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TSDJ ANT-05045-31-21-001-2016-01445-01-(23-03-2018)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045-31-21-001-2016-01445-01-(23-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPUBLICADE COLOMBIA

RAMAJUDICIALDEL PODERPUBLICO

TRIBUNAL SUPERIORDEANTIOQUIA

SALACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SALAPRIMERA

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLOCADENA Magistrado Ponente Medellin, veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Expediente No. 05045-31-21-001-2016-01445-01

Sentencia No : 004

Clase de Proceso: Derestitucién de tierras Accionante : Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositores : Claudia Angela Argote Romero Sintesis : Los solicitantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensione contenidas en la solicitud de restitucio6n y formalizacion, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitucion Politica y la Ley a los hechos de la victimas en un contexto de violencia haya sido desvirtuado porla opositora, quien no logr6 acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerse al predio solicitado en restitucion denominado El Reposo, ubicado en la vereda Guapa Leén, del corregimiento Barranquillita, del municipio de Chigorod6 (Ant.), a quien tampocosele reconoceran beneficios como segundo ocupante.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion yrestitucion de tierras despojadas, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo con la solicitud presentada por LUZ MERY PINO DE ZAPATAy otros a

través de la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadasdireccién territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Apartado (Ant.). 1, ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad conlasolicitud de restitucién y formalizacion de tierras, LUZ MERYPINO DE ZAPATAquienactua en calidad de conyuge supérstite del fallecido LEONEL ZAPATA RUAy sus herederos LEON DARIO, LUZ DANERY, LUZ NEY. LEOPOLDO, LEON ESNEIDER, LEONIDAS y JUAN DANIEL ZAPATA PINO y la menor de edad ASTRID YULIANA2

SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante : Luz MeryPino de Zapata y otros Opositor : Claudia Angela Argote Romero Expediente : 05045-3 1-21-00 1-2016-01445-01

MONCADA ZAPATA quien acta por transmisi6n de los derechos hereditarios de su difunta madre LUZ FARY ZAPATAPINOy cuya custodia y cuidado personal recae en cabeza de su abuela materna también reclamante LUZ MERYPINO DE ZAPATA,pretendenseles restituya el predio El Reposo, ubicado en la vereda Guapa Leon, del corregimiento Barranquillita, del municipio de Chigorodo (Ant.). Como consecuencia de lo anterior, pidieron tener como inexistente la escritura publica 1019 del

18 de diciembre de 1997 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorodé (Ant.), mediante la cual se realizo la liquidacién de la herencia del causante LEONEL ZAPATA RUA(q.e.p.d.) y loclarar la nulidad absoluta de la escritura publica 5528 del 13 de agosto de 2007 de la Notaria Primera del Circulo de Medellin (Ant.), por la que LUZ MERYPINO DEZAPATAtransfiere el derecho de propiedad del predio El Reposo a CLAUDIAANGELAARGOTEROMERO. 1.2. Fundamentos Facticos 1.2.1. La violencia en la regién La Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, Direccién Territorial Antioquia, en la solicitud realiz6 un recuento historico de las circunstancias de violencia en el municipio de Chigorod6 (Ant.), que generaron el desplazamiento forzado de muchos moradores, especialmente de la poblacion rural que compone al corregimiento de Barranquillita en el municipio de Chigorodo, entre las que se encuentra la vereda Guapa Leon donde se ubica el predio El] Repososolicitado en restitucion. Es asi como en la solicitud se resumen los hechos victimizantes acontecidos en la region, se relata la dinamica y el contexto del conflicto armado, donde convergen diferentes grupos armados al margen de la ley, entre ellos las guerrillas de las FARC, el EPL y el ELN y los paramilitares, quienes ejercieron un papel dominante y de control de zonas y corredores estratégicos, valiéndose de la fuerza y la violencia para lograr sus objetivos., pues segun la

Defensoria del Pueblo el municipio de Chigorodé y también el de Mutata, por su. “ubicacioén geogrdafica ha sido unodelosfactoresprimordiales del conflicto””'. Narra la UNIDADensuescrito introductorio, que entre los afios 1997 a 2003, la gran mayoria de los habitantes que componenlas veredas del corregimiento de Barranquillita en el municipio de Chigorod6 (Ant.), sufrieron y padecieron los embates del despojo, el desplazamiento y el

Detenserta del Pueblo. Informe de Rigszo No 019-13A.1. Sistema de Alertas Tempranas SAT. 17 dejunio de 2013. P.5ne 3

SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizaciondetierras.

Accionante : Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor : Claudia Angela Argote Romero Expediente : 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 abandono de tierras, principalmente a manos de los paramilitares, quienes durante este lapso despojaron mas de 2000 hectareas de tierra y que en el afio 1995 perpetraron su primera masacre en Chigorod6 conocida como“lamasacre del Aracatazo”’.

Segtin la UNIDAD la manera de actuar de los despojadores de tierras en el municipio de Chigorod6 (Ant.) entre los afios 1996 a 2004, comienza a tener la misma légica impuesta por el paramilitarismo, apoyados inicialmente por personas de la regidn, algunos empresarios. otros

delincuentes y en general testaferros, que vieron en la actividad del narcotrafico la oportunidad de acumulartierras y dinero, soportadosenla violencia y la falta de autoridad del Estado. 1.2.2. Hechos especificos de la reclamacion. Se sefiala en la solicitud, que al fallecido LEONEL ZAPATA RUAlefue entregado el predio rural “El Reposo” objeto de esta reclamacion, por adjudicacion de un bien baldio que le hiciera el entonces INCORA Medellin, mediante Resolucién 0314 del 28 de febrero de 1986; pero a raiz de su muerte? y la de su hijo mayor LEON FERNANDO ZAPATA PINO® por parte de miembros de grupos paramilitares que operaban enla region en hechosocurridos el 12 de agosto de 1997 en la vereda Guapa Leon, del corregimiento de Barranquillita de esa localidad, la solicitante LUZ MERY PINO DE ZAPATAy sus hijos se vieron obligados a desplazarse al casco urbano del municipio de Chigorod6 (Ant.), para preservar sus vidas. Sobre los homicidios de LEONEL y su hijo LEON FERNANDO,sesefiala que inicialmente LEON FERNANDO(q.e.p.d.) fue Ilevado amarrado en el anca de caballo, desde la finca El Reposo hasta una tienda que era de propiedad de la familia ubicada a media hora de camino en donde los perpetradores tenian a LEONEL ZAPATA RUA amarrado, en donde fueron humillados, torturados y asesinados. A raiz de lo anterior, refirid que el 12 de septiembre de 1997 un vecino de la casa donde ya se

encontraban residiendo en el casco urbano de Chigorodé (Ant.), oblig6 a LUZ MERYPINO DE ZAPATAa firmar un documento de compraventa donde constaba que transferia el derecho de dominio del predio El Reposo a CLAUDIA ANGELAARGOTE ROMERO,ya cambio le hizo entrega de la suma de $10.000.000 advirtiéndole que el dinero restante le seria entregado después y que si se regresabanala finca los mataban. Asimismo, indic6 que estando enel casco

2Con la solicitud se allegé certificacion de la Notaria Unica del Circulo Notarial de Chigorodé dondesesefiala que a folio # serial 2067412 del tomo --- de fecha 14 de agosto de 1997 apareceinscrita la defuncidn de LEONEL ZAPATA RUAdeestado civil CASADO,ocurrida el 12 de agosto de 1997, en Chigorodo Antioquwa. CD pruebas digitales. Pruebas aportadas porlos solicitantes. PDF.(f1. 63) FI. 50 C-1 Conla solicitud se allegé certificacion de la Notaria Unica del Circulo Notarial de Chigorodé dondesesetala que a folio 2067413 del tomo --- de fecha 14 de agosto de 1997 apareceinscrita la defuncion de LEON FERNANDOZAPATAPINO,deestado civil SOLTERO.ocurrida el 12 de agosto de 1997, en Chigorod6 Antioquia. CDpruebasdigitales. Pruebas aportadasporlos solicitantes. PDF. PDF.(#1. 62) FI. 50 C-14

SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizaciondetierras.

Accionante : Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor : Claudia Angela Argote Romero Expediente : 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 urbano de esa localidad, LUZ MERY PINO DE ZAPATAfue obligada a firmar la escritura publica 1019 del 18 de diciembre de 1997 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorodé correspondiente al tramite de liquidacién notarial de la herencia del causante LEONEL ZAPATA RUA,desconociendo los derechos de sus herederos, y con el propdésito de hacer mas & rapido el traspaso delafinca.

Posteriormente sefial6 que estando la familia ya residiendo en la ciudad de Medellin (Ant.), LUZ MERYPINODE ZAPATAenel afio 2006 fue informada por su hija Luz Ney Zapata Pino y quien era su esposo “Ancizar”, que ANTONIO ARGOTE apodado “El Guajiro” la estaba buscando para que le “escriturara” la finca, que él le “ponia el abogado”, entonces tiempo después se reunid con los Argote en el centro de la ciudad y firmé la escritura publica de compraventa 5528 del 13 de agosto de 2007 de la Notaria Primera del Circulo de Medellin (Ant.), a favor de CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROhaciéndosele entrega de la suma de $100.000.000.

1.2.3. El predio solicitado en restituci6n. El predio solicitado en restitucion se denomina“El Reposo”, ubicado en la vereda Guapa Leon, corregimiento de Barranquillita del municipio cle Chigorod6, en el departamento de Antioquia; le corresponde el folio de matricula inmobiliaria 008-5086, tiene por cédula catastral la nimero 172-2-002-000-0002-00024-0000-00000 y cuenta con una extensiédn de 43 hectareas 4022 metros cuadrados.

2. ACTUACIONPROCESAL. 2.1. Dela Admision de la solicitud.

La solicitud fue presentada el 23 de agosto de 2016 (fl. 1 C-1), y por reparto correspondié su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartad6 (Ant.), que por auto del 23 de agosto de 2016 (fls. 51 a 53 C-1), admitié la accion, disponiendo entre otras medidas su inscripcién en la oficina de instrumentos publicos; la oS} sustracciOn provisional del comercio del inmueble solicitado en restitucién; la suspension de los procesos declarativos de derechos reales; las publicaciones de rigor; la vinculacién al proceso y el traslado respectivo de la solicitud a CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROactual propietaria del predio “E! Reposo”.5

SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante : Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor : Claudia Angela Argote Romero Expediente : 05045-3 1-21-001-2016-01445-01

Adicionalmente, enterd a CORPOURABAdeltramite del proceso atendiendolas afectaciones ambientales que presenta el predio El Reposo, asimismo, le informé a la Alcaldia de Chigorodo, a la Personeria municipal de Chigorod6, al Ministerio Publico y al ICBF, que en caso de querer hacerse parte en el proceso lo deberian hacer en el término de quince (15) dias siguientes a la comunicacién de esa providencia. 2.2. De la Notificaci6n Por secretaria el 24 de agosto de 2016 se elaboré el aviso para publicitar el proceso en los términosdel articulo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011 (fl. 57 C-1), el cual fue publicitado en el diario El Espectador en su edicion del dia 25 de septiembre de 2016 (fls. 328 y 329 C-1). Seguin constancia de la empresa de mensajeria 4-724, CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROrecibié el oficio “1046” por el que se informa que fue vinculada al proceso y se le corre traslado de la solicitud el dia 8 de septiembre de 2016 (fl. 76 C-1); y a través de apoderado judicial constituido para tal fin, segun poder especial (fls. 98 y 99 C-1), descorrié el traslado de la solicitud el dia 29 de septiembre de 2016 (fls. 80 a 327 C-1), manifestando su oposicion a las

pretensiones introducidas por la UNIDAD y propuso excepciones de fondo, las que denominé asi: i). Inexistencia de la calidad de victimas, ii). buena fe en las negociaciones por parte de la compradora,iii). existencia del consentimiento libre de vicios, iv). abuso de las vias de derecho e imposibilidad de alegar su propia incuria y, v). enriquecimiento sin causa. El dia 10 de octubre de 2016, se notificd personalmente DEISY YURANI MANCO RIOS en calidad de Defensora de Familia, quien le informo al despacho que actuaria en el proceso como “Defensora” encargada de los derechos de la adolescente ASTRID YULIANA MONCADA ZAPATA(fl. 331 C-1). 2.3. Etapa de pruebas Por auto del 26 de octubre de 2016 (fls. 336 a 339 C-2), el juzgado instructor admitié la oposicion presentada por CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROa través de apoderado judicial y decreté las pruebas solicitadas por las partes procesales, ordenando otras de oficio; denegandose por auto del 9 de noviembre de 2016 (fl. 367 C-2) el recurso de reposicion y en subsidio de apelacién, propuesto porlaopositora (fl. 355 y 356 C-2), contra el auto inicialmente referido.

4http://sve | .sipost.co/trazawebsip2/frmReportTrace.aspx?ShippingCode=RN632939609CO6

SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante : Luz Mery Pino de Zapata y otros

Opositor : Claudia Angela Argote Romero Expediente : 05045-3 1-21-001-2016-01445-01

E] dia 28 de noviembre de 2016, segun actas visibles a folios 424 a 426 y 429 y 430 del cuaderno dos del expediente se recepcionaron las declaraciones de los testigos GLADYS ZAPATA HERRERA, RUBEN DARIO PINO MARIN, JOHN JAIRO DELGADO CADAVID y ANTONIO ARGOTE BOLANDOy sepracticaron los interrogatorios de parte a lossolicitantes LUZ NEY ZAPATA PINO y LEON DARIO ZAPATA PINO.EI apoderado judicial de la opositora, desistié del interrogatorio de parte al reclamante LEON ESNEIDERZAPATA PINO, asi como del testimonio de ELDA NELLYS MOSQUERA GARCIAalias “Karina” y ademas del testimonio de FREDY RENDON HERRERAalias “El Aleman” aduciendo que era imposible su comparecencia al despacho debido a que habia sufrido un accidente y en su lugar pidid se le recepcionara la declaracion a ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJOalias “El Boludo”, a lo cual accedi6é el despacho. Posteriormente, el 29 de noviembre de 2016, conformealas actas visibles a folios 432 a 435 del cuaderno dos del expediente, se recepcionaron las declaraciones de los testigos de la parte opositora ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJOalias “El Boludo” desmovilizado de las AUC y de MARCOFIDEL GIRALDO TORRESreinsertado de las FARC.Enesta diligencia el

Juez instructor ordenéd como prueba de oficio requerir a la Fiscalia 48 de Justicia y Paz y a la Agencia Colombiana para la Reconciliaci6n -ACR, para que informara si tienen identificado a una persona con el alias de “El Eleno” que haya sido parte del bloque Elmer Cardenas, frente Gabriel White. El juzgadoinstructor el dia 30 de noviembre de 2016 (fls. 438 a 440 C-2) practicé inspeccién Judicial al predio El Reposo, ubicado en la vereda Guapa Leon, del corregimiento Barranquillita del municipio de Chigorod6é (Ant.); y el primero (1°) de diciembre de 2016, practicd los interrogatorios de parte a los también solicitantes LUZ MERY PINO DE ZAPATA y LEONIDAS ZAPATA PINO, asi como también el interrogatorio de la opositora CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.Enesta diligencia el apoderado judicial de la opositora desistié de los interrogatorios de parte de los reclamantes LUZDANERY, LEOPOLDO y JUAN DANIEL ZAPATAPINO,alo que también el despacho accedio. El 19 de diciembre de 2016, el juzgado instructor se constituy6 en audiencia publica a efectos de recepcionarel testimonio del abogado RAMIRO ALBERTO AGUDELO MUNOZ(folios 494 y 495 C-2), declaraci6n que no se practicé en razon quenofue posible ubicar al deponente; en esta misma diligencia se dio por concluido el periodo probatorio, y a continuacién se procedié a la

fase de recepcion de los alegatos de conclusion de cada una de las partes procesales y al7 7

SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante : Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor : Claudia Angela Argote Romero Expediente : 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 considerarse agotado el tramite que prevé la ley 1448 de 2011 en la etapa de instruccidn, se dispuso remitir el expediente a esta Corporaciénparalopertinente. 2.4. Fase de Decisién (fallo).

Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 23 de enero de 2017 dispuso avocar conocimiento y tener como pruebaslas aportadas en ese momento al expediente (fl. 9 C-3). En auto calendadoel6 de marzo de 2017 (fls. 13 y 14 C-3), se decretaron pruebas oficiosamente. entre ellas, solicitarle a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Apartado (Ant.) que allegara el folio de matricula 008-5086, a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas_ - territorial Antioquia para que de existir, allegara las certificaciones de los reclamantes en el Registro Unico de Victimas — RUV y a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, que remitiera la Resolucion 314 del 28 de febrero de 1986 por la que el INCORA Medellin le adjudicé el predio denominado “El Reposo” a LEONEL ZAPATA

RUA.

3. ASPECTOSPRELIMINARESDELPROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningtin vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningtin reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo enlaresolucion del asunto puesto a sucuidado. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aporté con la solicitud la constancia CA 00258 del 12 de julio de 2016 de inscripcién en el registro de tierras despojadas a favor de LUZ MERY PINO DE ZAPATA, LEON DARIO, LUZ DANERY, LUZ NEY, LEOPOLDO, LEON ESNEIDER, LEONIDASy JUAN DANIEL ZAPATA PINO y la menor ASTRID YULIANA MONCADA ZAPATA,lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacién con el predio “El Reposo”, ubicado en la vereda Guapa Leon, del corregimiento de Barranquillita, en municipio de Chigorodo (Ant.) (fls. 44 y 45 C-1)8

SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante : Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor : Claudia Angela Argote Romero Expediente : 05045-3 1-2 1-001-2016-01445-01 3.4. Problema juridico. El problema juridicc que surge es determinar si coexisten los

requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restitucién del predio solicitado y de conformidad conel articulo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presuncioneslegales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Con el fin de dar respuesta al problema juridico propuesto, la Sala, estudiara inicialmente el contexto normativo de aplicacién a este asunto, para partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente, al de los supuestos de hecho de las presunciones y la valoracién probatoria en cada caso. 3.5 Consideraciones Generales El asunto sometido a estudio esta enmarcado en la forma masiva y sistematica de violacién de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los mas vulnerables, que, durante varios afios, con mayor o menorintensidad, ha padecido la sociedad colombiana en el marco del conflicto armadointerno. Estas personas, que han visto quebrantados sus clerechos humanos, son sujetos de especial proteccién, y como victimastienen el derecho a la reparacién, lo que comprendelarestitucién de sus bienes, indemnizacion, rehabilitacion y garantias de no repeticion. Apartir de la sentencia T821 de 2007° la Corte Constitucional, ha sostenido que el derechoa larestitucién de las victimas es de caracter fundamental, buscando restablecer a las victimas en el “uso, goce y libre disposicion”dela tierra. La Ley 1448 de 2011, norma de justicia transicional prevé a partir del articulo 76 el

procedimiento de restitucién y proteccién de los derechos de terceros, a partir de la calidad de victima del solicitante, quien ademas debe tenerla calidad de propietario, poseedor o ocupante del bien inmueble para solicitar su restitucion. 3.5.1.Proteccién constitucional (Reiteracién).

Corte Constitucional, T-821/07, sentencia de 05 deoctubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. ur9

SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante : Luz Mery Pino de Zapata yotros Opositor : Claudia Angela Argote Romero Expediente : 05045-3 1-21-001-2016-01445-01

Sobre este derecho fundamental a la restitucién, inicialmente la Corte sefial6 que se busca restablecer a las victimasel “uso, goce y libre disposicion” de la tierra. Circunstancia que mas recientemente la Corte Constitucional, reiteré sin ambages (Sentencia T-159/11°), asi: Asi las cosas, las victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitucion y explotacion de la tierra de la cualfueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportary que desencadeno una vulneracion masiva de sus derechosfundamentales. Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/12’ amplio las anteriores concepciones, que la restitucién

es la medida preferente de la restitucién y de aplicacién inmediata. Asi !o sefiald: 6.2 En relacién con el marco juridico nacional, la restitucién se ha reconocido igualmente como el componente preferente yprincipal del derechofundamental a la reparacion integral de las victimas del conflicto armado. Portanto, el derecho a la restitucién como componente esencial del derecho a la reparacién y su conexién con los restantes derechos de las victimas a lajusticia, a la verdady a las garantias de no repeticidn (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechosfundamentalesypor tanto de aplicacion inmediata. De estaforma, tanto la Constitucién Politica como lajurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto aque es deber del Estado proteger los derechos de las victimas de abandono, despojo o usurpacion de bienes a la restitucion. En ese orden de ideas, esta Corporacién ha expresado que, siendo el derecho ala reparacion integral del dafio causado a victimas de violaciones masivas y sistemdticas de derechos humanos, un derechofundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitucién de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental. Asi lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudid un caso de desplazamientoforzado: “El derecho a la restitucién, dentro de la nocién de reparacion, de las personas victimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derechofundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o

posesion y les restablezca el uso, goce y libre disposicién de la misma...", como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamientoforzado, la primera medida que se ha de adoptaresla salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado esta obligado aprestar, como lo es la atencién humanitariay la estabilizacion socioeconémica. ” En ese orden de ideas, el desplazamientoforzado de los campesinos afecta el micleo esencial de ese derecho que, como se explicard mds adelante con base en ejemplos de lajurisprudencia constitucional, conforma un derecho fundamental auténomoyexigible’. (Resaltado no original) 3.5.2. La Ley 1448 de2011 es normatransicional (Reiteracién) El 10 de junio de 2011 se promulga la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atencion, asistencia y reparacién integral a las victimas del conflicto armadointernoyse dictan otras disposiciones”, que se ha reconocido genéricamente como “ley de victimas”; norma de justicia transicional y de duracion definida. La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C771 del 13 de octubre de 2011, (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) que lajusticia transicional es: “una institucién juridica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemdticos en materia

© Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTOANTONIOSIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 7 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963). 8 Ver sentencia T-821 de 2007.10

SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizaci6ndetierras.

Accionante : Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor : Claudia Angela Argote Romero Expediente : 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacién y consolidacion de la democracia,....” Posteriormente la Corte Constitucional, reiteré esta connotacion, manifestando que la Ley 1448 de 2011 “se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido conel fin de hacerfrente a la situacion de conflicto armadoy quepueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional”.

En la sentencia C-579 de 2013!° la Corte Constitucional analizo la constitucionalidad del acto legislativo 01 de 2012, en donde ademas actualiz6 su definicién respecto de la justicia transicional. Alli se dijo: Lajusticia transicional estdé constituida por un conjunto de procesosde transformacion social ypolitica profunda en

los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, afin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a lajusticia y lograr la reconciliacién. Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos niveles de participacion internacional y comprenden “el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la busqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigacién de antecedentes, la remocion del cargo o combinaciones de todosellos”. Pero ademasdeser de transicién y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las mas importantes vertientes de estajusticia, como lo es, la de reparacion integral a las victimas. Asi lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C253A/12'', y ponencia de GABRIEL EDUARDOMENDOZAMARTELO: Con ese teldn defondo, la iniciativa se inscribe deniro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con elfin de hacerfrente a la situacion de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional que responda a las peculiaridades de la situacién delpais, y que en la ley se define como ‘los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el articulo 3° de la presente Ley,

rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdady la reparacion integral a las victimas, se lleven a cabo las reformasinstitucionales necesarias para la no repeticion de los hechosv la desarticulacion de las estructuras armadas ilegales, con elfin tiltimo de lograr la reconciliacién nacionaly la paz duraderay sostenible”’. 3.5.3. Presupuestos de la accion de restitucién de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011 (Reiteracién). De conformidad con lo que establece el articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, las acciones de restitucion a los despojados y desplazados estan orientadas a garantizar “la restitucionjuridicay material de las tierras a los despojadosy desplazados,” y de manera subsidiaria, cuando no sea posible la restitucién, a “deferminar y reconocer la compensacién correspondiente.” La @ restitucion juridica implica el “restablecimiento de los derechos de propiedad”ye\ “registro de la medida en el respectivo folio de matricula inmobiliaria,” en el caso de los propietarios del inmueble despojado y de la declaracion de pertenencia, en el caso de posesi6n.

’ CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-253 Ade 2012. M.P. Gabriel Eduardc: Mendoza Martelo. ' CORTE CONSTITUCIONAL.sentencia C-579/13 MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. "! CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia 253A del 29 de marzo de 2012. Ref. Exps: -8643 y D-8668. M.P: Gabriel Eduardo Mendoza Marielo.

wtoe 1] SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante : Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor : Claudia Angela Argote Romero Expediente : 05045-3 1-2 1-001-2016-01445-01

Los principios que orientan el proceso de restitucién de tierras despojadas se encuentran consagrados en el articulo 73 de la Ley 1448 de 2011, y son: (i) el reconocimiento de la restituciOn juridica y material como medida preferente de reparacién integral; (ii) el derecho a la restitucion opera independientemente de que se haga o noel efectivo el retorno de las victimas; (i11) las medidas previstas buscan alcanzar de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las victimas; (iv) las victimas tienen derecho a un retorno o reubicacién voluntaria en condicionesdesostenibilidad, seguridad y dignidad; (v) las medidas previstas en la ley buscan garantizar la seguridad juridica de la restitucién y el esclarecimiento de la situacion de los predios objeto de restitucion; (vi) las medidas adoptadas deben adoptarse en un marco de prevencion del desplazamiento forzado, de protecci6nala vida e integridad de los reclamantes y de protecci6njuridica y fisica de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas; (vii) se debe garantizar laparticipacién plena de las victimas; y (vill) se garantiza la prevalencia del derechoa larestitucién de las tierras despojadas o abandonadas de manera forzada a las victimas

que tengan un vinculo especial con

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