🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT-05045-31-21-001-2016-01663-01-(20-06-2023)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT-05045-31-21-001-2016-01663-01-(20-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA TERCERA

NATTAN NISIMBLAT MURILLO

Magistrado Ponente

Medellín, veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Sentencia n.° 013

Radicado: 05045312100120160166301

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitante: Gabriel Jaime Giraldo González Opositora: Nelly del Socorro Franco Blandón Sinopsis: Se encontraron reunidos los presupuestos axiológicos establecidos en la Ley 1448 de 2011, por ende, se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante y se dispone la entrega material de los fundos.

No prospera la oposición. No se reconoce compensación por no acreditarse buena fe cualificada. Tampoco se reconoce la condición de segunda ocupante a la opositora.

1. ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por GABRIEL JAIME GIRALDO GONZÁLEZ, quien actu ó a través de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD o La Unidad ); proceso que instruy eron el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia y el

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD o La Unidad ); proceso que instruy eron el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia y el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, y en el cual se admitió la oposición de NELLY DEL SOCORRO FRANCO BLANDÓN. 1.1. Las pretensiones El reclamante recurre a la administración de justicia con miras a que , mediante esta acción , se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras enExpediente : 05045312100120160166301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : Gabriel Jaime Giraldo González

Opositora : Nelly del Socorro Franco Blandón

2

calidad de propietario de los inmuebles denominados GARRAPATA y NO HAY COMO DIOS , ubicados en la vereda El Caimán , corregimiento El Tomate, del municipio de San Pedro de Urabá – Antioquia, los cuales se identifican con los Folios de Matrícula Inmobiliaria (en adelante FMI) n.° 034 -25669 y 034 -26604, respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ( en adelante ORIP) de Turbo. Además, solicita que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes1 HÉCTOR ALONSO GIRALDO VALLEJO , padre del reclamante, adquirió el predio

reparación integral. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes1 HÉCTOR ALONSO GIRALDO VALLEJO , padre del reclamante, adquirió el predio GARRAPATA mediante escritura pública suscrita en junio de 1991, trasladándose a vivir al inmueble en compañía de su familia. Posteriormente , compró NO HAY COMO DIOS en septiembre de 1993 , el cual es colindante al primero de los mencionados. El señor GIRALDO VALLEJO fue oblig ado a dar « vacunas» a los grupos guerrilleros que operaban en la zona de ubicación de los predios , sin embargo, llegó un momento en que no quiso seguir « pagando», lo que produjo que estuviesen buscándolo para matarlo, en virtud de lo cual envi ó en 1994 a su esposa -NORMA CECILIA GONZÁLEZ RAMOS - y tres hijos para Medellín, mientras que él se quedó y dijo que luego los alcanzaba, porque era más fácil moverse solo. El señor GIRALDO VALLEJO nunca se fue para Medellín, se quedó en San Pedro de Urabá, donde consiguió otra mujer con la que tuvo dos hijos. En ese entonces la tierra quedó « abandonada» y perdieron todo, pues, aunque dejaron un trabajador cuidándola y el señor GIRALDO VALLEJO le daba vuelta, ya no era lo mismo «porque todo se fue acabando y deteriorando». En el año 1997 HÉCTOR GIRALDO apareció en Medellín y le dijo a su esposa NORMA GONZÁLEZ que se devolvieran para San Pedro de Urabá, porque las cosas habían mejorado y además se había lanzado en campaña como alcalde. Por esta razón regresaron a vivir al pueblo.

NORMA GONZÁLEZ que se devolvieran para San Pedro de Urabá, porque las cosas habían mejorado y además se había lanzado en campaña como alcalde. Por esta razón regresaron a vivir al pueblo. Luego de que HÉCTOR GIRALDO perdiera la campaña se separaron del todo, pero ella se quedó en San Pedro de Urabá y él se fue para Medellín.

1 Portal de Tierras, trámite e n el despacho, consecutivo 9.1 (certificado: BAD85BF4860FDE082804EAC6148B0BADAB23A6AF98128EE8C6B3D12A6A817233 ) págs. 105 y ss.Expediente : 05045312100120160166301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : Gabriel Jaime Giraldo González

Opositora : Nelly del Socorro Franco Blandón

3

En el año 2000 NORMA GONZÁLEZ retornó al predio en compañía de su hijo Gabriel JAIME GIRALDO GONZÁLEZ , mientras que sus otros descendientes se quedaron estudiando en Medellín. Decidieron retornar a pesar de que sabían que los paramilitares se habían tomado parte del predio NO HAY COMO DIOS , donde colocaron una antena e instalaron una oficina llamada «Fantasma». En el 2001 HÉCTOR GIRALDO decidió poner los dos inmuebles objeto de este proceso a nombre de GABRIEL JAIME GIRALDO GONZÁLEZ , porque no quería que nada le tocara a aquella, y porque al fin de cuentas sabía que ella era quien trabajaba la tierra con su hijo aquí reclamante.

proceso a nombre de GABRIEL JAIME GIRALDO GONZÁLEZ , porque no quería que nada le tocara a aquella, y porque al fin de cuentas sabía que ella era quien trabajaba la tierra con su hijo aquí reclamante. Durante tres años NORMA GONZÁLEZ estuvo «al frente de la finca », periodo en que les empezó a ir bien, tenían ganado propio y a obtener utilidad, así como cultivos de maíz, plátano, arroz y yuca. En el 2003 los paramilitares los empezaron a molestar, metiendo ganado a una finca colindante a LA GARRAPATA y NO HAY COMO DIOS , propiedad de la madre del reclamante, y cuando les hacían el reclamo respondían que ellos podían hacer lo que quisieran porque esa finca era de ellos. En vista de esta situación se aburrieron y NORMA GONZÁLEZ empezó a buscar comprador para la tierra. CARLOS CASTAÑO se enteró que estaban vendiendo la finca y personalmente le dijo a NORMA que no se la podían enajena r a alguien que no fuera él, ya que la necesitaba para dársela a su amigo JULIO CASTAÑO . Sin embargo, CARLOS CASTAÑO le manifestó que le diera una espera de dos meses para darle $162.000.000, precio impuesto por él. Pasó un año y no recibió el importe menc ionado, tiempo en el que perdió todo , pues los paramilitares se apoderaron de los inmuebles. En julio de 2004, tras la muerte de Carlos Castaño, un hermano de este llamado HÉCTOR CASTAÑO llamó a NORMA CECILIA a la finca «La 20», donde le indicó

En julio de 2004, tras la muerte de Carlos Castaño, un hermano de este llamado HÉCTOR CASTAÑO llamó a NORMA CECILIA a la finca «La 20», donde le indicó que el negocio seguía en pie, que le iba dar el dinero junto con los intereses por mora, pero nunca cumplió. Para ese entonces les tocó vivir en una casa arrendada en el pueblo, la cual pagaban con el alquiler de otra vivienda que le había n dejado en herencia los papás a NORMA GONZÁLEZ. En julio de 2005 alias « MONO LECHE » la citó a una reunión en la finca Loma Linda para cuadrar el problema de la tierra , a la cual asistió también JULIO CASTAÑO, y aquel le manifestó a este que tenía un plazo de 24 horas paraExpediente : 05045312100120160166301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : Gabriel Jaime Giraldo González

Opositora : Nelly del Socorro Franco Blandón

4

pagarle $160.000.000 más los intereses y que se los tenía que dar en dinero colombiano. Con todo, JULIO CASTAÑO solo le entregó 30.000 dólares, aduciendo que el resto se lo daba cuando hicie ran las escrituras . Sin embargo, a los 8 días el reclamante suscribió la escritura en la notaría y aquel no les pagó nada más, lo cual fue un gran problema porque cuando le hicieron el reclamo lo negó todo, que no debía nada. Los inmuebles quedaron a nombre de la esposa de JULIO CASTAÑO , llamada

NELLY FRANCO.

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Admisión de la solicitud

no debía nada. Los inmuebles quedaron a nombre de la esposa de JULIO CASTAÑO , llamada

NELLY FRANCO.

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Admisión de la solicitud La solicitud fue admitida por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia mediante auto del 27 de enero de 2017.2 2.2. Las notificaciones y el traslado Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: Al alcalde del municipio de San Pedro de Urabá , a través de oficio enviado por correo electrónico.3

Al Ministerio Público, por correo certificado.4 A las personas indeterminadas , con la publicación realizada en el periódico EL TIEMPO los días 29 de octubre de 2017 (en relación con el predio GARRAPATA) y 27 de junio 2021 (en relación con el predio NO HAY COMO DIOS).5 A NELLY DEL SOCORRO FRANCO BLANDÓN , titular inscrit a en los FMI que actualmente identifican los inmuebles solicitados, personalmente el día 31 de enero de 2017.6

2 Portal de Tierras, trámite en el despacho , consecutivo 9.1 (BAD85BF4860FDE082804EAC6148B0BADAB23A6AF98128EE8C6B3D12A6A817233 ) págs. 184-193. 3 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 9.1

(BAD85BF4860FDE082804EAC6148B0BADAB23A6AF98128EE8C6B3D12A6A817233) págs.

194-195, 226.

3 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 9.1 (BAD85BF4860FDE082804EAC6148B0BADAB23A6AF98128EE8C6B3D12A6A817233) págs. 194-195, 226. 4 Portal de Tierras, trámit e en el despacho, consecutivo 9.1 (BAD85BF4860FDE082804EAC6148B0BADAB23A6AF98128EE8C6B3D12A6A817233) págs. 194-195, 234. 5 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 10.1 (599B5E98A1E69843DE90F4CB478D93AD0C220D897A55231C6BC183C189E0A8F3) pág. 5 0, y Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 111.2 (81797FAF93A77505

098E47CC59E04B33 E73711CC637B362D 296B8F964CB95FFB), archivo «INFORME 1528_ORDEN_APARTADÓ_JUNIO 11».Expediente : 05045312100120160166301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : Gabriel Jaime Giraldo González

Opositora : Nelly del Socorro Franco Blandón

5

Al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA , quien figura como acreedor hipotecario de ambos inmuebles, por correo certificado recibido el 3 de febrero de 2017.7 2.3. La oposición NELLY DEL SOCORRO FRANCO BLANDÓN presentó oposición oportunamente.8 Refirió que compró los inmuebles teniendo el mayor cuidado, al haber estudiado

2.3. La oposición NELLY DEL SOCORRO FRANCO BLANDÓN presentó oposición oportunamente.8 Refirió que compró los inmuebles teniendo el mayor cuidado, al haber estudiado que los títulos no tuviesen ninguna clase de restricciones o anotaciones que la llevaren a pensar que no se debía adquirir dichos predios. Precisó que la compra la realizó con su esposo Julio Castaño a NORMA CECILIA GONZÁLEZ RAMOS, quien fungió como apoderada del reclamante. Que el precio fue pactado en $162.890.000, a razón de $1.400.000 la hectárea, dinero que pagaron con recursos obtenidos lícitamente y que fuero n declarados ante la DIAN. Asimismo, que dicho importe fue pagado en efectivo a NORMA CECILIA GONZÁLEZ, $90.000.000 entregados en el 2004 y el resto el mismo día que se firmó la escritura pública el 20 de abril de 2005. Afirmó que no quedó debiendo un centavo de ese negocio, pues de haber quedado mal en el pago le hubiese ocasionado problemas con los « señores armados de la zona », ya que eran los que resolvían los problemas entre las personas del pueblo. En consecuencia, que era totalmente falso lo afirmado en la solicitud referente al pago, esto es, que hubiese sido un monto bajo y en dólares. Acusó al padre del reclamante de ser simpatizante activo de los grupos armados y de tener vínculos con Funpaz cor. En este sentido, que en el contexto de la misma demanda se podía observar que los campesinos de la zona afirmaron que él fue quien se encargó de despojarlos . Además, que el señor GIRALDO VALLEJO está

de tener vínculos con Funpaz cor. En este sentido, que en el contexto de la misma demanda se podía observar que los campesinos de la zona afirmaron que él fue quien se encargó de despojarlos . Además, que el señor GIRALDO VALLEJO está vinculado a varios procesos penales por homicidio y desplazamiento forzado. Que el accionante, en favor de quien HÉCTOR GIRALDO colocó los bienes inmuebles objeto de este proceso, no cumplía con los requisitos para ser víctima de acuerdo con la Ley 1448 de 2011, ya que los miembros de los grupos armados no pueden considerarse como tal. Aunado a esto, indicó que « lo ilícito al origen no puede convertirse en lícito por el transcurrir del tiempo », de donde se podía concluir que la solicitud se encontraba

6 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 9.1 (BAD85BF4860FDE082804EAC6148B0BADAB23A6AF98128EE8C6B3D12A6A817233) pág. 244. 7 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 9.1 (BAD85BF4860FDE082804EAC6148B0BADAB23A6AF98128EE8C6B3D12A6A817233) págs. 198 y 242. 8 Portal de Tierras, trámite en el despacho , consecutivo 9.1 (BAD85BF4860FDE082804EAC6148B0BADAB23A6AF98128EE8C6B3D12A6A817233 ) págs. 314 y ss.Expediente : 05045312100120160166301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : Gabriel Jaime Giraldo González

Opositora : Nelly del Socorro Franco Blandón

y ss.Expediente : 05045312100120160166301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : Gabriel Jaime Giraldo González

Opositora : Nelly del Socorro Franco Blandón

6

inmersa en la causal de exclusión establecid a en el artículo 12-4 del Decreto 4829 de 2011. Además, que la UAEGRTD no cumplió con sus deberes, pues incluyó en el Registro de Tierras Despojadas a un « heredero del paramilitarismo », lo que implicaba que la mencionada ley fue puesta a favor de los paramilitares y les dio la espalda a las verdaderas víctimas. De otro lado, afirmó que ella y su esposo JULIO CASTAÑO han sido víctimas de delitos de lesa humanidad, como fue el secuestro de ambos, perpetrado por grupos guerrilleros, por el cual tuvieron q ue pagar rescate. Adicionalmente, después de este acontecimiento se fueron desplazados hacia la ciudad de Medellín, donde duraron seis años aproximadamente. Por todo lo anterior se opuso a la prosperidad de las pretensiones y, subsidiariamente, solicitó se le reconociera como compradora de buena fe exenta de culpa con derecho a compensación económica. 2.4. Admisión de la oposición y etapa probatoria Por auto del 21 de febrero de 2017 la jueza instructora admitió la anterior oposición,9 en el que se corrió traslado a los sujetos procesales por el término de tres días.10 Posteriormente, e n providencia del 16 de enero de 2018 se abrió el periodo probatorio, decretándose las pruebas aportadas y pedidas por las partes y las que se consideró oficiosamente.11

tres días.10 Posteriormente, e n providencia del 16 de enero de 2018 se abrió el periodo probatorio, decretándose las pruebas aportadas y pedidas por las partes y las que se consideró oficiosamente.11 Luego, por disposición del Consejo Superior de la Judicatura, a través de auto del 3 de mayo de 2018 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia remitió el proceso al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, 12 el cual procedió a avocar co nocimiento del asunto y decretar nuevas pruebas el 30 de julio de 2019.13

9 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 9.1 (BAD85BF4860FDE082804EAC6148B0BADAB23A6AF98128EE8C6B3D12A6A817233) pág s. 441-442. 10 Frente a lo cual, se itera que es un trámite innecesario que hace más dispendioso el proceso, ya que la Ley 1448 de 2011 no contempla dicho traslado, por ser un proceso exp edito enmarcado en un modelo de justicia transicional. Ver sentencia del 5 de mayo de 2022, expediente radicado 23001312100320180010401. 11 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 10.1 (599B5E98A1E69843DE90F4CB478D93AD0C220D897A55231C6BC183C1 89E0A8F3) págs. 5966. 12 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 10.1

66. 12 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 10.1 (599B5E98A1E69843DE90F4CB478D93AD0C220D897A55231C6BC183C189E0A 8F3) pág. 207. 13 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 10.1 (599B5E98A1E69843DE90F4CB478D93AD0C220D897A55231C6BC183C189E0A8F3) pág s. 217218.Expediente : 05045312100120160166301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : Gabriel Jaime Giraldo González

Opositora : Nelly del Socorro Franco Blandón

7

2.5. Intervención del Ministerio Público Ante el juzgado instructor, consistió en la solicitud probatoria para que se oficiara a la UARIV, se recibiera en declaración a las partes involucradas en la litis y a algunos testigos,14 así como que se practicara inspección judicial a los inmuebles. Adicionalmente, se pronunció frente a los efectos jurídicos que en su sentir derivaban de la renuncia al poder que realizó la UAEGRTD. 2.6. Fase de decisión (fallo) En providencia del 25 de septiembre de 2019 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.15 Por reparto le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual lo devolvió el 15 de marzo de 2021 para que se efectuara en correcta forma la publicidad de la solicitud.16 Subsanado lo anterior, el proceso fue remitido nuevamente mediante auto del 14

de marzo de 2021 para que se efectuara en correcta forma la publicidad de la solicitud.16 Subsanado lo anterior, el proceso fue remitido nuevamente mediante auto del 14 de julio de 2021,17 procediéndose a avocar conocimiento y decretar pruebas el 1 de noviembre de 2022,18 tras lo cual se procede a emitir el fallo.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades y competencia La Sala es competente para resolver la presente solicitud de restitución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, derivada del factor territorial y por haberse presentado oposición oportunamente.

No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite, pues se respetó el derecho fundamenta l al debido proceso en cada una de las etapas. 3.2. Presupuestos procesales y requisito de procedibilidad No encontrándose reparo alguno en cuanto a los requisitos mínimos de la validez del proceso , la Sala se ocupará de la resolución del asunto puesto a su consideración.

14 Para lo cual hizo llegar los respectivos cuestionarios con las preguntas que deberían responder los declarantes. 15 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 1 0.1 (599B5E98A1E69843DE90F4CB478D93AD0C220D897A55231C6BC183C189E0A8F3) pág. 355. 16 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 17. 17 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 112. 18 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 26.Expediente : 05045312100120160166301

17 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 112. 18 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 26.Expediente : 05045312100120160166301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : Gabriel Jaime Giraldo González

Opositora : Nelly del Socorro Franco Blandón

8

El requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra satisfecho, según da cuenta la constancia expedida el 28 de enero de 2016 por parte de la Directora Territorial Antioquia de la UAEGRTD, 19 mediante la cual certifica que el reclamante fue incluid o en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con los inmuebles solicitados en restitución. 3.3. Problema jurídico y esquema de resolución Corresponde al tribunal determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras solicitado por GABRIEL JAIME GIRALDO GONZÁLEZ en calidad de propietario de los predios denominados GARRAPATA y NO HAY COMO DIOS , ubicados en la vereda El Caimán, corregimiento El Tomate, del municipio de San Pedro de Urabá – Antioquia, conforme con los presupuestos axiológicos establecidos en la Ley 1448 de 2011. Para ello, esta Sala reiterará cuáles son los fundamentos d e la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y su sustento internacional, abordando a partir de allí el caso concreto. 3.4. El derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional

tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y su sustento internacional, abordando a partir de allí el caso concreto. 3.4. El derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional En lo tocante, ha sostenido reiterada y suficientemente esta Sala:20 Colombia ha padecido durante sus últimas tres décadas una profunda crisis humanitaria, económica y social derivada del conflicto armado interno, concentrada, entre otras, en el abandono y despojo forzado de tierras, que a la luz del derecho internacional constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Esta Sala ha reconocido que los primeros esfuerzos del Estado para hacerle frente al flagelo del desplazamiento forzado se plasmaron en la Ley 387 de 1997; 21 a la par, surgieron otras políticas públicas pero que a la postre se advirtieron que estaban regidas por la coyuntura, la deficiencia y la dispersión, lo que llevó a la Corte Constit ucional a poner de relieve la magnitud del fenómeno del desplazamiento y, en general, hacer patente la reiterada y sistemática vulneración de derechos y garantías fundamentales derivado del conflicto armado mediante la sentencia T-025 de 2004, en la que de claró la existencia de un « estado de cosas» contrario a la Constitución, lo que sirvió como punto de partida para que autoridades desde diversos niveles del gobierno y la sociedad en general aunaran esfuerzos con el objeto de superarlo, bajo un enfoque de derechos.22

19 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 9.2

autoridades desde diversos niveles del gobierno y la sociedad en general aunaran esfuerzos con el objeto de superarlo, bajo un enfoque de derechos.22

19 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 9.2 (002FF756EFD53B3541F148ED9416C22B132D2E8DFDB8DE4230D37AEC51654D81 ), \D1 F80 C1 R05045312100120160166301 \Anexos, archivo « Constancia de Ingreso en el Registro de Tierras Despojadas». 20 Entre muchas otras, ver sentencia n.° 004 del 22 de marzo de 202 2, expediente radicado

23001312100120190010301. M.P. Nattan Nisimblat Murillo. 21 Corte Constitucional, Sentencia T-966/07, replicada en Sentencia T-129/19. 22 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.Expediente : 05045312100120160166301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : Gabriel Jaime Giraldo González

Opositora : Nelly del Socorro Franco Blandón

9

Lo anterior se previó dentro de un marco de justicia transicional, 23 entendida como «un conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario», cuyos propósitos son « (i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no

humanos y al derecho internacional humanitario», cuyos propósitos son « (i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia y (iv) promover la reconciliación social».24 Dentro de ese mismo marco transicional se abrió paso la Ley 1448 de 2011, con una serie de medidas de reparación, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en favor de este grupo poblacional agraviado y en respuesta a los llamados que desde el derecho internacional se hacían, principalmente en instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Hum anos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro », los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principi os Chicago sobre Justicia Transicional, incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, que hacen parte integral del bloque de constitucionalidad, 25 y un «importante instrumento normativo para la protección de las víctimas que se articula en la actualidad con la regulación contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en la Ley Estatutaria 1957 de 2019».26 En lo que hace particularmente a la restitución y protección de las tierras y el patrimonio de los exiliados, la Ley 1448 de 2011 abreva principalmente de los

la Ley Estatutaria 1957 de 2019».26 En lo que hace particularmente a la restitución y protección de las tierras y el patrimonio de los exiliados, la Ley 1448 de 2011 abreva principalmente de los mentados « Principios Pinheiro » y « Principios Deng », los cuales, para la Corte Constitucional, fijan pautas de obligatorio cumplimiento para los estados parte, como Colombia, en materia de protección del derecho a l a propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.27 Los « Principios Pinheiro», de un lado, en tanto «determinan que los derechos al retorno y a la restitución de la población desplazada, conllevan el compromiso Estatal de restablecimiento de las viviendas, tierras y patrimonio de las víctimas del desplazamiento y el regreso efectivo a sus lugares de origen, en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad», para lo cual los gobiernos deben « establecer las medidas administrativas, legislativas o judiciales que permitan dar curso a las reclamaciones de bienes inmuebles», y considerar no válida « la transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier tipo de coacción directa o indirecta».28 Los «Principios Deng», por su parte, también conocidos como mandatos rectores de desplazamientos internos, «prescriben que nadie podrá ser privado de su propiedad o sus posesiones; a su vez, estas gozará n de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos de (i) expolio, (ii) ataques directos o

23 En la sentencia SU -648 de 2017, el tribunal constitucional dispuso algunos principios

circunstancia, en particular, contra los actos de (i) expolio, (ii) ataques directos o

23 En la sentencia SU -648 de 2017, el tribunal constitucional dispuso algunos principios orientadores de la política pública en materia de restitución de las víctimas. Replicada en Sentencia T-129 de 2019. 24 Sentencias C-379 de 2016 y C-007 de 2018, entre otras. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: Luís Ernesto Vargas Silva. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. MP: José Fernando Reyes Cuartas 27 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T -129 de 2019 MP: José Fernando Reyes Cuartas. 28 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T -129 de 2019 MP: José Fernando Reyes Cuartas. Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de agosto de 2020.Expediente : 05045312100120160166301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : Gabriel Jaime Giraldo González

Opositora : Nelly del Socorro Franco Blandón

10

indiscriminados u otros actos de violencia, (iii) utilización como escudos de operaciones u objetivos militares; (iv) actos de represalia, y (v) expropiaciones o destrucciones como forma de castigo colectivo». Igualmente, «que la propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de

operaciones u objetivos militares; (iv) actos de represalia, y (v) expropiaciones o destrucciones como forma de castigo colectivo». Igualmente, «que la propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción, apropiación, ocupación o usos arbitrarios o ilegales y que las autoridades competentes tienen la responsabilidad de proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual».29 La Corte Constitucional sintetiza el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como el mecanismo previsto por el legislador para dar cumplimiento a los llamados del derecho internacional y los lineamientos fijados por la alta corporación constitucional en relación con la prote cción de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado y despojo, definiéndola como una acción real y autónoma que garantiza la participación de las distintas personas interesadas, con el fin que se llegue a la verdad de los hechos del despojo en un lapso breve, que impide que su duración se extienda indefinidamente en detrimento de los derechos de las víctimas del despojo.30 Así, el derecho a la restitución de la tierra de quienes fueron víctimas de violaciones masivas, graves y sistemáticas a los derechos humanos o al DIH, fue concebi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...