TSDJ ANT-05045-31-21-001-2015-02398-01-(21-01-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-001-2015-02398-01-(21-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALA TERCERA
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado Ponente Medellin, veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019)
| SentenciaNo. -03R | Radicado. , 05045-31-21-001-2015-02398-01 —i—‘—s—“‘“‘“‘i‘i‘i‘iésCsS Proceso. __ ‘Restitucion y formalizacion de tierras 7 ee Soltcitante (s) _ ; Cruz delCarmen Portillo de Cuadrado yMaria BriceidaAlzate Sanchez Opositor: _ Promotora Plantaciones del Darien SA | : Sinopsis: Se protege ei derecho fundamental a la restitucion y‘formalizacion de tierrasde | los solicitantes, pero a su vez no se restituye el iInmueble denominado BETULIA ala masa sucesora! de la causante MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VIUDA: ' DE ALZATE. puesto que las victimas no pueden beneficiarse de la actuacion ' indebida e insolidaria adoptada al momento de adquirir un predio de otra victima | , en un contexto de violencia. Ademas, se declara improspera la oposicion
1. ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en ei art. 79 de
la Ley 1448 de 2011, respecto de las solicitudes acumuladas de restitucion y formalizacion de tierras donde actuan como reclamantes (i) CRUZ DEL CARMEN PORTILLO DE CUADRADOa través de su hija BENANCIA JOSEFA CUADRADO PORTILLO, representada en el presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas-Direccion Territorial Apartado, y (ii) MARIA BRICEIDA ALZATE SANCHEZ,através de su apoderado. en representacion de la masa sucesoral de la causante MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VIUDA DE ALZATE: proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado (Ant). y en el cual se presento oposicién por parte de la sociedad PROMOTORAPLANTACIONES DEL DARIEN S.A. qlCAVUUIMIIY » Vester re ITUIHeAU POVUoOTN I Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Br ceida Alzate Sanchez Opositor f’-omotora Plantaciones del Darien S.A 1.1. Las pretensiones. CRUZ DEL CARMEN PORTILLO DE CUADRAIDO accedié a la administracion de justicia con miras a que mediante esta accion se le proteja su derecho fundamental a la restitucién y formalizacion de tierras, al igual que el de sus hijos TARCILA MARIA
CUADRADO MONTES. UBALDO ENRIQUE CUADRADO MONTES, BENITA DEL
CARMEN CUADRADO PORTILLO, BENANCIAJOSEFACUADRADO PORTILLO,
FERNANDO JOSE CUADRADO PORTILLO. FRANCISCO MIGUEL CUADRADO PORTILLO, CRUZ ELIDA CUADRADO PORTILLO y BIENVENIDO CUADRADO PORTILLO como herederos del sefor ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ (q.e.p.d). Y, en consecuencia, que seles restituyan los derechos de propiedad sobre el predio denominado BETULIAcon un area de 28has 2485 m2,ubicado en la vereda La Esperanza, corregimiento de Puerto Rice, municipio de Turbo-Antioquia, y englobado actualmente en la matricula inmobiliar'a No 034-46637. Para ello solicito que se declare la inexistencia del negocio juridico contenido en la escritura publica Nc. 310 del 22 de abril de 1997 (Notaria Unica de Chigorodo), mediantelacual el sefor ANTONIOCUADRADORODRIGUEZtransfirid el inmueble a titulo de venta a favor de la sefora MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ. Como consecuencia de lo anterior, que se decrete la nulidad absoluta de los actos juridicos que se hayan celebrado con posterioridad al despojo juridico respecto de dicho predio. Igualmente, que se ordene la segregacion del fredio LA BETULIA del inmueble de mayor exterisidn denominado LA MARIMONDA,identificado con la cédula catastral No. 058370000000000030000700000000 y la matricula No. 034-46637,
conservandoseelfolio No. 034-2570 que identif.ca el predio objeto de segregacion. Finalmente, solicits que se impartan a su favor y de su nucleo familiar todas las Oordenes de reparacion, satisfaccién y no repeticion establecidas en la Ley de Victimas. Lo anterior se fundamenta en los hechos que a continuacionserelatan.3 Expediente - 05045-31-21-001-2015-02398-01
Proceso : Restitucion y formalizacién de tierras.
Reclamante . Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones del Darien SA 1.2. Fundamentos facticos relevantes. Que el sefor ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ(q.e.p.d) cambid con un primo una tierra que tenia en Tierralta por otra en Antioquia aproximadamente en el ano 1978: que todo ello se legalizo y el INCORAletitulo el predio LA BETULIA. Que cuandoél recibio la tierra y el titulo, se fue con la familia para alla y construyeron una casa, dedicandoel bien al cultivo de maiz, arroz y yuca. Quetodo era tranquilo hasta que ingreso la guerrilla, la cual obligaba a la gente a ira las reuniones, pero que él no iba porque decia que no tenia nada que ver con ese grupo armado,por lo que empezaron a acosarlo y a exigirle comida y alojamiento. Que posteriormente aparecieron las autodefensas asesinando a las personas que consideraban colaboradoras de la guerrilla, de manera que era constante la presion.
las muertes y los combates. Que en razon de esasituacion, en el aNo 1996 el y su familia decidieron desplazarse y abandonarla tierra dejando todo para dirigirse a Pueblo Nuevo-Callejas en Tierralta Cordoba: que estandoalli llamdé el sehor LORENZO ALZATEaprovechandosedela situacion para negociarla tierra por un valor de $6.000.000, lo cual acepto ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ(a.e.p.d) porque su familia tenia necesidades derivadas del desplazamiento, y que por ende él viaj6 a Chigorodo para firmar la escritura de venta.
2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Admision de la solicitud.
Por reparto le correspondid conocer del presente asunto al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado-Antioquia, quien inadmitio la solicitud para que la Unidad de Restitucion de Tierras subsanara ciertas irregularidades advertidas'. y una vez cumplidos los requerimientos, la admitio por auto del 27 de marzo de 2016". 2.2. Las notificaciones. Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los articulos 86 y 87 de la Ley 1448 de la siguiente manera: 1 Folio 47 Cuaderno 1. = Folios 86-88 Cuaderno 1 %EXpeuiecnile » WOUO-O F-Z PHU PeLU 1OPUZOFIO-VUI Proceso Fastitucion y formalizacion de tierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Br ceida Alzate Sanchez
Opositor Promotora Plantaciones del Darien S.A. Al Ministerio Puiblico y al alcalde del municipio de Turbo Antioquia a traves de cficio enviado al <sorreo electronico institucional>. La sociedad PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIENS.A comopropietaria inscrita del predio objeto de restitucion fue notificada a través de correo certificado con entrega del traslado el dia 2 de marzo de 2017-. Asimismo, la sefora MARIA BRICEIDA ALZATE SANCHEZ, quien también esta inscrita en el Registre de Tierras Despojadas y Abandonadas respecto del mismo predio denominado LA BETULIA,fue notificada de manera personal el 15 de ,unio de 2016 y se le corrid el traslado respectivo para que ejerciera su derecho de defensa’. Igualmente. con la publicacién realizada el 12 de junio de 2016 se surtio el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas. 2.3. Continuacion del tramite procesal. 2.3.1. Acumulacion de solicitudes. MARIA BRICEIDA ALZATE SANCHEZencalicad de heredera de MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VDA DE ALZATE(q.e.p.d), solicité la restitucion del predio LA BETULIA,al igual que la acumulacidn dela solicitud de restitucion de los inmuebles denominados EL CARMELOyLA INDIA, con respecto a los cuales senalo que ya se habia agotado el tramite administrativo de inclusion en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Afirmo que el predio LA BETULIA (28 has 2485 mz) lo adquirio en vida su progenitora
MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VDA DE ALZATE mediante compraventa contenida en la escritura No. 310 del 22 de abril cle 1997, que fue otorgada en la Notaria Unica de Chigorodo por ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ,quien habia sido adjudicatario del extinto INCORAa traves cle la resolucion No. 0245 del 22 de febrero de 1978, inscrita en el folio 034-2570 (cerrado). Que a su vez MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VDA DE ALZATEadauirio los predios EL CARMELO(31 has 912 m2) y LA INDIA (31 has 7802 m2) porque el INCORAselas adjudico mediante las resoluciones Nos. 05-0785 del 28 de mayo de 1976 y 2066 del 13 de octubre de 1976, inscritas en las matriculas inmobiliarias Nos. “Fils. 97 y ss. Cuacderno 4 ‘Fl. 384 Cuaderno 1 Fl. 113 Cuaderno 1. “FL 120 Cuaderno 1.5 Expediente - 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso - Restitucién y formalizacion de tierras Reclamante : Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Aizate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones del Darien S.A. 034-263 y 034-8488 respectivamente; pero que en la actualidad esos predios estan vinculados con la matricula No. 034-46637.
Que dichos predios “fueron despojados y pagados a bajo precio en la época del conflicto armado que genero e/ desplazamiento forzado masivo y asesinatos selectivos y colectivos en las tres veredas que componenelcorregimiento de Puerto Rico-Turbo” . Agrego que “e/ 12 de marzo de 1999 Ilegaron a Calarca (Quindio) el sefior Mario Ruiz Altamary Carlos Arturo Catafio Correa en compania de dos sujetos que mi madre no conocia y le flevaron un poderdonde ella autorizaba a venderlos predios (...) a favor de Plantaciones E! Darién S.A”. Con fundamento en lo anterior solicito que se proteja su derecho fundamental a la restitucion de tierras como heredera de MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VDA DE ALZATE,al igual que a su grupo familiar, restituyendose los predios denominados
BETULIA, EL CARMELOy LAINDIA.
Igualmente, que se declare la existencia del acto juridico celebrado por ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ porque no hubo despojo ni ausencia del consentimiento. Asimismo, que se decrete la nulidad absoluta del negocio de compraventa realizado por MARIA DEL CARMEN SANCHEZALVAREZconla sociedad PLANTACIONES DEL DARIENS.Amediante la escritura publica No. 818 del 17 de agosto de 1999 de la Notaria Unica del Circulo de Turbo. En general, que se ordenenasu favor las medidas de reparacion.
El juez requirid a MARIA BRICEIDApara que a través de su apoderado subsanara ciertos puntos de la solicitud de acumulacién dentro del termino de cinco (5) dias, y una vez agotado el término sin cumplirse lo requerido, ordendo su devolucion . No obstante, tras insistirse en la acumulacion, el Juez exhorto en varios ocasiones para que se diera cumplimiento a los requisitos legales como la constancia de inclusion de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. la cual finalmente fue allegada por la Unidad de Tierras . Una vez subsanadoloanterior, el juez mediante auto del 15 de mayo de 2017 ordeno acumular la solicitud de MARIA BRICEIDA ALZATE SANCHEZ como “Fl. 164 Cuaderno 1 8 Fl. 187 Cuaderno 1 $ Folios 217-218 Cuaderno 1. 1S Folio 219 Cuaderno 1. 11 Folios 275, 356-357, 381 Cuaderno 1. 12 Folios 429-431 Cuaderno 2.LAVEUIT! eo VSUtYTV ITA ITU PTA PSOEVOT Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Br ceida Aizate Sanchez Opositor Fromotora Plantaciones del Darien S.A heredera de la causante MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VDADE ALZATE respecto de los predios LA BETULIA, EL CARMELOyLA INDIA englobadosbajo la matricula 034-46637 (‘LA MARIMONDA’), disponiéndose ademas las notificaciones
y traslados de la acumulacion | 2.4. La oposicion De manera oportuna dentro del término de trasladc cispuesto, el dia 24 demarzo de 2017 - presentd escrito de oposicidn la sociedacl]. PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A a través de su representante, cuestionando de entrada el agotamiento del requisito de procedibilidad en cuarte a la ausencia de la certificacion para constatar el contenido del registro. Ademas,resalto la paradoja de que la senora MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZfigtre a la vez como oeneficiaria del despojo y victima. por lo que afirm6 que elio ameritata un analisis y postura por parte de la Unidad deTierras. Afirmo que no existid incidencia de la opositora en ia negociacion realizada mediante la escritura publica No. 310 del 22 de abril de 1$97 entre ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ,quien materializo el despojo “posterior al beneficio recibido por compa a bajo precio” ; que luegoella suscribid documento privado de compraventa ccn CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROconel compromiso de acreditar titulos sobre 126 has y otorgar escritura publica el 1 de diciembre de 1998, pagandose 500.000 por hectarea. beneficiandose con la venta “oor un mayor valor al de la adquisicion (...). Pasé de adquirir por un valor aproximado a CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($185.000) POR
HECTAREA. a vender por QUINIENTOS MIL PESCS ($500.000) POR HECTAREA, en un lapso inferior a los siete meses”. Que finalmente MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZotorgopoderal sefior Mario Ruiz Altamar para enajenar y englobarel eredio BETULIA con LA INDIA y EL CARMELOatravésdelaescritura publica de compraventa No. 818 del 17 de agosto de 1999 (Notaria Unica de Turbo). Alegd que la sociedad PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIENS.Aes un adquirente de buena fe exenta de culpa, que no se aprovechodela situacién de desplazanento sino que las circunstancias de la negociacion obedecieronal arraigo y a la actividad economica desarrollaca por la familia Argote Romero durante casi 50 anos, ‘tiempo durante e/ cual, igual que tantos otros habitantes de la regién, han sido sometidos a vulneracionesdirectas del "5 Folios 434-435 Cuaderno 2 '4 Folio 394 Cuadetno 1. > Folio 403 Cuaderno Zz. 'S Folio 404 Cuaderno z7 Expediente - 05045-31-21-001-2015-02398-01
Proceso : Restitucion y formalizacion de tierras.
Reclamante - Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones del Darien S.A. DIHy DDHH” . pues en el afho 1991 el sefor Antonio Argote fue victima de secuestro por autoria de la guerrilla del EPL y que ademas fueron victimas de despojo porla
invasion armada en los predios de su propiedad. Manifesto que la actividad ganadera la desarrollaron en la finca La Vallenata bajo la administracion de Carlos Arturo Catano Correa, quien visualizo predios para la venta de mayor aptitud ganadera, para lo cual recibio informacion de diferentes personas arraigadas en el sector y del senor Jacinto Cuesta, lider de la Junta de Accion Comunal; persona que le indico la existencia de predios cuyos propietarios “por diferentes circunstancias no se encontraban en /os predios y los tenian destinados al arrendamiento de pastos. Entre otras, se encontraba la sefiora Maria del Carmen Sanchez Vda de Alzate quien tenia varias propiedades en la region pero que hacia varios afios se encontraba residenciada en otra region del pais” . Frente a las pretensiones se plantearon las siguientes excepciones de merito: (i) “LA SOCIEDAD PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN ES UN TERCERO ADQUIRENTE DE BUENA FE EXENTA DE CULPA” fundada en que actuo de manera recta con plena conciencia de haber adquirido el predio BETULIA de quien tenia la disposicion de venderlo, verificando la regularidad de la situacion y sin que existiera coaccién o aprovechamiento de una situacion de indefension provocada por el desplazamiento o abandono forzado; que inclusive “/a vendedora manifesto estar residenciada en Calarca hacia 30 afios. Los predios estaban en manos de Esteban en calidad de arrendatario” ”.
(ii) “TACHA DE LA CALIDAD DE VICTIMA DE DESPLAZAMIENTO DE LA
SOLICITANTE SENORA CRUZ DEL CARMEN PORTILLO” “por cuanto el hecho victimizante presentado por la reclamante para incoar la condicion de despojada no es Clara o precisa’. También de manera oportuna se opuso a la solicitud acumulada reiterando los argumentos esgrimidos en el anterior escrito . 2.5. Etapa probatoria. El dia 21 de septiembre de 2017 el juez admitid la oposicion presentada porla sociedad PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIENS.A, y abrio el periodo '? Folio 406 Cuaderna 2. 18 Folio 407 Cuaderno 2. 'S Folio 416 Cuaderno 2 0 Folio 418 Cuaderna 2. 71 Folio 479-490 Cuaderno 2.Ayer CNeeVe Proceso Restituci6n y formalizacién de tierras Reclamante Cruz del Cermen Portillo de Cuadrado y Maria Ericeida Alzate Sanchez Opositor Fromotora Plantaciones del Darien S.A probatorio que se extendio en el tiempo hasta el 7 de mayo de 2018; fecha en la cual ademas se orderid la remision del expediente a esta Corporacion, a pesar de que algunas entidades no habian dado cumplimiento a las ordenes emitidas’. 2.6. Concepto Ministerio Publico. La Procuradora 18 Judicial Il de Restitucion de Tierras de Medellin, tras narrar los antecedentes del casoyreiterar los fundamentosjuridicos de la restitucion detierras, conceptud qué en el presente casolos solicitantes. probaron su condicion de victima,
la relacion juridica con el predio solicitado, el atandono y la venta con ocas.onal desplazamierito forzado al que se vieron sometidos en la vereda La Esperanza de Putero RicoTurbo. De esta manera y con fundamento en la presuncion legal contenida en el numeral2), literales a) y b) del art 77 dela Ley 1448 de 2011, solicito que se despache favorablemente “TODAS Y CADA UNA DE LAS PRETENSIONES de la solicitante CRUZ DEL CARMEN PORTILLO DE CUADRADO, en caliclad de conyuge sotreviviente y a los herederos forzosos del sefior ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ(Q.E.P.D) quienes tenian al momento de los hechosvictimizantes la calidad de propietarios del predio reclamado’~. Con relacion a la oposicion sehald que la sociedad PLANTACIONES DEL DARIEN S.A actuo con buena fe en la adquisicién del predio ‘La Betulia”, pero no alcanzo el estandarcualificado exigido porel art. 88 de la ley 1448 de 2011, pues “/a sociedad opositora no pudo acreditar fehacientemente su obrar, ni documental ni testimonialmente’”’. 2.7. Fase de decision (fallo). Por reparte del 21 de mayo de 2018 le corresponaio el conocimiento del presente proceso a esta Sala. que para emitir la decisi6n de fondo tuvo que practicar pruebas adicionales y realizar requerimientos.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO.
3.1. Nulidades.
No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presenta tramite. “= Folios 507-5” 0 Cuaderno 2 “2 Folio 854 Cuaderno 2. ” Folio 42 del Cuaderno. 4 "tidExpediente » 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante - Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones del Darien S.A 3.2. Presupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala adentrara a ocuparse de fondo en la resolucion del asunto puesto en su consideracion. Lo anterior, sin antes precisar que en estos procesos de restitucion de tierras para verificar el agotamiento del requisito de procedibilidad, basta con presentar la constancia de inscripcidn del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas como lo estableceelliteral b) del art. 84 de la Ley 1448 de 2011. y en todo caso la Unidad de Tierras desdeel inicio del proceso aporto la resolucion de inscripcion’., sin que esta etapa judicial sea el escenario pertinente para estudiar si se vulnero o no el debido proceso administrativo. 3.3. Problema juridico. Decidir de fondo este asunto implica responder esta pregunta: i.Coexisten los requerimientos legales para la proteccion del derecho fundamentala la restitucion de tierras? La respuesta a este interrogante parte de la contestacion a estos otros: iLa reclamante CRUZ DEL CARMEN PORTILLO DE CUADRADOsufrio la perdida
material y/o juridica de su tierra?, ila pérdida de su tierra es consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasidn del conflicto armado?, ~esos hechos configuran violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH o son infracciones al DIH?, ~esos hechos ocurrieron dentro del margen temporal establecido porel legislador en la ley 1448? Idénticos interrogantes deben plantearse con relacion a la solicitud de acumulacion presentada por la senora MARIA BRICEIDA ALZATE SANCHEZ.Si la respuesta a todos estos interrogantes es positiva, derivativamente, deben atenderse estas dos preguntas: ¢la parte opositora demostro los presupuestos en que sustenta su oposicion? ¢actud con buena fe exenta de culpa para los efectos compensatorios? Como metodologia para la resolucion del caso, esta Sala (i) abordara previamente el derecho a la restitucidn de tierras. recordando sus antecedentes normativos y reiterando su caracter fundamental, (ii) aludira al contenido y alcance de las presunciones legales de la ley 1448, y luego(ili) analizara el caso en concreto. °5 Folios 60-84 Cuaderno1. qbLAPCUITING . UIvetury bre POUIreberevoor Proceso Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor Fromotora Plantaciones del Darien S.A. 3.4. El derecho a la restituciOn de tierras en el ordenamiento juridico colombiano.
Laley 1448, sencionada el 10 dejunio del ano 2011, contempla una serie de mecidas de atencidn, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia. Asi. 10 solo estableci6 un catalogo de derechos en favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizacion administrativa orientadas a restablecer la vigericia efectiva de sus derechos con garantias de norepeticion, sino que, ademas. remozo todala institucionalidad para la proteccion integral de las victimas en general y en especial de los nifos, ninas, adolescentes, mujeres, pueblos indigenas, comunidades negras y Room. Esto teniéndose er cuenta el enfoque diferencial, segun el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de poblacidn por sus caracteristicas particulares (edad, género, orientacion sexual y situacion de discapacidec), con el fin de que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atencion y reparacionintegral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 714 y ss. Ibidem, ios arts. 13 y 43 de la CP y el Principio Pinheiro 4.2), pues cori ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situacion de debilidad manifiesta. Especificamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo
forzado, enmarcadastodas ellas en un conceptoholistico de reparacion que pasa por la indemnizacion, la satisfaccién, la rehabilitacion y !a restitucién de sus tierras, senalandoseal respecto: “3.2.3. Finalmente, en materia de proteccion del derecho a la reparaciénintegral de las victimas del conflicto armado,la Sala Plena identifico las siguientes siete regias: “(i) La restitucién debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparacion cle las victimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. || (Ii) La restitucidén es un derecho en si mismo y es ndependiente de que las victimas despojadas, usurpadas o que hayan abancdonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva.|| (ili) El Estaclo debe garantizar el acceso a una compensacion o indemnizacién adecuada para aquellos casos en que la restitucion fuere materialmente imposible o cuandolavictima de manera consciente y voluntaria optare porello. || (iv) Las medidas de restitucidn deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buenafe quienes. de ser necesario, podran acceder a medidas compensatorias. || (v) La restitucion debe propenderpor el restabiecimiento oleno de11 Expediente - 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso Restitucton y formalizacion de tierras Reclamante - Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor Promotora Plantaciones del Darien SA
la victima y la devolucion a su situacion anterior a !a violacion en terminos de garantia de derechos; pero también porla garantia de no repeticion en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpacion 0 abandonodelos brenes.|| (vi) En caso de no ser posible la restitucion plena. se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demas bienes para efectos de indemnizacion como compensacion por los danos ocasionados.|| (vii) El derecho a la restitucion de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantia de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacion y un derecho en si mismo, autonomo e independiente’. Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario. se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanosy lajurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y proteccidn a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales. Es asi como, principalmente, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos,la Declaracién Americana de los Derechos del Hombre, la Convencion Americana de los Derechos Humanos, los Principios sobre la Restituci6n de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas 0 “Principios Pinheiro”. los
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del articulo 93 de la Carta Politica de 1991. sobre la base de la consciencia que genera la crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconocido, protegido. establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas. por supuesto, el derechointegral a la restitucion de sus tierras desposeidas en medio de la contienda beélica. También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posicion clara y firme sobre la proteccién de los derechos fundamentales de la poblacién victima de desplazamiento, que goza de una especial proteccion constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declar6 el consabido estado de cosas inconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009)selogro avanzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional que arCAPCUITI he VIETPTA ITV PrePSTVOT Proceso Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Br ceida Alzate Sanchez Opositor - F’omotora Plantaciones del Darien S.A lograra enfrentar el problema que, desde su base, habia impedido a as victimas de abandonos y despojos hacervaler sus derechos.
Comofacilmente se intuye, el derecho a la restitucion de la tierra de quienes han sido victimas de violaciones masivas, graves y sistemait cas a los derechos humanos0 al DIH es de estiroe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparacion integral e interrelacionarse asi directamente con |aé verdad y la justicia, sino porque casi siempre esunaafrenta a otros derechos comaal minimovital, a la vivienda digna O al trabajo. De ahi la importancia de la accion y por qué el legis ador consagro todo un titulo de la ley 1448 para que las victimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devoiucién y formalizacion de sus tierras, sino tambien la adopcion de medidas transformadoras que hacen efectiva esa proteccion. Todo desenvuelto en el marco de unajusticia transicionel que logre armonizarla transicion de la guerra a la paz garantizando que se consige: verdad, justicia y reparacion con garantias de no repeticion, pero respetando esos estandares minimosdejusticia de manera que sé obtenga un equilibrio democratico. Para la prosperidad de las pretensiones de restituciOn de tierras, desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador establecid los siguientes presupuestos axioldgicos:(i) la justificacion de una relacion juridica con el inmueble en calidad de propietario. poseedor u ocupante, (i) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigercia de la ley(ili) mediante hechos
constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia deinfracciones al DerechoInternacional Humanitario o de violaciones graves y mani“iestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 3.5. Contenido y alcance de las presuncionesen la ley 1448. La ley de victimas establecié una serie de presunciones legales (juris tantum) y de derecho(iure et de jure) que favorecen la actividad ¢-robatoria de estas en los procesos restitutorios, esto con el objetivo de lograr efectivizar la proteccion cle sus derechos fundamentales y avarizar significativamente en lé ajecucion de la politica detierras. Asi. el articulo 77 confiere amplias facultades a los j-eces de restitucion para declarar la inexistencia y nulicdad de actos 0 negociosjuridicos privados, o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales, que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos de las vict:mas en epoca de violencia en relacién con los inmuebles perseguidos en restitucion.13 Expediente - 05045-31-21-001-2015-02298-01 Proceso - Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones del Darien S.A De esta manera, a modo de ejemplo, de pleno derecho se considera que existe causa ilicita o que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos
celebrados por las victimas o sus familiares con pe
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