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TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-01187-01-(20-04-2018)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-01187-01-(20-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA |

RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO |

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BEL RAN Medellin, veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Sentencia: No. 005

Proceso: Restitucion de Tierras Radicado: 05045 31 21 001 2014 01187 01

Solicitante: Hernando Usuga Torres

Opositora: Luis Felipe Borja Usuga Asunto: Ordenarestitucion Sintesis: La Sala accederé a la restitucidn de tierras solicitada, acreditados los presupuestos de la accién contenidos en el Ley 1448 de 2011, esto es, la calidad de victima del solic juridico con el predio como propietario del mismo para hechos alegados, y el despojo material y juridico del mism por encontrarse articulo 75 de la tante, su vinculo la época de los Oo. De otra parte, no se reconocera compensacion en favor del opositor por no haberse probado la buena fe exenta de culpa en su actuar, como tampoco la condici6n de segundo ocupante, por no concurrir las condiciones fijadas en la Sentencia C-330 de 2016.

Procede la Sala a emitir sentencia en Unica instancia dentrc de restitucién de tierras promovido por Hernando Us reclamante del predio que se conoce como “Parcela 22” u Corregimiento de Bejuquillo, Municipio de Mutata; solicitud la que se oponeLuis Felipe Borja Usuga.

I. ANTECEDENTES > del proceso uga Torres, bicado en el restitutoria a

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de

la que se oponeLuis Felipe Borja Usuga.

I. ANTECEDENTES > del proceso uga Torres, bicado en el restitutoria a

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas (Direccién Territorial Apartadé)’ en des funciones de representacién de victimas que le confieren 81, 82 y 105 numeral 5 de la Ley 1448 de 2011, formuld

1 La que en el curso de la presente providencia se citara como UAEGRTD la UN Exp. 05045 31 21001 2014 01187 01 arrolio de las los articulos ante el Juez IDAD. Pagina 1 de 80Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado (Reparto), demanda de restitucién de tierras despojadas en nombre de Hernando UsugaTorres.

2. Pretende la accién que el organo judicial se pronuncie protegiendoel derecho fundamental a la restituci6n de tierras del accionante sobreel predio rural denominado “Parcela 22” que se identifica con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 007-43482 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba y la Cédula Catastral No. 480-2-004000-0002-00015-0000-00000, con un area de 23 hectdreas 4965 metros cuadrados, ubicado en la vereda Bejuquillo, corregimiento Caucheras del Municipio de Mutata, Antioquia, con los siguientes linderos: “Norte: Por el norte en linea recta partiendo del punto 60 al punto 61 limita con

cerca de alambre en 324 mts con el predio 480200400000020005 de propiedad de Carlos Eljach. ORIENTE:Por el oriente en linea quebrada partiendo del punto 60 al punto 64 y pasando por e/ 63 limita con cerca de alambre en 323 mts con el predio 480200400000020005 de propiedad de Carlos Eljach, desde el punto 64 a/ 65 en 146 mts con el predio catastral 480200400000020006 y en linea recta del punto 66 hasta ef 67 en linea recta limita con cerca de alambre con el predio 480200400000020014 de Nicolas Cardona segun acta de colindantes del informe de georreferenciacién. SUR: Partiendo desde el punto 67 al 69 en linea quebrada pasando por e/ punto 68 en una distancia de 480 mt limita en cerca de alambre el predio 480200400000020016, identificado en el informe de georreferenciacién a nombre de Claudia Figueroa. OCCIDENTE: Partiendo desde 69 hasta e/ punto 61 limita en cerca de alambre 531 mt con el preclio 480200400000020034, identificado en el informe como predio de Clementina Sepulveda".

3. En idéntica forma solicita pronunciarniento sobre todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restituciOn juridica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos.

4. Las suplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian, con base en la narracién hecha por el ente administrativo -UAEGRTD

(Direcci6n Territorial Apartadéd)- que representa judicialmente al solicitante, asi: 4.1. Que el sefior Usuga Torres adquirid el referido predio por adjudicacién efectuada en su favor por el extinto INCORA mediante Resoluci6n 2245 del 16 de agosto de 1991. Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 Pagina 2 de 804.2. Que el 10 de julio de 1996 se dio una masacre entre el corregimiento de Bejuquillo y Villa Arteaga de Mutata perpetrada por grupos paramilitares -Autodefensas Unidas de Colombia,| AUCdonde fallecieron 9 personas, por lo que los parceleros se vieron impelidos a abandonar o vender sus tierras en medio de un atroz| contexto de violencia, germinando un ambiente generalizado de zozobrayterror. 4.3. Aunado a ello, el reclamante fue obligado a dejar la parcela, por indicaciédn de los paramilitares, que le advirtieron el riesgo por el fuego cruzado entre el ejército y la guerrilla, demasiada inseguridad se percibia en la zona, que termind desolada. Agregé, que con anterioridad la guerrilla le habia exigido una colaboracién para botas y otros elementos, lo que lo llenéd de temor; tales situaciones ‘motivaron el abandono del predio -que ahora es objeto de esta) solicitudy terminaron convirtiendo al accionante en asilado politico. 4.4. Se adujo que con posterioridad a dicho abandono, Ginés Borja

Usuga se apoderé del predio con complicidad del gerente del Banco Ganadero; que en la actualidad figura como propietario inscrito del bien su hermano, Luis Felipe Borja Usuga, quien adquirié el mismo mediante adjudicacién por remate que efectuara el Juzgado Civil del Circuito de Apartad6, configurandose un despojo mediante fallo judicial al no atenderse la situacién victimizante del reclamante que le impidid el cumplimiento de sus obligaciones financieras. |

5. El Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartad6é (Antioquia), a quien le correspondioé por reparto el conocimiento del asunto, admite y ordena la publicacién de la solicitud2 para que quienes tuvieran una legitima reclamacién contrala misma, se presentaran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplié en legal forma.

6. Dentro de la oportunidad legal, Luis Felipe y Gines de Dios Borja Usuga, el primero en calidad de actual propietario del predio reclamado

2 Auto No. 350 del 10 de marzo de 2015,folio 54 C. 1. Exp. 05045 31 21 001 2014 0118701 Pagina 3 de 80 3Hy el segundo, aduciendo ser hermano deaquel, presentaron su réplica?, y sostuvieron que las narraciones histdéricas sobre la violencia sufrida en la zona del Uraba antioquefio, no guardan ningtn vinculo con la compra que se hiciera en publica subasta del inmiueble reclamado en restituci6n,

ni fue el motivo por el cual el solicitante abandon6 el mismo. Afirmaron que Luis Felipe Borja Usuga es nacido en el Municipio de Mutata, y toda su vida ha trabajado como agricultor y jornalero en el sector de Bejuquillo, y que adquiriéd la Parcela No. 22 de los ahorros de sus jornales y un préstamo quele hiciera su hermano Gines de Dios. Se refiere que el sefior Luis Felipe adquirié la precitada parcela bajo los postulados de la confianza legitima y la buena fe exenta de culpa, toda vez que se hizo parte como tercero incidental dentro del proceso ejecutivo que adelantaba el Banco Ganadero en contra del hoy solicitante por el incumplimiento del crédito hipotecario que esa entidad financiera le habia otorgado con garantia sobre el predio en menci6n, debido a malos manejosyfalta de administracion. La oposicién se enfila también en advertir que ellos ostentan la calidad de victimas del conflicto armado, con ocasién de la incursién armada que grupos delincuenciales hicieron en 1998 al caserio del corregimiento Bejuquillo, de donde debieron salir desplazados junto a la totalidad de habitantes del sector, hacia el casco urbano de Mutata. En consecuencia, solicitan que se deniegue la restitucién de la Parcela No. 22 elevada por Hernando Usuga Torres.

7. Alegados de conclusi6én. Comoenestos tramites se ha considerado que dar traslado para alegar a los intervinientes en el debate ayuda a materializar la igualdad de las partes y efectiviza el derecho de contradiccién y de defensa, a ello se anticipd el instructor con el

siguiente resultado:

3 Escrito visible a folio 106 del C. 1. Exp. 05045 31 21001 2014 01187 01

contradiccién y de defensa, a ello se anticipd el instructor con el siguiente resultado:

3 Escrito visible a folio 106 del C. 1. Exp. 05045 31 21001 2014 01187 01 Pagina 4 de 807.1. Mediante audio arrimado ante el Juzgado instructor, el 22 de noviembre de 2016 (f. 797 Juz.), los opositores, actuando través de su apoderadojudicial, presentaron sus alegacionesfinales. Sostuvieron que la adquisicién del predio reclamado por parte de Hernando Usuga Torres, fue fortuita, pues éste nunca tuvo vocacién agricola, y desde que adquirié el mismo procedié a arrendarlo, sin darle explotacién agraria de forma directa. Que Luis Felipe Borja Usuga adquirié de forma licita el predio, por decision judicial, a través de adjudicacién dentro de) un proceso ejecutivo, el cual se originéd en la mora en las obligaciones contraidas con el Banco Ganadero por parte delsolicitante. Afiadio, que el sefior Usuga Torres no es victima de la violencia, que su salida a Austria se dio por una investigacién penal que se adelanta en su contra, pero no por otro motivo, que incluso es sospechoso que hubiera tenido medios econdmicos para viajar pero no para pagar sus i ' obligacionescrediticias. En consecuencia, se solicita que se deniegue la solicitud de jrestitucién. 7.2. De otro lado, dentro de audiencia adelantada p Vr el referido

despacho judicial, el 23 de noviembre de 2016 (f. 801 Juz.) la UAEGRTD, en representacién del solicitante rindid sus alegaciones. Al nalisis de la respecto, luego de reiterar el contexto de violencia y el fundamento factico de la solicitud de restitucidn, se adentrd en el prueba de la calidad de victima del sefior Usuga Torres y el nexo de causalidad entre los hechos victimizantes alegados y la imposibilidad de aquel para asumir el pago de la obligacién hipotecaria que a la postre llev6 a la adjudicacién del predio reclamado en favor del! opositor Luis Felipe Borja Usuga dentro del respectivo proceso _ ConcluyO que se configuran los supuestos de hecho para que salga victima del solicitante, la relacidn juridica de propietario que ostentaba

avante la restituci6n solicitada, por encontrarse rocala calidad de 4 Contenido en disco compacto visible a folio 798 C.2. Exp. 05045 31 21001 2014 01187 01 Pagina 5 de 80 3Ssobre el bien inmueble para el momento de ocurrencia de los hechos alegados, asi como el despojo de tierras en aplicacién de la presuncién contenida en el numeral 4 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011. 7.3. En similar sentido, rindid sus alegaciones el Ministerio Publico (f. 4 a 14 Trib.); rememorando los antecedentes del proceso, los argumentos propuestos en la oposicién y hace un analisis respecto de la justicia

transicional, la accién de restitucidn de tierras, el papel de las presunciones en materia juridica, las presunciones establecidas en la Ley 1448 de 2011 y la buena fe exenta de culpa. Del andalisis probatorio concluye que se deben despachar favorablemente las pretensiones deprecadas, consecuencialmente impartiéndose las ordenes correspondientes que garanticen la eficacia de la reparacién integral acorde a la Ley de Victimas y Restitucién de Tierras Esbozados de esta manera los antecedentes que dieron origen a la accién, se ocupa la Sala de decidirla, con fundamento en las siguientes:

II. CONSIDERACIONES:

1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para conocer el asunto de restitucién de tierras que concita nuestra atenciédn, acorde a lo dispuesto en los articulos 79 y 80 de la ley 1448 de 2011, como quiera que en el tramite se reconociera personeria a opositores y, por el factor territorial, pues el predio objeto de la accién se encuentra ubicado dentro de la circunscripcidén territorial delimitada para asignar a su cargo el conocimiento de los procesos.

2. Requisito de procedibilidad de la acciOn. Que consiste en la inscripcidn del predio objeto de la solicitud, de las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relacién juridica con estas, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente acorde a lo dispuesto en el articulo 76 Ley 1448 de 2011,

se encuentra satisfecho, tal como se acredita con la constancia numero: Exp. 05045 31 21001 2014 01187 01 Pagina 6 de 80NA 0129 del 21 de mayo de 2014° expedida por el Director Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas, en la que certifica que Hernando Usuga Torres identificado con cédula de ciudadania numero 6.705.796 se encuentra incluido en dicho registro en su calidad de victima de aba \dono forzado junto con su companera al momento del hecho victimizante Maria Victoria Monsalve Arango.

3. Problema juridico a resolver. El problema mal a resolver consiste en establecer en primer lugar si Hernando Usuge Torres, a la luz de lo reglado en la Ley 1448 de 2011, fue victima l, abandono forzado y posterior despojo juridico mediante providencie judicial, del predio rural denominado “Parcela 22” identificada actualmente con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 007-43482 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba y la Cédula Catastral No. 480-2004-000-0002-00015-0000-00000, con un area de 23 h J ctareas mas 4965 metros cuadrados, ubicado en la vereda Bejuquillo, del Municipio

de Mutatda, Antioquia. Para ello debera establecerse si, la mora en las obli aciones que conlilevaron a la pérdida de la propiedad por decisién vaemitida

dentro de proceso ejecutivo hipotecario iniciado por el Banco Ganadero, guarda nexo de causalidad con el conflicto armado interno. En caso de prosperar la accién restitutoria, se debera establecer si los opositores Luis Felipe y Gines de Dios Borja Usuga tienen derecho a ser compensados u ostentan la calidad de segundos ocupantes, y por lo tanto deben adoptarse medidas de proteccién en su favor.

Para su resolucién, se abordaran los antecedentes normativos de la Ley de Restitucién de Tierras, se hara referencia a la eect juridica del solicitante con el bien objeto de reclamo,la situacién de violencia que lo afectd, el despojo, la temporalidad del hecho weuintzonte, y se resolvera la oposicion.

> Disco compacto —Archivo: anexos demandaFolio 49 C.1 Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 Pagina 7 de 80 ab4. Antecedentes normativos. En relacién con el tema del desplazamiento forzado y las tierras abandonadas como consecuencia de este, dentro del ordenamiento juridico internacional, se encuentran los Principios sobre la Restituciédn de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas; el articulo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949; los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), y entre ellos los Principios 21, 28 y 229, y los Principios sobre la

Restitucidn de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas; normas todas éstas que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollados y adoptados por la doctrina internacional del derecho fundamental a la reparacién integral por el dafo causado (C.P. art. 93.2). En el orden interno, con la Ley 387 de 1997 “Porla cual se adoptan medidas para la prevencién del desplazamiento forzado; la atencién, proteccién, consolidacién y estabilizacién socioecondmica de los desplazados internos por la violencia en la Republica) de Colombia", se inicid formalmente el reconocimiento y proteccién a los desplazados por la violencia, estatuto normativo que ha sido reglamentado a través de diferentes decretos, entre los que se cuenta el 173 de 1998, que creo el “Plan nacional de atencién integral a la poblacién desplazada”, el cual fue modificaclo por el Decreto 250 de 2005; asi como también el 2569 de 2000, que reglamenté el Registro Unico de Poblacién Desplazada y personas’ residentes en riesgo de desplazamiento; para sdlo mencionar los primeros y los mas importantes, frente al tema que es objeto de estudio. Todo ello sin desconocer que a través del Decreto 1034 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector de Inclusién Social y Reconciliacién”,

se compilaron en un solo texto normativo, los decretos dispersos que sobre este tema habian sido expedidos. Por su parte, la Corte Constitucional, a través de las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y muy especialmente, con el proferimiento de la sentencia T-025 del mismo afio, asi como de los autos de seguimiento a esta Ultima, inicid el recorrido de proteccidn de la_ poblacidén desplazada, y, en particular, de las obligaciones del Estado en relacién Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 Pagina 8 de 80con la proteccién de sus tierras; proceso al que se le ha dado continuidad, con las sentencias T-754 de 2006; T-328 y 1-821 de 2007; y T-159 de 2011; entre otras. Fue en la sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte Inatenctoe decidi6: “Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situacién

de la poblaciédn desplazada debido a la falta de concordancia entre la |\gravedad de la afectacién de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados porla ley, de un lado, y ef volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado”.

ucional”, se Y mas recientemente, dentro de estos instrumentos juridicos internos tendientes a restablecer ese “Fstado de Cosas Inconsti

expide la Ley 1448 de 2011 “por Ja cual se dictan medidas de atencién, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, que contiene, sin duda alguna, el mas ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de a9 victimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a! las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado anegestaciéon en un claro contexto de justicia transicional. Basta la lectura simple de sus articulos 1°, 8° y 9° para llegar con certeza a la afirmacién segutnla cual es la nueva institucién juridica de la “justicia transicional” la que campeaa|o largo de sus disposiciones generales y “el La ley pretende reunir en un sdlo texto las multiples norm is garantistas a las victimas tales como: de informacién, asesoria apoyo; de comunicaci6n; mecanismos para la audicién y presentacién de pruebas; medidas de transicioén, atencién y reparacién; de proteccién; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnizacién; de compensacion; creacion de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e ifrecciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histérica; entre muchas otras, y, finalmente, un inventario| de garantias de no repeticién orientadas al desmantelamiento de las estructuras econdémicas y politicas y de medidas de reparaci6n colectiva y la determinacidén de los sujetos de dicha reparaci6on.

5 Sentencia T-025 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa. Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 Pagina 9 de 80En cuanto a la restitucién de tierras, que es el aparte que hoy convoca la atencidn de esta Sala de Decisiédn, se presenta como una medida preferente de reparaciédn, cuyo propdsito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado, puedan recuperarlas. De esta forma, la restitucién no sdlo persigue la devolucién de la propiedad, posesién u ocupacion a las victimas del despojo y abandono a la situacidn que ostentaban antes de la violaci6n de sus derechos, sino que va masalla: por ejemplo, otorga lta posibilidad de adquirir el titulo de propiedad del terreno poseido o explotado, dentro del mismo proceso, en virtud del principio de la “reparacién transformadora” inmersa en la misma Ley; siempre que se cumplan los requisitos legales para ello.

5. Elementos axiolégicos de la accién.Visto lo anterior, en atencion a los antecedentes normativos referenciados, en la accién de restitucién de tierras, deben aparecer debidamente probados los siguientes elementos: #) /a relaciédn juridica del solicitante con el bien objeto de reclamo; ii) la situacién de violencia que afecta o afectd a los accionantes; y iii) la temporalidad del hecho victimizante (articulo 75

Ley 1448 de 2011). 5.1. Relaci6n juridica del solicitante con el bien objeto de reclamo:El articulo 75 de la ley mencionada, legitima como titulares del derecho a la restitucién, a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacién, que hayan sido despojadas de éstas Oo que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata su articulo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el término de su vigencia. En el presente caso se encuentra acreditado que el sefior Usuga Torres adquirié el predio rural denominado “Parcela 22”, que se identifica con Exp. 05045 31 21001 2014 01187 01 Pagina 10 de 80|) Folio de Matricula Inmobiliaria numero 007-43482 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba’, por adjudicacién efectuada por el extinto INCORA mediante la Resolucién N . 2245 del 16 de agosto de 19918, la cual fue debidamente registrada “iencuentra en la anotacion No. 1 del precitado folio (f. 31 Juz.) del cual, de acuerdo con el informe técnico predial ID 620999, que ha de entenderse incorporado a esta providencia, se pudo establecer que se ubica en la vereda Bejuquillo del Municipio de Mutata en el Dep irtamento de

Antioquia y que producto del trabajo de eatcroneterfs elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas se determin6o que tiene una cabida slpertcior de 23 hectareas 8494 metros cuadrados. Existe una diferencia entre el area establecida en el titulo!®| que es de 23 hectareas 4965 metros cuadrados y la georreferenciada por la UAEGRTD: 23 hectdéreas 8494!!, la que se justifica en las diferentes fuentes de captura de la informacién espacial, puntualmente se explica por las “diferencias metodolégicas de elaboracién de la cartografia y de la escala de los planos comparados, presentando mayor enact el método de captura con GPS resultado de la Georreferenciacién'2”, por lo cual el area antes consignada es la que se tiene en cuenta para pews de la decisi6n que aqui se adopte, el predio queda delimitado por los linderos y colindantes, asi como por las coordenadas planas y geograficas que se consignan a continuacién, tomadas ad /itteram del intrme Técnico Predial, insumo fundamental para la individualizacién del predio. Cuadro N° 1

LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO

Por el norte partiendo en linea recta del punto 60 al punto 61 NORTE limita con cerca de alambre en 324 mts con el predio 480200400000020005depropiedad de Carlos Eljach.

? Antes folio 011-0005008 del Circulo Registral de Frontino, modificado, acorde a lo dispuesto en

el articulo 1 del decreto 0911 del 08 de mayo de 2013 - “Por el cual se modifican los circulos registrales de Dabeiba, Frontino y Turbo y se crea el Circulo Registral y la Oficina de registro de Instrumentos Publicos de Apartado en el Departamento de Antioquia.” 8 Disco compacto -archivo: Solicitud y soportes Hernando Usuga URT-folio 49|C.1. 9 Folios 24 a 30 del tomo I del cuadernoprincipal. 10 Resolucién No. 2245 del 22 de agostode 1991, CD a folio 49 C. 1. 11 Numeral 7.1. Cabida Superficiaria (Area determinada como de ingreso alj registro) del ITP, folio 28. 12 Folio 25 idem Exp. 05045 31 21001 2014 01187 01 Pagina 11 de 80Por el oriente en linea quebrada partiendo en linea recta del punto 60 al punto 61 limita con cerca de alambre en 324 mts con el predio 480200400000020005 de propiedad de Carlos ELjach, desde el punto 64 al 65 en 146 mts con el predio catastral 480200400000020006yen linea recta del punto 66 hasta el 67 limita con cerca de alambre con el predio 480200400000020014 de Nicolas Cardona segutin acta de colindantes del informe de georreferenciacion.

ORIENTE

Partiendo desde el punto 67 al 69 en linea quebrada pasando SUR por el punto 68 en una distancia de 480 mt limita en cerca de alambre el predio 480200400000020016 identificado en el informe de georreferenciacién a nombre de Claudia Figueroa.

Partiendo desde 69 hasta el punto 61 limita en cerca de OCCIDENTE| alambra 531 metros con el predio 480200400000020034

informe de georreferenciacién a nombre de Claudia Figueroa.

Partiendo desde 69 hasta el punto 61 limita en cerca de OCCIDENTE| alambra 531 metros con el predio 480200400000020034 identificado en el informe como predio de Clementina

Sepulveda. Cuadro N° 2 CORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS Punto NORTE ESTE LATITUD(°“”) LONG(°’”) 61 1306917,507 730890,286 7°21'53,725” 76030'51,242” 62 1306672,172 731104,3146 7°21'45,782" 76°30'44,196" 63 1306587,344 731053,8221 7°21'42,998" 76°30'45,84" 64 1306432,027 730894,0192 7°21'37,952" 76°30'50,992" 66 1306300,862 730829,9866 7°21'33,671" 76°30'53,07" 67 1306230,458 730567,7079 7°21'31,338" 76°31'1,596" 68 1306334,419 730480,1367 7°21'34,713" 76°31'4,459" 69 1306580,28 730503,2933 7°21'42,695" 76°31'3,755" Por lo tanto, se encuentra acreditada la calidad de propietario que

ostentaba Hernando Usuga Torres para el momento de los hechos victimizantes invocados, respecto del bien objeto de la solicitud de restituci6n, quedando asi satisfecha la relaciédn juridica con el mismo para efectos de éste tramite. 5.2. La situacién de violencia que afecta o afect6 a la parte actora y la legitima para incoar la acci6n; que es, a la vez, causa de la privacion arbitraria de su derecho a la tierra: es requisito, para efectos de la titularidad del derechoa la restitucién de tierras, que quienes soliciten la misma “hayan sido despojadas de éstas 0 que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el articulo 3° de la presente ley, entre e/ 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley”. La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en multiples investigaciones académicas, sociales, histéricas y judiciales hasta tal punto que constituyen un gran Exp. 05045 31 21001 2014 01187 01 Pagina 12 de 80marco de elementos de tipo social, politico, econdmica, geografico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hecho publico, o lo que es lo mismo, considerado como un hechonotorio. 5.2.1. El hecho notorio es aque! cuya existencia puede 'invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informa el articulo 167 del Codigo General del Proceso.

probatoria tendiente a su demostracién, se torna superflua, pues "no se Es.tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que oDpues labor

articulo 167 del Codigo General del Proceso.

probatoria tendiente a su demostracién, se torna superflua, pues "no se Es.tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que oDpues labor exige prueba de los hechos notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostracién en nada aumentaria el grado de conviccién que eljuez debe tener acerca de ellos”. Este mismo criterio ha orientado la jurisprudencia cnsttuciona colombiana, cuando indica que "es conocido el principio juridico de que los de relevanciahechos publicos notorios estan exentos de prueba por carecer ést cuando el juez de manera directa -al igual que la comunidadtiene, establecido con certeza y por su simple percepcién que algo, en el terreno factico, es|\de determinada forma y no de otra”. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado aud: “El hecho notorio es aquél que por ser cierto, publico, ampliamente conocido y sabido poreljuez y el comun de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiereé para su acreditacién de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuacién, salvo que su estructuracién no se satisfaga a plenitud. Es evidente que no se trata de un rumor pUublico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener

certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ambito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedad y por ello,| no cuenta

13 Arturo Alessandri Rodriguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General. Tomo II. El Objeto y Contenido de los Derechos. Capitulo XXXIV. Editorial Juridica Chile. Julio de 1998. Pag. 415 14 Corte Constitucional, Sentencia No. T-354 de 1994. Exp. 05045 31 21001 2014 01187 01 Pagina 13 de 80

34con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de unmedio probatorio que lo acredite”>. Esta Optica conceptual permite dar el tratamiento de hecho publicamente notorio, a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infrac

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