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TSDJ ANT-05045-31-21-001-2015-02351-01-(28-02-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045-31-21-001-2015-02351-01-(28-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Sentencia No. 005

Radicado: 05045-31-21-001-2015-02351-01

Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras.

Solicitante (s): Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor(s): Sociedad LAFE SIERRA SASrepresentada legalmente por Luis Fernando Sierra Moreno Sinopsis: Los reclamantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud de restitucién y formalizacién, sin que el blindaje especial otorgado porla Constitucién Politica y la Ley a los hechos de violencia en un contexto de violencia generalizado haya sido desvirtuado por la sociedad opositora, quien tampoco logro acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerseal predio solicitado en restituci6n denominado Santa Marfa, ubicado en la vereda La Esperanza del corregimiento Puerto Rico en el municipio de Turbo (Ant.); a cuyo representante legal como a su familia tampoco se le reconoceran los beneficios de segundos ocupantes.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo III de la Ley 1448 de 2011; proceso quefue instruido por

el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.).

1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad con la solicitud inicial MANUEL ESTEBAN, ANA CRISTINA.

MIRIAM DEL SOCORRO, SANTO DANIEL y AUXILIADORA PORTILLO SOLANO, herederos de los fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPAR,pretendenseles restituya el predio denominado “Santa Maria’, de una extensién de47 hectareas con 3036 metros cuadrados, ubicado en la vereda La Esperanza, del corregimiento Puerto Rico, en el municipio de Turbo (Ant.),Expediente - 05045-31-21-001-2015-02351-01

Proceso : De restitucion y formalizacién de tierras

Reclamante : Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor : Sociedad LAFE SIERRA SAS identificado con la matricula inmobiliaria 034-24038 y cédula catastral numero 058372002000000300022000000000.

Como consecuencia de lo anterior, pidieron tener como inexistente la escritura publica 293 del 11 de marzo de 1994 de la Notaria Veintidos del Circulo Notarial de Medellin (Ant.), por la que BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPARtransfirieron el derecho de dominio a RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO, asi como que se declare la nulidad absoluta de todos los demas documentos publicos celebrados con posterioridad; subsidiariamente

solicitan en caso de ser imposible la restituciori del inmueble, ordenar a favor de los reclamantes la compensacion, de quetrata el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011. 1.2. Fundamentos Facticos Se sefialé en lasolicitud que a BIENVENIDO PORTILLO PEREZ(q.e.p.d.) y ADELA MARIA SOLANO GASPAR(g.e.p.d.) les fue entregado el predio “Santa Maria’, objeto de esta reclamacion por adjudicacién de baldios que les hiciera el extinto INCORA de Medellin, mediante Resolucién 1472 del 31 de mayo de 1990, registrada en la anotacion # 1 del folio de matricula 034-24038 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.); inmueble que explotaron econdmicamente hasta cuando ingresaron a la regién los grupos paramilitares quienestildaron a los miembros del grupo familiar, como a los demas moradores de la region, de ser colaboradores de la guerrilla, circunstancia por la que fueron asesinadas muchas personas y en razon al miedo generado,inicialmente salieron desplazados algunos miembrosdelafamilia reclamante hacia Chigorodo (Ant.). A raiz de lo anterior, al cabo de dos (2) o tres (3) meses llegaron unos hombres armados comprandole la finca a BIENVENIDO PORTILLO PEREZ por lo que bajo intimidaciones debid negociarla por la suma de $12.000.000 y le concedieron un plazo de dos (2) a tres (3) dias para que saliera de la region, momento en el que

también tuvo que desplazarse al municipio de Chigorodo (Ant.). Posteriormente la Unidad sefhalé que, segtin denuncias formuladas por MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANOante la Fiscalia General de la Nacion de la ciudad de Medellin, los dias 8 de enero de 2008 y28dejulio de 2009, respectivamente, su familia fue victima de desplazamiento forzado en hechos ocurridos en el ano de “1994” del anterior siglo, como consecuencia de intimidacionesrecibidas por parte Pagani 2 de $0Expediente : 05045-31-21-001-2015-02351-01

Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras

Reclamante : Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor : Sociedad LAFE SIERRA SAS de grupos paramilitares, por lo que sus padres ya fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZy ADELAMARIA SOLANO GASPARmedianteescritura publica 293 del 11 de marzo de 1994 dela Notaria Veintidds del Circulo de Medellin, dieron en venta el predio objeto de reclamo a RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO quien para ese entonces compro vastas extensiones detierra en la region y que en la actualidad el predio Santa Maria es de propiedad y es explotado econdmicamente en ganaderia por JAIME SIERRA.

Finalmente se dice en la solicitud que ADELAMARIA SOLANO GASPARfallecio el 15 de diciembre de 2007, mientras que el deceso de BIENVENIDO PORTILLO PEREZ ocurrié el 22 de julio de 2012, por lo que la Unidad mediante Resolucién

1743 del 13 de noviembre de 2014, ordeno la sucesién procesal en favor de sus herederos forzosos)s MANUEL ESTEBAN, ANA CRISTINA, MIRIAM DEL SOCORRO, SANTO DANIEL y AUXILIADORA PORTILLO SOLANO. 2. _ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admisiondelasolicitud, notificacion y traslado. La solicitud fue presentada el 10 de diciembre de 2015 (fl. 1 C-1), la que fue objeto de correccion, dispuesta por auto del 27 de abril de 2016 (fl. 50 C-1). Subsanada esta, mediante providencia del 29 de junio de 2016 (fils. 74 a 76 C-1), el juzgado instructor del proceso,la admitio disponiendo entre otras medidas, su inscripcion en la oficina de registro de instrumentos publicos; la sustraccion provisional del comercio del inmueble: las publicaciones de rigor; la vinculacion y el trasiado respectivo a la sociedad LA FE SIERRAY CIA S.C.A 0 LAFE SIERRASAS. Adicionalmente, ordend a la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, a la Agencia Nacional de Mineria -ANM y a la Gobernacion de Antioquia,la suspension de todos los tramites administrativos relacionados con el otorgamiento de licencias, concesiones 0 titulos que permitan la exploracién y explotacion y/o estudio de subsuelo para la extraccién de recursos naturales no renovables (disposicion octava); y entero a CORPOURABAporlas afectaciones ambientales que presenta el predio objeto de reclamo (disposicion deécima).

Por secretaria del juzgado el 8 dejulio de 2016 se elaboro el aviso para publicitarel proceso enlos términos del articulo 86literal E de la Ley 1448 de 2011 (fl. 83 C-1); Pagina 3 de 50Expediente - 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso - De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor Sociedad LAFE SIERRA SAS el cual fue publicitado en prensa, en el periddico El Tiempo en su edicion del 7 de agosto de 2016 (fl. 96 C-1). Segun la empresa de correocertificado 4-72 el oficio No. 0852 porel que “Vincula y Corre Traslado de la Admision’” le fue entregado a la empresa LAFE SIERRA SAS mediante guia RN645124681COeldia 1° de octubre de 2016! (fls. 122 y 126 - 127 C-1); sociedad que a través de apoderadojudicial constituido para tal fin segun poder especial (fl. 164 C-1), descorrid oportunamente el traslado dela solicitud el 24 octubre de 2016 (fls. 164 a 206 C-1). 2.3. Del escrito de oposicion. La sociedad LAFE SIERRA SASatravés de apoderado judicial manifesto su oposicion a las pretensiones introducidas por la Unidad, determinando las circunstancias especificas como se realizé la negociacion del predio Santa Maria, en el contexto de la buena fe exenta de culpa, sin haber formulado excepciones de

fondo. 2.3. Etapa de pruebas Por auto del 16 de febrero de 2017 (fls. 217 a 219 C-1). el juzgado instructor admitio la oposicion formulada por la sociedad LAFE SIERRA SASatravés de apoderado judicial y decretd las pruebassolicitadas por las partes procesales, y otras de oficio. El dia 22 de mayo de 2017 (fls. 262 y 263 C-1), el despachoinstructorpractico los interrogatorios de parte a los reclamantes MANUEL ESTEBAN, SANTO DANIELy MIRIAM DEL SOCORRO PORTILLO SOLANO prescindid de recepcionar los interrogatorios a los también solicitantes ANA CRISTINA y AUXILIADORA

PORTILLO SOLANO.

En la misma fecha, 22 demayo de 2017 (fls. 260 — 261 y 264 —265C-1), el juzgado instructor determino que no habia sido posible practicar el interrogatorio de parte a LUIS FERNANDO SIERRA MORENO representante legal de la sociedad LAFE SIERRA SAScomolas declaraciones de los testigos convocadosal procesoporla

opositoras RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO y JESUS ANTONIO ZABALA

1 Segun la trazabilidad WEB de la guia RN645124681COlefue entregado a le sociedad LA FE SIERRA SAS — representada legalmente por LUIS FERNANDOSIERRA MORENOel01/10/2016. Interrogatorio de perte MIRIAM DEL SOCORRO PORTILLO SOLANO.Min: 01:59:30. Fis. 262 y 263 C-1

Pagina 4 de 50Expediente : 05045-31-21-001-2015-02351-01

Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras

Reclamante : Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor : Sociedad LAFE SIERRA SAS PELAEZ, en razon a que no comparecieron a las respectivas audiencias programadas, quienes tampocojustificaron su inasistencia.

Posteriormente, el 6 de octubre de 2017 (fls. 361 y 362 C-2), el juzgado instructor practicO inspeccion judicial al predio reclamado en restituci6n; y al considerar agotadoel tramite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instruccion, por auto del 12 de abril de 2018, dispuso remitir el expediente a esta Corporacién para lo pertinente (fl. 405 C-2). 2.4. Fase deDecision (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 4 de mayo de 2018 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio se considero pertinente decretar (fls. 3 y 4). La Unidad deTierrasterritorial Antioquia allego copia de la Resolucioén 1743 del 13 de noviembre de 2014°, en la que ordend la sucesiOn procesal de los causantes BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPAR en favor de sus herederos forzosos MANUEL

ESTEBAN, ANA CRISTINA, MIRIAM DEL SOCORRO, SANTO DANIEL y AUXILIADORA PORTILLO SOLANO quienes dentro del tramite administrativo acreditaron su parentesco (disposicion cuarta)(fls. 37 a 39 C-3).

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que puedainvalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hacefalta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo enla resolucion del asunto puesto a su Cuidado. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportd conlasolicitud la constancia CA00102 del 29 de abril de 2016 de inscripcidn en el registro de tierras despojadas a favor de

3 “Porla que se prescinde de la etapa probatoria dentro del procedimiento administrativo de inscripcion en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”. Pagina § de 50Expediente : 05045-31-21-001-2015-02351-01

Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras

Reclamante : Manuel Esteban Portillo Solano y otros

Opositor : Sociedad LAFE SIERRA SAS MANUEL ESTEBAN, ANA CRISTINA, MIRIAM DEL SOCORRO, SANTO DANIEL y AUXILIADORA PORTILLO SOLANO como herederos de BIENVENIDO

PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPAR victimas de desplazamiento forzado, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacién con el predio Santa Maria, ubicado en la vereda La Esperanza, del corregimiento Puerto Rico, en el municipio de Turbo (Ant.) (fl. 57 C-1). 3.4. Problema juridico. El problemajuridico que surge es determinarsi coexisten los requerimientos legales para la proteccidn del derecho fundamental a la restitucidn del predio solicitado y de conformidad conel articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Ademas, se estudiara si la opositora obro de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensacion, con el estudio de lo concernierite a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Proteccion constitucional (Reiteracion). Sobre este derecho fundamental a la restitucién, inicialmente la Corte Constitucional senald que se busca restablecer a las victimas el “uso, gocey libre disposicion’”delatierra. Circunstancia que reiteré sin ambages enla Sentencia T159/114, al disponer que: “.. /as victimas de! desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener fa restitucién y explotacién de la tierra de fa cual fueron privados y expulsados porsituaciones de

violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadeno una vuineracion masiva de sus derechos fundamentales.” Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12° y recogidas en la sentencia C-795/14°, reiterando el caracter de derecho fundamental que tiene la restitucion de tierras, al sostener: “5.2. En materia def derecho a la restitucién para la reparacion integral de las vietimas, resulta importante traer a colacion ia seniencia C-715 de 2012, toda vez que examind la constitucionaidad de varias disposicionesUS4 cle ja Ley 1448 de 201" Dijo la Corte que el dafio ocurrido por ja violacion grave de los derechos humanos, crea a fayor de jas victimas el derecho fundamental a la reparacion de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresién, a traves de Ja restitucion, ja indemnizacion, fa rehabilitacion, la satisfaccion y la garartia de no repeticidn. Ademas, la exigencia y

4 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 3C de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) £ Corte Constitucione!, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963). 8 JORGE IVAN PALACIO PALACIO Pagina 6 de 30Expediente : 05045-31-21-001-2015-02351-01

Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras

Reclamante : Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor - Sociedad LAFE SIERRA SAS satisfaccion de este derecho se da con indepencdencia de ia identificacion. aprehensién, enjuiciamientc o condena dei victimario, debido a gue deriva de la condicion de victima. cuyos derechos debe salvaguarcdar ¢/ Estado sin peruicio de que pueca repetir contra ef autor ( ..) La Corte ha definido ef derechoaJarestitucion como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asequre, en la mayormedida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posicion en la_que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo” Entre ics principios que deben orentarla politica publica en materia de restitucién alas victinas ~ 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es normatransicional (Reiteracion) La Ley 1448 de 2011’, hace parte de un conjunto de medidas de transici6n, caracterizadas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superarlas consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitucion y formalizacion de tierras, por su parte, se configura como un derecho

fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno. Derecho que la luz del inciso 2° del articulo 27 ibid., incluye las medidas de restitucion, junto con las de indemnizacion, rehabilitacion, satisfaccion y garantias de no repeticion. Por su parte, el articulo 28 ejlisdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derechoala restitucion de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitucion como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situacion juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016establecié sobre la accion de restitucion de tierras que: “se desarrofla en un contexto de justicia transicional, y por ello, esta dirigida_a Ja dignificacién de las victimas que han sufrido multiples violaciones de derechos humanos En este sentido, la accion de restitucién va masalla del derecho de propiedad en si mismo. Es decir que, {...) /@ accion de restitucion. ademas del restablecimienta de condiciones materiaies para fa existencia digna de ja persona incide en una amplia gama de intereses, gue tienen que ver con la comprension individual dei sentido de fa existencia y con ef concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas. 10S JuéCces NO Sé Oclipaii Umecamente de asuntos de tierras: dentro de una vision de interdependencia e integralidad de los derechos de

7 Por la “cual se dictan medidas de atencion. asistencia y reparacion integral a las victimas dei conflicto armadointerno y se dictan otras disposiciones”

Umecamente de asuntos de tierras: dentro de una vision de interdependencia e integralidad de los derechos de

7 Por la “cual se dictan medidas de atencion. asistencia y reparacion integral a las victimas dei conflicto armadointerno y se dictan otras disposiciones” ® Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Calle Correa. Pagina 7 de 50Expediente : 05045-31-21-001-2015-02351-01

Proceso : De restitucion y formalizacién de tierras

Reclamante - Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor : Sociedad LAFE SIERRA SAS igs yvietmas, jes torresponde contribuir ala paz y ala equidad social y propiciarla damocratizacién dei acceso aia terra, elementos carcinales def orden constitucional de 1997,”

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio de la solicitudcaso concreto, lo cual abarcara: i. El contexto de violercia (general y especial); ii. Verificacion de la calidad de victima de! solicitante;iii. La relaci6n de la victima con el predio solicitado en restitucién; iv. La oposicion y la buena fe exenta de culpa; y

  1. Las presunciones del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, asi como su identificacidn en el presente caso y la segunda ocupancia. 4.1. El Contexto territorial de violencia en el Uraba antioquefio — municipio de

Turbo. Con la entrada en vigencia la Ley 1448 de 2011 y la competencia otorgada para

conocer asuntos cuyos predios objeto de restituci6n se encuentran en la subregion del Uraba antioquefio, esta Sala especializade ha realizado una reconstruccion de los origenes de la violencia en esta zona y ha recolectado informacion periodistica de variadas fuentes, que dan cuenta la situacion de orden publico contraria a la normalidad que han tenido que soportar los pobladores de esta region que en su gran mayoria han traido consigo el despojo cetierras. Es asi, como en la sentencia proferida el 4 de mayo de 2017 (radicado 05045-3121-002-2013-00015-01)’, se hizo una sintesis de la evolucién, en los ultimos tiempos, del conflicto armado en esta importarte region del pais, de la que forma parte el municipio de Turbo (Ant.), donde se indico como los paramilitares en cumplimiento de ordenes impartidas por los hermanos Castafio Gil (Fidel, Carlos y Vicente), bajo la consigna de recuperar a sangre y fuego territorios que consideraban importantes bastiones de grupos guerrilleros, se hicieron a vastas extensiones de tierras ubicadas en diferentes veredas y corregimientos del municipio de Turbo (Ant.), generando que muchas personas, especialmente de la poblacion rural tuvieran que despojarse de sus predios, en situaciones evidentementte irregulares.

® TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA -— Sala Civil Especializada en Rest tucion de Tierras. Exp: 05045-31-21-002-2013-00015-00. Fecha: 4 de mayo de 2017. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena.

Pagina 8 de £0Expediente : 05045-31-21-001-2015-02351-01

Proceso : De restituci6n y formalizacion de tierras

Reclamante : Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor : Sociedad LAFE SIERRA SAS En este contexto, esta Sala especializada en restitucion de tierras en varios fallos ha puesto de presente la notoriedad de la situaciOon de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos paramilitares que operaron en todo el Uraba antioquefho, en especial el municipio de Turbo'®, de manera publica y ampliamente conocida por el comun de la poblacion, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostracion, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demas pruebas obrantes en el proceso.

La Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales también ha reconocido como hecho notorio la situaci6n de violencia en la zona de Uraba,entre ellas en la sentencia proferida por esa alta Corporacion del 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dijo “E/ esquema de estas organizaciones, que adoptaron e! nombre de Autodefensas, llego, de la mano del narcotrafico, a otras zonas delpais yasi, se entronizo en Uraba yel surde Cordoba bajo la direccién de Fidel Castafio Gil, quien convirtié su finca Las Tangas, ubicada

en Valencia, Cordoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba, ACCU". De igual forma, la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 11 de febrero de 2015, proferida en el proceso radicado 44688"'. destacd como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Uraba Antioqueno, del que hace parte el municipio de Turbo (Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras, en condiciones de extrema violencia; en aquella oportunidad se dijo: “El anterior relato evidencia como los compradores no adoptaron las precauciones minimas para cerciorarse sobrela legitimidad de la condicién de propietaria de latitular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechosentanto se trataba cde unpredio ubicado en elarearural del Uraba antioquefio, zona que en los afios inmediatamente anteriores a la compraventa habia estado sometida a condiciones extremas de violencia. En efecto, constituye hecho notorio que esa regién en la década de los afios noventa y en la mayor parte de los afios 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la poblaciéncivil, situacién que obligaba a los interesados en comprar en esa Zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de titulos, insuficiente cuando se pretende adquirir

propiedadesenterritorios que se sabe han sido azotadosporel crimen y la intimidaci6n”. Y es que fue tan preponderante el dominio de las autodefensas en esta region del pais, que segun la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, en

10 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA — Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras. Exp: 05045-31-21-002-2013-00015-00. Fecha: 4 de mayo de 2017. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 11 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacion Penal. Radicacion No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario Gonzalez Mufioz. Pagina 9 de 50Expediente - 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso ‘ De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante - Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor : Sociedad LAFE SIERRA SAS relacion, al conflicto de tierras presentado en el Uraba antioqueno, Hebert Veloza Garcia, alias “H.H’, sostuvo que: “Vicente Castafio cdecia que tener un metro de tierra en el Uraba era mejor que tener una mina de oro”, habiéndose referido,al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Choco, el cual empezo en la zona de Bajira. en el que Carlos Castafo, le informaba a su hermano Vicente en una carta, apartes que fueron transcritos en la aludida providencia,asi:

“A propdsito de Uraba le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no melo ha pedido, pero algo sé y debo decirselo: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entrara a nivelarse con cualquier empcrio de los del establecimiento, incluso promoveran su crecimiento a unas 70 0 100 mil hectareas, como uno de los muchisimos proyectos que habraen el posconflicto, en ese tipo de inversiones las que se negocian en los acuerdos del fin del conflicto, y se hace con el establecimiento econdmico colombiano o conel internacional, su caso sera con este ultimo, no lo dude, ya lo vera. Solo hay que estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo sera el futuro del proyecto, menos dude esto, esta sujeto al tratamiento que nos den o nos ganemos en la negociacion. Menciono este ejemplo como patron de otros casos que interesan a tedos...” Carta de Carlos Castafio a Vicente Castafio, 12 de junio de 2002. Documento contenido en la memoria USB entregada por HEBERT VELOZA GARCIA la Fiscalia General de la Nacién. Ver Registro de versién libre rendida por HEBERT VELOZA GARCIA, Medellir, 9 de julio de 2008, 10:50:18 y 10:51:53 (hora). En el minuto 11:26:21 el investigador dejo constancia de la recepcién de la memoria USB, y manifiesta que se respetara la debida cadena de custodia’.' El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos yDIH, en el

documentotitulado “Dinamica reciente de la confrontacién armada en el Uraba Antioquefio”'?, al referirse a la historia de la violencia que azoté a esta zona delpais, narra que ella se debid a la complejidad de los diversos conflictos sociales y econdémicos que involucré tanto a sindicatos, partidos politicos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; adernas del surgimiento de estructuras armadas subversivas y antisubversivas, que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generacioén de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotrafico, destacandose en este documento que durante la expansion del “proyecto paramilitar’, los municipios que presentaronlas tasas de homicidio mas altas fueron Mutata, Chigorod6é, Carepa, Apartado y Turbo, donde la presion que ejercieron las ACCU les permitié consolidar su zona de influencia hasta el Uraba chocoano. En este escrito se hace eco del documento “Informe sobre practicas de derechos humanos — 1995”, elaborado por el Departamento de Estado de los EE. UU, que da cuenta lo ocurrido en ese ano de la siguiente manera: “La convergencie de grupos paramilitares, guerrilla) narcotraficantes, traficantes de armas, y delincuentes comunes, cred un clima de inexorable violencia, la cual ha padecido la poblacién durante los ultimes 8 ahos. Sin embargo, confrontaciones armadasdirectas entre estos grupos o entre ellos y los militares fueron escasas. El comandante militar en Chigorodé reportd que.dos asesinatos por dia eran

normales para ese municipio. El solo pueblo de Necocli sufrid 130 asesinatos, 122 desapariciones,yel desalojo de 1.307 familias durante el periodo febrero-abril. En enero, un grupo paramilitar que se identificé como las Fuerzas de Autodefensa de Fidel Castafio, torturé y asesind a 6 supuestos guerrilleros en Necocli... De conformidad con fos calculos de Justicia y Paz, la guerrilla fue responsable de las muertes extrajudiciales de por lo menos 64 civiles entre enero y junio. De unos 90 asesinatos que se

'2 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA,Sala de Justicia y Paz. Providencia del 30 deoctubre de 2013. Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432, Postulado: Hebert Veloza Garcia. M.P. Eduardo Castellarios Roso. 'Shttp.//historico.derechoshumanosgov.co/Observatorio/Publicaciones/docurients/2010/Estu_Regionales/uraba.pdf Pagina 10 de 30Expediente : 05045-31-21-001-2015-02351-01

Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras

Reclamante : Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor : Sociedad LAFE SIERRA SAS cometieron en Uraba en los meses de agosto y septiembre Unicamente, la guerrilla fue responsable de mas de 60 detales muertes. Parajustificar las ejecuciones, la guerrilla de manera regular alego quedichasvictimas eran informantes del Ejército o estaban relacionadas de alguna

manera con el Estado, o que simplemente se rehusaban a apoyar las operaciones guerrilleras’. (Negrillas fuera de texto). Con las pruebas aportadas conla solicitud, la Unidad allego el documentotitulado “INFORME LINEA DEL TIEMPO — Jornada de Recoleccién de Informacion Comunitaria— Corregimiento de Puerto Rico — Municipio de Turbo (Ant.)”, elaborado el 25 de septiembre de 2014, donde se documentdé que en zona del Uraba antioqueno, desde la década de los afos 80s del anterior siglo habia presencia del frente 34 de la guerrilla de las FARC, que posteriormente entre los ahos 1989y 1990 ingreso a la zona el grupo guerrillero conocido como Corriente de Renovacion Socialista — CRS, también conocidos popularmente como los “Corrientosos”; luego a partir de la década de los 90s también del anterior siglo, los pobladores del corregimiento empezaron a ser objeto de homicidios, presiones, boleteo, pago de vacunasyextorsiones por parte de esas organizaciones insurgentes, habiendose incrementado considerablemente el numero de asesinatos. Posteriormente, en este docum

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