TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-00829-01-(10-05-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-00829-01-(10-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALACIVIL ESPECIALIZADAENRESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNOALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2.019)
Sentencia No.: 06
Radicado: 05045 31 21 001 2014 00829 00
Proceso: Restitucion de Tierras
Solicitante: Oscar Dario Lujan Jaramillo y otro
Opositor: Alvaro Mesa Cadavid
Ordena restitucién. “Es procedente fa restitucién deprecada al darse los supuestos de hecho de la presuncién contenida en el numeral 2° literales a y b delarticulo 77 de la Ley 1448 de2011; lo que conileva a declarar inexistente el acto inicial de transferencia def dominio de los inmuebles y la nulidad absoluta de todos los Sintesis: negociosjuridicos posteriores celebrados sobre fa totalidad o parte del bien de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del precitado numeral.// La oposicién fracas6 en su intento de horadar la calidad de victima del solicitante. Ante la orfandad probatoria respecto al actuar de buena fe exenta de culpa, no hay lugar a decretarse ninguna compensacion a favordel opositor’.
I. ASUNTO Procedela Sala a emitir sentencia en Unica instancia dentro del proceso de restitucion de tierras promovido por Oscar Dario Lujan Jaramillo y Margarita Maria Echeverry
Rojas cuyo objeto es la “Parcela No. 97" ubicada en la vereda Paquemasdel area rural de la cabecera municipal de Turbo (Antioquia), en el que fue admitido como opositor Alvaro Mesa Cadavid.
I. ANTECEDENTES
1. La Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, actuando por medio de profesional del derecho adscrito a la Direccién Territorial Antioquia, en desarrollo de las funciones de representacion de victimas que le confieren los articulos 81, 82 y 105 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011, formuldé ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé (Reparto), demanda de restitucién de tierras despojadas a nombre de Oscar Dario Lujan Jaramillo y Margarita
Maria Echeverry Rojas.
492. Pretende la accion que el organo judicial se pronuncie protegiendo el derecho a la restitucion de los accionantes sobre el referido bien inmueble, respecto del cual se invoca fueron propietarios.
3. En idéntica forma solicita pronunciamiento sobre todas las medidas necesarias para garantizarla efectividad de la restitucion juridica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos.
4. Las suplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian: 4.1. En el afio 1994 el INCORA compro a la Sociedad Inversiones Ovalar Limitada el predio que se conocia como la Hacienda Paquemas, el cual loteo y procedio a
adjudicar. Entre el 25 de noviembre y el 7 de diciembre se favorecio a 98 familias con terrenos entre 8 y 15 hectareas, a quienes se les adjudicd acorde a su capacidad adquisitiva ya que se les subsidiaba el 70% del valorde la tierra y el otro 30% debian pagarlo, en cuotas anuales por 15 afios, contando con un periodo de gracia de 3 afios, lapso en el que solo pagabanintereses. 4.2. La adjudicacion de la “parcela 97” \a hizo el INCORA por medio de la Resolucién No. 2303 del 25 de noviembre de 1994 a favor de Margarita M. Echeverry y Oscar Dario Lujan Jaramillo, la cual fue inscrita por la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo en el folio de matricula inmobiliaria No. 034-34811. 4.3. Narro el ente administrativo demandante, en adelante la UNIDAD o UAEGRTD,que en los afios noventa la violencia en Uraba estuvo marcada por el avance de las autodefensas, grupo armadoilegal que logré consolidarse en la zona a mediados de dicha década, perpetrando extorsiones, homicidios, masacres, desplazamientos forzados y todo tipo de vejamenescontra la poblacion civil. 4.4. Que sentirse hostigado por los paramilitares fue lo que motivo al actor y su familia, a desplazarse de la zona, la violencia acarreé la imposibilidad de pagar la deuda que tenian con el INCORA, viéndose obligados a salir en el afio de 1996. Al respecto se
hizo énfasis en la declaracion del sefior Lujan Jaramillo al afirmar que: “me fui porque llegaron grupos armados y nos hicieron desocuparlas tierras, no fue a mi nada mas, eso fue global, a todos nos dijeron que teniamos que desocupar(...)”". 1 Folio 41 C.1.
Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 2 de 444.5. Finalmente, la UNIDAD, especifica que de una revision del folio de matricula inmobiliaria nmero 034-34811 se evidencia que se configuré un despojo por negocio privado, contenido en la Escritura Publica de Compraventa No. 1249 del 27 de octubre de 2008 de la Notaria Unica de Carepaenla que los solicitantes aparecentransfiriendo su derecho de dominio a Wilmar Aicardo Gomez Campus, quien posteriormente vendio a Alvaro Mesa Cadavid por Escritura Publica No. 149 del 15 de febrero de 2010 protocolizada en la misma Notaria.
5. El tramite judicial de la solicitud y la oposicion presentada, pueden compendiarse de la siguiente forma: 5.1. El Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé, a quien le correspondié la instruccién del proceso, admite la solicitud restitutoria y ordena su publicacién para que quienes tuvieran una legitima reclamaci6n contra la misma se presentaran a hacer valer su derecho (publicidad que se cumplié en legal forma), corrié traslado de ésta a Alvaro Mesa Cadavid porel término de 15 dias y
dispuso las medidas contempladasenlos literales a y b del articulo 86 de la Ley 1448 de 2011?. 5.2. Dentro de la oportunidad legal, Alvaro Mesa Cadavid se pronuncid frente a la accion, por medio de apoderado debidamente acreditado, oponiéndose a las pretensiones formuladas, contestacion que perfild en alegar que no hay nexo causal entre el negocio juridico por medio de! cual logré la propiedad del predio y el contexto de violencia ocurrido en la regidn; se cierne en que la negociacién fue libre y espontanea, carente de cualquier vicio®. Refiere que su actuar ha estado revestido de buena fe y que la venta hecha porlos solicitantes no fue forzada, por ende,solicita se denieguenlas pretensiones incoadas. 5.3. La Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia se pronuncia sehalando que la Agencia Nacional Minera mediante comunicacion ANM2015220089571 del 9 de abril de 2015, indicé que aporta reporte de superposiciones de la informacion minera que reposa en el Catastro Minero Colombiano, evidenciando que el predio no presenta superposiciones contitulos mineros, solicitudes de contratos de concesi6n, solicitudes 2 Auto RT 28 (25) de septiembre de 2015, folio 52 C.1. 3 Folio 201 C.1.
Exp.: 05045 31 21 001 2014 00825 00 3 de 44 4de legalizacioén, bloques de areas estratégicas mineras, areas de reserva especial, ni
zonas mineras étnicas. 5.4. A su turno, la Agencia Nacional de Hidrocarburos manifest6 que sobre las coordenadasde! area de! predio parcela 97, no tiene suscritos contratos de exploracién y produccién de hidrocarburos, sin embargo, determina que es valido sefialar que, de la verificacién de los poligonos que integran tales coordenadas, se observa que se encuentran dentro de! area denominada SN-1. Asimismo, que entre la compafiia CONSORCIO GRANTIERRA — PLUSPETROLyla ANH,el dia 16 de marzo de 2011, se suscribio el Contrato de Evaluacién Técnica SN-1 en el que se otorga al contratista el derecho para adelantar las actividades y operaciones materia de este contrato, a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, prepararyllevar a cabo las actividades y Operaciones de Exploraci6n y Evaluacién dentro del Area Contratada’. 5.5. GRAN TIERRA ENERGY allego contestaciOn, pormenorizando que entre el Consorcio Gran Tierra Energy — Pluspetro! del cual hace parte, y !a Agencia Nacional! de Hidrocarburos, se suscribid el contrato de evaluacién técnica para exploracién de hidrocarburos No. 011 de 2012 mediante e! cual se otorga al Consorcio: “ef derecho exclusivo para realizar Operaciones de Evaluacién Técnica (...) en su nombre y a su unico costo y con arreglo a un Programa Exploratorio” en el area denominada Bloque SN-1, en Ja que se halla
inmersa la parcela 97. Se precisé en la respuesta, que no se estaban adelantando actividades con ocasién de! contrato. Y, hace alusién a que la industria de hidrocarburos en sus ramos de exploracidn, explotacién, refinacion, transporte y distribucién ha sido declarada de utilidad publica y que en ningun casolas actividades que se ejecuten en el marco de! referido contrato se contraponen cone!derechoaIa restitucion®. 5.6. E!] Juez instructor consideré terminada su gestion y remitid el asunto a este Tribunal’. Encontrandose agotada la instruccién, se avocd conocimiento por competencia y se corrié traslado a las partes e intervinientes por el término comun de 5 dias para que presentaran sus alegaciones conclusivas®. 4 Folio 151 vto. C.1. § Folio 91 C.1. § Folio 159 C.1. 7 Auto No. 294, folio 369 C.1. 8 Folio 3 C.2.
Exp.: 05045 31 21 002 2014 00829 00 4 de 44Dentro de dicho término, se pronuncid la UNIDAD, sefialando que se encuentra suficientemente acreditada la calidad de desplazados de los solicitantes, su relacién juridica con el predio reclamado y los supuestos generales y especificos de hecho y de derechodela presunci6n legal invocada, por lo que debe procederla restitucin que se reclama’.
Esbozados de esta manera los antecedentes que dieron origen a la accion, se ocupa la
Sala de decidirla, con fundamento en las siguientes: ill. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente solicitud restitutoria derivada del factor territorial y por su aspecto funcional teniendo en cuenta que se ha formulado y aceptado oposicién a la misma, segun jo consagra el inciso 1° del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011.
2. El requisito de procedibilidad de la accion, consistente en la inscripcién del predio objeto de ia misma, exigido por el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se encuentra satisfecho, segun constancias numeros NA207 y NA 208 de 2014 suscritas por la Directora Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucion de Tierras Despojadas, en las que certifica que verificado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, Margarita Maria Echeverry Rojas y Oscar Dario Lujan Jaramillo aparecen incluidos’°.
3. Problemasjuridicos. De acuerdo a los supuestos facticos y pretensiones contenidas en la demanda,el probiemajuridico a resolver se centra en establecer si hay jugar a deciararalos solicitantes como victimas del despojo del uso y goce desu propiedad y en consecuencia establecer si, conforme al articulo 77 de la ley 1448 de2011, se da el supuesto de hecho para presumir en derecho o legalmente inexistentes los negocios juridicos de transferencia del dominio y posesién de la parcela perteneciente a los
solicitantes y, consecuentemente, !a nulidad absoluta de los actos juridicos posteriores, y de esta manera procederadecliararla restitucién juridica y material de la parcela 97 a los solicitantes. ® Folio 5 C.2. 10 En el folio numerado conel 0 en el cuaderno No. 1, disco compacto contentivo de las pruebas y anexos,archivo: “Anexos”.
Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 5 de 44En caso de prosperarla accion restitutoria, se debera establecer si el opositor, Alvaro Mesa Cadavid, tiene derecho a ser compensado u ostenta la calidad de segundo ocupante, y por lo tanto deben adoptarse medidas de proteccién en su favor.
Para su resolucién, se hara referencia a la relacién juridica del solicitante con el bien objeto de reclamo,la situacién de violencia que lo afectd, el despojo, la temporalidad del hechovictimizante, y se resolvera la oposicion.
4. Elementos axiolégicos de la accion de restituci6n de tierras. Para su prosperidad se requiere que aparezcan debidamente probados los siguientes elementos: a) fa relacion juridica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo; b) fa situacién de violencia que los afecta o los afectd; y ¢) La temporalidad del hechovictimizante. 4.1. Relacion juridica del solicitante con el bien objeto de reclamo.El articulo 75 de la ley mencionada,legitima comotitulares del derecho la restituci6n, a las personas
que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacién, que hubieren sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de quetrata su articulo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley de Victimas y Restitucién de Tierras (articulos 75 y 208""). La relacién juridica que alegan los solicitantes es la de propietarios del predio denominado parcela 97, adjudicado por el INCORA. Esta relaci6n se prueba con el aporte de la Resolucién No. 2303 del 25 de noviembre de 1994"? inscrita en el folio de matricula inmobiliaria numero 034-34811 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo". El bien inmueble se individualiza conforme a los datos consignados en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, que fue objeto de contradiccién y se convierte en el insumo fundamental para la individualizacion del predio, y se entiende incorporado a esta providencia', del cual se extracta: 1 La ley fue promulgada el 10 de junio de 2011 y tendra una vigencia de diez (10)afios. 12 Disco compacto contentivo de las pruebas y anexos aportados por la URT, archivo: “PRUEBAS URT”, CD que se
halla en ef primerfolio del cuaderno No.1. 13 Ibidem,archivo: “PRUEBAS URT” 14 Donde se determina queel predio tiene una cabida superficiaria georreferenciada de: 27 hectareas 1297 metros cuadrados,folio 253 C.1.
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6 de 44a) Linderos:
NORTE: Portienda desde etpunto20en linea quebrado, pasondoporlos puntos,9, 8, 7en direccién Nororiente, hastallegar afpunto 6 con unadistancia de 1697.05 my comocolintionte el prediio de LUISADAN.
N/T.
ORIENTE: Partiendo desde efpunto& en iinee recto endirecciéa suroccidente, hastallegaralpunto 5 con distancia de278,49metros ycome colindanteelpredia
Partienda desde efpunto$en tinea quebrada en direccion Suraccidente, pasandopartas puntes, 4, 3, hastaHlegaratpunto2 con distancia 923,33
SUR: metros y conttndero delpredio de LUISANGELy sigue del 21punta 1 en448, 34 my lindero delpredto detsefiar CALISTOGil,ysigue det punto 1 af punto 11 en234,02mcon findero deMAXIMOLLORENTE.
OCCIDENTE:
Partiendodesde ef punto 12en linea quebrada en tireceién Nororientepasandoporefpunta11, haste liegar alpunto 10.con distancia de135,82 unetras y como tindera ei predio deMAXIMOLLORENTE.
b) Coordenadas:
unetras y como tindera ei predio deMAXIMOLLORENTE.
b) Coordenadas:
PUNTO COORDENADASPLANAS COGRDENADASGEOGRAFICAS.
NORTE ESTE iATITUD("} LONG ("”} 3 1382739,791 721820,058 ez57.811" N 76° 361.265"W 2 4382777,541 722266,806 8° 259.128" N 76° 35° 46.697" W z 1382843,486 722630,758 83° 1.346" 8 76" 38° 34.835" W 4 1382893,634 723145,369 8° 3’ 3.073" N 76° 35° 19.034" W 5 7382869,818 723181,329 83°3.287" N 76° 35° 16.883" W 6 2383165,167 723265,855 8° 311.933" N 76° 35° 14.178" W 7 1383061,742 732862,017 3°8.489" N 36" 3527.330" W 8 1382942,678 722466,377 83° 4.538" N 76° 35° 40,218" W 9 4382918,879 721999,506 833.671" N 76° 35° 55.446" W io 4382867,299 721603,313 BS19148" N 76° 36' 8.363" W
dW 1382846,576 723627,151 B3'2.245" N 76° 36° 7.581" W 12 4382750,686 724586,286 8° 2° 58.118" N 76° 36" 8.895" W
Por lo tanto, se encuentra acreditada la calidad de propietario que ostentaba Oscar Dario Lujan Jaramillo para el momento de los hechos victimizantes invocados, respecto del bien objeto de la solicitud de restitucién, quedando asi satisfecha la relacion juridica con el mismo para efectos de este tramite. Cabe precisar, que Margarita Maria Echeverry Rojas result6 beneficiada con la adjudicacién hecha por el INCORA, pero no aparece inscrita en el folio de matricula inmobiliaria de la parcela No. 97, situaci6n que se ordenara subsanar en esta providencia. 4.2. La situacion de violencia que afecta o afecto a la parte actora y la legitima para incoar la accién; que es, a la vez, causa de la privacion arbitraria de su derecho a la tierra: es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitucion de tierras, que quienes soliciten la misma “hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 7 de 44 2Aconfiguren violaciones de que trata el articulo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y el
término de vigencia de la Ley”. La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en multiples investigaciones académicas, sociales, histéricas y judiciales hasta tal punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo social, politico, econdémico, geografico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hechopliblico, o lo que es lo mismo, considerado como un hecho notorio. 4.2.1. El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna,por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, comoloinforma el articulo 167 del Codigo General del Proceso. Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostracién, se torna superflua, pues “no se exige prueba de los hechos notorios porque porsu misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostracién en nada aumentarfa el grado de conviccién que el juez debe tener acerca de ellos’'® Este mismo criterio ha orientado la jurisprudencia constitucional colombiana, cuando indica que ‘es conocido e!principio juridico de que los hechos publicos notorios estan exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando el juez de manera directa -al igual que la comunidadtiene establecido con certeza y por su simple percepcién que algo, en el terreno factico, es de determinada forma y no de otra’’®, Porsu parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “E/ hecho notorio es aquél que
por ser cierto, ptiblico, ampliamente conocido y sabido poreljuez y el comtn de fos ciudadanos en un tiempo y espaciolocal, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacién de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuaci6n, salvo que su estructuracion no se satisfaga a plenitud’”’. Esta Optica conceptual permite darel tratamiento de hecho publicamente notorio, a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las nommasinternacionales de Derechos Humanos. ‘8 Arturo Alessandri Rodriguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de DerechoCivil. Partes Preliminar y General. TomoIl. El Objeto y Contenido de los Derechos. Capitulo XXXIV. Editorial Juridica Chile. Julio de 1998. Pag. 415 16 Corte Constitucional, Sentencia No. T-354 de 1994. 17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal. M.P. Maria det Rosario Gonzalez de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. SegundaInstancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez.
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8 de 44En esta forma quedantodoslos intervinientes en la accién, relevados en la busqueda de pruebas y argumentaciones sobre su existencia. Y, es que, los hechos de violencia en Colombia resultaron indudablemente ciertos, publicos, ampliamente conocidos y sabidos portodoslos ciudadanos;la Corte Suprema de Justicia frente a esto precisé: “(...) resulta un verdadero despropésito siquiera insinuar que alguien medianamente informado desconoce las actuaciones de los grupos irregulares que por mas de cincuenta afios han operado en todoelterritorio nacional, sus actos violentos y los sucesivos procesos emprendidos por diferentes gobiernos para lograr su reasentamiento en fa vida civil, o cuando menos, hacercesarsus acciones. Sobra anotar que de esas acciones y procesos no solo han informado insistentemente y reiteradamente los medios de comunicacién, sino que ademas sus efectos dafiosos han Permeadoatoda Ia sociedad en todoelterritorio nacional, ”18 4.2.2. La violencia regional, vale decir, aquélla que en concreto ocurrié en la regién y en el predio objeto de la restitucién 0 en la colindancia en donde se encuentra este ubicado, puede considerarse como hecho notorio porla situacién de violencia vivida en el Departamento de Antioquia durante ios ultimos cuarenta afios, lapso en los que han sido varios los actores armados los que han intervenido. Con el objeto de esclarecer con mayor amplitud el control que agentes armados y no armados pretendieron imponer en el Municipio de Turbo por medio de! despojo y
desplazamiento como estrategia sistémica, en ia identificacion de los patrones regionalesyterritoriales de despojo y violencia y en los patrones de victimizacion, asi como también en la busqueda incesante del objetivo supremo de “verdad, justicia y reparacion’, se hace imprescindible para esta Sala acudir a la herramienta conocida como “contextos” para relacionarlos con los medios de prueba que fueron allegadosal proceso. Se puede afirmar que la regién del Uraba antioquefio por su ubicacién geografica y su diversidad biolégica, ha sido una zona en disputa territorial constante entre los diversos grupos armados ilegales que con sus estrategias de guerra sucia han buscado el dominio de importantes zonas para el desarrollo de cultivos ilicitos, entre otras actividadesilegales. Las guerrillas, particularmente las FARC y el EPL, tomaronei control de la regién desde la década de los setenta. Ademas de la estratégica ubicacion, las condiciones del 18 Magistrado Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernandez. Sentencia del trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).
Exp.: 05045 31 21 O01 2014 00829 00 14paisaje selvatico de la regién permitieron que se convirtiera en un lugarvital para las rutas deltrafico ilegal de drogas y de armas, su principal fuente de ingreso. Para finales de los afios ochenta la violencia era cotidiana en Uraba.
En 1991 el EPL firmé un acuerdo de paz con el Gobierno y desde entonces se abrio una guerra con las FARC. Muchossectores del EPL se aliaron con los paramilitares de
Fidel Castafo, llamadosinicialmente Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba (ACCU), que ya empezabanaactuarenlazona. Al entrar en escena los paramilitares, lo que empezd como un grupo reducido de hombres armados, se convirtié en una maquina de guerra financiada por los empresarios bananeros y ganaderos, que encontraron en estos grupos un canal de respuesta a los embates de la guerrilla, asi ha quedado documentado en multiples investigaciones y lo han manifestado los exjefes paramilitares que delinquieron en la regién. Cuando confluyen unosyotros, lo que se da son fuertes combates entre ellos y ataquesala poblacioncivil: mientras las guerrillas mataban a administradoresdefincas, los paramilitares masacrabanatrabajadoresysindicalistas. La regién del Uraba se convirtié en el laboratorio en el que Carlos Castafio probo su proyecto paramilitar. La génesis de las autodefensas en esta region es un claro ejemplo de la doble funcién que cumplian estos grupos. Por un lado, combatieron a las guerrillas, acabaron violentamente con sus bases sociales, bajo la aquiescencia de las autoridades militares de la regién, y por el otro convirtieron la region en un poderoso corredorpara el narcotrafico. Las cifras de las consecuencias de la violencia en Uraba hasta el dia de hoy, en términos de homicidios y desplazamientos, no han sido sistematizadas en su totalidad. EI investigador de la Universidad de los Andes, Juan Ricardo Aparicio, resefid que entre 1995 y 1997 se registraron 2.950 homicidios con fines politicos'®. Andrés Fernando
Suarez, del Centro Nacional de Memoria Historica, por su parte registr6 103 masacres entre 1998 y 2002, 13 de las cuales presentaron signos de sevicia?°. Y una investigacion de la Universidad de Antioquia registro que hubo mas de 32 mil desplazamientos, solo en los cuatro municipios del eje bananero. A partir de 1996 los 12 Articulo: “La ‘Mejor Esquina de Suramérica’: aproximaciones etnograficas a la proteccién de fa vida en Uraba.”, en ANTIPODA -Revista de antropologia y arqueologia. Facultad de ciencias sociales, departamento de Antropologia. Universidad de los Andes. Enero-Junio de 2009. paginas 87-115. 20 Articulo: “La Sevicia En Las Masacres De La Guerra Colombiana” en Revista Analisis Politico; Vol. 21 No. 63, Bogota Mayo-Agosto de 2008. Instituto de Estudios Politicos y Relaciones Internacionales (IEPRI), Universidad Nacional de Colombia.
Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 10 de 44coliseos de Turbo y Apartadé se empezarona llenar de familias que salian desplazadas de sustierras?'.
Tales hechos resultaron indudablemente ciertos, publicos, ampliamente conocidos y sabidos por las autoridades judiciales, especialmente para el Tribunal de Casacién patrio, que se ha referido al Uraba antioquefio como una zona que fue sometida a “condiciones extremas de violencia’. en varias decisiones judiciales se ha reconocido como hecho notorio la situacidn de violencia en la zona de Uraba, entre
ellas en la sentencia del veinticinco (25) de noviembre de 2015, radicado 4546323, donde, al respecto, se dijo: “El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas,llego, de la mano del narcotrafico, a otras zonas del pais y asi, se entronizé en Uraba y en el sur de Cordoba bajo la direccién de Fide! Castafio Gil, quien convirtié su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Cérdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba, ACCU”4 (negrita para resaltar). En otra providencia se puntualizo: “En efecto, constituye hecho notorio que esa region [Uraba Antioquefio] en la década de los afios noventa y en la mayorparte de los afios 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generadordeasesinatos y desplazamientos de la poblacion civil (...) se reitera, en esa 6poca, y atin hoy, constituia un hecho notorio que el Uraba fue escenario de intimidacién y desplazamiento(...)"5.
Pero hay mas: el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en su “Diagndstico de fa violencia en el departamento de Antioquia’®®, da cuenta de comoa partir de la pugnaal interior del cartel de Medellin, se dio la conformacién del grupo los Pepes, por parte de Diego
Murillo y los hermanosFidel, Carlos y Vicente Castafio, y su posterior expansion del mismo a través de las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba (ACCU), y después de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), la cual se dio en 1996 hacia el Nordeste, Occidente, Suroeste antioquefio y el Departamento del Chocé y en 1998 2 “Veinte afios de una guerra sin limites en Uraba” escrito por: Maria de los Angeles Reyes colaboracién especial CNMH, publicado en el portal verdadabiertacom el treinta (30) de septiembre de 2015. En: http:/Avww.verdadabierta.com/desde-regiones/5996-veinte-anos-de-una-guerra-sin-limites-en-uraba 22 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacién Penal. Segunda instancia Justicia y Paz RAD. No. 44688, AP5932015, once (11) de febrero de 2015, M.P. Maria del Rosario Gonzalez Mufioz. 23 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacién Penal. M.P. José Luis Barcelé. SP16258-2015. En el mismo sentido, se habia reproducidola cita en providencia del 27 de abril de 2011, radicado 34547, Magistrada Ponente Maria del Rosario Gonzalez Muftoz. 24 Giraldo Moreno, Javier, S.J., El paramilitarismo: una criminal politica de Estado que devora el pais, agosto de 2004, www.javiergiraldo.org. 25 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacién Penal. M.P. Maria del Rosario Gonzalez Mufioz. Decision AP593 del
once (11) de febrero de 2015. Radicacién No. 44688; cfr. con la Sentencia AP2130-2016 del 13 de abril de 2016, Radicacién No. 43707 en la que puntualiz6 que “No se discute la incursién violenta de las autodefensas en el Uraba antioquefio por ser un hecho notorio exento de prueba’. 26http://nistorico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/DiagnosticoEstadisticoDepto/dd/2003-2007/antioquia.pdf Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 ll de 44 >hacia el Oriente antioquefho, consolidandose la presencia del Bloque Elmer Cardenas, que cubrié buena parte del departamento de Cérdoba, el Uraba antioquefio y el medio y bajo Atrato en Choco. En relacién con la violencia regional, es importante relacionar los medios de conviccién concernientes con el obrar violento de grupos armados al margen de la ley en el Municipio de Turbo, que en especial aluden a la determinaci6én singular y plural de los actores violentos y el periodo de suinfluencia?’: a) Oficio No. 0987 F17UNFPJYPM del 19 de junio de 2013 suscrito por la Fiscal 104 Seccional de Apoyo de la Fiscalia 17 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional de Fiscalias para la Justicia y la Paz, que evidencia el contexto de violencia en la zona,el literal B, precisamente habla de la vereda Paquemas, corregimiento El Tres, del
Municipio de Turbo (Antioquia). b) Informe de analisis de reportes en el Sistema de Informacién de Justicia y Paz (SIJYP) Municipio de Turbo Antioquia Corregimiento El Tres, fechado 3 de febrero de 2012, sobre hechos ocurridos entre 1993 y 2004 presuntamente atribuibles a grupos paramilitares, encontrandose que hay ingresados al SIJYP 303 registros entre los que se hallan 173 por homicidio y 85 por desplazamiento forz
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