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TSDJ ANT-05045-31-21-001-2019-00208-01-(18-03-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045-31-21-001-2019-00208-01-(18-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Sentencia: 007

Radicado: 050453121-001-2019-00208-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitante (s): María Antonia Zambrano Machado Opositor (s): Neila Narváez de Silva Sinopsis: Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la reclamante y su familia, a favor de quienes se dispone la compensación por equivalente. No prospera la oposición planteada por no acreditarse un obrar de buena fe exenta de culpa, empero, se le reconoce a Neila Narváez de Silva la condición de segundo ocupante.

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448/11, respecto de la solicitud elevada por María Antonia Zambrano Machado a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Apartadó (en adelante la Unidad o UAEGRTD), proceso en el que formuló de manera oportuna oposición Neila Nar váez de Silva; y que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo pretendido.

Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo pretendido.

La reclamante solicita la restitución material del predio urbano denominado “CL 100BIS N 79-18/22 LT 4 MZ A”1, ubicado en el barrio Antonio Roldán, del municipio de Apartadó (Ant.), de una extensión superficiaria de 95 metros cuadrados, se identifica con el FMI 2 008-39220, y se vincula a la cédula catastral 0451001015000300002, en el que funge en la actualidad como propietaria, en consecuencia, que en los términos de los literales d). y n). del artículo 91 de la Ley

1 La denominación adoptada del predio urbano objeto de reclamo corresponde a la definida desde la solicitud, el ITG y el ITP, inmueble que se identifica con el FMI 008-39220, que tiene por nombre “1) LOTE #4 …MANZANA A. URBANIZACION ANTONIO ROLDAN BETANCUR”. 2 Entiéndase en adelante folio de matrícula inmobiliariaExpediente : 050453121-001-2019-00208-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : María Antonia Zambrano Machado

Opositor : Neila Narváez de Silva

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1448/11 la ORIP 3 de Apartadó , cancele todo antecedente registral sobre gravámenes o limitaciones de dominio y cualquier derecho real que figure a favor de terceros. Formulando por demás, en el escrito introductorio, pretensiones subsidiarias como la compensación, y varias peticiones denominadas complementarias y otras especiales.

gravámenes o limitaciones de dominio y cualquier derecho real que figure a favor de terceros. Formulando por demás, en el escrito introductorio, pretensiones subsidiarias como la compensación, y varias peticiones denominadas complementarias y otras especiales.

1.2. Fundamentos fácticos.

La solicitud indicó que en 1991 la reclamante siendo madre cabeza de hogar, cuando se desempeñó como Oficial Escribiente de la Inspección de Policía del municipio de Apartadó (Ant.), se postuló a través del fondo de empleados en el programa de vivienda “Fondo Obrero Municipal”, del que fue beneficiaria mediante Resolución 367 de ese mismo año (1991) de uno de los 36 subsidios de vivienda que adjudicó la Alcaldía de esa localidad antioqueña en la urbanización Antonio Roldán, el cual consistía en financiar la casa en un plazo máximo de 15 años, para lo cual pagó una cuota inicial del 10% correspondiente a $4.150.000 y cuotas mensuales de $73.958, habiendo recibido materialmente la residencia el 21 -021991, a donde se fue a vivir con sus dos hijos menores de edad Jhon Fredy y Jhon Alexander Mendoza, sin haber realizado mejoras a la fachada externa, pero si en la interna con la construcción de otra habitación, instalación de piso en el andén y rejas, además, arregló el corredor, y pagó el impuesto predial y los recibos de la luz y del agua.

A raíz de la presencia de diferentes grupos armados irregulares, principalmente del quinto frente de las FARC-EP se sostuvieron innumerables enfrentamientos armados en los barrios El Consejo y Antonio Roldán del municipio de Apartadó (Ant.), donde muchas personas fueron asesinadas y otras amenazadas.

quinto frente de las FARC-EP se sostuvieron innumerables enfrentamientos armados en los barrios El Consejo y Antonio Roldán del municipio de Apartadó (Ant.), donde muchas personas fueron asesinadas y otras amenazadas.

Específicamente, indicó que el Quinto frente de las FARC-EP le dejó en la puerta de entrada de la vivienda una misiva en la que le exigió a la reclamante que tenía que abandonar el inmueble, sin que aquella en ese momento hiciera caso, razón por la que casi siendo la media noche del 04-01-1994, personas armadas de manera directa le dijeron a la solicitante que le daban “24” horas para desocupar la casa, por lo que ella organizó algunas cosas y al amanecer de ese mismo día se desplazó a Medellín (Ant.), deja ndo en la residencia a sus dos hijos con su progenitora

3 Entiéndase en adelante Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó (Ant.).Expediente : 050453121-001-2019-00208-01

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Reclamante : María Antonia Zambrano Machado

Opositor : Neila Narváez de Silva

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Bennys María Machado, quien la arrendó a un hombre llamado “Carlos” hasta 1995, momento en el que aquel también por amenazas debió desocuparla.

Hizo énfasis la reclamación en que una vecina del barrio Antonio Roldán, Eligia Rambaez llamó a la reclamante para contarle que su residencia estaba siendo ocupada por otro vecino Edwin Silva Narváez, a quien la solicitante ya conocía cuando años atrás vivió en el barrio Policarpa, s in embargo, María Antonia

Rambaez llamó a la reclamante para contarle que su residencia estaba siendo ocupada por otro vecino Edwin Silva Narváez, a quien la solicitante ya conocía cuando años atrás vivió en el barrio Policarpa, s in embargo, María Antonia Zambrano Machado solo hasta el 2006 regresó al municipio de Apartadó (Ant.), momento en el que interpuso la denuncia por abandono de su inmueble, y se presentó en la inspección de policía de la localida d para convocar a Silva Narváez para que le devolviera su predio, sin embargo, aquel le pidió el pago de las mejoras que había hecho, a lo que María Antonia se negó por cuanto nunca había autorizado la adecuación de la vivienda.

En cuanto a los pagos de las cuotas que la reclamante acordó con la Alcaldía de Apartadó, en la demanda se indicó que la solicitante hizo algunos de ellos hasta el 2004 valiéndose de su progenitora, y como a través de la inspección de policía no consiguió la entrega del fundo reclamado, en el 2007 debió vender otra propiedad que tenía en el barrio Policarpa, y con lo que consiguió canceló la suma de $6.480.000, con lo que extinguió la deuda pendiente, habiendo protocolizado el negocio en la Escritura Pública 1041 del 19-09-2007, registrada en la MI 008-39220.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

La solicitud4 fue admitida por el juzgado instructor en auto del 23-10-20195, proveído en el que se dispuso notificar el inicio del proceso al Alcalde Municipal de Apartadó

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

La solicitud4 fue admitida por el juzgado instructor en auto del 23-10-20195, proveído en el que se dispuso notificar el inicio del proceso al Alcalde Municipal de Apartadó y al Ministerio Público 6, y atendiendo que el inmueble objeto de reclamo se encuentra ubicado en una zona de riesgo medio por inundación, enterar a Corpouraba, a la ANH, a la Gobernación de Antioquia y a Neila Narváez de Silva, para que si lo consideraban, manifestaran su interés en ser parte en el proceso7.

Las entidades convocadas, entre ellas, el Ministerio Público y el municipio de Apartadó (Ant.), fueron notificadas por correo institucional el “Vie 25/10/2019” 8. La

4 Presentada el 30-08-2019. Consecutivo 2 (Archivo 38 de 38). Portal de Tierras. Trámites en otros despachos. Folio 1 de 71. 5 Consecutivo 3 (archivo 5 de 5). Ibíd 6 SEXTO. 7 SÉPTIMO. 8 Consecutivo 3 (archivo 2 de 5). IbídExpediente : 050453121-001-2019-00208-01

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Reclamante : María Antonia Zambrano Machado

Opositor : Neila Narváez de Silva

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publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el diario El Tiempo en su edición del 17-11-20199.

Ludís Mercedes Silva Narváez se notificó personalmente del auto admisorio de la

2011, se llevó a cabo en el diario El Tiempo en su edición del 17-11-20199.

Ludís Mercedes Silva Narváez se notificó personalmente del auto admisorio de la solicitud y recibió traslado de la reclamación en representación de su progenitora Neila Narváez de Silva el día 05 -11-201910, toda vez que según constancia secretarial de esa misma fecha aquella por motivos de salud “[…] no le ha sido posible asistir, además, indica que ella es quien ha estado al tanto de todo el proceso y ha sido quien en representación de su madre ha llevado toda la documentación ante Restitución de Tierras”; y esta última (Neila Narváez de Silva) presentó oposición de manera oportuna a través de apoderado judicial adscrito a la Defensoría del Pueblo regional Antioquia el día 26 -11-201911, solicitando además amparo de pobreza.

2.2. Del escrito de oposición.

Neila Narváez de Silva en el escrito de oposición a la solicitud negó conocer los hechos de violencia que ocasionaron el desplazamiento forzado de María Antonia Zambrano Machado. Hizo énfasis en que desde el 18-04-1998 habita con su familia el predio objeto de reclamo en razón a que estaba desocupado y la Junta de Acción Comunal del barrio Antonio Roldán les dio autorización de ingreso a la vivienda, momento desde cual le han hecho mejoras y mantenimiento a la residencia, y que de prosperar esta reclamación y de tener que devolver el inmueble no tendría para dónde ir con su núcleo familiar, aunado a que es una mujer madre cabeza de hogar y adulto mayor, por lo que al haber actuado de buena fe exenta de culpa solicita la

de prosperar esta reclamación y de tener que devolver el inmueble no tendría para dónde ir con su núcleo familiar, aunado a que es una mujer madre cabeza de hogar y adulto mayor, por lo que al haber actuado de buena fe exenta de culpa solicita la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448/11.

Refirió que solo hasta el 2006 conoció a la solicitante quien reclamo la propiedad del predio, momento en el que aquella se negó a conciliar las mejoras. Propuso como única excepción la denominada “buena fe exenta de culpa”.

2.3. Etapa de pruebas.

La autoridad judicial en interlocutorio del 05 -02-202012 tuvo por contestada oportunamente la solicitud de restitución y formalización de tierras por Neila Narváez de Silva y decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales y dispuso otras

9 Consecutivo 10 (archivo 1 de 5). Ibíd. 10 Consecutivo 7 (archivo 1 de 5). Ibíd 11 Consecutivo 9 Ibíd. 12 Consecutivo 11. (archivo 3 de 3). IbídExpediente : 050453121-001-2019-00208-01

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de oficio; entre ellas, la práctica de la inspección judicial al predio objeto de este reclamo, diligencia que se realizó el 12 -02-202013, y al día siguiente 13 -02-202014 recibió el interrogatorio de la reclamante y de la opositora, además, recepcionó las declaraciones de María del Carmen Rivera Romero, Esneda del Socorro López

recibió el interrogatorio de la reclamante y de la opositora, además, recepcionó las declaraciones de María del Carmen Rivera Romero, Esneda del Socorro López Vélez, Jorge Iván Hincapié Botero, Semayda Rivas Carvajal, Walter Rivillas Correa y Edwin Ramón Silva Narváez, y prescindió de los testimonios de Miryam Quinto Rambay y María Eugenia Arias 15, mientras que el 17 -02-202016 recibió la declaración de Alcides Correa Restrepo. Al considerar agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011, en la etapa de instrucción, en auto del 30 -06-202017, se dispuso remitir el expediente a este Tribunal para lo pertinente.

2.4. Fase de decisión (fallo).

Esta Sala Especializada en auto del 01-06-202118 avocó conocimiento del proceso y tuvo como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio requirió. Posteriormente, en proveído del 12 -09-202319, ordenó vincular a este asunto al municipio de Apartadó (Ant.) y correrle traslado de la solicitud a esa entidad territorial por el término de quince (15) días, como titular de la “hipoteca – de primer grado” (gravamen), registrada (anot. #3), del FMI 008 -39220 de la ORIP de Apartadó, en la forma y por el término consagrado legalmente (art. 87 Ley 1448/11), sin que dicha entidad dentro de la oportunidad legal se haya hecho parte.

2.5. Intervención del Ministerio Público.

La Procuraduría 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, el 20-10-202120

sin que dicha entidad dentro de la oportunidad legal se haya hecho parte.

2.5. Intervención del Ministerio Público.

La Procuraduría 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, el 20-10-202120 conceptuó que coadyuva las pretensiones de la solicitud de restitución. En cuanto a la parte opositora pidió que la UAEGRTD caracterice a Neila Narváez de Silva y a su familia, a fin de establecer si con la entrega del fundo objeto de reclamo quedarían en situación manifiesta de debilidad e indefensión, para de esta manera determinar la procedencia de reconocerle la condición de segundo ocupante y con ello disponer la compensación a su favor a cargo del “Fondo” de la Unidad.

13 Consecutivo 13. Ibíd. 14 Consecutivo 14. Ibíd. 15 Consecutivo 9. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Acceso Link.doc”. Carpeta “video actuación 14, 14.1, 14.2, 14.3, 14.4, y 14.5”. Video “2019-00208-03”. Minuto 1:57:00. 16 Consecutivo 14. Ibíd. 17 Consecutivo 22. Ibíd. 18 Consecutivo 3. Ibíd. Trámite en el despacho. 19 Consecutivo 41. Ibíd. Trámite en el despacho. 20 Consecutivo 39. Ibíd. Trámite en el despacho.Expediente : 050453121-001-2019-00208-01

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3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

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3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades.

No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales.

No se advierte reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto.

La UAEGRTD con la solicitud aportó la constancia número CD 00161 del 14 -08201921 de inscripción en el RTDAF22 a favor de María Antonia Zambrano Machado y su familia en relación con el predio urbano “CL 100BIS N 79 -18/22 LT 4 MZ A”, quien para el momento de los hechos victimizantes de abandono y/o despojo, ostentó la calidad jurídica de “ocupante” y actualmente de “propietaria”, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso (art. 76 Ley 1448 de 2011).

3.3. Problema jurídico.

El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la reclamante sobre el predio objeto de este reclamo, y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales de que trata la norma en cita, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si la opositora obró de

1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales de que trata la norma en cita, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si la opositora obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, y lo concerniente al estudio de la calidad de segundo ocupante.

3.4. Consideraciones generales.

El concepto del derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas busca como lo ha señalado la Corte Constitucional restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra, pues “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por

21 Consecutivo 2 (Archivo 35 de 38). Portal de Tierras. Trámites en otros despachos. 22 Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.Expediente : 050453121-001-2019-00208-01

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situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”23.

La jurisprudencia constitucional a partir de exequibilidad de la Ley 1448/11 24, estableció que este marco normativo hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, atendiendo los derechos de las

estableció que este marco normativo hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, atendiendo los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar una paz estable y duradera.

La restitución y formalización de tierras se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 Ibíd. incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud - caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima de la solicitante, iii. La relación de la pretensa víctima con el predio solicitado en restitución y su legitimación para incoar la correspondiente acción, iv. La oposición, la buena fe exenta de culpa, con el estudio

Verificación de la calidad de víctima de la solicitante, iii. La relación de la pretensa víctima con el predio solicitado en restitución y su legitimación para incoar la correspondiente acción, iv. La oposición, la buena fe exenta de culpa, con el estudio de la calidad de segundo ocupante, y v. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11 en el presente caso.

4.1. El contexto de violencia urbana en Apartadó (Ant.). Iteración.

La subregión del Urabá antioqueño es una de las nueve que conforman el departamento de Antioquia, reconocida por contar con una estratégica ubicación

23 CORTE CONSECUTIVOTITUCIONAL. Sentencia T -159/11. Fecha 30 de marzo de 2011. Exp: T -2858284. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto. 24 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”Expediente : 050453121-001-2019-00208-01

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geográfica por su diversidad económica y la cercanía con la frontera con Panamá, siendo de fácil acceso a los océanos atlántico y pacífico, ocupa una extensión geográfica de 11.664 km 2 y cuenta con una población de 508.802 habitantes, comprendida en once municipios, entre ellos Apartadó 25, que se caracteriza por tener un clima selvático húmedo, distinguido por ser la zona bananera y platanera

comprendida en once municipios, entre ellos Apartadó 25, que se caracteriza por tener un clima selvático húmedo, distinguido por ser la zona bananera y platanera más importante del país y despensa de esa fruta tropical de varios mercados internacionales26.

Entratándose de las invasiones urbanas en el Urabá, estas tuvieron su origen ante las instituciones públicas como la necesidad de sectores populares por vivienda; al igual que en el caso de los predios rurales, las invasiones fueron una de las principales modalidades de apropiación del espacio y urbanización 27. Dos de las invasiones más importantes en la región ocurrieron en Apartadó, en 1971 y 1982, una dio origen al barrio “El Concejo” y la otra al “Policarpa Salavarrieta”28.

En el marco del proceso de justicia transicional reglado por la Ley 1448/11, este Tribunal en diferentes fallos 29 le ha reconocido al conflicto armado el carácter de hecho notorio y a partir de ello las consecuencias probatorias que ese reconocimiento genera (art. 167 C. G. del P.). Específicamente, en la sentencia de restitución #014 del 01 -12-201730, se sostuvo que en diferentes publicaciones nacionales se ha documentado la violencia que padeció el sector urbano de Apartadó, entre ellas, las masacres cometidas por las FARC-EP en esta subregión agroindustrial, que tuvo lugar el 23 -01-1994, en el barrio La Chinita (ahora barrio Obrero), en la que fueron asesinadas 35 personas, lo que además, marcó el inicio de una dura persecución contra los desmovilizados de la guerrilla del EPL,

Obrero), en la que fueron asesinadas 35 personas, lo que además, marcó el inicio de una dura persecución contra los desmovilizados de la guerrilla del EPL, agrupados en el movimiento político Esperanza, Paz y Libertad, suceso que fue documentado por Verdad Abierta que en su página web publicó el 03 -09-2016, el artículo denominado “Masacre de La Chinita: el difícil camino de la reconstrucción de la verdad”31, barrio que como muchos otros de la zona, tuvo su origen a partir de invasiones de tierras.

25 Urabá, https://www.antioquia.gov.co/urab%C3%A1 26Urabá antiqueño, http://ipc.org.co/index.php/regiones/uraba-antioqueno/ 27C. I. García, ob. cit., nota 52, pág. 95. 28TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ - Sala de Justicia y Paz. Fecha 30 -10-2013. Radicación 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno

1432. Postulado Hébert Veloza García. M.P: Eduardo Castellanos Roso. 29 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia número 07 del 01 de abril de 201 9.

Exp: 05000-3121-001-2017-00001-01, reiterado en el fallo número 003 del 18 de febrero de 2021. Ref. Exp: 05000-31-21-101-2018-00139-01.

M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Entre otras. 30 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia. Fallo 014 del 01 -12-2017. Exp:

M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Entre otras. 30 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia. Fallo 014 del 01 -12-2017. Exp: 05045-31-21-001-2015-00015-00. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 31http://www.verdadabierta.com/masacres-seccion/6388-masacre-de-la-chinita-el-dificil-camino-de-la-reConsecutivotruccion-de-la-verdadExpediente : 050453121-001-2019-00208-01

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Reclamante : María Antonia Zambrano Machado

Opositor : Neila Narváez de Silva

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En el referido fallo de restitución, se hizo eco que diferentes medios periodísticos, como el diario El Colombiano (“El Golazo fue autoría de H.H.”) 32, y el periódico El Tiempo (“Nueva masacre anoche en Urabá”)33, al igual que otros medios, hicieron énfasis de otra masacre que tuvo lugar en el sector urbano de Apartadó, entre ellos, la página web Rutas del Conflicto, con el documento “LA MASACRE DE EL GOLAZO”34, que hizo una sinopsis de las circunstancias que rodearon la conocida masacre que tuvo lugar en el barrio de invasión Policarpa Salavarrieta, donde cerca de 12 paramilitares del Bloque Bananero, vestidos de civil y con capuchas cubriéndoles los rostros, asesinaron a 8 personas en el billar El Golazo y a otros dos menores afuera del establecimiento, el día 3 de abril de 1996.

De hecho, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del

los rostros, asesinaron a 8 personas en el billar El Golazo y a otros dos menores afuera del establecimiento, el día 3 de abril de 1996.

De hecho, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado 47575, en providencia del 27 -04-2016 al pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre del procesado Manuel Salvador Giraldo Urriaga , contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida el 29 -09-2015 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, hizo la siguiente sinopsis de los hechos ocurridos en la masacre ocurrida el 03-04-1996, en el billar El Golazo del barrio Policarpa Salavarrieta de Apartadó35:

“1.3.1.2.- En el presente caso, según los términos de la sentencia, se tiene que el 3 de abril de 1996 un grupo de sujetos pertenecientes a la organización armada al margen de la ley, denominada por ellos mismos como Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá, incursionó en el Barrio Policarpa Salavarrieta del Municipio de Apartadó en el Departamento de Antioquia, y procedió a disparar en contra de varias personas, causándoles la muerte a los ciudadanos WILLINGTON RESTREPO SEPÚLVEDA, ANTONIO JOSÉ ZAPATA BORJA, MARLENEY DE JESÚS BORJA, JAIME LUIS MORA ESTRADA, JAVIER

ORLANDO OCAMPO ARIAS, RAÚL ANTONIO ÚSUGA DUARTE, LISANDRO MANUEL OVIEDO

MENDOZA, GABRIEL AREIZA ORTIZ, NAYIVIS AREIZA BELTRÁN y ABEL ANTONIO AREIZA ZAPATA, y heridas a los también residentes de ese lugar, señores LUZ DARI VILORIA ARRIETA, SANDI DICSON

ARRIETA, IVAN DARÍO LONDOÑO y RAMÓN JAVIER VERGARA MARÍN.

1.3.1.3.- De otra parte, en la sentencia proferida el 15 de octubre de 1999 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, cuya copia fue allegada a este proceso36, se indica lo siguiente:

Lo sucedido:

Desde hacía por lo menos un año corrían rumores entre los habitantes del Urabá antioqueño en el sentido de estarse planeando por integrantes de los mal llamados “Paramilitares”, una acción armada que alarmaría a los residentes de los barrios que se conside raban como asentamientos de la guerrilla, ya que en su mayoría se trataba de desmovilizados de esa clase de agrupaciones. Eso fue lo que para infortunio de todos se hizo realidad a eso de las siete y quince minutos del miércoles santo, tres (3) de abril de 1996 cuando aproximadamente catorce sujetos que se movilizaron en una camioneta Hilux de estaca de placa BWX-601 y en dos motos con toda clase de armas de fuego hicieron su arribo al barrio Policarpa del municipio de Apartadó e ingresaron a varios locales y residencias (Billares “El Golazo”, granero “El Pino”, supermercado “Rambo”, casa de la familia Areiza Ortiz) y dispararon a quienes allí se encontraban, al igual que a todo transeúnte que les quedara a la vista.

granero “El Pino”, supermercado “Rambo”, casa de la familia Areiza Ortiz) y dispararon a quienes allí se encontraban, al igual que a todo transeúnte que les quedara a la vista.

La investigación pudo establecer que los responsables de esos lamentables hechos fueron integrantes de un grupo armado que tuvo su sede en el corregimiento de Nueva Colonia de Turbo (Ant.) el que se constituyó con el propósito de “Acabar” con los guerrilleros, manto sobre el cual se escudaban cometer

32http://www.elcolombiano.com/historico/el_golazo_fue_autoria_de_hh -NWEC_88665 33http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-323844 34rutasdelconflicto.com/interna.php?masacre=189 35 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación No. 47575. Fecha: 27 de abril de 2016. M.P: José Francisco Acuña Vizcaya. 36 Fls. 1 y ss. cno. Original No. 12.Expediente : 050453121-001-2019-00208-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : María Antonia Zambrano Machado

Opositor : Neila Narváez de Silva

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toda clase de comportamientos al margen de la ley generando el terror entre los indefensos ciudadanos del pequeño poblado.

Escenario, en el que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló en una de sus providencias37, que Hébert Veloza García alias “HH”, atendiendo instrucciones de sus comandantes, le ordenó a Jesús Albeiro Guisao Arias, alias “El Tigre”, que preparara la incursión paramilitar al barrio

alias “HH”, atendiendo instrucciones de sus comandantes, le ordenó a Jesús Albeiro Guisao Arias, alias “El Tigre”, que preparara la incursión paramilitar al barrio “Policarpa Salavarrieta”, y le indicó que Dadivo Ángel López Urre go, alias “Ratón”, sería el encargado de señalarle a las personas que debía ejecutar, que la noche de los hechos estarían reunidos en el billar “El Golazo”; masacre en la que también tuvieron participación D

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