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TSDJ ANT-05045 31 21 001 2015 00222 01-(08-10-2018)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045 31 21 001 2015 00222 01-(08-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Como consecuencia de lo anterior, pidió tener como inexistente la escritura pública 318 del 29 de enero de 1997 de la Notaría Primera del Círculo de Medellín (Ant.), mediante la cual transfirió el derecho de dominio a WILLlAM LÓPEZ CARDONA, así como que se declare la nulidad absoluta de todos los demás documentos públicos celebrados con poster ioridad; subsidiariamente pidió en caso de ser De conformidad con la solicitud inicial, MARíA JORGELlNA TORRES CORREA, pretende se le restituya el predio denominado"El Arrieral" de una extensión de 26 hectáreas con 7113 metros cuadrados , ubicado en la vereda E l Venado, del municipio de Chigorodó (Ant.), identificado con matrícula inmobiliaria 008-748 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Apartadó (Ant.) y cédula catastral 1722001000000200055000000000. 1.1. De las pretensiones

1. ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IIIde la Ley 1448de2011; proceso quefue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de

Apartadó (Ant.). Sentencia No. 015

Radicado: 05045-31-21-001-2015-00222-01

Proceso Res titución yformalización de tierras.

Solicitante (s) María Jorgelina Torres Correa Opositor (s) Agropecuaria Lactycar SAS representada legalmente por Jhon Fredy Cartagena M.

Sinopsis: La reclamante logró demostrar l os presupuestos sustanciales de sus p retensiones contenidas en la solicitud impetrada ensu favor por la UNIDAD, sinque el blindaje especial otorgado por la Constitución Política yla Ley alos hechos de lavíctimas en uncontexto de violencia haya sido desvirtuado por la sociedad opositora, quien no logró acreditar labuena fe exenta deculpa en su actuar al momento dehacerse al predio solicitado en restitución denominado ElArrieral, ubicado en lavereda El Venado, del municipio de Chigorodó (Ant.), y acuyo representante legal como a su familia tampoco se le reconocerán los beneficios de segundos ocupantes.

Medellín, ocho (8) de octubre dos mil dieciocho (2018)

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA ' ..Pagina :2de .U~ 2.1. DelaAdmisión de lasolicitud, notificac iión y traslado.

2. ACTUACiÓNPROCESAL.

También se dijo en la solicitud que sobre el predio objeto de reclamo, se han producido varias enajenaciones posterioresaí desplazamiento forzado y negocio inicial por parte de la reclamante, y que en la actualidad es de propiedad de la AGROPECUARíA LACTYCAR SAS con NIT 9005220954 representada legalmente

por Jhon Fredy Cartagena Montoya, siendo dedicada a la ganadería lechera. Pese al asesinato de uno de sus hijos, la reclamante siguió en el predio objeto de solicitud, pero los paramilitares empezaron a amedrentarla preguntándole porellos, hasta que lleqaron unos hombres encapuchados y la amenazaron, otorgándole 15 días de plazo paraque losentregará, por lo que en 1996sedesplazó a laciudad de Medellín, lugar donde en e l año de 1997 fue a buscarla WILLlAM LÓPEZ CARDONA, reconocido terrateniente de la región de Urabá para convencerla que le vendiera su finca pues la zona"estaba muy caliente para ella por allá", negocio que se materializó mediante escritura pública :318del 29 de enero de 1997 de la Notaría Primeradel Círculo de Medellín (Ant.), inscrita en la anotación 2 delfolio de matrícula 008-748. Se señaló en la solicitud que, MARíA JORGELlNA TORRES CORREA empezó a explotar el predio ElArrieral en el año 1971,el que posteriormente lefue adjudicado por el entonces INCORA mediante Resolución 1659 del 17 de diciembre 1979, inscrita en ta anotación 1 de la matrícula inmobiliaria 008-748; inmueble que fue explotado porellay sufamilia porunlapsodeaproximadamente veintidós (22)años , inicialmente con la siembra de cultivos de ma íz y arroz y posteriormente fue

convertido en unafinca dedicada a la ganadería, hastaque en la década los90s los paramilitares en complicidad con el Ejército Nacional arribó a la zona e inició una escalada violenta muyfuerte (reclutamiento, asesinatos selectivos,vacunas a todos los habitantes) y el asesinato de su hijo DAYDER CÉSAR GRACIANO TORRES el 8 de enero de 1994,por lo que debió enviar a su otro hijo a la ciudad de Cali donde habitaba su otra hermana. 1.2. FundamentosFácticos imposible la restitución del inmueble, se ordene a sufavor la compensación, de que trata la Ley 1448de 2011. •05045-31-21-001-2015-00222-01 •De restitución y formalización detierras. •María Jorgelina Torres Correa ·Agropecuaria Lactycar SAS representada I'~galmenteporJhon Fredy Cartagena M. Expediente Proceso Reclamante Opositor ...1 Presentada el 27 de febrero de2015. Folio 23 C1 2 Folio 31 a 33 C1 3 Folio 55 cuaderno uno solicitud. La sociedad AGROPECUAR íA LACTYCAR SAS a través de apoderada judicial manifestó su oposición a las pretensiones introducidas por la UNIDAD , formulando como excepciones de fondo las denom inadas: i). de falta de causa para pedir el derecho que se alega (falta de tutela concreta ) - inexistenc ia de la calidad de

2.3. Del escrito de oposición. Posteriormente, por auto del1 Ode noviembre de 2015 (fls. 270 Y271 C-2) se admitió la oposición formulada por AGROPECUARíA LACTYCAR SAS a través de apoderada judic ial y en la misma prov idencia se dejó s in efecto la orden de vinculación de la Agencia Nacional de H idrocarburos - ANH. La AGROPECUARíA LACTYCAR SAS , representada legalmente por JHON FREDY CARTAGENA MONTOYA , fue notificada personalmente del auto admisorio de la solicitud y se le corrió traslado de la demanda el 22 de mayo de 20153; entidad quien a través de apoderada judicial constituido para tal f in según poder especial (fl. 101 C-1), descorrió el traslado de la solicitud el 16 de junio de 2016 (tls. 83 a 100 C-1). En los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011 , la publicación del proceso se efectuó en el periód ico El Tiempo en su ed ición del 16 de agosto de 2015 (fl. 110 C-3). Adicionalmente, enteró de la solic itud al Ministerio de M inas y Energía a la Gobernación de Ant ioquia, a la Alcaldía de Chigorodó, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosten ible a CORPOURABA y a la Agencia Nac ional de Minería, por las afectaciones ambientales e n que se presenta el predio objeto de reclamo.

La solicitud' fue admitida por el juzgado de instrucción mediante auto del 30 de abril de 2015 2, disponiendo entre otras medidas , su inscripción en la oficina de instrumentos públicos ; la sustracció n provisional de l comercio del inmueble solicitado en restitución ; la suspensión de los procesos decla rativos de derechos reales; las publicaciones de rigor ; la vinculación al proceso y e l traslado respectivo a actual propietario del predio , la AGROPECUARíA LACTYCAR SAS representada legalmente por Jhon Fredy Cartagena Montoya; asimismo dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH , por cuanto la totalidad del inmueble se encuentra en área disponible para explotación, bajo contrato URA 3 23/10/2014. .05045-31 -21-001-2015-00222-01 · De restitución y formalización detierras •María Jorgelina Torres Correa •Agropecuaria Lactycar SAS representada legalmente porJhon Fredy Cartagena M. Expediente Proceso Reclamante Opositor +.4 Folios124a 148C-4 2.6. ConceptoMinisterio Público. Por lo anterior peticiona que no se acojan las pretensiones de la reclamante, en especial la que aspira a la restitución del predio ElArrieral, yen su lugar se declare la buena fe exenta de culpa de la sociedad opositora, ordenándose hacer efectivas las compensaciones de que trata el artículo 72 de la Ley 1448de 2011.

La apoderadajudicial de la empresa opositora presentó alegaciones finales" donde señaló, queelelanálisis puntual y conjunto detodos los mediosde prueba, se puede determinar la inexistencia de las circunstancias para que prospere la solicitud elevada, por cuanto no se trató de un acto deusurpación o despojo y que tampoco hubo un abandono forzado del inmueble como consecuencia del conflicto armado interno. Quetodos los medios cognitivos confluyen en demostrar que la reclamante no se vio obligada a abandonar la que era su finca, y menos que su retiro de la región haya sido como consecuencia directa o indirecta de alguno de aquellos hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo3° de la Ley 1448de 2011. 2.5. Alegat()sdeconclusión. Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por autofechado el 22 de enero de 2018 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente , entre otras que de oficio consideró pertinente decretar. 2.4. FasedieDecisión(fallo). La autoridad judicial por auto del 22 de marzo de 2017 , decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras que de oficio consideró pertinentes. Unavezagotadas , porauto del 18de diciembre de2017 (fl.467 C-2) dispuso remitir el expedientl3a esta Corporación para lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2.3. Etapadepruebas

despojado, ii). buena fe exenta de culpa y, iii). abuso del derecho: enriquecimiento sin causa y malafe del demandante. .+.05045-31-21-001-2015-00222-01 · De restitución y formalización detierras · MaríaJorgelina Torres Correa •Agropecuaria Lactycar SAS representada legalmente porJhon Fredy Cartagena M. Expediente Proceso Reclamante Opositor3.5 Consideraciones Generales 3.4. Problemajurídico. El problemajurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.Además, seestudiará siel opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448de 2011, se aportó con la solicitud la constancia NA 0444 del 15 de diciembre de 2014 de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de MARíA JORGELlNA TORRES CORREA junto con su respectivo núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado, lo que constituye el requisito de

procedibilidad en este proceso, en relación con el predio"El Arrieral", ubicado en la vereda ElVenado, del municipio de Chigorodó (Ant.) (fl. 26 C-1). 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. 3.1. Nulidades. No seadvierte ningún vicio que pueda invalidar loactuado dentro del presente trámite.

3. ASPECTOSPRELIMINARESDELPROCESO La Procuraduría 20 Judicial" de Restitución de Tierras de Medellín, presentó su concepto el 28 de febrero de 2018 en relación al predio objeto de reclamo (fls. 76 a 85 C-4), en el que señaló que al encontrarse satisfechas las exigencias legales de la ley de tierras , se deben despachar favorablemente las pretensiones de la solicitante, impartiéndose lasordenes correspondientes, porcuanto fue demostrada la calidad de víctima de la reclamante a quien le asesinaron uno de sus hijos en razón del conflicto armado y la obligaron a despojarse del inmueble objeto de reclamación; en igual forma peticiona se deniegue la oposición formulada al"no" haberse demostrado un actuar de buena fe exenta de culpa. .05045-31-21-001-2015-00222-01

•De restitución y formalización detierras •María Jorgelina Torres Correa ·Agropecuaria Lactycar SAS representada legalmente porJhon Fredy Cartagena M. Expediente Proceso Reclamante OpositorPagma6 de -18 5 Corte Constitucional,Sentencia T·159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTOANTONIOS IERRA PORTO (ExpedienteT-2858284: 6 CorteCon stitucional,sentenciaC·715/12del 13de septiembrede 2012,Ma¡)istradoPonenteLUISERNESTOVARGASS ILVA,(expediente 0-8963) 7 JORGEIV ÁNPALA CIOPALACIO 8 Por la "cuet se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" Larestitución yformalización detierras, porsuparte , se configura comoun derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo La Ley 1448 de 20118, hace parte de un conjunto de medidas de transic ión, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz

estable y duradera. 3.5.2. La Ley 1448de 2011 es normatransiciional (Reiteración) integral de las víctimas. resulta imponente tra er a colación la seme ncie C-715 de 2012. toda vez que examinó la constitucionelided de var ias disposiciones de la Ley ·t448 de 2011. !2iJ2la Corte q ue el daño ocu rrido por la vi olación gr ave de los derechos humanos, crea ¿. favor d e las víctimas el derecho fundamental a la reparación dE ' los periuicios o casionados directemen'e con la trenecresion. a través de la restitución, la tncemruzecion. la rehabilita ción. la satisfac ción y la garamía de no repeticion. Además, la exiqencie y satisfacción de este der echo se da con ind ependencia de /a identificación, aprehensión, enjuiciemienio o condena d e! victimario, debido a que deriva de la condición d e victime. cuyos derechos debe salvag uardar el Estado sin perjuicio d e que pueda repetir contra el euior. (. .) L.aCorte ha definido el derecho a la restitució'1 como "la facult ad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra , para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes , el disfrute de la pos ición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo". Entre los principios que deben orie ntar la política pública e n materia

de restltucion a las víctimas ' restitución dI:!tierras, al sostener: "52 En meterte del derecho a tetesiitución para la reparación Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/126 y recogidas en la sentencia C·-795/147, reiterando el carácter dB derecho fundamental que tiene la Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el"uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia quereiteró sin ambages en la Sentencia T159/115, al disponer que: "..les víctimas del despleznmierüo forza do tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tie rra de la cual fueron p rivados y expulsados por situaciones d e violencia que no estaban ob ligados a soporlar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales. 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). •05045-31-21-001-2015-00222-01 •De restitución y formalización de tierras. · María Jorgelina T orres Correa •Agropecuaria La ctycar SA S representada le galmente por Jhon Fredy C artagena M . Expediente Proceso Reclamante Opositor9 CorteConstitucionalM.P.MariaVictoriaCalleCorrea. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales ha reconocido como hecho notorio la situación de violencia en la zona de Urabá, entre ellas en la sentencia proferida por esa alta Corporación del 27 de abril

de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dijo"El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre deAutodefensas, llegó, dela mano del narcotráfico, aotras zonas delpaís yasí, se entronizóen Urabáyelsur de Córdobabajo la dirección deFidel Castaño Gil,quien convirtió su fincaLas Tangas,ubicadaen Valencia,Córdoba,encentro deentrenamiento desugrupoarmado , reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdobay Urabá,ACCU'. 4.1. El Contexto territorial de violencia. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitudcaso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial) ; ii. Verificación de la calidad de víctima del solicitante; iii. La relación de la víctima con el predio solicitado en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa; iv. Las presunciones del artículo del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su identificación en el presente caso.

4. EL CASO CONCRETO. existencia y con el concepto de SOCi edad construido colectivamente Así las cosas, los Jueces no se ocupan únicamente de asu ntos de t ierras, dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde conttibuir a la paz y a la equidad social y propiciar la d emocratización del acceso a la tierra. elementos card inales d el orden constitucional d e 199'1 ..

de tierras que: "se desar rolla en un contexto de justicia trans icional,Vpor ello , está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido mú ltiples violaciones de derechoshumanos . En este sentido, la acción de restitución va más a llá del derecho de propiedad e n sí mismo. Es decir que, '(. .) laacción de restitución, además del restablecimiento d e condiciones materia les pa ra la existencia d igna de la persona incide en una amplia gama de intereses, que tienen q ue ver con la comprensión inoiviauet del sentido de la Al respecto en lasentenciaC-330 de 20169 estableció sobre la acción de restitución 27 ibíd., incluye las medidas de restitución , junto con las de indemnización , rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejúsdem, advierte en el numeralgo, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución comoel conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado , estableciéndose un proceso especial y muy expedito. •05045-31-21-001-2015-00222-01 •De restitución y formalización d e tierras. •María Jorgelina Tor res Correa •Agropecuaria Lactycar SAS represent ada l egalmente por Jhon Fredy Cartagena M .

Expediente Proceso Reclamante OpositorPágina Hek 48 12 TRIBUNAL SUPEPIOR DEANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitucíón de Tierras. Sentencia dHI23 demarzo de 2018. Radicado 05045-31-21-001-2016-01445-01. M.P: Javier EnriqueCastillo Cadena. 10 CORTE SUPREM,l\DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación No. 44688. Fecha: 11de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario González Muñoz. "A propósito deUrabá le doy miconcepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no me lo ha pedido, pero algo séy debo decírselo: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entrará a nivelarse con cualquier emporio de los del establecimiento, incluso promoverán su crecimiento a unas70 o 100 mil hectáreas, como uno de los muchísimos proyectos que habrá en el posconflicto, en esetipo de inversiones lasque se negocian en los acuerdos del fin del conflicto, y se haceconelestab lecimiento económicocolombiano ocon elinternacional sucaso seráconesteúltimo no lodi.de, ya loverá Sólo hayque estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo será el futuro del proyecto, menos dude esto, está sujeto altratamiento que nos den o nos ganemos enla negociación. Menciono este ejemplo como patrón deotros casos que interesan a todos.. " Carta deCarlos Castaño a Vicente Castaño, 12 dejunio de2002 Documento contenido en

y es que fUE!tan preponderante el dominio de las autodefensas en esta importante región del país,que según laSala deJusticiay Pazdel Tribunal Superiorde Bogotá, en relación,alconflicto detierras presentado enel Urabáantioqueño, HebertVeloza García, alias "H.H", sostuvo que: "Vicente Castaño decía que tener un metro de tierra en el Urabá era mejor que tener una mina de oro': habiéndose referido, al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Chocó, el cual empezó en la zona de Bajirá, en el que Carlos Castaño, le informaba a su hermano Vicente en una carta, apartes quefueron transcritos en la aludida providencia, así: En igual forma, esta Sala especializada en restitución de tierras en varios fallos ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos paramilitares que operaron en toda la región del Urabá, en especial el municipio de Chiqorodó'", de manera pública y ampliamente conocida por el común de la población, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe serreconocida y admitida poreljuzgador, afin de ser ponderada,en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso. En efecto, constituye hecho notorio queesa región enla década de los años noventa y en la mayor parte de los años 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y

desplazamientos delapoblacióncivil, situación queobligaba a losinteresados encomprar enesazona a tomar precauciones adicionales y noconformarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe ha n sido azotados por el crimen y la intimidación". "El anterior relato evidencia cómo los compradores no adoptaron las precauciones mínimas para cerciorarse sobre la legitimidad de lacondición de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechos entanto se trataba de un predio ubicado en el área rural del Urabáantioqueño,zona queen los años inmediatamente anteriores a lacompraventa habíaestado sometida a condiciones extremas de violencia11. Asimismo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 446881°,destacó como unhechono toriola presenciaparamilitarenelUrabá Antioqueño , delquehaceparte el municipio de Chigorodó (Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras, en condiciones de extrema violencia, en aquella oportunidad se dijo: ./ : 05045-31-21-001-2015-00222-01 : De restitución y formalización detierras. : María Jorgelina TorresCorrea :Agropecuaria Lactycar SAS representada legalmente porJhon Fredy Cartagena M. Expediente Proceso Reclamante OpositorPagina9 dI..'-18 13 TRIBUNAL SUPERIORDEBOGOT Á,Salade Justiciay Paz.Providenciadel 30d e octubrede 2013.Rad.11-001-60-00253-2006810099

Rad.interno1432.Postulado:HebertVelozaGa rcia.M.P.EduardoCaste llanosRoso 14http://v-M/W.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-385999 15http://v-M/W.semana.com/nacion/justicia/articulo/hh-reconoce-masacre-el-aracatazo/95758-3 16http://rutasdelconflicto.com/interna.php?masacre=68 "TRIBUNAL SUPERIORDED ISTRITOJUDICIALDE BOGOTÁ.Salade Justiciay Paz. Radicación11001600025 3200782701 .Fecha 16de diciembrede2011 .Postulado:FredyR endónHerrera.M.P:UldiT eresa JiménezLópez. 18Audiencia dec ontrolf ormalymat erialdeca rgosde3 0de mayode 2011,intervieneinvestiga dosMauricioAvellaGuaqueta 19Estaes la estrategiametod ológicadel observatoriodel programapresidencialpara la protecciónde los DerechosHumanosy el Derecho Internacional Hum anitario en "Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urab á Antioqueño", septiembre de 2006 . En http://v-M/W.derechoshum anos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/uraba.pdf

392. Para entender la dinámica de la violencia en el Urabá, la Fiscalía ha documentado que además del Bloque Elmer Cárdenas, debemos mencionar los otros actores paramilitares de la región. Setrata, en primera medida, del Bloque Bananero!". "5.4.2. LasAUC en el Urabá, el norte delChocó y surgimiento del Bloque Elmer Cárdenas."

La situación descrita es detallada igualmente por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , dentro del radicado 110016000253200782701, en providencia del 16 de diciembre de 2011 de individualización de pena contra FREDY RENDÓN HERRERA alias "El Alemán" comandante del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Campesinas "BECAU", donde se hizo la siguiente sinopsis de las AUC en el Urabá, el norte del Chocó, el surgimiento del Bloque Elmer Cárdenas y la primera incursión de las estructuras paramilitares en la región del Urabá que componen los municipios del Eje Bananero conocida como la masacre de"El Aracatazo" en 199517: Tanto medios periodísticos, como en el diario El Tiempo ("Aracatazo mortal en Chiqorodó=") y la revista Semana ("H.H" reconoce masacre de El Aracatazo'"'), como en otros medios, se hizo eco de una de las primeras masacres perpetradas en la región bananera del Urabá antioqueño, entre ellos, la página web Rutas del Conflicto, con el documento "MASACRE DE EL ARACATAZO"16,que hace una sinopsis de las circunstancias que rodearon la conocida masacre que tuvo lugar en el barrio El Bosque del municipio de Chigorodó (Ant.), el día 12de agosto de 1995, donde alrededor de 15 paramilitares, dirigidos por Dalson López Simanca alias "Mono Pecoso" yatendiendo órdenes de Carlos Castaño Gil exjefe de las ACCUy

José HebertVeloza, alias"H.H"quien paraese entonces dirigía el BloqueBananero, entraron a la discoteca"El Aracatazo", cuando se celebraba una fiesta popular, se identificaron como "exterminadores de la subversión" y asesinaron a 18 personas (15 hombresy 3 mujeres) acusados de ser supuestos colaboradores de la guerrilla y que según habitantes de la región algunas víctimas pertenecían al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria - Sintrainagro-, eran líderes de izquierda de Urabá o militaban en el Partido Comunista Colombiano. la memoria USB entregada por HÉBERT VELOZA GARCíA a la Fiscalía General de la Nación. Ver Registro deversión librerendida por HÉBERTVELOZA GARCíA, Medellín,9 dejulio de2008, 1050 18 Y1051 .53 (hora). En el minuto 1126.21 el Investigador dejó constancia dela recepción de la memoria USB, y manifiesta que serespetará la debtda cadenade custodia"." •05045-31-21-001-2015-00222-01 •De restitución y formalización detierras. •María Jorgelina Torres Correa •Agropecuaria Lactycar SAS representada legalmente porJhon Fredy Cartagena M. Expediente Proceso Reclamante OpositorPúgina 10 de ~H 200bservatorio del Programa presidencial de Derechos Humanos, Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño,

Bogotá,2006 "Audiencia de control forma y material de cargos, de 18de mayo de 2011. ''http://h istorico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/201OlEstu_Regionales/uraba.pdf "La convergencia de grupos paramilitares, guerrilla, narcotraficantes, traficantes de armas, y delincuentes comunes , creó un clima de inexorable violenc ia, la cual ha padecido la población durante los últimos 8 años. Sin embargo, confrontaciones armadas directas entre estos grupos o entre ellos y los militares fueron escasas . El comandante militar en Chigorodó reportó que dos asesinatos por día eran normales para ese municipio . El solo pueblo de Necoclí sufrió 1 30 asesinatos , 122 desapariciones, y el desalojo de 1 .307 familias durante el período febrero-ab ril. En enero, un grupo paramilitar que se identificó como las Fuerzas de Autodefensa de Fidel Castaño, torturó y asesinó a 6 supuestos guerrilleros en Necoclí De conformidad con los cálculos de Justicia y Paz , la guerrilla fue responsable de las muertes extraju diciales de por lo menos 64 civiles entre enero y junio De unos 90 asesinatos que se cometieron en Urabá en los meses de agosto y septiembre únicamente, la guerrilla El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy DIH, en el documento titulado "Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño'<" al referirsea la historiade laviolencia queazotó aestazona del país,

narra que ella se debió a la complejidad de los diversos conflictos sociales y económicos que involucró tanto a sindicatos, partidos políticos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; además del surgimiento de estructuras armadas suoversivas y antisubversivas, que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generación de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotráfico. En este escrito se hace eco del documento' Informe sobre prácticas de derechos humanos - 1995", elaborado por el Departamento de Estado de los EE. UU, qUE! da cuenta lo ocurrido en ese ario de la siguiente manera:

398. Estos siete hombres inician actividades militares antisubversivas en varias veredas de los municipios de Apartado , Carepa, y Chigorodó -el llamado eje bananerocon la ejecución de personas señaladas de ser miembros de organizaciones subvers ivos. Ejemplos de estas acciones son las masacres de "El Aracatazo" el 12 de agosto de 199E,con el saldo de 17 homicidios, o la masacre del barrio "policarpa" que dejo 10 muertos y 4 heridos"

395. Este hecho, como también ya lo mencionarnos, será el que marcará la dinámica de las confrorr.aciones entre la Guerrilla y los Paramilitares ; excepcionalmente confrontaciones entre las tropas elecada estru ctura, y la regla, ataques a personas en condiciones de Indefensión y desarmadas , acusadas de ser militantes de uno u otro bando o informantes del Ejército . En los casos en que se dan

confrontaciones ent re tropas de ambas estructura s, la suerte de la población civil , como tendencia, es la misma; la Sala ya se refirió, a solo título de ejemplo, la masacre de Bojayá del año en febrero 200

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