TSDJ ANT-05045-31-21-001-2016-01476-01-(11-07-2023)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-001-2016-01476-01-(11-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Sentencia No. 011
Radicado: 05045-31-21-001-2016-01476-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Solicitante (s): Diego Antonio Arrieta López y otros Opositor (s): Carlos Hernán Álvarez Martínez y otros Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de los herederos del de cujus DIEGO ANTONIO ARRIETA PASTRANA, al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de esta acción, para lo cual se disponen las medidas complementarias correspondientes. No prospera las oposiciones, ni se reconoce segunda ocupación.
Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud elevad a por DIEGO ANTONIO ARRIETA LÓPEZ , DIEGO ANTONIO
ARRIETA PASTRANA (fallecido), EUSEBIO MANUEL ARRIETA LÓPEZ,
HIPÓLITO ARRIETA LÓPEZ, ALFREDO ARRIETA LÓPEZ, LUIS FELIPE ARRIETA LÓPEZ, DANILO ARRIETA LÓPEZ, EMIRO ARRIETA LÓPEZ y BERLIDES ESTEBANA ARRIETA LÓP EZ a través de la Unidad Administrativa
ARRIETA LÓPEZ, DANILO ARRIETA LÓPEZ, EMIRO ARRIETA LÓPEZ y BERLIDES ESTEBANA ARRIETA LÓP EZ a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Apartadó (en adelante la UAEGRTD o la UNIDAD), en el que formuló de manera oportuna oposición DIANA CRISTINA BOTERO GÓMEZ, GREGORIO MEJ ÍA
RESTREPO, OSCAR ALFREDO MEDINA TIRADO, JUAN FERNANDO MEDINA
MEJÍA, CARLOS FERNANDO RESTREPO URIBE, ANDRÉS ISAZA URIBE, CARLOS HERNANDO ÁLVAR EZ MARTÍNEZ y ÁLVARO DIEGO PÉREZ ÁLVAREZ; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).Expediente : 05045-31-21-001-2016-01476-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Diego Antonio Arrieta Pastrana
Opositor : Carlos Hernando Álvarez Martínez
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1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones.
DIEGO ANTONIO ARRIETA PASTRANA en su calidad de poseedor y su núcleo familiar, pretenden que se le restituya el predio denominado “ hermanos Arrieta” o “La Ciénaga”, ubicado en la vereda Isaías, del corregimiento San José de Mulatos, en el municipio de Turbo (Ant.), de una extensión superficiaria de 50 hectáreas con 3054 metros cuadrados, identificado con la matrícula inmobiliaria 034-40816
en el municipio de Turbo (Ant.), de una extensión superficiaria de 50 hectáreas con 3054 metros cuadrados, identificado con la matrícula inmobiliaria 034-40816 (cerrado) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, en la actualidad el predio fue objeto de englobe dentro del F.M.I. 034-65724 con la cédula catastral número 058372017000003300040000000000.
Como consecuencia de lo anterior, pidió se tenga como inexistente el negocio jurídico privado suscrito con posterioridad a la victimización, así como que se declare en su favor las demás órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material del bien inmueble solicitado y la estabilidad en el ejercicio y goce de sus derechos, y como pretensión subsidiaria pidió la compensación (art. 97 de la Ley 1448 de 2011).
1.2. Fundamentos fácticos
Se señaló en la solicitud que para el año 1983 DIEGO ANTONIO ARRIETA PASTRANA y su grupo familiar empezaron a negociar el predio con su tío PEDRO ANTONIO URANGO GUARNE , no obstante, aquél fallece. Sin embargo, al año siguiente se retoma la negociación con la hija de Pedro Antonio, DOMINGA URANGO, quien le facilita la compra pactando cuotas a 17.500 pesos la hectárea.
En el año 1990 cuando ya se habían pagado alrededor de 33 hectáreas, se firmó un documento con DOMINGA URANGO para “formalizar” el negocio celebrado. Se dice además que la compañera sentimen tal de Pedro Antonio Urango también les vendió 5 hectáreas para completar la totalidad del predio.
un documento con DOMINGA URANGO para “formalizar” el negocio celebrado. Se dice además que la compañera sentimen tal de Pedro Antonio Urango también les vendió 5 hectáreas para completar la totalidad del predio.
Inicialmente, el inmueble se identificó con F.M.I. No. 034 -40816 matrícula abierta por adjudicación que le hi cieran al señor FILADELFO DÍAZ URANGO (hijo de Dominga Urango), mediante Resolución No. 052 -0271 del 7 de mayo de 1971 expedida por el extinto INCORA, quien le vendió a CARLOS HERNANDO ÁLVAREZExpediente : 05045-31-21-001-2016-01476-01
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Opositor : Carlos Hernando Álvarez Martínez
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MARTÍNEZ, ÁLVARO DIEGO PEREZ ÁLVAREZ, DIANA CRISTINA BOTERO
GÓMEZ, GREGORIO MEJÍA RESTREPO, OSCAR ALFREDO MEDINA TIRADO, JUAN FERNANDO MEDINA MEJÍA, CARLOS FERNANDO RESTREPO URIBE y ANDRÉS ISAZA URIBE, por Escritura Pública 1332 del 22 de septiembre de 2006 de la Notaría Única de Crepa y se englobó este bien junto con otro (denominado No hay como Dios), generándose el F.M.I. No. 034-65724 denominado “Finca Hacienda El Tecal”.
Asimismo, sobre los hechos victimizantes sufridos por DIEGO ANTONIO ARRIETA PASTRANA y su núcleo familiar se dice que se vieron obligados a abandonar el
El Tecal”.
Asimismo, sobre los hechos victimizantes sufridos por DIEGO ANTONIO ARRIETA PASTRANA y su núcleo familiar se dice que se vieron obligados a abandonar el inmueble por los hechos violentos que se presentaban en la vereda Isaías . Luego de ello, DOMINGA URANGO fue contactada por R EMBERTO LÓPEZ para que le diera poder y vender el predio que ya estaba en posesión por la familia ARRIETA LÓPEZ. Fue así como, según lo manifestado por los reclamantes, el inmueble fue vendido a un comisionista de los paramilitares de Guido Vargas, lo que concreta el despojo material.
Consecuentemente, en el año 2006 el inmueble es vendido y englobado por la Escritura Pública No. 1332 del 22 de diciembre de la Notaría Única de Carepa, en donde aparece como comprador ANDRÉS ISAZA URIBE, accionista de la Reforestadora La Gironda, quien se constituyó con recursos de INCUAGRA, empresa creada para promover proyectos productivos de los paramilitares y de sus bases sociales posteriores a la desmovilización
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
La solicitud1 inicialmente fue pres entada abarcando tres inmuebles denominados : “Hermanos Arrieta” o “La Ciénaga”, “Así es la vida” y “Bella María”, de la cual fueron desacumulados los dos últimos por autos del 11 de julio de 2014 y del 31 de agosto de 2016, por lo que, la presente solicitud solo versa sobre el predio conocido como “Hermanos Arrieta” o “La Ciénaga”.
desacumulados los dos últimos por autos del 11 de julio de 2014 y del 31 de agosto de 2016, por lo que, la presente solicitud solo versa sobre el predio conocido como “Hermanos Arrieta” o “La Ciénaga”.
1 La solicitud fue presentada el 27 de febrero de 2014.Expediente : 05045-31-21-001-2016-01476-01
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Inadmitida2 la solicitud, fue subsanada3, y admitida por auto del 23 de abril de 20144, disponiéndose las medidas pertinentes, como la inscripción en la ORIP de Turbo(Ant.)5, las publicaciones de rigor 6, el traslado de la reclamación a CARLOS
HERNÁN ÁLVAREZ MA RTÍNEZ, ANDRÉS ISAZA URIBE, OSCAR ALFREDO
MEDINA TIRADO, GREGORIO MEJÍA RESTREPO, JUAN FERNANDO MEJÍA MEDINA, CARLOS FERNANDO RESTREPO URIBE y DIANA CRISTINA BOTERO GÓMEZ, propietarios del predio denominado “Hermanos Arrieta” o “La Cién aga” objeto de reclamo, como eventual es opositores de la demanda quien es serían notificados en la dirección informada por la UNIDAD 7. No obstante, y ante la imposibilidad de comunicación8, lo fueron por conducta concluyente9 y presentaron oposición.
En el mismo proveído se dispuso la notificación de la reclamación a la Procuraduría General de la Nación a través de su agente y al Alcalde Municipal de Turbo (Ant.)10,
oposición.
En el mismo proveído se dispuso la notificación de la reclamación a la Procuraduría General de la Nación a través de su agente y al Alcalde Municipal de Turbo (Ant.)10, así como oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH y Minerales de Urabá S.A., por las afectaciones ambientales que presenta el predio objeto de reclamo; a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y Dirección Nacional de Estupefaciente para que informen las decisiones tomadas sobre el predio reclamado.
Entre tanto, la publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Tiempo en su edición del 18 de mayo de 201411.
Posteriormente, se notificó a ÁLVARO DIEGO PÉREZ ÁLVAREZ quien figuraba como titular de derechos inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-40816 a través la empresa de correo certificado 4-7212 y recibió el 17 de diciembre de 2016, presentando oposición de manera oportuna a través de apoderado judicial, el día 30 de enero de 201713.
2 Por auto del 3 de marzo de 2014. Consecutivo 37. Folios: 519 a 522. 3 Folios: 525 a 572. Ibíd. 4 Folios: 573 a 582. Ibíd. 5 Numeral CUARTO. 6 Numeral NOVENO. 7 Ordinal TERERO. 8 Consecutivo 80. Cert: 3168CCB5E8B5C1A05168D8FBF0579733D616556A4A6D716F9B60FB0A10538F50 del “portal de restitución de
7 Ordinal TERERO. 8 Consecutivo 80. Cert: 3168CCB5E8B5C1A05168D8FBF0579733D616556A4A6D716F9B60FB0A10538F50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente. 9 Consecutivo 39 págs. 27 a 39 . del “portal de restitución de tier ras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente. 10 Ordinal SÉPTIMO y OCTAVO. 11 Consecutivo 37. Pág. 613. del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Folios: 80 a 82 de 415. 12 Consecutivo 38. Pág. 363 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente. 13 Ibíd. Pág. 487 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 0504531-21-002-2014-01163-01. Folios: 214 a 253 de 383.Expediente : 05045-31-21-001-2016-01476-01
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2.2. Las oposiciones presentadas.
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2.2. Las oposiciones presentadas.
2.2.1. La oposición de DIANA CRISTINA BOTERO GÓMEZ, GREGORIO MEJÍA
RESTREPO, OSCAR ALFREDO MEDINA TIRADO, JUAN FERNANDO MEDINA
MEJÍA, CARLOS FERNANDO RESTREPO URIBE, ANDRÉS ISAZA URIBE y
CARLOS HERNANDO ÁLVAREZ MARTÍNEZ.
Los propietarios inscritos, a través de apoderado , presentaron oposición a la solicitud y a las pretensiones introducidas po r la UAEGRTD, señalando que la información recopilada d el conflicto armado en la zona de ubicación del inmueble reclamado es de muchos años después de la adquisición del predio por sus representados. Asimismo, que aquéllos nada tienen que ver con las entidades que se mencionan ASOCOMÚN, INCUAGRO, MULTIFRUITS y CIA LTDA y el FONDO
GANADERO DE CÓRDOBA.
Igualmente, en lo que respecta a ANDRÉS ISAZA y su vinculación con la “Reforestadora La Gironda” , indicaron que fue un proyecto forestal a raíz de la suscripción de convenios entre la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) y la Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria INCUAGRO E.U. Si bien , esta última se creó para promover proyectos productivos de los paramilitares posteriores a su
Cooperación Internacional (Acción Social) y la Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria INCUAGRO E.U. Si bien , esta última se creó para promover proyectos productivos de los paramilitares posteriores a su desmovilización, también es cierto que ello no podía reprocharse, pues son proyectos fomentados por el Gobierno Nacional y la cooperación internacional con el pro pósito de facilitar la reinserción social de quienes pertenecieron a grupos ilegales. Por último, formularon como excepciones de fondo la buena fe exenta de culpa y la compensación a que haya lugar.
2.2.2. La oposición de ÁLVARO DIEGO PÉREZ ÁLVAREZ.
En su escrito advierte las mismas situaciones de los otros propietarios inscritos, de igual forma, formuló como excepciones de fondo las denominadas: i. inexistencia de violencia en el origen de la adquisición del predio, ii. buena fe exenta de culpa.
2.3. Etapa de pruebas.Expediente : 05045-31-21-001-2016-01476-01
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La autoridad judicial por auto adiado el 21 de julio de 201414, admitió la oposición
formulada por CARLOS HERNÁN ÁLVAREZ MARTÍNEZ, ANDRÉS ISAZA URIBE,
OSCAR ALFREDO MEDINA TIRADO, GREGORIO MEJÍA RESTREPO, JUAN FERANDO MEJÍA MEDINA, CARLOS FERNANDO RESTREPO URIBE y DIANA CRISTINA BOTERO GÓMEZ 15, y decretó las pruebas pedidas por las partes
FERANDO MEJÍA MEDINA, CARLOS FERNANDO RESTREPO URIBE y DIANA CRISTINA BOTERO GÓMEZ 15, y decretó las pruebas pedidas por las partes procesales, entre ellas, que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC allegara el avalúo comercial del predio reclamado16 y disponiendo otras de oficio.
El día 30 de septiembre de 2014 17 se practicaron los interrogatorios de la parte reclamante DIEGO ANTONIO ARRIETA LÓPEZ, HIPÓLITO ARRIETA LÓPEZ, ALFREDO ARRIETA LÓPEZ, LUIS FELIPE ARRIETA L ÓPEZ y DANILO LÓPEZ ARRIETA, EMIRO ARRIETA LÓPEZ y los testimonios de ALFONSO CADAVID QUINTERO y ÁLVARO ENRIQUE LÓPEZ LLANEZ , diligencia en la que el apoderado del opositor prescindió de recibir la declaración de HERNÁN BARBA, posteriormente el 28 de enero de 2015 se realizó la inspección judicial al predio objeto de reclamo18.
Enseguida, la agencia judicial por auto del 16 de febrero de 201719, atendiendo a la vinculación de ÁLVARO DIEGO PÉREZ ÁLVAREZ decretó el interrogatorio de DIEGO ARRIETA PASTRANA y de CARLOS HERNANDO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, DIANA CRISTINA BOTERO, ANDRÉS ISAZA UR IBE. Así como también,
FILADELFO DÍAZ URANGO, WALTER PÁEZ NARVÁEZ, HERNÁN BARBA,
ÁLVARO LÓPEZ YÁNEZ, NORBEISON ARROYABE, C ARLOS JULIO CASTRO,
FILADELFO DÍAZ URANGO, WALTER PÁEZ NARVÁEZ, HERNÁN BARBA,
ÁLVARO LÓPEZ YÁNEZ, NORBEISON ARROYABE, C ARLOS JULIO CASTRO,
ADRIANA OROZCO y LUIS JARAMILLO.
El día 6 de marzo de 2017 20 se recepcionaron los testimonios de HERNÁN VICENTE BARBA DORIA y ÁLVARO ENRIQUE LÓPEZ YANEZ, sobre los demás testimonios solicitados por el opositor se desistió en la diligencia. Igualmente, ante el fallecimiento de DIEGO ANTONIO ARRIETA PASTRANA 21, se escuchó nuevamente a DIEGO ANTONIO ARRIETA LÓPEZ.
14 Consecutivo 38 pág. 2 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en este despacho”. 15 Numeral SEGUNDO y TERCERO. 16 “1. Como prueba solicitada por los opositores:” – “3. PERICIAL:” 17 Consecutivo 38. Pág. 150 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en este despacho”. 18 Consecutivo 38 pág. 215 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en este despacho”. 19 Consecutivo 38 pág. 515 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en este despacho”.
20 Consecutivo 38 pág. 567 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en este despacho”. 21 Ibíd. Pág. 589Expediente : 05045-31-21-001-2016-01476-01
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A través de memorial la apoderada de los reclamantes aporta sentencia del 11 de febrero de 201522, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual revocan parcialmente el numeral octavo del proveído del 1 de septiembre de 2014 providencia emitida por el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y en su lugar ordenó la restitución jurídica y material del predio denominado “No hay como Dios”, ubicado en la vereda Isaías, Corregimiento Pueblo Bello del municipio de Turbo identificado con F.M.I. 034-185, que hoy hace parte del predio de mayor extensión denominado “Hacienda El Tecal” individualizado con el F.M.I. 034-65724 al reclamante Remberto Manuel López Ubanes.
Asimismo, se allegó por la parte solicitante durante la etapa judicial el Registro Civil de defunción de DIEGO ANTONIO ARRIETA PASTRANA23, quien falleció el día 15 de mayo del 2015.
En la inspección practicada del 28 de enero de 2015 24, se advierte por parte de la apoderada de los reclamantes que el predio adquirido por los opositores descrito en
de mayo del 2015.
En la inspección practicada del 28 de enero de 2015 24, se advierte por parte de la apoderada de los reclamantes que el predio adquirido por los opositores descrito en la Escritura Pública No. 1332 del 2006 de la Notaría Única de Carepa, denominado “La Ciénega” no coinciden con los li nderos del inmueble “Hermanos Arrieta” pues en ella se habla del Rí o Mulatos como colindante el cual se ubica a 10 kilómetros de la heredad reclamada. Además, el inmueble adquirido por los terceros se ubica en el Corregimiento de Pueblo Bell o, mientras el solicitado se ubica en la vereda Isaías del Corregimiento San José de Mulatos, concluyendo que existe una indebida ocupación por parte de los opositores del inmueble de los recl amantes. El apoderado de los opositores reitera que el inmueble donde se encuentran viene siendo poseído por sus poderdantes, como se acredita, con el cultivo de teca.
Ahora bien, en la inspección judicial, luego del recorrido del predio por el lindero sur hasta el extremo occidental se evidenciaron los cultivos de teca, así como también, se corroboraron los puntos 244 llegando a la quebrada La Naranja, y los puntos 246 y 247, quedando así individualizado e identificado en debida forma el inmueble reclamado.
22 Consecutivo 38 pág. 233 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en este despacho”.
reclamado.
22 Consecutivo 38 pág. 233 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en este despacho”. 23 Consecutivo 38. Pág. 589. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. 24 Consecutivo 48 video 1 minuto 3:08 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en este despacho”.Expediente : 05045-31-21-001-2016-01476-01
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Agotado el periodo probatorio, por auto adiado el 22 de mayo de 201825, se dispuso remitir el expediente a este Tribunal para la continuación del trámite proce sal, y atendiendo la múltiple radicación asignada a procesos trami tados en el despacho instructor, la solicitud de restitución de tierras bajo radicado 05045-31-21-001-201601476-01, al realizarse la ruptura procesal con el predio denominado “Bella María”.
2.4. Fase de decisión (fallo).
Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente asunto, previo a avocar conocimiento se ofició a la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo para que allegue los F.M.I. 034-40816 y 034-185. Posteriormente, por auto del 22 de julio de 201626 se devolvió el presente expediente al Juzgado Primero Civil
de Turbo para que allegue los F.M.I. 034-40816 y 034-185. Posteriormente, por auto del 22 de julio de 201626 se devolvió el presente expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, para que conforme con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, vinculara y corriera traslado de la solicitud a ÁLVARO DIEGO PÉREZ ÁLVAREZ. Así como también, determinara la verdadera naturaleza jurídica del predio denominado “Bella María”.
Subsanado lo anterior, a través providencia del 5 de julio de 2018 27 se dispuso avocar conocimiento del proceso, ordenándose tener como pruebas las aportadas al expediente, al tiempo que de oficio se decretaron otras, entre ellas que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo remitiera los F.M.I. 034-40816, 03465724 y 034-18528.
Asimismo, la Notaría Única del Círculo de Carepa (Ant) , envió la Escritura Pública 1332 del 22 de diciembre de 2006 junto con los antecedentes que la soportaban29; la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá allegó caracterización geográfica del predio reclamado 30. Y la Agencia Nacional de Tierras acercó Resolución No. 052-0271 del 7 de mayo de 1971 proferida por el extinto INCORA Medellín sobre adjudicación de baldíos a favor de FILADELFO DÍAZ URANGO 31.
25 Consecutivo 49 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente:
Medellín sobre adjudicación de baldíos a favor de FILADELFO DÍAZ URANGO 31.
25 Consecutivo 49 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Folio 307 de 313. 26 Consecutivo 40. Pág. 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en este despacho”. 27 Consecutivo 40 Pág. 65 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en este despacho”. 28 Consecutivo 40 Pág. 127 a 140 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en este despacho”. 29 Consecutivo 40. Pág. 143 a 168 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. 30Consecutivo 40. Pág. 183 a 186 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. 31 Consecutivo 40. Pág. 223 a 230 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.Expediente : 05045-31-21-001-2016-01476-01
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Posteriormente, este Tribunal por auto del 10 de diciembre de 202032 en atención a
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Posteriormente, este Tribunal por auto del 10 de diciembre de 202032 en atención a lo informado por el reclamante sobre la tala indiscriminada de árboles ubicados en el predio objet o de reclamo, ofició a CORPOURA BA para que adelantara las investigaciones q ue correspondieran ante el aprovechamiento forestal que se denunció, como también , puso en conocimiento la situación antes descrita a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Ecológica. Asimismo, l a entidad indicó que no existe autorización expedida para ello33.
Por último, a través de providencia del 16 de marzo de 2023 esta Sala para un mejor proveer requirió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, para que remitiera con destino al expediente, la constancia de recibido del oficio No. 1331 del 23 de abril de 2014, por parte de CARLOS
HERNÁN ÁLVAREZ MARTÍNEZ, ANDRÉS ISAZA URIBE, OSCAR ALFREDO
MEDINA TIRADO, GREGORIO MEJÍA RESTREPO, JUAN FERNANDO MEJÍA MEDINA, CARLOS FERNANDO RE TREPO URIBE y DIANA CRISTINA BOTERO GÓMEZ mediante el cual se notificó el auto admisorio de la solicitud.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades.
No se observa ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades.
No se observa ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales.
No se advierte reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto.
Con la solicitud se aportó, como requisito de procedibilidad, la constancia NA 0041 del 24 de febrero de 2014 34 expedida por la UAEGRTD, que da cuenta de la inclusión del predio pretendido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de conformidad, a favor de los reclamantes y su respectivo núcleo familiar.
32 Consecutivo 55 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. 33 Consecutivo 82 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. 34 Consecutivo 37 Pág. 97. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS
JUDICIALES EN LÍNEA.Expediente : 05045-31-21-001-2016-01476-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Diego Antonio Arrieta Pastrana
Opositor : Carlos Hernando Álvarez Martínez
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3.3. Problema jurídico.
El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución en favor de
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3.3. Problema jurídico.
El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución en favor de DIEGO ANTONIO ARRIETA PASTRANA y su grupo familiar sobre el predio solicitado en jurisdicción del municipio de Turbo (Cór.) y si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Como problema secundario, se estudiará si los opositores obraron con buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a su calidad de segundos ocupantes.
3.4. Consideraciones generales.
El concepto de derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas busca como lo ha señalado la Corte Constitucional restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T -159/1135, al disponer que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.”.
Esta concepción ha sido ampliada en el tiempo, es así como en la sentencia C715/1236, recogida luego en la sentencia C-795/1437, se ha reiterado el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “5.2. En materia del
715/1236, recogida luego en la sentencia C-795/1437, se ha reiterado el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.”.
35 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto. (Expediente T2858284)
deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.”.
35 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto. (Expediente T2858284) 36 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012.M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. (expediente D -8963). 37 Jorge Iván Palacio Palacio.Expediente : 05045-31-21-001-2016-01476-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Diego Antonio Arrieta Pastrana
Opositor : Carlos Hernando Álvarez Martínez
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En ese entorno de protección al derecho fundamental a la restitución de predios abandonados y/o despojados, la Ley 1448 de 201138 hace parte de un conjunto d
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