TSDJ ANT-05045-31-21-001-2015-02434-01-(01-09-2022)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-001-2015-02434-01-(01-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, primero (01) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Sentencia Nro. 015
Radicado: 05045-31-21-001-2015-02434-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Luz Elena Borja Borja y Otros.
Opositora: Pedro Antonio Gómez Tordecilla y Otros Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras.
Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud elevada por LUZ ELENA BORJA BORJA, LUZ ELENA DURANGO MONSALVE, KENDY ARANGO DURANGO, LUZ ANGÉLICA ARANGO BO RJA, DUCREY ARANGO BORJA y KAREN ISLENY ARANGO QUINCHÍA , en representación de la masa sucesoral de los fallecidos DUCREY ARANGO DAVID y LUIS KENNEDY ARANGO DA VID, representados en el presente trámite por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Apartadó (Ant.), en adelante la Unidad o la UAEGRTD; proceso que fue instruido por el Juzgado
representados en el presente trámite por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Apartadó (Ant.), en adelante la Unidad o la UAEGRTD; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones.
Los reclamantes pretenden la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio denominado “La Esperanza ” con c abida superficiaria de 90 ha. y 3888 m2 (según ITP), ubicado en la vereda La Esperanza, del corregimiento Puerto Rico, en el municipio de Turbo (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria -en adelante simplemente FMI-, 034-52756 antes 034-SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2015-02434-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Luz Elena Borja Borja y Otros.
Opositoras : Pedro Antonio Gómez Tordecilla y Otros.
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353951 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), del que fungieron como propietarios DUCREY ARANGO DAVID, cónyuge, compañero permanente y padre fallecido de los accionantes ELENA BORJA BORJA, LUZ
ELENA DURANGO MONSALVE, KENDY ARAN GO DURANGO, LUZ ANGÉLICA
ARANGO BORJA, DUCREY ARANGO BORJA , y LUIS KENNEDY ARANGO
ELENA DURANGO MONSALVE, KENDY ARAN GO DURANGO, LUZ ANGÉLICA ARANGO BORJA, DUCREY ARANGO BORJA , y LUIS KENNEDY ARANGO DAVID padre de la solicitante KAREN ISLENY ARANGO QUINCHÍA ; solicitando, además, que se declaren probadas las presunciones legales consagradas en la Ley 1448 de 2011 y se ap liquen las consecuencias jurídicas en cuanto al negocio celebrado sobre el aludido inmueble y, subsidiariamente, en caso de ser imposible la restitución, ordenar a favor de los solicitantes y su núcleo familiar al momento del despojo la compensación de que trata el artículo 97 ibídem.
1.2. Fundamentos fácticos.
Se señaló en la solicitud que DUCREY ARANGO DAVID adquirió el predio por compra realizada a LUIS EVELIO ARANGO a través de Escritura Pública 1530 del 11 de noviembre de 1994, el cual se identificaba con el F.M.I. 034-26697, asimismo, mediante Escritura Pública Nro. 866 del 24 de octubre de 1995 englobó el inmueble junto con el predio identificado con F.M.I. Nro. 034-25717, cuyo propietario era LUIS KENNEDY ARANGO DAVID, quedando i ndividualizadas las heredades con el F.M.I. Nro. 034-35395.
El predio fue explotado por DUCREY ARANGO DAVID y LUIS KENNEDY ARANGO DAVID hasta el año 1995 momento en cual tuvieron que abandonarlo por la presencia de los grupos armados al margen de la ley, quienes empezaron a citarlos
El predio fue explotado por DUCREY ARANGO DAVID y LUIS KENNEDY ARANGO DAVID hasta el año 1995 momento en cual tuvieron que abandonarlo por la presencia de los grupos armados al margen de la ley, quienes empezaron a citarlos a reuniones y a las cuales no quisieron asistir, por lo que DUCREY ARANGO DAVID fue amenazado y obligado a dejar el inmueble. Se dice también, que al momento de los hechos victimizantes DUCREY ARANGO DAVID (fallecido) sostenía dos relaciones sentimentales o convivencias simultáneas i) una unión marital de hecho con LUZ ELENA DURANGO MONSALVE, con quien compartía casa, lecho y techo el tiempo que permane cía en la finca “La Esperanza” con quien tuvo una hija de nombre KENDY ARANGO DURANGO y ii) un matrimonio según partida de matrimonio Nro. 00264300 con LUZ ELENA BORJA BORJA 2, con quien también
1 Consecutivo 58. Págs. 92 a 102 Trámite en el Despacho. Documento denominado “expediente digital”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 2 Consecutivo 62. Trámite en el Despacho. Página 27. Pruebas aportadas por los solicitantes. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2015-02434-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Luz Elena Borja Borja y Otros.
Opositoras : Pedro Antonio Gómez Tordecilla y Otros.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Luz Elena Borja Borja y Otros.
Opositoras : Pedro Antonio Gómez Tordecilla y Otros.
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compartía casa, lecho y techo durante el tiempo que permanecía en la cabecera municipal de Chigorod ó y tuvo dos hijos , LUZ ANGÉLICA ARANGO BORJA Y
DUCREY ARANGO BORJA.
Durante el trámite administrativo fue aportada la partida de matrimonio número 00279833 que da fe de la relación entre LUIS KENNEDY ARANGO DAVID y GLORIA ELENA QUINCHÍA GRANADA, unión vigente al momento de los hechos constitutivos del desplazamiento, de la cual nacieron LUIS FERNANDO ARANGO
QUINCHÍA , KAREN ISLENY ARANGO QUINCHÍA y LUISA FERNANDA ARANGO
QUINCHÍA .
Se narró que DUCREY ARANGO DAVID junto con el poder otorgado por su hermano LUIS KENNEDY ARANGO, traslada la propiedad del inmueble a su hermano RAMÓN EMILIO DAVID DAVID, como medida preventiva por las amenazas recibidas. Asimismo, este último enajenó el i nmueble a través de Escritura Pública N ro. 609 del 11 de diciembre de 1998 de la Notaría Única del Círculo de Carepa (Ant.) a FRANCISCO LUIS JIMÉNEZ, venta de la cual se desprendieron más compraventas.
Finalmente, se dijo que actualmente el predio lo detentan en común y proindiviso :
ALFREDO RUIZ BARRIOS, PEDRO BRAVO URANGO, MA NUEL ESTEBAN
desprendieron más compraventas.
Finalmente, se dijo que actualmente el predio lo detentan en común y proindiviso :
ALFREDO RUIZ BARRIOS, PEDRO BRAVO URANGO, MA NUEL ESTEBAN
FERIA PÉREZ, BENITO MANUEL AGAMEZ LÓPEZ, NICOLÁS ANTONIO FERIA
REYES, EMIRO CÓRDOBA CABRERA, AMADO JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ,
GILBERTO CABRERA LORA, ERLIN PALOMEQUE PÉREZ, PEDRO ANTONIO
GÓMEZ TORDECILLA, VICITACIÓN ORTEGA MARTÍNEZ, EUSTAQUIA
MORENO RIVAS, ANA EDELMIRA RAMOS VEGA, ANA MARIELA CERVANTES
GUERRA, PETRONA HERRERA MEDINA, MARIETA I SABEL RUIZ FUENTES,
LUZ MELIDA RUIZ ALEGRÍA, CLEOTILDE RAGA ROVIRA, MARÍA ISABEL
HERRERA PALENCIA, MARIBEL MARTÍNEZ RAGA, EMÉRITA ISABEL MADERA
MONTES, JOHAN HIDALGO RIVAS y YANETH PADILLA PÉREZ.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
3 Ibídem. Pág. 40.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2015-02434-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Luz Elena Borja Borja y Otros.
Opositoras : Pedro Antonio Gómez Tordecilla y Otros.
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Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado
Solicitante : Luz Elena Borja Borja y Otros.
Opositoras : Pedro Antonio Gómez Tordecilla y Otros.
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Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien la admitió por auto del 27 de abril de 20164, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales, como las publicaciones de rigor, la notificación al representante legal del municipio de Turbo (Ant.) y al Ministerio Público, así como el traslado de la solicitud a ALFREDO RUIZ BARRIOS,
PEDRO BRAVO URANGO, MANUEL ESTEBAN FERIA PÉREZ, BENITO MANUEL
AGAMEZ LÓPEZ, NICOLÁS ANTONIO FERIA REYES, EMIRO CÓRDOBA
CABRERA, AMADO JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, GILBERTO CABRERA LORA,
ERLIN PALOMEQUE PÉREZ, PEDRO ANTONIO GÓMEZ TORDECILLA,
VICITACIÓN ORTEGA MARTÍNEZ, EUSTAQUIA MORENO RIVAS, ANA
EDELMIRA RAMOS VEGA, ANA MARIELA CERVANTES GUERRA, PETRONA
HERRERA MEDINA, MARIETA ISABEL RUIZ FUENTES, LUZ MELIDA RUIZ
ALEGRÍA, CLEOTILDE RAGA ROVIRA, MARÍA ISABEL HERRERA PALENCIA, MARIBEL MARTÍNEZ RAGA, EMÉRITA ISABEL MADERA MONTES, JOHAN HIDALGO RIVAS y YANETH PADILLA PÉREZ, como actuales titulares del derecho
MARIBEL MARTÍNEZ RAGA, EMÉRITA ISABEL MADERA MONTES, JOHAN HIDALGO RIVAS y YANETH PADILLA PÉREZ, como actuales titulares del derecho de dominio sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 034 -52756 (ordinal cuarto).
De igual forma a GLORIA AMPARO JIMÉNEZ GIL en calidad de propietaria inscrita del predio identificado con F.M.I. 034-35395, según las anotaciones 4 y 5 el cual se encuentra activo5.
La notificación al ente territorial y al representante del Ministerio Público se remitió por correo electrónico del 14 de junio de 2016 6; la publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el diario El Tiempo el día 26 de junio de 20167, y el traslado a los titulares del derecho real de dominio se realizó a través de notificación personal8.
Dentro de la oportunidad legal , se opusieron a la solicitud a través de apoderado judicial PEDRO ANTONIO GÓMEZ TORDECILLA y los herederos indeterminados
de EUSTAQUIA MORENO RIVAS, PETRONA HERRERA MEDINA, MARI ETA
4 Consecutivo 58. Págs. 103 a 108 Trámite en otros Despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 5 Consecutivo 58. Pág. 292 oficio No. 761 del 7 de junio de 2016 notificación personal.
PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 5 Consecutivo 58. Pág. 292 oficio No. 761 del 7 de junio de 2016 notificación personal. 6 Consecutivo 58. Pág. 229. Trámite en otros Despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRA S PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 7 Consecutivo 58. Pág. 289. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 8 Consecutivos 58 pág. 107 y 59 . Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTIT UCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS
JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2015-02434-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Luz Elena Borja Borja y Otros.
Opositoras : Pedro Antonio Gómez Tordecilla y Otros.
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ISABEL RUIZ FUENTES y MARÍA ISABEL HERRERA PALENCIA 9, y GLORIA
AMPARO JIMÉNEZ GIL.
2.2. La oposición de PEDRO ANTONIO GÓMEZ TORDECILLA.
A través de representante judicial adscrito a la Defensoría del Pueblo, indicó que el predio viene siendo explotado aproximadamente desde el año 2000 y a partir de la Resolución Nro. 351 del 25 de octubre de 2005, se le adjudicó a su representado y a 13 familias, por lo que llevan más de 10 años de posesión pací fica e
Resolución Nro. 351 del 25 de octubre de 2005, se le adjudicó a su representado y a 13 familias, por lo que llevan más de 10 años de posesión pací fica e ininterrumpida, explotándolo con pastizales y cría de animales.
Aduce que , PEDRO ANTONIO GÓMEZ y los demás propietarios inscritos son miembros de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DESPLAZADOS DEL MEDIO ATRATO – ASOPRODESMA, entidad legalmente constituida de la cual allega certificado de existencia y representación legal y que ellos son víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento en jurisdicciones de los municipios de Riosucio, Bojayá y Carmen del Darién – Chocó, y Vigía del FuerteAntioquia.
Por último, fó rmula como excepciones de fondo las denominadas: i) Buena fe; ii) Culpa exclusiva de un tercero; iii) Falta de identidad del bien inmueble que se reclama; iv) Prescripción; v) La Genérica10.
2.3. La oposición de GLORIA AMPARO JIMÉNEZ GIL
El apoderado de la opositora indica que los señores DUCREY ARANGO DAVID y LUIS KENNEDY ARANGO DAVID vendieron el inmueble sin ningún tipo de presión, fueron negocios jurídicos legalmente celebrados donde se expresó la voluntad de aquéllos. Aduce igualmente que GLORIA AMPARO JIMÉNEZ adquirió el inmueble por compraventa celebrada con FRANCISCO LUIS JIMÉNEZ MARTÍNEZ y luego vendió al extinto INCORA, quien se lo adjudicó a los actuales propietarios inscritos.
por compraventa celebrada con FRANCISCO LUIS JIMÉNEZ MARTÍNEZ y luego vendió al extinto INCORA, quien se lo adjudicó a los actuales propietarios inscritos.
Por último, expresa que en el actuar de GLORIA AMPARO JIMÉNEZ se prue ba la buena fe ex enta de culpa , pues procedió correctamente al adquirir el inmueble
9 Consecutivo 58 Pág. 506. Emplazamiento 9 de mayo de 2017, El Espectador. 10 Consecutivo 58 Págs. 111 a 139 Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCE SOS
JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2015-02434-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Luz Elena Borja Borja y Otros.
Opositoras : Pedro Antonio Gómez Tordecilla y Otros.
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reclamado, verificando su procedencia , además lo enajenó a una entidad del Estado, la cual también lo sometió a la verificación exhaustiva de los títulos para realizar la negociación.
2.4. La oposición de los herederos indeterminados de EUSTAQUIA
MORENO RIVAS, PETRONA HERRERA MEDINA, MARIETA ISABEL RUIZ
FUENTES y MARÍA ISABEL HERRERA PALENCIA.
Mediante representante judicial, adscrita a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, el 11 de julio de 201711 se opuso a la reclamación del predio denominado “La Esperanza”, señalando que la heredad ha sido ocupada de forma pacífica e interrumpida desde
julio de 201711 se opuso a la reclamación del predio denominado “La Esperanza”, señalando que la heredad ha sido ocupada de forma pacífica e interrumpida desde el año 2005, fecha en la cual mediante Resolución Nro. 0351 del 25 de octubre fue adjudicado por el extinto INCODER a ALFREDO RUIZ BARRIOS, PEDRO BRAVO
URANGO, MANUEL ESTEBAN FERIA PÉREZ, BENITO MANUEL AGAMEZ
LÓPEZ, NICOLÁS ANTONIO FERIA REYES, EMIRO CÓRDOBA CABRERA,
AMADO JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, GILBERTO CABRERA LORA, ERLIN
PALOMEQUE PÉREZ, PEDRO ANTONIO GÓMEZ TORDECILLA, VICITACIÓN
ORTEGA MARTÍNEZ, EUSTAQUIA MORENO RIVAS, ANA EDELMIRA RAMOS
VEGA, ANA MARIELA CERVANTES GUERRA, PETRONA HERRERA MEDINA,
MARIETA ISABEL RUIZ FUENTES, LUZ MELIDA RUIZ ALEGRÍA, CLEOTILDE
RAGA ROVIRA, MARÍA ISABEL HERRERA PALENCIA, MARIBEL MARTÍNEZ
RAGA, EMÉRITA ISABEL MADERA MONTES, JOHAN HIDALGO RIVAS y
YANETH PADILLA PÉREZ.
Aduce también que privar a sus representados del inmueble es revictimizar a esas personas que sufrieron el conflicto armado.
Sobre el testimonio de GLORIA E LENA QUINCHÍA, indica que los solicitantes no tienen ningún interés en explotar la heredad y solo buscan una indemnización económica y que el padre de los reclamantes vendió el inmueble libre y
Sobre el testimonio de GLORIA E LENA QUINCHÍA, indica que los solicitantes no tienen ningún interés en explotar la heredad y solo buscan una indemnización económica y que el padre de los reclamantes vendió el inmueble libre y voluntariamente, sin ninguna presión, además que no es víctima de desplazamiento pues aquélla indicó que nunca conoció ni escuchó de problemas en la zona donde se ubicaba el inmueble ni mucho menos que DUCREY ARANGO fuera amenazado por algún grupo al margen de la Ley.
11 Consecutivo 58. Págs. 579 a 588 Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS
JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2015-02434-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Luz Elena Borja Borja y Otros.
Opositoras : Pedro Antonio Gómez Tordecilla y Otros.
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Sobre ASOPODESMA reseñó que son un grupo de personas desplazadas del Medio Atrato, unidos para la explotación del inmueble reclamado, siendo su objetivo principal convertirlo en un suelo productivo, demostrando con ello interés y arraigo con la tierra.
Para fundamentar su oposición a las pretensiones, formuló la excepción de Buena fe, tomando en cuenta que fue adquirido el inmueble a través de un acto administrativo conforme a derecho y expedido por el Estado12.
2.5. Etapa de pruebas.
Seguidamente, el 13 de septiembre de 2017 13, el despacho instructor decretó las
administrativo conforme a derecho y expedido por el Estado12.
2.5. Etapa de pruebas.
Seguidamente, el 13 de septiembre de 2017 13, el despacho instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras que de oficio consideró pertinentes, entre ellas, la práctica de una inspección judicial al predio objeto de reclamo, con intervención de un topógrafo de la UAEGRTD, a fin de corroborar la identificación del predio objeto de solicitud y mejoras encontradas, entre otros asuntos.
Así, el 17, 18 y 19 de octubre de 201814 se recibieron los interrogatorios de parte de GLORIA AMPARO JIMÉNEZ GIL, LUZ ELENA BORJA BORJA, KAREN ISLEY ARANGO QUINCH ÍA y LUZ ELENA DURANGO MONSALVE y el testimonio de MAURICIO ARANGO DAVID. Asimismo, se realizó la inspección judicial al predio , se recibió el testimonio de JOSÉ EVELIO ARANGO y los interrogatorios de ERLIN
PALOMEQUE, PEDRO GÓMEZ TORDECILLA y EMIRO CÓRDOBA.
Finalmente, el 4 de diciembre de 2017 se amplió el interrogatorio de parte de LUZ ELENA DURANGO y el testimonio de EVELIO ARANGO.
Del avalúo del inmueble, allegad o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC el 24 de enero de 2018 , se corrió traslado el 25 del mismo mes y año, de conformidad con el artículo 226 y siguientes del Código General del Proceso.
IGAC el 24 de enero de 2018 , se corrió traslado el 25 del mismo mes y año, de conformidad con el artículo 226 y siguientes del Código General del Proceso.
12 Consecutivo 58 Págs. 111 a 139 Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS P ARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 13 Consecutivo 58. Pág. 589 Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 14 Consecutivo 58. Págs. 662, 665 y 668. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2015-02434-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Luz Elena Borja Borja y Otros.
Opositoras : Pedro Antonio Gómez Tordecilla y Otros.
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Finalmente, practicadas las pruebas or denadas, por auto proferido el 31 de mayo de 201815, el juez instructor dispuso la remisión del proceso a esta Corporación para la continuación del trámit e procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
2.6. Fase de decisión (fallo).
Por reparto del 19 de febrero de 2018 16 correspondió a esta Sala el presente proceso y por auto del 7 de marzo siguiente17, se ordenó tener por extemporánea
2.6. Fase de decisión (fallo).
Por reparto del 19 de febrero de 2018 16 correspondió a esta Sala el presente proceso y por auto del 7 de marzo siguiente17, se ordenó tener por extemporánea la oposición formulada por ERLIN PALOMEQUE PÉREZ y por no contestada la de MANUEL ESTEBAN FERIA PÉREZ y BENITO MANUEL AGAMÉZ LÓPEZ, así como también, se devolvió el expediente para que se realizara en debida forma la notificación de la admisión y el traslado a los propietarios inscritos ALFREDO RUIZ
BARRIOS, PEDRO BRAVO URANGO, N ICOLÁS ANTONIO FERIA REYES,
EMIRO CÓRDOBA CABRERA, AMADO JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, GILBERTO
CABRERA LORA, VICITACIÓN ORTEGA MARTÍNEZ, ANA EDELMIRA RAMOS
VEGA, ANA MARIELA CERVANTES GUERRA, LUZ MELIDA RUIZ ALEGRÍA,
CLEOTILDE RAGA ROVIRA, MARIBEL MARTÍNEZ RAGA, EMÉRITA ISABEL
MADERA MONTES, JOHAN HIDALGO RIVAS y YANETH PADILLA PÉREZ.
Una vez realizado lo anterior , por auto del 29 de junio de 2018 se avocó conocimiento de la solicitud de restitución y formalización de tierras, así como también, se ordenaron algunas pruebas a la ORIP de Turbo (Ant.), a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a CORPOURABÁ y municipio de
Superintendencia de Notariado y Registro, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a CORPOURABÁ y municipio de Turbo (Ant.).
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades.
15 Consecutivo 58. Págs. 589 a 595 Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 16 Consecutivo 2. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 17 Consecutivo 3. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2015-02434-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Luz Elena Borja Borja y Otros.
Opositoras : Pedro Antonio Gómez Tordecilla y Otros.
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No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
Sin embargo, es importante precisar por esta Colegiatura, que la publicidad dispuesta de la solicitud, en los términos del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, es en un diario de amplia circulación. Lo anterior, toda vez que la disposición del juez de ordenar la publicación de la admisión en la emisora local del municipio, además
en un diario de amplia circulación. Lo anterior, toda vez que la disposición del juez de ordenar la publicación de la admisión en la emisora local del municipio, además de innecesaria, se presta para confusiones y atiborra el trámite con farragosas actuaciones que desdibujan el principio de celeridad procesal.
Ahora, en lo que respecta al avalúo del inmueble, allegad o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC el 24 de enero de 2018 y de lo cual se corrió traslado el 25 del mismo mes y año, de conformi dad con el artículo 226 y ss del Código General del Proceso. Es apropiado indicar que la contradicción de este medio probatorio debió haberse surtido en los términos del artículo 231 ibídem, esto es en «audiencia», por lo que el juez debió convocarla para que las partes tuvieran la oportunidad de interrogar al perito y no como erradamente se hizo corriéndoles traslado. Si bien, en gracia de discusión podría admitirse que en el marco del proceso restitución la designación y posesión del perito para que rinda experticia en aspectos catastrales y/o prediales, entre otros, no se enmarque en los estrictos términos del C.G.P., ya que, teniendo en cuenta que la UAEGRTD, entidad que generalmente prom ueve el proceso, es una entidad especializada y con gestión predial (C.G.P. artículo 48 numeral 2), se acuda directamente a ella para que a través de unos de sus profesionales del área catastral se obtengan pronunciamientos aclaratorios o complementarios de los insumos técnicos prediales que aportan en la demanda. Empero, teniendo en cuenta que se trata de un medio
través de unos de sus profesionales del área catastral se obtengan pronunciamientos aclaratorios o complementarios de los insumos técnicos prediales que aportan en la demanda. Empero, teniendo en cuenta que se trata de un medio probatorio decretado y practicado en el curso del proceso judicial, escenario en el cual se entiende oficialmente trabada la litis, debe someter se a las reglas de contradicción contenidas en el C.G.P.
3.2. Presupuestos procesales.
No se observa reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales . Para el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la presente acción (art. 76 Ley 1448SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2015-02434-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Luz Elena Borja Borja y Otros.
Opositoras : Pedro Antonio Gómez Tordecilla y Otros.
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de 2011) , se aportó la constancia CD 00578 del 15 de diciembre de 2015 18 de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que hace relación al fundo denominado “La Espera nza” a favor de LUZ ELENA BORJA BORJA, LUZ ELENA DURANGO MONSALVE, en calidad de cónyuge sobreviviente y compañera permanente sobreviviente de DULCREY ARANGO DAVID (fallecido), y KENDY ARANGO DURANGO, LUZ ANGÉLICA ARANGO BORJA y DULCREY ARANGO BORJA, en calidad de herederos de este último. Así como también, GLORIA ELENA QUINCHÍA GRANADA, LUIS FERNANDO
BORJA y DULCREY ARANGO BORJA, en calidad de herederos de este último. Así como también, GLORIA ELENA QUINCHÍA GRANADA, LUIS FERNANDO ARANGO QUINCHÍA, LUISA FERNANDA ARANGO QUINCHÍA y KAREN ISLENY ARANGO QUINCHÍA, en calidad de cónyuge sobreviviente y herederos de LUIS KENNEDY ARANGO DAVID (fallecido), cuya relación jurídica afirmada fue la de propietarios.
3.3. Problema jurídico.
El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes sobre el pre dio solicitado denominado “La Esperanza” ubicado en la vereda La Esperanza, del corregimiento Puerto Rico, en el municipio de Turbo (Ant.) y si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de
2011. Como problema secundario, se estudiará si los opositores obraron con buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a su calidad de segundos ocupantes.
3.4. Consideraciones generales.
Desde la sentencia T-159/1119 la Corte Constitucional ha reseñado el concepto del derecho fundamental a la restitución, señalando que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.
fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.
18 Consecutivo 58. Pág. 80. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 19 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284)SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2015-02434-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Luz Elena Borja Borja y Otros.
Opositoras : Pedro Antonio Gómez Tordecilla y Otros.
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En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas por la Corte Constitucional, como en la Sentencia C -715/1220, y luego en la Sentencia C795/1421, en las que se reitera el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostenerse:
“En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y
ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.”.
Esa línea jurisprudencial se dio mayormente a partir de la discusión sobre la exequibilidad de la Ley 1448 de 2011 22, norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
Así las cosas, la restitución y formalización de tierras se configura como un derecho
medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente,
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