TSDJ ANT-05045 31 21 001 2016 01609 01-(12-10-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045 31 21 001 2016 01609 01-(12-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Sente ncia d e Restitu ción de Tierr as. Radicado: 0504 531210 01201601 609 01 Se profiere la sentencia que en derecho haya lugar respecto de la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas incoada por ÁNGEL TUllO VÉLEZ, quien actuó por intermedio de abogado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (TerritorialAntioquia), ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Antioquia), donde se admitió la oposición presentada por JAIRO ARTURO OCHOA ZEA.•
1. ASUNTO Radicado: 05045312100120160160901 --- - Proceso: Restitución y formalización de tierras
Instancia Unica --
Reclamante: Angel Tulio Vélez
Opositor: Jairo Arturo Ochoa Zea ..- Consecutivo sentencia: N° 027
Tesis: - -Se encontró probado que el reclamante y su familia fu eron víctimas del despojo jurídico aducido, en tanto la venta de su predio estuvo signada por causas que se asocian directamente a la violencia d el conflicto armado vivido en la vereda Guapa León del municipio de Chigorodó Decisión: Se accede a las pretensiones. No prospera la oposición.
Medellín, doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado Ponente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS SALA TERCERA Página 1 d e 30Sentenc ia de Resti tució nd e Tierras. R ad.icado:0!)04 53121 0012016016090 1 Por reparto le correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Antioquia), quien tras • Trámiteprocesal y oposición.3. El accionante se radicó en un inmueble de su propiedad ubicado en el municipio de Turbo - Antioquia, lugar donde vivió hasta el año 1995 cuando tuvo que salir desplazado dejando todo abandonado porque entraron los paramilitares acusando a los pobladores de ser colaboradores ds la guerrilla , y los amenazaban diciéndoles que de no irse los matarían. A finales de ese mismo año el reclamante SE! vio forzado a vender su predio dado que la guerrilla lo amenazó de muerte debido a que uno de sus animales había mordido uno de los integrantes de ese grupo ileqal. Posteriormente el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIAINCORA - le adjudicó el inmueble mediante Resolución No . 2258 del 16 de noviembre de 1993 , sin embargo, dicho acto adm inistrativo no fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente .
El inmueble lo destmó como su lugar de habitación y de su familia , además lo explotó económicamente dedicándolo a la agricultura y pequeña ganadería. El solicitante se vinculó con el predio solicitado en el año 1988 por compra informal realizada al señor ARQuíMEDES MENA CAICEDO .
2. Síntesisdelosfundamentos fácticos, Lo anterior se fundamenta en los hechos que a continuación se relatan .
Finalmente, solicita que se impartan a su favor todas las órdenes de reparación , satisfacción y no repetición establecidas E!n la L.eyde Víctimas. Para ello, solicita aplicar la presunción conten íc'a en el numeral 3 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, toda vez que fue despojado mediante un acto administrativo . En consecuencia , impreca decretar la nulidad parcial de la resolución de adjudicación No . 729 del 27 de noviembre de 2001 e xpedida por el extinto
INCORA.
El reclamante accede a la administración de justicia con miras a que mediante esta acción se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y, en consecuencia, se le restituya y formalice jur ídicamente el predio denominado ORO BAJO o PLt~YA LINDA, ubicado en la vereda Guapa León del corregimiento Barranquillita en el municipio de Chigorodó (Antioquia).
1. Solicitud.
2. ANTECEDENTES Página 2 de 30Sentenci a de Restitución d eT ierr as. Radicado : 050 453121001201601609 01
1 Folio 49 Cuaderno 1. ~Folios 64 - 65. lb. 3 Folio 86. lb. 4 Folios 120-121. lb. s Folio 198. lb. 6 Folios 3 - 5 Cuaderno 2. rFolios 1920. lb. s Folios 27 - 29. lb. 9 Fol. 46 Cuaderno 1. • Además, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad preceptuado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley en cita, pues el predio solicitado en restitución se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, tal y como se acreditó con la constancia número CA 00412 del 22 de septiembre de 2016, expedida por la Directora de la Territorial Antioquia de la Unidad de Restitución deTierrass!. Los requisitos mínimos para la validez del proceso y para dictar sentencia concurren en el presente caso. Esta Corporación es competente para emitir este fallo de conformidad con los artículos 79 y 80 de la ley 1448, atendiendo a que se reconoció personería a un opositor y en el municipio donde se halla ubicado el inmueble ejerce sujurisdicción la Sala.
1. Presupuestos formales y debido proceso.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Luego de que el juez consideró evacuado el mismo, remitió el expediente a este Tribunal",y aquí se ordenó devolver el expediente por encontrarse que la oposición
en verdad no era tal": sin embargo, recurrida dicha decisión por el agente del Ministerio Público', se dejó sin efectos la decisión inicial y,en su lugar, se dispuso darle el trámite propio para proferir sentencia". Dentro del término, el señor OCHOA ZEA, a través de apoderado contractual, presentó escrito' manifestando oponerse a las pretensiones , mismo que fue aceptado como oposición por el instructor mediante auto del 3 de marzo de2011", donde además se abrió el periodo probatorio. Asimismo, en aplicación normativa de lo dispuesto en la ley 1448, se ordenó correr traslado al señorJAIRO ARTURO OCHOA ZEAen su calidad de titular inscrito de los predios sobre los que recae el que es objeto de restitución. Superado el inadmisorio, por interlocutorio del 28 del mismo mes y año se admitió la solicitud/, donde se ordenó, entre otras cosas, la notificación del alcalde del municipio de Chigorodó(Antioquia),del Ministerio Público y el emplazamiento de las personas indeterminadas. encontrar que no reunía los requisitos legales inadmitió la solicitud el 18 de octubre de 20161. Página 3 d e 30Sentencia de Res titución d eT ierras . Radicado : 0304 5312100120160160 901 "{i] La restitución d ebe e ntenderse como el medio pr eferente y principal para la reparoció n de las víctima s al ser un elemento ese ncial de /0 justicia r estitutiua. 1 1
(ii) La restitución es uti derecho en si mismo y es independiente d e que las víctimas • despojadas, usurpadas o que hauan abandonado fo rzada ment e sus territorio s, retornen o no de numera efectivo. 1 1(iii) El Estado d ebe garantizar el acceso a una compensac ion o indemni zacicn ad ecuada pa ro aquellos c asos e n que lo restitución fuere mat erialmente imposib le o cuctndo [(1 víctima d e manero conscient e y ootuntaria optare por ello. 11 (iv) Los medidas de restitución deben r espetar los derechos d e terceros ocup antes d e buena fe qui enes, de se r n ecesario, podrán acceder a medidas comp ensatorios. 1 1 [u] La restitución d ebe propender por el Específicamente, para lo que interesa, SE! crea ·on disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado de los derechos de qu ie-res suf rieron de de splazamiento o despojo forzado, enmarcadas todas ellas en un concepto ho lístico de reparación que pasa por la indemnización, la satisfacción, la rehabilitación y la restitución de sus tierras, señalándose al resp ecto: "3.2.3. Finalmente, en mat eria d e protección del derecho a lo reparacion int egral de los tnctirnas del conflicto armado , la Sala Pleno identifico las siguientes siete reglas: La ley 1448, sancionada el 10 de j unio de l año 2011, contempla una ser ie de
medidas de ate nción, asistencia y reparación integral a las v íctimas del conf licto armado in terno vivido durante décadas en eolombia Así , no solo estableció un catálogo de derechos en favo r de las víc :imas o de med idas de ayuda e indemnización ad ministrativa o rientadas a restablecer la vigenc ia efectiva de sus derechos con gara ntías de no repetición , sino que , además, remozó toda la institucionahdao para la protección inteqra: e le las víctimas e n general, con un enfoque diferencial, y de los niños, niñas y adolescentes y mujeres en especial.
3. El derecho a la restitución de tier ras en el ordenamientojurídico colombiano.
Como metodología para la resolución del caso, la Sala abordará (i) previamente el derecho a la restitución de tierras , recordando sus antecedentes normat ivos y reiterando su car ácter fundame ntal, (ii) alucirá al conten ido y alcance de las presunciones lega les de la ley 1448, para lueqo (Iii} analizar el caso en concreto. Como problema j urídico accesorio se debe establecer si la parte opos itora logró demostrar los presupuestos en que s ustenta su oposici ón, en caso contrario deberá e xaminarse la buena fe e xenta de culpa de cara a los efectos compensatorios que establece la ley de víctimas.
2. Elproblemajurídico.
Corresponde a esta Sala determinar s i ÁNGEL TUllO VÉLEZ sufr ió el despojo de
su tierra como co nsecuencia directa o md írecta de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armaclo interno que configuren v iclaciones graves y manif iestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o sean infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Asimismo, al proceso se le impartió el trámite regulado por la ley 1448 y no se configura ninguna causal de nulidad para invalidar las actuaciones. Página 4 d e 30Sente ncia de Restitució n deTierras . Radicado:050453 121001 20160160901 10 Sentencia SU-648/17. 11 Sobre la fundamentabilidad del derecho ala restitución de las tierras puede verse, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, T 085de 2009ye 753 de 2013. Como fácilmente se intuye, el derecho a la restitución de la tierra de quienes han sido víctimas de violaciones masivas, graves y siste máticas a los derechos humanos o al DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparación integral einterrelacionarse así directamente con la verdad y la justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al mínimo vital, a la vivienda digna o altrabajo11. • Tambiénla Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posic ión clara y f irme sobre la pro tección de los derechos fundamentales de la poblac ión víctima de despla zamiento, que goza de una especial protección constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T025 de 2004 que declaró el co nsabido estado de cosas inconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmenteel 008 de 2009) se log ró avan zar significativamente pa ra lograr una refo rma estructural e institucional que lograra enfrentar el problema que, desde su base, había impedido a las víctimas de abandonos y despojos hacer valer sus derechos. Es así como, principalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o"Principios Pinheiro", los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (tambiénconocidoscomo PrincipiosDeng)y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del artículo 93 de la Carta Política de 1991, sobre la base de la consciencia que genera la crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este g rupo pob lacional, entre ellas , por supuesto, el derecho integral a la restitución de sus tierras desposeídas en medio dela contienda bélica. Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se hi zo s iguiendo los l ineamientos trazados por el derec ho internacional humanitario, de los dere chos h umanos y la jurisprudencia de la Corte
Constitucional establecidos en mater ia de reconocimiento y protecc ión a las víctimas de graves vejámenes contra sus derechos humanos ofundamentales restablecimiento pleno de la oi ctima y la devolución a su situación anterior a In violación en términos d e garantía de d erechos: pero también por la garantía d e no repetición en cuanto se trasform en las causas estructurales que di eron orig en al despojo, usurpación o abandono de lo s bienes. II (vi) En caso de no ser posible la restitución plena , se deben adoptar medidas compensatorias , que tengan en cuenta no solo los bi enes mu ebles que 110 se pudieron restituir , sino tambi én todos los demás bi enes para efectos d e indemni zación como compensación por los dano s ocasionados . I I(vii) El derecho a la r estitución de los bienes demanda d el Estado un manejo int egral en el marco d el respecto y garantía d e los derechos humanos , constituy endo un elemento fundam ental d e laju sticia retributiva , siendo claram ente un mecanismo de reparación y un der echo en sí l1H SmO, autónomo e independiente'"'. Página 5 de 30Sentencia de Restitu ción de Tierras . Radicado: OS04 531210012016016090 1 De esta manera, a modo de ejemplo, de pleno derecho se considera que existe causa ilícita o que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebrados por las víctimas o sus familiares con personas que hayan
sido condenadas por pertenecer, colaborar o·'inanciargrupos armados ilegales, o condenadas por narcotráfico o delitos conexos ; así mismo , legalmente se presumen dichos efectos probatorios si los neqocios o contratos fueron celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo o concentración de tierras, en estos últimos casos, al ser legal la presunción, por supuesto, admite prueba en contrario, y es deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuada aplicación. • Así. el artículo 77 confiere amplias facultades a los jueces de restitución para declarar la inexistencia y nulidad de actos o negocios jurídicos privados, o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias .udiciales, que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos de las v íctimas en época de violencia en relación con los inmuebles perseq.iidos en restitución. La ley de víctimas estableció una serie de presunciones legales(iuris tantum)y de derecho (iure et e'e iure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesos restitutorios, esto con el objetivo de lograr efectivizar la protección de sus derechos fundamentales y avanzar significativamente en la ejecución de la política de tierras.
4. Contenidoyalcancedelaspresuncionesenlaley1448.
Para la prosperidad de las pretensiones da restitución de tierras, desde una
perspectiva pro victime y pro homine, el IHgislador estableció los siguientes presupuestos axiológicos (i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, (ii) que esta se haya visto afectada entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves yrnanifies.tas a las normas internacionales de Derechos Humanos. De ahí la importanciade la acción y por qué el lsqislador consagró todo un título de la ley 1448para que las víctimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolución y formalización de sus tierras, sino también la adopción de medidas transformadoras que hagan efectiva esa protección. Todo desenvuelto en e l marco de una justicia transic ional que logre armonizar la transición de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparación con garantías de no repetición , pero respetando esos estándares mínimos dejusticia de manera que se obtenga un equilibrio democrático. Página 6 de 30Sentencia d e Restitución d eT ierras . Radi cado: 050 453121 00120160160 901 1c En CD obrante a Folio 48 Cuaderno 1 denominado"Pruebas y anexos" I Carpeta denominada "Demanda Angel (sic) Velez (sic)"II Subcarpeta "Pruebas" III Subcarpeta "Pruebas del Solicitante"
IIII Subcarpeta "Vinculo (sic) jurídico (sic) con el predio " IIIII Archivo digital en formato pdf denominado "Documento de venta BA0202571". 13 Artículo 1857 CC. "PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA. La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes: La venta delos bienes raices y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputanperfectas ante laley , mientras no se ha otorgado escritura pública " Negrita propia. 14 Artículo 119. "Todas las adjudicaciones de tierras que haga el Instituto se efectuarán mediante Resolución que una vezinscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicosy Privados del Circuitorespectivo, constituirá título suficiente de dominioy prueba de la propiedad'. 15 En CD obrante a Folio 48 Cuaderno 1 denominado"Pruebas y anexos" I Carpeta denominada "Demanda Angel (sic) Velez (sic)" II Subcarpeta "Pruebas" III Subcarpeta "Pruebas del Solicitante" IIII Subcarpeta "Vinculo (sic) jurídico (sic) con el predio " IIIII Archivo digital en formato pdf denominado "Resotucion(sic) 2258 de 1993". • Justamente, debido a que el reclamante se dedicó a habitar y a explotar esas tierras con actividades agropecuarias desde su adquisición, posteriormente dicho instituto le adjudicó ese terreno mediante Resolución No. 2258 del 16 de
noviembre de 1993 , en una extensión de 8 hectáreas con 2 .260 metros cuadrados15 Sin embargo, ese documento no era apto para transferir el dominio al reclamante como quiera que fue elaborado sin la solemnidad de la escritura pública y por ende no se reputó perfecto ante la ley en los términos establecidos en el artículo 1857 del Código Civil ". En todo caso, aunque la venta se hubiera concedido por escritura pública, lo cierto es que tampoco hubiera otorgado la titularidad al adquirente, debido a que se trataban de tierras baldías, y en ese sentido el único que podía otorgarlas era el INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA - INCORA de acuerdo con la ley 165de 1961, vigente para esaépoca". El artículo 75 de la ley de víctimas dispone que la persona quien demuestre haber sido propietaria, poseedora, o explotadora de baldíos cuya propiedad pretendía adquirir por adjudicación, y se haya visto obligado a abandonarla o hubiese sido despojada de ella, es titular del derecho a la restitución. Asimismo , lo es su cónyuge o compañero (a) permanente cuando este hubiere fallecido(art. 81ib.). En este caso, está comprobado que ÁNGEL TUllO VÉLEZ ingresó a un lote de terreno de aproximadamente 10 hectáreas ubicado en la zona rural del municipio de Chigorodó por compra hecha al señor ARQuíMEDES MENA CAICEDO mediante documento privado suscrito en 1988, el cual, aunque presenta un claro
estado de deterioro por el paso del tiempo, deja entrever los elementos esenciales del aludido acuerdo de voluntadesL'. 5.1. De la relación jurídica con la tierra. ÁNGEL TUllO VÉLEZ aduce haber sufrido el despojo de su tierra por unos hechos ocurridos con ocasión de la violencia que azotó el municipio de Chigorodó - Antioquia a principios de la década de los 90, por eso, de cara a la valoración de la procedencia de sus aspiraciones , es importante e xaminar que se cumplan cabalmente los fundamentos axiológicos de su pretensión.
5. El caso en concreto.
Página 7 de 30Sentencia de R estitu ción de Tierras , Radicado: OS045312100 1201601609 01 10 Sentencia del 19de octubre de 2017 dictada en elprocesocon radicado 05045-31-21-001-201400763-00. M,P. Benjamín de J. Yepes Puerta. ,- Ver http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MM~-385999 visto el 24 dejulio de 2018. 18Ver http ://www.centrodememoriahistorica.gov.co/roti cias/noticias-cmh/20-anos-despues-de-Iamasacre-de-el-aracatazo Visto el 24 dejulio de 2018, • En este orden de ideas, como ya se dijo, el Municipio de Chigorodó hace parte de lo que se conoce como el eje bananero, el cual padeció actos violatorios de los DDHH y el DIH que generaron terror en su población y llevaron a desplazamientos
masivos los cuales aparecen relatados en ~ublicaciones de distintos medios17. Entre los hechos violentos que más eco tuvieron en ese municipio, relatados por el Centro Nacional de Memoria Histórica, Sl3 encuentra que el 12 de agosto de 1995, 20 personas fueron asesinadas con tiros de gracia por los paramilitares Dalson López Simanca y José Luis CamadaPérez. por orden de EverVeloza García, alias "HH", exjefe del Bloque Bananero, en la cantina ElAracatazo del Barrio El Bosque en Chigorodó, masacre que, según lo asequra"HH" obedecía a órdenes impartidas por Carlos Castaño". Este hecho fue apenas el comienzo de una serie de masacres sistemáticas de grandes dimensiones en Urabá, a la que le siguió el 29 de agosto de ese;mismo año cuando miembros del frente quinto de las FARC asesinaron a 16 personas buscando tomar represalias contra exintegrantes del Epi, conocida como la masacre de Los Kuras, porque así se llamaba la finca donde ocurrió, en el corregimiento de Zungo, elelvecino Municipio de Carepa. 5.2.1. Para empezar,cumple manifestar que esta Sala ya ha tenido oportunidad de analizar el contexto y dinámica de violencia qce ha afectado el UrabáAntioqueño, región de la que Chigorodó hace parte, por lo tanto, basta con remitirse a dicho precedente": desarrollando acá particular y brevemente lo que alude a dicho municipio y al corregimiento Barranq uillita. donde está ub icado el inmueble
solicitado en restitución. 5.2. De la ruptura del vínculo material y jurídico y su relación o no con el conflicto armado .. Por lo tanto, al estudio de estos hechos se enfoca ahora la Sala, examinando las circunstancias de modo , tiempo y lugar , sus intervinientes, los mecanismos utilizados y las gestiones encaminadas paraSL: perfección, de forma que se pueda determinar si hubo un verdadero despojo de tierras. Ese título no fue inscrito en la Oficina de 'Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, y por lo tanto no se logró ccnsolidar el derecho de dominio en cabeza del accionante, pero eso no impidió que en su calidad de ocupante ya adjudicado siguiera viviendo con su familia y explotando esa parcela con ganado y agricultura hasta que, según se dijo, ocurrieron los hechos victimizantes y tuvo que vender las mejoras a finales en 1993 a través de un negocio informal concretándose así un despojo de hecho , y posteriormente con una segunda adjudicación que realizó el INCORA en el año 2001 se formalizó el despojo jurídico. Página 8 de 30Sentencia d e Resti tución deT ierras . Radic ado: 0504 53121 0012016 0160901 18Ver sentencia del 30 de agosto de 2013 file:l//C:lUsers/aux03resttierras/Downloads/sentencia_rodrigo_perez_alzate.pdf en el p roceso radicado 110016000253200680012 , Y ver sentencia del 27 de agosto de 2014 https:l/www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliatecaDigital/RIDEIDE/DIJ/sentencia-bloque-elmer
cardenas-dario-enrique-velez-y-otros.pdf proceso radicado 110016000253 2008 83241. Visto 24 de Lljliode 2018. _U Ver http://www.acnuLorg/t3/uploads/media/COI_675.pdf Visto 24 dejulio de 2018. • En zonas donde los campesinos se habían organizado en parcelaciones como Veracruz, Guatinajas, Fincamar, etc., fueron permeadas inicialmente por guerrillas mediante actos directos e indirectos de violencia , con homicidios, secuestros, extorsiones, amenazas, señalamientos, restricciones a la movilidad , despojos, hurto y apropiación de ganado , y posteriormente fueron los grupos de autodefensas y estructuras paramilitares, como el denominado"Bloque Bananero", al mando de Raúl Hasbún, que irrumpieron impidiendo estos procesos de consolidación campesina, en busca de una estrategia de afianzamiento de la económica ilícita que consiguieron aliándose con sectores empresariales y narcotraficantes. Estos grupos paramilitares fortalecieron su poder a partir del control del territorio, amenazas y acciones violentas contra la población civil , acabando principalmente con estos asentamientos que creían era la base social so'Ü , _ __ . 70 0 +_._.._~~,.-.---_-------, 60'Ü -b--ill~~~ 500 40'0 300 20'Ü 10D O Tasade Homicidios en Urabá según municip ios 1990 - 2004 '" - - - - -_ . _ - -_ ._ ---- - --- - -- _ . _- --- -- -- _ .
Otras fuentes refieren que en la década de los noventa los rrumicipioscon las más altas tasas de homicidios de la región fueron Chigorodó, Apartadó. Mutatá, Turbo y Carepa, y en el período de 1991 a 1999 Chigorodó junto con Apartadó fueron los municipios más críticos de la región , superando en más del doble la tasa departamental como consecuencia de la presión que ejercieron las Autodefensas Campesinas de Córdobay Urabá (ACCU) para intentar dominar el territorio, como se ilustra en la siguientetabla'": El Municipio de Chigorodó es referido también en sentencias de Justicia y Paz como escenario de diversas incursiones violentasy operaciones en la implantación de la economía ilegal con rutas de acceso de armas al territorio colombiano con el siguiente recorrido: "Nicaragua al Golfo de Urabá, de ahi a San P edro de Urabá. lugar de donde eran enuiadas a Necocli, de allí al municipio d e Turbo y finalmente a Chiqorodo; posteriorment e a Pu erto Colón Panamá al Pu erto de Buenauentura Colombia ,,19 Página 9 d e 30Sentenciad e Restitu ción de Tierras . Radicado:OS0 45312 100120160160901 '1 Línea de tiempo construida por la Unidad de Restitllción de Tierras allegada a otro proceso de • Chigorodó radicado 05045-31-21-001-2014-00763-00.
co, Documento en línea: http://www.bivipas.unal.edu.co/bitstream/10720/692/1 12014_06_23_ Tierra_conflictos_Uraba_V_1_0 Jldf Universidad Nacional de Colombia. Visto el 26 dejulio de 2018. -, En CD obrante a Folio 48 Cuaderno 1 denominado"Pruebas y anexos" I Carpeta denominada "Demanda Angel (sic) Velez(sic)"II Subcarpeta "PrUI3Jlas"III Subcarpeta "Pruebas del Solicitante" IIII Subcarpeta "Situecion (sic) de violenciavi ctima (sic)" IIIII Archivo digital en formato pdf denominado "Solicituden el RTDAP'. En torno a los hechos victimizantes, refirió que en el predio tenía unos perros que impedían que personas desconocidas que no fueran miembros de su familia se acercaran, por lo tanto, cuando por ahí transiaban los miembros de las guerrillas se sentían intimidados . En razón de lo anterior , cierto día unos integrantes de Así, en sede administrativa ", el accíonante J\NGEL TUllO VÉLEZ aseveró que llegó al predio desde el año 1986 por compra hecha al señor ARQuíMEDES MENA por un valor de $750.000, y que en ese predio vivía con su familia dedicándolo a la siembra de plátano y a la Cri,31Zade semovientes. 5.2.2. Con lo anterior constatado, se pasa a examinar si el despojo invocado en los fundamentos fácticos de esta solicitud se ennarca dentro de ese contexto y por
ende es consecuencia del conflicto armado y fa lugar a la protección del derecho fundamental. El documento "la tierra, los territorio s y el erice de confli ctos en Urabá',22 de la Universidad Nacional de Colombia , refiere qUBen el plan de la Casa Castaño para consolidar territorial mente la zona de influenc e del megaproyecto de la Troncal de las Américas o carretera panamericana , creó en el año de 1996 el Bloque Alex Hurtado del Bloque Bananero de las ,A ,UC comandado por Raúl Hasbún alias "Pedro Bonito ", quien lideró a Dalson López Simancas alias "Lázaro" o "Mono Pecoso" para que dirigiera las acciones de un comando conocido como "Los 40", grupo que hizo presencia por primera VBZen el mes de Abr il de ese año en los Corregimientos de Macondo , Belén de Bajirá y Blanquicet. operando con acciones violentas en las veredas Guacamayas , El 40, Bajirá, Riosucio, Brisas, Bejuquillo, Porroso, Mutatá, Caucheras, Blanquicet, Barranquillita, El Tigre, Filo Cuchillo , Lomas aisladas y veredas c ircunvecinas, donele la tierra fue un botín de guerra, y este proceso dejó el despoblamiento de toda üsa zona por parte de campesinos y parceleros. Lo anterior da c uenta de la grave situaciór de orden público que afectó la población de este Municipio , comprendiendo los Corregimientos de Barranquillita , Guapa, El Venado y El Dos, siendo el primerc de los menc ionados cuando entre
los años 1997 a 2003 la gran mayoría de os habitantes sufrieron despojo y abandono de tierras, principalmente a manos de los paramil itares, quienes durante este lapso despojaron más de 2000 hect áreas de tierra y en el año 1995 perpetraron la ya reseñada "masacr e de l Ara catazo', que tuvo gran impacto en toda la región. que servía de apoyo a las guerrillas, señalándolos de que pertenecían o eran sus auxiliadores ". Página 10 de 30Sent enc ia de Restitu ciónd eT ierr as. Radica do :050453 1210 01 201601 6090 1
CONTESTó: La primera porte se la uendi a Alberto Lleras, no recuerdo el otro apellido, yo le uendi el predio en dos mill ones y medio, primero me dio un millón que con ese hice el negocio de la otra tierra y la otra me la fue pagando en tres cuotas de quinientos mil pesos, e l sellar trabajaba en una bananera y con la liquidación del pr edio me ac abo
(sic) de pagar e hizo un pré stamo e n la bananera y con eso me pogo (sic) la plata, le uendi 5 hectáreas, entre los anoe 1993 a 1993. Y la segunda part e como a lo s dos meses r esultó el otro negocio, es e también 10 uendi en dos millones y medio, me dio (sir) un m illón y medio d e contado y me dio (sic) un cheque p or el resto pero nu nca tuvo fondos, es a parte se perdió a si que prácticam ente quedo ( sic)p or un m illón quinie ntos
- PREGUNTADO : ¿Cómofue e l negocio realizado r especto del predio? ind
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