TSDJ ANT-05045 31 21 001 2017 00220 01-(02-10-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045 31 21 001 2017 00220 01-(02-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Sentencia Restitución de Ti erras - Redicedo. 05045-31-21-001-2017-00220-01 Surtidas las etapas previas establecidas en la Ley 1448 de 201 1, procede la Sala a emitir deci sión de fondo en relación a la solicitud de restitución por compensación incoada por JAIRO MANUEL URANGO DíAZ y CATALINA BERRío IBAÑEZ a través de abogado adsc rito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, (en adelante UAEGRTD), con la oposici ón del señor GUILLERMO ALBERTO OCAMPO GUTIERREZ; proceso que fue tramitado por el JUZGADO PRIMERO CIVIL
DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
APARTADÓ_ ASUNTO -- --- ---- - ----- - - - - - - - - - -- --- - -,
I I ~ - - - ----- :-Cclnceci"e---sol:-:-ic---,itu-d:------,d,--e-re-s-tit-uc-¡Óñ------- •mediante compensación. L_ --:-;- _ , Decisión: I . ---1Despojo sucesivo Juzgado Primero Civil d el C ircuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartado. ,-Tópi¿os-obTeto de---------- : análisis. .__..._------."._._".+-- -".. -_,,,,,.. _.,--------,_Procedencia: ¡Sentencia N ° ---- --¡-0-24--- --l fRadicado: -------10564-5~31-21-001-2017-00220-01 -- o; IProceso: -- ---tResi¡¡-ución y F ormalización de Tierras -------! ------------------------- ---t-------------- --------- - ------Solicitante: i Jairo Manuel Urango Díaz y Otro ------------- ------------- -+------- ------------ -------------- Opositor: ! Inmobiliaria Vizcaya SA y Otros Medellín_ dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018) JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado pone nte
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DEANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS •• Sentencia Restitución de Tierras -Radicado. 05045-31-21-001-2017-00220-01 1 Tribunal Sup erior d e Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras . Sentencia del 8 de marzo de 201 7 dictada en el pro ceso 05045 312100120140103000. MP . Benjamín Yepes Puerta . Ver copia de la providencia en CD de ane xos visible a folio 32. 2.1 En la solicitud se narra que el señor Jairo Manuel Urango Díaz se vinculó al predio"Parcela 7" en calidacl de poseedor, en el año1992. Que por esta época había presencia de guerrilla quienes le pedían dinero a los
parceleros que tenían ganado, aunque al solicitante no le llegaron a pedir; pero en el año1995 empezó a verse asechado por este grupo armado toda vez que en la finca tenían un ganado a utilidad, y como se lo iban a llevar porque no pagaban "vacuna". llamaron al dueño para que se lo llevara, quedándose sin con qué proveer su subsistencia, que lo llevó a vender las mejoras sobre el predio
2. Hechos jurídicamente relevantes. 1.2 Proferir todas las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la compensación, incluidas las medidas de reparación integral contempladas en la Ley1448 de 2011.
MATRiCULA
INMOBILIARIA:
CEDULA-=-C-A-T-J.\--=-S-T-RA~L:--+-4-90-2-0-0-1 OCí0000700053000000000 --_ AREA 26 has, 3155 metros GEORREFERE_N_C_IA_D_A_:___L_I ---- _ - - - -- - -- - -- - -- - -~~ ~ . _ - --_----"_ .. _--_. . . _-._._-- -DEPARTAMEI\ITO DE ANTIOQUIA , MUNICIPIO DE NECOCLí _ CORREGIMIENTO PUEBLO NUEVO,VEREDA VALE PAVAS.--- --+ ~-- - - - -- - -- ---- - -- ------ ------ - -- - 034-40887 (ANTERIORMENTE:034-30721) ¡NOMBRE DEL PREDIO: ! PARCELA ÑOi-------- ---- UBICACION: 1.1 La UAEGRTDTerritorialA ntioquia mediante abogado adscrito, y en
cumplimiento del fallo proferido por esta Corporación el día 8 de marzo del año 2017 dentro dE31proceso bajo radicado 05045-31-21-001-2014-01030-001, presentó en favor de JAIRO MANUEL URANGO DíAZy CATALINA BERRío IBAÑEZ solicitud encaminada a la protección del derecho fundamental a la restitución por compensación en los términos del artículo¡'9 de la Ley1448 de 2011, en relación al siguiente bien.
1. Síntesis de las pretensiones.
1. ANTECEDENTES
2Sentencia Restitución de Ti erras - Radicado. 05045-31-21-001-2017-00220-01 2.7 Finalmente, se narra que estos hechos fueron analizados por esta Corporación en sentencia del 8 de marzo de 2017 dictada dentro del proceso de restitución bajo radicado 05045-31-21-001-2014-01030-00 , donde se estableció 2.6 Que hacia el año 2006 Jairo Urango regresó con su familia al caserío Vale Pava, y por razones económicas y de pareja debieron vender lo que allí tenían, aunque en el 2008 regresaron y montaron de nuevo una tienda en la vereda Moncholo. lugar donde actualmente viven . 2.5 Que por los problemas de orden público que luego se agudizaron , se fueron para Necoclí "a pagar arriendo ", ya que para esa época entraron "de verdad verdad" los paramilitares y asesinaban gente constantemente , y en este lugar se puso a vender gas , luego trabajó como moto taxista , y su esposa
trabajaba en casas de familia. 2.4 Que para el año 1996 Jairo Urango estaba aburrido con la tierra porque no podía trabajarla y vivía con temor de que le sucediera algo : entonces un señor del caserío de Vale Pavas llamado Alberto Ocampo , dueño de la proveedora donde sacaba los insumas de la finca , le dijo que le compraba la tierra, que como no tenía papeles , negociaron las mejoras en $12 .000.000, de los cuales se descontó $2000 .000 por las deudas que tenía de mercado y venenos, y el resto lo recibió con ganado el cual llevó para donde un vecino , y luego vend ió una parte de este para comprar un pequeño lote y "hacer un ranchito en el caserío de ValePava"para montar una tienda. 2.3 Que por esos sucesos se quedaron sin nada , y por la situación que en la vereda se vivía nadie le daba ganado para cuidar : aunado a que un funcionario del e xtinto Incora de nombre Clímaco Chamorro le decía permanentemente que tenía que pagar la deuda que había dejado la señora Juana Calderín sobre la tierra. haciéndolo desilusionar de permanecer allí . 2.2 Que después de eso , "vino el tiempo más duro, porque se metieron los paras", (paramilitares), quienes se mantenían sosteniendo enfrentamientos con la guerrilla; que a veces permanecía un grupo y a veces otro, y la vereda se mantenía con temor . y en dicha época asesinaron a varios parceleros de otras
veredas, incluso el marido de una tía del solicitante fue muerto por guerrilleros "porque no les daba vacuna". 3Sentencia Restitución de Tierras - Radicado : 05045-31-21-001-2017-00220-01 Folio33,e1. En dicho proveído se dispuso vincular y correrle traslado a la señora Juana Calderín Guzmán en su condición de titular del bien , así como notificar al representante legal del Municipio de Necocli y al Ministerio Público , lo cual se cumplió debidamente conforme las constancias de notificación que obran en el Así pues, la UAEGRTD en representación de Jairo Urango y Catalina Berrío, presentó el día 11 de mayo de .2011'ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó la solicitud de compensación que ocupa la atención, y E~ste ,tras considera r reunidos los requisitos exigidos en la Ley 1448 de 2011, procedió a admit irla mediante auto del 16 del mismo mes y añ02 y a impartirle el trámite correspondiente. En aquel trámite intervinieron corno opositores los acá reclamantes Jairo Urango y Catalina Berrío , pero después de analizados los hechos y particularidades que los rodeaban se concli. yó que se conf iguraba el fenómeno del despojo sucesivo , pues estos estuvieron legítimamente vinculados con el mismo predio por un periodo de tiempo, y debieron desprenderse del mismo por hechos relacionados con el conflicto armado. En virtud de ello se motivó que no
podían ser t ratados como opositores V tampoco como segundos ocupantes , pues desde eSE ! lugar se les desconocía los derechos que como iguales víctimas les asistía, por lo que en la sentencia se ordenó a la UAEGRTD que en el término de dos meses presentara en favor de estos solicitud de restitución por la vía de la compensación, pues el bien pasaba materialmente en favor de Juana Calderín Guzmán. Conviene expresar anteladamente, como lo esbozó la UAEGRTD, que el caso que ocupa la atención tiene cerno antecedente inmediato el proceso promovido por la señora Juana Calderín Guzmán sobre la parcela 7 bajo el radicado 05045-31-21-001-2014-01030-00 , que fue resuelto por esta Corporación mediante sentencia del 8 de marzo de 2017 o rdenándose en favor de ella la restitución material.
3. Síntesis del trámite procesal probado que Jairo Urango detentó la posesión sobre la parcela 7 y debió vender sus mejoras por causas atribuibles al conflicto armado.
4Sentencia Restitución de Ti erras - Radicado. 05045-31-21-001-2017-00220-01 , Folios37 a66. lb. ~Folios91-92. lb. 'i Folios72 y s.s.lb. 6 Folio 95. lb. ") Folio 111. lb. : Folios97-110. lb. En escrito aparte, pero de la misma techa", hizo un recuento de las actas suscritas por el comité de adjudicación del e xtinto Incora, relatando el abandono
de la que fue objeto la par cela N ° 7 por parte de la adjudicataria inicial , la posterior aprobación de Jarro Urango como siguiente adjudicatario , y la renuncia que este presentó ante el comité y aprobación en favor de Mar ía Patricia Gaviria Puerta , ex cónyuge del opositor , para la adjudicación Igualmente propuso como e xcepciones la "buena fe", en razón a que la parcela fue adquirida en la liquidaci ón de la sociedad conyugal precediéndole un "contrato de compraventa para la trasferencia del derecho real de dominio de las mejoras realizadas en el lote Parcela 7"1 el cual suscribió con quien en su momento era el poseedor. "Falta de causa o razón para pedir", aseverando que el solicitante no acredita la calidad de desplazado ni la relación con el inmueble , en últimas que no reúne las condiciones requeridas en la ley para tener derecho a la compensación, y concluye diciendo que el bien fue adquirido mediante "venta voluntaria y libre ", ya que la primera adjudicataria lo abandonó por problemas económicos , y el hoy solicitante renunció a la adjudicación. Sin que se le haya corr ido traslado, el señor Guillermo Alberto Ocampo Gutiérrez presentó oposici ón" a la compensación perseguida po r los solicitantes, la cual fue admitida por el a quo mediante auto del 21 de septiembre de 2017? En su intervención adujo que en razón a la declaratoria de nulidad de los negocios y actos posteriores al desplazamiento de Juana Calderín, la poses ión afirmada por el señor Jairo Urango debía tenerse
igualmente por ine xistente, o de lo contrario , que debía concedérsele a él también la medida compensatoria atendiendo los derechos a la igualdad , buena fe, dignidad humana y debido proceso. expediente:'. También se ordenó la publicación de la admisión del proceso en un diario de amplia circulac ión, misma que se llevó a cabo en la emisora El Litoral y en el diario El Espectador" y así mismo las medidas cautelares de admisión del proceso y sustracción provisional ordenadas sobre el folio de matrícula N°034-40887, fueron acatadas conforme se observa en la constancia allegada por la ORIP de Turbo". 5Sentencia Restitucion de Tierras - Radicado: 05045-3J-21-00~'-2017-00220-01 9 Folio 115. lb. 10 Folio 121. lb. 11 Folio 135. lb. 12 Folio 140. lb. Folio4, e2. 1~ Folio 11. lb. ~Folio 17. lb. Arribado esta sede . mediante ai.to del 25 de enero de 2018 se estimó que el asunto no era pasible de oposición, ya que la pretensión "compensatoria" no conllevaba a la afectación de derechos (1 intereses de terceras personas. ni siquiera a quien había sido restituida; además que el escrito de oposición presentado por Guillermo Alberto Ocampo Gutiérrez tampoco tenía la capacidad de enervar o influir en el resultado final, razón por la cual en un primer momento fue rechazado y devuelto al juzgado de origen 13 Pero tras el recurso de
reposición Interpuesto por el opositor" , al cual se le dio el trámite de súplica 15, fue revocada la decisión por la sala restante, disponiéndose que la intervención Mediante auto del 7 de diciembre de 2017 se abrió el periodo probatorio!' en el cual se decretó el testimonio de la se ñora Catalina Berr ío Ibáñez, quien fUE,escuchada el 19 del mismo mes y año 12 En relación a las demás solicitudes probatorias , el a qua estimó que podían suplirse con las que se habían pract cado en el e xpediente 2014-01030 por lo que ordenó su traslado, así como la de todo el infolio; y una vez recaudados dichos medios , se dispuso la remisión del asunto a esta Corporación Tras ser notificada y corrido su respectivo traslado" la señora Juana Calderín Guzmán, titular inscrita, a través de apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo. se pronunció oportunamente." poniendo de presente únicamente que mediante sentencia del 8 de marzo del año 2017 la Sala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia lE:!había protegido el derecho fundamental a la restitución , providencia que se encontraba en firme, incluso que se le había hecho entrega material del inmueble restituido. Ella no se opuso a la compensación instada , empero recalca que se reconozca que tiene el derecho de propiedad sobre el preclio , para lo cual adjunta copia de la parte resolutiva de la providencia judicial donde se le restituyó el bien.
Solicitó como pruebas la declaración de los reclamantes, el testimonio de su ex cónyuge y del representante de la Junta de Campesinos, el avalúo del predio, y el traslado de la prueba documental aportada en la oposición hecha en el proceso 2014-01030.Sentencia Restitución de Tierras - Radicado: 05045-31-21-001-2017-00220-01 1" Folio 21 y s.s. lb. 17 ACUERDO No. PSAA15-10410 (noviembre 23 de 2 015). "Por el cual se establece el mapa d e los despachos c iviles especializados en restitución d e tierras". 13 Ver anexos en CD a folio 3 2 C. 1. Como ya se esbozó , en este caso no se hace necesario realizar un análisis in extenso sobre el conte xto de violencia del Municipio de Necoclí y focal de la vereda Vale Pavas, ni volver a establecer el cumplimiento de los presupuestos sustanciales para amparar el derecho fundamental a la rest itución
2. Problema jurídico.
Del mismo modo , al proceso se le impartió el trámite adecuado , reglado en la Ley 1448 de 2011; se integró la Litis con quienes se advirtió con derechos, es decir , se garantizaron los derechos al debido proceso , defensa y contradicción, y no se entrevé causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado. Asimismo, el requisito de procedib ilidad contemplado en el art ículo 76 ejusdem se encuentra satisfecho , pues a la solicitud se anexó la constancia CA
00106 expedida el 9 de mayo de 2017 por la UAEGRTD, la cual refleja que los solicitantes fueron incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de poseedores de un predio denominado "parcela 7" ubicado en la vereda Vale Pavas del Municipio de Necoclí, distinguido con el FMI 034-40887 Yque recae sobre la cedula catastral 490200100000070005300000000018. Los requisitos de validez del proceso para dictar sentencia concurren en el presente caso. En tal orden, de conformidad con lo establecido en los arts 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, esta Corporación es competente para conocer del asunto, toda ve z que se admitió oposición a la solicitud de restitución , y el inmueble objeto del petitum se encuentra ubicado en Necoclí (Antioquia ), Municipio sobre el cual tiene competencia la Sala 17
1. Presupuestos formales y debido proceso. 11.CONSIDERACIONES DE LA SALA del señor Ocampo Gutiérrez reunía los requisitos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 para ser tenida como oposición 16
7Sentencia Restitución de TierrasRadicado.05045-31-21-00 í'-2017-00220-01 [', Tribunal Superior de Antioquia, SalaCivil Especializadaen Restitución de Tierras. Sentencia del 8 de marzo de 2017 dictada en el proceso 05045312100120140103000. MP. Benjamin Yepes Puerta. Ver providencia enCDde anexosvisible afolio 32. La Ley 1448 de 2011 contempla una serie de medidas de atención ,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia . Así, no solo estableció un catálogo de derechos en favor de las víctimas y medidas de ayuda e indemnización administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantías de no repetición , sino que , además, remozó toda la institucionalidad para la protección integral de las víctimas en general y en especial de los niños , niñas, adolescentes, mujeres, pueblos indígenas, comunidades negras y Room . Esto teniendo en cuenta criterios como el del enfoque diferencial , según el cual se focaliza de forma prioritaria a la población que por sus características particulares (edad, género, orientación sexual , vulnerabilidad. situación de discapacidad, etc.), merecen un tratamiento especial en materia de asistencia , atención y reparación integral (art 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia 2.1. Fundamentos de la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano . Ello a través del desarrollo de los siguientes tópicos : i) el fundamento del derecho a la restitución de tierras, recordando brevemente sus antecedentes normativos y reiterando su carácter fundamental , ii) sobre el despojo sucesivo en la Ley 1448 de 2011 y la compensación, iii) la buena fe exenta de culpa que deben acreditar los opositores, iv) y lueqo SE~analizará el caso en concreto. Por lo tanto, teniendo en cuenta las disertaciones y concusiones a las
que esta Corporación arribó en torno al vínculo jurídico de JAIRO MANUEL URANGO DíAZ y CATALINA BERRío IBAÑEZ con el predio "Parcela 7", y el despojo sucesivo del que fueron víctimas , el objeto de la decis ión se circunscribirá a establecer si los argumentos traídos por la parte opositora contradicen lo ya concluido, y si enervan la pretensión "compensatoria" instada. de tierras en favor de los solicitantes, pues estos quedaron verificados en la sentencia del 8 de marzo del año 201"7 proferida por esta Corporación dentro del proceso bajo radicado 05045-31-21-001-2014-01030-00 , y bastará con remitirse a los argumentos expuestos allí expuestos en e l acápite correspondi ente19.Sentencia R estitución de Tie rras - Radicado. 05045-31-21-001-2017-00220-01 También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posición clara y firme sobre la protección de los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento , que goza de una especial protección constitucional , siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declaró el consabido estado de cosas inconstitucional en la materia , pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009 ), se logró avanzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional encaminada a enfrentar el problema que , desde su base, había impedido a las
víctimas de abandono y despojo hacer valer sus derechos . Empero este ambicioso proyecto no fue obra de la mera voluntad del legislador, por el contrario. se hizo en mandado de los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario , de los derechos humanos y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional , establecidos en materia de reconocimiento y protección a las víctimas de graves vejámenes contra sus derechos humanos o fundamentales Es así como , principalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos , la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos , los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o 'Principios Pinheiro ", los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng), y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional , entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la Carta Poiítica de 1991, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para p restar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas , por supuesto, el derecho integral a la restitución de sus tierras desposeídas en medio de la contienda bélica. Específicamente, para lo que interesa , con la ley citada se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado y efectivo de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado , enmarcadas todas
ellas en un concepto holístico de reparación que pasa por la indemnización , la satisfacción, la rehabilitación y la restitución de sus tierras. con los arts 114 y ss. Ibídem. los arts. 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta 9Sentencia R estitución de Tierras - Reaiceao. 05045-31-21-001-2017-00220-01 cUCorte Constitucional. Sentencia T085 de2009. OJ. Cit. é , Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras p uede verse, entre otras, las sentenciasT 821 de 2007, T085 de 2009 y C753 de2013, ce Corte Constitucional. Sentencia T821 de 2007, M. P.Catalina Botero Marino. Para el anterior fin, desde una perspectiva pro víctima y pro homine, el legislador estableció como condiciones o presupuestos a xiológicos: (i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de p ropietario, De ahí la importancia de la acc ión ele restitución desarrollada en la Ley 1448 de 2011 para que las víctimas 10grEmel restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolución y formalización de sus tierras , sino también la adopción de medidas transformadoras qUE~hagan efectiva esa protección. Todo esto desenvuelto en ,elmarco de una justicia t ransicional que
logre armonizar la transición de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparación con garantías de no repetición , de manera que se obtenga un equilibrio democrático Además, la restitución es entendida armónicamente con el derecho fundamental a que el Estado haga valer el respeto por la propiedad , posesión u ocupación que , ostentaban las víctimas del aba ndono o despojo , restableciéndoles su uso , goce y libre disposición por lo que en el contexto de violencia e hito temporal definido por el legislador , el derecho a la propiedad, a la posesión u ocupación , adquieren un carácter particularmente reforzado en tanto que la población que se vio privada u obligada a desprenderse de ella se encontraba en un plano de indefensión , luego entonces requiere una especial actuación por parte del Estadc+. En ese orden , la medida que empez ó a adoptarse de cara al drama humanitario del desplazamiento y/o despojo , fue el permitir que éstas pudieran retornar a su lugar de origen o residencia habitual , antes de que aconteciese el abandono y/o despojo , independientemente de las demás medidas de reparación que E~IEstado se encuentre en obligación de proporciona r". Así , el derecho a la restitución de la tierra de quienes fueron víctimas de violaciones masivas, graves y sistemáticas a los derechos humanos o al DIH, fue concebido de estirpe fundamental por emanar no solo del derecho a la reparación integral e interrelacionarse así directamente con la verdad y la jus ticia, sino porque los
hechos acaecidos en el marco del conflicto armado , casi siempre constituyeron una afrenta a otros derechos de rango superior, como el de la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, trabajo libre locomoción, etc.". 10Sentencia Restitución de Tierras - Radicado· 05045-31-21-001-2017-00220-01 23 C-715 de 2012, reiterada en la sentencia C-330 de 2016. 24 Corte Constitucional. Sentencia T-821 de 2007. Op. Cit. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Op. Cit. 26 Cfr. Sentencias C-715 de 2012, T-085 de 2009 y T-367 de 2010. Adicionalment e, entre el fundamento normativo relacionado c on el derecho a la re stitución se encuentra : (i) el artículo 90 de la Carta Ma gna; En el entendido que el derecho a la reparación integral ostenta el carácter de iusfundamental. la restitución, como componente esencial , principal y preferencial de éste (y estrechamente vinculado con las demás potestades de las víctimas como a la justicia. a la verdad y a las garantías de no repetición ), guarda ese mismo carácter", y por tanto goza de aplicación inmediata'' . Sin embargo, debido a la plenitud e integralidad que de éste se predica , dicha prerrogativa se constituye como autónoma , y por tanto su exigencia y satisfacción se tornan independientes a que se produzca el retorno y el restablecimiento en el lugar de origen , así como a la identificación, aprehensión,
enjuiciamiento o condena del victimario , sin perjuicio de que se pueda repetir contra este último:". 2.2. Sobre el despojo sucesivo en la Ley 1448 de 2011, y la compensación. poseedor u ocupante , (ii) que esta se haya visto afectada entre el 1 0 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, (iii) mediante hechos constitut ivos de abandono o despojo for zado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, para lo cual, el art. 74 de la Ley 1448 de 2011 refiere que el despojo es la acción por medio de la cual una persona es privada de su relación con la tierra a través de diversas modalidades , que van desde los negocios, de hecho, mediante actos administrativos . sentencias, incluso delitos asociados con la situación de violencia . Por su parte, el abandono forzado alude a la situación "temporal opermanente a la quese ve abocada una personaa desplazarse", lo cual la imposibilita para seguir desarrollando su señor ío, administración y cualquier tipo de contacto directo con la tierra. Pero ha expresado la H . Corte Constitucional que "si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas , lo que genera una vulnerac ión mas iva de los de rechos
fundamentales de las víctimas del conflicto interno", y es por tal razón que dicha Corporación ha reconocido normativa y jurisprudencialrnente que las víctimas de despojo y abandono no guardan ninguna orstinci órr". 11Sentencia Restitución de Tierra s - Radicado: 05045-31-21-001-2017-00220-01 (ii) el artículo 19 de la Ley 387 de 1997; (iii) la Ley 1152 de 2007; (iv) el Decreto 250 de 2005. En el ámbito internacional se puede encontrar : ( i) el artículo 13 .1 de la Declaración Uni versal de Derechos Humanos; (ii) el artículo 12.1 del Pacto Internacio nal de Derecho s Ci viles y Políticos; (iii) el artículo 22.1 de la Convención Americana sobre Dere chos Humanos; (iv' el art ículo 17 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativos a la protección d e las víctimas de los con flictos armados sin carácter internacional; ( v) los Principios Rectore s de los desplazamientos internos. ESCUELAJUDICIAL "RODRIGO LARA BONILLA". Estándares Inte rnacionales A plicables a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura , 2012.
La buena fe es entendida como un princip io general del derecho , según el cual las personas al momento de establecer relaciones contractuales con otras deben emplear una conducta leal, con e l fin de generar confianza y no
generar daños. El art. 768 del C .C refiere la buena fe como la creencia o conciencia de haber actuado decorosamente en la adquisición de la propiedad "por mediosleqitimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio". He ahí que la buena fe simple sea la base sobre la cual se protege a quien obra de esa manera, es decir, con una conciencia recta y honesta (Edemento subjetivo). El Código Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad la define en el citado artículo 768 corno la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos , exentos de fraude y de todo otro vicio . Esta buena fe se 2.3. Buena fe simpley buena fe exenta de culpa Así, para el caso que nos ocupa, y como en efecto SH invocó, sabido que el predio respecto del cual se afirman los hechos victimizantes fue restituido mediante sentencia judicial a otra víctima , el análisis de este caso se encausará sobre la restitución por la vía de lacompensación Por lo tanto, el principio de la autonomía que la Ley 1448 de 2011 guarda respecto de la restitución , conlleva a que en situaciones específicas donde no sea posible la restitución material o esta no aterrice los propósitos de la reparación, pueda contemplarse medidas aternativas o sustitutas. En efecto , el artículo 72 de la precitada Ley establece que el Estado Colombiano debe adoptar las medidas requeridas para la restituci ón jurídica y material de las
tierras a los despojados y desplazados , o en subsidio proceder a la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación lo cual se refleja en las circunstancias previstas en el artículo 9'/ , entre las que se encuentra "b. Por tratarse de un inmueble sobre el cual se presentaron despojos sucesivos, y este hubiese sido restituidoa otra víctima despojada de ese mismo bien". 12Sentencia Restitución de Tierras - Radicado: 05045-31-21-001-2017-00220-01 :!7C-330de 2016. 2:,Entendido de lasiguiente manera: "Tal maxima indica que, si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo quese dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido. Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubi era cometido, por tratarse d e un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible de scubrir la f alsedad o no e xistencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa" C-330de 2016. 29 Corte Suprema deJusticia-S
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