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TSDJ ANT-05045-31-21-001-2019-00247-01-(27-02-2023)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045-31-21-001-2019-00247-01-(27-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023)

Sentencia Nro. 004

Radicado: 050453121001-2019-00247-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante: María Josefa Restrepo Ruiz

Opositores: Norfa Nelly López Parra y León Jaime Restrepo Blandón Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamenta l a la restitución de tierras en favor de María Josefa Restrepo Ruiz y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes , al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción. De otro lado , se despachará desfavorablemente la oposición presentada. Por no ac reditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, no se reconocerá compensación alguna de que trata la Ley 1448 de 2011, como tampoco la calidad de segundos ocupantes.

Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud elevada por MARÍA JOSEFA RESTREPO RUIZ , por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Resti tución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Apartadó, en adelante la Unidad o la UAEGRTD; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de

Especial de Gestión de Resti tución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Apartadó, en adelante la Unidad o la UAEGRTD; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones.

La reclamante incoa la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio denominado “La Selva Parcela N° 6 ” ubicado, según la solicitud, en la vereda “LEONCITO” del corregimiento “BAJIRÁ”, en jurisdicción del municipio de Mutatá (Ant.) con una extensión de 22 hectáreas y 8479 metros cuadrados -cabida superficiaria s egún ITG - y folio de matrícula inmobiliaria -en adelante FMI - 007-43395 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), predio objeto de reclamo sobre el que fungió como “propietaria”; pretendiendo, además, que se declaren probadas l asSENTENCIA Expediente : 050453121-001-2019-00247-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : María Josefa Restrepo Ruiz.

Opositores : Norfa Nelly López Parra y León Jaime Restrepo Blandón.

Página 2 de 66 presunciones legales consagradas en la Ley 1448 de 2011 y se apliquen las consecuencias jurídicas en cuanto a los actos administrativos que versaron sobre el aludido inmueble, así como otras medidas relacionadas con salud, vivienda educación, entre otros.

consecuencias jurídicas en cuanto a los actos administrativos que versaron sobre el aludido inmueble, así como otras medidas relacionadas con salud, vivienda educación, entre otros.

A modo subsidiario, solicitó la restitución por equivalencia en términos medioambientales, económicos o en su defecto, la compensación económica.

1.2. Fundamentos fácticos.

La solicitud cuenta que entre los años 1995 y 1999 en el centro y norte del Urabá hubo presencia de grupos armados al margen de la ley pertenecientes a las denominadas Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (ACCU), lo que produjo el despliegue del Frente 57 de las FARC a otros lugares como la zona sur de la región, acaparando los municipios de Mutatá (Ant.) y Riosucio (Cho.), desencadenando el conflicto armado en la ubicación del predio pretendido.

En el caso sub judice se mencionó que MARÍA JOSEFA RESTREPO RUIZ y su entonces compañero permanente ISMAEL PEREIRA LÁZARO fueron beneficiarios de la adjudicación que les hiciera el extinto INCORA mediante la Resolución Nro. 3434 del 14 de noviembre de 1989, inscrita en la anot ación #1 del FMI 007 -43395 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). Además, que el vínculo sentimental de la reclamante perduró 12 años, desde 1981 a 1993, época en la cual PEREIRA LÁZARO se trasladó para el municipio de Cereté (Cór.).

El inmueble ahora pretendido en restitución fue aprovechado en actividades de

desde 1981 a 1993, época en la cual PEREIRA LÁZARO se trasladó para el municipio de Cereté (Cór.).

El inmueble ahora pretendido en restitución fue aprovechado en actividades de ganadería doble propósito que era comercializad o en las cabeceras municipales de Mutatá (Ant.) y Chigorodó (Ant.) y en agricultura, con cosechas de maíz.

Se relata qu e antes de marcharse PEREIRA LÁZARO , realizó una compraventa verbal con ANA DELFA Ú SUGA, en la que entregó la mitad de la heredad, “11 hectáreas y tres cuartos” por el valor de $3.500.000 , y aunque esta última tomó posesión de su parte de la finca y empezó a meter ganado, el INCORA le manifestó que no era posible adjudicarle el predio o parte de este por cuanto ya registraba otros inmuebles.SENTENCIA Expediente : 050453121-001-2019-00247-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : María Josefa Restrepo Ruiz.

Opositores : Norfa Nelly López Parra y León Jaime Restrepo Blandón.

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En razón de lo anterior , Ana Delfa Usúga le propuso en venta el área a la reclamante MARÍA JOSEFA RESTREPO RUIZ por la suma de $1.000.000 y que el restante fuera pagado con pastaje para su ganado. De ese modo, concretaron el negocio y mantuvieron el acuerdo hasta el momento de los hechos victimizantes.

Al respecto, RESTREPO RUIZ afirmó que el desplazamiento acaeció e n 1996, por

el negocio y mantuvieron el acuerdo hasta el momento de los hechos victimizantes.

Al respecto, RESTREPO RUIZ afirmó que el desplazamiento acaeció e n 1996, por amenazas directas de grupos armados al margen de la ley, al parecer de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (ACCU) a cargo del paramilitar conocido como el “Alemán” que operaba en esa zona con apoyo del Ejército Nacional y obedecían al ejercicio en el cargo como concejal por el Partido Comunista y la Unión Patriótica , que su progenitor ostentó en el municipio de Mutatá (Ant.). De otro lado, sostuvo que también fue motivada por las situaciones de conflicto que se presentaban en la zona, memorando el enfrentamiento entre “la Guerrilla y el Ejército”.

En virtud de lo anterior, en el referido año (1996) decidió de desplazarse, para lo cual tomó una embarcación por el rio de Riosucio, al rio Atrato y de ahí hasta Quibdó, luego a la ciudad de Me dellín, pero estando allí fue amenazada telefónicamente y se desplazó nuevamente para el departamento de Quindío, donde residían unos familiares.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien en proveído del 10 de diciembre de 20191 la admitió, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales , como

(Ant.), quien en proveído del 10 de diciembre de 20191 la admitió, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales , como las publicaciones de rigor, la notificación al representante legal del municipio de Mutatá (Ant.) y al Ministerio Público, así como el traslado de la solicitud a NORFA NELLY LÓPEZ PARRA y LEÓN JAIME RESTREPO BLANDÓN , quienes se

1 Consecutivo 3. Trámite en otros despachos. Certificado: 4826B0DD1241A95D C275C49E49B2235F 48F8996594F4F8BF BAF062FC5869D6AD. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 050453121-001-2019-00247-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : María Josefa Restrepo Ruiz.

Opositores : Norfa Nelly López Parra y León Jaime Restrepo Blandón.

Página 4 de 66 reportan como actual es titulares del derecho de dominio sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 007-43395 (ordinal tercero).

Para notificar a los titulares del derecho real de dominio NORFA NELLY LÓPEZ PARRA y LEÓN JAIME RESTR EPO BLANDÓN , la secretaría del juzgado instructor elaboró los oficios números 9792 y 9803, respectivamente, los que fueron remitidos por la UAEGRTD a los correos electrónicos nlopez0406@hotmail.com y norfa.lopez@comfenalcoantioquia.com el 13 de mayo de 202 04 y d entro de la

remitidos por la UAEGRTD a los correos electrónicos nlopez0406@hotmail.com y norfa.lopez@comfenalcoantioquia.com el 13 de mayo de 202 04 y d entro de la oportunidad legal (02/06/2020)5, se opusieron a la solicitud.

Por otra parte, la publicación del proceso, en los términos del artícu lo 86 literal e) de la Ley de Víctimas, se llevó a cabo en el diario El Tiempo en su edición impresa del 8 de marzo de 20206.

Por último, las notificaciones al representante del Ministerio Público y del municipio de Mutatá (Ant.) se remitieron por correo electrónico del 11 de diciembre de 20197.

2.2. La oposición presentada por NORFA NELLY LÓPEZ PARRA y LEÓN

JAIME RESTREPO BLANDÓN.

Mediante apoderado judicial designado por la Defensoría del Pueblo, el 2 de junio de 20 208 se opus ieron oportunamente a la recla mación del predio pretendido, arguyendo que lo narrado como hecho victimizante por la solicitante, en modo alguno se relaciona con sus representados, aunado que la UAEGRTD reconoce que el inmueble es habitado de manera pacífica por LÓPEZ PARRA y

RESTREPO BLANDÓN.

De otro lado , se expuso que los actuales opositores son propietarios en virtud de la adjudicación que les realizó el INCORA mediante la Resolución Nro. 0635 del 1 de octubre de 2002 y que en ese entonces se recrudeció la violencia al punto que el 14 del mismo mes y año, cuando se dirigían de Apartadó a Mutatá, fueron

de octubre de 2002 y que en ese entonces se recrudeció la violencia al punto que el 14 del mismo mes y año, cuando se dirigían de Apartadó a Mutatá, fueron

2 Ibídem. Certificado: 256DA9751F043FDB 1546227B51D3DC0D 13977F192B26C08E A72C34AADA686181 3 Ibídem. Certificado: 5EA7404CBC176C6D F90864E406976CB9 06F9DA50F5285956 CEB7246D9818 F721. 4 Consecutivo 11. Trámite en otros despachos. Págs. 5 de 10. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 5 Consecutivo 12. Trámite en otros despachos. Certificado: 39BD988FB34B4167 3664DDF2E3256DF6 B6793BF93DBBB3 32 33DB62BFB5702890. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 6 Consecutivo 13. Trámite en otros despachos. Certificado: 454AC020996452C0 58B9F7B33514212A D1CBE12F66877FF8 D163B8A860FDE5A5. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 7 Consecutivo 3. Trámite en otros despachos. Certificado: 4B49D03270B69DBA 68E6075382318B13 295C32025B550543

01CDB0F4C63C41F3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 8 Consecutivo 12. Trámite en otros despachos. Certificado: 39BD988FB34B4167 3664DDF2E3256DF6 B6793BF93DBBB332 33DB62BFB5702890. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEASENTENCIA Expediente : 050453121-001-2019-00247-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : María Josefa Restrepo Ruiz.

Opositores : Norfa Nelly López Parra y León Jaime Restrepo Blandón.

Página 5 de 66 objeto de un atentado por parte de las FARC, hecho que les generó miedo y obligó a desplazarse forzadamente de la regi ón; además, por ello , LEÓN JAIME RESTREPO BLANDÓN se encuentra in cluido en el Registro Único de Vícti mas – RUV, según la Resolución Nro. 2017-39531 del 30 de marzo de 2017.

Igualmente, contó que el predio pretendido en restitución ha sido objeto de disputas judiciales por cuanto tuvieron que promover proceso ordinario reivindicatorio agrario en contra de VIRGILIO ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ (rad. 05045310300120080011000) ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó (Ant.), quien accedió a sus pretensiones y posteriormente fue confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia.

Además, en un trámite de igual naturaleza al actual (rad.

Apartadó (Ant.), quien accedió a sus pretensiones y posteriormente fue confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia.

Además, en un trámite de igual naturaleza al actual (rad. 05045312100220150090601), DÍAZ MARTÍNEZ pretendió hacerse al inmueble, pero la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de la misma Corporación declaró l a prosperidad de la oposición presentada y en consecuencia denegó la solicitud.

Por lo anterior, sostuvo que, en el caso de marras, a la reclamante MARÍA JOSEFA RESTREPO RUIZ le corresponde una compensación, toda vez que “ella tiene una desvinculación por más de veinte años con el predio solicitado y mis mandantes tienen ese mismo tiempo una vinculación directa con el inmueble además mis mandantes explotan económicamente el predio en cuestión” . De ese modo, propuso las excepciones de mérito que denominó i) “BUENA FE” ; ii) “CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO” y iii) “GENÉRICA”. Además, allegó material probatorio que en acápite posterior se relacionará detalladamente.

2.3. Etapa de pruebas.

El 22 de octubre de 20209, el despacho instructor decretó las pruebas pedidas por el Ministerio Públi co y las solicitadas por las partes ; el día 2 de diciembre de esa anualidad10 se llevó a cabo la diligencia de interrogatorio de parte de los

9 Consecutivo 14. Trámite en otros de spachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA.

9 Consecutivo 14. Trámite en otros de spachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 10 Consecutivo 35. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS

JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 050453121-001-2019-00247-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : María Josefa Restrepo Ruiz.

Opositores : Norfa Nelly López Parra y León Jaime Restrepo Blandón.

Página 6 de 66 opositores y la reclamante. Seguidamente, el 20 de febrero de 202111 se realizó la inspección judicial al predio.

Finalmente, practicadas las pruebas ordenadas, por auto proferido el 25 de febrero de 20 2112, el juez instructor dispuso la remisión del proceso a esta corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispue sto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

2.4. Fase de decisión (fallo).

Por reparto del 16 de marzo de 20 2113 correspondió a esta Sala el presente proceso y por auto del 23 de abril del mismo año14 se requirió al juzgado instructor para que procediera a incorporar en debida forma en el “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea” , los documentos obrantes en el consecutivo 36, del trámite en otros despachos, de los cuales no se logró la visualización y estudio por esta Sala especializada.

En ese orden de ideas, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en

consecutivo 36, del trámite en otros despachos, de los cuales no se logró la visualización y estudio por esta Sala especializada.

En ese orden de ideas, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), indicó que car gó la respectiva información en el consecutivo 9.15

En la secuencia que se trae, en proveído del 13 de mayo de 202116 se avocó el conocimiento del asunto decretándose otras pruebas de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, las que fueron recaudadas en la debida oportunidad.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades.

11 Consecutivo 45. Trámite en otros de spachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 12 Consecutivo 48. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 13 Consecutivo 1. Trámite en el Despac ho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 14 Consecutivo 6. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 15 Consecutivo 9. Trámite en el Despacho. Certificado: 5390D4D9A0AF972F75A77B202A54E2CF3A7F3E75F7EAB066BCE45DEAEAF79AC.

LÍNEA. 15 Consecutivo 9. Trámite en el Despacho. Certificado: 5390D4D9A0AF972F75A77B202A54E2CF3A7F3E75F7EAB066BCE45DEAEAF79AC. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 16 Consecutivo 14. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 050453121-001-2019-00247-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : María Josefa Restrepo Ruiz.

Opositores : Norfa Nelly López Parra y León Jaime Restrepo Blandón.

Página 7 de 66 No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actua do dentro del presente trámite.

Es importante resaltar que esta Corporación es competente para conocer asuntos de las circunscripciones territoriales17 de los departamentos de Antioquia, Chocó y Córdoba, conforme lo estableció el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA15 -10410 de noviembre 23 de 2015, por lo que a pesar que el corregimiento de Belén de Bajirá hacía parte del municipio de Mutatá (Ant.), en el año 2017 varió su dependencia ad ministrativa luego de que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC al trazar el mapa de deslinde de los departamentos de Antioquia y Chocó lo incluyera en el territorio del municipio de Riosucio en este último departamento, por lo que no se está en circunstancia de anulación.

Antioquia y Chocó lo incluyera en el territorio del municipio de Riosucio en este último departamento, por lo que no se está en circunstancia de anulación.

Además, valga recordar que el juzgado instructor ordenó notificar el inicio del proceso al Alcalde Municipal de Mutatá (Ant.) en los términos dispuestos en el literal d. del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, aunado a que el C ongreso de la República no ha definido esa circunstancia a través de una ley orgánica conforme lo establece el numeral 4º del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

3.2. Presupuestos procesales.

No se observa reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales.

Con la solicitud se aportó, además, como requisito de procedibilidad, la constancia CD 00159 del 14 de agosto de 201918 expedida por la UAEGRTD, que d a cuenta de la inclusión de MARÍA JOSEFA RESTREPO RUIZ y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto del predio denominado “La Selva Parcela N° 6” individualizado con el FMI 007 -43395 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.).

3.3. Problema jurídico.

17 ACUERDO No. PSAA15-10410 (noviembre 23 de 2015). «Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras».

18 Consecutivo 2. Trámite en otros despachos. Certificado: 0C5DFC5DDEF03722 840C45 702D95B599 4CBE8E28668EE7C8 04867FEEE80FF80B. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 050453121-001-2019-00247-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : María Josefa Restrepo Ruiz.

Opositores : Norfa Nelly López Parra y León Jaime Restrepo Blandón.

Página 8 de 66 El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución en favor de MARÍA JOSEFA RESTREPO RUIZ y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes conformado por sus hijas EDILMA HIG UITA RESTREPO y MARCEVYS RESTREPO, sobre el predio solicitado en jurisdicción del municipio de Mutatá (Ant.) y si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Como problema secundario, se estudiará si l os opositores obraron con buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo con cerniente a sus calidades de segundos ocupantes.

3.4. Consideraciones generales.

Desde la sentencia T -159/1119 la Corte Constitucional ha moldeado el concepto del derecho fundamental a la restitución, señalando que: “…las víctimas del

de segundos ocupantes.

3.4. Consideraciones generales.

Desde la sentencia T -159/1119 la Corte Constitucional ha moldeado el concepto del derecho fundamental a la restitución, señalando que: “…las víctimas del desplazamiento forzado ti enen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales” .

En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas por la Corte Constitucional, como en la Sentencia C -715/1220, y luego en la Sentencia C795/1421, en las que se reiteró el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras. Así, la Ley 1448 de 201122, es una norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

Por lo tanto, la restitución y formalización de tierras se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo

19 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284)

19 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 20 Corte Constitucional, sentencia C -715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 21 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 22 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación int egral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”SENTENCIA Expediente : 050453121-001-2019-00247-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : María Josefa Restrepo Ruiz.

Opositores : Norfa Nelly López Parra y León Jaime Restrepo Blandón.

Página 9 de 66 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Por último, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 201623 mencionó que la acción de restitución de tierras “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y

estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Por último, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 201623 mencionó que la acción de restitución de tierras “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos”, de modo que esta va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, toda vez que con ella se busca la coexistencia de los presupuestos axiológicos, en un entorno de protección al derecho a las víctimas (pro homine), “a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición” 24 (arts. 23, 24, y 25 Ley 1448 de 2011).

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud - caso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima de la solicitante; 3. La relación de la pretensa víctima reclamante con el predio solicitado y su legitimación para incoar la correspondiente acc ión; 4. La oposición, la buena fe exenta de culpa , con el estudio de la calidad de segund os ocupantes, y 5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso.

4.1. El Contexto general de violencia en el Urabá colom biano – municipio de Mutatá.

El Urabá es una subregión del noroccidente colombiano comprendida entre los departamentos de Córdoba, Chocó y Antioquia, la cual es reconocida por contar

de Mutatá.

El Urabá es una subregión del noroccidente colombiano comprendida entre los departamentos de Córdoba, Chocó y Antioquia, la cual es reconocida por contar con una estratégica ubicación geográfica por su diversidad económica y l a cercanía con la frontera con Panamá, siendo de fácil acceso a los océanos

23 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa. 24 Ley 1448 de 2011, art. 1º.SENTENCIA Expediente : 050453121-001-2019-00247-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : María Josefa Restrepo Ruiz.

Opositores : Norfa Nelly López Parra y León Jaime Restrepo Blandón.

Página 10 de 66 atlántico y pacífico. Por su parte, el Urabá Cordobés está conformado por los municipios de Tierralta y Valencia mientras que el Chocoano lo forman los municipios de Acandí, El Carmen del Darién, Riosucio y Unguía.

El Urabá Antioqueño es el de mayores dimensiones, pues en dicho departamento ocupa una extensión de 11.664 km 2 y tiene una población de 508.802 habitantes, comprendida en once municipios: Arboletes, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Turbo, Mutatá, Murindó y Vigía del Fuerte25, región que se caracteriza por tener un clima selvático húmedo, distinguido por ser la zona bananera y platanera más importante del país y despensa de esa fruta tropical de varios mercados internacionales26.

Esta Sala Especializada, en diferentes sentencias proferidas, se ha pronunciado

distinguido por ser la zona bananera y platanera más importante del país y despensa de esa fruta tropical de varios mercados internacionales26.

Esta Sala Especializada, en diferentes sentencias proferidas, se ha pronunciado acerca de la situación de violencia vivida en el departamento de Antioquia, principalmente en las municipalidades que confo rman la subregión del Urabá 27, donde históricamente han confluido diversos actores armados ilegales que para obtener un mayor control territorial para sus fines políticos, económicos y bélicos ha sometido a la población civil a serios vejámenes de sus derec hos, situación de orden público contraria a la normalidad que han tenido que soportar los habitantes de esta región, lo que además ha traído aparejado el despojo de tierras, y el desplazamiento forzado de vastos sectores de la comunidad, como pasa a verse.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones ha reconocido la situación de violencia en la zona de Urabá, entre ellas , en la sentencia proferida por esa alta Corporación del 27 de abril de 2011, dentro del radicado 3454 7, donde se dijo: “El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó, de la mano del narcotráfico, a otras zonas del país y así, se entronizó en Urabá y el sur de Córdoba bajo la dirección de Fidel Castaño Gil, quien convir tió su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU”.

Esa misma c orporación, en providencia del 11 de febrero de 2015, de ntro del

reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU”.

Esa misma c orporación, en providencia del 11 de febrero de 2015, de ntro del radicado 44688 28, destacó como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Urabá Antioqueño, del que hace parte el municipio de Mutatá (Ant.), en la que se

25 Urabá, recuperado 31 de mayo de 2021. https://www.antioquia.gov.co/urab%C3%A1 26Urabá antiqueño, recuperado 31 de mayo de 2021. http://ipc.org.co/index.php/regiones/uraba-antioqueno/ 27 Puede verse el contexto gen eral de violencia en el Urabá Colombiano en sentencias del 8 de octubre de 2018 en el radicado 05045 -3121001-2015-00222-01, del 21 de febrero de 2019 en el radicado 05045 -3121-002-2016-00814-01 y en la del 24 abril de 2019 en el radicado 05045-3121-002-2016-01805-01. 28 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz.SENTENCIA Expediente : 050453121-001-2019-00247-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : María Josefa Restrepo Ruiz.

Opositores : Norfa Nelly López Parra y León Jaime Restrepo Blandón.

Página 11 de 66 presentaron muchas negociaciones de tierras en condiciones de extrema violencia, en aquella oportunidad se dijo:

Opositores : Norfa Nelly López Parra y León Jaime Restrepo Blandón.

Página 11 de 66 presentaron muchas negociaciones de tierras en condiciones de extrema violencia, en aquella oportunidad se dijo:

“El anterior relato evidencia cómo los compradores no adoptaron las precauciones mínimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condición de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o cread

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