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TSDJ ANT-05045 31 21 001 2015 00625 00-(08-10-2018)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045 31 21 001 2015 00625 00-(08-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

La reclamante en su calidad de propietaria, pretende la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio denominado "El Paraíso", ubicado en la vereda Caucheras del corregimiento Pavarandocito del municipio de Mutatá (Ant.) identificado catastralmente como el predio 243 y folio de matrícula inmobiliaria No. 007-44079 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). 1.1. De las pretensiones

1. ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por ANA RAMONA MEJíA QUIROZ, representada en el presente trámite por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia (enadelante LA UNIDAD)procesoquefue instruido porelJuzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Apartadó (Ant.).

Sentencia No. 014 Radicado 05045-3121-001-2015-0625-00

Proceso: Restitución yformalización de tierras.

solicitante (s) Ana Ramona Mejía Quiroz Opositor (es) Ginés de Dios Borja Usuga La solicitante logró demost rar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparación integral, sin que el blindaje especial otorgado Sinopsis: por la Constitución y la Ley 1448 de 2011 a los hechos de las víctimas en

un contexto de violencia, hayansido desvanecidos por el opositor,quien no logró acreditar la buena fe exenta de culpa. Medellín, ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

SENTENCIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERARefirióquelasituacióndeviolenciaen lavereda"Caucheras "del municipiode Mutatá se agravó por los enfrentamientos entre los grupos al margen de la Ley como paramilitares y las FARC,quienes disputaban el control de lazona, relatandoque en el año de 1997 miembros de las autodefensas reunieron a toda la población en la cancha de la vereda y les dijeron que tenían que abandonar los predios porque de lo contrario los asesinaban. Narró la actora que su padre quien era trabajador de la CajaAgraria, para el año de 1985,salió beneficiadocomoadjudicatario eleuna parcela;sin embargo, en razónde su deceso, la parcela"El Paraíso"lefue adjudicada a ellajunto con su esposo JOSE TIBERIOVALENCIA RODRIGUEZ mediante resolución No. 1050del 4 de diciembre de 1996;predio que explotaron con diferentes cultivos, detonándolo particularmente a la producción de caucho.

En consecuencia de lo anterior , el INCOI~A , CORPOURABA y ASOPROCA celebraron BIconvenio 089 en donde se acordó que el INCORA entregaba a título de comodato el predio rural denominado "Caucheras, Villa Artega" ubicado en jurisdicción del municipiodeMutatá(Ant.) constituido por unterreno baldíoquehabía sido dado E!narrendamiento, a la Sociedad Antioqueña de Agricultores-SADA. En dicho convenio, ASOPROCA se comprometió en el proqrarna de producción de material ve~letal,infraestructura para trasformación de caucho y huertas coloniales; razón por ls que el INCORA hizo algunas parcelacionesde terrenos que rodeaban las plantaciones. Señala la reclamante, que en las tierras de la vereda"Caucheras" del municipio de Mutatá (Ant.), el extinto Instituto Colombiano de ReformaAgraria INCORA intervino en la producción de caucho, razón por la cual se creó la Asociación de Productores de Caucho de laVereda Caucheras-ASOPHOCA. 1.2. Fundamentos Fácticos Solicita que la restitución se realice en su favor en cuantía del 50%, en tanto que el 50% restante se efectúe en favor de la masa herenciédde su consorte JOSE TIBERIOVALENCIA RODRIGUEZ (q.e.p.d): peticionandoque se declaren probadas las presunciones de derecho consagradasen la Ley 1448 de 2011 y se aplique las consecuencias jurídicas en cuanto a los neqocios jurídicos que conllevaron al

despojo de la propiedad de su fundo. ·05045-3121-001-2015-0625-00 •De restitución yformalización detierras •Ana Ramona MejíaQuiroz ·Ginés de Dios Borja Usuga

SENTENCIA

Expediente Proceso Accionante Opositor 21 Presentada el 25 de mayo de 2015. 2 Folio 263 C'l. 3 Folio 268 Cf. 4 Folio 64 C'l. GINES DE DIOS BORJA USUGA se notificó personalmente el 25 de agosto de 20154, dando contestación oportuna el 15de septiembre de esa misma anualidad. Las publicaciones en prensa escrita se realizaron en el periódico El Espectador el día 25 de septiembre de 20162 y en radio se hizo por medio de la"Emisora Ríos Stereo FM Mutatá" el 26 de septiembre de 20163. Por auto del 10 de agosto de 2015, el juzgado dispuso sobre la admisión de la solicitud', ordenando, entre otras medidas, las publicaciones de rigor así como el traslado a GINÉS DE DIOS BORJA USUGA por figura como propietario inscrito del predio reclamado, al Banco Agrario de Colombia por figurar como acreedor hipotecario, así como el traslado a ANDRES MONTOYA a quien la Unidad reportó como ocupante del inmueble; sin embargo respecto de esta último (el ocupante), porautodefecha 22deagosto de2016 sedejó sinefecto suvinculación porcuanto LA UNIDAD manifestó que este no era poseedor del inmueble si no un trabajador

de BORJA USUGAque al momentode recibir comunicaciones deesa entidad firmó su recibido. 2.1. DelaAdmisión de lasolicitud, notificación y traslado.

2. ACTUACiÓNPROCESAL.

Finalmente precisó que encontrándose en la ciudad de Cúcuta, hacia el año 2000 un yerno suyo la llamó para comunicarle que había una persona interesada en comprar laparcela,asunto que ella aceptó-luego de hablarlo con suesposo-, pues para ese entonces tenía necesidades al estar en otra ciudad ; remitiendo en consecuencia autorización a su yerno para la venta del fundo, que negoció en $4.500.000 pagaderos en dos contados. Sostuvo que ante esta situación, se tuvo que ir con sus hijos al Municipio de Santa Fede Antioquia (Ant.) de donde es oriunda y que su esposo se había quedado en la parcela recogiendo lo que tenían y vendiendo los animales de su propiedad; hasta que días después también abandonó el predio para reunirse con sufamilia en Santa Fe de Antioquia, lugar de donde se desplazaron para la ciudad de Cúcuta (Nor.) en donde residía una hija. •05045-3121-001-2015-0625-00. •De restitución yformalización detierras. •Ana Ramona MeJíaQuiroz •Ginés de Dios Borja Usuga

SENTENCIA

Expediente Proceso Accionante OpositorSe imputó la calidad de víctima en razón al conflicto armado que vivió en el municipio de Mutatá (Ant.), refiriendo ser un tercero de buena fe exenta de culpa

en razón aque no compró el inmueble a la aquí reclamante sino a otra persona de nombreOLIVA DELSOCORROMARTINEZ DEMARIN , medianteescritura pública Refirió en su escrito de oposición que la reclamante ANA RAMONA MEJIA QUIROZ,noesvíctimaa laluzdelartículo 3de laLey1448de2011yestá haciendo mal uso de los beneficios de la norma, pues vendió el predio por voluntad propia, sin ninguna presión, aunado a que MEJIA OUIROZ nunca fue desplazada del predio que hoy reclama y se marchó para la ciudad de Cúcuta (Nor.) donde vive su hija, en busca de mejores oportunidades. 2.3.2. GINÉSDEDIOSBORJAUSUGA. Indicó que se opone a las pretensiones dela solicitud y a la eventual cancelación del gravamen hipotecario , formulando como excepciones, las denominadas: "Derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble hipotecado", "No se cumplen los requisitos para procedera la cancelación de la hipoteca-gravamen hipotecarioa favor del demandante", "imposibilidadjurídica de cancelar la hipoteca por ordenjudiciaf'y "Buena fe exentadeculpa". Por intermedio de apoderadajudicial la referida entidad financiera dio contestación a la solicitud, manifestando inicialmente que GINES DE DIOS BORJA USUGA constituyó hipoteca abierta en cuantía indeterminada a favor del Banco Agrario de Colombia S.A. para respaldar una obligación por valor de $497.126.00., respecto de los inmuebles: "Quinta Linda " ubicado en la Vereda Cucheras (sic) en el

municipio de Mutatá (Ant) identificado con matrícula inmobiliaria No 007-44231 yel predio "El Paraíso " (objeto de este proceso) identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.007-44079 también ubicado en la misma municipalidad. 2.3.1. El BancoAgrario de Colombia S.A. 2.3. Delas oposiciones presentadas. Enel expediente noexiste constancia de lacomunicación enviada al BancoAgrario de Colombia, sinembargo, comose indicará másadelante de esta providencia, por la entidad convocada se presentó escrito de oposición. •05045-3121-001-2015-0625-00. •De restitución y formalización detierras ·Ana Ramona MejíaQuiroz •Ginés de Dios Borja Usuga

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Expediente Proceso Accionante Opositor 45 Folio 278 C1. Una vez agotadas las pruebas ordenadas y practicadas, por auto de fecha 20 de junio de 2017 se dispuso la remisión del presente proceso a ésta Corporación para El Juzgado instructor , atendiendo que en ese despacho se adelantan otros procesos de restitución de tierras en donde también funge como opositor GINÉS DE DIOS BORJA USUGA, ordenó como prueba trasladada, allegar a este proceso las declaraciones que éste ha rendido y que condujeron a su inclusión en el RUVo RUPD, además de la caracterización decretada como prueba en el proceso con radicado No.05045-3121-001-2014-01187-00.

El despacho instructor por auto del 13 de febrero de 20175 decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras que de oficio consideró pertinentes. 2.4. Etapadepruebas Entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá-CORPOURABÁ, el Ministerio de Minas y Energía y la Gobernación de Antioquia, presentaron escritos en donde si bien, algunas, manifestaron que se oponen a las pretensiones de la solicitud, dicha petición se refiere a las órdenes o responsabilidades que se generen con la presente acción, sin que en modo alguno pretendan enervar puntualmente las pretensiones de la solicitud que se estudia, por ello no serán tenidas como tal. 2.3.3. Deotros escritos allegadosque no constituyen oposición. Señaló que con el actuar de LA UNIDAD en esta demanda se le está violentando el derecho de confianza legítima y buena fe exenta de culpa, pues afirma que no existió negligencia reprochable de su parte que haya influido en la situación de la reclamante, toda vez que, al momento de adquirir el inmueble lo hizo con todas las formalidades legales, afirmando que ante la situación vivida en la zona"saco el coraje suficiente para proteger a su entonces núcleo familia(sic),en una región hostil" en donde no existía ninguna forma de prever que leyes posteriores le cambiarían las reglas legitimas de adquirir inmuebles. 390 del 13 de febrero de 2008, época en la que ya había pasado la situación de

violencia en la zona. •05045-3121-001-2015-0625-00. •De restituciónyformalización detierras Ana Ramona Mejía Quiroz Ginés de Dios Sorja Usuga

SENTENCIA

Expediente Proceso Accionante Opositor 56 Folio 32ci. 3.4. Requisito de procedibilidad. Seaportó con lasolicitud laconstancia NA0105 del 14de mayode 20156 de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de la solicitante ANA RAMONA MEJIA QUIROZ y su qrupo familiar para el En cuanto a la oposición, se deberá analizar si los argumentos planteados por GINÉS DE DIOS BORJA USUGA tienen la fuerza suficiente pa ra enervar la pretensiónde lasolicitante, encaso negativo,y ante la prosperidad de la acción, es menesterdiscurrir si se encuentra demostraclala buenafe exenta de culpa de cara a las implicacionescompensatorias o si secumple con lascondiciones para que se le reconozca la calidad de segundo ocupante 3.3.Problema jurídico. Deberáésta Sala Especializade establecersi procedeo no la protección del derecho a la restituciónjurídica y material a favor de la solicitante respecto del predio reclamado , conforme a los presupuestos sus tanciales consagrados en la Ley 1448de 2011;específicamente si SH demostró o no que es víctima de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido por el artículo 75 ejusdem, su relación jurídica con la tierra reclamada y si sufrió desplazamiento/despojo del bien inmueble objeto de este trámite.

3.2. Presupuestos procesales. No se observa n ingún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO Una vez qUE3 por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto del 26 de julio de 2017 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio consideró pertinente clecretar y la caracterización socioeconómica de GINÉS DE DIOS BORJA USUGA 2.5. Fase dieDecisión (fallo). la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448de 2011. •05045-3121-001-2015-0625-00 · De restitución yformalización detierras.

·Ana Ramona MejíaQuiroz ·Ginés de Dios Borja Usuga

SENTENCIA

Expediente Proceso Accionante Opositor 67 Corte Constitucional,Senten cia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTOAN TONIO SIERRA PORTO (ExpedienteT-2858284) 8 Corte Constitucional,sentenciaC715/12del 13de septiembrede 2012,Mag istradoPonenteLUIS ERNESTOVARGASSILVA,(expediente D-8963).

9 JORGEIvAN PALACIOPALA CIO 3.5.2. La Ley 1448de 2011es normatransicional (Reiteración). restitución de tierras, al sostener: "5.2 En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposicionesl1111 dela Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación qrave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través dela restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (...) La Corte hadefinido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes , el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo". Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas."

Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/128 y recogidas en la sentencia C-795/14 9, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la Sobre este derecho fundamental a la rest itución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el"uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T159/117, al disponer que: "..les víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de lacual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales". 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). 3.5 Consideraciones Generales momento del despojo integrado por HILDA RUIZ MEJIA, DIDIANA EDITH VALENCIA MÉJíA, SORANY HERLlTH VALENCIA MEJíAYMILEIDY VALENCIA MEJIA lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con la parcela"El Paraíso" ubicada en la vereda la Caucheras en el Corregimiento de Pavarandocito del municipio de Mutatá (Ant.) - art. 76 ley 1448/2011.• : 05045-3121-001-2015-0625-00 : De restitución y formalización detierras :Ana Ramona Mejía Quiroz : Ginés de Dios Borja Usuga

SENTENCIA

Expediente

Proceso Accionante Opositor 710 Por la "cuei se atetenmedidas de atención, asistencia y reparación integml a las víctimasdel conücto armadointerno y se dictan otras disposiciones" 11 Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Calle Correa. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitudcaso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima de lasolicitante; 3. La relación de la víctima con el pred-o solicitado; 4. La oposición y la buena fe exenta de culpa y 5. La

4. EL CASO CONCRETO. de tierras que: "se desarrollaen un contexto dejusticia transicionaf ,y por ello , estádirigida a la dignificación o'e las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de 'derechoshumanos . En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedadensí mismo. Esdecir que, "(...)la acción de restitución. además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna dela persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivemente. Así las cosas, losjueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras, dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas,les corresponde contribuira la pazy a la equuiec: socialy propiciar la democratización del acceso

a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991 ., Al respectoenlasentenc iaC-330 de 201611 estableciósobre laacciónde restitución Larestitución yformalización detierras, porsu parte, seconfigura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización , rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejúsdem, advierte en el numeralgo, que las víctimas tiener derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementosque desarrollan larestitución comoel conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han s ido víctimas de despojo y desplazamiento forzado , estableciéndose un proceso especial y muy expedito. • La Ley 1448 de 201110, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas,y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. .05045-3121-001-2015-0625-00 •De restitución yformalización detierras

·Ana Ramona MejíaQuiroz •Ginés de Dios Borja Usuga

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Expediente Proceso Accionante Opositor 8'2 Disponible en: www.acnur.orgIt3/uploads/media/CO/_675.pdf.7view=1. 13 Exp:05045-3121-001-2014-001183-00. En la mentada providencia se hizo mención a lo antes referido de la siguiente manera en donde se evidencia que el despojo de tierras fue una de las formas de violencia practicadas por los grupos paramilitares que operaron en esta zona: En la sentencia proferida por esta Sala Especializada de fecha 11 de octubre de 201713, se realizó una importante síntesis del origen del conflicto armado en Urabá y especialmente en el municipio de Mutatá(Ant.) , allí se indicó como los paramilitares al mando del clan Castaño cometieron innumerables crímenes y desplazamientos, además de despojos de tierras pues se apropiaron de diferentes cultivos especialmente del cultivo de"Palma"y "Teca". Con la entrada en vigencia de la Ley 1448de 2011 y la competencia otorgada para conocer asuntos cuyos predios objeto de restitución se encuentran en la zona de Urabá y especialmente en el municipio de Mutatá (Ant), ésta Sala Especializada ha realizado una reconstrucción de los orígenes de la violencia en esta zona y ha recolectado información periodística y de varias fuentes de información, que dan cuenta la situación de violencia que han tenido que soportar los pobladores de esta

región que en su mayoría han traído consigo el despojo de tierras. El municipio de Mutatá (Ant.) es conocido como la"Puerta de Oro de Urabá" por su ubicación sobre la vía al mar, del cual hacen parte los corregimientos de Pavarandocito, Pavarandó, Grande, Belén de Bajirá y Bejuquillo al igual que 38 veredas rnás'", las cuales han sido uno de los lugares donde se ha acentuado con mayor intensidad la disputa territorial entre los grupos armados, tanto por parte de las FARC como de las autodefensas en una lucha por el desarrollo de la estrategia de la subversión y la contra insurgencia liderada por lasAutodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. • 4.1. Requisitos Generales de la acción. 4.1.1. El Contexto general de violencia en el Urabá AntioqueñoMunicipio de Mutatá (Ant.). aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso. •05045-3121-001-2015-06 25-00 •De restitución yformalización detierras. ·Ana Ramona Mejía Quiroz •Ginés de Dios BorjaUsuga

SENTENCIA

Expediente Proceso Accionante Opositor 9"ht!Q]'!'IY'.l'Lifldada~ilil..J:ºr:ni~~:t~_tQUa/416.º19'l~f,,ªIJl_~';SiJQenas-de-urabiéconsultado11defebrerode2015300 pm

15TribunalSuperiord.~BogotáSaladejusticiayPaz MP EduardoCastellanosRosoProvicenciadel30deoctubrede2013.Rad.11-001-60-002532006810099Rad.Interno1432.PostuladoHebertVelozaGarcia Según Hasbún Mendoza, exjefe del Frente Arlex Hurtado de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)con influencia en zonas rurales y urbanas de los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodóy Mutatá, en el ürebé antioqueño,los predios arrebatadosse convertían en activos de la organización paramilitar y, en algunas ocasiones, se les entregaban a algunos comandantesycombatientes como premio a sus acciones militares. Latierrafue unbotín deguerraquele errebeieron a aquelloscempesinos quesupuestamente eran guerrilleros o sus auxiliadores, reconoció el empresario bananeroy exjefe paramilitar Raúl Hasbún Mendoza, alias 'Pedro Bonito', en audiencia do versión libre ante una fiscal de la Unidad de Justicia y Paz realizada en Medellín durante los días25, 26 Y 27de enero pasados Para traspasar las propiedades arrebatadas, las AUe contaban con la ayuda de notarios y registradores, queavalabanla 'stransaccionescon documentosfalsos. "La tíerra fue botín deguerra": RaúlHas lbún Conflicto de tierras que fueconsiderado en elUrabá como un botín de guerra, según lo dicho por el propio RAÚL HASBÚN, comandante paramilitar, al señalar:

"A propósitode Urabá ledoy miconcepto respecto a su proyecto dela Palma,aunque nome lo ha pedido, pero algo sé y debo decírselo es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entrará a nivelarsecon cualquieremporio de los del establecimiento, incluso promoverán su crecimiento a unas 70 o 1JOmil hectáreas, como uno de los muchísimos proyectos que habráen el posconflicto,en esetipo de inversioneslas que se negocianen los acuerdos del fin del conflicto, y se hacecon el establecimiento económico colombiano o con el internacional, su caso será con este último, no lo dude, ya lo verá. Sólo hay que estar atento al adecuadoconducir de las AUC, puesdependiendo deese manejo será elfuturo del proyecto, menos dude esto, está sujeto al tratamiento que nos den o nos ganemos enla negociación. Menciono este ejemplo como patrón de otroscasos que interesan a todos..." Carta de Carlos Castaño aVicente Castaño, 12 dejunio de 2002. Documento contenido en la memoria USB entregada por HÉBERT VELOZA GARCíA a la Fiscalía General de la Nación. Ver Registro deversión libre rendida por HÉBERT VELOZA GARCíA, Medellín,9 de julio de 2008, 1050:18 y 10515 3 (hora). En el minuto 11:2621 el Investigador de jó constancia de la recepción de la memoria USB, y manifiesta que se respetará la debida cadena decustodia "." De otrc lado, según la Sala deJusticia y Paz delTribunal Superior de Bogotá, en relación,al conflicto

detierras presentadoen el Urabáantioqueño, Hebert VelozaGarcía, alias HH, sostuvo que "Vicente Castaño decía que tener un metro de tierra en el Urabá era mejor que tener una mina de oro", habiéndose referido,al megaproyecto de palmadesarrollado en lazona del Chocó,elcual empezóen lazona de Bajirá, en el que Carlos Castaño, le informaba a su hermano Vicente en una carta, apartes que fueron transcritos en la aludidaprovidencia, así: Al Bloque Elmer Cárdenas se le responsabiliza de,múltiples asesinatos, masacres, reclutamiento masivodemenores, desplazamientode personasyatrocidadescomo descuartizamientodepe rsonas. Muchas de estos crímenes, según han dicho los propios desmovilizados, se habrían cometido con anuencia de miembros de la fuerza pública, en particular de la BrigadaXVII con sede en Carepa, Antioquia. Dehechoen 2008 laFiscalíavinculó alGeneralenretiro RitoAle jo del Ríoala investigación por la tortura, decapitación y asesinato de un campesino del Urabá Chocoano, cometido por los hombres al mando de"El Alemán", durante unaoperación que los desmovilizados han caracterizado como "conjunta" entre militares enviados por Del I~ío,y paramilitares del Elmer Cárdenas"." • Sin embargo,todo este despojo hasido presentado por"ElAlemán" y os hombresde su Bloque como

un proyecto de envergadura social llamado PASO, y que busca gellerar empresas productivas en zonas alejadas. En realidad, es parte de unaestrateqia de repoblamiento y control territorial cuyo eje es una agroindustria maderera y palmíferadiseñada porVicente Castaño. Poreso "El Alemán" insiste en sus versiones libres que él simplemente actuaba como líder comunitario. "Nosotros entramos en mayo28de200 2 a Bajirá,yen reunionesconelpadreLeonidasMorenoy MonseñorGarcía ,se acordó que esas tierras eran delos nativos. En consecuencia, no soypropietario de tierras con cultivos de palma 1i a mi nombre ni por testaferros. Esos cultivos son deempresarios bananeros. Yo solo me limité a presentarla propuestaaJaim e Sierra,gerentede empresas palmeras"dijo en suversión libre. La zona de Belén de Bajirá en Mutatá también registra miles de hect áreas sembradas con palma,lascuales también sedice fueron tomadas por el Bloque ÉlmerCárdenas, y porVicente Castaño ,tras obligar acientos decampesinos aentreqarle sus territorios . . 05045-3121-001-2015-0625-00. : De restitución y formalización detierras :Ana Ramona MeJíaQuiroz : Ginés de Dios Borja Usuga

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Expediente Proceso Accionante Opositor 1016 httpil'!flf'N centrodememorlahlstorlca.gQY.J:<Qldocum_~nt9sÍlnfºJ.m."~SílnfºIm~gQ12ftlE:lras-ternl::>rlQ.~J:liJf. justicia y Paz - Tierras y territorios en las

versiones de los paramilitares 17 hHp.//www.verdadabierta.com/la-viG!encia-es-uti¡ Apenas la Accu entraron a l Eje Bananero, a través de San Pedro de Urabá y Mutatá, los homicidios comenzaro n a aumentar. Según cifras de la Fiscalía 17 Dele gada para Justicia y Paz, entre finales de enero y diciembre de 1995, se perpetraron 347 homicidios só lo en Mutatá Las cifras de la Policía pa ra ese mismo año son más dra máticas aún los homicidios Diversos ana listas investigado res y parami litares desmovilizados han coincidido en que a partir de 1995 , las estructuras paramilitares de esa región que, hasta ese año estaba n dispersas y se ded icaban al cuidado de fincas , se reorganizaron a ins tancias de Car los y Vicente Castaño ypasaron a agruparse bajo el no mbre de las Accu. "En Mutatáno habí a díaen que no m atáramos ", dijo sin vacilar el ex jefe paramil itar EverVelosaGarc ía,alias 'HH',en un a recien tever sión libre antefisca les de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, para referirse a hechos ocurridos en 1995,cuando las Autodefensas C ampesinasde Có rdoba y Urabá(Accu) se ven ían tomando el Urabá antioqueño. Por último VERDAD ABIERTA, también e n la página web, publica el texto intitulado "La violencia, útil

para despojar!", en donde se hace el siguiente extracto , sobre los hechos ocurridos e n Mutatá En la sentencia se describen varios de los elementos del patrón de usurpación antes mencionados. Vaciamiento de la zona mediante la fuerza y la violencia, compraventas fraudulentas, edouisiciones posteriores de los predios despojados por parte de terceros, en este caso Jaime de Jesús López Echeverriy los miembros de la sociedad Palmasy Ganado

S. A (PALMAGAN), querecibieron como aporte sociallos predios arrebatadosa las víctimas, y actuaciones irregulares de servidores dela Fiscalía en Urabá, Antioquia y de la Notaría de Cerepe' í", Dentro delproceso quese adelanta contra'Pedro Bonito",quiéncomo se relató antes.explicó que ingresóa los grupos paramilitares para recuperar prediosde su familia ypara quien era válido apropiarse de los predios del"Botínde Guerra" arrebatados a pobladores que tildaron de guerrilleros, la Corte Suprema de Justicia ordenó la cancelación de los registros dolosos a través de los cuales se apropió de los inmuebles rurales Casa Mía 1, El Alto de los Almendros 2 y Campo Hermoso o El Roble 3, localizados en la vereda Los Cedros , Corregimiento Bajirá, Municipiode Mutatá,Antioquia depropiedad delos hermanos Conrado de Jesúsy Hernando Cardona Higuita. Este último aparece firmando las escriturasdos años después de que fuera asesinado por miembros del frente Alex Hurtado (CSJ, 2011-f Raúl

Emilio Hasbún Mendoza - cancelacióntítulos fraudulentos). La devolución deestos predios. que estuvo truncada durante cerca de dos años por la interpretación del magistrado del Tribunalencargado del proceso, fue realizada por la Fisc

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