TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-00830-01-(11-02-2016)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-00830-01-(11-02-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Medellin, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta
Proceso: Restitucién de Tierras.
Radicado: 050453121001-2014-00830.
Solicitante: Rosa Elvira Guerra deHiguita.
Opositor: C.| BANANAS.A.
Instancia: Unica.
Providencia: sentencia No. 04 (R}.
Sintesis: Se protege el derecho fundamental a la restitucién de fierras de la parte solicitante que logr6 demostrar los presupuestos sustanciales de la ley 1448 de 2011, pero en razén de que se verific6 que el retorno al predio implica un riesgo para la integridad personal de la solicitante, se otorga una compensacidén. Por su parte, la parte opositora no logr6é acreditar la buena fe exenta de culpa.
Agotadoel tramite que establece el CapituloIll, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad correspondaala solicitud de restitucién y formalizacién de tieras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé-Antioquia por ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA, quien actUa por
medio de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE — TERRITORIAL ANTIOQUIA (UAEGRTD); Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 6\tramite en el cual fue admitido como opositor la sociedad C.I CARIB
BANANAS.A.
I. SINTESIS DEL CASO.
1. Fundamentosfacticos de la solicitud. 1.1. Narrdé el apoderado adscrito a la UAEGRTID que JORGE LUIS HIGUITA MANCO, coényuge de ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA, compré las mejoras del predio “Los Mamoncillos” junto a sus hermanos LUIS ADAN HIGUITA MANCO y ANTONIO HIGUITA MANCOal sefhor CRUZ BORJA en la década de los sesenta. 1.2. JORGE LUIS HIGUITA MANCO faileci6 en 1987 y ROSA ELVIRA GUERRADEHIGUITA continud ejerciendo la explotacién sobre el bien de 70
Has 6714 m2, que posteriormente le fue adjudicado por el INCORA mediante resoluci6n de adjudicaciédn No. 2776 del 29 de septiembre de 1989, registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Frontino con la matricula inmobiliaria No. 011-4244. 1.3. En el ano 1992 ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA decidié vender
“un pedacito detierra” a los sefiores RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA y ALEJANDRO TAMAYO HOYOS, quienes querian quedarse con la totalidad del predio y en razdn de la negativa de ella, acudieron donde EMIRO RESTREPO, un supuesto jefe guerrillero, para obligarla a vendersustierras,al punto que se desplazé hacia Medellin pero luego regresd a Dabeiba, en cuya Notaria tras unas serie de persecuciones y amenazas, aquéllos la presionaron para quefirmara las escrituras respecto de 32 hectdreas de ese bien; venta que se formalizé e inscribid en el nuevo folio de matricula No. 011-0005916 “quedando el! folio matriz 011-4244 con un drea de 38.6714 hectdreas registralmente en cabeza de nuestra reclamante”; no obstante solo le permitieron ejercer posesidn sobre siete (7) hectdareas. 1.4. Posteriormente, los grupos armados ingresaban al predio para acamparyeso les generaba miedo a ROSA ELVIRA GUERRADEHIGUITA y a sus hijos por un posible enfrentamiento armado. De ahi queella se desplazé Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01.de $6.300.000 mediante documento de compraventa que nunca se elevé a escritura publica. 1.5. Igualmente, RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA y ALEJANDRO TAMAYO HOYOS vendieron el bien identificado con la
matricula 011-5916 a WILLIAM HIGUITA ARANGO y a MARCO AURELIO SEPULVEDA URREGO, quienes a su vez lo enajenaron a LUIS MARQUEZ; inmueble que paso injustificadamente de 32,0000 has a 73,4170 has, “facilitandose un traslape registral que a futuro implicaria el despojo definitivo de la reclamante”. 1.6. LUIS MARQUEZ MADRID murid, se adelanté la sucesién y el predio denominado “Los Mamoncillos” fue englobado con dos predios mas “Tamarindo identificado con folio de matricula 011-0001247 con un area de 39,6000 hectdreas y El Tagual identificado con folio de matricula 011-0007933 con un area de 29.5000 hectdreas...”. 1.7. Los tres predios quedaron bajo el mismo folio 011-8813 con un area registral de 142.5170 has, pero luego el predio fue dividido nuevamente, conservando los mismos nombresiniciales con variacién de areas. 1.8. En la actualidad el drea catastral del predio objeto de reclamacién es de 69 has 6528 m2 y ademds después del englobe y desenglobe esta relacionado juridicamente conlos folios 011-4244 (predio matriz Los Mamoncillos) y 011-8816 (Predio Tagual) actualmente de propiedad de C.I CARIB BANANAS.A).
2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el derecho fundamentalala restitucién de tierras de la
solicitante ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA respecto del predio “Los Mamoncillos” identificado con la matricula inmobiliaria No. 011-4244 y la cédula catastral No. 05480200500000020001 0000000000. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. Ge2.2. Decretar la inexistencia del negocio juridico de compraventa parcial realizado entre ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA y los sefnores RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA y ALEJANDRO TAMAYO HOYOS, a través de la escritura publica No. 071 del 1 de febrero de 1992 otorgada en la Notaria Unica de Dabeiba, asi como de los contratos celebrados mediante las escrituras publicas Nos. 285 del 17 dejunio de 1995 y 2203 del 31 de mayode 2000, por tener vicios en el consentimiento, de conformidad con el numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. 2.3. Consecuencialmente, se decrete la nulidad de los actos contenidos en las escrituras pUblicas Nos. 2282 del 04/11/2003 (aclarada a través de la No. 1732 del 27/08/2004), 1955 del 28/09/2007 (aclarada a través de la escritura 2223 del 01/11/2007) y la escritura No. 337 del 14/12/2007.
2.4. Proferir las érdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitucién juridica y material, asi como el goce efectivo de los derechos, conformealarticulo 91 ibidem.
3. Tramite judicial de la solicitud y oposicién. 3.1. El juez instructor admitié la solicitud respecto del predio denominado "Los Mamoncillos” asimilandolo con el predio “El Tagual” identificado con el folio No. 011-8816, con base en el cual se realizaron inicialmente las publicaciones de la Ley 1448 de 2011. 3.2. Posteriormente, se presentd escrito de oposicién por parte de la sociedad Cl BANANAS.A a través de su apoderado, expresando que actué con buena fe exenta de culpa y no se aportaron evidencias que desvirtuen ello, asi como tampoco existe prueba concreta de que la violencia que azoté a la regién fuera la causa de los contratos realizados por ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA. Mucho menos que ésta haya sido enganada u obligada por medios violentos a suscribir la venta que hizo en el ano 1992, teniendo en cuenta que la solicitante en ningun momento en su declaracién denunciéd engaho o violencia. Ademads, el sefior MARQUEZ MADRID compré de buenafelas 7 hectdreas que tenia arrendadas para Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01.pastoreo de ganado bovino, cumpliendo todos los requisitos legales, sin
que a la fecha delos actos existiera alguna prohibicién relacionada conel predio. Agrego que no es coherenie la version de la solicitante en cuanto a que los sefores RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA y ALEJANDRO TAMAYO HOYOS hayan acudido para ia venta a un supuesto jefe guerrillero, pues esa afirmacién es peligrosista y no existen pruebas en ese sentido. Tampoco hay certeza de que ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA haya tenido que abandonarla tierra por amenazas serias en su contra, tanto asi que no presenté denuncia penal y ademdslos habitantes de la vereda Los Cedros en ningun momento conocieron amenazas en contra de ella. Manifest6 que no entiende por qué la solicitante no se presentdo a la sucesion del sefior LUIS MARQUEZ para oponerse e informar que dicho predio era de propiedad deella, a sabiendas que él era tan conocido en toda la regidn y conocian desu fallecimiento. Afirmé que es suspicaz que la reclamante haya dejado pasar tanto tiempo desde el momento del supuesto despojo, para iniciar el proceso. Indicdéd que en el proceso existen tres bienes y no se sabe “a cud! ni en qué proporcidonsolicita la restitucién la sehora GUERRA DEHIGUITA”, por lo que se solicitd la aclaracién de ese punto. Finalmente anoté que es extrahé que la solicitante pretenda la restitucién de todo el terreno, sin tener en cuenta que vendidé el 50% con
toda libertad, por lo que de accederse a la restitucién se desconoceria el acuerdo de voluntades de los intervinientes y sus efectos, ademds se incurriria en un enriquecimiento sin Causal. 3.3. La oposicién fue admitida y se abrid el periodo probatorio, al cabo del cual se remitié el expediente a esta Corporacién. Aclarese que inicialmente las peticiones de ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA, se tramitaron de manera conjunta con las de JESUS EMILIO
1 Fis, 509-515. Cdn.2. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 65CASTANO CARDONA, DEYANIRA RODRIGUEZ SEPULVEDA y JESUS OLIER LOPERA AGUIRRE, pero cuandoeste Tribunal conocidé el asunto advirtié un eventual traslape juridico y material del predio Los Mamoncillos con E&I Tagual, por lo que en razdén del principio de celeridad y en aras de resolver las otras pretensiones2, ordend la ruptura procesal de la solicitud elevada por ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA:. Asi se devolvid la solicitud al Juzgado de origen para queseidentificara adecuadamenteel bien. De esta manera, el juez le ordendéd a la Unidad de Tierras que identificara realmente el inmueble a restituir4, para lo cual se allegdé un nuevo informe técnico predial en el cual el predio a restituir se identificd con el folio 007-44520 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Dabeiba y
el numero predial 054802005000000200010000. Debido a la nueva identificacién del predio, se surtid la publicidad establecida en la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran nuevos opositores distintos a la sociedad C.l BANANA S.A, cuyo escrito de oposicién se tendra en cuenta porque éste versa sobre el mismo predio materialmente hablando, dé manera que para salvaguardar el derecho de defensa de aquélla se asume esta posicién que es mds consecuente conlasgarantias. Aclarado lo anterior y continuando conel tramite impartido, el juez decreté algunas pruebas adicionales y una vez practicadas éstas, remitid nuevamente el expediente a esta Sala Especializada de Restitucién de Tierras, cuyo magistrado ponente para el caso adelanté determinadas actuacionestendientes a la solucion de fondo.
4. Alegato de la oposicion.
La sociedad C.I BANANAS.Aa través de su apoderado expresé que los hechos alegados en la solicitud con base en unos datos estadisticos histéricos sobre la historia de la violencia en la regién, se desvanecieron durante el proceso y la prdactica de las pruebas, pues es claro que la
2 Fueron resueltas mediante sentencia del 27 de octubre de 2014. Rad. 05045 31 21 001 2013 00117 00. 3 Fls. 221-222 Cdn.4. 4 Fl. 40 Cdn.5. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01.violencia y arbitrariedad alegada porla solicitante para salir de la tierra
nunca existid, lo cual queddé probado con los testimonios arrimados porla parte opositora, quienes de forma contundente y clara manifestaron la ausencia de fuerza o violencia en contra de la familia HIGUITA GUERRA para abandonarel bien. Ademds, que el material probatorio es indicativo de quelosintervinientes en las negociaciones no ejercieron fuerza desde el inicio en contra de la accionante, quien estaba interesada en venderypor ello a través de su hijo buscé al comprador RAMIRO ANTONIO insistid en el negocio. Asi, dé paso la oposicidn sefaléd que su representado es propietario de buena fe exenta de culpa y que incluso para la Ultima venta se conté con la autorizacién del Comité de Atencién Integral a la Poblacién Desplazada del Municipio de Mutatad porque habia una medida de proteccién a favor de GLORIA EUGENIA GARCES, ALEXANDRA RUIZ GARCES
y JOSE LUIS RUIZ MARQUEZ.
Advirtid que la reclamantenisus hijos asistieron a las audiencias ante el juez para reforzar sus alegaciones, algo que es extraho porque ni siquiera presentaron excusa. Tampoco aportaron elementosserios y objetivos sobre la vinculacién de ALEJANDRO, RAMIRO y EMIRO a la guerilla o a un grupo armadoilegal, menos aUn que la hubiesen amenazado para vender. De ahi que la solicitud es temeraria y mal intencionada porque no existe ninguna prueba directa al respecto. Por el contrario, la oposicién si se funddé en pruebas fuertes y no
queda duda de que los negocios realizados sobre el predio “Los Mamoncillos” son legales y vdlidos. Se demostré que esas personas son de bien, honradas y nunca han tenido problemas con la justicia; que EMIRO era una persona de buenas costumbres, trabajador y de familia, dedicado a la agricultura y sin problemas conlosvecinos. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01.Por ultimo, puso de presente que se desvirtuO la presuncién de verdad y mala fe en contra del demandado, por lo que no hay lugar a decretarla restitucions.
5. Concepto Ministerio PUblico.
En cuanto al caso concreto sefhialéd que esta suficientemente acreditado a favor de la parte solicitante la calidad de victima,la relacién juridica con el predio y la presuncién legal de despojo del numeral2 literal a) del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, destacando que “a partir de 1996 con la conformacién de un grupo paramilitar con asiento permanente en el casco urbano de Belén de Bajira y de ofro grupo en el casco urbano de Mutatda en 1997, entrando a disputarle palmo a palmo la hegemonia a la guerrilla y es asi como entre 1996 y 2006 se presentaron un total de 248 casos atribuibles a esos grupos delincuenciales, de los cuales 24 se dieron en la vereda Los Cedros. Porlos hechos narrados, los mismos que in exfenso han sido detallados por algunos de los postulados ante JUSTICIA Y PAZ, se
desprende que la zona de Belén de Bajirad y la vereda Los Ceadros eran estratégicas para e! desarrollo de proyectos expansivos de palma de aceite y debido a su cercania con la planta extractora y los hechos acaecidos en el! Bajo Afrato muestran la estrecha relaciédn entre ese proyecto palmiculfor y la estructura paramilitar presente en esa zona". Ademds planted que la oposiciédn no esta llamada a prosperar porque se acredité que la venta de las tierras se dio por razones de orden publico y que obedecié a las condiciones directas de los gruposiregulares que para la €poca operabanenla regidn. Asi aseverd que la oposicién no obrdé con buena fe exenta de culpas.
6. Problema(s) juridico(s).
Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas:
5 Fils. 723-728 Cdn.3. 6 Fils. 65-76 Cdn.4. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01.6.1. Establecer si procede o no la proteccién del derecho a la restitucion juridica y material a favor de ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA respecto al predio denominado "Los Mamoncillos/El Tagual”, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011; especificamente si se demostré o no que es victima de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido porel articulo 75 ejusdem,
si tiene o no relacidén juridica con la tierra reclamaday si sufrid el despojo a través de negocio juridico. 6.2. En cuanto a la oposicién, se deberd analizar si se encuentra o no demostrada la buena fe exenta de culpa planteada a nombre de la sociedad Cl BANANAS.A. Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia y el requisito de procedibilidad; (if) las victimas (iii) el derecho a la reparacidn integral y a la restitucién de la tierra a favor de las victimas.
Il. PLANTEAMIENTOSSUSTENTATORIOS DE LA DECISION.
1. Competencia.
Esta Sala tiene la aptitud legal para conocerel presente asunto de restitucion de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se reconocié como opositor a la sociedad CI BANANAS.A, que a través de su representantejudicial pretende enervar las pretensionesderestitucién que versan sobre un bien que esta ubicado en la circunscripcidn territorial de esta Corporacién.
2. Requisito de procedibilidad.
Segun la Resolucién RUR 004 del 31 de enero de 2013 proferida por la Directora Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquia’,
7 Fils. 13-26 Cdn.1. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01.10
el predio con cédula catasiral 054802005000000200010000 se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, de conformidad conelarticulo 76 de la ley 1448 de 2011.
3. Las victimas.
Como lo ha venido sosteniendo esta Sala en sus providencias, a nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladasporlas normas_ internacionales, de manera que hay una opluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todasellas: toda victima lo es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismo etc. De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’, se define como victima directa: “foda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, incluidas lesionesfisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdémicas o menoscabo susfancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave del Derecho Internacional Humanitario”. Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana? y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa.
8 Adoptada por la Asamblea General de la ONUel 29 de noviembre de 1985. Adoptada
los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa.
8 Adoptada por la Asamblea General de la ONUel 29 de noviembre de 1985. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid veéase los “Principios y directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanosyviolaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. ° Sentencia C-052 de 2012. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01.il Ademéas, se destaca que la condicién de victima noessubjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dano ocurido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011""°, independientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre o noinscrita en el Registro Unico de Victimas. Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprenendido, juzgado © condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificaciédn descriptiva de su sifuacioén. Los
desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechos de las demaspersonas, aunquetiene que admitirse que soportan especiales necesidadesenvirtud de su condicién.
4. El derecho a la reparacionintegral de las victimas y el derecho a la restitucion delatierra.
En la historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensién social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afan de imponer sus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos de sus tierras. Estos lucharon por defenderla tierra porser la base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta en las leyes espafiolas que los protegia. En la prdactica los colonizadores, a través de sus érganos administrativos, hicieron ilusorios los derechos de los indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores. Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos
10 Sentencia C-099/13, recordandolainterpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253", C-715 y C-781 de 2012. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01.12
legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936,la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961. En materia constitucional, la Constitucién de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene como fin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad. He ahi el sustento fundamental de la proteccién a la tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechos estd el articulo 58 donde se reviste a la propiedad de garantias y se sefala su funcién social y ecolégica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservacién, mejoramiento y utilizacién de los recursos naturales renovables, conelfin de protegerla propia vidal}. Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograresefin. De ahi que el legislador en el marco del interés general haya establecido mecanismos de acceso a la tiera para la poblaciédn campesina a través de la ley 160 de 1994 y_ sus
reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demds disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dreas ambientalmente protegidas. Igualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende porla proteccién del derechoalterritorio de los grupos étnicos
| Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C223 de 1994, M.P. José Gregorio Herndndez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01.13 Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempenado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucién de manera acorde con los estandaresinternacionales. Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se reconocié el estado de cosas inconstitucional generado por el fenédmeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atencién a los desplazados y su componente de tierras. Inclusive, el guardian y maximointérprete de la Constitucion impartiéd
érdenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema detierras, y ademas para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009). Esto ha representado un avance importante en medio de la problemdtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de proteccién eficaz (art. 2 Constitucién Politica). En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la politica de restitucién de tierras como medida preferente para la reparaci6énjuridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacersu proyecto devida en condiciones dignas. Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atencioOn y reparacién integral a las “Victimas del conflicto armado interno” que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHKH), fue la resouesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01.
6+14 producido por el conflicto armado,lo cual implica replantearla situacion y proporcionar medidas de reparacién integral a las victimas. La reparacién integral es “un derecho fundamental complejo”!2 de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicién juridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecerla dignidad humana vulnerada conlas infracciones cometidas. Este derecho que esta relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitucién, la indemnizacién, la rehabilitacién, la satisfaccién y las garantias de no repeticién de las conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetrosfijados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparaciéon debeser “justa, suficiente, efectiva, ra4pida y proporcional a la gravedad delasviolaciones y a la entidad del dafosufrido"!8, En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionalesratificados por Colombia, que consagran derechos humanos cuya_ limitaciédn se
encuentra prohibida en los estados de excepcidn. Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucién Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente”aella!4.
'2 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. 13 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012. M.P. Luis Ernesto VargasSilva. 14 Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio HernandezGalindo. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01.15 Ahora bien, la toma en consideracién de la persona como victima de una violacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevo en Ia ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales, tanto de caracter vinculante (convenciones y tratados) como de soff law!s,
existentes en el Gmbito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la proteccidén y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencién Americana de Derechos Humanos, la Declaraciédn de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentalesdejusticia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Internacional para la proteccion de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng!é (1998) y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendasyel Patrimonio de los Refugiadosylas Personas Desplazadas 0 principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria. Asi, no solo el legislador sino también el intérorete y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Vale la pena destacar quelos Principios Rectores 28 a 30 consagran el derecho de los desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en
15 Se trata de disposicionesflexibles como las declaraciones deprincipios, las Resoluci
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