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TSDJ ANT-05045-31-21-001-2015-00819-01-(07-02-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045-31-21-001-2015-00819-01-(07-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, siete (7) de febrero de dosmil diecinueve (2019)

Sentencia No. 003

Radicado: 05045-31-21-001-2015-00819-01

Proceso: De Restitucién y Formalizacién de tierras. solicitante (s): Duvan Castro Ramirez (q.e.p.d.) y Maria Argensola Carrillo Giraldo

Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar

La solicitante quien actua en nombrepropio y de la sucesién de su difunto esposo DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.) también reclamante en este proceso, logré demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas enla solicitud de restitucion, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitucién Politica y ta Ley a los hechosdelas victimas en un contexto de violencia haya sido desvirtuado por el opositor, quien no logré acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerse al predio solicitado en restitucién, razén por la que tampoco se le reconocera los beneficios como Sinopsis: segundo ocupante. Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por DUVAN

CASTRO RAMIREZ(q.e.p.d.), la que en virtud de su decesofueobjeto de sucesion procesal en favor de su cényuge MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO, representada en el presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucidn de Tierras Despojadas — Direccion Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD) proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado (Ant.).

1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones Se peticiond por la Unidad en favor delos solicitantes, la restitucion del predio denominado “Villa Nueva’, ubicado en la vereda Caucheras, corregimiento Pavarandocito del municipio de Mutata (Ant.), el cual cuenta con una extension deExpediente : 05045-31-21-001-2015-00819-01

Proceso : De restitucion y formalizacién de tierras.

Solicitante : Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor : Héctor Julio Guevara Escobar 4 hectareas con 1573 metros cuadrades, identificado con el folio de matricula inmobiliaria 007-43850 y cédula catastral la nUmera 480-2-003-000-0002-002990000-00000.

Como consecuencia de lo anterior, solicitan tener como inexistentes los negocios juridicos celebrados por DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.) con ocasion a su desplazamiento forzado y declarar la nulicled absoluta de todos los demas

documentos publicos otorgados con posterioricad. De igual manera suplican que, en caso deser imposible la restitucién del inrnueble en favor de los reclamantes, subsidiariamente se les reconozca la compensacion de quetrata el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011. 1.2. Hechos especificos de la reclamacion. La Unidad sefialé en ta solicitud que DUVAN CASTRO RAMIREZ(q.e.p.d.) adquirié el predio objeto de reclamo mediante compraventa celebrada con LUIS ANGEL GUISAO DAVID (adjudicatario del INCORA), a través de escritura publica N°. 3300 del 06 dejunio de 1996 de la Notaria Doce del Circulo de Medellin (Ant.), registrada en la anotacién 2 del folio de matricula 007-43850', inmueble que explotd economicamente hasta el afo 1997 cuando fue desplazado porla violencia que se vivia en la zona, en razon a que inicialmente se presentaron muchos enfrentamientos armados entre !a guerrilla de las FARC-EP y los paramilitares y posteriormente fue de dominio exclusivo de! Bloque Bananero de las ACCU. Sobre las circunstancias particulares del desplazamiento narr6 la Unidad que DUVAN CASTRO RAMIREZ(q.e.p.d.) les refirié que una noche del afio 1997 los paramilitares llegaron a su vivienda sacandolo a la fuerza e interrogandolo por unas armas que tenia guardadas,frente a lo cual él les respondid que lo unico que el

tenia “era la biblia’, que los hombres requisaronsu residencia y posteriormente se fueron hacia la casa de un vecino donde se escucharon unosdisparos; en razon al miedo que les generé esta situacion su esposa MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO, quien se encontraba en estado de gestaci6n rompio “la fuente” sic, perdiendoala nifNa que esperabanlacual enterraron er el predio objeto de reciamo, desplazandoseala ciudad de Medellin. Que posterior al desplazamiento forzado,DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.) recibid una llamada telefénica por la que debid vender los tres (03) predios que

1 Folios 75 y 76 cuaderncuno. Pagina 2 de 50Expediente : 05045-31-21-001-2015-00819-01

Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.

Solicitante : Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor : Héctor Julio Guevara Escobar tenia ubicados en la vereda Caucheras del municipio de Mutata (Ant.), entre ellos el denominado“Villa Nueva” objeto de reclamacion, a través de documento privado suscrito con ALIRIO VELEZ por valor de $8.000.000; quien al cabo de cinco (5) anos contacto al reclamante nuevamente para legalizar la venta del referido inmueble, lo que se hizo mediante escritura publica N°. 433 del 29 demayo de 2010 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorod6 (Ant.) a favor de FABIAN DE JESUS

JIMENEZ ALVAREZ y EDUARDO JEHAN MANCO GUISAO, registrada en la anotacion 6 del folio de matricula 007-43850. 2. _ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela admision de la solicitud y su traslado. La solicitud fue repartida al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.), el que por auto del 4 de noviembre de 2015°, previa subsanacion de las falencias advertidas en proveido anterior’, la admitio disponiendo entre otras medidassuinscripcion enlaoficina de instrumentos publicos, la sustracci6n provisional del comercio del inmueble; las publicaciones de rigor; el traslado respectivo al actual propietario inscrito del predio “Villa Nueva’ HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR,asi comoeltraslado a FRANCISCO LUIS USUGAquien se hizo parte en el tramite administrativo surtido por la Unidad, de igual manera se entero delasolicitud aCORPOURABAenrazonalas afectaciones ambientales que presenta el predio objeto de reclamo. Por secretaria del juzgado se elabord el aviso en los términosdel articulo 86literal E de la Ley 1448 de 2011°, el cual fue publicitado en el peridédico El Tiempo en su edicion del 15 de mayo de 20165. Seguin constancia a mano alzada de funcionarios de la Unidad - Territorial Antioquia, HECTORJULIO GUEVARA ESCOBARrecibié el traslado delasolicitud el 1° de junio de 2016’ y a través de apoderada judicial constituida para talfin, segun poder especial®, descorrid de forma oportuna traslado de la demandael 23 de junio de 2016%.

2 Presentada el 30 dejunio de 2015. Fl 11.

segun poder especial®, descorrid de forma oportuna traslado de la demandael 23 de junio de 2016%.

2 Presentada el 30 dejunio de 2015. Fl 11.

3FI77a79C1.

4F1.65C1.

5FI.81C1. § Fl. 137 C1. 7 FI. 139 vto. C1. 8 FI. 153.C1.

8 FI.141a144C1.

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Proceso : De restitucioén y formalizacién de tierras.

Solicitante : Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor : Héctor Julio Guevara Escobar Posteriormente,eljuzgado instructor por auto del 18 de octubre de 2016"°, admitié la oposicion formulada por HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARa través de apoderada judicial. Asimismo, dispuso medidas sara sanear el proceso, en consecuencia, determind queal“no” figurar FRANCISCO LUIS USUGAcomotitular de derechossobre el predio objeto de reclamo, le era aplicable lo dispuesto en el literal e). del articulo 86 dela Ley 1448 de 2011, por Ic que el término para oponerse a la solicitud empezaba a descontarse a partir del dié siguiente al momento en que se publicitd la admision de la demanda, sin que tampocofueranecesario designarle representante judicial. 2.2. Del escrito de oposicioén.

HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARa través de apoderadajudicial manifesto su oposicién a las pretensiones introducidas en la solicitud sin proponer excepciones de fondo, pero peticionando se Ie reelice a él y a su familia una caracterizacidon juridica y socioeconémica para que se establezcan sus condiciones actuales de vulnerabilidad, en razén a que también fueron victimas del conflicto armado. El opositor sefalé ser oriundo de la verecla Caucheras, corregimiento Pavarandocito del municipio de Mutata (Ant.), donde también residen sus padres desde hace cuarenta (40) afos, que hace aproximadamente veintiséis (26) anos fue victima ce desplazamiento forzado con su familia de la finca “La Venada’, ubicada en cercanias del predio objeto de esta reclamacion, encontrandoseinscrito en el sistema VIVANTO conel cédigo NC000185564: habiendo retornado hace quince (15) anos a la tierra donde fueron desplazados a desarrollar labores agropecuarias. Refirid también que en el afo 2010 los habitantes de la vereda Caucheras del municipio de Mutata (Ant.), fueron beneficiarios de un proyecto productivo para la siembra de cacao, tiempo en el que FABIAN DE JESUS JIMENEZ ALVAREZ y EDUARDO JEHAN MANCO GUISAOleofrecieron en venta el predio “Villa Nueva” para aplicar al referido proyecto, inmueble que dijo adquirid de buena fe a través de escritura publica N°. 1154 del 15 de diciembre de 2010 de la Notaria Unica del

Circulo de Chigorod6(Ant.), registrada en la anotacion 8 del folio de matricula 00743850 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.). 2.2. Etapa de pruebas.

1OFL 163C1.

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Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras.

Solicitante : Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor - Héctor Julio Guevara Escobar Por auto del 13 de febrero de 2017'', el juzgado instructor decretd las pruebas solicitadas por las partes procesales, ordenando otras de oficio; entre ellas, la caracterizacion juridica y socioecondémica del opositor y su familia, la practica de una inspeccion judicial al predio objeto de reclamo para constatar la individualizacion del terreno como la existencia de posibles segundos ocupantes: finalmente determindé que era imposible recepcionarel interrogatorio de parte al reclamante DUVAN CASTRO RAMIREZ en razonasu fallecimiento conforme se acredito con el registro civil de defuncién allegado al proceso(fl. 159 C-1).

Agotadoel periodo probatorio el juez de instruccion dispuso remitir el expediente a esta Corporacion para la continuacién del tramite procesal(fls. 235 y 236 C-1). 2.3. Fase de decision (fallo). Al corresponderaesta Sala el conocimiento del proceso, por auto del 5 de julio de 2017', se dispuso avocar conocimiento del mismo, tener como pruebas las

aportadas en ese momento al expediente, entre otras pruebas decretadasdeoficio como el avaluo comercial por parte del IGAC. En la misma providencia y en razon al deceso de DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.), se decretd la sucesion procesal en favor de MARIAARGENSOLACARRILLO GIRALDO,quién acreditola condicion de cényuge para el momento del despojo del causante reclamante en restitucion. Una vez que el IGAC allegé el avaluo comercial del predio Villa Nueva, ubicado en la vereda Caucheras, corregimiento Pavarandoncito del municipio de Mutata (fis. 123 a 168 C-2), esta Sala especializada dispuso correr traslado a las partes procesales porel término de tres (3) dias (fl. 169 C-2); termino el cual vencido en silencio.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hacefalta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolucion del asunto puesto a su Cuidado; por cuanto el de inscripcion previa del predio

11 Folio 164 a 166 C1. 2Fi.3a6C2. Pagina 5 de 50Expediente : 05045-31-21-001-2015-00819-01

Proceso : De restitucién y formalizacion detierras.

Solicitante : Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor ‘ Héctor Julio Guevara Escobar reclamado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se halla cumplido (fl. 64 C-1) 3.3. Problema juridico. El problema juridico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la proteccidn del derecho fundamentala la restitucion del predio solicitado, si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el articulo 77 de la ley 1448 de 2011, y por endedeclerar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Como problema secundario se estudiara si el opositor obré de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensacion, y su condicion de segundo ccupante. 3.4. Requisito de procedibilidad. Se aporto con Ia solicitud la constancia NA 0152'3 del 12 de junio de 2015 de inscripcidn en el registro de tierras despojadas a favor de DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.) y MARIAARGENSOLACARRILLO GIRALDO, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacion con el predio Villa Nueva, ubicado en la vereda Caucheras, corregimiento Pavarandoncito del municipio de Mutata - art. 76 ley 1448/2011. (fl. 64 C-1).

3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Proteccién constitucional (Reiteracion). Sobre este derecho fundamental a la_ restituci6n, inicialmente la Corte Constitucional sefalé que se buscarestablecer a las victimas el “uso, gocey libre disposici6n”delatierra. Circunstancia que reiterd sin ambages en la Sentencia T159/11'4 al disponer que:“..Jas victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtenerla restitucién y explotacion de la tierra de la cual fueron privados y expulsados porsituaciones de violencia que no éstaban obligados a soportar y que desencadendé una vulneracion masiva de sus derechos fundamentales. Concepcionesquefueron ampliadas en la sentericia C-715/12'° y recogidas en la sentencia C-795/14'>, reiterando el caracter de cerecho fundamental quetiene la restitucién de tierras. al sostener: “5.2. En materia del derecho a la restitucion para la reparacion integral de las victimas, resulta importante traer a colacion la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examin6 la constitucionalidad de varias disposiciones34 de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el dafio ocurrido porla violacién grave de los derechos humanos, crea _a favor de las victimas el derecho fundamental a la reparacién de los perjuicios ocasionados directamente con 'a transgresion, a través de /a restitucion, la

13 Folio 64 C1. 14 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con sonencie de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 18 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistradc Ponente: LUIS ERNESTOVARGASSILVA,(expediente D-8963). 16 JORGE IVAN PALACIO PALACIO Pagina 6 de 50Expediente : 05045-31-21-001-2015-00819-01

Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras.

Solicitante : Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor : Héctor Julio Guevara Escobar indemnizacién, la rehabilitacién, la satisfaccion y la garantia de no repeticién. Ademas, la exigencia y satisfaccién de este derecho se da con independencia de Ia identificacién, aprehension, enjuiciamiento o condenadelvictimario, debido a que deriva de la condicién de victima, cuyos derechos debe salvaguardarel Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra e/ autor. (...) La Corte ha definido el derecho a la restituci6n como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzadalatierra, para exigir que el Estado le asequre, en la mayormedidaposible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la_posicion en la que se _encontraba con

anterioridad al abandonooal despojo”. Entre los principios que deben orientarlapolitica publica en materia de restitucién a las victimas.” 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es normatransicional (Reiteraci6n). La Ley 1448 de 2011'”, hace parte de un conjunto de medidas de transicion, distinguidas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para aicanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. La restitucion y formalizacion detierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparacion integra! a las victimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del articulo 2/7 ibid., incluye las medidas de restituci6n, junto con las de indemnizacion, rehabilitacion, satisfaccidn y garantias de norepeticion. Por su parte, el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derechoa larestitucion de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitucion como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situacion juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado,

estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016'® establecid sobre la accidn de restitucion de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y porello, esta dirigida a la dignificacién de las victimas que han sufrido multiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la accién de restitucion va masalla del derecho de propiedad en si mismo. Es decir que, “(...) /a

accion de restitucién, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensionindividual de/ sentido de fa existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan unicamente de asuntos de tierras; dentro de una visién de interdependencia e integralidad de fos

17 Por la “cual se dictan medidas de atencion. asistencia y reparacionintegral a las victimas del conflicto armadointerno y sedictan otras disposiciones” 18 Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Callie Correa. Pagina 7 de 50Expediente - 05045-31-21-001-2015-00819-01

Proceso : De restituci6én y formalizacién de tierras.

Solicitante : Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor - Héctor Julio Guevara Escobar derechos de las victimas, les corresponde contribuir ala pazya la equidadsocialypropiciarla democratizacién del acceso a /a tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”

4. EL CASOCONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala inic ara el estudio de la solicitudcaso concreto, lo cual abarcara: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificacioén de la calidad de victima del solicitarite; ili, La relacion de la victima con el predio solicitado en restitucidn; iv. La oposicicn y la: buena fe exenta de culpa;iv. La aplicabilidad de las presunciones del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso y la segunda ocupancia. 4.1. Requisitos Generales de la accion. 4.1.1. El Contexto territorial de violencia (Reiteracion) E! municipio de Mutata (Ant.) es conocido comoia “Puerta de Oro de Uraba” por su ubicacién sobre la via al mar, del cual hacen parte los corregimientos de Pavarandocito, Pavarandé Grande, Belén de Eajira y Bejuquillo al igual que 38 veredas mas!9, las cuales han sido uno de los lugares donde se ha acentuado con mayor intensidad la disputa territorial entre los g°upos. armados, tanto por parte de las FARC como de las autodefensas en una lucha por el desarrollo de la estrategia de la subversion y la contra insurgencia liderada oor las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba. Con la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y la competencia otorgada para conocer asuntos cuyos predios objeto de restitucion se encuentran en la zona del Uraba Antioquefio, ésta Sala especializada ha realizado una reconstruccion de los

origenes de la violencia en esta zona y ha recolectado informacion de variadas fuentes, que dan cuenta la situacién de orden publico contraria a la normalidad que han tenido que soportar los pobladores de esta regidn que en su mayoria hantraido consigo el despojo de tierras. Es asi, como en la sentencia proferida el 29 de junio de 20189, se hizo una importante sintesis del orgen del conflicto armado en esta region del pais, del que forma parte el municipio de Mutata (Ant.), donde se indicé como los paramilitares al mando del “clan Castanc” cometieron innumerables crimenes y desplazamientos forzados, ademas de despojos de tierras pues se apropiaron de diferentes cultivos especialmente de “Palma” y “Teca’”.

12 Disponible en: www.acnur.org/t3/uploads/media/COl_675.paf?view=1. 20 TRIBUNAL SUPERIOR DEANTIOQUIA — Sala Civil Especializada en Restitucion d2 Tierras Exp: 05045-31-21-001-2014-01 188-00. Fecha: 29 dejunio de 2018. M.-P: Javier Enrique Castillo Cadena. Pagina 8 de 50Expediente : 05045-31-21-001-2015-00819-01

Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras.

Solicitante : Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor : Héctor Julio Guevara Escobar La Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales ha reconocido como hechonotorio la situacion de violencia en la zona de

Uraba, entre ellas en la sentencia proferida por esa alta Corporacion del 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dijo: “E/ esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegé6, de la mano del narcotrafico, a otras zonas del pais yasi, se entronizo en Uraba yel surde Cérdoba bajo la direccion de Fidel Castafio Gil, quien convirtio su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Cérdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba, ACCU’. En igual forma, la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 446887', destacd como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Uraba antioquefio, del que hace parte el municipio de Mutata (Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras, en condiciones de extrema violencia, en aquella oportunidad se dijo: “El anterior relato evidencia cémo los compradores no adoptaron las precauciones minimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condicién de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio ubicado en el area rural del Uraba antioquefio, zona que en Ios afios inmediatamente anteriores a la compraventa habia estado

sometida a condiciones extremas de violencia?. En efecto, constituye hecho notorio que esa regidn en la década de los afios noventa y en ja mayor parte de los afos 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de ja poblacién civil, situacién que obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precaucionesadicionales y no conformarse conel estudio de titulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidaci6n’. Y es que fue tan preponderante el dominio de las autodefensas en esta importante region del pais, que segun la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, en relacion, al conflicto de tierras presentado en el Uraba antioqueno, Hebert Veloza Garcia, alias “HH”, sostuvo que: “Vicente Castafio decia que tenerun metro de tierra en el Uraba era mejorque tener una mina de oro”, habiéndosereferido,al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Choco, el cual empezo en la zona de Bajira, en el que Carlos Castano,le informaba a su hermano Vicente en una carta, apartes que fueron transcritos en la aludida providencia,asi: “A propésito de Uraba le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no melo ha pedido, pero algo sé y debo decirselo: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entraré a nivelarse con cualquier emporio de los del establecimiento, incluso promoveran su

crecimiento a unas 70 o 100 mil hectareas, como uno de los muchisimos proyectos que habra enel posconflicto, en ese tipo de inversiones las que se negocian en los acuerdosdelfin del conflicto, y se hace con el establecimiento econdmico colombiano o conel internacional, su caso sera con este Ultimo, no lo dude, ya lo vera. Sdlo hay que estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo sera el futuro del proyecto, menos dudeesto, esta sujeto al tratamiento que nos den o nos ganemosen la negociacién. Menciono este ejemplo como patron de otros casos que interesan a todos...” Carta de Carlos Castafio a Vicente Castano, 12 dejunio de 2002. Documento

21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacién Penal, Radicacion No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario Gonzalez Mufioz. Pagina 9 de 50Expediente > 05045-31-21-001-2015-00819-01

Proceso : De restituci6n y formalizaci6n de tierras.

Solicitante : Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor : Héctor Julio Guevara Escobar contenido en la memoria USB entregada por HEBERT VELCZA GARCIAa la Fiscalia General dela Nacion. Ver Registro de versién libre rendida por HEBERT VELOZA GARCIA, Medellin, 9 de julio de 2008, 10:50:18 y 10:51:53 (hora). En el minuto 11:26:21 el investigador dejé constancia de la recepcion

de la memoria USB, y manifiesta que se respetara la debida cadena de custodia”.° El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos HumanosyDIH,en el documento titulado “Dinamica reciente de la confrcntacién armada en el Uraba Antioqueno”4, al referirse a la historia de la violencia que azot6 a esta zona del pais, narra que ella se debid a la complejidad de los diversos conflictos sociales y economicos que involucré tanto a sindicatos, partidos politicos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; ademés del surgimiento de estructuras armadas subversivas y antisubversivas, que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generacién de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotrafico, destacandose en este documento que durante la expansion del “proyecto paramilitar’, los municipios que presentaron las tasas de homicidio mas aitas fueron Mutata, Chigoroddé, Carepa, Aparteidé y Turbo, donde la presion que ejercieron las ACCUles permitid consolidar su zona de influencia hasta el Uraba chocoano. En este escrito se hace eco del documento “Informe sobre practicas de derechos humanos - 1995”, elaborado por el Departamento de Estado de los EE.UU, que da cuenta lo ocurrido en ese ano de la siguiente manera: “La convergencia de grupos paramilitares, guerrilla, narcctraficantes, traficantes de armas, y delincuentes comunes, creo un clima de inexorable violencia, le cual ha padecido la poblacion durante los ultimos 8 afios. Sin embargo, confrontaciones armacas directas entre estos grupos o entre ellos y

los militares fueron escasas. El comandante militar en Chigorod6 report6é que dos asesinatos por dia eran normales para ese municipio. El solo pueblo de Wecocli sufri6 130 asesinatos, 122 desapariciones, y el desalojo de 1.307 familias durante el per odo febrero-abril. En enero, un grupo paramilitar que se identificé como las Fuerzas de Autodefensa de Fidel Castafio, torturé y asesino a 6 supuestos guerrilleros en Necocli... De conformidad con los calculos de Justicia y Paz, la guerrilla fue responsable de las muertes extrajudiciales de por lo menos 64 civiles entre enero y junio. De unos 90 asesinatos que se cometieron en Uraba en los meses deagosto y septiembre unicamente, la guerrilla fue responsable de mas de 60 detales muertes. Para justificar ‘as ejecuciones, la guerrilla de manera regular alego que dichas victimas eran informantes cel Ejércto o estaban relacionadas de alguna manera con el Estado, o que simplemente se rehusaban a apovarlas operaciones guerrilleras’. Con las pruebas aportadas con la solicitud, la UNIDAD allego en medio digital el documento titulado “ENCUENTRO DE RECOLECCION DE INFORMACION COMUNITARIA CON LOS SOLICITANTES DE RESTITUCION DE TIERRAS DE LAVEREDA CAUCHERASDELMUNICIPIO DE MUTATA’®®, el cual fue realizado con los pobladores de la vereda Caucheras(corregimiento Pavarandocito) lugar de ubicacion del predio objeto de esta reclamacién, donde se consignaron las

siguientes aseveraciones: ORIGENES, FORMAS ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVIDAD DE: LATIERRA Aproximadamente en 1945 se inicié la plantaciér del ceucho, en la que participo gente de varios municipios, en su mayoria del municipio de Dabeiba, de este proceso hizo parte la empresa de caucho

23 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA,Sala de Justicia y Paz. Providencia de! 30 diz octubre de 2013. Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.interno 1432. Postulado: Hebert Veloza Garcia. M.P. Eduardo Castellenos Rosc. 24http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/20 10/Estu_‘Regionales/uraba.pdf 25 CD pruebas digitales ¢portadas conla solicitud. FI. 60. Pagina 10 de 50Expediente : 05045-31-21-001-2015-00819-01

Proceso : De restituci6n y formalizacién de tierras.

Solicitante : Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor : Héctor Julio Guevara Escobar Rubber, un extranjero dirigiéd la obra y hubo acompafiamiento del Ministerio de Agricultura, ya que los fines de la plantacién también tenia un caracter investigativo para generar clones de alta resistencia y rendimiento de produccién de caucho y latex, se establecieron alrededor de 35 clases de clones o variedades. La Caja Agraria organizo la parte administrativa mediante un contrato de 20 afios y los trabajadores del caucho gozaban de amplios beneficios e

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