TSDJ ANT-05045-31 -21 -001 -2017-00374-01-(19-09-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31 -21 -001 -2017-00374-01-(19-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALA PRIMERA
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 018
Radicado: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor (s):
Alvaro Ortegón Gaviria Sinopsis: Se brindará protección al derecho fundamental a la restitución del reclamante REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN y su actual cónyuge LUZ MARINA ROMERO URIBE también solicitante en este proceso, quienes como consecuencia de la violencia fueron despojados del predio La Florida; pero en atención a su actual proyecto de vida se ordenará la "compensación" por equivalente a cargo del Fondo de la UNIDAD. Asimismo, se declarará impróspera la oposición formulada por ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA a través de apoderado judicial denegándose por no haber acreditado la buena fe exenta de culpa, la compensación en su favor de que trata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011; pero se tendrá como segundo ocupante en los términos definidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 y el auto 373 de la misma anualidad.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despejadas de la referencia, de conformidad con el trámite
y el auto 373 de la misma anualidad. Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despejadas de la referencia, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo III de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).
1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad con la solicitud, REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y LUZ MARINA ROMERO URIBE pretenden se les restituya el predio denominado "La Florida", de una extensión de 4 hectáreas con 6836 metros cuadrados, ubicado en la vereda El Dos, del corregimiento Barranquillita, del municipio de Chigorodó (Ant.), identificado con el folio de matricula inmobiliaria 0083091 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Apartadó y cédula catastral número 172 2 002 000 0004 00020 0000 00000.Expediente
Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria 1.2. Fundamentos Fácticos Se señaló en la solicitud que, REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN en el año de 1978 realizó un negocio de "permuta" con una persona llamada "JESÚS DAVID", recibiendo de este, aproximadamente 20 hectáreas, ubicadas en zona de
en el año de 1978 realizó un negocio de "permuta" con una persona llamada "JESÚS DAVID", recibiendo de este, aproximadamente 20 hectáreas, ubicadas en zona de "montaña" en la vereda "Ouapa León" del municipio de Chigorodó (Ant.)¡ tierra que fue distribuida entre varias personas, correspondiéndole al reclamante cinco (5) hectáreas, las que sembró con plátano hartón, fruta que era exportada a través de la empresa comercializadora C.l. UNIBAN SA.; predio que posteriormente el INCORA mediante Resolución 0228 del 28 de febrero de 1983 le adjudicó, en una extensión de 4 hectáreas con 6914 metros cuadrados, denominado predio La Florida, ubicado en la vereda El Dos, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorodó (Ant.). Mediante escritura pública 1741 del 24 de agosto de 1993 de la Notarla Novena del Circulo de Medellín (Ant.), registrada al folio de matricula inmobiliaria 008-3091, REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN dio en venta el predio a su hermano RAFAEL ÁNGEL, la que califica como simulada para ocultar el bien inmueble en una eventual liquidación de sociedad conyugal con su primera esposa FABIOLA OCAMPO BOLÍVAR; tiempo durante el cual, el reclamante mantuvo la posesión del Inmueble y lo siguió explotando económicamente. Se relató en la solicitud, que a partir del año 1994, el fenómeno de la violencia aumentó en la vereda El Dos, como consecuencia de la fuerte y constante presencia de grupos paramilitares, quienes perpetraron un sinnúmero de "atracos" a
Se relató en la solicitud, que a partir del año 1994, el fenómeno de la violencia aumentó en la vereda El Dos, como consecuencia de la fuerte y constante presencia de grupos paramilitares, quienes perpetraron un sinnúmero de "atracos" a vehículos, suspendieron algunos embarques de plátano y asesinaron a varios pobladores, y ante la amenaza a uno de los hijos del reclamante, en el año 1995 REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN, LUZ MARINA ROMERO URIBE, los hijos de cada uno de ellos y los que tenían en común se desplazaran hacia la ciudad de Medellín (Ant.). Posteriormente, estando en la ciudad de Medellín (Ant.), por la situación de necesidad en la que se encontraban, aunado a que no podían regresar al predio La Florida; en el año 1996 REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN dio en venta el inmueble objeto de esta solicitud, a ELÍAS ANTONIO CANO LÓPERA, mediante escritura pública 659 del 5 de septiembre de 1996 de la Notarla Única del Circulo de Chigorodó (Ant.), inscrita en el folio de matricula 008-3091, negociación que se realizó a través de poder previamente otorgado por su hermano RAFAEL Pájjina 2 de 78Expediente : 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras Reclamante : Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor : Alvaro Ortegón Gaviria ÁNGEL CASTRILLÓN CASTRILLÓN, a quien el solicitante le habla transferido el dominio sobre el inmueble.
Opositor : Alvaro Ortegón Gaviria ÁNGEL CASTRILLÓN CASTRILLÓN, a quien el solicitante le habla transferido el dominio sobre el inmueble.
Sobre las circunstancias particulares de la negociación se relató en la solicitud que, se acordó el precio de la venta en $7.000.000, de los cuales el comprador ELÍAS ANTCNIC pagó inicialmente al momento de suscribir la escritura pública, la suma de $2.290.000 y el restante dinero pactado fue pagado con varias reses que con el tiempo se perdieron.
2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud, notificación y traslado.
La solicitud'' fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 18 de septiembre de 20172, disponiendo entre otras medidas, su inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos, las publicaciones de rigor, como la vinculación y el traslado respectivo de la solicitud al actual propietario inscrito del predio objeto de reclamo ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA, como al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA, entidad financiera que tiene constituida a su favor una garantía hipotecaria de primer grado sobre el inmueble La Florida, inscrita en el folio de matricula 008-3091; de igual forma se enteró de la solicitud a CORPOURABA en razón a las afectaciones ambientales que presenta el inmueble reclamado en restitución. Por secretaria el 18 de septiembre de 2017, se elaboró el aviso en los términos del articulo 86 literal E de la Ley 1448 de 20113; el cual fue publicitado en el periódico El Tiempo en sus ediciones de los días 27 de septiembre y 8 de octubre de 2017''.
articulo 86 literal E de la Ley 1448 de 20113; el cual fue publicitado en el periódico El Tiempo en sus ediciones de los días 27 de septiembre y 8 de octubre de 2017''. El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA fue notificado del auto admisorio de la solicitud y se le corrió traslado de la demanda el 21 de septiembre de 2017^; descorriendo el traslado a través de apoderado judicial solo hasta el dia 12 de diciembre de 2017 en forma extemporánea^. ' Presentada el 8 de septiembre de 2017, folio 1 cuaderno uno - solicitud. ^ Folios 51 a 53 cuaderno uno. ' Folio 55 cuaderno uno. " Folios 67 y 69 cuaderno uno. ^ Folio 58 cuaderno uno. ^ Folios 119 a 126 cuaderno uno. Página 3 de 78Expediente : 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras Reclamante : Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor : Alvaro Ortegón Gaviria Entre tanto, a ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA se le corrió traslado de la demanda el 29 de septiembre de 2017'' y a través de apoderado judicial constituido para tal fin^, descorrió en forma oportuna la respectiva oposición, el dia 23 de octubre de 2017^. 2.2. De los escritos de contestación a la solicitud. 2.2.1. El presentado por el Banco Agrario de Colombia SA.
Indicó que el predio objeto de esta reclamación con matricula inmobiliaria 008-3091,
2.2. De los escritos de contestación a la solicitud. 2.2.1. El presentado por el Banco Agrario de Colombia SA. Indicó que el predio objeto de esta reclamación con matricula inmobiliaria 008-3091, soporta un gravamen hipotecario actualmente vigente, constituido a su favor por REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN; obligación financiera posterior al desplazamiento forzado por él sufrido, por lo que el Banco no tendría que verse afectado con esta acción de restitución, atendiendo que actuó de buena fe en la categoría de exenta de culpa, por lo que tendría derecho a una compensación económica en los términos definidos en el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011. Propuso como excepciones de mérito las que denominó: i), buena fe exenta de culpa y, ii). derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble hipotecado. 2.2.2. La oposición de ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA. El opositor señaló que la UNIDAD en el escrito de la solicitud, realizó una narración histórica del conflicto armado que refleja la violencia que desde hace más de 30 años ha padecido toda la subregión del Urabá antioqueño, que no es otra que la padecida en toda Colombia, tanto en la zona rural como urbana, por la presencia de diferentes grupos armados y delincuenciales que ante la fragilidad del Estado han impuesto su Ley e Intimidación, pero que en nada vincula a ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA, por cuanto nunca ha tenido ningún tipo de relación con algún actor al margen de la Ley, y tampoco se aprovechó de ninguna circunstancia para
impuesto su Ley e Intimidación, pero que en nada vincula a ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA, por cuanto nunca ha tenido ningún tipo de relación con algún actor al margen de la Ley, y tampoco se aprovechó de ninguna circunstancia para beneficiarse de forma ilícita con el predio objeto de esta reclamación, como quiera que la negociación de ese inmueble, se realizó de buena fe exenta de culpa y libre de toda presión, fuerza o coacción que viciara la voluntad del vendedor. ' Folio 69 cuaderno uno. " Poder especia! otorgado a ios abogados HIPOLITO MENDOZA ZEA y LUIS FERNANDO CUESTA MANYOMA, con nota de presentación del 19 de octubre de 2017 de la Notaría Única del Círculo de Apartadó (Ant.). ' Folios 70 a 90 cuaderno uno. Página 4 de 78Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria El opositor propuso las excepciones de fondo que denominó: i), falta de legitimación en la causa por pasiva, ii). prescripción de los efectos del negocio simulado y, iii). existencia de consentimiento en negocio con objeto licito. 2.3. Etapa de pruebas Por auto del 6 de abril de 2017'°, el juzgado instructor admitió la oposición formulada por ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA a través de apoderado judicial (disposición primera) y tuvo por extemporánea la presentada por el Banco Agrario de Colombia
por ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA a través de apoderado judicial (disposición primera) y tuvo por extemporánea la presentada por el Banco Agrario de Colombia SA, como acreedor con garantía hipotecaria de primer grado, por cuanto su participación se dio fuera del término legal -15 días- (disposición segunda); para a renglón seguido decretar las pruebas pedidas por las partes procesales, ordenando otras de oficio; entre ellas, le ordenó al Instituto Geográfico Agustín Codazzl - IGAC realizar un avalúo comercial al predio objeto de reclamo durante la práctica de la inspección judicial (disposición tercera - 4). El dia 30 de agosto de 2018", se practicó la inspección judicial al predio objeto de esta reclamación, diligencia en la que se le ordenó a la UNIDAD a través de su área catastral clarificar algunas circunstancias advertidas por el costado norte del predio; entidad que dio cumplimiento a lo ordenado por el despacho de instrucción'^. El IGAC allegó el avalúo comercial del predio "La Florida"'^, el que por auto de la misma fecha''', se le corrió traslado a las partes procesales, quienes guardaron silencio; dictamen pericial que quedó en firme según providencia del 14 de septiembre de 2018'°. El 31 de agosto de 2018'°, se recepcionaron los testimonios de LUZ MILA TERÁN BENITEZ, FABIO DE JESÚS VARGAS, JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO, ELÍAS ANTONIO CANO LOPERA y los interrogatorios de parte de los reclamantes
REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y LUZ MARINA ROMERO
ELÍAS ANTONIO CANO LOPERA y los interrogatorios de parte de los reclamantes REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y LUZ MARINA ROMERO URIBE, como de ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA. En esta diligencia el apoderado del opositor renunció a la declaración del testigo ÁLVARO MANUEL GUZMÁN, mientras que el representante judicial de los solicitantes desistió del testimonio de JOSÉ FÉLIX RAMOS PLATA, a lo que el juez instructor accedió'^. '° Folios 127 a 129 cuaderno uno. " Acta visible a folios 228 y 229 del cuaderno uno del expediente. '2 Folio 246 cuaderno uno. " Folios 164 a 227 cuaderno uno. " Folio 230 cuaderno uno. Folio 248 cuaderno uno. Actas visibles a folios 235 a 238 cuaderno uno. " Actas visibles a folios 235 a 238 del cuaderno uno. Minuto 8:00 y minuto 12:30 Página 5 de 78Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria Posteriormente, la UNIDAD justificó la inasistencia a la diligencia programada del testigo RAFAEL ÁNGEL CASTRILLÓN CASTRILLÓN'°, frente a la cual el juzgado instructor prescindió de escuchar su declaración'^. Agotado el periodo probatorio, por auto fechado el pasado 1° de noviembre de 2018, dispuso remitir el expediente
instructor prescindió de escuchar su declaración'^. Agotado el periodo probatorio, por auto fechado el pasado 1° de noviembre de 2018, dispuso remitir el expediente a este Tribunal para la continuación del trámite procesaP. 2.4. Fase de Decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto del 10 de diciembre de 2018^', se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio consideró pertinente decretar.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda Invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. 3.3. Requisito de procedibllidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia CD 00014 del 29 de agosto de 2017, de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzadamente a favor de REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y de LUZ MARINA ROMERO URIBE, junto con su respectivo grupo familiar, como victimas del conflicto armado, lo que constituye el requisito de procedibllidad en este proceso, en relación con el predio "La Florida", ubicado en la vereda El Dos, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorodó
(Ant.)22.
procedibllidad en este proceso, en relación con el predio "La Florida", ubicado en la vereda El Dos, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorodó (Ant.)22. Folios 241 a 244 del cuaderno uno. "Auto adiado el 14 de septiembre de 2018. Folio 248 cuaderno uno. ™ Folio 299 cuaderno uno. Folios 3 y 4 del cuaderno dos del expediente. Pruebas digitales aportadas con la solicitud. CD obrante a folio 50 del cuaderno uno - demanda anexos y pruebas Reinaldo de Jesús Castrillón - subcarpeta 3 - constancia de inscripción. Página 6 de 78Expediente : 05045-31-21-001-2017-00374-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras Reclamante : Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor : Alvaro Ortegón Gaviria 3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y de conformidad con el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración).
fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución, Inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las victimas el "uso, goce y libre disposición" de ia tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T159/1123, al disponer que: "...las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derectio fundamental a obtenerla restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales." Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/122'' y recogidas en la sentencia 0-795/142°, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las victimas, resulta importante traerá colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones^^^ de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con ia transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se
las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con ia transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (...) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los Intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la " CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fectia 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 2" Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 2= JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Página 7 de 78Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo". Entre los principios que deben
De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo". Entre los principios que deben orientarla política pública en materia de restitución a las víctimas." (Subrayado fuera de texto). 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración) La Ley 1448 de 20112°, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo especifico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las victimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del articulo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el articulo 28 ejúsdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los articules 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 20162^ estableció sobre la acción de restitución de tierras que: "se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, "(...) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y ala equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991." Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" Corte Constitucional M.P, María Victoria Calle Correa. 4.
EL CASO CONCRETO.
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Proceso : De restitución y formalización de tierras Reclamante : Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe
Opositor : Alvaro Ortegón Gaviria
Proceso : De restitución y formalización de tierras Reclamante : Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor : Alvaro Ortegón Gaviria A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitudcaso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); 11, Verificación de la calidad de victima de los solicitantes; ill. La relación de las victimas con el predio solicitado en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa; y V. Las presunciones del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, asi como su identificación en el presente asunto y la segunda ocupancia. 4.1. El Contexto territorial de violencia en el municipio de Chigorodó
(Reiteración). Con la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y la competencia otorgada para conocer asuntos cuyos predios objeto de restitución se encuentran en la subregión del Urabá antioqueño, esta Sala especializada ha realizado una reconstrucción de los orígenes de la violencia en esta zona y ha recolectado información de variadas fuentes, que dan cuenta la situación de orden público contraria a la normalidad que han tenido que soportar los pobladores de esta región que en su gran mayoría han traído consigo el despojo de tierras. Asi es como en la sentencia proferida el pasado 8 de octubre de 2018 (radicado 05045-31-21-001-2015-00222-01)23, se hizo una síntesis del origen del conflicto armado en esta importante región del pais, de la que forma parte el municipio de Chigorodó (Ant.), donde se indicó como los paramilitares en cumplimiento de
05045-31-21-001-2015-00222-01)23, se hizo una síntesis del origen del conflicto armado en esta importante región del pais, de la que forma parte el municipio de Chigorodó (Ant.), donde se indicó como los paramilitares en cumplimiento de órdenes impartidas por los hermanos Castaño Gil (Fidel, Carlos y Vicente), bajo la consigna de recuperar a sangre y fuego territorios que consideraban importantes bastiones de grupos guerrilleros, se hicieron a vastas extensiones de tierras ubicadas en diferentes veredas y corregimientos de esta localidad, generando que muchas personas, especialmente de la población rural tuvieran que despojarse de sus predios, en situaciones evidentemente irregulares. En este contexto, este Tribunal en varios fallos ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos paramilitares que operaron en todo el Urabá antioqueño, en especial el municipio de Chigorodó2°, de manera pública y ampliamente conocida por el común de la población, haciendo que tal circunstancia no requiera de prueba para su demostración, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser 2' TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Exp: 05045-31-21-001-2015-00222-01 Fecha: 8 de octubre de 2018. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena 23 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Exp: 05045-31-21-001-2016-01445-01 Fecha 23 de marzo de 2018. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Página 9 de 78Expediente Proceso Reclamante Opositor
23 de marzo de 2018. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Página 9 de 78Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria reconocida y admitida per el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunte, con las demás pruebas obrantes en el prccesc. Per su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisicnes judiciales también ha reccnccidc come hecho nctcric la situación de videncia en la zona de Urabá, entre ellas en la sentencia preferida per esa alta Ccrpcración del pasado 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dije "El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó, de la mano del narcotráfico, a otras zonas del pais y así, se entronizó en Urabá y el sur de Córdoba bajo ia dirección de Fidel Castaño Gil, quien convirtió su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU'. De igual forma, esa misma Sala de Casación en previdencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 446883°, destacó come un hecho nctcric la presencia paramilitar en el Urabá Antioqueño, del que hace parte el municipio de Chigorodó (Ant.), en la que se presentaren muchas negcciacicnes de tierras, en ccndicicnes
paramilitar en el Urabá Antioqueño, del que hace parte el municipio de Chigorodó (Ant.), en la que se presentaren muchas negcciacicnes de tierras, en ccndicicnes de extrema videncia; en aquella oportunidad se dije: "El anterior relato evidencia cómo ios compradores no adoptaron las precauciones mínimas para cerciorarse sobre ia legitimidad de ia condición de propietaria de ia titular inscrita, como io exige ia buena fe cuaiificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio ubicado en ei área rural del Urabá antioqueño, zona que en ios años inmediatamente anteriores a ia compraventa habla estado sometida a condiciones extremas de vioiencia^L En efecto, constituye hecho notorio que esa región en ia década de ios años noventa y en ia mayor parte de ios años 2000 se vio sometida ai accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de ia población civil, situación que obligaba a ios interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionaies y no conformarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por ei crimen y ia Intimidación". Y es que fue tan preponderante el dominio de las autodefensas en esta importante región del pais, que segijn la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en relación, al conflicto de tierras presentado en el Urabá antioqueño, Hebert Veloza García, alias "H.H", sostuvo que: "Vicente Castaño decía que tener un metro de tierra en el Urabá era m
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