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TSDJ ANT-05045 31 21 001 2015 00831 01-(14-06-2018)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045 31 21 001 2015 00831 01-(14-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

1.2. Hechos jurídicamente relevantes 1.1.2. Que se profieran todas las medidas necesarias orientadas a garantizar el goce pleno y efectivo del inmueble restituido conforme a lo establecido en el literal "p"del artículo 91 de la Ley 1448de 2011.I 1.1.1. Que se proteja el derecho a la restitución de tierras de los solicitantes y en consecuencia se ordene a laAgencia Nacional de Tierras (en adelanteANT) que le adjudique el predio al señor Hernando de Jesús Guisao Guisao y a la masa sucesoral de la señoraCándida Rosa Palacio Mena (q.e.p.d.). 1.1. La solicitud 1-. ANTECEDENTES Procede esta Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó el día veinte (20) de noviembre de 2017, por medio de la cual se negó el reconocimiento y protección del derecho a la restitución y formalización de tierras al señorHernando de Jesús Guisao Guisao y la masa sucesoral de la señoraCándida Rosa Palacio Mena (q.e.p.d) quienes comparecieron al proceso por conducto de profesional del derecho adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -TERRITORIAL ANTIOQUIA- (en adelante UAEGRTD), con relación a un predio innominado, ubicado en la vereda Caucheras, corregimiento Pavarandocito del municipio de Mutatá, departamento de

Antioquia.

ASUNTO

Providencia Sentencia N°014 Radicado 05045-31-21-001-2015-00831-01 Solicitante Hernando de Jesús Guisao Guisaoy Otros Procedencia Juzgado 1° en Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Instancia Consulta Decisión Revoca y concede Medellín, catorce (14) dejunio de 2018

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS

Magistrado ponente: John Jairo OrtizAlzatee.

Página 1de 27 31 Los hechos fueron narrados con base en las declaraciones rendidas en etapa administrativa por la señora Cándida Rosa Palacio Mena, toda vez que fue er' relación a ella que se adelantó la etapa administrativa, sin embargo, debido a su fallecimiento antes de ser presentada la solicitud, quienes comparecen como reclamantes son su compañero e hijos, estos como parte de su masa sucesoral. Ver Registro Civil de Defunción en el fl.153del cdn. 1. ~En verdad su nombre es Pablo Evis Guisao Palacio. :;Cdn. 1. Fls. 31-32 I Luego de corregidas por parte de la UAEGRTD algunas irregularidades de la solicitud advertidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartado" . despacho judicial que instruyó el proceso, 1.3.Trámitejudicial

1.2.6. Para la época de los hechos narrados el grupo familiar de los solicitantes se encontraba conformado por el señor Hernando de Jesús Guisao Guisao (C.C. 3.533.423 ), la señora Cándida Rosa Palacio Mena (C.C. 21.884.559) y sus hijos , MaríaEdubiges (C.C. 32.290.061), MarcoAntonio (C.C. 6.705.996), Jairo de Jesús (C.C. 6.706.360), Margarita María (C.C. 43.775.762), Gloria Elcy (C C. 43.113.107), Arle Argénida (C.C. 32.205.668), PabloElvis (sic)" (C.C. 15.373.294) y MónicaMaríaGuisao Palado (C.C. 1.017.145.201). 1.2.5. Acerca de las condic iones en qUH el fundo fue abandonado se indicó que hacia el año 1997 entraron los paramilitares en la zona , quienes comenzaron a cometer homicidios y ello les generó mucho miedo , siendo que en el mes de marzo de dicho año unos soldados del Ejército Nacional le indicaron que debía marcharse de su inmueble porque en la noche las cosas se iban a poner "difíciles" por lo que, haciendo caso a dicha advertencia , se desplazaron ese mismo día hacia la ciudad de Medellín. 1.2.4. Asimismo, que la señora Cándida RosaPalacio Mena fue víctima del conflicto armado junto con el rec lamante y su grupo familiar en virtud de los enfrentamientos que se daban en la vereda Caucheras entre las FARC y grupos

paramilitares y posteriormente , a raíz del dominio exclusivo que ejerció el Bloque Bananero de las ACCU en la zona. 1.2.3. En el año 1994 , un terremoto destruyó la casa del reclamante y su compañera Cándida Rosa Palacio Mena , por lo que fueron beneficiarios del programa de vivienda "Antioquia Present ,e", siéndoles otorgada otra casa que fue titulada a nombre de esta1. 1.2.2. Se aduce que el predio p retendido fue adquirido en virtud de una compraventa realizada por el mencionado hacia el año 1960 con el señor Justo Pastor Gaviria de un lote con una extensión de 300 m 2 y otra celebrada sobre un fundo colindante con una cabida superficiaria de 450 m 2 en el año 1994 con su suegra, la señora Eduviges Mena Pérez ,quien a su vez lo había adquirido por conducto del mencionado señor Gaviriaen el año 1989; completando así un predio de 750 m2 1.2.1. El señor Hernando de Jesús Guisao Guisao acudió al trámite de restitución de tierras con miras a reclamar un . predio ubicado en la vereda Caucheras, corregimiento Pavarandocito del municipio de Mutatá (Antioquia). Página2de 27 I4 Cdn. 1. Fls. 50-52. 5 Cdn. 1. FI. 101-102. 6 Cdn. 1. FI. 164. En virtud de lo preceptuado en el Acuerdo N° PCSJA17-10671 por medio del cual

el Consejo Superior de la Judicatura adoptó unas medidas de descongestión para los juzgadosy tribunales de esta especialidad. 7 Cdn. 2. FI. 172. 8 Cdn. 2. Fls. 185-190. Sin embargo, consideró el juez que no había mérito para conceder la restitución toda vez que ni el señor Hernando de Jesús ni la señora Cándida Rosa son sujetos de reforma agraria de conformidad con lo señalado en el artículo Como fundamento de su decisión el a quo reconoció como víctimas de desplazamiento al solicitante, a la señora Palacio Mena, hoy fallecida, y a su grupo familiar, además de la explotación ejercida por ellos sobre el inmueble de naturaleza baldía identificado con matrícula inmobiliaria N° 007-47443 Y objeto de reclamación. 1.4. La sentencia objeto de consulta Mediante providencia del veinte (20) de noviembre de 2017 el Juez Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó decidió no amparar el derecho a la restitución y formalización de tierras del señor Hernando de Jesús Guisao Guisao y la masa herencial de la señora Cándida Rosa Palacio Mena. Una vez surtidas casi la totalidad de las pruebas se ordenó la remisión del expediente por parte del juez instructor al Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartado" Así las cosas, dicha judicatura asumió conocimiento de la solicitud el diez (10) de

noviembre de 2017 y ordenó cerrar el período probatorio , otorgándose la oportunidad para la presentación de alegatos de conclusión? En orden a lo anterior, el Ministerio Público conceptuó a favor de la prosperidad de las pretensiones por considerar que se encontraban cumplidos los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras y cumplir el solicitante con los requisitos exigidos por la normatividad agraria para adquirir mediante el modo ocupación , por lo que consideró se debía proceder con la adjudicación y formalización de la propiedad a nombre del solicitante y los herederos de la señora Cándida Rosa Palacio Menas. Luego de efectuadas las notificaciones de rigor, la publicación de la que trata el literal "e" del artículo 86ejusdem y no habiendo comparecido persona o entidad alguna al proceso en calidad de opositor, se abrió el período probatorio el día dos (2) de junio de 2017, decretándose como pruebas la presentadas por la UAEGRTD con la solicitud, las pedidas por el Ministerio Público y las que el juzgado de origen consideró de oflcio". se admitió finalmente el tres (3) de noviembre de 20154, ordenándose lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 . Asimismo, se dictaminó notificar al Ministerio Público, al Personero Municipal y a la Alcaldía de Mutatá. Del mismo modo, se ordenó correr traslado a La Nación a través del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) en virtud de la naturaleza baldía de la heredad reclamada.

Página3 de 27 -,En consideración de la Corte Constitucional la consulta es un mecanismo ope legis, es decir que opera por ministerio de la ley y su objeto está dado en aras de hacer una revisión de la sentencia dictada por el juez de inferior jerarquía en De acuerdo con el artículo 31 de la Constitución Política de Colombia, salvo las excepciones previstas en la ley, toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, entendido ello como la posibilidad de someter, oficiosamente , el contenido de estas al análisis del superior jerárquico de la autoridad que la profirió con miras a determinar si en sus aspectos formales y materiales observa criterios de legalidad, justeza y proporcionalidad, como una manera de legitimación de la funciónjurisdiccional. 2.3. Acerca del grado jurisdiccional de consulta 2.2. Identificación del problema [uridlcc Corresponde determinar si resultaba adecuado, tal como lo hizo el aquo, denegar las pretensiones por las razones aludidas y en tal caso, proceder con la confirmación de la sentencia o acontrario sensu,si es procedente la protección del derecho a la restitución de tierras a favor de Hernando de Jesús Guisao Guisao y la masa sucesoral de la señora Cándida Rosa Palacio Mena, derivando en su revocatoria. Esta Sala es competente para conocer la presente consulta conforme a lo contenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que no se amparó el derecho fundamental a la restitución de tierras al reclamante y en virtud de que la

sentencia consultada fue dictada por un juzqado perteneciente a la circunscripción territorial sobre la cual se tiene competencia. 2.1. La competencia 2.- CONSIDIERACIONES 72 de la Ley 160 de 1994 que reza la imposibilidad de realizar titulaciones de baldíos a favor de personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional. Así, arribó dicha judicatura a tal conclusión conforme al una certificación emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro en la que se consignó que el mencionado señor es propietario de un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 007-42392 el cual posee una cabida superficiaria de 30 ha 3500 m2. En ese orden de ideas, el solicitante ya fue sujeto de reforma agraria y la heredad que en el pasado se le adjudicó se encuentra en los límites de la UAF mixta para el municipio de Mutatá, por lo que ni a él ni a ningún miembro de su grupo familiar se le puede adjudicar un nuevo baldío. Página 4 de 279 Sentencia C-968/03. 10 ídem. 11 Sentencia C-255/12. 12 Sentencia T-293/16. Es más, la Ley 160de 1994 (art. 67) expresa textualmente que: "Losterrenos baldíos objeto de la presente ley, serán adjudicados exclusivamente a familias pobres (subrayas fuera deltexto)". Siguiendo con lo anterior, la finalidad constitucionalmente relevante de los bienes baldíos y de su transferencia va orientada a que quienes no tengan

propiedad puedan acceder a ella con el objetivo de lograr una mejora en sus condiciones de vida y además, de conformidad con el cumplimiento de los fines del Estado asociados al logro de la igualdad material de las personas que hacen parte del sector agropecuario y que por sus condiciones económicas se encuentran en situación de vulnerabilidad y debilidad manifiestas 12. Ahora bien, como un 2.4.1. En la categoría de los bienes se han elaborado diversas clasificaciones y entre estas se tienen los bienes privados y los de la Nación, tal como se denominan en la Carta Política de 1991 (art. 102). De otra parte, dentro de esta última clasificación se encuentran los bienes de uso público y los bienes fiscales, y estos a su vez se dividen en fiscales propiamente dichos (sobre los cuales ejercen dominio pleno las entidades de derecho público) y fiscales adjudicables; siendo estos últimos el género que comprende la especie de los bienes baldíos11. En este orden de ideas, los bienes baldíos se constituyen como aquellos que se encuentran dentro de los límites del territorio y por carecer de dueño se radican en cabeza de la nación (Código Civil Colombiano , arto 675), conservándolos en virtud de poder ser adjudicados a quienes reúnan unos requisitos determinados por la ley. 2.4. Naturaleza jurídica del predio reclamado - Bien baldío Lo anterior deriva entonces en la competencia y el deber que recae en los magistrados de dichas salas con miras a realizar un análisis serio y minucioso de todo lo actuado en pro de corregir los posibles yerros en los que se haya incurrido

por parte del juez de conocimiento, lo cual se encuentra acorde con la necesidad de ofrecerles a los despojados o desplazados forzosamente y no restituidos el amparo que se deriva de su condición de sujetos especial de protección constitucional. En el caso de los procesos de restitución de tierras, el grado jurisdiccional de consulta se encuentra instituido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, el cual estatuye que cuando las sentencias proferidas por los Jueces Civiles de Circuito Especializados en Restitución de Tierras no decreten la restitución a favor de los despojados procederá la consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil, en defensa tanto de las víctimas como del ordenamiento jurídico. De otro lado, ha expresado también dicha Corporación que al no ser un recurso propiamente dicho, dado su carácter oficioso, queda facultado el juez de mayor rango para hacer un análisis íntegro de la sentencia, sin limitaciones tales como el principio de no reforma en peor!". defensa del interés público o de la parte más débil en la relación jurídica de que se trate9. Página 5 de 2713 Luego del INCODER a partir de la expedición de,1Decreto 1300 de 2003 y hoy en día de la Agencia Nacional de Tierras, a partir de laexpedición del Decreto 2363 de 2015. 14 Sentencia T-488/14. 15 ídem. Sin embargo, aun cuando ya han transcurrido más de 20 años de la promulgación de la norma precitada, a día de hoyes patente la falta de información

acerca de los bienes pertenecientes a La Nación, lo cual controvierte su espíritu y objetivo por lograr una verdadera reforma rural integral que contribuya al desarrollo del campo". Así las cosas, en aras de cumplir con dichas preceptivas axiológicas y en respuesta a la orden dada por la COrtE~ Constitucional en sentencia T-488 de 2014 para que se agilizara el proceso de clarificación de baldíos de la nación, el extinto INCODER y la Superintendencia de Notariado y Registro suscribieron la Instrucción Conjunta N° 13 de 2014 por la cual se inviertela carga de la prueba para quien pretenda sostener la naturalezaprivada de un bien determinado cuando este no cuente con título originario o con antecedentes registrales que den cuenta de la cadena traslaticia y actos jurídicos que sobre el mismo han recaído. En tal sentido se indicó que se presume baldío un predio cuando cuenta con:i) certificado de carencia de antecedentes registrales expedido por la respectiva of icina de registro de instrumentos públicos donde conste que quien aparece inscrito en catastro no cuenta con antecedentes registrales de derechos inscritos a su nombre, o ii)certificación expedida por el Instituto Geoqrafico Agustín Codazzi donde se dé desarrollo de dicho mandato y de los conceptos de función social de la propiedad y de propiedad agraria con enfoque social (artículos 58 y 64 Superiores , respectivamente), se profirió la Ley 160 de 1994 que se constituyó como la hoja de ruta para lograr el acceso progresivo a la tierra por parte de los trabajadores

agrarios. En dicha ley se puso en cabeza del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante INCORA)13la función de "administrar en nombre del Estado las tierras baldías de la Nación y, en tal virtud, adjudicarlas, celebrar contratos, constituir reservasy adelantar en ellas programas de colonización, de acuerdo con las normas legales vigentes y los reg(amfmtos que expida la Junta Directiva " (artículo 12,numeral 13). Dicha potestad, hoy en cabeza de la ANT, impone en primera medida la necesidad de determinar qué bienes pertenecen o no a la Nación, lo cual ha sido una deuda histórica del Estado colombiano que no se ha podido subsanar con la creación de los dos organismos precedentes (INCORA e INCODER), y que ha permitido la concentración inequitativa y la adjudicación irregular de tierras baldías14.Lo anterior intentó superarse a través de reglas claras que incorporaron algunos requisitos subjetivos y objetivos parala adjudicación de baldíos, entre ellos la no posibilidad de ser adjudicatario si se tiene un patrimonio superior a mil (1,,000) smmlv o si se es poseedor o propietario de otros predios rurales en el territorio nacional, además de la necesidad de acreditar la explotación económica de una porción determinada del predio por lo menos durante cinco (5) años, entre otras. Lo anterior como exigencias a cumplir con miras a los fines del artículo 65 de la Ley 160 de 1994 el cual reza que"la propiedad efelos terrenos baldíos adjudicables,

sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria , o por las entidades públicas en las que delegue esta facultad". , Página 6 de 2716 CD anexos, obrante a fl. 30. "Anexos"/ "Documentos demanda"/ "Pruebas Sobre la Identificación del Predio Innominado"/ archivo en formato Excel"ITP 73675". 17 ídem. - 18 kiem. Teniendo en cuenta lo dicho en líneas precedentes resulta claro entonces que precisamente el inmueble reclamado se trata de uno registrado en catastro pero sin folio de matrícula inmobiliaria, por lo que la UAEGRTD procedió a solicitar la apertura de uno a nombre de La Nación de conformidad con el artículo 13 del Decreto 4829 de 2011. Es por lo que, conforme a las conclusiones arribadas por dicha entidad en el ITP, aunado a que se encuentran basadas en el análisis de la información y los documentos que identifican al predio tanto catastral como registralmente y a los procesos de georreferenciación acopiados , para la identificación del mismo y la certificación acerca de su naturaleza se tendrá por cierto lo aducido por dicha Unidad, es decir la calidad de baldío. Lo anterior, no Con todo ello, es menester retomar lo dicho en la Instrucción Conjunta N° 13 de 2014 en cuanto a que cuando se cuenta con"indicios certeros de que el predio no cuenta con cadenas traslaticias del derecho de dominio, o con derechos reales inscritos en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, se puede concluir

que se invierte la carga de la prueba para aquellos particulares quepretendan tener como privado estos predios, y que aparezcan en catastro con cédulas catastrales pero sin folio de matrícula". De otra parte adujo la UAEGRTD que consultó con el INCODER, con base en la información recolectada, acerca de posibles titulaciones o adjudicaciones que hubieren recaído sobre la heredad reclamada, empero dicha entidad en ningún momento emitió pronunciamiento , misma situación que se presentó luego de habérsele corrido traslado de la solicitud por parte del juez instructor. Es por lo que se concluyó en el ITP"...que a partir de la información recaudaday analizada por las áreas catastral y jurídica, la Dirección Territorial establece que la calidad del reclamante para el ingreso al Registro de Tierras Despojadasy Abandonadas es la de OCUPANTE calidad definida con base en en (sic) la documentación enexe'": 2.4.2. En cuanto al predio innominado que es objeto de reclamación la UAEGRTD indicó en el informe técnico predial (en adelante ITP) que se trata de un bien baldío puesto que conforme a la consulta catastral realizada no se encontró relación alguna entre el solicitante o su grupo familiar e inmuebles inscritos a su nombre, por lo que producto de pesquisas llevadas a cabo respecto de personas relacionadas con ellos y basadas en algunas "manifestaciones verbales " se encontró que el fundo se encuentra inscrito catastralmente a nombre de Luz Eneida Carvajal Urrego y se identifica con el número predial

4802003001000200262 con una cabida de 1310 m2, el cual no reporta matrícula inmobiliaria16. Agrega dicha entidad que según concepto emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en adelante ORIP) de Dabeiba no se cuenta con información registral en la que consten actos traslaticios que recaigan sobre el fundo pretendido o celebrados por quien aparece en la base de datos catastral, razón por la que la Unidad solicitó a dicha ORIP la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de La Nación, siéndole asignado el N°007-4744317• cuenta de la identificación del predio por cabida y linderos y la persona respecto de la cual no se descubrió registro inmobiliario. Página7de 27 -.19 Cdn. 1. CD obrante a fl. 30. "Anexos" t'Dccumentos demandas" t'Pruebes del Contexto del ConflictoArmado" /archivo en pdf"Encuentrode Releccion de Informacion Comunitaria"(sic). 20 Tomado de"La cartografía social..Pistas para seguir'. Disponible en: http://www.insumisos.com/lecturasinsumisas/Historia%20ul·bana%20de%20Ios%20barrios.pdf Así, los intervinientes recordaron que los primeros hechos de violencia ocurrieron desde el año 1978 a manos de grupos guerrilleros, no obstante, consintieron en que el periodo de "vioiencie más dura en la vereda" fue el comprendido entre 1991 y 1997. Para lo que interesa destacar, en el año de 1997

sucedieron los siguientes hechos violentos:1) "Se da la voladura delpuente de Villa Arteaga", y cuando ocurrió esto"no quedó neale"porque "dieron la orden de salida" como estrategia para emboscar a las autodefensas. 2) Se dio el asesinato de 17 habitantes del sector, entre ellos el presidente de la Asociación de Productores de Caucho y el tesorero de la JAC. 3) El 20 de julio ocurre un enfrentamiento armado entre la guerrilla y las autodefensas, y al día siguiente los reunieron en la cancha y les dieron 24 horas para desocupar la vereda, aunque para esa época ya se habían dado algunos abandonos. Su significativa trascendencia como prueba para el proceso restitutorio estriba en que a partir del esfuerzo y participación colectiva se llega a una verdad histórica, auténtica y fidedigna que permite visibilizar desde su interior las dinámicas conflictuales. En palabras más precisas: "La Cartografía Social es un medio para ordenar el pensamiento y generar conocimiento colectivo . Ubica nuestro papel como sujetos transformadores, visibiliza lo micro, el mundo de las relaciones cotidianas en el territorio donde existimos y construimos. Es una herramienta que nos permite ganar consciencia sobre la realidad, los conflictos y las capacidades individuales y colectivas. Abre caminos desde la reflexión compartida para consolidar lecturas y visiones frente a un espacio y tiempo específicos, para generar complicidades frenle a los futuros posibles en donde

cada uno tiene un papel que asumir. La Cartografía Social invitaa la reflexióny la acción consciente para el beneficio común,,20. Al respecto, la Unidad de Restitución de Tierras elaboró un importante trabajo de cartografía social con los pobladores de la vereda Caucheras (corregimiento de Pavarandocito) en jornada llevada a cabo el9 de septiembre de 201419, en el que a partir de un ejercicio de memoria y de la viva voz de sus propios habitantes se pudieron reconstruir algunos de los trágicos hechos de violencia vivenciados en esta localidad. Llegados a este punto es importante examinar si, en efecto, para finales de la década de los 90 está comprobado que en Mutatá (en general) y en su vereda Caucheras (en especial) existía alteración al orden público con ocasión a una situación de violencia generada porel conflicto armado interno. 2.5.Contexto deviolencia del municipio de Mutatá solamente conforme a dichas consideraciones sino también acorde a la presunción de fidedignidad de las pruebas aportadas por la entidad en cuestión, contenida en el artículo 89 de la Ley 1448de 2011. Página8 de 27 .'21 Disponible en: http://cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos%20PDF /mutata%20r.pdf 22 ídem. 23 Disponible en: http://www.redormet.org/wp-contentluploads/2016/01/Perfil-Productivo-Mutat--.pdf 24 "MIGRACiÓN FORZADA DE COLOMBIANOS". Publicación efectuada con el apoyo del Centro Internacional de Investigación para el Desar rollo -Ciid- , Colciencias, Social Sciences and

Humanities Research Council, Canadá -Sshrcy Agro Acción A lemana -AAA. Disponible en: http://www.flacsoandes.edu.ec/libros/digitaIl50 132.pdf 25 kiem. 26 ídem. En suma, puede concluirse, de acuerdo con la Unidad de Tierras, que:"la vereda Caucheras, como otros tantos territorios en el municipio de Mutatá ; fue Así las cosas, no hay ninguna duda que el UrabáAntioqueño"es una de las regiones del país en donde los procesos de desplazamiento forzado han sido más intensos y continuosi", debido al conflicto armado interno y sus dinámicas históricas, ligadas en un primer momento a la guerrilla de las FARC que incursionó en la década de los 70 proyectando una ambiciosa estrategia para la toma del poder, que luego con el surgimiento de los grupos paramilitares en cabeza de los hermanos Castaño se agudizaría . Por eso, en esta zona , pueden enfocarse claramente cuatro ciclos de desplazamiento: el primero entre 1984 Y 1990 concentrado en las veredas de Turbo; el segundo entre los años 1991 Y 1995 principalmente en norte de Urabá , el tercero en 1996 "con el predominio de desplazamientos masivos de grupos de población desde veredas de Mutatá (Belén de Bajirá, Pavarandó Grande, Buenavista, Puerto Lleras, Caucheras, Leoncito, La Secreta, La Fortuna y La Raya)"25 debido a que "los paramilitares replican la

estrategia de terror que ya habían puesto en práctica en el norte y en el eje bananero con asesinatos selectivos , órdenes de desalojo y mesecresr", y un cuarto entre 1998Y2003 cuyo epicentro es el MedioAtrato. Este fenómeno se explica porque como bien lo expone el Observatorio del Mercado del Trabajo de Antioquia: "históricamente el municipio y en especial corregimientos como Pavarandó, Bejuquillo (incluyendo los resguardos indígenas), Pavarandocito y Belén de Bajirá, se encuentran como zonas de riesgo de violación de DD-HH y han sido el territorio permeado por grupos armados al margen de la ley, entre los que se encuentran las FARC con el Frente34 y el Frente 5" {Negrillas fuera del texto)23. Así, por ejemplo, en el Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015 del municipio se reconoció esta situación cuando se señaló que: "los años de 1997 al 2001, fueron los más críticos en los procesos de desplazamiento, pues salierony llegaron la mayor cantidad de personas en situación de desplazamiento: Como municipio receptor con 14.418. Ymunicipio expulsor con 13.947persones?', De hecho, si se ahonda en estas cifras, se descubre que el año de 1997 condensa poco más de la mitad del total de esta población (58%), lo que deja entrever claramente la magnitud de la problemática para esta época, pues, en ese año de 1997, 8122

personas fueron desterradas de su territorio, entre ellas 3976 hombres y 4146 mujeres22. Lo anterior demuestra de forma clara las consecuencias de una realidad bélica inocultable que azotó el Municipio de Mutatá y sus 4 corregimientos (Bajirá, Pavarandó, Pavarandocito y Bejuquillo), tal y como está registrado en diferentes fuentes oficiales. Página9 de 27 127 Cdn. 1. FI. 9. 28 Sentencia C-253A112. 29 Sentencia T-790/03. Del mismo modo, en cuanto a los desplazados atañe ha sido igualmente discutido de manera amplia por el Alto Tribunal de lajurisdicción constitucional que su situación entraña una serie de violaciones a determinados derechos como la libertad de locomoción, el libre desarrollo de la personalidad, lafamilia, el trabajo, la educación, la vida en condiciones de diqnidad, entre otros. Todo ello, producto de la necesidad de abandonar su domicilio a fin de proteger la vida de las acciones violentas de grupos enfrentados en un contexto de conflicto armado". En este orden de ideas, y producto de la necesidad de protección que requiere este grupo poblacional por encontrarse en una posición jurídicaiusfundamental, aunado a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional de la sentencia T-025 de 2004, el ya citado compendio legal contenido en la Ley 1448 de 2011 no solo apuntó a medidas reparadoras de asistencia sino que incorporó el mecanismo expedito del proceso de restitución de tierras (art. 72 y ss.) con miras a que pudiesen recuperar

y retornar a aquellos territorios que les hubiesen sido despojados o de los cuales se desplazaron forzosamente, para lo cual deben cumplir con determinados supuestos como demostrar haber sido víctima de despojo4) desplazamiento con relación a un determinado inmueble y la relación jurídica (propietario, poseedor u ocupante) que se tenía con el mismo al momento de los hechos. En ese sentido, de acuerdo con la Corte Constitucional, dicha normativa alude a una noción operativa de víctima que para sus efectos y la concesión de las medidas en ella consagradas parte de una serie de requisitos relativos, contextuales y temporales. Sin embargo, no se busca desconocer allí que "ser víctima" es una condición de hecho que no obedece a estar inscrito en registro alguno sino a la ocurrencia de una afectación producto de la comisión de un delito pero, en todo caso, dentro de ese universo de víctimas para efectos de la norma en comento solo serán destinatarias de las medidas reparadoras allí consagradas quienes se ajusten a lo allí reglad028. 2.6.1. Según lo contenido en el artículo 3 0 de la Ley 1448 de 2011 se consideran víctimas las personas que hayan sufrido algún daño por hechos ocurridos a partir del 1 0 de enero de '1985 como consecuencia de violaciones graves a los DD.HH. e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, acaecidas con ocasión del conflicto armado interno. 2.6. Acerca de la calidad de víctima elelos solicitantes

escenario de múltiples enfrentamientos entre la guerrilla de las FARC, y grup

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