TSDJ ANT-05045-31-21-001-2019-00195-01-(09-05-2023)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-001-2019-00195-01-(09-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, 09 de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Sentencia Nro. 007
Radicado: 05045-31-21-001-2019-00195-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante(s): Luis Alberto Álvarez Cardona Opositor(es): Rodrigo Lenis Sucerquia y otro.
Sinopsis: En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras del reclamante al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la Ley 1448 de 2011 a las víctimas en un contexto de violencia, haya sido desvirtuado por el opositor quien no logró acreditar la buena fe exenta de culpa, ni la condición de segundo ocupante.
Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud elevada por LUIS ALBERTO ÁLVAREZ CARDONA en calidad de heredero de JULIA ROSA CARDONA DE ÁLVAREZ (falleci da), por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD); proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó.
Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD); proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó.
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones.
El reclamante, solicita que en favor de los herederos de JULIA ROSA CARDONA DE ÁLVAREZ (fallecida) y su cónyuge SIGIFREDO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ (también fallecido), se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio rural denominado Manguruma, de unaSENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2019-00195-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Luis Alberto Álvarez Cardona.
Opositores : Rodrigo Lenis Sucerquia y otro.
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cabida superficiaria georreferenciada (según ITP 1) de 5 hectáreas con 5147 m 2, ubicado en la vereda San Martín , corregimiento El Reposo del municipio de Apartadó (Ant.), que se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria, en adelante FMI 008-35610 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó, o simplemente ORIP de Apartadó (Ant.) 2; además, que se ordene la restitució n jurídica y material del predio en comento, así como las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, elevando de manera subsidiaria la restitución por equivalencia medio ambiental o en su defecto la compensación económica conforme los preceptos del
asistencia y reparación integral previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, elevando de manera subsidiaria la restitución por equivalencia medio ambiental o en su defecto la compensación económica conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5° del Decreto 440 de 2016.
1.2. Fundamentos fácticos.
La solicitud da cuenta que el predio objeto de reclamo, había sido adquirido por la causante JULIA ROSA CARDONA DE ÁLVAREZ, primeramente a través de compra efectuada mediante documento privado celebrado con ALBERTO LLANOS en el año 1983, para posteriormente adquirir de manera formal la propiedad del fundo mediante Escritura Pública n° 618 del 24 de mayo de 1986 de la Notaría Única de Turbo (Ant.), celebrada co n SILVANO ADRIANO USMA SERNA , inicial adjudicatario del INCORA3 así inscrito en el FMI 008-35610, quien le había vendido el aludido inmueble a ALBERTO LLANOS.
Se dejó dicho que, en el aludido predio, vivió JULIA ROSA CARDONA DE ÁLVAREZ, su cónyuge SIGIFREDO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, y los hijos de est os, el reclamante y su hermana MARÍA ISABEL ÁLVAREZ CARDONA, quienes dedicaron el predio a actividades agrícolas como el cultivo de banano y a la ganadería.
También se señaló, que en el año 1991 el núcleo familiar sufrió violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario por causa del conflicto
ganadería.
También se señaló, que en el año 1991 el núcleo familiar sufrió violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario por causa del conflicto armado ocasionado por un grupo de la guerrilla, quien empezó a reclutar y amenazar a los habit antes de la vereda San Martín, razón por la cual les tocó
1 Trámite en otros despachos, consecutivo 2, cert: D7BA3CBEE5847B2D 87BE0EC171613CF2 7619FF976E471978 E82D158AC6EE4ADE. 2 Antes ORIP de Turbo (Ant.). 3 Según Resolución de Adjudicación n° 0458 del 30 de marzo de 1978, registrada en la anotación #1 del FMI 008 -35610, acto administrativo visible en trámite en otros despachos, consecutivo 2, cert: 4271C9BAA9770540 38B5CC213088D 024 E4EE1FCCFDF83D77 7C5CDA39E4370D31.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2019-00195-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
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desplazarse, y en ese mismo año, ante las amenazas y persecución de la guerrilla de las FARC, CARDONA DE ÁLVAREZ se vio en la necesidad de vender el predio a favor del señor ORLANDO TABORDA LADINO p or valor de $1.500. 000; el cual fue objeto de transferencia de dominio mediante Escritura Pública n° 1605 del 11 de
a favor del señor ORLANDO TABORDA LADINO p or valor de $1.500. 000; el cual fue objeto de transferencia de dominio mediante Escritura Pública n° 1605 del 11 de octubre de 1991 de la Notaría Única de Turbo (Ant.).
2. ACTUACIÓN PROCESAL4.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Por r eparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien luego de advertir algunas falencias5, la admitió por auto del 18 de noviembre de 20196, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales, entre otras, oficiar a las autoridades administrativas que allí hubo de precisar, las publicaciones de rigor, así como las notificaciones y traslados las cuales se surtieron de la siguiente manera: al representante del Ministerio Público y al alcalde del municipio de Apartadó a través de correo electrónico7, a las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico El Tiempo el domingo 1 de diciembre de 20198, a RODRIGO LENIS SUCERQUIA actual titular inscrito del inmueble, a través de correo certificado entregado el 2 de diciembre de 2019 9, así como al actual poseedor de la tierra FLAVIO MARLON ZAPATA SÁNCHEZ, quien, según aquel, fue notifica do a través de correo certificado el día 2 de diciembre de 201910.
2.2. Las oposiciones de RODRIGO LENIS SUCERQUIA y FLAVIO MARLON
ZAPATA SÁNCHEZ.
según aquel, fue notifica do a través de correo certificado el día 2 de diciembre de 201910.
2.2. Las oposiciones de RODRIGO LENIS SUCERQUIA y FLAVIO MARLON
ZAPATA SÁNCHEZ.
Mediante un mismo escrito 11, los anteriores se pronunciaron frente a la solicitud manifestando que parece ser cierto, según documentación allí allegada en particular
4 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 5 Trámite en otros despachos, consecutivo 3, Auto del 06 de noviembre de 2019. 6 Trámite en otros despachos, consecutivo, consecutivo 5.1. 7 Trámite en otros despachos, consecutivo 5.2 y 5.6 (8E0C841702EE9B6E C5C6BEC8663D6AF3 FA52D8368D416F33 C16897B5061EADFA) y (D82AC4DC0BEE8D34 C0C108C301B6E675 D41D609CF1103A6A 1DF582B68901855E). 8 Trámite en otros despachos, consecutivo 11.2, trámite en otros despachos, (645BA7633259FED1 BDC0334CDA9AE3D4 51FCEFA6560C383C 67DB42E8EBCD537C) y 11.4 (6AF5D8FB0F881692 402E3C7BABEE2AD5 630C394135638F88 6676ABE30E6C2146). 9 Trámite en otros despachos, consecutivo 9.1 (FFC073DEEC229289 B1D167E10ECB0C54 F0760B7037DD1CE8 4D95578836B00587 ) págs. 12-20.
9 Trámite en otros despachos, consecutivo 9.1 (FFC073DEEC229289 B1D167E10ECB0C54 F0760B7037DD1CE8 4D95578836B00587 ) págs. 12-20. 10 Trámite en otros despachos, consecutivo 9.1 (FFC073DEEC229289 B1D167E10ECB0C54 F0760B7037DD1CE8 4D95578836B00587) págs. 11 de 20. 11 Trámite en otros despachos, consecutivo 10.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2019-00195-01.
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la escritura pública, el vínculo de propiedad con la tierra por parte de la progenitora del reclamante, pero a gregaron que, no les consta las actividades de explotación económica del fundo con banano, advirtiendo que el reclamante faltó a la verdad, pues, según manifestaciones de personas aledañas al inmueble, ni allí ni en la zona se dieron tales cultivos.
Aceptan, que desconocen la situación que pudo haber padecido el solicitante y su familia, empero advierten que la víctima en declaración ante la Unidad de fecha 15 de febrero de 2018, incurre en imprecisiones y contradicciones de donde se puede concluir que la salida y venta del inmueble fue de forma voluntaria y por situaciones distintas al conflicto armado, amén de que, con ello, tampoco el reclamante podría ser considerado como víctima de abandono forzado o despojo, por no cumplir con
concluir que la salida y venta del inmueble fue de forma voluntaria y por situaciones distintas al conflicto armado, amén de que, con ello, tampoco el reclamante podría ser considerado como víctima de abandono forzado o despojo, por no cumplir con la calidad de propietario, poseedor u ocupante del inmueble, sumado a que su hermana ni siquiera aparece como víctima ni arroja información de haber padecido despojo alguno.
Finalmente, formularon las excepciones que denominaron: “1. falta de demostración del nexo causal entre el conflicto armado y el hecho de abandono o despojo, 2. buena fe por parte de mis mandantes , 3. mala fe por parte del solicitante, 4. inconsistencias identificadas en la demanda y en la solicitud de restitución, la declaración del solicitante y demás pruebas que obran en el expediente, 5. la buena fe exenta de culpa, 6. falta de competencia, y, 7. situación de vulnerabilidad por parte de mi mandante FLAVIO MARLON ZAPATA SÁNCHEZ”.
2.3. Etapa de pruebas.
El 7 de febrero de 2020 12, el despacho instructor admitió las oposiciones presentadas y en el mismo proveído decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso, disponiendo otras de oficio.
Agotadas y practicadas las pruebas ordenadas, por auto del 19 de octubre de 202013 se dispuso la remisión del expediente digital a esta Corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79
Agotadas y practicadas las pruebas ordenadas, por auto del 19 de octubre de 202013 se dispuso la remisión del expediente digital a esta Corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79
12 Trámite en otros despachos, consecutivo 12, cert: 9F1E7BB78EF754AE 0A5C7C4A339C92F3 E91528E5E2C3BEB8 2700A4F4777B193F 13 Trámite en otros despachos, consecutivo 18.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2019-00195-01.
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de la Ley 1448 de 2011 , lo que finalmente se hizo mediante constancia del 9 de noviembre de 202014.
2.4. Fase de decisión (fallo).
Por reparto le correspondió inicialmente a la Sala Tercera de esta Corporación el conocimiento del proceso , s in embargo, la ponencia de sentencia presentada y registrada el 11 de julio de 202215, no fue aprobada por Sala Mayoritaria, por lo que el expediente fue trasladado al Magistrado que le sigue en turno de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo PCSJA17 -10715 de Julio 25 de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, asumiendo en consecuencia esta Sala el asunto de la referencia.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO.
3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
asunto de la referencia.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO.
3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
Empero en este punto necesario se hace anotar, que aunque el juez instructor admitió la oposición presentada por FLAVIO MARLON ZAPATA SÁNCHEZ, es preciso determinar que por la calidad manifiesta de tercero interesado, su intervención es extemporánea 16, toda vez que la notificación se efectuó en forma válida con la publicación en prensa a la que se refiere el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y su actuación se dio fuera del término de ley (15 días), razón por la que este fallo, se ocupará exclusivamente de la incoada por Rodrigo Lenis Sucerquia.
ZAPATA SÁNCHEZ no es el titular inscrito del inmueble perseguido, por lo que su notificación se realizó conforme al artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 y por ende su oportunidad para comparecer al proceso comenzó a correr el 2 de diciembre de 2019 y finalizó el 14 de enero de 2020, mientras que su intervención lo fue hasta el 15 de enero de 2020, en forma inoportuna, razón suficiente para no entrar a estudiarla.
14 Trámite en otros despachos, consecutivo 32. 15 Trámite en el despacho, consecutivo 4. 16 Sin perjuicio de la Sentencia STC15764 del 23 noviembre de 2022 de la Corte Suprema de Justicia y atendiendo el criterio fijado por la Corte Constitucional en Sentencia T-401 de 2019.SENTENCIA
16 Sin perjuicio de la Sentencia STC15764 del 23 noviembre de 2022 de la Corte Suprema de Justicia y atendiendo el criterio fijado por la Corte Constitucional en Sentencia T-401 de 2019.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2019-00195-01.
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No obstante, y a pesar de lo anterior la Sala mantiene su competencia para definir el presente asunto ante la oposición presentada, oportunamente por RODRIGO LENIS SUCERQUIA, titular inscrito de derecho, en el que, además, deberán ser objeto de valoración las pruebas legalmente aportadas, decretadas y practicadas válidamente de conformidad con lo que para el efecto dispone el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 169 y 176 del C.G del P.
3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. De igual manera, se aportó con la solicitud la constancia CD 00232 del 15 de noviembre de 2019 17, de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a favor de SIGIFREDO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y su núcleo familiar conformado por JULIA ROSA CARDONA DE ÁLVAREZ relacionada como compañera permanente del primero, ambos fallecidos, y los hijos de estos últimos LUIS ALBERTO ÁLVAREZ CARDONA y MARÍA ISABEL
RODRÍGUEZ y su núcleo familiar conformado por JULIA ROSA CARDONA DE ÁLVAREZ relacionada como compañera permanente del primero, ambos fallecidos, y los hijos de estos últimos LUIS ALBERTO ÁLVAREZ CARDONA y MARÍA ISABEL ÁLVAREZ CARDONA con respecto al predio objeto de solicitud, dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
Inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favo r de los solicitantes.
3.3. Problema jurídico. El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del solicitante y demás beneficiarios sobre el predio solicit ado en reclamación y si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Como problema secundario, se estudiará si la parte opositora obró con bue na fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a su calidad de segundo ocupante, así como si la misma la reúne el opositor extemporáneo ZAPATA SÁNCHEZ.
3.4. Consideraciones generales.
17 Trámite en otros despachos, consecutivo 4.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2019-00195-01.
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Desde la sentencia T-159/1118 la Corte Constitucional ha reseñado el concepto del derecho fundamental a la restitución, señalando que: “ …las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.
En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas por la Corte Constitucional, como en la Sentencia C -715/1219, y luego en la Sentencia C795/1420, en las que se reiteró el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras. Así, la Ley 1448 de 2011 21, es una norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
Por lo tanto, la restitución y formalización de tierras se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización,
fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
Por último, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 201622 mencionó que la acción de restitución de tierras “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos”, de modo que esta va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, toda vez que con ella se busca la coexistencia de los presupuestos
18 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284). 19 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963).
20 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.
19 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 20 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. 21 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las v íctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. 22 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2019-00195-01.
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axiológicos, en un entorno de protección al derecho a las víctimas (pro homine), “a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición” 23 (arts. 23, 24, y 25 Ley 1448 de 2011).
4. EL CASO CONCRETO.
A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud - caso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima del solicitante y su núcleo familiar; 3. La relación de la pretensa víctima reclamante con el predio solicitado y su legitimación para incoar la correspondiente acción; 4. La oposición, la buena fe exenta de culpa, con el estudio de la calidad de segundo ocupante, y 5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso.
incoar la correspondiente acción; 4. La oposición, la buena fe exenta de culpa, con el estudio de la calidad de segundo ocupante, y 5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso.
4.1. El contexto general de violencia en el Urabá Antioqueño - municipio de Apartadó (Ant.).
El Urabá es una subregión del noroccidente colombiano comprendida entre los departamentos de Córdoba, Chocó y Antioquia, reconocida por contar con una estratégica ubicación geográfica por su diversidad económica y la cercanía con la frontera con Panamá, siendo de fácil acceso a los océanos Atlántico y Pacífico. El Urabá Cordobés está conformado por los municipios de Tierralta y Valencia mientras que el Chocoano lo forman los municipios de Acandí, El Carmen del Darién, Riosucio y Unguía.
Por su parte, el U rabá Antioqueño es el de mayores dimensiones, pues en dicho departamento se encuentran comprendidos once municipios: Arboletes, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Turbo, Mutatá, Murindó y Vigía del Fuerte 24, región que se caracteriza por tener un clima selvático húmedo, distinguido por ser la zona bananera y platanera más importante del país y despensa de esa fruta tropical de varios mercados internacionales 25. Comúnmente se ha denominado a los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó y Turbo como el eje bananero. Según el Instituto Popular de Capacitación – IPC, el Urabá antioqueño26 es:
Comúnmente se ha denominado a los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó y Turbo como el eje bananero. Según el Instituto Popular de Capacitación – IPC, el Urabá antioqueño26 es:
23 Ley 1448 de 2011, art. 1º. 24 Urabá, recuperado 31 de mayo de 2021. https://www.antioquia.gov.co/urab%C3%A1 25Urabá antiqueño, recuperado 31 de mayo de 2021. http://ipc.org.co/index.php/regiones/uraba-antioqueno/ 26 Urabá antioqueño, recuperado 31 de mayo de 2021. http://ipc.org.co/index.php/regiones/uraba-antioqueno/SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2019-00195-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Luis Alberto Álvarez Cardona.
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“una región que histórica y culturalmente ha sido configurada en torno a disputas diversas relacionadas con su potencial de recursos naturales y económicos, es zona de frontera hacia el norte con Panamá, con océano pacífico y atlántico y de interés en biodiversidad, o sea, la quinta zona más diversa del mundo. Se ha dado una “modernización forzada”, en la implementación de relaciones laborales, comerciales, empresariales y capitalistas, basadas en el despojo, la desigualdad y el control territorial.
Ha sido una región que ha vivido la confrontación armada de manera dramática, tanto desde el conflicto político armado entre insur gencia y Estado, así como en la implementación del segundo laboratorio paramilitar del país. Parte de sus rasgos han sido la existencia del
Ha sido una región que ha vivido la confrontación armada de manera dramática, tanto desde el conflicto político armado entre insur gencia y Estado, así como en la implementación del segundo laboratorio paramilitar del país. Parte de sus rasgos han sido la existencia del paradigma sindical mediado por la disputa entre las guerrillas y el Estado, paramilitares; la consolidación de alian zas con intereses económicos, políticos y criminales; la región se consolida en lo relacionado a corredor estratégico para el tráfico de drogas y zona de expansión de los agro - combustibles y la minería, así como la proyección de construcción de una gran urbe portuaria en el siglo XXI.” (subraya énfasis de la Sala).
Esta Sala Especializada, en diferentes sentencias proferidas, se ha pronunciado acerca de la situación de violencia vivida en el departamento de Antioquia, principalmente en las municipalidades que conforman la subregión del Urabá 27, donde históricamente han confluido diversos actores armados ilegales que para obtener un mayor control territorial para sus fines políticos, económicos y bélicos ha sometido a la población civil a serios vejámenes de sus derechos, situación de orden público contraria a la normalidad que han tenido que soportar los habitantes de esta región, lo que además ha traído aparejado el despojo de tierras, y el desplazamiento forzado de vastos sectores de la comunidad, como pasa a verse.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales ha reconocido la situación de violencia en la zona de Urabá, entre ellas en la sentencia proferida por esa alta Corporación del 27 de abril de 2011, dent ro del radicado 34547, donde se dijo:
judiciales ha reconocido la situación de violencia en la zona de Urabá, entre ellas en la sentencia proferida por esa alta Corporación del 27 de abril de 2011, dent ro del radicado 34547, donde se dijo:
“El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó, de la mano del narcotráfico, a otras zonas del país y así, se entronizó en Urabá y el sur de Córdoba bajo la dirección de Fidel Castaño Gil, quien convirtió su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU”.
Esa misma Corporación, en providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 44688 28, destacó como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Urabá Antioqueño, del que hace parte el municipio de Apartadó (Ant.), en la que se
27 Puede verse el contexto general de violencia en el Urabá Colombiano en sentencias del 8 de octubre de 2018 en el ra dicado 05045-3121001-2015-00222-01, del 21 de febrero de 2019 en el radicado 05045 -3121-002-2016-00814-01 y en la del 24 abril de 2019 en el radicado
05045-3121-002-2016-01805-01, recogidos en la reciente sentencia del 01 de septiembre de 2022 en el radic ado 05045-31-21-001-201502434-01. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. 28 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2019-00195-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Luis Alberto Álvarez Cardona.
Opositores : Rodrigo Lenis Sucerquia y otro.
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presentaron muchas negociaciones de tierras en condiciones de extrema violencia, en aquella oportunidad se dijo:
“El anterior relato evidencia cómo los compradores no adoptaron las precauciones mínimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condición de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buen a fe cualificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio ubicado en el área rural del Urabá antioqueño, zona que en los años inmediatamente anteriores a la compraventa había estado sometida a condiciones extremas de violencia.
En efecto, constituye hecho notorio que esa región en la década de los años noventa y en la mayor parte de los años 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la población civil, situación que obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades
de asesinatos y desplazamientos de la población civil, situación que obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación”. (Negrilla de la Sala)
La situación de violencia generalizada ocasionada por parte de diferentes actores armados que operaron en toda la región del Urabá, y en especial en el eje bananero29, ha sido conocida ampliamente por el común de la población, haciendo que tal contexto no r equiera de prueba para su demostración (hecho notorio), en cuanto se trata de una realidad inocultable, y debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada en conjunto con las demás pruebas obrantes en el proceso.
El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el documento titulado “Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño”30, al referirse a la historia de la violencia que azotó a esta zona del país, narra que ella se debió a la comple jidad de los diversos conflictos sociales y económicos que involucró tanto a sindicatos, partidos políticos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del camp
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