TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-01114-01-(27-11-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-01114-01-(27-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
1
Expediente : 05045-31-21-001-2014-01114-01
Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : Oscar de Jesús Montoya Mora Opositor : Benedicto Romero Barrera, Cristina Atencio Carrascal, Abel Antonio Peña Martínez, sociedad Villa Diamante S en C.S. y Francisco Javier Suárez Giraldo,
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOOUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA TERCERA
ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Ponente Medellín, veintisiete (27) de ncviembre de des mii diecinueve (2019) Sentencia No.
Radicado: 05045-31-21-001-2014-01114-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitantes: OSCAR DE JESUS MONTOYA MORA (q.e.p d.), representado por sus herederos
Opositores:
BENEDICTO ROMERO BARRERA, CRISTINA ATENCIO CARRASCAL ABEL
ANTONIO PEÑA MARTÍNEZ, SOCIEDAD VILLA DIAMANTE S. en C.S y
FRANCISCO JAVIER SUÁREZ GIRALDO.
Sinopsis: Se encontró que la pérdida de la relación jurídica y material de los 8 predios que fueron objeto dei remate, dentro del proceso ejecutivo, no es consecuencia de infracciones a los DDHH o al DIH ocurridas con ocasión ai conflicto armado interno En consecuencia, no se protege el derecho fundamental respecto de estos inmuebles.
Contrario sensu. se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en la Ley
infracciones a los DDHH o al DIH ocurridas con ocasión ai conflicto armado interno En consecuencia, no se protege el derecho fundamental respecto de estos inmuebles. Contrario sensu. se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011 respecto a los demás inmuebles pues sus ventas si tienen relación, directa e indirecta, con el conflicto armado, y, por ende, se restituyen y formalizan (con excepción del predio denominado "SI DIOS QUIERE") a favor de la masa sucesoral de Oscar de Jesús Montoya Mora (q.e.p.d.) y la compañera con quien convivía al momento de los hechos victimizantes Se declara la prosperidad de las excepciones de mérito planteadas por la SOCIEDAD VILLA DIAMANTE, ABEL ANTONIO PEÑA MARTÍNEZ, BENEDICTO ROMERO BARRERA y FRANCISCO JAVIER SUÁREZ GIRALDO, pero solo respecto de los bienes que fueron objeto del remate No se reconoce compensación a ninguno de los opositores ni la calidad de segundos ocupantes.
1. ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en el art. 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por OSCAR DE JESÚS MONTOYA MORA, a través de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD); proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito, Especializado en Restitución de2
Expediente : 05045-31-21-001-2014-01114-01 proceso : Restitución y formalización de tierras
instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito, Especializado en Restitución de2
Expediente : 05045-31-21-001-2014-01114-01 proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante Oscar de Jesús Montoya Mora Opositor : Benedicto Romero Barrera, Cristina Atencio Carrascal, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C.S. y Francisco Javier Suárez Giraldo, Tierras de Apartadó-Anticquia. y en el cual se presentó cpcsición per parte de BENEDICTO ROMERO BARRERA, CRISTINA ATENCIO CARRASCAL, ABEL ANTONIO PEÑA MARTÍNEZ la SOCIEDAD VILLA DIAMANTE S en C.S. y
FRANCISCO JAVIER SUÁREZ GIRALDO 1.1. Las pretensiones. OSCAR DE JESÚS MONTOYA MORA accede a la administración de justicia ccn miras a que mediante esta acción se le prcteja su derechc fundamental a la restitución y formalización de tierras, respecte de les siguientes 18 predios-, ubicados en la vereda Vale Pavas del municipio de Necccii-Anticquia: No Nombre del predio Extensión Matrícula inmobiliaria Calidad Jurídica invocada 1 SORTILEGIO NO, 1 ; 17 has 8617 mEn adelante: \
EL SORTILEGIO No. 1
034-33967 Hoy englobada en el predio con M.l. 034-50432. Propietaric
2 i SORTILEGIO NO. 2 i
En adelante:
EL SORTILEGIO No. 2 11 has 9484 m034-483
Hoy englobada en el predio con M.l. 034-65698. Propietario
2 i SORTILEGIO NO. 2 i
En adelante:
EL SORTILEGIO No. 2 11 has 9484 m034-483
Hoy englobada en el predio con M.l. 034-65698. Propietario 3 i SORTILEGIO NO. 3 ^ 30 has 0011 mEn adelante:
EL SORTILEGIO No. 3
034-33968 Hoy englobada en el predio con M.l. 034-50432. Propietario
4 EL SORTILEGIO No. 4 ; 2 has 5419 m"
En adelante:
EL SORTILEGIO No. 4 ;
034-13358 Hoy englobada en el predio con M.l. 034-65698. Propietario 5 j SORTILEGIO
En adelante: 1
EL SORTILEGIO No. 5 45 has 6085 m034-4470
Hoy englobada en el predio con M.l. 034-50432. Propietario 6 i SORTILEGIO NO. 6 ; 17 has 0912 mEn adelante:
EL SORTILEGIO No. 6
034-13069 Propietario 7 ÉL SORTILEGIO NÁ)72 ^20Tas 0457 m" 034-4469 | Propietario Hoy englobada en el predio Para evitar contusiones, deb dc a que 8 de les predios reclamados llevan la palabra "SORTILEGIO" en su nombre, por etectos prácticos en esta sentencia serán denominados indistintamente como EL SORTILEGIO, con los números del 1 a 8, como se especifica a continuación. Precisando, desde ya, que
su nombre, por etectos prácticos en esta sentencia serán denominados indistintamente como EL SORTILEGIO, con los números del 1 a 8, como se especifica a continuación. Precisando, desde ya, que Lj.q SORTILEGIOS Nos. 1. 2. 3 y 4 corresponderán a los que fueron objeto del remate, como se detallará a !c iíiiyo de ia providencia.3
Expediente : 05045-31-21-001-2014-01114-01
Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : Oscar de Jesús Montoya Mora Opositor Benedicto Romero Barrera, Cristina Atencio Carrascal, Abel Antonio Peña sociedad Villa Diamante S en C.S y Francisco Javier Suárez Giraldo lartinez. !a En adelante: con M.l. 034-51056.
EL SORTILEGIO No. 7
8
FINCA EL SORTILEGIO 21 has 7973 m034-4468
Propietario : NO. 1. 1 Hoy englobada en el predio con M.l. 034-50432.
En adelante:
EL SORTILEGIO No. 8
9
MONTEVIDEO 16 has 3186
034-6487 Propietario Hoy englobada en el predio con M.l. 034-65698. 10 LOS ALPES 14 has 4118 m034-487 Propietario Hoy englobada en el predio i con M.l. 034-65698. 11 EL COLEGIO 29 has 0413 m034-13357 Propietario Hoy englobada en el predio con M.l. 034-65698. 12 LOTE 5 has 3186 034-6443
11 EL COLEGIO 29 has 0413 m034-13357 Propietario Hoy englobada en el predio con M.l. 034-65698. 12 LOTE 5 has 3186 034-6443 Propietario Hoy englobada en el predio con M.l. 034-65698. 13 EL COLEGIO 23 has 5692 m ^ 034-486 Propietario Hoy englobada en el predio con M.l. 034-50432. (Sic) 14
SI DIOS QUIERE 46 has 9358 m034-6432
Propietario (Sic) Hoy englobada en el predio con M.l. 034-65698. (Sic) 15
EL SALTO 23 has 6804
034-6050 Propietario Hoy englobada en el predio con M.l. 034-51056. 16
EL GUERRERO 24 has 9168
034-484 Propietario 17 EL VALLE 16 has 7901 m" 034-23400 Propietario Hoy englobada en el predio con M.l. 034-67379 18
SALSIPUEDES 18 has 3363 m034-48363
Poseedor Hoy englobada en el predio con M.l. 034-65698. Asimismo, que se declaren probadas las presunciones establecidas en los numerales 2 (literales "a" y "d"), 4 y 5 del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, por configurarse la ausencia del consentimiento y causa lícita en los negocios suscritos por OSCAR DE JESÚS
MONTOYA MORA4
(literales "a" y "d"), 4 y 5 del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, por configurarse la ausencia del consentimiento y causa lícita en los negocios suscritos por OSCAR DE JESÚS
MONTOYA MORA4
Evceaiente 05045-31-21-001-2014-01114-01 '^roceso . Restitución y formalización de tierras Reclamarte : Oscar de Jesús Montoya Mora Opositor : Benedicto Romero Barrera, Cristina Atencio Carrascal, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en O S y Francisco Javier Suárez Giraldo Además, que se decrete la inexistencia de les siguientes actcs jurídiccs celebrados por la víctima, por configurarse ausencia de consentimiento: Acto Escritura pública Matricula inmobiliaria Compraventa sobre el predio "EL 779 del 21 de junio de 2000. 034-33967
SORTILEGIO No. 1"
Notaría Única de Turbo. De: Oscar de Jesús Montoya Mora. A: Francisco Javier Suárez Giraldo Compraventa sobre el predio "EL 779 del 21 de junio de 2000. 034-33968
SORTILEGIO No. 3"
Notaría Única de Turbo. De: Oscar de Jesús Montoya Mora. A: Francisco Javier Suárez Giraldo Compraventa sobre el predio "EL 779 del 21 de junio de 2000. 034-4470
SORTILEGIO No. 5"
Notaría Única de Turbo. De: Oscar de Jesús Montoya Mora A: Francisco Javier Suárez Giraldo Compraventa sobre el predio "EL 1242 del 13 de diciembre de 034-13069
SORTILEGIO No. 5"
Notaría Única de Turbo. De: Oscar de Jesús Montoya Mora A: Francisco Javier Suárez Giraldo Compraventa sobre el predio "EL 1242 del 13 de diciembre de 034-13069
SORTILEGIO No. 6"
2001. Notaría Única de Turbo.
De: Oscar de Jesús Montoya Mora A: Benedicto Romero Barrera "Compraventa sobre el predio "EL • 859 del 29 de agosto de 2001. 034-4469
SORTILEGIO No. 7"
Notaría Única de Turbo. De: escarde Jesús Montoya Mora. •A: Benedicto Romero Barrera Compraventa sobre el predio "EL 779 del 21 de junio de 2000. 034-4468
SORTILEGIO No. 8"
Notaría Única de Turbo. De: Oscar de Jesús Montoya Mora. A: Francisco Javier Suárez Giraldo Compraventa sobre el predio 87 del 5 de mayo de 2005. 034-6487
"MONTEVIDEO"
Notaría Única de San Juan de De: Oscar de Jesús Montoya Mora Urabá. A: Oscar Darío Duque Giraldo Compraventa sobre el predio 1219 dei 12 de noviembre de 034-48363
SALSIPUEDES"
2002. Notaría Única de
De: Luis Ramírez Contreras (sic) Apartado, (sic) A: Víctor Julio López Ovalle Compraventa sobre el predio 904 del 22 de octubre de 034-6443. denominado "LOTE"
2002. Notaría Única de Turbo.
De: Oscar de Jesús Montoya Mora
A: Víctor Julio López Ovalle Compraventa sobre el predio 904 del 22 de octubre de 034-6443. denominado "LOTE"
2002. Notaría Única de Turbo.
De: Oscar de Jesús Montoya Mora A: Víctor Julio López Ovalle Compraventa sobre el predio "EL 904 del 22 de octubre de 034-23400
VALLE"
2002. Notarla Única de Turbo.
De: escarde Jesús Montoya MoraOTO Expediente : 05045-31-21-001-2014-01114-01
Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : Oscar de Jesús Montoya Mora Opositor : Benedicto Romero Barrera, Cristina Atencio Carrascal, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C.S. y Francisco Javier Suárez Giraldo A: Víctor Julio López Ovalle Compraventa sobre el predio "SI 779 del 21 de junio de 2000. ' 034-6432
DIOS QUIERE
Notaría Unica de Turbo. De: escarde Jesús Montoya Mora A: Francisco Javier Suárez Giraldo Compraventa sobre el predio "EL 859 del 29 de agosto de 2001. 034-6050
SALTO"
Notaría Unica de Turbo. De: escarde Jesús Montoya Mora. A: Benedicto Romero Barrera A la par, que se revoque la sentencia proferida el 27 de octubre de 2005 por el Juzgado
Civil del Circuito de Turbo, inscrita en las matriculas inmobiliarias Nos. 034-484, 034487, 034-483, 034-13357, 034-13358 y 034-486. En consecuencia, que se decrete la nulidad absoluta de los actos jurídicos realizados con posterioridad tanto a las ventas realizadas por el solicitante, como a la so.ntenco' referida. A su vez, declarado lo anterior, que se desengioben los predios objeto de reciamación > "se abran de nuevo las matrícula[s] inmobiliana[s] No 034-6443 (folio cerraao). C346487 (folio cerrado), 034-53453 (folio cerrado) englobados en el folio No 034 - 64348 (cerrado), 034-487 (folio cerrado), 034-486 (folio cerrado ), 034-483 (folio cerrado) 03413357 (folio cerrado), 034-13358 (folio cerrado), englobados en el folio No 034 - 62370 (cerrado), los dos folios en negrilla los cuales se encuentran cerrados fueron englobados en el folio No 034 - 65698 (activo) correspondiente al predio denominado ' Hacienda La Estrella ", Los folios 034-4468 (folio cerrado), 034-4470 (folio cerrado ). 034-6432 (folio cerrado), 034-33967 (folio cerrado), 034-33968 (folio cerrado) fueron englobados en el folio No 034 - 50432 (activo) correspondiente al predio denominaao " Finca Malena ", los folios 034-4469 (folio cerrado), 034-6050 (folio cerrado), fueron englobados en el folio No 034 -51056 (activo) correspondiente al predio denominacio "
Finca Malena ", los folios 034-4469 (folio cerrado), 034-6050 (folio cerrado), fueron englobados en el folio No 034 -51056 (activo) correspondiente al predio denominacio " El Salto ", el folio 034-23400 (folio cerrado), fue englobado en el folio No 034 - 67379 (activo) correspondiente al predio denominado " El Porvenir". Igualmente, que se formalice la posesión que tiene el solicitante sobre e! inmuebie "SALSIPUEDES", declarándolo como propietario Además, que se decrete la nulidad de los titules mineros vigentes y de las solicitudes para la explotación de hidrocarburos. Y que en lo referente a la Oferta de Compra en Bien Rural Resolución 110-1511-1 del 8 de mayo de 2013, registrada en la matricula inmobiliaria No. 034-67379, "se ordene a la concesión Vías de las Améncas SA.S. Fl 57 del Cdno 16 Expediente . 05045-31-21-001-2014-01114-01
Proc eso : Restitución y formalización de tierras Reclamante Oscar de Jesús Montoya Mora Opositor : Benedicto Romero Barrera, Cristina Atencio Carrascal, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C,S. y Francisco Javier Suárez Giraldo, transferir el monto ofertado a orden del Despacho, para que una vez se obtenga el fallo de restitución el valor consignado se transfiera a su legítimo propietario"'.
Finalmente, que se ordene la inscripción de la sentencia en las matrículas inmobiliarias respectivas, y se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución,
de restitución el valor consignado se transfiera a su legítimo propietario"'. Finalmente, que se ordene la inscripción de la sentencia en las matrículas inmobiliarias respectivas, y se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución, contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, para garantizar su efectividad en materia de seguridad, educación, vivienda, salud, alivio de pasivos y proyectos productivos que permitan la reparación integral. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes. Que OSCAR DE JESÚS MONTOYA MORA se vinculó jurídicamente a los predios de la siguiente manera; ¡ Nombre del predio Forma de adquisición Calidad jurídica
EL SORTILEGIO No. 1
Adjudicado por el INCORA mediante Resolución No. 0201 del 08 de febrero de 1978. Propietario
EL SORTILEGIO No. 2
Adjudicado por el INCORA a través de Resolución del 8 de febrero de 1978. Propietario
: EL SORTILEGIO No. 3
1 Adjudicado por el INCORA mediante Resolución No. 0202 del 8 de febrero de 1978. Propietario
; EL SORTILEGIO No. 4
Adjudicado por el INCORA mediante Resolución No. 1656 del 27 de octubre de 1978. Propietario
i EL SORTILEGIO No. 5 i
1 ¡ Adjudicado por el INCORA mediante Resolución No. 931 del 30 de junio de 1980. Propietario
• EL SORTILEGIO No. 6
Compra al señor José Joaquín Padilla Angulo, a través de la escritura
¡ Adjudicado por el INCORA mediante Resolución No. 931 del 30 de junio de 1980. Propietario
• EL SORTILEGIO No. 6
Compra al señor José Joaquín Padilla Angulo, a través de la escritura pública No. 151 del 25 de febrero de 1982. Propietario
EL SORTILEGIO No. 7
Adjudicado por el INCORA mediante Resolución No. 933 del 30 de junio de 1980. Propietario
EL SORTILEGIO No. 8
Adjudicado por el INCORA a través de la Resolución No. 932 del 30 de junio de 1980. Propietario SALSIF^UEDES Compraventa en el año 1972 al señor LUIS Ramírez Contreras. Poseedor Fi 56 del Cdno, 1Expediente : 05045-31-21-001-2014-01114-01
Proceso : Restitución y tormalización de tierras Reclamante : Oscar de Jesús Montoya Mora Opositor : Benedicto Romero Barrera, Cristina Atencio Carrascal, Abel Antonio Peña Martínez la sociedad Villa Diamante S en C.S. y Francisco Javier Suárez Giraldo.
LOTE Compraventa a la señora María Carlina Moreno de Castaño, contenida en la Escritura Pública No. 34 del 29 de enero de 1974, inscrita en el folio 034-6443. Propietario MONTEVIDEO Compraventa a los herederos del señor Simón Atención (sic) Berrio, mediante la Escritura Pública No. 848 del 26 de diciembre de 1975. Propietario EL SALTO Adjudicado por el INCORA mediante
Compraventa a los herederos del señor Simón Atención (sic) Berrio, mediante la Escritura Pública No. 848 del 26 de diciembre de 1975. Propietario EL SALTO Adjudicado por el INCORA mediante Resolución No. 1949 del 29 de septiembre de 1991. Propietario FINCA EL COLEGIO Adjudicado por el INCORA a través de Propietario Resolución del 27 de octubre de 1972. EL GUERRERO Adjudicado por el INCORA a través de Resolución del 24 de junio de 1976. Propietario LOS ALPES Compraventa al señor Luis Cuarta, mediante la escritura pública No. 08 del 15 de enero de 1974. Propietario EL COLEGIO Adjudicado por el INCORA mediante Resolución No. 271-0326 del 19 de marzo de 1973. Propietario SI DIOS QUIERE Compraventa al señor Antonio Quintana Sevilla, por medio de la escritura pública No. 445 del 22 de abril de 1982. Propietario Propietario EL VALLE Compra al señor Francisco Urango Suelvas, a través de la escritura pública No. 1101 del 8 de julio de 1989. Propietario Propietario Que OSCAR DE JESÚS MONTOYA MORA fue afectado por la violenoia desde los años 70 cuando fue secuestrado por el EPL durante dos meses, además que la misma organización le robó 50 reses en 1988 y ese mismo año sufrió el desplazamiento forzado. Que, pese a lo anterior, él vendió 596 reses para cumplir con sus obligaciones
organización le robó 50 reses en 1988 y ese mismo año sufrió el desplazamiento forzado. Que, pese a lo anterior, él vendió 596 reses para cumplir con sus obligaciones crediticias con el Banco Ganadero y la Caja de Crédito Agrario, y que continuó con su actividad ganadera con 800 reses que recibió a utilidad por parte de su amigo JQRGE ÁLVAREZ. Que, con las ganancias obtenidas del ganado, decidió cambiar su actividad económica, sembrando así 15 hectáreas de plátano en el año 1991, para lo cual obtuvoExpediente ; 05045-31-21-001-2014-01114-01 Proceso ; Restitución y formalización de tierras Reclamante : Oscar de Jesús Montoya Mora Ooosltor : Benedicto Romero Barrera, Cristina Atencio Carrascal, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C.S. y Francisco Javier Suárez Giraldo. seis créditos por el valor de $53.000.000, suscribió los pagarés y dio en garantía algunos predios rurales. Sin embargo, que entre los anos 1991 a 1993 fue objeto de extorsiones por el comandante del EPL, alias Aníbal, quien le solicitó el pago de $10.000.000, logrando pagar solo $6.000.000, para salvaguardar su vida, y que de consiguiente quedó mal con la cuota del Banco; aunado a ello que el plátano no le dio buen rendimiento. Más aún, que en el año 1992 fue asesinado por las FARC su trabajador MARTÍN MARTÍNEZ en la hacienda, y, dos años después, las Autodefensas asesinaron a su sobrino JUAN JOSÉ FRANCO MORA en Necoclí.
MARTÍNEZ en la hacienda, y, dos años después, las Autodefensas asesinaron a su sobrino JUAN JOSÉ FRANCO MORA en Necoclí. Cue esos hechos de violencia precedieron el despojo de 8 predios a través de sentencia judicial, que inició en el año 1994 cuando el Juzgado Civil del Circuito de Turbo admitió el ejecutivo hipotecario del Banco Ganadero en contra de OSCAR DE JESÚS MONTOYA MORA, cuyo incumplimiento obedeció a la circunstancia de violencia perpetrada por los grupos armados. Además, que vendió forzadamente otros 10 predios (EL SORTILEGIO No. 5, EL SORTILEGIO No. 6, EL SORTILEGIO No. 7, EL SORTILEGIO No. 8; SALSIPUEDES, LOTE MONTEVIDEO, EL VALLE, SI DIOS QUIERE, EL SALTO), puesto que recibió la presión directa del comandante de las Autodefensas del Bloque Elmer Cárdenas, alias EL LOBO, quien lo amenazó para que entregara las tierras. Cue los predios dados en garantía fueron embargados y secuestrados, siendo dejados en depósito de OSCAR DE JESÚS MONTOYA MORA, pero que seis (6) años después de la subasta de los predios hipotecados, aunado a la entrega de los títulos de los inmuebles a la entidad rematante y la venta al señor JUAN JOSÉ ROJAS OSPINA, se entregaron inexplicablemente todos los predios rurales de OSCAR por parte del Juzgado Promiscuo de Necoclí, "quien desconocía los linderos de los predios entregados a la secuestre y la individualización de los mismos"-.
entregaron inexplicablemente todos los predios rurales de OSCAR por parte del Juzgado Promiscuo de Necoclí, "quien desconocía los linderos de los predios entregados a la secuestre y la individualización de los mismos"-. Así, se afirmó que en el año 2000 el Banco Ganadero vendió 190 hectáreas, pero que por el mal procedimiento le fueron entregadas 256 hectáreas al comprador JUAN JOSÉ ROJAS OSPINA, quien se apoderó de las tierras, pese a las acciones legales adelantadas por OSCAR para no perder la propiedad.9
Expediente : 05045-31-21-001-2014-01114-01
Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : Oscar de Jesús Montoya Mora Opositor : Benedicto Romero Barrera Cristina Atencio Carrascai, Abel Antonio Peña Martínez :a sociedad Villa Diamante S en C.S. y Francisco Javier Suárez Giraldo
2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Admisión de ia solicitud.
Por reparto le correspondió la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito, Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó-Antioquia, el cual procedió a impartirle trámite, admitiéndola mediante auto del 12 de febrero de 2015^. 2.2. Las notificaciones y ei traslado. Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: Al Ministerio Público y al alcalde del municipio de Necoclí a través de oficio°. Por su parte, los actuales propietarios inscritos de los predios fueron notificados como se observa en el siguiente cuadro: Nombre Predio (s) Notificación y trasiado
parte, los actuales propietarios inscritos de los predios fueron notificados como se observa en el siguiente cuadro: Nombre Predio (s) Notificación y trasiado
CRISTINA ATENCIO
CARRASCAL
034-67379 Notificada de manera personal el 6 de marzo de 2015, surtiéndose ei traslado respectivoó Escrito de oposición oportuno
BENEDICTO ROMERO
BARRERA
034-51056 034-13069 Notificado de manera personal el 24 de marzo de 2015. a través de su apoderada, corriéndose ei trasiado correspondienteA Escrito de oposición oportuno FRANCISCO JAVIER SUÁREZ GIRALDO 034-50432 ' Notificado de manera personal el 25 de marzo de 2015, por medio de su apoderada. Igualmente, se le hizo entrega \e la solicitud y sus anexos-. Escrito de oposición oportuno
CLIMACO ANTONIO
HERRERA MESA y JANEY
MILEISY HURTADO
BLANDÓN
034-484 Notificados de manera personal ei 5 de octubre de 2016; techa en ia cual además se les corrió ei trasiado' A No presentaron escrito de oposición.
SOCIEDAD VILLA
034-65698 Se le envió comunicación a ' FIs. 71-84 del Cdno 1. " FIs. 2011 del Cdno. 1. y 690-691 y 709 del Cdno. 2 ' Fl, 340 del Cdno. 1. " Fl. 345 del Cdno. 1. - Fl. 347 del Cdno. 1.
" FIs. 2011 del Cdno. 1. y 690-691 y 709 del Cdno. 2 ' Fl, 340 del Cdno. 1. " Fl. 345 del Cdno. 1. - Fl. 347 del Cdno. 1. '° Fl. 813 del Cdno. 2.10
Expediente : 05045-31-21-001-2014-01114-01
Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : Oscar de Jesús Montoya Mora Opositor : Benedicto Romero Barrera, Cristina Atencio Carrascal, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C.S. y Francisco Javier Suárez Giraldo.
DÍÁMANTE S EN C.S. ; través de correo certificado, siendo entregada el 13 de marzo de 2015". Escrito de oposición oportuno. Igualmente, se vinculó a la sociedad VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S., la cual figura como oferente para la compra de bien rural (medida cautelar) en las matrículas inmobiliarias Nos. 034-67379 y 034-51056, surtiéndose la notificación y el traslado el 21 de jumo de 2016 A Por lo demás, para ahondar en garantías, se notificó de manera personal el día 6 de marzo de 2015 al señor ABEL ANTONIO PEÑA MARTÍNEZ", quien se presentó como opositor en la etapa administrativa. Asimismo, se surtió el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas con la publicación realizada en emisora local y en el periódico El Tiempo el día 15 de marzo de 2015 A 2.3. Continuación del trámite procesal. 2.3,1. La oposición.
publicación realizada en emisora local y en el periódico El Tiempo el día 15 de marzo de 2015 A 2.3. Continuación del trámite procesal. 2.3,1. La oposición. De manera oportuna presentó escrito de oposición la señora CRISTINA ATENCIO RAMOS a través de la Defensoría del Pueblo, manifestando que no se puede negar que Colombia lleva más de 50 años de lucha contra diferentes flagelos, lo que se agudizó más en Necoclí. en los corregimientos como Las Changas, Pueblo Nuevo, Caribia. Totumo, Mulatos y sus veredas aledañas, por ser puntos estratégicos para los grupos armados. Agregó que el INCORA le adjudicó un predio denominado EL PORVENIR de 44 has. 2 500 m-', mediante la Resolución No. 271-0329 del 19 de junio de 1973, pero que, cuando pasó la Carretera Nacional, la finca fue dividida en dos; que una de las fincas colindaba con el señor VÍCTOR LÓPEZ, alias Radio Loco, quien tenía sembrado madera Teca, y le dijo que se la vendiera y que él a su vez "te vendía en la parte que colindaba con él'"; que en un principio se opuso, pero que después aceptó "dado el peligro ( ..) para transitar por problemas de rodilla" n Así, afirmó que ella le compró de buena fe exenta de culpa al señor VÍCTOR JULIO LÓPEZ una tierra de 13 has. 5.000 ' FIs, 687-588 del Cdn,2 y FI.5 del Cdno. 7. '• fils, 810-812 del Cdno, 2 Fl 342 del Cdno.1. " !=!s. 627-628 dei Cdno 2,
' FIs, 687-588 del Cdn,2 y FI.5 del Cdno. 7. '• fils, 810-812 del Cdno, 2 Fl 342 del Cdno.1. " !=!s. 627-628 dei Cdno 2, F: 354 del Cdno, 1 "-• Ibidem11
Expediente : 05045-31-21-001-2014-01 1 14-01
Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : Oscar de Jesús Montoya Mora Opositor : Benedicto Romero Barrera. Cristina Atencio Carrascal Abel Antonio Peña Martínez la sociedad Villa Diamante S en C S. y Francisco Javier Suárez Giraldo por un valor de $2.000.000 la hectárea, y que la de ella la vendió a $3.500.000 !a hectárea.
Agregó que ella ha poseído de manera pacífica el predio, y que constantemente habla ccn el señor OSCAR MONTOYA, sin que este le manifestara problema alguno con la tierra. De hecho, que él era ccnccedcr del negocie que iba a realizar ccn VÍCTOR JULIO LÓPEZ, y nc le sugirió nada. Come excepción planteó "el incumplimiento por parte de la Unidad de Tierras de notificarle la resolución que le dio apertura a la solicitud, para que ejerciera el derecho de contradicción". Además, puse de presente la figura de la compensación, de ccnfcrmidad ccn el art. 98 de la Ley 1448 de 201 Te Per su parte, ABEL ANTONIO PEÑA MARTÍNEZ, a través de su apoderado, manifestó que en el presente case nc se dio cumplimiento cabal al requisito de procedibilidad puesto que, entre otras cesas, a la real poseedora del bien, este es, a la señera
que en el presente case nc se dio cumplimiento cabal al requisito de procedibilidad puesto que, entre otras cesas, a la real poseedora del bien, este es, a la señera ELIZABETH GRACIANO, nc se le dio a conocer la actuación administrativa, y que les órganos administrativos nc sometieron su actividad al ordenamiento jurídico. Frente a les hechos expresó que les que versan sobre la memoria histórica, carecen de material prcbatcric, sen generales y nc tienen en cuenta la verdadera realidad económica para la época, per le que puse de presente que se deben particularizar las violaciones a les derechos humanes, sin basarse únicamente en dates pericdísticcs y en la versión del solicitante que "pese a las diversas afecciones sufridas por el actuar de grupos al margen de la ley, no refiere actos reales de desplazamiento"'^^. Agregó que en la actualidad es el administrador de les predios denominados "PARCELA 20", "EL SORTILEGIO NO. 4" y "EL GUERRERO", de propiedad de ELIZABETH GRACIANO, quien los obtuvo mediante documento privado y que luego se los encomendó a él, facultándolo para ejecutar actcs de señor y dueño en representación de ella. Afirmó que ELIZABETH GRACIANO adquirió los predios bajo las ccndicicnes generales establecidas en la ley, sin que se hubiera presentado reclamación alguna ai respecto. Más todavía que ella nc ejecutó hecho alguno en centra del señor OSCAR DE JESÚS MONTOYA MORA, quien además admitió haber solicitado créditos para el desarrollo de actividades económicas y que incumplió sus obligaciones crediticias, de manera que la entidad acreedora inició las acciones judiciales pertinentes, teniendo la
JESÚS MONTOYA MORA, quien además admitió haber solicitado créditos para el desarrollo de actividades económicas y que incumplió sus obligaciones crediticias, de manera que la entidad acreedora inició las acciones judiciales pertinentes, teniendo la oportunidad él de conocer y participar en el proceso ejecutivo ccn acción real, sin dar a conocer su situación especial c tratar de buscar fórmulas de arreglo, puesto que dado " FIs. 351-357 del Cdno, 1 1' Fl. 391 del Cdno. 1.12 Expediente 05045-31-21-001-2014-01 114-01 Proceso Restitución y formalización de tierras Reclamante Oscar de Jesús Montoya Mora Opositor : Benedicto Romero Barrera, Cristina Atencio Carrascal, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad ViHa Diamante S en C S y Francisco Javier Suárez Giraldo, SU ampiio historial crediticio, era muy factible obtener una refinanciación de las cbligacicnes. Pero que ahora nc se puede pretender desccnccer les derechos de les actuales prcpietarics que adquirieren la propiedad de buena fe, baje el ampare del art. 58 de la Constitución Política. Así, se opuse a las pretensiones del solicitante, per considerar que nc se cumplen les requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011. Come excepciones de fondo planteó: (i) FALTA DE CAUSA O RAZÓN PARA PEDIR", fundada en que el solicitante nc tiene la calidad de persona desplazada c despejada per la videncia; que él "en forma libre, consiente y voluntarla, sin interv
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