TSDJ ANT-05045 31 21 001 2015 00717 01-(21-08-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045 31 21 001 2015 00717 01-(21-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Sentencia RestitlllÍÓIl de Ticrrns. Rddilddo: OS0-1S-:l1-2'I-llln-2015-00717-lrt Surtidas las etapas previas establecidas en la Ley1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia con respecto a la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despo jadas incoada por BERNARDINO TORRES GUISAO a través de a bogado adsc rito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE , frente a la oposito ra NANCY EDITH HERNÁNDEZ ÁLVAREZ ; proceso que fue tramitado por el JUZGADO PRIMERO
CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
APARTADO-ANT
ASUNTO
--_"" ~ Proceso: Restitución de tierras ,.
Radicado: 05045-31-21-001-2015-00717 -0 1
Instancia: . Única Reclamante: Bernardino TorresGuisao Opositor: N ancy Edith Hernández Alvarez---_Procedencia: J uzgado Primero Civil del Circuito Especializado e n R estitución de
I Sentencia No: Tierras deApartadó-Antioquia. I 021 '-----l.,_..,-,.__.--1
Tópicos objeto P resupuestos sustanciales de la ! I de análisis. restitución de tierras y buena fe II
exenta de culpa. : Decisión: Proteger el derecho fundamental a 1i la restitución de tierras de los I solicitantes y declarar impróspera Ila oposición, I
- _j
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado Ponente Medellín, veintiuno (21) de agosto de dosmil dieciocho (2018).
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITOJUDICIAL DEANTIOQUIA
SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓNDETIERRAS 1 .., ,.Sentencia Rcsfi tucián de Tierras. R<ldi'ddo: 03().. LJ-TI-21-()Ol-2015-00717-0 I $«>C' _ ¡'_ <k.dIt ,1."'''''1'' J$.I$ C.." ¡;""O .....,.br1ltcIoqoH pt:ISo pe- ..I_~o VI (n 6<tt-aiÓIIl>Ol1t .""Ha tftttlfOl rOl!ti _re> ls.tSt UI ""'t...<~'J'S,4 _tr",. "'", Iprltd,o'" hit ,... Civil"" y MrPp "o G"',"".OCCDf"U ~ - - _ . - -_ . _ , . St' cc""l_ dt• .". ..1p.iMO 1S<U'~" 1,,,,,,,,~it<,HI di.r~~~Mn<JI.xc.... " ,1>0,r.,IJ"q.t>tel puo.to.tS4.S0 ." ""'" dtt~, di: :tel,'J mt_.
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25449í lS03OS3,711 732843.8976 7' 19'48,412" N 76' 29' 46.877'"VI
2S4YJ . ~102918,863 732656.035 r 19'45..945· N 7f) 29'S2.984~VI vI 13¡()3148.714 732623,SS02 7' 19'51.463"N 76' 29' S4-an~w 2S4S1 _...Bi03340,4S9 732~2248 7' 19'57.69; N ~67O"W~ \/ 2 ~1()3346.89S 732611,4189 t 19'57.90'''' N SOrw -+- ...-.- - - _ . _ -- - - - 6 has 8635 m2 ÁREA GEORREFERENCIADA "La Ciénaga " CÉDULA CATASTRAL ---AC¡or;¡- .MJ~TRíCULA INIVIOBILlARIA.----- -----:-::=-=--=---I----..--..-=--:-:-~-........--.............., I Corregimiento Nc. 007-47235 480 -2-003-000-0002-00:100-0000-00000I .i Pavarandocito, I vereda 1.1.1. Proteger el derecho fundamental a la restituc ión y formalizaci ón de tierras de él y de su cónyuge FLOR ELEY MONTOYA TAMAYOen los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, Y en consecuencia o rdenar la restitución jurídica y material en un 50% para cada uno, dl31siguiente bien:
El señor BERNARDINO TORRES GUISAOa través de abogado adscrito a la Unidad de Tierras presentó solicitud de res titución de l predio rural denominado "La Ciénaga" para que se declaren las siguientes pretensiones procesales : 1.1. La solicitud
1.- ANTECEDENTES
2Sentencia Rcstitucion de Ticrrus. Rtldictldo: 03 0-i3-1,1-21-001-2015-00717-0¡ 1 FI. 10del Cdn.1. :'FI.48 del Cdn.1. En estricto sentido no sería poseedora sino ocupante portratarse de un predio baldío. 1.3. Trámite judicial 1.3.1. Admisión de la solicitud, notificación y traslado Mediante auto del 11 de agosto de 2015 el juez admitió la solicitud, y entre otras cosas, ordenó correr traslado de la solicitud a la señora NANCY EDITH HERNÁNDEZ ÁLVAREZ como "poseedora del predio"2, y a la Nación a través del INCODER. Asimismo, se dispuso la notificación al Alcalde Municipal de Mutatá y al Ministerio Público, así como a las personas indeterminadas a través de la publicación establecida en el literal e) del art. 86 de la Ley448 de 2011. 1.2.3. Que en el año 1996 realizó un negocio sobre el bien (La Ciénaga) con el señor PEDRO ANTONIO HERNANDEZ OSORIO por un valor de $5.400.000, puesto que él lo llamó y por consiguiente le vendió debido al temor
de la violencia y porque necesitaba dinero para poderse ir; que al lado de ese inmueble que vendió (La Ciénaga) tenía otro que dejó abandonado y al cual retornó en el año 2005 cuando la situación estaba más calmada. Así, invocó el despojo "por negocio privado que afectó el derecho de ocupación que tenía"1. 1.2.2. Que ellos fueron víctimas de la violencia en el sector de Caucheras debido a los enfrentamientos entre la guerrilla de las FARC y los grupos paramilitares. Específicamente, que el 10 dejulio de 1996 ocurrió la masacre de Villa Arteaga y luego asesinaron a varios líderes de la vereda Caucheras; que hubo enfrentamientos entre las AUC y la guerrilla, al punto que les dijeron que tenían que desocupar la vereda y que por ende, se desplazó con su familia hacia Medellín. 1.1.2. Declarar la inexistencia del negocio realizado por BERNARDINO TORRES GUISAO el 18 de octubre de 1996 en la Notaría Primera del Circulo de Bello con ocasión a su desplazamiento. 1.1.3. Subsidiariamente y en caso de ser imposible la restitución, ordenar la compensación de que trata el art. 72 de la Ley 1448 de 2011. 1.1.4. Proferir todas las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución , incluidas las medidas de reparación integral contempladas en la Ley 1448de 2011.
1.2. Hechos jurídicamente relevantes. 1.2.1. Que el INCORA entregó 320 has en caucho a 60 familias de la finca caucheras, correspondiéndole a él 7 has(La Ciénaga) que estaban en trámite de adjudicación según la resolución NO.1490del 19 de julio de 1994, pero que ello no se materializó por el desplazamiento forzado de él y de su familia integrada por FLOR ELEY MONTOYA TAMAYO y sus hijosMARLY YURANNY TORRES
MONTOYA, MAIRA ALEJANDRA TORRES MONTOYA , DANIEL ALEJANDRO
TORRES MONTOYA y ELlANA MARCELA MONTOYA.
• 3Sentencia Rcstitucion de Tierras. Rddiúldo: ll3ll'+3-1,1-21-001-2015-00717-01 3 Fls. 51,61 Y62 del Cdn.1. 4 FI. 109del Cdn.1. él Fls. 128-129del Cdn.1. G FI. 114del Cdn.1. 7 FI. 115del Cdn.1. Que en el caso objeto de estudio, el solicitante y su esposa tenían dos predios, uno de los cuales se lo ofreció a la señora ROSAURA OSORIO ZAPATA, madre de PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO , quien lo adquirió en 1996 por el valor real ($5.400.000); qUE~BERNARDINO un año ant!~s de desplazarse buscó a la señora ROSAURA y a PEDRO, dos campesinos de la
misma zona, sujetos a la misma violencia y de escasos recursos económicos ; que "no les dijo que los vendía(sic) por miedo, porque se tenía queir de la zona por lo peligrosa que estaba, nada de esto fes dijo y aque/fos de BUENA FE, exenta de toda culpa , creyendo siempre que obraban correctamente , fe compraron el predio, comenzaron a ooseerto y ahora después de veinte (20) años, le dicen a sus herederos, también desplazados (JUDITH, MAPTHA, CLAUDIA y NANCY) que tienen que restituir porque así lo fija la ley siendo al igual que sus abuelos y padres, terceros de buena fe exenta de cufpa y por lo tanto se les tiene que compensar necesariamente,,7_ Señaló que la violencia en Colombia data desde hace más de setenta años , y se ha asumido hoy como un hecho notorio para justificar la ley de restitución de tierras, por lo que" se habla entonces de una violencia de desplazamiento a partir del año1996 en la zona donde queda ubicado el predio objeto de restituciort". Y que si bien en muchos casos se dio el des plazamiento forzado y por ende se debe reparar a las víctimas tras una invest igación cierta , en otros eventos se debe perseguir por fraude procesal a quienes se les pruebe que los hechos invocados no ocurrieron. NANCY EDITH HERNÁNDEZ ÁLVAREZ a través de su apoderado presentó oportunamente escrito de oposición el 7 de junio de 2016 , manifestando que la posesión inicial del predio la tuvo PEDRO ANTONIO HERNÁI\IDEZ
OSORIO y MARíA ADELA TOBÓN DE HERNÁNDEZ , quienes la adquirieron de ROSAURA OSORIO ZAPATA , y que al morir éstos , sus herederos iniciaron la posesión efectiva de la herencia y el trámite sucesorio en el Juzgado Promiscuo Municipal de Mutatá. 1.3.2. Oposición Las entidades citadas fueron notif icadas, por el medio más expedito a través del correo institucional ". Por su parte , NANCY EDITH HERNÁNDEZ ÁLVAREZ se notificó de manera personal el trece de mayo de 2016 y ese mismo día se le corrió el traslado de la solicitud y sus anexos, expresándole además el Despacho que hasta el 7 de junio de 2016 podía presentar oposición". Igualmente, se surtió la publicación a las personas indeterminadas el 13 de • noviembre de 2016 en el periódico El Espectador, así como en la emisora RIO
STEREO MUTATA5.
4Sentencia Rcstitucion de Tierras. Rddiúldo: 03ll-.J.:J-1,1-21-lllll-2015-00717-l11 2.1. Presupuestos formales y debido proceso. Los requisitos mínimos para la validez del proceso y para dictar sentencia concurren en el presente caso. Esta Sala es competente para conocer este asunto no solo por el reconocimiento de la oposición, sino además de forma privativa por el lugar donde está ubicado el bien objeto de restitución, de conformidad con lo establecido en losarts 79 y 80 de la Ley 1448de 2011.
Además, está satisfecho el requisito de procedibilidad , pues según la constancia NA 0108 del 19 de mayo de 2015 expedida por la Unidad de Restitución de Tierras, el solicitante se encuentra incluido junto a su núcleo familiar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente para la reclamación del predio denominado "La Ciénaga" ubicado en la vereda 2.- CONSIDERACIONES 1.3.3. Reconocimiento oposición y etapa probatoria Mediante auto del 1 de noviembre de 2016, se reconoció personería al apoderado de la señora NANCY EDITH HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, y posteriormente el 13 de febrero de 2017 se abrió el periodo probatorio , decretándose las pruebas aportadas y solicitadas por los intervinientes, así como las que de oficio decretó el Despacho para mejor proveer Una vez agotada esta etapa, se dispuso mediante auto del 24 de noviembre de 2017, la remisión del expediente a esta Sala que lo recibió el 11de diciembre de 2017. Como excepciones planteó las siguientes: (i) "TERCERO DE BUENA FE EXENTA DE CULPA " y "COMPENSACIÓN' fundadas en que sus antecesores adquirieron legal y legítimamente los derechos sobre el predio, y que ello se transmite a ella para que se le reconozca el valor de las mejoras existentes en el bien. (ii) "FALTA DE CAUSA PARA PEDIR' e "INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE RESTITUIR ' si no se prueba el derecho alegado por los
solicitantes. Afirmó que al reclamante le asiste razón en el sentido de que asumió la posesión de la tierra y había solicitado al INCORA la adjudicación, pero que el predio fue adquirido voluntariamente por ROSAURA, madre de PEDRO ANTONIO, quienes fueron ajenos a la violencia y no se aprovecharon de ello para adquirir tierras a bajo precio, sino que actuaron de buena fe y que al morir PEDRO, ese actuar se transmitió a sus herederos, quienes tampoco han formado parte de la violencia y son exentos de culpa, por lo que señaló que se debe reconocer la compensación. • Aseveró que ella no es la única poseedora : que lo son también sus hermanos que continuarán siendo víctimas del Estado si se accede a la restitución, puesto que incluso podrían quedar en peores condiciones que los solicitantes. 5Sentencia RC5fifl/¡ió¡¡ deTicrrns. Rddilddo: U30-+3-JI-21-01l1-2015-00717-01 8 FI. 30 del Cdn.1. Específicamente, para lo que interesa , con la ley citada se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado y efectivo de los derechos de quienes sufr ieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadas todas ellas en La Ley 1448 de 2011 contempla una serie de medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia. Así, no solo estableció un catálogo de derechos en
favor de las víctimas y de medidas de ayuda e indemnización administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garant ías de no repetición, sino que, además, remozó toda la institucionalidad para la protecci ón integral de las víctimas en general y en especial de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, pueblos indígenas , comunidades negras y Room . Esto teniéndose en cuenta el enfoque diferencial, según el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de población por sus características particulares (edad , género, orientación sexual y situación de d iscapacidad), con el fin de que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia , atención y reparación integral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 114 y ss. Ibídem, los arts. 13 y 43 de la C .P y el Principio Pinheiro 42) , pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta. 2.3. Fundamentos sustanciales de la restitución de tierras (m el ordenamiento jurídico colombiano . 2.2.1.2. Establecer si la parte opositora tiene un mejor derecho y s i logró acreditar la buena fe exenta de culpa alegada. 2.2.2. Problema (s) probatorio (s) asociadots). 2.2.2.1. Determinar si se configura la presunción legal establecida en el numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011.
2.2.1.1. Concretizar si en el presente caso se satisfacen los presupuestos sustanciales dE~1derecho fundamental a la restitución de tierras para la prosperidad de las pretensiones procesales , para lo cual se tendrá que auscultar a la luz del material probatorio , la relación Jurídica del solicitante con el predio "La Ciénaga" y si SEl vio obligado a abandonarlo o fue despojado materialmente como consecuencia de los hechos que configuren las violaciones de que trata el art. 3 ° de la Ley 1448 de 2011. 2.2.1. Principal(es). 2.2. Identificación de los problemas jurídicos. Caucheras del municipio de Mutatá e identificado con la matrícula inmobiliaria No . 007-47235 Yel número predial 480-2-003-000-0002-00300-0000 -00000B En definitiva, al proceso se le impartió el trámite regulado por la Ley 1448 de 2011 y no se configura ninguna causal de nulidad para invalidar las actuaciones sur tidas. 6SCIitcncia Restitu.ion dc Tierras. R,¡d¡l<ldo: 030-13-1,1-21-001-2015-00717 -ni SJ Sobre la fundam entabilidad del dere cho a l a restitución de tier ras pu ede v erse, entre otras, las sentencias T 821 d e 2007, T 085 de 2009 yC 753 d e 2013. Como fácilmente se intuye, el derecho a la restitución de la tierra de quienes han sido víctimas de violaciones masivas, graves y sistemáticas a los derechos
humanos o al DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparación integral e interrelacionarse así directamente con la verdad y la justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al mínimo vital, a la vivienda digna o al trabajo''. De ahí la importancia de la acción de restitución desarrollada en la Ley 1448 de 2011 para que las víctimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolución y formalización de sus tierras, sino también la adopción de medidas transformadoras que hagan efectiva esa protección. Todo esto desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizar la transición de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparación con garantías de no repetición, de manera que se obtenga un equilibrio democrático. un concepto holístico de reparación que pasa por la indemnización, la satisfacción, la rehabilitación y la restitución de sus tierras. Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio , por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Co rte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y protección a las víctimas de graves vejámenes contra sus derechos humanos o fundamentales. Es así como , principalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o
"Principios Pinheiro", los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno vía artículo 93 de la Carta Política de 1991, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitución de sus tierras desposeídas en medio de la contienda bélica. También la Co rte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posición clara y firme sobre la protección de los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento, que goza de una especial protección constitucional , siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declaró el consabido estado de cosas inconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009) se logró avanzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional encaminada a enfrentar el problema que, desde su base, había impedido a las víctimas de abandono y despojo hacer valer sus derechos. 7Sentencia Rcstitucion de Tierras. KIJicdJO: 050-l-5-JI-21-1101-2015-00717-0I 10 C-7iS de 2012, reiterada en la sentenciaC-330 de 20'16. Consecuencia jurídica Inexistencia del acto o negocio y la nulidad de los
actos -Hechobase probadó-l eua:C"dor r-Hechopresunto Transferencia de un Se presume I Ausencia de derecho real , la I consentimiento o posesión u ocupación u_ E' c:ausailícita en los del inmueble objeto de negocios. restitución durante el 1 - - - - - - _ .- ¡Tipo --- presunción De derecho con relación a los contratos. A continuación, se destaca la tipología de las presunciones de despojo estipuladas por '31legislador: 2.3.1.Despojo, abandono forzado de la tierra y presunciones. Según el art. 74 de la Ley 1448 de 201 '1 el despojo refiere a la acción por medio de la cual una persona es privada de su relación con la tierra , a través de diversas modal idades que van desde los negocios , de hecho, mediante actos administrativos, sentencias e incluso hasta deditos asociados con la situación de violencia. A su vez , el abandono forzado alude a la situación "temporal o permanente a la que se ve abocada una persona a desplazarse", lo cual la imposibilita para seguir desarrollando su señorío , administración y cualquier tipo de contacto directo con la tierra. Como lo ha expresado la H . Corte Constitucional "si bien los conceptos de abandonoy despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiplesy reiteradas ocasiones ha
reconocido normativa y jurispruoencieimente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado"10. Más todavía , la ley referida en el art. 77 establece un régimen de presunciones a favor de las víctimas , entendidas como conjeturas probables que en este caso prevé el legislador para que , a partir de unos hechos básicos (indicios, señales) como el contexto generalizado de violencia , se dé por establecido en razón de su conexidad un hecho presunto , por ejemplo, la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos . Esta regla prevista puede ser derecho, conclusiva e irrefutable (iuris et de iurei, cuando no admite prueba en contrario, o legal (iuris tantum) cuando se puede derrotar por la parte opositora demostrando la falsedad del hecho presunto . Para la prosperidad de las pretensiones de restitución de tierras , desde una perspectiva pro víctima y pro homine, el legislador estableció los siguientes presupuestos axiolóqicos : (i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario , poseedor u ocupante, (ii) que esta se haya visto afectada entre el 1 0 de enero de 1991 y el término de vigencia de la IEV(iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de
Derechos Humanos. 8formalmente d). valorelQue c). Que el negocio haya sido celebrado con personas e xtraditadas por narcotráfic o o delitos conexos. tierra o alteraciones significativas del uso de la tierra. se producido de la victimizantes. hubiera concentración b). Que sobre l os inmuebles colindantes, con po~erioridad o en forma concomitante a los he chos colindancia o en el predio o bjeto de restitución hayan ocurrido actos de violencia generalizados, desplazamiento colectivo, violaciones graves a los dere chos humanos, que en los inmuebles s e hayan solicitado medid as de protección individual es y colectivas. Que Scntcnciu Rcstitucion deTicrro« Rddilddo: OSO-ü-11-Zl-OOl-2015-00717-01 laena). contratos en los que se evidencie lo siguiente : La decelebración Ausencia de ' Inexistencia consentimiento o d el a cto o causa ilícita en los n egocio y la negocios. nulidad d e los actos posteriores. Se presume financiación de grupos armados, narcotráfico o I delitos conexos, bien sea que hayan a ctuado directamente en el negocio o a tra vés d e I ! terceros. [ I posteriores. o de enero de 1991 Y;UI10 de juni o de 202
entre la v íctima, ~ . cónyuge, compane (o), familiares o i causahabientes y personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración Legales con relación a los contratos. 9Sentencia RcstituciondeTierras.RdJiÚ1JO: 115()-l5-~1-21-1101-2015-00717-()1 11 C-330 de 2016. 2.4. Buena fe simple y buena fe exenta de culpa. La buena fe es entendida como un principio general del derecho seq ún el cual las personas al momento de establecer relaciones contractuales con otras deben emplear una conducta leal, con el fin de generar confianza y no generar daños De ah í que el art. 768 del C.C refiere a la creencia o conciencia de 1aber actuado decorosamente en la adquisición de la propiedad "por medios legítimos, exentos detteuoes y de todo otro vicio". He ahí la buena fe simple con base en la cual se protege a quien obra de esa manera , BS decir, con una conciencia recta y honesta (elemento subjetivo): "El Código Civil. al referirse a la adquisición de l a propiedad, la define en el artículo 7(;BCOllI 0 la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios lcgituuos, exentos de fraude y de todo o tro vicio. E sta buena J(_, se dcnotuina simple, por cuanto, si bie n surte cl(-ctos I.'U el ordenamiento jurídico, estos sólo . '. . 1 ,,11consisten en Clert;¡ proll'C('fOll que sc otorga a quien ;,SI o II a .
_j ~ a la de ntar y icez la ~s a ') a le las se Jn los s de la y los 9S miento actos rativos esy la de ; actos caigan bien. - -- r las - - _- - -- me La nulidad de El decai tales actos. de los I administ I posterior nulidad todos lo! que re sobre el - - -- me Que los hechosde "Revoca violencia l e decisioti impidieron al judicie!e. despojado e jercer través ( Isu de recho de cuales defensa. vulneran derecho. víctima ordenar ajustes tendiente impleme hacer el decisión I tevorebk víctima despojo" Que la : -;-- - - - -- me posesron nunca ocurrió. I Se presu Se presi 10 Que se haya iniciado la posesión sobre el bien objeto de restitución durante el término d e vigencia de la ley y la . sentencia de restitución. i I Ilnexistencia de I la posesión I- - - - Afectación al I debido proceso en las i decisiones I I judiciales i i I I I susacontraria derechos. I i sean inferiores al 50 % ~ del valor real de los
bienes. -- --~ - .- --- ---,- ,---c- . ---+-egal con La expedición de actos Se presi, elación a los adm inistrativos I actos posteriores que hayan administrativos afectado a las víctimas por una legalización consagrado en el contrato o el pagado ,Sentencia Rcstitucion de Ticnas. RdJicddo: 030...J.3-")1-21-001-2015-00717-ln 1c Entendido de la siguiente manera:"Tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido. Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa" C-330 de 2016. 13 Corte Suprema de Justicia-Sala Civil. Sentencia del 23 de junio de 1958. M.P. Arturo Valencia Zea. 14 Corte Constitucional, sentencia C-330 de 2016. De hecho el legislador en el art. 78 de la Ley 1448 de 2011 estableció un régimen probatorio según el cual a las víctimas les basta probar de manera
Esa carga , en casos excepcionales, se aligera o flexibiliza cuando el opositor y/o segundo ocupante también se encuentre en un estado de vulnerabilidad y no tuvo relación directa o indirecta con el despo jo o abandono de la tierra, pues no se pueden imponer cargas desproporcionadas e inequitativas dentro del proceso de restitución de tierras que exige un estudio de las situaciones de manera diferencial. Precisamente en la Ley 1448 de 2011 se establece el pago de compensaciones a favor de los opositores que aleguen y prueben "la buena fe exenta de culpa " (art. 98), pues a ellos les incumbe probar dicha conducta calificada, cuya exigencia alude a un parámetro de probidad y diligencia en las actuaciones al momento de adquirir u ocupar el predio en el contexto de violación a los derechos humanos. En esta misma línea, la H. Corte Constitucional estableció la distinción entre los referidos grados de la buena fe: "Si bien es cierto que en los dos eventosse parte del supuesto de que la persona obró con lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahí que sea éste quien deba desvirtuarla. Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar jurídicamente una situación determinada. Así, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, unosubjetivo, que consiste en obrar con
lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza"14 Por su parte, la buena fe exenta de culpa o creadora de derechos da lugar a la creación de una realidad jurídica o situación que aparentemente no existía (Error communis facit jus12), pero para tal efecto no solo se exige el referido elemento sino además un elemento objetivo o social , esto es, como lo ha señalado históricamente la H . Corte Suprema de Justicia , "la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria. La buena fe simple exige tan sólo conciencia, la buena fe cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza"13 11SentenciaRestitución deTierras. R.ldit.lJo: OSO-Ei-'l,1-21-()(r!-2015-00717-111 15 Véase "pruebas dentro del trámite administrativo", "Ficha Técnica Línea Base", CD anexos solicitud. 2.5.1. Identificación, caracterización del solicitante y su grupo familiar. En e l presente caso , accede a la administración de justicia el señor BERNARDINO TORRES GUISAO identificado con la cédula de ciudadanía No . 8.412.833, quien tiene 60 años de edad , está en el nivel 1 del SISBEN 15 y cuyo grupo familiar al momento de los hechos victirnizantes invocados estaba integrado
por las siquientes personas: 2.5. Anátlsls probatorio de los presupuestos sustanciales de la restitución de tierras Para ciertas personas vulnerables , en términos de conoc imientos de derecho y economía, puede resultar adecuada una carga diferencial, que podría ser la buena fe simple, la aceptación de un estado de necesidad, o incluso una concepción amplia (transicional) de la buenafe calificada". Subrayas y resaltas nuestras. Los contextos descritos hacen parte de los medios de construcción de la premisa fáctica, es decir, de los elementos a partir de los cuales los jueces establecen los hechos materiales de cada caso , y deberán ser valorados en conjunto con los demás elementos probatorios. Por ello, a través del principio de inmediación de la prueba, serán losjueces qui'9nesdeterminen, caso a caso; si es posible demostrar el hecho. sumaria los referidos presupuestos sustanciales de la restitución de tierras , para trasladar la carqa de la prueba a los opositor
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