TSDJ ANT-05045-31-21-001-2016-01076-01-(06-03-2023)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-001-2016-01076-01-(06-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Página 1 de 28
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN
Medellín, seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Sentencia nro.: 002
Radicado: 05045312100120160107601
Proceso: Restitución de tierras
Accionante: Elvia Rosa Alcaraz Guzmán y otro.
Opositora: Rosalba Palacio Flórez Sinopsis: La Sala accederá a la restitución de tierras solicitada, por encontrarse acreditados los presupuestos de la acción contenidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, esto es, la calidad de víctima de los solicitantes, su vínculo jurídico con el predio para la época de los hechos alegados, y el despojo material y jurídico del mismo. De otra parte, no se reconocerá compensación en favor del opositor por no haberse probado la buena fe exenta de culpa en su actuar, como tampoco la condición de segundo ocupant e, por no concurrir las condiciones fijadas en la Sentencia C-330 de 2016.
Se decide la presente solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por Elvia Rosa y Jaime de Jesús Alcaraz Guzmán, frente a la cual presentó oposición la señora Rosalba Palacio Flórez.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud de restitución de tierras.
Pretenden los solicitantes la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio rural denominado ‘El Retiro’, identificado con el Folio
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud de restitución de tierras.
Pretenden los solicitantes la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio rural denominado ‘El Retiro’, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria nro. 007-42664 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba [en adelante ORIP Dabeiba] y la Cédula Catastral nro. 480 2 004 000 0003 00010 0000 00000 , ubicado en la vereda Nuevo Mundo, corregimiento de Bejuquillo del municipio de Mutatá, Antioquia, determinando por georreferenciación que tiene un área de 24 h 2624 m².
Como sustento de la solicitud se aseveró que los solicitantes adquirieron el predio mediante un trámite de sucesión intestada de su difunto padre Guillermo de JesúsRad. 05045 31 21 001 2016 01076 01 Página 2 de 28 Alcaraz, conforme sentencia del 27 de diciembre de 1991 del Juzgado Promiscuo Municipal de Mutatá; predio este que había sido adjudicado al causante por parte del Incora a través de la Resolución nro. 14059 del 19 de septiembre de 1969.
Se sostuvo que, el predio era habitado por la reclamante Elvia Rosa Alcaraz junto con su hija Cristal Andrea Alcaraz Guzmán, y que , el copropietario de este, Jaime de Jesús Alcaraz Guzmán , quien es hermano de aquella , vivía cerca del predio y también lo explotaba trabajando dentro de este1.
Se aseguró que vivían en medio de la guerrilla, y que para 1997 empezaron a
Jaime de Jesús Alcaraz Guzmán , quien es hermano de aquella , vivía cerca del predio y también lo explotaba trabajando dentro de este1.
Se aseguró que vivían en medio de la guerrilla, y que para 1997 empezaron a ocurrir hechos de violencia contra los pobladores atribuibles a un grupo armado denominado ‘Los Mochacabezas”, de quienes se decía que asesinarían a todo aquel que fuera colaborador de la guerrilla.
Se dijo que, con ocasión de los comentarios que se hacían en la vereda y por parte de la misma fuerza pública, se llenó de miedo, y decidió vender el predio a un cabecilla del Bloque Elmer Cárdenas de las ACCU, señor Elkin Castañeda Naranjo, negocio que se concretó en favor de la esposa de este Rosalba Palacio Flórez, y que fue protocolizado en la Escritura Pública nro. 204 del 9 de marzo de 19982.
2. Del trámite de la instrucción.
El presente asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, quien lo admitió por auto del 29 de junio de 20163, dispuso la notificación de Rosalba Palacio Flórez propietaria del bien reclamado en restitución, la cual se surtió mediante comunicación con Oficio nro. 902 de 2016 en la dirección física Calle 99 nro. 10334 Segundo Piso, Barrio Ortiz de Apartadó, el 08 de septiembre de 20164, así como la vinculación del Ministerio Público y del Alcalde Municipal de Mutatá, la que se llevó a cabo mediante correo electrónico5, así mismo, ordenó la publicación de que
la vinculación del Ministerio Público y del Alcalde Municipal de Mutatá, la que se llevó a cabo mediante correo electrónico5, así mismo, ordenó la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , la que se hizo en el periódico El
1 Portal de restitución de tierras, radicado 05045312100120160107601, enlace “Trámites en el despacho” consecutivo 9, pág. 24 acápite, hecho 6. 2 Portal de restitución de tierras, radicado 05045312100120160107601, enlace “Trámites en otros despachos” consecutivo 9, pág. 24 a 28. 3 Ibidem, p. 73 a 77. 4 Ibidem, p. 133. 5 Ibidem, 81 y 83.Rad. 05045 31 21 001 2016 01076 01 Página 3 de 28 Espectador el 06 de agosto de 20166, sin que comparecieran personas diferentes a Rosalba Palacio Flórez a formular oposición.
Integrada la litis, el Juzgado instructor abrió el periodo probatorio y decretó las pruebas que consideró necesarias y útiles por auto del 13 de febrero de 2017 7, procediendo con su práctica y remitiendo el proceso a esta Sala conforme decisión adoptada en diligencia del 7 de marzo de 2018 8 ; respecto del cual se avocó conocimiento y se dispuso correr traslado para alegar por auto del 07 de septiembre siguiente9.
3. La oposición.
La señora Rosalba Palacio Flórez, en calidad de titular del derecho de dominio del bien objeto la litis y compradora directa del mismo a los hoy reclamantes, señaló,
siguiente9.
3. La oposición.
La señora Rosalba Palacio Flórez, en calidad de titular del derecho de dominio del bien objeto la litis y compradora directa del mismo a los hoy reclamantes, señaló, en síntesis, que el negocio de compraventa realizado con estos no tiene nexo causal con el contexto de violencia relacionado en la solicitud, y la negociación se dio de forma libre y espontánea; por lo cual solicitó que se desestimaran las pretensiones restitutorias10.
3. Alegatos de Conclusión
Tal como se indicó en acápite anterior, por auto del 7 de septiembre de 2018 11 se corrió traslado a las partes y demás intervinientes para que rindieran sus alegaciones finales.
Lo anterior a efectos de garantizar el derecho al debido proceso de las partes e intervinientes, en su componente de defensa, al constituir los alegatos de conclusión, tal como lo definió la Corte Constitucional en la Sentencia C -107 de 2004 un «hito procesal de significativa importancia para la salvaguarda de la postulación y la excepción, al propio tiempo que se atiende a la depuración de la certeza jurídica que requiere el fallador para decir el derecho» , así como el derecho a la igualdad de aquellos, re specto de los procesos de restitución de tierras de las «comunidades
6 Ibidem, pág. 209. 7 Ibidem, p. 220 a 224. 8 Ibidem, p. 380. 9 Ibidem, consecutivo 10, pág. 19. 10 Ibidem, consecutivo 9, 137 a 149.
6 Ibidem, pág. 209. 7 Ibidem, p. 220 a 224. 8 Ibidem, p. 380. 9 Ibidem, consecutivo 10, pág. 19. 10 Ibidem, consecutivo 9, 137 a 149. 11 Portal de restitución de tierras, radicado 05045312100120160107601, enlace “Trámites en el despacho” consecutivo 5, certificado 31A22FDB5A6F0D6228B77DDF5B326DC70A14323C3ABEFD38BD334F50F947E6F6Rad. 05045 31 21 001 2016 01076 01 Página 4 de 28 negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras» , dentro de los cuales de forma expresa el artículo 129 del Decreto 4635 de 2011 estableció dicha etapa procesal.
Dentro del término otorgado ni las partes ni los demás intervinientes presentaron alegaciones.
II. CONSIDERACIONES:
1. Competencia.
La Sala es competente para resolver la presente solicitud de restitución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, derivada del factor territorial, y por haberse presentado oposición contra la misma.
2. Sobre nulidades procesales y medidas de saneamiento.
No se encuentra ninguna situación que invalide lo actuado de manera total o parcial, o que exija la adopción de medidas de saneamiento lo cual permite abordar el examen de fondeo del asunto.
3. Problema jurídico a resolver.
El problema jurídico a resolver consiste en establecer en primer lugar si Elvia
parcial, o que exija la adopción de medidas de saneamiento lo cual permite abordar el examen de fondeo del asunto.
3. Problema jurídico a resolver.
El problema jurídico a resolver consiste en establecer en primer lugar si Elvia Rosa y Jaime de Jesús Alcaraz Guzmán, a la luz de lo reglado en la Ley 1448 de 2011, fueron víctimas de despojo de tierras, que es la modalidad invocada, pues desde la solicitud claro se dejó que no se dio un abandono previo a la negociación, respecto del predio rural denominado ‘El Retiro’, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria nro. 007-42664 de la ORIP de Dabeiba y la Cédula Catastral nro. 480 2 004 000 0003 00010 0000 00000, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, corregimiento de Bejuquillo, del municipio de Mutatá, Antioquia, del que se determinó, a través de georreferenciación, tiene un área de 24 h 2624 m².
Adicionalmente, y en caso de prosperar la acción restitutoria, establecer si la opositora Rosalba Palacio Flórez tiene derecho a ser compensada, o si, aquella ostenta la calidad de segunda ocupante en los términos de la Sentencia C -330 de 2016, y por lo tanto deben adoptarse medidas de protección en su favor.
4. Resolución del problema jurídico.Rad. 05045 31 21 001 2016 01076 01 Página 5 de 28
Teniendo en cuenta la abundante jurisprudencia que sobre los fines de la Ley 1448 de 2011 y el carácter transicional de las medidas allí emitidas ha pronunciado
Teniendo en cuenta la abundante jurisprudencia que sobre los fines de la Ley 1448 de 2011 y el carácter transicional de las medidas allí emitidas ha pronunciado la Corte Constitucional, el problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad del derecho a la restitución, ii.) Las condiciones legales para la configuración del despojo de tierras alegado, y, iii) la oposición, la buena fe exenta de culpa y la calidad de segundo ocupante de la opositora.
4.1. La titularidad del derecho a la restitución.
El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en el Capítulo III de la ley referida.
4.1.1. El vínculo jurídico de los solicitantes con el predio.
Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitución es que las personas que lo aleguen hayan sido «… propietarias o poseedoras de predios, o
4.1.1. El vínculo jurídico de los solicitantes con el predio.
Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitución es que las personas que lo aleguen hayan sido «… propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir po r adjudicación, para el momento en que aconteció el despojo o el abandono».
En el presente caso se encuentra acreditado que Elvia Rosa y Jaime de Jesús Alcaraz Guzmán adquirieron el derecho de dominio d el predio objeto de solicitud restitutoria por asignación dentro de la sucesión de su padre Guillermo de Jesús Alcaraz, conforme sentencia del 27 de diciembre de 1991 del Juzgado Promiscuo Municipal de Mutatá, la cual fue inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria conforme anotación nro. 212.
Por lo tanto, se encuentra acreditada la calidad de propietario que ostentaban para el momento de los hechos Elvia Rosa y Jaime de Jesús Alcaraz Guzmán
12 Ibidem, pág. 164.Rad. 05045 31 21 001 2016 01076 01 Página 6 de 28 respecto al predio objeto de la solicitud de restitución, quedando así satisfecha la relación jurídica con el mismo para efectos de este trámite, uno de los elementos exigido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 para alcanzar la titularidad del derecho a la restitución, misma que es la que se erige como requisito por el artículo 81 de la misma normatividad para alcanzar la titularidad de la acción o legitimación directa13.
4.1.2. Del despojo del bien.
derecho a la restitución, misma que es la que se erige como requisito por el artículo 81 de la misma normatividad para alcanzar la titularidad de la acción o legitimación directa13.
4.1.2. Del despojo del bien.
Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución de tierras, que quienes soliciten la misma «hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley».
Sobre el despojo, el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada señaló que el despojo de un predio es «la acción por medio de la cual a una pers ona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto del conflicto armado», asimismo que, «el despojo puede ir acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del predio»14.
Corresponde pues el despojo a un acto por el cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseía o del ejercicio de un derecho. Así, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intención manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho.
bien o cosa que poseía o del ejercicio de un derecho. Así, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intención manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho.
En tal sentido el artículo 74 ibidem, al definir el despojo señaló que el mismo se entiende como «la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia».
13 Ley 1448 de 2011, artículo 81: LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 75. …” 14 Cita: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. ‘El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximación conceptual’. En http://www.banrepcultural.org/sites/default/files/libros/despojo_tierras_baja.pdfRad. 05045 31 21 001 2016 01076 01 Página 7 de 28
La anterior disposición d ebe ser leída en congruencia con el principio Pinheiro 15.8 el que como norma blanda de Derecho Internacional dispone: “Los Estados no considerarán válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta, o en la que se hayan irrespetado las normas internacionales de derechos humanos.” Así como con lo establecido en el principio 17.4 ibidem que dispone : la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los
internacionales de derechos humanos.” Así como con lo establecido en el principio 17.4 ibidem que dispone : la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la legalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad.
4.1.2.1. Del Contexto de violencia.
La existencia de un conflicto armado interno en el país ha sido reconocida por el legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos 15. Conflicto que aqueja a la totalidad del territorio y no solamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u hostilidades armadas.
Tal como lo ha reseñado la UAEGRTD en diferentes solicitudes de restitución de tierras de Mutatá, dicho municipio «hasta 1996, fue fortín exclusivo de la subversión (FARC: Frentes 5 - creado en los 70 s, 34 -creado en los 80's - y 58 -creado en los 90's.
ELN: Cuadrilla Manuel Hernández – creado en los 60's). Fue también asentamiento de integrantes de la Unión Patriótica, cuyas reuniones políticas se hadan en la montaña
(Serranía de Abibe y Parque Natural del Paramillo), a las cuales estaban obligados a subirlos habitantes de la vereda, donde habla hombres armados de las FARC, uniformados con prendas de uso privativo de la Policía. La guerrilla, era quien dominaba por completo la zona rural y era la subversión quien ejercía 'la autoridad', es decir, eran quienes dirimían los conflictos e imponían 'advertencias' a las personas que cometían faltas en la comunidad
zona rural y era la subversión quien ejercía 'la autoridad', es decir, eran quienes dirimían los conflictos e imponían 'advertencias' a las personas que cometían faltas en la comunidad para que cambiaran su comportamiento so pena de ser asesinados. Además, reclutaba n niños, los entrenaban y los utilizaban en los retenes» 16, agudizándose el conflicto en la zona con el ingreso de grupos paramilitares.
15 Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Así como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297/08, T -068/10, T -159/11, T -742/09, C -225/95, C -251/02, C -802/02, C -291/07, C -052/12, C -250/12, C -253 A/12, C715/12, C-781/12, C-099/13, C-280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Además, de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - “Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados”, Documento Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2010 -2014 “Prosperidad para
reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados”, Documento Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2010 -2014 “Prosperidad para todos”, y en el CONPES 3712 -Plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Serie geográfica no.11/Bogotá, mayo de 2002, entre otros. 16 Sentencia nro. 005 del 20 de abril de 2018 rad. 05045 31 21 001 2014 001187 00Rad. 05045 31 21 001 2016 01076 01 Página 8 de 28 Al respecto, el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en su ‘Diagnóstico de la violencia en el departamento de Antioquia17, da cuenta de cómo a partir de la pugna al interior del cartel de Medellín, se dio la c onformación del grupo los Pepes, por parte de Diego Murillo y los hermanos Fidel, Carlos y Vicente Castaño, y su posterior expansión a través de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu), y después de las Autodefensas Unidas de Colomb ia (AUC), la cual se dio en 1996 hacia el Nordeste, Occidente, Suroeste antioqueños y el departamento del Chocó y en 1998 hacia el Oriente antioqueño, consolidándose la presencia del bloque Élmer Cárdenas, que cubrió buena parte del departamento de Córdoba, el Urabá antioqueño y el medio y bajo Atrato en Chocó.
hacia el Oriente antioqueño, consolidándose la presencia del bloque Élmer Cárdenas, que cubrió buena parte del departamento de Córdoba, el Urabá antioqueño y el medio y bajo Atrato en Chocó.
En similar sentido, la investigación «Mutatá: Conflicto despojo y resistencia»18 da cuenta de que, «[d]esde finales de los setenta el frente 5 de las FARC hizo presencia en el municipio y hacia 1985 confluyó en el corregimiento Bajirá el Frente 34. Ambas facciones realizaron operaciones conjuntas en tres vías: la financiación, que consistió en actividades de extorsión y secuestro; la que estuvo basada en la estrategia de guerra de guerrillas, que comprendió diversos ataques contra la infraestructura y el transporte, y la de combate, ejecutada en las zonas rurales contra las distintas unidades del Ejército», y cómo este y otros frente de dicho grupo guerrillero se fortaleció a lo largo de las décadas de los setenta y ochenta, y se vio disminuido «a partir de 1996 con la llegada del primer grupo paramilitar. Al mando de Raúl Emilio Hasbún Mendoza, y más tarde de El kin Jorge Castañeda Naranjo y Fredy Rendón Herrera, las facciones de las ACCU asentadas en Mutatá se ensañaron contra la población civil y se valieron del discurso contrainsurgente para asesinar y desplazar a las familias campesinas y socavar el orden polí tico e institucional, interfiriendo en todas las expresiones de la vida pública y privada con la complacencia, connivencia y complicidad de las diversas instituciones estatales y organismos de seguridad».
Derivado de dicha dinámica armada, tal como se relató en la solicitud de
complacencia, connivencia y complicidad de las diversas instituciones estatales y organismos de seguridad».
Derivado de dicha dinámica armada, tal como se relató en la solicitud de restitución de tierras bajo radicado nro. 05045 31 21 001 2014 001187 00, compendiada en la Sentencia nro. 005 del 20 de abril de 2018 19, «El municipio de Mutatá y la vereda Bejuquillo, albergaron dinámicas de violencia que fueron in fluenciadas por el conflicto presente en la zona, es así que a la fecha se encuentran 23 familias adjudicatarias en proceso de restitución de tierras bajo la política gubernamental de
17http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/DiagnosticoEstadisticoDepto/dd/2003-2007/antioquia.pdf 18 https://premiojorgebernal.org/especial-mutata-conflicto-despojo-y-resistencia/ 19 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lN2g0qHH49fy-2YC8MMj9sKatMSzcQNkrusFsuCa85ejmiY9y-2Q7ZZN2i12TvhibE63DIAZAyp40xVgx9abYG1CUgwWwiHR7u1s9VVnVeJMyZ-1vcOJsQEgQJfxpbqgYghv3-1vb0chOlbtUyqw2W0HjQPtH2D4lkJmyjN3UWJZ-2vWFJotik-2mkVlhTMOqW6607KM-3Rad. 05045 31 21 001 2016 01076 01 Página 9 de 28
2W0HjQPtH2D4lkJmyjN3UWJZ-2vWFJotik-2mkVlhTMOqW6607KM-3Rad. 05045 31 21 001 2016 01076 01 Página 9 de 28 atención a la población víctima del conflicto interno, debido a que even tos derivados del conflicto armado interno propiciaron las condiciones de un abandono escalonado que se produce por los hechos violentos acaecidos en la localidad en los años 1996 y 1997 y que generaron el desplazamiento forzado de sus habitantes y posteri ormente las ventas informales mediante documentos de carta venta».
Adicionalmente, en el informe de relatoría de información comunitaria de Bejuquillo realizado por la UAEGRTD, transcrito parcialmente en la mentada sentencia, se dio cuenta de cómo para 1995, empezaron los desplazamientos en esa vereda con ocasión del conflicto armado, y al respecto una de las participantes precisó:
El ejército nos dice que van a llegar unos grupos y las atrocidades que ellos cometen, eran las AUC, esto fue en 1995 . Muchas personas de la vereda al escuchar esto comienzan a intimidarse, se dio la orden a mediados de 1995 de cerrar las tiendas ya que decían que era donde se abastecía la guerrilla, un año más tarde cuando no se cumple esa orden de cerrar las tiendas co mienzan los ataques. El inconveniente se da desde la aparición de los paramilitares, la guerrilla no se metía con nosotros. Hernando Usuga, Oscar Vanegas y la familia de los Valencia se van en este año.
Sobre hechos posteriores de violencia, también se pronunciaron los participantes en la jornada contenida en el precitado informe, particularmente en cuanto a la
Usuga, Oscar Vanegas y la familia de los Valencia se van en este año.
Sobre hechos posteriores de violencia, también se pronunciaron los participantes en la jornada contenida en el precitado informe, particularmente en cuanto a la masacre de 1996 ocurrida en los corregimientos de Villa Arteaga y Bejuquillo, lo cual se consignó en la providencia ya referida, así:
A mediados del 96 a media noche aparece un grupo armado vestido de militar y brazaletes de AUC, rayando las paredes, con aerosoles y allí se comete una masacre de cinco personas entre ellos a una pareja de la iglesia pentecostal que había sido avisada que no podía vender en su tienda a “guerrilleros”. Ellos la noche de la masacre hicieron un recorrido por bejuquillo, y se llevaron a varios entre ellos al señor Obdulio Hoyos y Jhon Jairo Osorio (…) En la ponderosa amanecieron con unas personas que habían sacado de bejuquillo, cogen la camioneta del municipio y se van con Obdulio, pasando por nuevo mundo se llevan a Jhon Fredy Hurtado y Samuel Guisao, estas dos personas fueron asesinadas y otros de los que no sabemos el nombre. Obdulio aparece en horas de la tarde muerto en Chigorodó.
Sobre la misma masacre, da cuenta el Centro de Memoria Histórica 20, el cual reseñó:
El miércoles 10 de julio de 1996, paramilitares al mando de Freddy Rendón Herrera, alias “el Alemán”, llegaron al municipio de Mutatá y asesina ron a cuatro personas, acusándolas de ser supuestos colaboradores de la guerrilla.
Al amanecer del jueves fueron encontrados los cuerpos de dos de las víctimas cerca del
“el Alemán”, llegaron al municipio de Mutatá y asesina ron a cuatro personas, acusándolas de ser supuestos colaboradores de la guerrilla.
Al amanecer del jueves fueron encontrados los cuerpos de dos de las víctimas cerca del casco urbano y los restos de las otras dos personas fueron hallados en la vereda Las Guacas del mismo municipio. El Bloque Élmer Cárdenas y el Bloque Bananero controlaron el municipio de Mutatá por varios años, aunque otros grupos paramilitares
20 http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/calendario-de-eventos/38-masacre-de-mutata / https://rutasdelconflicto.com/masacres/mutata-julio-1996.Rad. 05045 31 21 001 2016 01076 01 Página 10 de 28 como el Bloque Metro también tuvieron cierta influencia. Los ‘paras’ convirtieron el Río Atrato en un cementerio en el que arrojaron los cuerpos de quienes consideraban guerrilleros, colaboradores de la insurgencia o de quienes se negaban a hacer parte de la organización. El Bloque Élmer Cárdenas delinquía desde 1995 con el nombre de ‘Los Velengues’ y estaba al mando de Freddy Rendón Herrera.
Tal accionar de grupos armados al margen de la ley, llevó a que en la zona se presentaran desplazamientos forzados tanto masivos como individuales. En tal sentido, los habitantes de la zona señalaron:
El 20 de julio de 1997 en la noche entran a la casa de Lucelly con sus armas, sierras y otras armas a amenazarnos y sacar el resto de familias (…) Entraron y nos sacaron de las casas con sus armas, nos maltrataban y revisaron una lista y aunque no estábamos
otras armas a amenazarnos y sacar el resto de familias (…) Entraron y nos sacaron de las casas con sus armas, nos maltrataban y revisaron una lista y aunque no estábamos anotados igual nos dieron plazo hasta el día siguiente en la tarde para irnos, y en esta fecha terminan de salir el resto de familias que faltaban, nos dicen que necesitan el territorio par a combatir (…) La violencia estaba desde antes pero se mostraron abiertamente luego de la masacre, a mediados del 97 tumbaron el puente de villa Arteaga en combate con la guerrilla, dinamitaron un carro, fue un combate que duró todo el día, caucheras quedó en medio del fuego. La guerrilla Mataron a unos paramilitares, las AUC reunieron a todos los pobladores como 500 personas, nos amenazaron que no podíamos vender nada, esa vez murió una anciana del corazón, en La Paz, un barrio del caserío de caucheras, mataron a uno y nos dieron 12 horas para irnos y así se produjo un desplazamiento masivo en caucheras y bejuquillo esto fue en junio como el 14 o 15 más o menos.
Sobre el particular de los desplazamientos forzados en la zona para los años 90, la Unidad Ad ministrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en su «Informe nacional de desplazamiento Forzado en Colombia 1985 – a 2012», presentó cifras respecto el Municipio de Mutatá, en el cual se advierte un incremento significativo en el periodo comprendido entre 1996 y 2000, así:
Índice de desplazamiento forzado en el municipio de Mutatá 1985-1996 1997 1998 1999 2000 4945 10891 6790 2364 2860
Índice de desplazamiento forzado en el municipio de Mutatá 1985-1996 1997 1998 1999 2000 4945 10891 6790 2364 2860
Así mismo, consultadas las cifras totales a la fecha actual, dicha Unidad reporta un total de 44.231 personas reconocidas como víctimas del fenómeno de desplazamiento en dicha municipalidad y 299 por despojo de tierras21.
Bajo tal panorama, es posible dar el tratamiento de hecho notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentado en el municipio de Mutatá, durante el desarrollo del
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