TSDJ ANT-05045-31-21-001-2016-01064-01-(26-06-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-001-2016-01064-01-(26-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
Expediente : 05045-31-21-001-2016-01064
Proceso : Restituci6n y formalizacién detierras.
Reclamante : German Antonio Balvin Diaz
Opositor : Jaime Antonio Uribe Castrillon | oa z.
4¢
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALA TERCERA
ANGELAMARIA PELAEZ ARENAS Magistrada Ponente Medellin, veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Sentencia No. 011
Radicado: 05045-31-21-001-2016-01064
Proceso: Restitucién y formalizaci6n de tierras
Solicitante (s): German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitucién de tierras del solicitante, y se formaliza su derecho sobre el predio reclamado por haberlo adquirido por prescripcion adquisitiva extraordinaria de dominio. Ademas, se declara imprdspera la oposici6n.
1. ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitucion y formalizacién de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en el art. 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por GERMAN ANTONIO
BALVIN DiAZ, a través de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas (UAEGRTD); proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito, Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado-Antioquia, y en el cual se present6 oposicién por parte de JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLON. 1.1. Las pretensiones. GERMAN ANTONIO BALVIN DIAZ accedié a la administracién de justicia con miras a que mediante esta acciédn se le proteja su derecho fundamental a la restitucion y formalizacién detierras, al igual que el de su cényuge BLANCA NUBIA TUBERQUIA DAVID, respecto del predio denominado “LA MARTINA” (13 has que hace parte de un inmueble de mayor extensién denominado “FINCA LA PAZ”, ubicado en la veredaExpediente : 05045-31-21-001-2016-01064
Proceso : Restitucion y formalizacién de tierras.
Reclamante : German Antonio Balvin Diaz Opositor : Jaime Antonio Uribe Castrill6n Chado La Raya del corregimiento de Bejuquillo del municipio de Mutata-Antioquia, identificado con la matricula inmobiliaria No. 007-44690 de la Oficina de Instrumentos
Publicos de Dabeiba. Asimismo, que se formalice la relacion juridica a favor de ambos, mediante la declaratoria de pertenencia, de conformidad conel inciso 4 del art. 72 de la Ley 1448 de 2011, ordenandose la segregacion del predio “La Martina” del inmueble de mayor
extension, con la consecuente apertura de un nuevo folio que identifique al bien reclamado. Igualmente, que se ordenela inscripcién de la sentencia en la matricula inmobiliaria respectiva, y se profieran todas las Ordenes complementarias a la_ restitucion contempladas en el articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, con el fin de garantizar su efectividad en materia de seguridad, educaci6n, vivienda, salud, alivio de pasivos y proyectos productivos que permitan la reparacion integral. 1.2. Fundamentos facticos relevantes. Que GERMAN ANTONIO BALVIN DIAZ enel afio 1987 compro el predio “La Martina” por un valor de $900.000 al sefor DANIEL HERNANDEZ LOPEZ, quien habia sido invasordelatierra, no tenia escritura publica y queria irse para Chigorodo. Que él realmente novivid en esatierra que estaba en potreros y alambrada, pero que la tenia destinada a la ganaderia. Que como ese inmueble notenia casa, le tocd pedirle posada al sefor GILDARDO CARO,vecinodela otra vereda; momento en el quevivia con BLANCA NUBIA TUBERQUIA DAVID. Ademas, que como el sefior JESUS GARCIA tenia 16 has de tierra, se las vendid por $1.400.000 y se fue avivir alla con NUBIA hasta el afio 1997, cuando compré un busyse fue a administrarlo a Chigorodo, dejando en las dos fincas a un sefior llamado MIGUEL CAUSIL, pero que visitaba
regularmente sustierras. Que él hizo publica su posesién que fue respetada y la mantuvo hasta que se vio interrumpida por el desplazamiento forzado, puesto que en el afio 1997 empezaron a ocurrir hechos de violencia en contra de los pobladores comoel asesinato de unos de los agregados de GILDARDO CAROy la desaparicién de 200 reses de ganado,lo que genero miedo, a tal punto que uno de sus agregados no quiso continuar trabajando en el predio, y por ende él decidié venderlas reses que tenia y no retorné a la tierra, pues ademas mientras vivia en Chigorodé un vecino de nombre ORLANDO AGUIRREle informo que no volviera a la zona porque lo iban a matar, de manera que en definitiva se desplazo hacia Belén de Umbria-Risaralda donde reside actualmente con su familia.3
Expediente : 05045-31-21-001-2016-01064
Proceso : Restitucién y formalizacion detierras.
Reclamante : German Antonio Balvin Diaz Opositor : Jaime Antonio Uribe Castrillon Ademas, que su conyuge BLANCA NUBIA TUBERQUIA DAVID fue objeto de continuas visitas en su vivienda en Chigorod6 por parte de Guillermoadministrador de la “Hacienda Casacoima’- y dos hombres armados, quienes preguntaron por él (GERMAN),porlo que ella también se atemorizo y tuvo queviajar a
Belén de Umbria. Que posteriormente se dio cuenta que JAIME URIBEsehabia apropiadodelastierras,
estaba haciendo usodeellas y las tenia llenas de ganado.
2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Admision de la solicitud.
Por reparto le correspondié la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito, Especializado en Restituci6n de Tierras de Apartad6, el cual procedié a impartirle tramite admitiéndola mediante auto del 27 de mayo de 2016". 2.2. Las notificacionesyel traslado. Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los articulos 86 y 87 de la Ley 1448 de la siguiente manera: Al Ministerio Publico y al alcalde del municipio de Mutata, a través de oficio enviado al correo electrénico institucional? JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLON como copropietario del predio de mayor extension, fue notificado a través de correo certificado mediante el cual se le enviaron los oficios el 17 de junio de 2016, por lo que comparecio al Juzgado el 24 de junio de 2016 a recibir el traslado respectivo’. Por su parte, el otro copropietario ARLEY HUMBERTO MUNOZ TUBERQUIA,fue notificado y se le corrié el traslado a través de correo certificado, siendo entregado al destinatario el 27 de febrero de 2017. Sin embargo, se pronuncié de manera extemporaneaen el mes de septiembre de 2017°. Igualmente, se surtid el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas con la publicacion realizada el 12 de junio de 2016 enel periddico E/ Tiempo’. 2.3. Continuacion del tramite procesal.
2.3.1. La oposicion. De manera oportuna, presentdé escrito de oposicién el sefor JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLONatravés de su apoderado, manifestando que las pruebas presentadas
TFls. 63-65 Cdn.1. ? Fl. 73 Cdn.1. 3 Fls. 93-97 Cdn.1. 4 Fls. 243-244 Cdn.1. 5 Fls. 274-276 Cdn.1. ® FI. 108 Cdn.1.Expediente : 05045-31-21-001-2016-01064
Proceso : Restitucién y formalizacién detierras.
Reclamante : German Antonio Balvin Diaz Opositor : Jaime Antonio Uribe Castrillén por la Unidad de Tierras no pueden presumirse fidedignas por sus deficiencias en la presentacion del contexto factico, sin que se haya aportado algun elemento para inferir validamente que el solicitante fue victima de desplazamiento o de despojo, pues simplemente se sacaron conclusiones de forma general y abstracta. Mas aun, que los datos informativos utilizados por la Unidad de Restitucién de Tierras dan cuenta de la incursién paramilitar en el afio 1995 en el Uraba antioquefio, pero que no se demostro el nexo causal entre tales fendmenosy la situacién particular del reclamante. Ademas, que para el afio 1997 “cuando se produce el desplazamiento del solicitarite’’, ni URIBE CASTRILLON ni MUNOZ TUBERQUIA eran propietarios del predio, y que los beneficiarios del despojo eran los duefios legitimos del mismo, es decir las hermanas
SARACAROLINA, MARIATERESAy ANGELA PATRICIA CIFUENTES GOMEZ.
Asimismo, que el desplazamiento forzado “por ser una condicién factica debe ser demostrado por medios idéneos”, maxime que se contradice porque en la declaracion argumento que el desplazamiento se produjo el 15 de junio de 1997 de los municipios de Mutata y Chigorod6, y ante la Unidad manifest6 que en ese afise trasladé a Chigorod6 a administrar un bus que habia comprado, dejando la administracién de sus fincas a un agregado de nombre Miguel Causil. Inclusive que de la lectura del testimonio de GUILLERMO LEON OSORIOseadvierte “que el solicitante estuvo en posesion del bien por lo menos hasta el 2001 en que Guillermo Leén Osorio estuvo administrando la finca Casacoima (hoy finca La Paz) y que posteriormente realizé un negocio yque poralguna circunstancia lo volvi6 a reclamar”. Reitero que no se ha demostrado que los reclamantes hayan sido despojados o desplazados, pues incluso quedo en evidencia que su traslado a Chigorodé obedecié a un acto de voluntad para administrar un bus que habia comprado. Alego que él tiene un justo titulo y que en el momento de la adquisicién existia imposibilidad juridica y material de conocerla situacién alegada, pues ni siquiera en la matricula inmobiliaria existian anotaciones de afectacién indicativas de la existencia de alguna posesion o restriccién del dominio. De manera que acudieron a los medioslicitos
proporcionadosporel Estado. Como excepciones de fondo planted las siguientes: (i) “INEXISTENCIA DE LA CALIDAD DE VICTIMA DEGERMANANTONIO BALVIN DIAZ’ fundada en que este no denuncié oportunamente o en un tiempo prudente los hechos ante las autoridades competentes. Que su salida de Mutata en el afio 1997 se dio para trasladarse a Chigorodé a manejar un bus, pero que no fue forzado a dejar su posesién porque dejé alli a su administrador Miguel Causil y luego a otro de nombre Factor. Ademas, que
TFL 119 Cdn.1. 8 Fl. 122 Cdn.1. ° Fl. 123 Cdn.1.Expediente : 05045-31-21-001-2016-01064
Proceso : Restituci6n y formalizacion detierras.
Reclamante : German Antonio Balvin Diaz Opositor : Jaime Antonio Uribe Castrillén tampoco ocurrid un presunto nuevo desplazamiento en el afio 1999 derivado de la comunicacion de quelo iban a matar, sino que “en estricto sentido nadie lo desplaz6é de Chigorodo y la decisién de trasladarse a Belén de Umbria fue voluntaria’’. Ademas, que como e: entonces propietario ORLANDO HENAO respeté la posesién del reclamante, no pudo haberocurrido el presunto abandonoforzado en el afio 1997.
(ii) “BUENA FE EXENTA DE CULPA”, principalmente, porque la “Finca La Paz” fue adquirida “a su legitimo duefio por los medios establecidos porla normatividad vigente
en un negocio honesto realizado por JAIME URIBE CASTRILLON y ARLEY HUMBERTO MUNOZ TUBERQUIA, bajo el convencimiento de que su anterior propietario JOSE GUSTAVO HERRERA VARGAS no habia despojado a nadie ni pertenecido a grupo ilegal alguno. Tal situacion acreditada probatoriamente ubica a estas personas como compradores de buenafeexenta de culpa”. (iii) “LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA OMISION DE LAS AUTORIDADES NO SE PUEDEN TRASLADAR A LOS ADMINISTRADOS’, en el sentido de que es el Estado colombiano el que ha desconocido las disposiciones ambientales al adjudicar estos predios, pero que también las instituciones encargadas de la fe publica indujeron al error a sus propietarios por no consagraralguna prohibicion enlatradicion del bien, sin que ellos puedan cargar con las deficiencias institucionales, atribuibles Unicamente a la administracion. 2.3.2. Admisién de la oposicion y etapa probatoria. Mediante auto del 19 de febrero de 2018 se admitio la oposicién presentada por JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLON, y se tuvo por extemporanea la presentada por ARLEY HUMBERTO MUNOZ TUBERQUIA. Ademas, el juez decreté las pruebas solicitadas porlos intervinientes y las que el despacho orden6 oficiosamente”. 2.4. Fase dedecision (fallo). Por reparto le correspondié el conocimiento del presente proceso a esta Sala, que procede a emitirelfallo previo estudio de los presupuestos procesales.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO.
3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presenta tramite.
10 Fl. 127 Cdn.1. FI. 129 Cdn.1.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO.
3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presenta tramite.
10 Fl. 127 Cdn.1. FI. 129 Cdn.1. 12 Fls. 310-312 Cdn.1.Expediente : 05045-31-21-001-2016-01064
Proceso : Restitucion y formalizaci6n detierras.
Recilamante : German Antonio Balvin Diaz
Opositor : Jaime Antonio Uribe Castrillon 3.2. Presupuestos procesales.
No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala se ocupara de la resolucién del asunto puestoa su consideracion. Previo cabe anotar que el requisito de procedibilidad contempladoenel articulo 76 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra satisfecho, pues a la solicitud se anexo la constancia No. CA 00086 del 27 de abril de 2016, la cual refleja que el solicitante y su grupo familiar se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relacién con el predio objeto de este proceso’®. 3.3. Problemas juridicos. Decidir de fondo este asunto implica responder esta pregunta: ~4Coexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restitucion de tierras? La respuesta a este interrogante parte de la contestacién a estos otros: EI reclamante y su conyuge sufrieron la pérdida material del predio en su calidad de
poseedores?, éla pérdida de la tierra es consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasién del conflicto armado?, ¢esos hechos configuran violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHHo soninfracciones al DIH?, ~esos hechos ocurrieron dentro del margen temporal establecido porel legislador en la Ley 1448 de 2011? Si la respuesta a todos estos interrogantes es positiva, deben atenderse estas dos preguntas: ¢la parte opositora demostré los presupuestos en que sustenta su oposicién? Como metodologia para la resolucién del caso, esta Sala (i) abordara previamente el derecho a la restitucién de tierras, recordando sus antecedentes normativos y reiterando su caracter fundamental, (ii) aludira al contenido y al alcance de las presunciones legales de la Ley 1448 de 2011, asi como(ili) los fundamentos de la prescripcion adquisitiva extraordinaria de dominio, y luego (iv) analizara el caso en concreto. 3.4. El derecho a la restitucién de tierras en el ordenamientojuridico colombiano. La Ley 1448, sancionada el 10 de junio del afio 2011, contempla una serie de medidas de atencion, asistencia y reparaci6n integral a las victimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia. Asi, no solo estableci6 un catalogo de derechos
8 Fl. 61 Cdn.1.Expediente : 05045-31-21-001-2016-01064
Proceso : Restitucién y formalizacién detierras.
Reclamante : German Antonio Balvin Diaz Opositor : Jaime Antonio Uribe Castrill6n en favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizacion administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repeticion, sino que, ademas, remozo todalainstitucionalidad para la proteccion integral de las victimas en general y en especial de los nifios, nifias, adolescentes, mujeres, pueblos indigenas, comunidades negras y Rom. Esto teniéndose en cuenta el enfoque diferencial, segtin el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de poblacién por sus caracteristicas particulares (edad, género, orientacién sexual y situacion de discapacidad), con el fin que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atencion y reparacion integral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 114 y ss. lbidem, los arts. 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran ensituacién de debilidad manifiesta. | Especificamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadastodasellas en un concepto holistico de reparacion que pasa por la indemnizacién, la satisfaccién, la rehabilitacibn y la restitucién de sus tierras, sefalandoseal respecto: “3.2.3. Finalmente, en materia de proteccion del derecho a la
reparacién integral de las victimas del conflicto armado, la Sala Plena identificé las siguientes siete reglas: “(i) La restitucibn debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparacién de las victimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. || (ii) La restituciin es un derecho en si mismo y es independiente de que las victimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonadoforzadamente susterritorios, retornen o no de manera efectiva. || (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensacion o indemnizacién adecuada para aquellos casos en quela restitucion fuere materialmente imposible o cuando la victima de manera consciente y voluntaria optare por ello. || (iv) Las medidas de restitucibn deben respetar los derechos de ferceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podran accederamedidas compensatorias.|| (v) La restituci6n debe propenderporelrestablecimiento pleno de la victima y la devoluci6n a su situacién anterior a la violacién en términos de garantia de derechos; pero también por la garantia de no repeticién en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpacién o abandono de los bienes.|| (vi) En caso de no serposible la restitucibn plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demas bienes para efectos de indemnizaci6n como
compensacién por los dafios ocasionados. || (vii) El derecho a la restitucién de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantia deExpediente : 05045-31-21-001-2016-01064
Proceso : Restitucion y formalizacién de tierras.
Reciamante : German Antonio Balvin Diaz Opositor : Jaime Antonio Uribe Castrillon los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamentaldelajusticia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacién y un derecho en si mismo, autonomo e independiente”.
Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanosyla jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y protecci6n a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales. Es asi como, principalmente, la Declaracién Universal de los Derechos Humanos,la Declaraci6n Americana de los Derechos del Hombre, la Convencién Americana de los Derechos Humanos,los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas yel Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o “Principios Pinheiro”, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del articulo 93 de la Carta Politica de 1991, sobre la base de la consciencia que generalacrisis humanitaria
del desplazamiento interno, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitucién de sus tierras desposeidas en medio de la contienda bélica. También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posici6n clara y firme sobre la proteccién de los derechos fundamentales de la poblacién victima de desplazamiento, que goza de una especial proteccidn constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declaré el estado de cosasinconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009) se logr6é avanzarsignificativamente para lograr una reforma estructural e institucional que lograra enfrentar el problema que, desde su base, habia impedido a las victimas de abandonos y despojos hacer valer sus derechos. Comofacilmente se intuye, el derecho la restitucion de la tierra de quienes han sido victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humanosoal DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparacion integral e interrelacionarse asi directamente con la verdad y la justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al minimovital, a la vivienda digna 0 al trabajo. De ahi la importancia de la accion y por qué el legis!ador consagr6 todo un titulo de la Ley 1448 de 2011 para que las victimas logren al restablecimiento plenc de susExpediente : 05045-31-21-001-2016-01064 |
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Reclamante : German Antonio Balvin Diaz Opositor : Jaime Antonio Uribe Castrillon derechos, queimplica no solo la devoluci6n y formalizacion de sus tierras, sino también la adopcién de medidas transformadoras que hagan efectiva esa proteccién. Todo desenvuelto en el marco de unajusticia transicional que logre armonizaria transicion de la guerra a la paz, garantizando que se consiga verdad, justicia y reparacién con garantias de no repeticiOn, pero respetando esos estandares minimos de justicia:de manera que se obtenga un equilibrio democratico.
Para la prosperidad de las pretensiones de restitucion de tierras, desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador establecié los siguientes presupuestos axioldgicos: (i) la justificacion de una relacion juridica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, (ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia dela ley (iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos. 3.5. Contenido y alcance de las presuncionesenla Ley 1448 de 2011. La ley de victimas establecié una serie de presunciones legales (juris tantum) y de derecho(jure et de iure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesos
restitutorios, esto con el objetivo de lograr efectivizar la proteccién de sus derechos fundamentales y avanzarsignificativamente en la ejecucion delapolitica de tierras. Asi, el articulo 77 confiere amplias facultades a los jueces de restitucion para declarar la inexistencia y nulidad de actos 0 negocios juridicos privados, o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales, que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos de las victimas en época de violencia en relacioén con los inmuebles perseguidosenrestitucion. De esta manera, a modo de ejemplo, de pleno derecho se considera que existe causa ilicita o que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebradosperlas victimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadas por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados ilegales, 0 condenadas por narcotrafico o delitos conexos; asi mismo, legalmente se presumen dichos efectos probatorios si los negocios o contratos fueron celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada, fenémenos de desplazamiento forzado colectivo o concentracion de tierras, en estos Ultimos casos,al ser legal la presuncién, por supuesto, admite prueba en contrario, y es deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a suadecuadaaplicacion.10
Expediente : 05045-31-21-001-2016-01064
Proceso : Restitucion y formalizacién detierras.
Reclamante : German Antonio Balvin Diaz Opositor : Jaime Antonio Uribe Castrill6n 3.6. Prescripcién adquisitiva extraordinaria de dominio.
Comoloestablece e! art. 2512 del C.C, la prescripcién es el modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir un derecho por haber poseido las cosas o no haberse ejercido su derecho. De esta manera, en tratandose de la prescripciédn adquisitiva ce dominio, se requiere el ejercicio de la posesién cumpliendo los requisitos legales, incluido el lapso temporal como lo ha expresado la Corte Constitucional: “La prescripcién adquisitiva (usucapion) es un modo de adquirir las cosas comerciables ajenas, por haberlas poseido durante un tiempo ycon arreglo a las condiciones definidas en la ley". La prescripcion adquisitiva extraordinaria de dominio se fundamenta en los principios de la equidad, la seguridad juridica y la funcién social de la propiedad, ya que se erige como una sancional propietario inscrito que no ha ejercido sus derechos, y se protege al actual poseedor que reuna los requisitos del art. 762 del C.C, esto es el corpus el animus, pues no solo basta con la aprehensién material de la cosa apropiable sino que ademas debeconfluir el elemento subjetivo de obrar como sefior y duefio, sin reconocer dominio ajeno. Asi lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia: “El articulo 762 de la obra citada inicialmente define la posesi6n como «...la tenencia de una cosa determinada con animo de sefior o duefio...», siendo necesarios el animus
y el corpus para su configuraci6on. El primero, por escaparala percepci6n directa de las demas personas debe presumirse, siempre y cuando se comprueben los actos materiales y externos ejecutados permanentemente durante el tiempo consagrado legalmente, lo que constituye el segundo elemento. La conjuncién de los citados componentes denotan la intencibn de hacerse duefio, siempre que no aparezcan circunstancias que la desvirtuen, por lo que e! promotor debera acreditarlos para el buen suceso de su pretensi6n’"®. La referida posesi6én debe ser publica, pacifica e ininterrumpida, salvo que interfiera la situacion de violencia, pues en este evento, como ya lo habia previsto la Ley 387 de 1997 en su art. 27 y ahora arménicamenteloestipula el art. 74 de la Ley 1448 de 2011, “la perturbacién de la posesién o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situacion de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor(...) no interrumpira el término de la prescripcion a su favor’, que actualmente es de diez afios segun la Ley 791 de 2002 (arts. 1° y 6° que modificé el art. 2532 del C.C) con efectos a partir del 28 dediciembre de 2002, antes era de veinte (20) afios.
Corte Constitucional, sentencia C-466 de 2014. '® Corte Suprema de JusticiaSala de Casacion Civil. Sentencia del 28 de agosto de 2017. Rad. 11001-31-03-027-2007-00109-01.
M.P. AROLDOWILSON QUIROZ MONSALVO.11
Expediente : 05045-31-21-001-2016-01064 | Proceso : Restitucion y formalizacién detierras.
Reclamante : German Antonio Balvin Diaz Opositor : Jaime Antonio Uribe Castrill6n En esa prerrogativa de la que dispone el poseedor que ha sido victima de la violencia, también se presume la buena fe y no necesariamente se requiere un titulo, basta con acreditar de forma inequivoca la posesion porel término exigido porla ley. 3.7. El caso en concreto. 3.7.1. Identificacion del solicitante.
El reclamante GERMAN ANTONIO BALVINDIAZ (c.c.8.426.566, 62 afios) en nombre propio y de su cényuge BLANCA NUBIA TUBERQUIA DAVID (c.c. 32.292.570), accede a la administracién de justicia para la tutela de su derecho fundamental a la restitucién de tierras, respecto de un predio de 13 has 7129 m? que hace parte del inmueble La Martina (actualmente finca La Paz), ubicado en la vereda “Chado La Raya”, corregimiento de Bejuquillo del municipio de Mutata. El articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, prevé que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacién, que hayan sido despojadas de estas o que se hayanvisto obligadas a
abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuran las violaciones de que trata el articulo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitucién juridica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente. Y el articulo 78 sefiala que bastara con la prueba sumaria de la propiedad, posesiOn u ocupacion, y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o prueba sumaria del despojo o abandono'®, para trasladar la carga probatoria al demandado o a quien se opongaa las pretensiones. 3.7.2. Contexto de Violencia en Mutata - Bejuquillo. El municipio de Mutata que esta ubicado al Noroccidente de Antioquia o en el centro del Uraba antioquefio, limita por el Norte con Turbo y Chigorod6; porel este con Ituango y Tierralta, por el sur con Dabeiba y por el Oeste con Riosucio. Lo conforman los corregimientos de Pavarandocito, Pavarand6é Grande, Belén de Bajira y Bejuquillo, y sus 38 veredas'’, que tienen importancia geoestratégica para el paso de los grupos armados. Por ello la Defensoria del Pueblo ha expresado que este municipio se encuentra ubicado “en unterritorio estratégico que conecta las llanuras aluviales del Atrato con la serrania del Abibe, el Nudo de Paramillo, las sabanas de Cordobay laruta al marporel Golfo de Uraba. Su ubicacién geografica ha sido uno de los factores primordiales del conflicto en donde confluyen intereses por la tenencia de la tierra, lo que ha provocado
8 Corte Constitucional C715 de 2012.
Golfo de Uraba. Su ubicacién geografica ha sido uno de los factores primordiales del conflicto en donde confluyen intereses por la tenencia de la tierra, lo que ha provocado
8 Corte Constitucional C715 de 2012. 1? Disponible en: www.acnur.org/t3/uploads/media/COI_675.pdf?view=1.12
Expediente : 05045-31-21-001-2016-01064
Proceso : Restitucion y formalizacion detierras.
Reclamante : German Antonio Balvin Diaz Opositor : Jaime Antonio Uribe Castrill6n fuertes proces
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