🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT-05045 31 21 001 2015 00015 00-(01-12-2017)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT-05045 31 21 001 2015 00015 00-(01-12-2017)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Deconformidad conla solicitud derestitución y formalización detierras, HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZpretende se lerestituya un predio urbano ubicado en la calle 102CNo. 7620 del barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (Ant.). 1.1. De las pretensiones

1. ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad conel trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448de2011 ,deacuerdo conlasolicitudpresentada porHÉCTOR DARÍO PUERTARUÍZ a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras deApartadó (Ant.).

Sentencia No: 014

Proceso : Deformalización detierras

Accionante : H éctor Darío Puerta Ruíz Opositores : Natal ia Andrea Madero Muñoz Síntesis : En el presente caso, el solicitante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud y en consecuencia se reconoce y protege el derecho fundamental a larestitución de HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZy de sucónyuge al momento del despojo MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA por ser víctimas del conflicto armado interno a la luz del artículo 30de la Ley 1448de 2011, y como quiera que laopositora no logró

acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerse al predio urbano solicitado en restitución, mediante cesión a título gratuito que lehiciera a su favor el municipio de Apartadó, mediante Resolución 0291 del 9 de abril de 2013, no hay lugaral reconocimiento de compensación alguna, así como tampoco de la calidad de segundo ocupante para tomar medidas de asistencia y atención en su favor. Medellín, primero (1°) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Expediente No. 05045-31-21-001-2015-00015-00

JA VIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

SENTENCIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERASegún la UNIDAD, dos de las invasiones más importantes en la región del Urabá Antioqueño, ocurrieron en Apartadó, en los años 1971y 1982,una que dio origen al barrio elConcejo ylaotraalPolicarpa Salavarrieta,dondeno solosepresentaron hechos violentos, amenazase intimidaciones, sinoquetambién sepresentó despojoyabandono delospredios Narra la UNIDAD en su escrito introductorio, que hacia el año 1994 una vez lograda la hegemonía exclusiva en el norte de Urabá, losparamilitares comenzaron su incursión hacia la subregión del eje bananero, donde se presentaron bajo la figura de las Autodefensas

Campesinas de Córdobay Urabá, presentado altas tasas dehomicidios en losmunicipios de Mutatá, Chigorodó, Carepay Apartadó. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas­ Dirección Territorial Antioquia, en la solicitud relata una secuencia de hechos, que se relacionanconelpredio solicitadoenrestitución , ubicadoenelbarrioPolicarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (Ant.); como la forma como se creó el municipio de Apartadó (Ant.) mediante ordenanza departamental 07 del 30 de agosto de 1967, los hechos victimizantes acontecidos en la región, asociados inicialmente a la disputa territorial entre las guerrillas del EPLy lasFARC-EP, confrontación armada en la que se cometieron varias masacres, como la de la Chinita ocurrida el23 de enero de 1994,en la que las FARC-EP asesinaron a3.5obrerosy habitantes deesebarrio deinvasión deApartadó, hechoque fueel iniciodeun enfrentamiento queinvolucrótanto a la izquierda legal representada enpartidos y sindicatos y a la ilegal alzada en armas,y que según el Observatorio de DHy DIH de la Vicepresidencia de la República fueronasesinados 632 sindicalistas entre 1991y 2003. 1.2.1. La violencia en la región 1.2. Fundamentos Fácticos Sepretende igualmente, la cancelación de la condición resolutoria expresay del patrimonio de familia, correspondiente a las anotaciones 4 y 5 del folio de matrícula 008-49361;

disponiendoelldesalojo dequieneshabitan el inmuebley suposterior entrega al reclamante. Como consecuencia de lo anterior, pidió declarar la nulidad absoluta de la Resolución 291 del 9 de abril de 2013, mediante la cual el municipio de Apartadó (Ant.), le cedió a título gratuitoel bien inmueble re:clamadoaNATALlA ANDREA MADERO MUÑOZ e inscrito en el folio dematrícula 008-49361, anotación 3. : Derestitucióny formalización detierras. : Héctor Darío Puerta Ruíz :Natalia Andrea Madero Muñoz : 05045-3 1-21-00 I-20 I5-000 15-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositor Expediente 2'Por la cualse modifica la Ley9 de 1989.y la Ley2 de 1991y se dictan otras disposiciones. 'Por medio de lacual se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana. Inurbe,en Liquidación, y se dictan otras disposiciones.

2. ACTUACIÓNPROCESAL.

El predio solicitado en restitución se encuentra ubicado en la calle 102C No. 76 - 20 del barrio Policarpa Salavarrieta , del municipio de Apartadó (Ant.); le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria 008-49361, tiene por cédula catastral la número 045-1-001-014-001700003-0000-00000 y cuenta con una extensión de 111.469 rrr'. 1.2.3. El predio solicitadoen restitución. matricula inmobiliaria N ° 034-0046767 de la ORIP de Turbo (hoy FMI 008-49361 de la ORIP de Apartadó )", y que en la actualidad se localiza en la calle 102C No. 76 - 20 del barrio Policarpa Salavarrieta. inmueble solicitado en restitución identificado como "Lote N ° 6 Manzana P Sector Uno, con Posteriormente, refirió la UNIDAD que de conformidad con la Ley 388 de 1997 1 y la Ley 1001 de 20052, el municipio de Apartadó (Ant.), mediante Resolución 0291 del 9 de abril de 2013, cedió a título gratuito a favor de NATALIA ANDREA MADERO MUÑOZ , el bien En el caso concreto, HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ mediante compraventa celebrada con MARÍA GIRL ESA R ESTREPO se hizo a un predio urbano ubicado en el barrio Policarpa Sala varrieta d e propiedad del municipio de Apartadó en el año de 1995 , el cual tuvo que dejar abandonado un año después en 1996, como consecuencia de la violencia que sufrió la región, en especial los enfrentamientos armados entre la guerrilla de las FARC-EP, paramilitares y el Ejército. Se señala en la solicitud, que el barrio Policarpa Salavarrieta, se creó como una invasión a predios de propiedad privada que posteriormente fueron adquiridos por el municipio de

Apartadó (Ant.), para legalizarlos y convertirlos en predios de carácter fiscal adjudicables, a quienes ejercieran la ocupación de los mismos. 1.2.2. Hechosespecíficosdela reclamación. reflejándose en lo urbano las dinámicas presentadas en la ruralidad, con la misma lógica de operar de los actores armados y la misma intencionalidad del conflicto. : Derestitución y formalización de tierras. : Héctor Darlo Puerta Ruíz :Natalia Andrea Madero Muñoz :05045-31-21-001-2015-00015-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositor Expediente 3 -..Por auto del 13de febrero de 2017 (fls. 104 y 105 C-l), el Juzgado instructor, admitió la oposición presentada por el apoderado judicial de NATALlA ANDREA MADERO MUÑOZ y decretó laspruebas solicitadaspor cada una de laspartes procesales, ordenando otras deoficio. 2.3. Etapa d ,epruebas NATALlA ANDREAMADEROMUÑÓZ,fuenotificadapersonalmentedelautoadmisorio de la solicitud, el día 10de junio de 2015 (fl. 45 C-l); y a través de apoderado judicial constituido para tal fin(fl. 87 C-l), descorrió el traslado de la solicitud el día 24 dejunio de 2015 (fls. 74 a 86 C-l), manifestando su oposición a cada una de las pretensiones

introducidas por la UNIDAD, sin proponer excepciones de fondo, donde refiere que en el Urabá hubo hechos de violencia, pero para el caso del reclamante no obra prueba en el proceso quecertifique que debido aestas circunstancias haya recibido amenazas directas en su contra y de su familia1) que estuviera en alguna situación de peligro que lo hubiese obligado a despojarse del predio urbano reclamado en restitución; además que la opositora adquirió el inmueble de manera legítima, pacífica y de buena fe, siendo cedido por el municipio deApartadó. Por secretaría el día 6 de abril de 2015, se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal Ede la Ley 1448de 2011 (fl. 36 C-l), el cualfuepublicitado en el diario ElTiempo,en suedición del día 7 dejunio de2015 (fl. 90 C-l). 2.2. Dela Notificación Lasolicitudfuepresentadael 18dediciembrede2014(fl. 1C-l), yporrepartocorrespondió su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de TierrasdeApartadó (Ant.) , quepor auto del 19de marzo de 2015 (fls. 32 a 34 C-1) admitió la acción, disponiendo entre otras medidas, la sustracción provisional del comercio del inmueble afectado, la suspensión de procesos declarativos de derechos reales y su comunicación a las autoridades competentes; las publicaciones de rigor; y el traslado

respectivoaNATALlA Al\DREA MADERO MUÑOZ,comopropietaria inscritadelpredio solicitadoenrestitución , identificadoconel certificado detradición y libertad 008-49361de la Oficina de Instrumentos Públicos de Apartadó (Ant.). 2.1. DelaAdmisióndela solicitud. Accionante

Opositor Expediente : Derestitucióny formalización detierras.

:Héctor Darío Puerta Ruíz :Natalia Andrea Madero Muñoz :05045-31-21-001-2015-00015-00 Proceso SENTENCIA 42.4. Fase de Decisión (fallo). Estando pendientes algunas actividades procesales, eljuzgado instructor mediante auto del 4 de mayo de 2017(fl. 179 C-l), dispuso remitir el expediente a esta Corporación para lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448de 2011. El 18 de abril de 2017, según acta visible a folios 173 y 174 del cuaderno principal, el despacho especializado recepcionó la declaración de MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA, testimonio que se tacha de sospechoso por el apoderadojudicial de la opositora, en razón al vínculo matrimonial que existe con el reclamante, diligencia en la que ordenó el juez instructor oficiar a la oficina de control interno de laUNIDAD para determinar sihubo ocultamiento de información, en razón a que la declarante no fue incluida en la resolución

RA 1356de septiembre 16de 2014, como cónyuge del solicitante. La UNIDAD allegó copia de la resolución RA 1356de septiembre 16de 2014"Por la cual se decide incluir una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente" (fls. 144a 168C-l), y de la Resolución RA 00453 del 9 de marzo de 2017 "Por la cualse corrige una resolución de inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadasforzosamente" (fls. 170a 172c-l). En la misma fecha (fls. 142 y 143 C-l), el Juzgado practicó interrogatorio de parte a la opositora NATALIA ANDREA MADERO MUÑOZ y le tomó la declaración a MARÍA

GIRLESA RESTREPO DE CALLE.

El día 7 de marzo de 2017, según acta visible a folios 136a 138del cuaderno principal, el despacho instructor, practicó inspecciónjudicial al predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76 - 20 del barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (Ant.); y en la mismafecharecepcionó elinterrogatoriodepartealreclamante HÉCTORDARÍOPUERTA RUÍZ (fls. 139 a 141 C-l), diligencia en la que reconoció personería al nuevo apoderado judicial de la opositora y ordenó como prueba de oficio requerir a la UNIDAD para que allegará copia de la resolución RA 1356 de septiembre 16de 2014"Por la cual se decide

incluir una solicitud en el Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente", para identificar el grupo familiar del solicitante y determinar su relación jurídica con el predio pedido enrestitución. Accionante

Opositor Expediente : Derestitución y formalización de tierras.

: Héctor Darlo Puerta Ruíz :Natalia Andrea Madero Muñoz :05045-31-21-001-2015-00015-00 Proceso SENTENCIA 5 ---El asunto sometidoa estudio está enmarcado en la forma masiva y sistemática de violación de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los más vulnerables, que, 3.5 Consideraciones Generales Conel fin dedar respuesta al problemajurídico propuesto, la Sala,estudiará inicialmente el contexto normativo de aplicación a este asunto, para partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente, al de los supuestos de hecho de las presunciones y lavaloración probatoria para el casosubjudice. 3.4. Problema jurídico.. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legalespara laprotección delderechofundamental alarestitución delpredio solicitado y de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448de 2011, se dan los supuestos dehecho para configurar laspresunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar lasconsecuencias que laley establece en cada caso concreto. 3.3. Requisito de procedibilidad. Encumplimiento de lodispuesto en el artículo 76de la

Ley 1448 de 2011, la UNIDAD aportó la constancia CD 00022 del 25 deseptiembre de 2017, de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de HÉCTOR DARÍO PUERTAnuíz, loqueconstituyeel requis itodeprocedibilidad enesteproceso , enrelación conelpredio urbano ubicado en lacalle 102CNo. 7620 del barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (Ant.)(fl. 69 C-2). 3.2. Presupuestos procesales, Los presupuestos procesales, así como la validez del proceso, se cumplen cabalmente en el presente a sunto, sin que se haga necesario el pronunciamiento particularizado al respecto. De tal manera que se adentrará esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a suconocimiento. 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 26 de mayo de 2017 dispuso avocar conocimiento, tener como pruebas lasaportadas t:nesemomento al expedienteydecretó algunas de oficio (í1s.10y 11C-2). :Derestitución y formalización detierras.

:Héctor Darío Puerta Ruíz :Natalia Andrea Madero Muñoz :05045-31-21-001-2015-00015-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositor Expediente 6 -.'Corte Constitucional, T-821/07, sentencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. "Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO(Expediente T-2858284) -;Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA,(expediente 0-8963). En ese orden de ideas, esta Corporación ha expresado que, siendo el derecho a la reparación integral del daño causadoa víctimasde violaciones masivasy sistemáticas dederechos humanos, underechofundamental, nopuede menos que afirmarse que elderecho alarestitución delos bienes delos cuales laspersonas han sido despojadas, constituye también un derechofundamental. Así lo explica la sentencia T-085de 2009, en donde se estudió un caso de desplazamientoforzado: 6.2 En relación conel marcojurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmentecomo el componente preferente yprincipal del derechofundamental a la reparación integral de las víctimas delconflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de lasvíctimas alajusticia. a la verdadya lasgarantías de no repetición (arts.2, 29, 93, 229.

250 numeral. 6 y 7) son derechosfundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De estaforma, tanto la Constitución Políticacomo lajurisprudencia de laCorte Constitucional son consonantes encuanto aque esdeber del Estadoproteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a larestitución. Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-715112 5 amplió las anteriores concepciones, que la restitución es la medida preferente de larestitución y de aplicación inmediata. Así lo señaló: Así las cosas, las víctimas del desplazamientoforzado tienen el derechofundamental a obtener la restitucióny explotación de la tierra de la cualfueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportary que desencadenó una vulneración masiva de sus derechosfundamentales. Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte señaló que se busca restablecer a las víctimas el"uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que más recientemente la Corte Constitucional, reiteró sin ambages (Sentencia T-159/114), así: 3.5.1.Protección constitucional (Reiteración). La Ley 1448 de 2011, norma de justicia transicional prevé a partir del artículo 76 el procedimiento de restitución y protección de los derechos de terceros, a partir de la calidad de víctima del solicitante, quien además debe tener la calidad de propietario, poseedor o

ocupante del bien inmueble para solicitar su restitución. Estas personas, que han visto quebrantados sus derechos humanos, son sujetos de especial protección, y como víctimas tienen el derecho a la reparación, lo que comprende la restitución desusbienes, indemnización, rehabilitación ygarantías deno repetición. Apartir de la sentencia T-821 de 20073 la Corte Constitucional, ha sostenido que el derecho a la restitución de las víctimas es de carácter fundamental, buscando restablecer a las víctimas en el "uso, goce y libre disposición" de latierra. durante varios años, con mayor o menor intensidad, ha padecido la sociedad colombiana en el marco del conflicto armado interno. : Derestitución y formalización de tierras. : Héctor Darío Puerta Ruíz :Natalia Andrea Madero Muñoz :05045-31-21-001-2015-00015-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositor Expediente 7(,Versentencia T-821de 2007. 7 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-253 A de 2012. M.P.Gabriel Eduardo MendozaMartelo. sCORTE CONSTITUCIONAL. sentencia C-5791l3 MP:JORGE IGNACIOPRETELT CHALJUB. Peroademásdeserdetrans ición ypara enfrentarlasconsecuenciasalasviolaciones iteradas delosderechoshumanos, surgeunade lasmás importantes vertientes de estajusticia, como Lajusticia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda

en los cuales es necesario utili zar gran variedad d e mecanismos p ara resolver los problemas derivados de un pasado d e abusos a gran escala, afin de lograr que los r esponsables rindan cuentas de sus actos. servir a la justicia y lograr la r econciliación. Esos mecanismos pueden s er judiciales o extrajudiciales. tienen distintos niveles de participación Int ernacional y comprenden "el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación d e antecedentes, la remoción de l cargo o combinaciones de todos el/os ". EnlasentenciaC-579de2013 8 laCorteConstitucionalanali zólaconstitucionalidaddelacto legislativo O1 de 2012, en donde además actualizó su definición respecto de la justicia transicional.Allí sedijo: Posteriormente la Corte Constitucional, reiteró esta connotación, manifestando que la Ley 1448 de 2011"se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente entorno a la ideade unmodelo dejusticia transicional'": "una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingent es esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos gen eralizados o sistemáticos en materia de derechos humanos , sufridos en un conflicto, hacia una etapa co nstructiva d e paz, respeto,

reconciliación y consolidación de la democracia, .... " LaCorte Constitucional,hadefinidocomoenla sentenciaC771del 13deoctubrede2011, (M.P.Nilson PinillaPinilla) que lajusticia transicional es: EllO dejunio de 2011 sepromulga la Ley 1448de 2011, "por la cual sedictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", que se ha reconocido genéricamente como"ley de víctimas"; norma dejusticia transicional y de duración definida. 3.5.2. La Ley 1448de 201]l es norma transicional (Reiteración) En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el núcleo es encial de ese derecho que, como se explicará má s adelante co n base en ejemplos de lajurisprudencia co nstitucional, conforma un derecho fundamental aut ónomo y exigible ". (Resaltado no original) "El derecho a l a restitución, dentro de la no ción d e re paracion. de l as personas víc timas del desplazamiento forza do co mprende, entre otros, "e l derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad oposesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición d e la misma ... "6, como quiera que al constituir el abandono d el lugar de residencia l a característica esencial del desplazamiento forzado. la primera m edida que se ha de adoptar es la salvaguarda d e la misma. independientemente de

los servicios s ociales que el Estado está obligado a prestar, co mo lo es la atención h umanitaria y la estabilización socioeconámica ... :De restitucióny formalización detierras. :Héctor Darío Puerta Ruíz :Natalia Andrea Madero Muñoz :05045-31-21-001-2015-00015-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositor Expediente 8'CORTE CONSTITUC IONAL. Sentencia 253A del 29 de marzo de 2012. Ref. Exps: 1)-864:; y D-8668 NlY: Gal» icl Eduardo Mcndoza Martelo Los principios que orientan el proceso de restitución de tierras despojadas se encuentran consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, y son: (i) el reconocimiento de la restituciónjurídica y material como medida preferente dereparación integral; (ii) el derecho a la restitución opera independientemente de que se haga o no el efectivoel retomo de las víctimas; (iii) las medidas previstas buscan alcan zar de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas; (iv) las víctimas tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridady dignidad; (v) las medidas previstas en la ley buscan garantizar la seguridadjurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución; (vi) las medidas adoptadas deben adoptarse en un marco de prevención del desplazamiento forzado, de protección a la vida e integridad de los reclamantes y de protección jurídica y física de las

propiedades y posesiones de las personas desplazadas; (vii) se debe garantizar la participación plena de las víctimas; y (viii) se garantiza la prevalencia del derecho a la restitución de las tierras despojadas o abandonadas de manera forzada a las víctimas que Deconformidad con lo que establece el artículo 72de la Ley 1448de 2011, las acciones de restitución a los despojados y desplazados están orientadas a garantizar "la restitución jurídica y material de las tierras a los despojadosy desplazados," y de manera subsidiaria, cuando no s ea posible la restitución , a "determinar y reconocer la compensación correspondiente." La restitución jurídica implica el"restablecimiento de los derechos de propiedad" y el"registro de la medida en el respectivofolio de matrícula inmobiliaria,"en el caso de los propietarios del inmueble despojado y de la declaración de pertenencia, en el caso deposesión. 3.5.3. Presupuestos de la acciónde restitución detierras en lostérminos de la Ley 1448 de 2011(Reiteración). Con esetelón defondo, la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido conelfi n dehacerfrente a lasituación de conflicto armadoy quepueden articularse conceptualmente en torno ala idea de un modelo dejusticia transicional que responda a laspeculiaridades de la situación del país,y queen la leysedefine como "losdiferentesprocesosy mecanismosjudiciales oextrajudiciales asociados

conlosintentosdelasociedadpor garantizar quelosresponsablesdelasviolacionescontempladas enelartículo 30 de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a lajusticia, la verdady la reparación integral alas víctimas,se lleven acabo las reformas institucionales necesariaspara la norepetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último d e lograr la reconciliación nacionaly lapa::: duraderay sostenible .. lo es, la de reparación integral a las víctimas. Así lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C-253A/129, y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: : Derestitución y formalización de tierras. : Héctor Darío Puerta Ruíz :Natalia Andrea Madero Muñoz :05045-31-21-001-2015-00015-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositor Expediente 9"C.1.García. ob. cit.,nota 52,pág.95. llTRIBUNAL SUPEKIORDEBOGOTÁ- SaladeJ usticia y Paz. Fechaoctubre 30de2013 . Radicación 11-001-60-00253-2006810099 Rad. interno 1432.Postulado Hébert VelozaGarcía. M.P: EduardoCastellanos Roso. Las invasiones urbanas en el Urabá tuvieron su origen ante las instituciones públicas como

lanecesidaddesectorespopularesporvivienda ;al igualqueenelcasodelosprediosrurales, las invasiones fueron una de las principales modalidades de apropiación del espacio y urbanizaciónl''. Dos de las invasiones más importantes en la región ocurrieron en Apartadó, en 1971y 1982,unadio origenalbarrio "El Concejo" y laotraal "Policarpa Salavarrieta"1l. 4.1. ElContextoterritorial deviolencia A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitudcaso concreto, locualabarcará:i.Elcontextodeviolencia (generalyespecial);ii.Verificacióndelacalidad devíctimadel solicitante;iii.Larelacióndela víctimaconelprediosolicitadoenrestitución; iv. La oposición y labuena fe exenta de culpa; iv. Laspresunciones del artículo del artículo 77de la Ley 1448de 2011y su identificación en el presente caso.

4. EL CASOCONCR1~TO.

Para el cumplimiento de los anteriores principios, dentro del proceso de restitución se debe probar el contexto de laviolencia, en los términos de la Ley 1448 durante el período comprendido <entre ello de enero de 1991y el término de vigencia de la Ley; la incidencia de esta en el caso objeto de estudio y el daño ocasionado. Además de10anterior se debe acreditar la calidad de víctima y detitular del derecho a la restitución, (relaciónjurídica con el terreno solicitado) que según el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, la poseen"las

personas quefueran propietarias oposeedoras depredios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad sepretenda adquirirpor adjudicación, que hayansido despojadas deestas oque se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violacionesde quetrata el artículo 10 de lapresente Ley, entre el 10 de enero de1991y el término de vigencia de la Ley,pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadasforzadamente, en los términos establecidos eneste capítulo." tengan un vínculo especial constitucionalmente protegido y a quienes sean los más vulnerables. Accionante

Opositor Expediente : De restitución y formalización de tierras .

: Héctor Darío Puerta Ruíz :Natalia Andrea Madero Muñoz : 05045-31-21··001-2015-00015-00 Proceso SENTENCIA 1012http://www.verdadabierta.com/masacres-seccion/6388-masacre-de-Ia-chinita-el-dificil-camino-de-Ia-reconstruceion-de-Ia-verdad 11http://www.verdadabierta.com/masacres-secei on/6388-masacre-de-1a-ehinita-el-diticil-camino-de-Ia-reconstruccion-de-la-verdad Como en muchos barrios que tuvieron su origen a partir de invasiones de tierras, Verdad Abierta más allí en el mismo artículo refiere como fue que surgió La Chinita (hoy barrio

Obrero), en el municipio de Apartadó (Ant.)13: Según Mario Agudelo, cxdirigcntc d e Esperanza. Paz y Libertad, un mes antes dé la masacre hubo un intento de ingreso de las rafe a La Chinita, pero ralló porque "una gente los vio, avisaron y la gente se IÍJea dormir a la Diócesis de Apartado". E ste movimiento alertó a las autoridades de las débiles garantías de seguridad q ue tenían en ese entonces, pero solo después de la masacre fue in stalada una base militar de la Brigada 17 para mejorar esas condiciones. "S i esa base 110 la ponen ahí. le digo que no sé qué hubiera pasado", complementó Angulo." "Aunque l avaron 11111.:ho.la sangre quedaba debajo ele las camas y ya esas casas no las podíamos habitar. A parte de eso. la sangre quedó en el canal yeso no pod ía correr, Todos esos olores nos hicieron ir de la casa", aseguró Digna y como ella. su madre y sus hermanos. otro s habitantes del barrio se fueron después de aquel episodio. "Cuando IÍJe la masacre. la gente quedó traumatizada", agregó Euclides Ángulo. ..¡'nos rezaban, otros gritaban encima de otros. pero estando en el congelador v eo que me pasa una luz tan fuerte por un lado que eso me dio mucho miedo, me par': por encima de todo ..:1mundo y me pasé ti la última pieza", dijo la mujer, quien recordó cómo uno de los gucnilleros quería echarle r uego a la casa, pero otro lo convenció

de desistir de su idea al sentir el llanto de unos niños, De la tiesta no quedó mucho: el bullicioso p arlante se quemó: la olla de mondongo que la hermana de Digna iba a vender Sé' la llevaron los guerrilleros después de la masacre: u n congelador rep leto d e cerveza para vender también desapareció. Fue la noche más violenta vivida h asta ahora en La Chinita y Digna fue testigo de ese caos . Esos mismos disparos los escuchó, a unas pocas calles del sitio, Euclide s Ángulo desde su cama: "yo estaba acostado ahí. escuchaba el plomo. sólo tenia un runcho de madera. miraba por los hucquitos de las tablas, cuando yo \·'ique pasaron siete guerrilleros c orriendo. uno llevaba un ra dio". Cuando todo quedó en silencio, el anciano salió a la calle y lo primero que v

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...