TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-01183-01-(11-10-2017)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-01183-01-(11-10-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPUBLICADECOLOMBIA
RAMAJUDICIAL DEL PODERPUBLICO
TRIBUNALSUPERIORDE ANTIOQUIA
SALACIVIL ESPECIALIZADA ENRESTITUCION DE TIERRAS
SALAPRIMERA
SENTENCIA
JAVIERENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, once (11) de octubre de dosmil diecisiete (2017) Expediente No. 05045-31-21-001-2014-01183-00
Sentencia No: 013
Proceso : De formalizacion de tierras
Accionante : Fabio Angel Higuita Bolivaryotra Opositores : Armenio Romafia Aguirre Sinopsis : En el presente asunto se encontraron probados los supuestos de hecho de la presuncién legal quetrata el articulo 77-2 y 5 de la Ley 1448 de 2011; deviniendo la consecuente ausencia de consentimiento o de causa licita en los negocios juridicos celebrados y que ocurrieron en el marco del despojo del inmueble delossolicitantes, razén por la cual se protege su derecho la restitucion invocado a través de la UNIDAD, declarando impréspera la oposicién planteada.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadasdela referencia, de conformidadconeltramite establecido conelcapitulo IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado (Ant.).
1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad conlasolicitud de restitucién y formalizacién de tierras, FABIO ANGEL HIGUITABOLIVARatravésde su apoderada, a su vez compafiera permanente LUCELLY MEJ{A RODRIGUEZ,pretendelarestitucién del predio denominado “Parcela 19 Hacienda Bejuguillo”, ubicado en la vereda Bejuquillo corregimiento de igual denominacién del municipio de Mutata (Ant.), con una cabida superficiaria segtin el ITP de 20 hectareas 868 metros cuadrados!; identificado anteriormente, con el folio de matricula inmobiliaria 0115036 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Frontino, ahora folio de matricula ' Folio 9 cuaderno 1. ost2
SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante : Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor : Armenio Romafia Aguirre Expediente : 05045-3 1-21-001-2014-01 183-00 inmobiliaria 007-43507dela oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.) y la cédula catastral No. 480-2-004-000-0002-00009-0000-000000.
Como consecuencia de lo anterior, pidid tener corio inexistente los negocios privados suscritos con posterioridad a la victimizacion, previa acumulacién del proceso de pertenencia rad. 654-2009 del Juzgado Civil del Circuito de Apartado.
1.2. Fundamentos Facticos Sesefiala enlasolicitud que a FABIOANGELHIGUITABOLIVARy aLUCELLYMEJIA RODRIGUEZ,le fue entregada la “parcela 19” objeto de reclamacién, por adjudicacion de Unidad Agricola Familiar (UAF) efectuada por el entonces INCORA hoy INCODER, mediante Resolucién No. 2242 del 16 de agosto de 1991 (fl. 7v C-1). Se sefiala igualmente que el solicitante junto con 3u nucleo familiar, se vio forzado a abandonarla parcela 19 no sdlo por el panico que les causé la muerte de 8 persona en la vereda Bejuquillo sino también por la amenaza por parte de las autodefensas, quienes en cierta oportunidad se acercaron a media noche a su predio con armaslargas, motosierras, alicates eléctricos, listado en mano e indagandoles por sus nombres y al noestar alli relacionados, les dijeron que tenian hasta las 6 pm del dia siguiente para irsedealli. Que en razon de lo anterior, se desplazaron a Medellin donde 2 afios después recibieron una llamada de ARMENIO ROMANA,pidiéndoles que le vendieran la parcela por $3.500.000 y que debian tomarel dinero porque de todas formaslaparcela la iban a perder, a lo cual se vio obligado.
2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admisién de la solicitud.
La solicitud fue presentada el 19 de diciembre de 2014’, correspondiéndole por reparto al
Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé — (Ant.), quien por auto del 27 de febrero de 2015°, admitié la solicitud a instancia de FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR y a LUCELLY MEJiA RODRIGUEZ,disponiendo entre ? Folio I cuaderno1. } Folio 41 cuaderno!.3
SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante : Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor : Armenio Romafia Aguirre Expediente : 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 otras medidas,lainscripciénenlaoficina de registro de instrumentos publicos; la sustraccién provisional del comercio del inmueble; la suspensién de los procesos declarativos de derechosreales, y las publicaciones de rigor.
Igualmente se ordené en dicha providencia, el traslado respectivo a JHONJAIRO MOLINA quien en el tramite administrativo se presenté como posible opositor pretendiendo hacer valer un mejor derecho; asimismo a ARMENIO ROMANA AGUIRRE, demandante en proceso de pertenencia en contra delsolicitante. Adicionalmente y en raz6n a las afectaciones al dominio y/o uso del predio, se ordend vincular al proceso al Ministerio del medio Ambiente, a CORPOURABA,a la Agencia Nacional deHidrocarburos (ANH), a la AgenciaNacional deMineria (ANM), al INCODER
y al Ministerio de Minas y Energia. 2.2. De la Notificacion En los términos del articulo 86literal E de la Ley 1448 de 2011, la publicacién del proceso, asi como el emplazamiento a las personas que tengan derechoslegitimos relacionados con el predio, acreedores con garantia real u otros acreedores con obligaciones relacionadas, se surtié en diario de amplia circulacién nacional (El Tiempo) el dia 15 de marzo de 20154, ademas de ser difundido en la emisora “Rio Stereo 105.4 FM Mutata” el 11 de marzo de 2015. Asi las cosas, para ARMENIO ROMANA AGUIRRE, (tercero no titular de derechos inscritos en el folio inmobiliario) el traslado (art. 87 inciso 2°. de la Ley 1448 de 2011) para formular la oposicién corria desde el dia siguiente de la publicacidn, el que vencia el 09 de abril de esa anualidad, momento en que se presenté la oposicion. Si bien, el juzgado instructor emitié el oficio No. 653, que al parecer fue entregado el 10 de marzo de 2015 (fl. 90 C-1), y a partir deello, notificé “personalmente” a ROMANAAGUIRREel 13 de marzo de esa misma anualidad (fl. 97 C-1) entregandole copia del “traslado”; es evidente que la oposicion fue presentada oportunamente, esto es dentro del término que consagra la norma precitada; norma mayormente garantista de los derechos del pretenso opositor.
Folio 102 cuaderno1. US4
SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras.
Accionante : Fabio Angel Higuita Bolivar
Opositor : Armenio Romafia Aguirre Expediente : 05045-31-21-001-2014-01183-00
En el caso de JHON JAIRO MOLINA,setiene que se libré el oficio citatorio No. 654 el cual se rehusé a recibir (fl. 99 C-1). La Unidad mediante memorial’ solicité su desvinculacién por no ser tercero ni opositor en el proceso, peticion que fue negada porel juzgado mediante auto del 11 de marzo de 2015 (£1.69 C-1); posteriormente y en atencién a lo ordenado porlaSala Especializada de este Tribunal®,eljuzgado instructorporauto del 13 de octubre de 2015’, ordené la formal desvinculacién de JHONJAIRO MOLINA. Finalmente, las entidades convocadas, emitieron sus respectivos pronunciamientos luego de queseles corrié traslado de la solicitud, entre ellas, CORPOURABAS$,quiensibien certificé que el area de ubicacién de la parcela objeto de reclamacién, no hace parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas porloquenotiene restricciones ambientales para desarrollar actividades productivas, si solicité que al momento de adoptarse la decisién “la ronda hidraulica del rio Villa Arteaga como bien de usd “3tiblico” debe estar destinada solo al establecimiento forestal protector. El Juzgado Civil del Circuito de Apartadé (Ant.), mediante oficio 2315 del 27 de mayo de
2015° y enpronunciamiento al proceso agrario de pertenencia bajo el radicado 2009-0025600, promovido por ARMENIO ROMANA AGUIREFEcontra FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR y LUCELLY MEJiA RODRIGUEZ,cuya demanda seencuentra registrada en la anotacion No.3 del F.M.I. 007-43507 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba (Ant.), puso de presente que “...el 22 de marzo de 2013 de (sic) dict6 sentencia negandoselapertenencia, la misma que no fue objeto de ningun recurso”. 2.3. Etapa de pruebas La autoridadjudicial para la etapa investigativa, por auto del 24 de junio de 2015!°, acepté la oposicién presentada por ARMENIO ROMANA AGUIRRE, decreté las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras que de oficio consideré pertinentes. Practicadas las pruebas y agotado el tramite que prevé la ley 1448 de 2011 en etapa de instrucci6n, el juzgado instructor por auto del 13 de octubre de 2015!! dispuso remitir el expediente a esta Corporacion para la continuacién del tramite procesal. Folio 89 cuadernol.. ° Folio 3 cuadernodel Tribunal. 7 Folio 345 cuademodel Tribunal. Folios 168 a 170 cuadernol. ° Folios 332 y333 cuaderno| ' Folio 262 a 264 cuadernol. y constanciasecretarial visible a folio 265. " Folio 345 cuaderno].5
SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.
Accionante : Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor : Armenio Romafia Aguirre Expediente : 05045-31-21-001-2014-01183-00 2.4. Fase de Decision (fallo).
Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 30 de octubre de 2015/7, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas en ese momento al expediente; posteriormente en proveido del 25 de noviembre de 2015!°, se decretaron deoficio otras pruebas. 2.5. Concepto Ministerio Publico. La Procuraduria 20 Judicial I de Restitucién de Tierras de Medellin, presenté su concepto el 21 de enero de 2016", en el que realiz6 un recuento de los antecedentes del proceso, relacioné los conceptosjuridicos yjurisprudenciales dejusticia transicional, desplazamiento forzado y el derecho fundamental a la restitucién de tierras; asi como los presupuestos de la accion de restitucién y formalizacién; y delas presunciones consagradas enelarticulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y dela buena fe exenta deculpa. En su concepto el Ministerio Publico sefial6 que al haberse acreditado la calidad de desplazado,la relacién juridica de poseedor con el predio y demas exigencias legales, se deben despachar favorablemente las pretensiones del solicitante, impartiéndose las érdenes
correspondientes; y declarandose no probada la “buena fe exenta de culpa” alegada por el opositor.
3. ASPECTOSPRELIMINARESDELPROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningtin vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales.
En la solicitud se mencioné inicamente como reclamante a FABIO ANGEL HIGUITA, quien otorg6 poder a su compafiera permanente LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ(fl. 38 C1), quien a su vez invoca solicitud de representacién judicial a la Unidad para lograr la 2 Folio 78 del cuaderno del Tribunal. 3 Folio 80 y 81 del cuadernodel Tribunal. '4 Folio 122 a 145 cuaderno del Tribunal. Q$©6
SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionante : Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor : Armenio Romafia Aguirre Expediente : 05045-3 1-2 1-001-2014-01 183-00 representacién judicial, sin embargo tal como lo entendid el juez instructor desde la providencia admisoria, lo realizé en su doble condicién: como representante de FABIO ANGEL(segtin poder conferido) y ennombrepropio por también figurar comopropietaria inscrita de la parcela reclamada (segin F.M.I. 011-5036 de la oficina de registro de
instrumentos publicos de Frontino, ahora folio de matricula inmobiliaria 007-43507 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba Ant.) y asi durante toda la actuacién procesal. Asunto que en nada incide para proferir sentencia de fondo y en especial para la proteccidn de los derechos peticionados, sin perjuicio de io también dispuesto enelarticulo 118 de la Ley 1448 de 2011. Asi entonces sin que haya lugar a hacer un pronunciamiento particularizado respecto a los demas presupuestos procesales; juego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolucion del asunto puesto a sucuidado. 3.3. Problema juridico. El problema juridico que surge es, determinar si coexisten los requerimientoslegales para la proteccion del derecho fundamentalala restitucién del predio solicitado y deconformidad conelarticulo 77 de la lev 1448 de 2011, si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadasenlas pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Como problema secundarioseestudiara la situacién planteada en la oposicion laincidencia sobre el derecho reclamado. Con el fin de dar respuesta a los problemas juridico propuestos, la Sala, estudiaré inicialmente ¢] contexto normativo de aplicacién a este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente, al de los supuestos de hecho de las presuncionesyla valoracién probatoria en cada caso. 3.4. Requisite de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto enel articulo 76 de la
Ley 1448 de 2011, se aporté con la solicitud la constancia NA 0037 del 21 de febrero de 2014!° de inscripcién en el registro de tierras dessojadas a favor de FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR,lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacién con la parcela 19, ubicada en la vereda Bejuquillo, corregimiento de igual denominacién del municipio Mutata (Ant.), a favor del solicitante y su grupo familiar para el momento del despojo integrado por LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ, JANDERSON
SMITH, SANDRAMILENAyFARID YINETH HIGUITA MEJIA. 8 Folio 36 cuadernol.7
SENTENCIA Proceso : De restituci6n y formalizacién detierras.
Accionante : Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor : Armenio Romafia Aguirre Expediente : 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 3.5 Consideraciones Generales EI asunto sometido a estudio esta enmarcado en la forma masiva y sistematica de violacion de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los mas vulnerables, que, durante varios afios, con mayor o menorintensidad, ha padecido la sociedad colombiana en el marco del conflicto armado interno.
Estas personas, que han visto quebrantados sus derechos humanos, son sujetos de especial proteccién, y como victimas tienen el derecho a la reparacién, lo que comprende la restituci6n de sus bienes, indemnizacion, rehabilitacion y garantias de no repeticion. Apartir
de la sentencia T-821 de 2007'® la Corte Constitucional, ha sostenido que el derechoala restitucién de las victimas es de caracter fundamental, buscandorestablecer a las victimas en el “uso, goce y libre disposicién”dela tierra. La Ley 1448 de 2011, norma de justicia transicional prevé a partir del articulo 76 el procedimiento de restitucién y proteccién de los derechos de terceros, a partir de la calidad de victima del solicitante, quien ademas debe tener la calidad de propietario, poseedor o ocupante del bien inmueble para solicitar su restitucion. 3.5.1. Proteccién constitucional (Reiteracién). Sobre este derecho fundamentalala restituci6n, inicialmente la Corte sefialé que se busca restablecer a las victimas el “uso, goce y libre disposicién”dela tierra. Circunstancia que mas recientemente la Corte Constitucional, reiteré sin ambages (Sentencia T-159/11!”),asi: Asi las cosas, las victimas del desplazamientoforzado tienen el derechofundamental a obtener la restitucion y explotacién de la tierra de la cualfueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportary que desencadeno una vulneracion masiva de sus derechosfundamentales. Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA,laCorte Constitucional en la sentencia C-715/12'8 amplié las anteriores concepciones, que la
restitucién es la medida preferente de la restitucion y deaplicacién inmediata. Asi Jo sefiald: ‘6 Corte Constitucional, T-821/07, sentencia de 05 de octubre de 2007. Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. ‘7 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) '8 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA, (expediente D-8963). Ur8
SENTENCIA Proceso : Derestitucion y formalizaciéndetierras.
Accionante : Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor : Armenio Romajfia Aguirre Expediente : 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 6.2 En relacion con el marcojuridico nacional, la restitucién se ha reconocido igualmente como el componente preferente yprincipal del derechofundamental a la reparacién integral de las victimas del conflicto armado.
Por tanto, el derecho a la restitucién como componente esencial del derecho a la reparaciony su conexién con los restantes derechos de las victimas a lajusticia, a la verdady a las garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6y 7) son derechosfundamentales yportanto de aplicacion inmediata. De estaforma, tanto la Constitucion Politica como lajurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a quees
deber del Estado proteger los derechos de las victimas de abandono, despojo o usurpacion de bienes a la restitucion. En ese orden de ideas, esta Corporacion ha expresado que s.endo el derecho a la reparacion integral del dato causado a victimas de violaciones masivas y sistemdaticas de derechos humanos, un derechofundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho ala restitucién de los bienes de los cuales laspersonas han sido despojadas, constituye también un derechofundamental. Asi lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudié un caso dedesplazamientoforzado: “El derecho a la restitucién, dentro de la nociin de reparacién, de las personas victimas del desplazamientoforzado comprende, entre otros, “e! derechofundamental a queel Estado conserve su derecho a la propiedadoposesién y les restablezccel uso, goceylibre disposicion de la misma...”"”, como quiera que al constituir el abandono del ligar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar, como lo es la atencion humanitariay la estabilizacién socioeconémica.” En ese orden de ideas, el desplazamientoforzado de los campesinos afecta el micleo esencial de ese derecho que, como se explicard mds adelante con buse en ejemplos de lajurisprudencia constitucional, conforma un derechofundamental autonomoyexigible”.(Resaltado no original).
3.5.2.La Ley 1448de2011 es normatransicional(Reiteracién) La Corte Constitucional, ha definido en la sentencia C771 del 13 de octubre de 2011, (M.P.Nilson Pinilla Pinilla) que lajusticia transicionales: “una institucion juridica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemdticos en materia de derechos humanos,sufridos en un conflicto, hacia un1etapa constructivadepaz, respeto, reconciliacioén y consolidacién de la democracia, ....” Posteriormente la Corte Constitucional, reiteré esta connotacién, manifestando que la Ley 1448 de 2011 Con ese teldn defondo,lainiciativa se inscribe dentro delconjurto de instrumentos normativos que se hanexpedido con elfin de hacerfrente a la situacién de conflicto armadoyquepueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional que responda lespeculiaridades de la situacién delpais, y que en la ley se define como “los diferentes procesosy mecanismosjuaiciales o extrajudiciales asociados conlosintentos de la sociedadporgarantizarque los responsables de las violaciones contempladas enelarticulo 3°de lapresente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a lajusticia, la verdady la reparacionintegral a las victimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repeticién de los hechos y la
desarticulacion de las estructuras armadasilegales, con elfin iltimo de lograr la reconciliacién nacionaly la paz duraderaysostenible’?".(resaltado no es original). En la sentencia C-579 de 2013?! la Corte Constitucional analizo la constitucionalidad del acto legislativo 01 de 2012, en donde ademasactualiz6 su definicién respecto delajusticia transicional. Alli se dijo: ' Ver sentencia T-821 de 2007. 2° Corte Constitucional, sentencia C-253 A de 2012, sustanciados Mg. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO 21 Corte Constitucional, sentencia C-579/13 MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.9
SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizaciondetierras.
Accionante : Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor : Armenio Romafia Aguirre Expediente : 05045-3 1-2 1-001-2014-01183-00
Lajusticia transicional estd constituida por un conjunto de procesos detransformacion socialypolitica profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasadode abusosagranescatla, afin de lograrque los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a lajusticia y lograr la reconciliacién. Esos mecanismos pueden serjudiciales o extrajudiciales, tienen distintos niveles de participacion internacional vy comprenden “el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la btisqueda de la verdad, la reformainstitucional, la investigacién de antecedentes, la remocién del cargo o combinaciones de todos
ellos”. 3.5.3. El hecho notorio (Reiteracién.) La Corte Suprema de Justicia, ha advertido de vieja data, que la situacién de violencia indiscriminada que ha sufrido el pais en vastas regiones es un hecho notorio y por ende no requiere mayorpruebaoprueba cualificada. El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informaelarticulo 177 del C. de P.C. Ejemplo de ello, es la providencia del 27 de junio de 2012 donde la Corte Suprema de Justicia, sostuvo: “Ademas, cuandosesefiala que la presencia paramilitar en vastas regiones del pais constituye un hecho notorio, se pretende significar, comoasi lo ha entendido la Sala en su amplia jurisprudencia sobre el tema, que no necesita prueba especifica que lo corrobore””’. En otra providencia la Corte SupremadeJusticia, precisé: “fe]l hecho notorio es aquél quepor ser cierto, piblico, ampliamente conocidoysabido poreljuezy el comun de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacién de pruebapor voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuacion, salvo que su estructuracion no se satisfaga aplenitud. Es evidente que no se trata de un rumor publico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido,
comentado de boca en boca sin tener certeza acerca desufuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certezayquepor tanto, se impone descartarloprobatoriamente. Tampococorresponde al hechoque se ubica dentro del dmbito de conocimientoprivado deljuez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedadypor ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite”??, En igualsentido, la Corte Constitucional, manifest6 en sentencia No. T-354/94: “Es conocido el principiojuridico de que los hechos publicos notorios estan exentos de pruebapor carecer ésta de relevancia cuandoeljuez demaneradirecta -al igual que la comunidad-tiene establecido con certezayporsu simple percepcion que algo, en el terrenofactico, es de determinadaformayno de otra”. Acorde con la doctrina se reputan notorios los hechos cuya existencia es publicamente conocida por la generalidad de la poblacién, ya sea que hayan tenido ocurrencia a nivel nacional, regional o local. Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a sudemostraci6n, se torna superflua, pues “fu/o se exige prueba de los » Corte SupremadeJusticia, Mgda. Maria del Rosario Gonzalez Mufioz; rad. 33788. Auto define solicitud cambio de radicacién. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal. M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011.
SegundaInstancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez. Sb10
SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante : Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor : Armenio Romaiia Aguirre Expediente : 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 hechos notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostracién en nada aumentaria el grado de conviccién que eljuez debe tener acerca de ellos”.?4
Bajo esa Optica debe darse el tratamiento de hecho publicamente notorio a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentada en Colombia durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos.
4. EL CASOCONCRETO.
Apartir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio de la solicitudcaso concreto, el cual abarcara: 1. El contexto deviolencia (general y especial); 2. Verificacion de la calidad de victimas del solicitante; 3. La relacién de las victimas con el predio solicitado; 4. La oposicion y la buena fe exenta de culpa y 5. Laaplicabilidad de las presuncionesdelarticulo 77 de la Ley 1448 de 2011 enel presente caso. 4.1. El Contextoterritorial de violencia (Reiteracién) Sobre la violencia en el Uraba, el Centro de MemoriaHistorica, en su web, publicéeltrabajo
2599intitulado “Lafuerza de la memoria, unaesperanza para LaChinita~”, de la siguiente forma: “Enel Uraba hay "una deuda con las victimasycon la soc.edaden el sentido que aun existe mucha confusion e incomprension acerca de lo que sucedié en las ultimas décadas en una de las zonas mds afectadas por la violencie del pais. No ha habido suficiente recuperacién scbre la memoria historica de lo sucedido", indicéd Alvaro Villarraga Sarmiento, Director de Acuerdos de la Verdaddel CNMHycoordinadordela investigacion del caso emblematico de La Chinita. La recuperacion de la memoria historica es reciente en el caso del Urabd, a pesar de haber experimentado los rigores del conflicto de manera importante desde la década ae los ochentas, con escalamiento en los noventasy una crisis humanitaria de altas dimensiones. Sélo entre 1985y 1996 ocurrieron en la region alrededor de 60 masacres y se prolongaron en el tiempo los mas altos niveles de desplazamientoforzado, de homicidios y de desapariciones, en medio de un escenario de reconfiguraciéndel conflicto armado que incluyo la afectacién al proceso depazfirmadoentre el Gobiernoyel Ejército Popularde Liberacién (EPL), puesparte de sus miembros terminaron como victimas o asimilados a Grupos Armados Ilegales e, incluso, grupos paramilitares, que crecieronenlos primeros aiios 90 en la region, alpunto de hacersefuertes. "Las FARCtratande ocuparlosterritoriosylas zonas de influenciapoliticaysocialdel EPLyse da unaescalada
de la violencia entre distintas partes, siendo el Estado incapez de asumir una normalizacion de la regién, ni de confrontar la accion insurgente. Esto fue sefalado en muchos informes como omisién en la lucha contra el Jendémeno paramilitar, ya que el Urabd lleg6 a ser considerado comoelepicentro de su despliegue en el pais”. detallo Villarraga. (...) CONTEXTOREGIONAL La region de Urabd se caracteriza por la riqueza agricola, hi biodiversidady una ubicacion geoestratégica de Jrontera excepcional que proporciona acceso a los océanos Atldntico y Pacifico. Es notorio el interés por sus reservas, la Selva del Darién, la diversidad de comunidades étnicas y afrodescendientes, la agroindustria Arturo Alessandri Rodriguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General. TomoII. El Objeto yContenido de los Derechos. Capitulo XXXIV. Editorial Juridica Chile. Julio de 1998. Pag, 415 25 htto:/Awww.centroderemoriahistorica.qov.co/index.php/noticias/noticias-cmh/2804-la-f 1erza-de-la-memoria-una-esperanza-para-ia-chinita11
SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante : Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor : Armenio Romafia Aguirre Expediente : 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 bananeray megaproyectos desarrollados opropuestos orientados a la agroindustria que debilit6 gravemente al
campesinadoy de vias que incluyen una carretera y un posible canal con grave impacto ambientaly contra los pueblos originarios que histéricamente han sido gravemente afectados. En esta amplia region durante décadas se presento unafuerte presencia guerrillera, enparticular del EPLy de las FARC, asi como un dinadmico movimiento social campesino, indigenay sindical. En los afos 80elliderazgo tradicional del Partido Liberal cedio ante el ascenso de la UP, en unidadcon el Frente Popular, pero a la vez, persistian las expresiones de autoritarismo estatal. Se acrecentaron los episodios de guerra sucia e intensos conflictos de todo orden, a los quese agrego lapropiapenetracion del narcotraficoque retroalimentéfendmenos de ilegalidad, contrabando, corrupcién y violencia. En 1989 el gobierno Barco declaré a Urabd “Zona de Emergencia y Operaciones Militares” e instauré una Jefatura Militar alli con atribuciones por encima del gobernadorylos alcaldes de la zona, lo cualpropicié una serie de medidas represivas contra la poblacion. A inicio de los aiios noventa se avanz6 en el tratamiento de los conflictos socialesy laborales, se dio
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