TSDJ ANT-05045-31-21-001-2015-02429-01-(06-05-2021)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-001-2015-02429-01-(06-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Sentencia No. 006
Radicado: 05045-31-21-001-2015-02429-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor (s): María del Carmen Fajardo Manga y otro Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras del reclamante, quien actúa en nombre propio, y de la sucesión ilíquida de sus fallecidos padres DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO, al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, en consecuencia, no prospera la oposición planteada.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia, promovido por HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO y otros a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dirección territorial Antioquia (en adelante la UNIDAD o UAEGRTD), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Es pecializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).
1. ANTECEDENTES
1.1. Lo pretendido.
De conformidad con la solicitud, HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO , quien en este proceso actúa en nombre propio y en el de los causahabientes de sus fallecidos
1. ANTECEDENTES
1.1. Lo pretendido.
De conformidad con la solicitud, HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO , quien en este proceso actúa en nombre propio y en el de los causahabientes de sus fallecidos padres DIONISIO VALDIRI MEJÍA1 y CATALINA REGINO CASTILLO, pretende que se le restituyan los siguientes predios ubicados en la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, en el municipio de Arboletes (Ant.), así.
- La “Finca Montevideo”, con una extensión de 40 hectáreas con 2910 metros cuadrados, que se identificaba con la matrícula inmobiliaria 034 -17544 (folio
1 Conforme al poder otorgado por DIONISIO VALDIRI MEJÍA a su hijo HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO, para que adelantará la reclamación de los predios “Montevideo” y “Granjita” ubicados en la vereda El Porvenir (El Viejo), jurisdicción del municipio de Arboletes (Ant.), con presentación personal ante la Notaría Única del Círculo de San Pedro de Urabá (Ant.) el 18 de febrero de 2016. Consecutiv o 17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. Folios: 95 y 96 de 522.Expediente : 05045-31-21-001-2015-02429-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor : María del Carmen Fajardo Manga y otro
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cerrado), del que era titular DIONISIO VAL DIRI MEJÍA (q.e.p.d.) y que en la actualidad se encuentra englobado en un inmueble de mayor extensión con matrícula inmobiliaria 034-33959 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), así como a la cédula catastral número 051-2-003-000-0001-000050000-00000.
- “Finca Las Granjitas”, con una extensión de 31 hectáreas con 5706 metros cuadrados, que se identificaba con la matrícula inmobiliaria 034 -17547 (folio cerrado), del que era titular CAT ALINA REGINO CASTILLO (q.e.p.d.), y que en la actualidad también se encuentra englobado en un inmueble de mayor extensión con folio de matrícula 034-33959 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), y a la cédula catastral número 05 1-2-003-000-0001-00005-000000000.
En consecuencia, pidió tener como inexistente la Escritura Pública número 528 del 24 de septiembre de 1994 de la Notaría Única del Círculo de Arboletes (Ant.), por la
que DIONISIO VALDIRÍ MEJÍA (q.e.p.d.) y CATALINA REGI NO CASTILLO
(q.e.p.d.) dieron en venta y se realizó el acto de englobe de los predios objeto de reclamo por MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA, así como que se declare la
(q.e.p.d.) dieron en venta y se realizó el acto de englobe de los predios objeto de reclamo por MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA, así como que se declare la nulidad absoluta de todos los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad. Subsidiariamente, solicitó, en caso de ser imposible la restitución de los inmuebles, ordenar la compensación de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
1.2. Fundamentos fácticos
Se señaló en la solicitud que, en el año 1959 DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e. p.d.), colonizó las tierras objeto de reclamo, pero como era de escasos recursos económicos no tenía la forma de “pagar” el título de adjudicación, pues se decía que en ese tiempo el extinto INCORA “cobraba por adjudicar un terreno de más de 50 hectáreas”, mientras que si era inferior a esa extensión solo tenía que “correr con los gastos de la comida de los funcionarios que iban a medir la tierra”, circunstancia por la que el fallecido DIONISIO pidió que le adjudicaran el predio “Finca Montevideo” mientras que a su esposa CATALINA REGINO CASTILLO (q.e.p.d.) la “Finca Las Granjitas”.
En razón de las circunstancias narradas, DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) adquirió el predio “Finca Montevideo” por adjudicación que le hiciera el INCORA deExpediente : 05045-31-21-001-2015-02429-01
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Reclamante : Héctor Antonio Valdiri Regino y otros
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Medellín mediante Resolución número 0920 del 15 de abril de 1987, registrada en la anotación # 1 de la matrícula inmobiliaria 034 -17544 (folio cerrado) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.). Mientras que el predio “Finca Las Granjitas” le fue adj udicado por la misma entidad a quien fuera su cónyuge CATALINA REGINO CASTILLO (q.e.p.d.) a través de la Resolución número 2360 del 29 de diciembre de 1986, registrada en la anotación # 1 de la matrícula inmobiliaria 034-17547 (folio cerrado) de la misma ORIP.
DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) junto con la que fuera su cónyuge CATALINA REGINO CASTILLO, quien falleció el 8 de diciembre de 20122, sus once hijos y sus nietos, establecieron su lugar de domicilio en los predios objeto de esta solicitud, en tres casas que allí habían construidas, distribuidas así: en una de ellas vivieron los padres del reclamante, en otra HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO y su esposa BRIGIDA VARGAS y en la restante su hermano MANUEL DIONISIO, su consorte MERCEDES NEGRETE y sus siete hijos, en donde cultivaron una parte de la tierra con maíz, arroz, yuca y plátano, y la otra la dedicaron para la ganadería y la explotación maderera.
MERCEDES NEGRETE y sus siete hijos, en donde cultivaron una parte de la tierra con maíz, arroz, yuca y plátano, y la otra la dedicaron para la ganadería y la explotación maderera.
A raíz que en el año 1992 incursionaron en la región los grupos paramilitares “Casa Castaño” el orden público se tornó irregular, por lo que sus moradores no podían dormir tranquilos dado que en las noches era frecuente el tránsito de personal armado patrullando la zona y quien fuera encontrado por ahí era asesinado. Asimismo, se relató que el 2 de marzo de 1993 se perpetraron los homicidios de los vecinos VÍCTOR VEGA y FRANCISCO CRUZ, lo que generó miedo entre la población y obligó a que al día siguiente (3 de marzo) DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO junto con toda su familia, salieran desplazados en una volqueta hacía el municipio de San Pedro de Urabá (Ant.), dejando sus tierras abandonadas.
Al cabo de aproximadamente un año, DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) no tuvo opción distinta que mal vender su tierra y la de su fallecida esposa CATALINA REGINO CASTILLO a ALBERTO GALLEGO, de quien se decía era comisionista de los grupos paramilitares que operaron en ese tiempo en la re gión, a razón de $115.000 la hectárea, para lo cual suscribieron un contrato de compraventa en el municipio de Arboletes (Ant.), y con el dinero que recibió el finado DIONISIO compró
$115.000 la hectárea, para lo cual suscribieron un contrato de compraventa en el municipio de Arboletes (Ant.), y con el dinero que recibió el finado DIONISIO compró
2 Registro Civil de Defunción con indicativo serial 07008299 en el que se certificó que REGINO CASTILLO CATALINA falleció en la ciudad de Montería (Cór.), el día 8 de diciembre de 2012. Consecutivo 8. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios 3 de 4.Expediente : 05045-31-21-001-2015-02429-01
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una vivienda en San Pedro de Urabá y una parcela, en la que residió con u na hija hasta el día de su muerte, mientras que la mayoría de sus otros hijos debido al desplazamiento forzado tuvieron que salir de la región en búsqueda de mejores proyectos de vida.
Narró la solicitud que, el finado DIONISIO estuvo convencido que enajenó las tierras objeto de este reclamo a ALBERTO GALLEGO, no obstante, según consta en la Escritura Pública número 528 del 24 de septiembre de 1994 de la Notaría Única del Círculo de Arboletes (Ant.), los fallecidos DIONISIO VALDIRI MEJÍ A y CATALINA REGINO CASTILLO , según poder conferido a SAÚL CABALLERO PUPO, realizaron la venta de los predios “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas” ,
REGINO CASTILLO , según poder conferido a SAÚL CABALLERO PUPO, realizaron la venta de los predios “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas” , actualmente englobados en el inmueble “Finca La Fortuna” , a favor de “MARINA”3 DEL CARMEN FAJARDO MANGA, por valor de $3.100.000.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
La solicitud4 inicialmente fue inadmitida5, pero una vez subsanada por la UNIDAD6, fue admitida por auto del 18 de abril de 2016 7, disponiénd ose las medidas pertinentes, como la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, el traslado y la vinculación al proceso de “MARINA” DEL CARMEN FAJARDO MANGA como propietaria actual del predio identificado con la matrícula inmobiliaria 034 -339598. Asimismo, se dispuso notificar , el inicio del proceso al Alcalde Municipal de Arboletes (Ant.) y a la Procuraduría General de la Nación por intermedio de su delegado para asuntos de restitución de tierras con competencia en la zona (literal d. art. 86 de la Ley 1448 de 2011)9, además de enterar, atendiendo su participación en la etapa administrativa del proceso a JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA, al igual que a CORPOURABA, al extinto INCODER, al CONSORCIO GRANTIERRA PLUS PETROL, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y a la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA10, atendiendo las afectaciones ambientales que presentan los predios objeto de este reclamo.
GRANTIERRA PLUS PETROL, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y a la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA10, atendiendo las afectaciones ambientales que presentan los predios objeto de este reclamo.
3 Conforme se registró en la matrícula inmobiliaria 034-33959, anotación #1. 4 La solicitud fue presentada el 16 de diciembre de 2015. Consecutivo 2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 5 Por auto del 12 de febrero de 2016. Consecutivo 17. PORTAL DE RESTITUC IÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 89 y 90 de 522. 6 Consecutivo 17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 91 a 114 de 522. 7 Consecutivo 17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 115 a 120 de 522. 8 Disposición “TERCERO”. 9 Disposición “OCTAVO”. 10 Disposición “NOVENO”.Expediente : 05045-31-21-001-2015-02429-01
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Por secretaría el 5 de mayo de 2016 se elaboró la publicación dispuesta en el artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011 11, el cual fue publicado en el diario El Tiempo, en su edición del 15 de mayo de 201612.
En este punto resulta oportuno señalar que si bien las palabras “edicto” y “emplazamiento” no fueron determinadas por el legislador en el literal e) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, lo que guarda armonía con el C. G. del P., en el que se suprimió la pri mera, tanto para sentencias como para procesos como el de pertenencia, y si bien la publicación que se realizó en prensa y en radio conforme se puede establecer en el consecutivo 17 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámites en otros despachos” folios 171 a 173 de 522 no se incurrió en error trascendente, lo cierto es que se debe aclarar que dicha forma de notificación no se encuentra contemplada en la ley especial ni en la general de procedimiento, aspecto relevante para salvaguardar el derecho de defensa y contradicción de quienes tengan interés en el proceso.
La Procuraduría General de la Nación a través del Procurador 26 Judicial 1° de Restitución de Tierras de Antioquia fue notificad a del auto admisorio de la solicitud el 7 de junio de 2016 13, mientras que el Alcalde Municipal de Arboletes (Ant.) se
Restitución de Tierras de Antioquia fue notificad a del auto admisorio de la solicitud el 7 de junio de 2016 13, mientras que el Alcalde Municipal de Arboletes (Ant.) se notificó de la admisión de la solicitud (oficio #0607 del 5 -05-2016) según la guía RN573271060CO de la empresa de correo certificado 4 -72, el día 18 de mayo de 201614
A MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA se le corrió traslado de la solicitud el día 12 de mayo de 2016 15, y en la misma fecha, según constancia secretarial , se enteró de la reclamación a JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA por haber hecho parte del trá mite administrativo a quien se le advirtió “ El enterado deberá manifestar si considera vincularse al proceso como parte”16.
11 Consecutivo 17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 125 a 127 de 522. 12 Consecutivo 17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 171 y 172 de 522. 13 Consecutivo 17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 241 de 522. 14 Consecutivo 17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 369 de 522.
despacho. Folio: 241 de 522. 14 Consecutivo 17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 369 de 522. 15 Consecutivo 17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 151 de 522. 16 Consecutivo 17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios:367 a 369 de 522. Verificar en: http://svc1.sipost.co/trazawebsip2/default.aspx?Buscar=RN573271060CO.Expediente : 05045-31-21-001-2015-02429-01
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MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA y JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA descorrieron en forma oportuna el traslado a la reclamación el día 3 de junio de 2016 a través de abogada adscrita a la Defensoría Pública17.
2.2. Del escrito de oposición.
MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA y JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA a través de defensora pública manifestaron su oposición a las pretensiones introducidas por HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO, determinando las circunstancias específicas como se realizó la negociación de los
TORDECILLA a través de defensora pública manifestaron su oposición a las pretensiones introducidas por HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO, determinando las circunstancias específicas como se realizó la negociación de los predios “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas” , actualmente englobados en el inmueble “Finca La Fortuna”, en el contexto de la buena fe exenta de culpa, y, además, solicitando el reconocimiento como segundos ocupantes.
2.3. Etapa de pruebas.
Por auto del 16 de febrero de 201718, el juzgado de instrucción tuvo por contestada la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas por MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA y JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA y decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales, otras de oficio, entre las que dispuso el avalúo comercial de los predios objeto de reclamo a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC19, y la práctica de la inspección judicial a la “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, diligencia que fue aplazada inicialmente por auto fechado el 01 de junio de 2017 20 atendiendo la situación de orden público irregular que se presentó en ese momento en la zona norte del Urabá antioqueño ; y a pesar de su reprogramación en varias oportunidades , no se pudo llevar a cabo al persistir la alteración, por lo que el despacho prescindió de la prueba.
El día 7 de junio de 2017 21, el despacho instructor recibió las declaraciones de los testigos convocados al proceso EFRAÍN ELÍAS CALDERÍN OVIEDO, ALFRED O
El día 7 de junio de 2017 21, el despacho instructor recibió las declaraciones de los testigos convocados al proceso EFRAÍN ELÍAS CALDERÍN OVIEDO, ALFRED O DE JESÚS JARAMILLO CUERVO, JORGE MANUEL MENDOZA PICO y PEDRO EMIRO MONTES MONTIEL, así como los interrogatorios de parte de los opositores
JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA 22 y MARÍA DEL CARMEN FAJARDO
17 Consecutivo 17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 175 a 209 de 522. 18 Consecutivo 17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 453 a 458 de 522. 19 “3. PRUEBA PERICIAL”. 20 Consecutivo 17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 3 de 412. 21 Consecutivo 18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 15 a 20 de 412. 22 De conformidad como se dispuso en el auto que decretó pruebas del 16 de febrero de 2017. Acápite Pruebas del despacho. “2. Testimoniales”.Expediente : 05045-31-21-001-2015-02429-01
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MANGA, y del reclamante HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO , hijo de la fallecida CATALINA REGINO CASTILLO y de DIONISIO VALDIRI MEJÍA, de quien el juez de instrucción señaló que dadas las condiciones de salud que padecía para ese momento era necesario reprogramar su comparecencia 23. En la misma diligencia, conforme a la solicitud elevada por la apoderada judicial de los opositores adscrita a la defensoría pública , se prescindió de recepcionar la declaración del testigo EUSEBIO MARTÍNEZ24.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC allegó el avalúo comercial de los predios objeto de reclamo25, frente al cual el despacho instructor por auto fechado el 22 de junio de 2017 26 ordenó correr traslado a las partes por el término de tres días conforme lo dispone el artículo 226 de C.G. del P., el cual fue objetado por la UNIDAD27, pero quedó en firme mediante providencia del 7 de julio de esa misma anualidad (2017)28, atendiendo a que el abogado que formuló la objeción no estaba facultado para actuar en el proceso.
En la misma providencia del 22 de junio de 201729, el juzgado instructor le ordenó a la UNIDAD allegar la caracterización jurídica y socio económica de JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA y de su núcleo familiar, junto con la información que acreditará su estado en el Registro Único de Víctimas – RUV.
la UNIDAD allegar la caracterización jurídica y socio económica de JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA y de su núcleo familiar, junto con la información que acreditará su estado en el Registro Único de Víctimas – RUV.
Posteriormente, la UNIDAD aportó al proceso el Registro Civil de Defunción - RCD de DIONISIO VALDIRI MEJÍA (indicativo serial 09256977) 30, por lo que el juez de instrucción por auto del 24 de octubre de 2018 31 decretó su sucesión procesal en los términos del artículo 86 del C.G. del P., requiriendo a la UAEGRTD para que informara si además de los herederos de DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.), relacionados en el escrito de la solicitud y en la constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas NA 00459 del 4 de diciembre de 2015, habían
23 Consecutivo 22. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “Link D3 F268 C2 RADICADO 05045312100120150242901”. Min: 07:36 24 Consecutivo 22. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “Link D3 F268 C2 RADICADO 05045312100120150242901”. Min: 07:36 . Min: 05:28. 25 Consecutivo 18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 23 a 125 de 412.
25 Consecutivo 18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 23 a 125 de 412. 26 Consecutivo 18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 245 de 412. 27 Consecutivo 18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIA LES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 329 a 331 de 412. 28 Consecutivo 18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 337 de 412. 29 Consecutivo 18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 245 de 412. 30 Consecutivo 18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 389 a 391 de 412. En el que se establece que su fallecimiento ocurrió el 11 de agosto de 2018, hora 02 -40, en el municipio de Chigorodó (Ant.). 31 Consecutivo 18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el
despacho. Folios: 393 a 395 de 412.Expediente : 05045-31-21-001-2015-02429-01
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otros herederos determinados con igual o mejor derecho, sin que la UNIDAD se haya pronunciado al respecto.
Finalmente, se ordenó remitir por auto del 18 de febrero de 201932 el proceso a este Tribunal para lo pertinente.
2.4. Fase de decisión (fallo).
Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto del 20 de marzo de 201933 ordenó avocar conocimiento del asunto y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio consideró pertinente decretar.
2.5. Concepto del Ministerio Público.
La Procuraduría 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, pres entó su concepto el 30 de abril de 2019 34 en relación con los predios objeto de reclamo denominados como “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas” actualmente englobados en la “Finca La Fortuna”, en el que señaló que al encontrarse satisfechas las exigencias legales establecidas en la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011), se deben despachar favorablemente las pretensiones del reclamante quien actúa en nombre propio y en de los causahabientes de los fallecidos DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO , impartiéndose las órdenes correspondientes.
actúa en nombre propio y en de los causahabientes de los fallecidos DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO , impartiéndose las órdenes correspondientes.
En cuanto a la oposición formulada, pidió que se concedan con cargo a los recursos del Fondo de la UNIDAD las medidas de atención como de segundos ocupantes a favor de JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA y de MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA, tendientes a gestionar ante la Agencia Nacional de Tierras – ANT la adjudicación de un predio de naturaleza baldía, para que puedan continuar con su actual proyecto de vida (Sentencia C-330/16).
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
32 Consecutivo 18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 401 de 412. 33 Consecutivo 19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS P ARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 6 a 9 de 137. 34 Consecutivo 19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 114 A 132 de 137.Expediente : 05045-31-21-001-2015-02429-01
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3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.
3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud las constancias NA 0458 y NA 0459 del 4 de diciembre de 2015, respectivamente, de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de DIONISIO VALDIRI MEJÍA35, quien para ese momento actuaba en nombre propio, y de la sucesión ilíquida de quien fuera su cónyuge CATALINA REGINO CASTILLO, junto con su correspondiente núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado, en relación con los pre dios “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, ubicados en la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, del municipio de Arboletes (Ant.), identificados con las matrículas inmobiliarias 034-17544 y 034 -17547 (folios cerrados) de la ORIP de Turbo36.
3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la
Turbo36.
3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los predios solicitados y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si los opositores obraron de buena fe exenta de cu lpa para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes.
3.5. Consideraciones generales
Desde la Sentencia T-159/1137 la Corte Constitucional ha reseñado el concepto del derecho fundamental a la restitución, señalando que: “ …las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron
35 Que para ese momento no había ocurrido su fallecimiento. 36 Consecutivo 20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D1 F44 C1 RADICADO 05045312100120150242901 ”. Carpetas: “Solicitud judicial Dionisio Valdiri” y “Anexos”. Documento: “NA 00459 El Porvenir OK.PDF.” y “NA -00458 El Porvenir OK.PDF”. 37 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284)Expediente : 05045-31-21-001-2015-02429-01
37 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284)Expediente : 05045-31-21-001-2015-02429-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
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privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.
En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas por la Corte Constitucional, como en la Sentencia C -715/1238, y luego en la Sentencia C795/1439, en las que se reitera el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostenerse: “5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundam
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