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TSDJ ANT-05045-31-21-001-2016-01804-01-(14-07-2022)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045-31-21-001-2016-01804-01-(14-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)

Sentencia: 011

Radicado: 05045-31-21-001-2016-01804-01 acumulado con el 05000-31-21-101-2018-00093-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante (s): MARÍA JOSEFA RESTREPO RUÍZ y otros Opositor (s): Sociedad PEGADOS RESTREPO Y CIA S.C.A.

Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de MARÍA JOSEFA RESTREPO RUÍZ quien actúa en nombre propio y de la sucesión ilíquida de sus fallecidos padres EMIRO RESTREPO y MARIA EVELIA RUÍZ DE RESTREPO, a favor de quienes se disponen las correspondientes medidas para su protección. No prospera la oposición formulada por la sociedad PEGADOS RESTREPO Y CIA S.C.A. al no acreditar un obrar de buena fe exenta de culpa, ni la calidad de segundos ocupantes.

Procede esta Sala Especializada a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia promovido por MARÍA JOSEFA1, RAFAEL, IRENE y RUBIELA RESTREPO RUÍZ a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Antioquia (en adelante la UAEGRTD o la UNIDAD), de

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Antioquia (en adelante la UAEGRTD o la UNIDAD), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011, en el que for muló de manera oportuna oposición la sociedad PEGADOS RESTREPO Y CIA S.C.A. proceso que fue instruido en debida forma por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), autoridad judicial que por auto adia do el 18 de febrero de 2019 2, dispuso acumular el proceso con radicado 05000-31-21-101-2018-00093-00 al expediente 05045-3121-001-2016-01804-00 al encontrar cumplidos los criterios que define el artículo 95 ibid3.

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo pretendido

1 Actúa en nombre propio y representa en los trámites a sus hermanos Rafael, Irene y Rubiela Restrepo Ruíz, como causahabientes de los fallecidos EMIRO RESTREPO y MARÍA EVELIA RUÍZ DE RESTREPO, conforme a los poderes allegados con las solicitudes de restitución. 2 Consecutivo 25 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folios 355 a 359 de 431, auto interlocutorio 0063 del 18 de febrero de 2019, numeral TERCERO.

3 Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 95. Acumulación procesal.Expediente : 05045-31-21-001-2016-01804-01 acumulado con el rad: 05000-31-21-101-2018-00093-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : María Josefa, Rafael, Irene y Rubiela Restrepo Ruíz

Opositor : Sociedad Pegados Restrepo y CIA S.C.A.

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De conformidad con las solicitudes, MARÍA JOSEFA RESTREPO RUÍZ quien actúa en nombre propio y de los causahabientes de sus fallecidos padres EMIRO RESTREPO y MARÍA EVELIA RUÍZ DE RESTREPO, pretende se le restituyan los siguientes predios ubicados en la vereda Los Cedros, del sector Belén de Bajirá, en el municipio de Mutatá (Ant.) 4, corregimiento que en la actualidad de conformidad con los mapas oficiales publicados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, hace parte del municipio de Riosucio, en el departamento de Chocó, así:

Invocó la aplicación de las presunciones legales contenidas en el artículo 77 de la Ley 1448/11, con la finalidad de que se tengan como inexistentes algunos negocios jurídicos que constan en escrituras públicas, así como la declaratoria de nulidad absoluta de otros que ocurrieron con posterioridad a los primeros; como pretensión subsidiaria pidió la compensación (art. 97 ibid.), entre otras complementarias.

1.2. Fundamentos fácticos

Las solicitudes de restitución dan cuenta que el extinto INCORA mediante

subsidiaria pidió la compensación (art. 97 ibid.), entre otras complementarias.

1.2. Fundamentos fácticos

Las solicitudes de restitución dan cuenta que el extinto INCORA mediante Resolución número 05 -1028 del 19 de julio de 1976 le adjudicó a EMIRO RESTREPO (q.e.p.d.) el predio “Los Monos”, la cual fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 007-42857 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante la ORIP de Dabeiba (Ant.) 6, mientras que MARÍA EVELIA RUÍZ DE RESTREPO (q.e.p.d.) adquirió por compra celebrada con BERNARDO RESTREPO BERNAL el inmueble “Los Cativos”, negocio protocolizado e n la Escritura Pública 1905 del 12 de octubre de 1987, inscrita en la anotación #3 del certificado de tradición y libertad 007-42853, del mismo círculo registral7.

Al unísono hicieron énfasis las reclamaciones, que EMIRO RESTREPO (q.e.p.d.) en vida fue m ilitante de la UP 8, por lo que en el tiempo que aquel fue concejal del municipio de Mutatá (Ant.) en varias oportunidades fue amenazado de muerte, y aunque ese hecho victimizante fue denunciado ante las autoridades competentes

4 En las solicitudes se estableció que los inmuebles se encuentran ubicados en el municipio de Mutatá (Ant.), no obstante, se d ebe tener en cuenta el actual diferendo

limítrofe entre los departamentos de Antioquia y Chocó que está actualmente desatándose ante el Consejo de Estado, aunado a que el Congreso de la República no ha definido esa circunstancia a través de una ley orgánica, conforme lo establece el numeral 4º del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia que establece entre otras funciones: “Funciones del Congreso de la República, 4º. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias”. 5 En las reclamaciones los predios solicitados en restitución corresponden a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante la ORIP de Dabeiba (Ant.). 6 Solicitud de restitución en el expediente radicado: 05045-31-21-001-2016-01804. 7 Solicitud de restitución en el expediente radicado: 05000-31-21-101-2018-0093-00. ID: 160766 8 Unión Patriótica. Expediente radicado PREDIO M.I.5 CÉDULA CATASTRAL ÁREA

GEORREFERENCIADA

CALIDAD JURÍDICA 05045-31-21-001-2016-01804-01 LOS MONOS 007-42857 (inicial) 007-45672 (actual) 054802005000000200088000000000 28 Ha. 8624 m2. Propietario 05000-31-21-101-2018-00093-01 LOS CATIVOS 007-42853 (inicial) 007-45672 (actual)

007-45672 (actual) 054802005000000200088000000000 28 Ha. 8624 m2. Propietario 05000-31-21-101-2018-00093-01 LOS CATIVOS 007-42853 (inicial) 007-45672 (actual) 054802005000000200088000000000 30 Ha. 854 m2. PropietarioExpediente : 05045-31-21-001-2016-01804-01 acumulado con el rad: 05000-31-21-101-2018-00093-01

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Reclamante : María Josefa, Rafael, Irene y Rubiela Restrepo Ruíz

Opositor : Sociedad Pegados Restrepo y CIA S.C.A.

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esa situación nunca fue atendida por el Estado. De esta manera, se indicó que en el año 1996 EMIRO recibió amenazas en contra de su vida por parte de los grupos paramilitares que operaron en Bajirá por lo cual debió abandonar la zona junto con su familia, como su actividad política.

Se narró en las solicitudes que los fallecidos EMIRO RESTREPO y MARÍA EVELIA RUÍZ DE RESTREPO en varias oportunidades fueron obligados a salir de la región, sin embargo, aquellos regresaban a la zona para continuar con sus labores agrícolas, hasta que en el mes de marzo de 1996 un grupo paramilitar llegó hasta su vivienda y al no encontrar a EMIRO (q.e.p.d.) le dejó la razón con MARÍA EVELÍA (q.e.p.d.) que le avisara que tenía “12” horas para abandonar el sector, de lo contrario toda la familia sería asesinada, además, ese mismo día a su hija MARÍA JOSEFA le llegó a

que le avisara que tenía “12” horas para abandonar el sector, de lo contrario toda la familia sería asesinada, además, ese mismo día a su hija MARÍA JOSEFA le llegó a su sitio de trabajo un sufragio que decía que sentían mucho su muerte, razón por la que todo el núcleo familiar salió por el río Atrato hacia la ciudad de Quibdó (Cho.), de donde viajaron por tierra hasta Cartagena (Bol.), ciudad en la que permanecieron ocho días debido a que recibieron una llamada de amenaza, razón por la que se tuvieron que ir a Medellín (Ant.) donde se establecieron por un lapso de un mes y de ahí se trasladaron al municipio de Quimbaya – Quindío.

Asimismo, se señaló en las solicitudes que durante el mes que estuvo desplazado el núcleo familiar en la ciudad de Medellín (Ant.), fueron contactados por una pareja desde del corregimiento de Belén de Bajirá, razón por la que los c ausantes EMIRO RESTREPO y MARÍA EVELIA RUÍZ DE RESTREPO debieron enajenar los predios reclamados en restitución denominados “Los Monos” y “Los Cativos” a “MARTA” 9 RÍOS VELÁSQUEZ (q.e.p.d.), por la suma de $10.000.000, sin embargo, como quiera que en ese en tonces a los vendedores les daba miedo cobrar el dinero acordado en la venta, por cuanto se decía que la compradora administraba el dinero de los grupos paramilitares que operaron en la zona, así como también les producía pánico encontrarse con el cónyuge de aquella, los padres de los reclamantes en el año 2001 le confirieron un poder a la abogada MARÍA YOLANDA RESTREPO

pánico encontrarse con el cónyuge de aquella, los padres de los reclamantes en el año 2001 le confirieron un poder a la abogada MARÍA YOLANDA RESTREPO ECHEVERRI para que les ayudara a cobrar la suma pactada, no obstante, a pesar que la llamaron en varias oportunidades, con aquella profesio nal del derecho en el 2003 perdieron toda clase de contacto.

Por último, se indicó en las reclamaciones que en los Registros Civiles de Defunción – RCD con números seriales 04606696 y 574929 se acredita que EMIRO

9 Nombre como así se estableció en los documentos públicos de enajenación de los predios objeto de reclamo.Expediente : 05045-31-21-001-2016-01804-01 acumulado con el rad: 05000-31-21-101-2018-00093-01

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Reclamante : María Josefa, Rafael, Irene y Rubiela Restrepo Ruíz

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RESTREPO10 y MARÍA EVELIA RUÍZ DE RESTREPO 11 fallecieron en el municipio de Quimbaya – Quindío y la ciudad de Cali, los días 15 de febrero de 2011 y 26 de marzo de 2010, respectivamente.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitudes, notificaciones y traslados.

2.1.1. Expediente con radicado 05045-31-21-001-2016-01804-00.

La solicitud 12 inicialmente fue inadmitida 13, pero una vez subsanada por la

2.1.1. Expediente con radicado 05045-31-21-001-2016-01804-00.

La solicitud 12 inicialmente fue inadmitida 13, pero una vez subsanada por la UAEGRTD14, el juzgado de instrucción la admitió por auto fechado el 22 de marzo de 201715, disponiendo las medidas pertinentes, como la inscripción en la ORIP de Dabeiba (Ant.)16, la vinculación y el traslado a la SOCIEDAD PEGADOS RESTREPO Y CIA S.C.A. con NIT 900.166.549 -9 como propietaria actual del inmueble con matrícula inmobiliaria 007 -45672 y al Banco Agrario de Colombia S.A. por el gravamen hipotecario que soporta el mismo predio, y que igualmente se advierte en la anotación #6 del certificado de tradición y libertad 007 -4285717. De la misma manera, se ordenó notificar el inicio del proceso al Alcalde Municipal y al Personero de Mutatá (Ant.) y a la Procuraduría General de la Nación por intermedio de su agente para asuntos de restitución de tierras con competencia en la zona (lit. d. art. 86 Ley 1448/11)18, y enterar de la solicitud a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, a la Agencia Nacional de Minería – ANM, y a la Gobernación de Antioquia, atendiendo las afectaciones ambientales que presenta el predio Los Monos, para que si lo consideraban se vincularan al proceso19.

La publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Espectador en su edición del 9 de abril de

que si lo consideraban se vincularan al proceso19.

La publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Espectador en su edición del 9 de abril de 201720, la cual resulta suficiente conforme a la disposición legal referida, sin que fuere necesario como lo hizo el juez de la causa, ordenar una publicación simultánea

10 Consecutivo 26 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Carpeta: “Demanda Hermanos Restrepo”. Subcarpeta: “Identificación y núcleo familiar”. Documento: “Registro Civil Defunción Emiro”. Registro Civi l de Defunción con indicativo serial 04606696 que establece que EMIRO RESTREPO RESTREPO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.367.407 de Quimbaya Quindío falleció en esa misma municipalidad a las 20:15 del día 15 de febrero de 2011. 11 Consecutivo 26 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Carpeta: “Demanda Hermanos Restrepo”.

Subcarpeta: “Identificación y núcleo familiar”. Documento: “Defunción María Evelia”. Regis tro Civil de Defunción con indicativo serial 5749293 que establece que MARÍA EVELIA RUÍZ DE RESTREPO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 25.011.735 de Quimbaya – Quindío falleció en la ciudad de Cali a las 11:30 del 26 de marzo de 2010.

MARÍA EVELIA RUÍZ DE RESTREPO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 25.011.735 de Quimbaya – Quindío falleció en la ciudad de Cali a las 11:30 del 26 de marzo de 2010. 12 Fue presentada el 19 de diciembre de 2016. Consecutivo 22 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folio 2 de 470. 13 Por auto del 30 de enero de 2017. Ibid. Folios: 77 y 78 de 470. 14 Consecutivo 22 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folios 79 a 85 de 470. 15 Consecutivo 22 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folios 86 a 89 de 470. 16 Numeral QUINTO. 17 Numeral TERCERO. 18 Numeral OCTAVO. 19 Numeral NOVENO. 20 Consecutivo 22 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folio 284 de 470.Expediente : 05045-31-21-001-2016-01804-01 acumulado con el rad: 05000-31-21-101-2018-00093-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : María Josefa, Rafael, Irene y Rubiela Restrepo Ruíz

Opositor : Sociedad Pegados Restrepo y CIA S.C.A.

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con fundamento en el artículo 93 ibid. en la emisora local del municipio de Mutatá

Opositor : Sociedad Pegados Restrepo y CIA S.C.A.

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con fundamento en el artículo 93 ibid. en la emisora local del municipio de Mutatá (Ant.) o la que tuviera señal en el sector, por cuanto se puede prestar a confusiones, además de atiborrar el trámite procesal con actuaciones que desdibujan el pr incipio de celeridad procesal21.

Las entidades citadas fueron notificadas debidamente a través del correo institucional22. El juzgado instructor del proceso por auto fechado el 18 de mayo de 201723, tuvo por notificada por conducta concluyente a la sociedad PEGADOS RESTREPO Y CIA S.C.A. representada legalmente por LUIS FABIO MORENO RUÍZ24 y admitió la oposición formulada a través de apoderado judicial constituido para tal fin según poder especial 25, mediante escrito radicado el día 2 de mayo de 201726.

Posteriormente, el juzgado instructor por auto fechado el 3 de mayo de 201727 dispuso con el fin de evitar nulidades procesales, demoras y eventuales devoluciones, requerir a la UAEGRTD para que indicara si además de los herederos del causante EMIRO RESTREPO relaci onados en el escrito de la solicitud y en la constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas (CA 00654 del 15-12-2016), habían otros herederos determinados con igual o mejor derecho que los reclamantes, aunado a que dispuso notificar a los herederos indeterminados de aquel, en consecuencia, emplazarlos en un medio escrito de amplia circulación nacional, la que se surtió en el periódico El Espectador en su edición del 14 de mayo de 201728.

de aquel, en consecuencia, emplazarlos en un medio escrito de amplia circulación nacional, la que se surtió en el periódico El Espectador en su edición del 14 de mayo de 201728.

De cara al emplazamiento efectuado a los h erederos indeterminados del fallecido EMIRO RESTREPO como titular del derecho a la restitución efectuado por el juzgado instructor del proceso en auto adiado el 3 de mayo de 201729, hay que decir que a la luz del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 resultaba improcedente, por cuanto los denominados “herederos indeterminados” no fungen como titulares de derechos inscritos, por lo que su notificación quedaba surtida en debida forma con la publicación a que alude el literal e) del artículo 86 ibid. aunado a que si bien dicha actuación tampoco genera nulidad procesal, es necesario prevenir al juzgado

21 Criterio reiterado en la reciente sentencia número 013 del 15 de septiembre de 2021 proferida dentro del proceso con radicado: 05045-31-21-002-2018-00112-01. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. 22 Consecutivo 22 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folios 96 a 128 de 470. 23 Ibid. Folios 316 y 317 de 470. 24 Conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal o Inscripción de Documentos expedi do por la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño con fecha

23 Ibid. Folios 316 y 317 de 470. 24 Conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal o Inscripción de Documentos expedi do por la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño con fecha expedición: “2017/05/17 -14: 19:01, Recibo No. S000056882, Operaci6n No. 90RUE0517083”, Ibid. Folios: 306 a 311 de 470, donde se señala que LUIS FABIO MORENO RUÍZ es socio gestor y por tanto asume la representación legal de la empresa. 25 Consecutivo 22 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folio 188 y 189 de 470. 26 Consecutivo 22 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folios 142 a 186 de 470. 27 Consecutivo 22 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folios 266 y 268 de 470. 28 Consecutivo 22 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folio 344 de 470. 29 Consecutivo 22 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folios 266 y 268 de 470.Expediente : 05045-31-21-001-2016-01804-01 acumulado con el rad: 05000-31-21-101-2018-00093-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : María Josefa, Rafael, Irene y Rubiela Restrepo Ruíz

Opositor : Sociedad Pegados Restrepo y CIA S.C.A.

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Reclamante : María Josefa, Rafael, Irene y Rubiela Restrepo Ruíz

Opositor : Sociedad Pegados Restrepo y CIA S.C.A.

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instructor para que ajuste su actividad judicial al trámite especial, breve y sumario que el legislador de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras previó para este trámite.

Mientras que el Banco Agrario de Colombia S.A. recibió el oficio #0237 (del 22 -032017), el día 30 de marzo de 2017 30, entidad financiera que descorrió traslado a la reclamación tan solo hasta el 12 de diciembre de esa misma anualidad (2017)31, por lo que el juez instructor por auto fechado el 22 de junio de 2018 32 tuvo por extemporánea la contestación a la solicitud de restitución de tierras presentada por esa entidad a través de apoderada judicial 33, a quien no le reconoció personería judicial para actuar en el proceso34, y decretó algunas pruebas entre ellas, la práctica de una inspección judicial al predio Los Monos35.

2.1.2. Expediente con radicado 05000-31-21-101-2018-00093-00.

El conocimiento de la solicitud 36 le correspondió inicialmente al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, que por auto del 3 de mayo de 2018 37 atendiendo lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el oficio PCSJ018 – 682 del 30 de abril de 201838, remitió el proceso a su homólogo Juzgado Primero Civil del Circuito

Consejo Superior de la Judicatura en el oficio PCSJ018 – 682 del 30 de abril de 201838, remitió el proceso a su homólogo Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) para surtir la correspondiente instrucción.

De esta manera, el juzgado instructo r por auto fechado el 1° de agosto de 2018 admitió la solicitud39, disponiendo las medidas pertinentes como la inscripción en la ORIP de Dabeiba (Ant.) 40, la vinculación y el traslado a la SOCIEDAD PEGADOS RESTREPO Y CIA S.C.A. con NIT 900.166.549-9 como pro pietaria inscrita del inmueble con matrícula inmobiliaria 007-45672 dentro del que figura englobado el terreno identificado con la matrícula 034-42853 y al Banco Agrario de Colombia S.A. por el gravamen hipotecario que soporta el mismo predio (M.I: 007 -45672)41. Asimismo, dispuso notificar el inicio del proceso al Alcalde Municipal de Mutatá (Ant.)

30 Consecutivo 22 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folio 285 de 470. 31 Consecutivo 22 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folios 347 a 360 de 470. 32 Consecutivo 22 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folios 361 a 365 de 470.

33 Numeral PRIMERO. 34 Numeral SEGUNDO. 35 3. INSPECCION JUDICIAL.

33 Numeral PRIMERO. 34 Numeral SEGUNDO. 35 3. INSPECCION JUDICIAL. 36 Presentada el 19 de abril de 2018. Consecutivo 25 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciale s en línea – trámite en el despacho”. Folio: 2 de 431. 37 Consecutivo 25 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folio 93 de 431. 38 El Consejo Superior de la Judicatura en su Sala Administrativa dispuso remitir al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, el proceso de la referencia y otros asuntos. Ibid. Folio: 91 de 431. 39 Consecutivo 25 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folios 103 a 109 de 431. 40 Numeral QUINTO. 41 Numeral TERCERO.Expediente : 05045-31-21-001-2016-01804-01 acumulado con el rad: 05000-31-21-101-2018-00093-01

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y al Ministerio Público a través de la Procuraduría General de la Nación 42, y atendiendo el riesgo de inundabilidad que presenta el fundo Los Cativos, la vocación del área del río León y la afectación en materia minera y de hidrocarburos ordenó enterar de la solicitud a CORPOURABA, a la Agencia Nacional de Minería – ANM y

atendiendo el riesgo de inundabilidad que presenta el fundo Los Cativos, la vocación del área del río León y la afectación en materia minera y de hidrocarburos ordenó enterar de la solicitud a CORPOURABA, a la Agencia Nacional de Minería – ANM y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH43.

La publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448/11, se llevó a cabo en el diario El Tiempo en su edición del 23 de septiembre de 201844. Las entidades citadas fueron notificadas debidamente a través del correo institucional45. En este trámite, la convocada sociedad PEGADOS RESTREPO Y CIA S.C.A.46 a través de su apoderado judicial 47 fue notificada del auto admisorio de la solicitud y recibió el correspondiente traslado de la reclamación el 4 septiembre de 2018, quien elevó oportunamente escrito de oposición el 24 del mismo mes y año48.

Entre tanto, según la empresa de correo certificado 4 -72 el oficio # 594 (del 2 -08201849) le fue entregado al Banco Agrario de Colombia S.A. mediante la guía NY002954708CO el día 24 de septiembre de 201850, entidad financiera que en este proceso descorrió traslado a la reclamación el 8 de noviembre de 201851.

En este proceso, la autoridad judicial por auto del 18 de febrero de 2019 52, admitió la oposición formulada por la sociedad PEGADOS RESTREPO Y CIA S.C.A. a través de apoderado judicial 53, además, ordenó la acumulación procesal del radicado 05000-31-21-101-2018-00093-00 al expediente 05045-31-21-001-2016-01804-00,

de apoderado judicial 53, además, ordenó la acumulación procesal del radicado 05000-31-21-101-2018-00093-00 al expediente 05045-31-21-001-2016-01804-00, atendiendo la solicitud de acumulación procesal elevada por el abogado de la opositora y al cumplirse los presupuestos determinados en el artículo 95 de la Ley 1448/1154, asimismo, decretó las pruebas pedidas por las partes procesales, disponiendo otras de oficio, entre ellas, la práctica de una inspección judicial al predio Los Cativos55.

2.2. De los escritos de oposición.

42 Numeral SEXTO. 43 Numeral SÉPTIMO. 44 Consecutivo 25 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folio: 338 de 431 45 Consecutivo 25 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folios: 111 a 127 de 431 46 Actuando en este proceso a través de su representante legal suplente y socia gestora sustituta BLANCA ELVÍA PERÉZ DE MORENO. 47 Abogado FERNANDO ALBERTO ZAPATA CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía número 71.694.608 de Medellín y la T.P: 160.80 0 del C. S. de la J. Ibid.

Folios: 153 a 165 de 470. 48 Consecutivo 22 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folios: 185 a 272 de 470.

Folios: 153 a 165 de 470. 48 Consecutivo 22 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folios: 185 a 272 de 470. 49 Consecutivo 25 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folio: 113 de 431. 50 Consecutivo 25 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folio: 311 de 431. 51 Consecutivo 25 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.. Folios: 339 a 354 de 431. 52 Consecutivo 25 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folios: 355 a 359 de 431.

53 Numeral PRIMERO. 54 Numeral TERCERO. 55 Numeral “3. INSPECCIÓN JUDICIAL”Expediente : 05045-31-21-001-2016-01804-01 acumulado con el rad: 05000-31-21-101-2018-00093-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : María Josefa, Rafael, Irene y Rubiela Restrepo Ruíz

Opositor : Sociedad Pegados Restrepo y CIA S.C.A.

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La sociedad PEGADOS RESTREPO Y CIA S.C.A. a través de apoderado judicial, manifestó en escritos separados su oposición a las pretensiones introducidas por la UAEGRTD en relación con los predios denominados Los Monos y Los Cativos, en

La sociedad PEGADOS RESTREPO Y CIA S.C.A. a través de apoderado judicial, manifestó en escritos separados su oposición a las pretensiones introducidas por la UAEGRTD en relación con los predios denominados Los Monos y Los Cativos, en los que señaló que lo alegado en las solicitudes sobre el contexto de violencia que ocurrió en Mutatá (Ant.) no individualiza veredas como debiera ser para identificar la supuesta violencia que tuvo lugar en Los Cedros donde se ubican los predios objeto de reclamo, por lo que al nutrirse de estudios y ensayos interdisciplinarios, como de páginas de internet que no son más que notas periodísticas, análisis políticos, investigaciones sociológicas y estudios antropológicos, constituyen simples opiniones de la violencia ocurrida en Colombia, que no tienen la vocación de prueba en un proceso jurisdiccional, lo que pone en riesgo la integralidad del proceso judicial, al no fundarse en pruebas legal y oportunamente incorporadas, sino en informaciones periodísticas o análisis políticos y publicaciones académicas, que se han dado en denominar como “ verdad extrajudicial no institucional ”, lo cual atenta contra el derecho al debido proceso, de defensa y al acceso a la administración de justicia que le asiste a la parte opositora.

En respuesta a los hechos de las solicitudes, la opositora señaló que ninguno de ellos le consta pues son meras afirmaciones que se tratan de acomodar a las precisas circunstancias que trae la Ley 1448 de 2011, para de esta manera lograr la reclamante y su familia que le “adjudiquen” gratuitamente unos predios que nunca han sido de ellos y que otrora sus padres vendieron de manera libre, voluntaria, legal

reclamante y su familia que le “adjudiquen” gratuitamente unos predios que nunca han sido de ellos y que otrora sus padres vendieron de manera libre, voluntaria, legal y legítimamente conforme a los usos y costumbres de la época, sin que mediara presión u obligación para realizar la negociación, y que EMIRO RESTREPO (q.e.p.d.) al haber sido militante de la UP, de parte de las FAR

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