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TSDJ ANT-05045-31-21-001-2015-02157 -01-(02-08-2018)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045-31-21-001-2015-02157 -01-(02-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

SCIItcucia RC5fi tucion de Ticrrns. Rudiauto: 030'+3-1,1-21-ll01-2llI3-02137-0I Surtidas las etapas previas establecidas en la Ley 1448 de2011, procede la Sala a e mitir la sentencia con respecto a la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas incoada porMARíA NORY RESTREPO DE ZAPATA, GLORIA LUCILA ZAPATA RESTREPOy ALBEIRO DE JESÚS ZAPATA RESTREPO a través de abogado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS y ABANDONADAS FORZOSAMENTE (Territorial Antioquia), frente al opositor PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIÉN S.A; proceso que fue tramitado por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS APARTADÓ-ANTIOQUIA.

ASUNTO Proceso: Restitución detierras Radicado: 05045-31-21-001-2015-02157 -01

Instancia: Unica

Reclamante: María Nory Restrepo de Zapata y

Otros

Opositor: PROMOTORA PLANTACIONES

DEL DARIÉN Procedencia: Juzgado P rimero Civil del Circuito Especializado e n Restitución de Tierras de

Apartadó-Antioquia.

Sentencia No: 018Tópicos objeto de Presupuestos sustanciales de la -- - análisis. restitución de tierras, buena fe

exenta de culpa, reserva forestal Río León, entre otros I Decisión: I Se protege el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los ! solicitantes, y se d eclara : L_ _ Impróspera laoposición J JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado Ponente Medellín, dos (2) de agosto de dosmil dieciocho (2018).

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DEANTIOQUIA

SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS

1Sentencia Rcstituc.on de Tierras. Radicudo:03() ..L5..1,1..21..lI0l ..21113..()2IS7 ..01 ocaotNTr r, • 4'j{", l" '~ 1C7 '.. ~'" 0"92 ,. .¡ . • n'A". •~ ( ~ítanClJlJ,ci¡ ~conunau!sra~Gaoejj~,J' m,enÓífeWOM101·aoenruostaf!rgorGIpuntoL) (unaGtst¡inOQrora!deWif) ¿In COI1colílloontedelpre&.odeURlfNDtJQUf .19591cmUftíldistanciode1~,91mvunadlstanoaroralae13423~'11conc~ind~ntedelprediod¬ MTO PASTORRESfREPO,.. , . , SUR: 19689eJIiOrstG~ciomS,m,19~90conunadmanciade~7,33mendirecóva cwdenrep05GnGoporelpunto25mhastaUegarG,lpunta

ORlfNU: lEONyqlO GU.APA..

NORlE: 1.1" 1. Proteger su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, al igual que el de sus hijos GLORIA LUCILA ZAPATA RIESTREPOy ALBEIRO DE JESÚS ZAPATA RESTREPO, restituyéndoles en calidad de propietarios en común y pro indiviso el predio "El Vergel" con un área georreferenciada de 1'18has 7660 m2, ubicado en la vereda La Esperanza dE~1 Corregimiento de Puerto Rico del municipio deTurbo e identificado con la céclulacatastral No.05-837-2-002-0000003-00010-0000-00000 Y la matrícula mmobiuaria No. 034-5388 de la Oficina de Instrumentos Públicos deTurbo.

La señora MARíA NORY RESTREPO DE ZAPATA a través de abogado adscrito a la Unidad de Tierras, presentó solicitud de restitución del predio rural denominado 'El Vergel", para que se declaren las siguientes pretensiones procesales: 1.1. Lasolicitud

1.- ANTECEDENTES

2Sentencia Rcstitucion de Ticrms. Rndicado:030-J.3-1,1-21-00l-2013-ll2137-01 1.2.3. Que en el contexto del conflicto entre guerrillas y paramilitares, el día 16 de agosto de 1997 fue asesinado a manos de los grupos armados el

señor ESTEBAN DE JESÚS ZAPATA RUDAS,quien estaba siendo acosado 1.2.2. Que la calidad de propietario que tenía ESTEBAN DE JESÚS ZAPATA RUDAS fue transmitida mediante proceso sucesorio a su esposa MARíA NORY RESTREPO DE ZAPATA y a sus hijos GLORIA LUCILA y ALBEIRO DE JESÚS ZAPATA RESTREPOmediante la escritura pública No. 160 del 25 de febrero de 1998 inscrita en el folio referido. 1.2. Hechos jurídicamente relevantes. 1.2.1. Que el finadoESTEBAN DE JESÚS ZAPATA RUDAS,quien era esposo de MARíA NORY RESTREPO DE ZAPATA, adquirió el predio "El Vergel" por la adjudicación que le hizo el INCORA mediante la resolución No. 0811 del 28 de agosto de 1979, registrada en la matrícula inmobiliaria No. 034-5388, pese a encontrarse el bien afectado por la Reserva Forestal Protectora del Río León. 1.1.3. Decretar la inexistencia del negocio de compraventa del inmueble "El Vergel" realizado a través de la escritura pública No. 1643 otorgada el 9 de noviembre de 1998 en la Notaria Quinta del Circulo de Medellín por MARíA NORY RESTREPO DE ZAPATA, GLORIA LUCILA ZAPATA RESTREPO y ALBEIRO DE JESÚS ZAPATA RESTREPO en calidad de vendedores a favor de PLANTACIONES DEL DARIÉNa través de su representante legal. 1.1.4. Subsidiariamente hacer efectiva la compensación en el evento de

ser imposible la restitución del predio. 1.1.5. Proferir todas las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución, incluidas las medidas de reparación integral contempladas en la Ley 1448de 2011. 1.1.2. Declarar probadas las presunciones establecidas en el numeral 2 literal a) y b) del art. 77 de la Ley 1448de 2011. COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFiCAS PUNTO LATITUD(""1NORTE ESTE LONG(0' ") 19677 1.324.064,207 713.885,590 7"31' 08.19828" N 76"40' 08,40190" W_. t19686 1.322.933,111 713.063,299 7~3(}' 31.25871ti N 76' 40' 34,97690" W 19681 1.323.194,941 712.838,263 7"30' 39.72946" N 76"40' 42.35998" W 19688 1.322.829,727 112.680,593 7"30' 27.82299" N 76·40' 47.42674" W 19689 1.322.801,410 712.564,154 7~30' 26.87911" N 76"40' 51,21521" W 19590 1.322.966,170 712.371,384 70 30' 32.20009" N 76"40' 57,52820" W 25873 1.323.000,395 712.458,858 r30'33,69300" N 76' 40' 54,42800" W

~ 1.323.189,843 112.339,822 7 4 30' 39.46734" N 76' 40'ss.sms"W 1.324.703,625 713.615,419 r 31' 28.93891" N 76·40' 17,32879" W 1.323.376,586 712.S08,8797 r 3(}' 45.51253" N 76"40' 53.12763" W 4 1.323.629,655 712.752,765 r 30' 53.84893" N 76°40' 45.22995" W 5 1.323.963,954 712.996,413 r31' 04.76675" N 76·40'37.35567" W -" 6 1.324.286,715 713.216,348 7"31' 15.30478" N 76"40' 30.25172" W 35('11tcncia RestituciondeTierras. Radicado: 05ll-J.5-JI-21-0m -2ln 5-02I57-1lI 1 FL46delCdn.t 2 Fls.51,58 y 59delccn .i. 3 FL242delcon .i. Por su parte , COLPATRIA S.A SE !entendió notificado por conducta concluyente con la presentac ión del escrito el 8 de junio de 2016 , en el cual expresó qUE~la entidad se atiene a lo que resulte probado en el proceso , pero que es acreedora de buena fe y tiene interés legítimo para actuar , toda vez que el 11 de diciembre de 2013 le concedi ó el crédito No . 501109696810 a

varios sujetos, entre ellos a la sociedad IPLANTACIONES DEL DARIEN S.A que contaba con capacidad económica y garant ía real suficiente para garantizar la obligación. Aseveró que el crédito se encuentra al día por el pago oportuno y que ello no puede ser desmejorado en el presente proceso , por lo Asimismo, se notificó a la Alcaldía de Turbo a través de su representante legal, al P rocurador Judicial de Restitución de Tierras / y se surtió la publicación a las personas indeterminadas el 24 de abril de 2016 en el periódico El Tiempo y en la Emisora Radio Litoral". PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A fue notificada de manera per sonal el 11 de mayo de 2016 y en el mismo acto se surtió el traslado como consta en el informe de notificación 1. 1.3.Trámitejudicial 1.3.1.Admisión de lasolicitud, notificación y traslado Mediante auto del 31 de marzo de 2016 el juez admitió la solicitud , y entre otras cosas , ordenó vincular y correr traslado a la sociedad PROMOTORA PLANTACION ES DEL DAI~IEN S.A como actual propietaria , al igual que a la entidad financiera COLPATI~IA S.A como acreedora hipotecaria con garantía sobre el predio. Asimismo, dispuso notificar al representante legal del municip io de Turbo-Antioquia , al M inisterio Público y a las personas indeterminadas a través de la publicación establecida en elliterall~ ) del art. 86 de la Ley 448 de 2011 . Igualmente, consideró enterar de la solicitud a

CORPOURABA, al INCODER, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Ya la GOBERNACiÓN DE ANTIOQUIA 1.2.5. Oue ellos por el temor a perder la vida se vieron obligados a enajenar el predio a un señor de Me dellín llamado ANTONIO ARGOTE BOLAÑOS, representante legal de PLANTACIONES DEL DARIÉN S.A , a través de la escritura pública No. 1643 del 9 de noviembre de 1998 con la que se materializó el despojo jurídico del inmueble. 1.2.4. Que después de ese acontecimiento le tocó a la se ñora MARíA NORY RESTREPO DE ZAPATA salir de a tierra con sus hijos y que cuando estaba en Medellín la llamaron con amenazas para que vendiera. para que vendiera la tierra como también ya lo hab ían hecho con otros dos hermanos suyos. 4Sentencia Rcstitucion de Tierras. Radicado:050-15-TI-21-00 1-2015-02 157-01 4 Fls. 177-224 del Cdn.1. 5 Fls. 71-88 del Cdn. 1. PLANTACIONES DEL DARIEN S;A a través de su representante legal expresó oportunamente(2-06-2016) que el escrito de la solicitud se fundamenta en relatos contradictorios o parc ializados y que además las pruebas son dudosas. Destacó que la explicación de la Unidad de Tierras en torno al contexto de violencia no es una teoría seria ni creíble sobre la conceptualización de la violencia porque oculta a sus verdaderos actores y no

explica por qué, a pesar de la violencia, Urabá ha sido una zona productiva. Que en un estado de violencia generalizada se destruye la estruc tura económica de la región como ha ocurrido en otros lugares distintos como San Carlos, Granada, etc. Se opuso a las pretensiones procesales planteando las siguientes excepciones: (i) INEXISTENCIA DE LA CALIDAD DE VíCTIMA fundada en que MARíA NORY RESTREPO y sus hijos no fueron desplazados de Urabá porque no vivían en el predio y tenían su domicilio en otra parte del territorio colombiano, específicamente en Honda Tolima donde se tramitó la sucesión del difunto ESTEBAN DE JESÚS ZAPATA RUDAS , quien participó, al igual que sus hermanos, en el conflicto como miembro de la guerrilla de lasFARC y que por ende no puede ser calificado como víctima sino victimario. Agregó que esas condiciones no podían ser ajenas a la familia con la que compartía.(ii) BUENA FE EN LAS NEGOCIACIONES porque la compra de la tierra estuvo precedida de averiguaciones con personas de la región sobre las calidades de los vendedores anteriores, y que además el precio pagado fue normal para ese momento. Añadió que adquirió la tierra de sus verdaderos propietarios en una negociación que duró más de un año, pues hubo una promesa de compraventa previa y se esperó el trámite de la sucesión de ESTEBAN, sin que hubiese existido un temor o miedo irresistible en el negocio que se celebró en Medellín

el 9 de noviembre de 1998 entre MARíA NORY RESTREPO DE ZAPATA Y CLAUDIA ANGELA ARGOTE. (iii) EXISTENCIA DEL CONSENTIMIENTO LIBRE DE VICIOS en el sentido de que el negocio se celebró de manera libre y sin fuerza que dañara el consentimiento. (iv) INEXISTENCIA DE LA RESERVA FORESTAL EN PUERTO RICO , puesto que esa zona en el pasado pudo ser una reserva forestal pero que hoy en día la tierra ha cambiado de uso y está dedicada a la ganadería y al cultivo de banano y plátano, por lo que la finalidad para la cual fue creada ha sido superada po r los propios hechos de la ocupación del hombre. En últimas, señaló que el negocio realizado se ajusta a la realidad y que en el evento de ordenarse la restitución, se ordene con cargo a la Unidad de Tierras la compensación del valor del predio, dada la buena fe del adquirente". 1.3.2. La oposición que solicitó el reconocimiento y compensación de la deuda teniendo en cuenta que su otorgamiento se efectuó con buena fe exenta de culpa". 5Sentencia Rcstitu.ion deTierras. Radicado:ll50-lS-TI-21-l)OI-2015-02IS7-tn 6 Fls. 255-257 del Cdn.1. 7 FI. 378 del Cdn.1. 8 Fls. 50-59 del Cdn.3. 9 FI. 33 del Cdn.1. Además, se encuentra satisfecho E~Irequisito de procedibilidad , pues según la constancia NA 0367 del 15 de octubre de 2015 expedida por la Unidad

de Rest itución de Tierras ", los solicitantes se encuentran incluidos en el Registro de Tierras para la reclamación del predio "El Vergel" ubicado en la vereda La Esperanza del Corregimiento de Puerto Rico del municipio de Turbo e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 034-5388 y el código catastral 05-837 -2-002-000-0003-00010-0000-00000. Los requisitos mínimos para la validez del proceso y para dictar sentencia co ncurren en el p resente caso . Esta Sala es competente para conocer este asunto no solo por el reconocimiento de la oposición , sino además de forma pri vativa por el lugar en el q ue se encuentra el bien objeto de restitución, de conformidad con lo establecido en los arts . 79 y eode la Ley 1448 de 2011. 2.1. Presupuestos formales y debidlo proceso. 2.- CONSIDERt~CIONES 1.3.4. Concepto Ministerio Público El Pro curador Judicial II de Restitución de Tierras , tras narrar los antecedentes de l caso y dar cuenta de los fundamentos jurídicos de la justicia transicional y la acción de restitución de tierras , consideró a la luz del material probatorio q ue está plenamente acreditado no solo la relación jurídica de propiedad con el predio reclamado , sino aclemás que la reclamante y su grupo familiar son víctimas de desplazamiento forzado por la violencia a raíz del asesinato de su esposo y padre ESTEBAN DE JESÚS ZAPATA RUDAS por parte de grupos al margen de la ley, por lo que enfatizó que se debe ordenar la

restitución peticionada , que no fue desvirtuada por la parte opositora que no probó su tesis defensiva". 1.3.3. Reconocimiento de la oposición y etapa probatoria Mediante auto del 13 de febrero de 2017, entre otras cosas, se admitió el escrito de oposición y se reconoció personería al apoderado del opositor , disponiéndose además la apertura del periodo probatorio ". Una vez practicadas las pruebas , mediante auto del 24 de agosto de 2017 se requirió por última vez a algunas entidades y se dispuso la remisión del expediente a esta Sala'. 6Sentencia R cstitucion de Tierras. Radicaáo: 0.50-J..5-1,I-21-001-201.5-021.57-0I Específicamente, para lo que inte resa, con la ley citada se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado y efectivo de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado , enmarcadas todas La ley 1448 de 2011 contempla una serie de medidas de atención , asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia. Así, no solo estableció un catálogo de derechos en favor de las víctimas y de medidas de ayuda e indemnización administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantías de no repetición, sino que, ademá s, remozó toda la institucionalidad para la protección integral de las víctimas en general y en especial de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, pueblos indígenas, comunidades negras y Room. Esto

teniéndose en cuenta el enfoque diferencial , según el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de población por sus características particulares (edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad), con el fin de que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atención y reparación integral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 114y ss. Ibídem, los arts. 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta. 2.2.2.2. Establecer si el predio está ubicado en la Reserva Forestal Protectora Río León y qué implicaciones tiene ello en el ámbito de la restitución. 2.3. Fundamentos sustanciales de la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano . 2.2.1.2. Establecer si la parte opositora logró desvirtuar los hechos victimizantes invocados por los reclamantes y acreditar la buena fe exenta de culpa al momento de adquirir el inmueble"ElVergel". 2.2.2. Problema (s) probatorio (s) asociado(s). 2.2.2.1. Determinar si se configuran las presunciones legales establecidas en el art. 77 de la Ley 1448 de 2011, y en caso afirmativo qué incidencia tiene ello en los contratos celebrados con relación al predio objeto de restitución. 2.2. Identificación de los problemas jurídicos.

2.2.1. Principal(es). 2.2.1.1. Concretizar si en el presente caso se satisfacen los presupuestos sustanciales del derecho fundamental a la restitución de tierras para la prosperidad de las pretensiones procesales , para lo cual se tendrá que auscultar a la luz del material probatorio, la relación jurídica de los solicitantes con el predio"El Vergel" y si se vieron obligados a abandonarlo y venderlo con ocasión al conflicto armado interno. En definitiva, al proceso se le impartió el trámite regulado por la Ley 1448 de 2011 y no se configura ninguna causal de nulidad para invalidar las actuaciones. 7Sentencia Rcstitu.ion deTierras. Radicado:030-l3-TI-21·001-2ll13-02137-1lI 10 Sobre la fundamentabilidad del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias T 821 de 2007, T 085 de 2009ye 753de 2013. Es así como, principalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos: la Declaración Americana de los Derechos del Hombre , la Convención Americana de los Derechos Humanos , los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o "Principios Pinheiro ", los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Trans icional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno vía artículo 93 de la Carta

Política de 1991, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto , el derecho integral a la rest itución de sus tierras desposeídas en medio de la contienda bélica. También la Corte Const itucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posición clara y firme sobre la protección de los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento, que goza de una especial protección constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declaró el consabido estado de cosas inconstitucional en la materia , pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009) se log ró avanzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional encaminada a enfrentar el problema que, desde su base, había impedido a las víctimas de abandono y despojo hacer valer sus derechos. Como fácilmente se intuye, el derecho a la restitución de la t ierra de quienes han sido víctimas de violaciones masivas, graves y sistemáticas a los derechos humanos o al DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparación integral e interrelacionarse así directamente con la verdad y la justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al mínimo vital, a la vivienda digna o al trabajo". De ahí la importancia de la acción de restitución desarrollada en la Ley 1448 de 2011 para que las víctimas loqren el restablecimiento pleno de sus

derechos. que implica no solola devolución y formalización de sus tierras, sino también la adopción de medidas transformadoras que hagan efectiva esa protección. Todo esto desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizar la transición de la guerra a la paz garantizando que se consiga ellas en un concepto holístico de reparación que pasa por la indemnización, la satisfacción, la rehabilitación y la restitución de sus tierras. Este amoicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se h izo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en matera de reconocimiento y protección a las víctimas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales. 8Sentencia Rcstitucion de Tierras. Rndicudo: 1150-J..'5-11-21-0nl-2015-02'157-01 11 C-715 de 2012, reiterada en la sentencia C-330 de 2016. Tipo de Hechobaseprobado Cualificador Hechopresunto Consecuencia presunción jurídica De derecho con Transferencia de un Se presume Ausencia de Inexistencia relación a los derecho real, la posesión consentimiento o de l acto o contratos. u ocupación del inmueble causa ilícita en los ne gocio y la objeto de restitución neqocios nulidad de los durante el 1 de enero de actos 2.3.1. Despojo, abandono forzado de la tierra y presunciones.

Según el art. 74 de la Ley 1448 de 2011 el despojo refiere a la acción por medio de la cual una persona es privada de su relación con la tierra, a través de diversas modalidades que van desde los negocios, de hecho, mediante actos administrativos, sentencias e incluso hasta delitos asociados con la situación de violencia. A su vez, el abandono forzado alude a la situación "temporal o permanente a la que se ve abocada una persona a desplazarse", lo cual la imposibilita para seguir desarrollando su señorío, administración y cualquier tipo de contacto directo con la tierra. Como lo ha expresado la H . Corte Constitucional "si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflictointerno, razón por la cual esta Corporación en múltiplesy reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamientotorzeoo:" . Más todavía, la ley referida en el art. 77 establece un régimen de presunciones a favor de las víctimas, entendidas como conjeturas probables que en este caso prevé el legislador para que, a partir de unos hechos básicos (indicios, señales) como el conte xto generalizado de v iolencia, se dé por establecido en razón de su cone xidad un hecho presunto , por ejemplo, la

ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos. Esta regla prevista puede ser de derecho, conclusiva e irrefutable (iuris et de iure), cuando no admite prueba en contrario, o legal(iuris tantum)cuando se puede derrotar por la parte opositora demostrando la falsedad del hecho presunto. A continuación, se destaca la tipología de las presunciones de despojo estipuladas por el legislador: verdad, justicia y reparación con garantías de no repetición, de manera que se obtenga un equilibrio democrático. Para la prosperidad de las pretensiones de restitución de tierras, desde una perspectivapro víctimay pro homine, el legislador estableció los siguientes presupuestos axiológicos: (i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, (ii) que esta se haya visto afectada entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley (iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 9"Revocar las decisiones judiciales a través d e l as cuales se vulneraron los El decaimiento de los actos administrativos posteriores yla nulidad de todos los actos que recaigan sobre el bien posteriores. Sentencia Rcstituc on de Tierras. Radicado: ll50..J.5-JI-21-(lOI-2llI5-02157-01

por una contraria a víctimas legalización sus derechos Que los hechos de violencia le impidieron al despojado e jercer su derecho de defensa. La nulidad de tales actos. Ausencia de Inexistencia consentimiento o del a cto o causa ilicita en los neqocio y la negocios nulidad de los actos posteriores. Se presume Se presume y el valor narcotráfico conexos. d) Q ue o d elitos La c elebración d e contratos en los que se evidencie lo siguiente a). Que en la colindancia o en el pr edio o bjeto de restitución hayan ocurrido actos de violencia generalizados, desplazamiento colectivo, violaciones graves a los derechos humanos, que en losinmuebles se hayan solicitado m edidas d e protección ind ividuales y colectivas b) Que so bre los inmuebles co lindantes, con pos terioridad o en forma concomitante a los hechos victimizantes, s e hubiera p roducido concentración de la tierra o alt eraciones significativas del uso de la tierra. e). Que el negocio haya sido celeb rado con personas extraditadas por formalmente consa grado en el contrato oel pagado, sean Inferiores al 50% del valor real de los bienes.-----4 ~----------­La e xpedición d e a ctos Se presume administrativos posteriores que hayan afectado a las con losCOIl

a lo s Afectación al debido proces o en las decisione s judiciales Legal relación actos administrativos Legales relación a contratos. o personas que hayan sido condenadas po r pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados, narcotráfico o delitos conexos, bien sea que hayan ac tuado directamente e n el negocio o a tr avés de terceros. familiares causahabientes 1991 Y el 10 de Junio de 2021 entre la víctima, su cónyuge, compañera (o), 10Sentencia Rcstitucionde Tierras.Rndicado:050-J.5-11-21-00l-2015-02157-01 12 Corte Suprema de Justicia-Sala Civil. Sentencia del 23 dejunio de 1958. M.P. Arturo Valencia Zea. Así, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtady, de otro lado, uno objetivo, que En esta misma línea, la H. Corte Constitucional estableció la distinción entre los referidos grados de la buena fe: "Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obró con lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahí que sea éste quien deba desvirtuarla. Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidarjurídicamente una situación determinada. Por su parte, la buena fe exenta de culpa o creadora de derechos da

lugar a la creación de una realidad jurídica o situación que aparentemente no existía (Error communis facit jus), pero para tal efecto no solo se exige el referido elemento sino además un elemento objetivo o social, esto es, como lo ha señalado históricamente la H. Corte Suprema de Justicia,"la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual exige averiguaciones que comprueben que aquella personaes realmente propietaria. La buena fe simple exige tan sólo conciencia, la buenafe cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza"12 La buena fe es entendida como un principio general del derecho según el cual las personas al momento de establecer relaciones contractuales con otras deben emplear una conducta leal, con el fin de generar confianzay no generar daños. De ahí que el art. 768 del C.C refiere a la creencia o conciencia de haber actuado decorosamente en la adquisición de la propiedad"por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio". He ahí la buena fe simple con base en la cual se protege a quien obra de esa manera, es decir, con una conciencia rectay honesta (elemento subjetivo). 2.4. Buena fe simpley buena fe exenta de culpa. derechos de la víctima y ordenar los ajustes tendientes a implementar y hacer eficaz la decisión favorable a la víctima de despojo". Inexistencia de la Que se haya iniciado la Se presume Que la po sesión posesión posesión sobre el bien nunca ocurrió objeto de restitución durante el término de

vigencia de la ley y la sentencia derestitución. 11Sentencia Rcstitucion de Ticrrns. Radicado: 0511-l5-TI-2I-Ulll-21l15-ll2 I57-ll1 13 Corte Constitucional, sentencia C-330 de 2016 .

ZAPATAJESÚS

RUDAS. Cónyuge del finado

ESTEBAN DE

MARíA NORY RESTREPO

ZAPATA ParentescoNombre Cédula ~ DE 3929634 J 69 an_o_s__ En el presente caso acceden a la administración de Justicia las siguientes personas: 2.5.1. Identificación, caracterizac iióndel solicitante y su grupo familiar. 2.5. Análisis probatorio de los presupuestos sustanciales de la restitucióndetierras De hecho el legislador en el art. 78 de la Ley 1448 de 2011 estableció un régimen probatorio según el cual a las víctimas les basta probar de manera sumaria los referidos presupuestos sustanciales de la restitución de tierras , para trasladar la carga de la prueba a los opositores , pero también consider ó que la excepción a esa regla se da cuando éstos "también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio", pues realmente en los casos de vulnerabilidad procesal el juez tiene la obligación de alivianar las cargas procesales y asumir la dirección del proceso para salvaguardar la igualdad, como también debe tener en cuenta las particularidades o condiciones de debilidad manifiesta al momento de anal izar el grado o estándar de la buena

fe, siguiendo .os principios constitucionales y el precedente señalado por la H . Corte Constitucional en la citada sentencia C-330 de 2016. Esa carga, en casos excepcionales, se aligera o flexibiliza cuando el opositor y/o segundo ocupante también se encuentre en un estado de vulnerabilidad y no tuvo relación directa o i ndirecta con el despojo o abandono de la tierra , pues no se pueden imponer cargas desproporcionadas e inequitativas dentro del proceso de restitución de tierras que exige un estudio de las situaciones de manera diferencial. Precisamente en la Ley 1448 de 2011 se establece 121pago de compensaciones a favor de los opositores que aleguen y prueben "la buena fe exenta de culpa" (art 98) , pues a ellos 19s incumbe probar dicha conducta calificada, cuya exigencia alude a un parámetro de probidad y diligencia en las actuaciones al momento de adquirir u ocupar el predio en el contexto de violación a los derechos humanos. exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadasa consolidar dicha certeze:": 12Sentencia Rcstitucion de Ticna«. Radicado: 0_30-!5-TI-21-001-2015-02157-01 14 FI.38 CD ANEXOS:

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