TSDJ ANT-05045-31-21-001-2020-00061-01-(25-04-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-001-2020-00061-01-(25-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia: 008
Radicado: 050453121-001-2020-00061-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): Carmen Elena Salas Londoño – otros Sinopsis: Confirmar la sentencia objeto de consulta, que negó la solicitud de restitución y formalización de tierras de Carmen Elena Salas Londoño quien actúa en nombre propio y de los causahabientes de sus fallecidos padres Gilberto Antonio Salas Torres y Adelina Londoño de Salas, por cuanto los hechos investigados no se enmarcan dentro del criterio de la temporalidad que determina el artículo 75 de la Ley 1448/11.
Procede esta Sala, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia número 0039 del 28 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), en la que negó la pretensión de restitución y formalización de tierras impetrada por Carmen Elena Salas Londoño y otros a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restit ución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Apartadó (en adelante la UAEGRTD o la Unidad), sobre un predio rural ubicado en el municipio de Apartadó (Ant.).
de Gestión de Restit ución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Apartadó (en adelante la UAEGRTD o la Unidad), sobre un predio rural ubicado en el municipio de Apartadó (Ant.).
1. ANTECEDENTES.
1.1. Lo pretendido
De conformidad con la solicitud, Carmen Elena Salas Londoño quien actúa en nombre propio y de los causahabientes de sus fallecidos padres Gilberto Antonio Salas Torres y Adelina Londoño de Salas, ellos son: Omar de Jesús, Luis Alberto, Margarita, Rosalba, Pedro Pascual, Beatriz Elena, Gilberto Antonio, María de los Santos, Jesús Antonio, María de Jesús y José Domingo Salas Londoño (desaparecido), pretende se le proteja el derecho fundamental a la restitución en relación con un predio rural denominado “Lote” , ubicado en la vereda El Cuchillo, del corregimiento San José de Apartadó, en el municipio de Apartadó (Ant.), de unaConsulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Carmen Elena Salas Londoño - otros Expediente : 050453121-001-2020-00061-00
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extensión superficiaria de 986 metros cuadrados, el que se identifica con el FMI 1 008-32758, y se vincula a la cédula catastral 05 -045-2-004-001-0006-00003-000000000, invocando una relación jurídica de “propietario (herederos legitimados)”, en consecuencia, aplicar la presunción contenida en el numeral 5° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Formulando por demás, en el escrito introductorio, pretensiones
consecuencia, aplicar la presunción contenida en el numeral 5° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Formulando por demás, en el escrito introductorio, pretensiones subsidiarias como la compensación, y varias peticiones denominadas complementarias y otras especiales con enfoque diferencial.
1.2. Fundamentos fácticos
La solicitud indicó que, en 1981 los fallecidos Gilberto Antonio Salas Torres y Adelina Londoño de Salas junto con sus hijos llegaron al predio objeto de reclamo, el cual explotaron pacífica y continuamente en actividades de agricultura y ganadería, inmueble que posteriormente le fue adjudicado por el entonces Incora a Gilberto Antonio (q.e.p.d.) mediante Resolución 038 del 31-ene-1983, debidamente registrada (anot. #1) del FMI 008-32758 de la ORIP2 de Apartadó (Ant.).
Hizo énfasis la solicitud en que, tras el fallecimiento del Gilberto Antonio Salas Torres en 1987, el predio objeto de reclamo continuó siendo habitado por Adelina Londoño de Salas (q.e.p.d.) y sus once hijos anteriormente nombrados, cada uno de ellos con sus respectivos núcleos familiares.
A raíz de los hechos de violencia que se padecieron en la zona, específicamente porque el 07-sep-1996 los paramilitares en colaboración con la fuerza pública, en el corregimiento de San José de Apartadó, masacraron a cuatro personas y otras más fueron desaparecidas, entre ellas el hermano de la reclamante José Domingo Salas Londoño, fue la razón por la que el resto de familia se vio obligada a abandonar todos los inmuebles de su propiedad, entre ellos, el predio denominado Lote, del
fueron desaparecidas, entre ellas el hermano de la reclamante José Domingo Salas Londoño, fue la razón por la que el resto de familia se vio obligada a abandonar todos los inmuebles de su propiedad, entre ellos, el predio denominado Lote, del que se señaló nunca fue enajenado, sin embargo, de ese terreno se apropió un señor quien allí construyó una vivienda.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
1 Entiéndase en adelante folio de matrícula inmobiliaria 2 Entiéndase en adelante Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Carmen Elena Salas Londoño - otros Expediente : 050453121-001-2020-00061-00
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La solicitud3 fue admitida por el juzgado instructor en auto del 10-jul-20204, proveído en el que se dispuso notificar el inicio del proceso al Alcalde Municipal de Apartadó y al Ministerio Público5, y atendiendo las afectaciones ambientales que presenta el predio objeto de reclamo, enterar a Corpouraba, a la ANH 6 y a la Gobernación de Antioquia, además, que por solicitud de notificación elevada por la UAEGRTD, enterar de la reclamación a Ana de Jesús Areiza y Aníbal Durango Damas, para que si lo consideraban, expresamente manifestaran su interés en ser parte7.
Las entidades convocadas, entre ellas, el Ministerio Público y el municipio de Apartadó (Ant.), fueron notificadas por correo institucional el “Jue 16/07/2020” 8. La
Las entidades convocadas, entre ellas, el Ministerio Público y el municipio de Apartadó (Ant.), fueron notificadas por correo institucional el “Jue 16/07/2020” 8. La publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el diario El Tiempo en su edición del 20-sep-20209.
Jesús María Castaño Serna se notificó personalmente del auto admisorio de la solicitud y recibió traslado de la reclamación en representación de su abuela Elvia Margarita Serna de Cataño el día 28 -jul-202010, para lo cual aportó copia de la autorización firmada por aquella, indicando que “[…] su abuela por motivos de salud no le ha sido posible asistir, además, indica que ella es quien ha estado al tanto de todo el proceso y ha sido quien en representación de su abuela ha llevado toda la documentación ante Restitución de Tierras”, misma fecha que, Ana de Jesús Areiza de Rodríguez fue notificada del auto admisorio de la solicitud y recibió traslado de la reclamación 11, sin que ninguna de ellas haya formulado oposición.
Entre tanto, a través de la UAEGRTD Aníbal Durango Damas se notificó personalmente de la solicitud y recibió traslado de la reclamación el día 19 -oct202012, quien presentó oposición a través de apoderado judicial el 10-11-202013.
En interlocutorio (#085) del 25-mar-202114, la autoridad judicial tuvo por contestada oportunamente la solicitud de restitución y formalización de tierras por Aníbal Durango Damas, y decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales y
En interlocutorio (#085) del 25-mar-202114, la autoridad judicial tuvo por contestada oportunamente la solicitud de restitución y formalización de tierras por Aníbal Durango Damas, y decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales y dispuso otras de oficio. El día 21 -abr-202115, se recibieron los interrogatorios de
3 Presentada el 27-05-2020. Con. 1 (archivo 1 de 74). Portal de Tierras trámites en otros despachos. 4 Con. 2. Ibíd. 5 Numeral SEXTO. 6 Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH. 7 Numeral SÉPTIMO. 8 Confrontar con. 8. Portal de Tierras trámites en otros despachos. 9 Con. 20 (archivo 1 de 2). Ibíd. Folio 4 de 5. 10 Con. 11 (archivo 1 de 2). Ibíd. 11 Con. 11 (archivo 2 de 3). Ibíd. 12 Con. 21. (Archivo 1 de 2). Ibíd. 13 Con. 22. Ibíd. 14 Con. 25. Ibíd. 15 Con. 34. Ibíd.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Carmen Elena Salas Londoño - otros Expediente : 050453121-001-2020-00061-00
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Carmen Elena Salas Londoño y Aníbal Durango Damas, además, las declaraciones de Ana Areiza de Rodríguez, Leonel Quiroz Ramos y Laura Rosa Cataño Serna, y se prescindió de los testimonios de Jesús Arley Cartagena, María de Jesús, Pedro Pascual y Omar de Jes ús Salas Londoño. Entre tanto, el 19 -jul-202116 se practicó
se prescindió de los testimonios de Jesús Arley Cartagena, María de Jesús, Pedro Pascual y Omar de Jes ús Salas Londoño. Entre tanto, el 19 -jul-202116 se practicó la inspección judicial programada. Al considerar agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011, en la etapa de instrucción, en auto de sustanciación (#0556) del 24sep-202117, se dispuso remitir el expediente a este Tribunal para lo pertinente.
2.2. Trámite surtido en el Tribunal.
Esta Sala Especializada en auto del 08 -oct-202118, tuvo por extemporánea la oposición formulada por Aníbal Durango 19, en consecuencia, ordenó devolver el proceso al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), para que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, decidiera de fondo la solicitud de restitució n elevada por la UAEGRTD en representación de las víctimas reclamantes20.
2.3. Sentencia objeto de consulta.
Luego que por auto del 16 -nov-202121 se reasumió el conocimiento del proceso y se dispuso alguna prueba, el 28 -mar-202222 el juzgado de instancia, profirió sentencia en la que negó la pretensión de restitución y formalización de tierras de Carmen Elena Salas Londoño quien actúa en nombre propio y de los causahabientes de los fallecidos Gilberto Antonio Salas Torres y Adelina Londoño de Salas, en relación con el predio denominado “Lote”, considerando que los hechos que originaron la pérdida de vínculo material, aprovechamiento, explotación y
causahabientes de los fallecidos Gilberto Antonio Salas Torres y Adelina Londoño de Salas, en relación con el predio denominado “Lote”, considerando que los hechos que originaron la pérdida de vínculo material, aprovechamiento, explotación y disposición del inmueble, ocurrieron antes del 1° de enero de 1991 23, decisión que se dispuso comunicar a la ORIP de Apartadó y a la Superintendencia de Notariado y Registro para que inscribieran el fallo en el FMI 008 -32758 y cancelaran las medidas cautelares dispuestas con ocasión del trámite judicial, junto con la sustracción del comercio 24, así como la remisión del expediente a esta Sala Especializada para surtir el grado jurisdiccional de consulta25.
16 Cons. 44 y 45. Ibíd. 17 Con. 54. Ibíd. 18 Con. 4. Portal de Tierras trámite en el despacho. 19 Numeral PRIMERO. 20 Numeral SEGUNDO. 21 Con. 63. Portal de Tierras trámites en otros despachos. 22 Con. 71. Portal de Tierras trámites en otros despachos. 23 Ordinal PRIMERO. 24 Ordinal SEGUNDO. 25 Ordinal TERCERO.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Carmen Elena Salas Londoño - otros Expediente : 050453121-001-2020-00061-00
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El juzgado de instancia, entre otras consideraciones, advirtió que si bien concurren los elementos del artículo “78” de la Ley 1448 de 2011, también lo es que el hecho del desplazamiento ocurrido en el año 1996 no fue el determinador en la pérdida del
El juzgado de instancia, entre otras consideraciones, advirtió que si bien concurren los elementos del artículo “78” de la Ley 1448 de 2011, también lo es que el hecho del desplazamiento ocurrido en el año 1996 no fue el determinador en la pérdida del vínculo material con el predio “Lote” pues, del mismo, ya habían sido despojados a raíz del fallecimiento (por causas naturales) del padre de los solicitantes y al cabo de solo algunos días subsecuentemente un tercero de manera arbitraria se apoderó del fundo.
En ese sentido, el despacho judicial consideró que no podía restar credibilidad a los hechos de violencia que conllevaron a que la familia Salas Londoño saliera del territorio, tampoco desconoció que los miembros del núcleo familiar se encuentran inscritos y reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado por situaciones victimizantes que tuvieron lugar en 1996, pero que resultaba complejo sostener que tal episodio de violencia de ese año (1996) fue el causante de la pérdida de la relación material con el predio “Lote” y, consecuentemente la configuración de un despojo material, pues el mismo ya se habría producido en 1987, tan pronto falleció el padre de la reclamante Gilberto Antonio, circunstancias más que suficientes para no entrar a dirimir el confl icto presentado respecto de la propiedad del inmueble objeto de reclamo.
En suma, el juzgado de instancia sustentó su decisión en que en el específico caso las manifestaciones voluntarias y espontáneas de la propia solicitante ante el estrado judicial apuntalaron aquellas y sumaron, además, la claridad de que ni durante en vida de Gilberto Antonio, ni después de su deceso, el núcleo familiar
las manifestaciones voluntarias y espontáneas de la propia solicitante ante el estrado judicial apuntalaron aquellas y sumaron, además, la claridad de que ni durante en vida de Gilberto Antonio, ni después de su deceso, el núcleo familiar nunca vivió en el predio objeto de reclamo, en el que únicamente funcionó una rallandería de yuca, en el que a los pocos días de la muerte de su padre (Salas Torres) en 1987, Toño Varela se apoderó del predio, momento desde el que no pudieron hacer nada más frente al mismo.
2.4. Del trámite surtido en grado jurisdiccional de consulta.
Esta Sala Especializada por auto del 11-may-202226 avocó conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia número 039 del 28-mar-2022 proferida por el juzgado de instancia.
26 Con. 11. Portal de Tierras trámite en el despacho.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Carmen Elena Salas Londoño - otros Expediente : 050453121-001-2020-00061-00
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3. CONSIDERACIONES
Sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración por ministerio de la ley 27 (ope legis o per ministerium legis).
3.1. Problema jurídico.
Corresponde a este Tribunal determinar si fue debidamente denegado, en la sentencia objeto de consulta, el derecho a la restitución pretendido por Carmen Elena Salas Londoño quien actúa en nombre propio y de los causahabientes de sus
Corresponde a este Tribunal determinar si fue debidamente denegado, en la sentencia objeto de consulta, el derecho a la restitución pretendido por Carmen Elena Salas Londoño quien actúa en nombre propio y de los causahabientes de sus fallecidos padres Gilberto Antonio Salas Torres y Adelina Londoño de Salas, sobre el predio que se ha hecho mención, al considerar que el hecho del abandono investigado tuvo lugar en el año 1987, por lo que no se encuentra cumplido el presupuesto de la temporalidad de que trata el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, o si por el contrario debe revocarse dicha providencia y conceder el amparo a la luz de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras.
3.2. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Tribunal es competente para conocer y revisar en grado jurisdiccional de consulta, el fallo proferido por el juzgado de instancia que denegó a la solicitante el derecho a la restitución y formalización del predio objeto de reclamo.
3.3. Requisito de procedibilidad.
La UAEGRTD con la solicitud allegó la constancia número CD 00056 del 13 -02202028 de inscripción en el RTDAF29 a favor de Carmen Elena Salas Londoño quien actúa en nombre propio y en representación de Omar de Jesús, Luis Alberto, Margarita, Rosalba, Pedro Pascual, Beatriz Elena, Gilberto Antonio, María de los Santos, Jesús Antonio, María de Jesús y José Domingo Sa las Londoño (desaparecido), como herederos de sus fallecidos padres Gilberto Antonio Salas Torres y Adelina Londoño de Salas, quienes ostentaban al momento del abandono
Santos, Jesús Antonio, María de Jesús y José Domingo Sa las Londoño (desaparecido), como herederos de sus fallecidos padres Gilberto Antonio Salas Torres y Adelina Londoño de Salas, quienes ostentaban al momento del abandono y/o despojo del predio Lote, la calidad jurídica de “propiedad”, según se puede
27 Artículo 79 Ley 1448 de 2011. 28 Con. 1 (archivo 74 de 74). Ibíd. Trámites en otros despachos. 29 Entiéndase Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteConsulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Carmen Elena Salas Londoño - otros Expediente : 050453121-001-2020-00061-00
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establecer en el FMI 008-32758 de la ORIP de Apartadó (Ant.), lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso (art. 76 Ley 1448/11).
3.4. De la consulta en los procesos de restitución de tierras.
La consulta, es un instituto jurídico que busca garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al DIH o de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
En este entorno, las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras por mandato de ley, deben revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del despojado, en defensa del
En este entorno, las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras por mandato de ley, deben revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del despojado, en defensa del ordenamiento jurídico y la defensa de los derechos y garantías de los despojadosvíctimas, que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisiones proferidas en única instancia (art. 79 Ley 1448/11).
En conclusión, las Salas Especializadas en Restitución de Tierras, tienen la potestad no sólo para corregir o enmendar los yerros en los que puedan incurrir los Jueces Especializados en Restitución de Tierras 30, sino que además adquieren plena competencia para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias consultadas y, por ende, dictar las que en derecho correspondan31, y de ser el caso emitir pronunciamientos que reemplacen las sentencias consultadas, dictadas en única instancia por los citados jueces, con el propósito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierr a, de quienes, por su situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido, individual o colectivamente, el despojo y abandono forzado de sus predios 32, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de quienes han sido privados, arbitrariamente de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras.
30CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-542-2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 de julio de 2010. M.P: Jorge Iván Palacio Palacio. 31 La Corte Constitucional, en Sentencia T-201 de 1997, afirmó que "[l]a consulta es un grado de jurisdicción que, por ope legis, le otorga al Adquem competencia para conocer determinados fallos del A -quo, pudiendo el primero confirmar, modificar a revocar la sentencia de primera instancia". 32 La CORTE CONSTITUCIONAL, en sentencia C-968 de 2003, la cual es pertinente citar por cuanto es aplicable a la Ley 1448 de 2011, mutatis mutandis, esta Corporación extendió a la apelación la facultad otorgada al Juez en la consulta, para reconocer beneficios mínimos irrenunciables del trabajador no concedidos en primera instancia, “…según la cual, el superior adquiere plena competencia para revisar íntegramente la actuación con el fin de reparar los posibles yerros en los que ha incurrido el a-quo, y por lo tanto debe emitir un pronunciamiento como si fuese el juez de primera instancia pudiendo en consecuencia ejercer la atribución que el sentenciador del primer grado confiere el artículo 50 del CPT para fallar extra y ultra petita, bajo las condiciones establecidas que consisten en que los hechos en que se sustenta se hay an debatido dentro del proceso con la plenitud de las formas legales y que los m ismos estén debidamente probadas”Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Carmen Elena Salas Londoño - otros Expediente : 050453121-001-2020-00061-00
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4. CASO CONCRETO
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4. CASO CONCRETO
4.1. El contexto de violencia en Apartadó. Iteración.
La subregión del Urabá antioqueño es una de las nueve que conforman el departamento de Antioquia, reconocida por contar con una estratégica ubicación geográfica por su diversidad económica y la cercanía con la frontera con Panamá, siendo de fácil acceso a los océanos atlántico y pacífico, ocupa una extensión geográfica de 11.664 km 2 y cuenta con una población de 508.802 habitantes, comprendida en once municipios, entre ellos Apartadó 33, que se caracteriza por tener un clima selvático húmedo, distinguido por ser la zona bananera y platanera más importante del país y despensa de esa fruta tropical de varios mercados internacionales34.
En el marco del proceso de justicia transicional reglado por la Ley 1448/11, este Tribunal en diferentes fallos 35 le ha reconocido al conflicto armado el carácter de hecho notorio y a partir de ello las consecuencias probatorias que ese reconocimiento genera (art. 167 C. G. del P.). Escenario, en el que esta Sala Especializada, en diferentes sentencias proferidas, se ha pronunciado acerca de la situación de violencia vivida en el departamento de Antioquia, principalmente en las municipalidades que conforman la subregión del Urabá 36, donde históricamente han confluido diversos actores armados ilegales que para obtener un mayor control territorial para sus fines políticos, económicos y bélicos ha sometido a la población
municipalidades que conforman la subregión del Urabá 36, donde históricamente han confluido diversos actores armados ilegales que para obtener un mayor control territorial para sus fines políticos, económicos y bélicos ha sometido a la población civil a serios vejámenes de sus derechos, situación de orden públ ico contraria a la normalidad que han tenido que soportar los habitantes de esta región, lo que además ha traído aparejado el despojo de tierras, y el desplazamiento forzado de vastos sectores de la comunidad.
De ahí, que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales ha reconocido la situación de violencia en la zona de Urabá, entre ellas en la sentencia proferida por esa alta Corporación del 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se señaló: “El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó, de la mano del narcotráfico, a otras zonas del país
33 Urabá, https://www.antioquia.gov.co/urab%C3%A1 34Urabá antiqueño, http://ipc.org.co/index.php/regiones/uraba-antioqueno/ 35 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia número 07 del 01 de abril de 201 9.
Exp: 05000-3121-001-2017-00001-01, reiterado en el fallo número 003 del 18 de febrero de 2021. Ref. Exp: 05000-31-21-101-2018-00139-01,
entre otras. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Entre otras. 36 Puede verse el contexto general de violencia en el Urabá Colombiano en sentencias del 8 de octubre de 2018 en el radicado 050 45-3121001-2015-00222-01, del 21 de febrero de 2019 en el radicado 05045 -3121-002-2016-00814-01 y en la del 24 abril de 2019 en e l radicado 05045-3121-002-2016-01805-01, recogidos en la reciente sentencia del 01 de septiembre de 2022 en el radicado 05045-31-21-001-201502434-01. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Carmen Elena Salas Londoño - otros Expediente : 050453121-001-2020-00061-00
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y así, se entronizó en Urabá y el sur de Córdoba bajo la dirección de Fidel Castaño Gil, quien convirtió su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU”.
Esa misma Corporación, en providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 44688 37, destacó como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Urabá Antioqueño, del que hace parte el municipio de Apartadó (Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras en condiciones de extrema violencia, en aquella oportunidad se dijo:
“El anterior relato evidencia cómo los compradores no adoptaron las precauciones mínimas para
presentaron muchas negociaciones de tierras en condiciones de extrema violencia, en aquella oportunidad se dijo:
“El anterior relato evidencia cómo los compradores no adoptaron las precauciones mínimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condición de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio ubicado en el área rural del Urabá antioqueño, zona que en los años inmediatamente anteriores a la compraventa había estado so metida a condiciones extremas de violencia.
En efecto, constituye hecho notorio que esa región en la década de los años noventa y en la mayor parte de los años 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la población civil, situación que obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación”. (Negrilla propia)
La situación de violencia generalizada ocasionada por parte de diferentes actores armados que operaron en toda la región del Urabá, y en especial en el eje bananero38, ha sido conocida ampliamente por el común de la población, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración (hecho notorio), en cuanto se trata de una realidad inocultable, y debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada en conjunto con las demás pruebas obrantes en el proceso.
Igualmente, este Tribunal en reciente fallo de restitución número 09 del 09 -mayjuzgador, a fin de ser ponderada en conjunto con las demás pruebas obrantes en el proceso.
Igualmente, este Tribunal en reciente fallo de restitución número 09 del 09 -may202339, reiteró que en sentencia 014 del 01 -dic-201740 se indicó sobre los hechos de violencia ocurridos en el municipio de Apartadó (Ant.), zona del Urabá antioqueño, donde hubo presencia del frente 34 de la guerrilla de las FARC y a partir de la década de los 90s, que los pobladores de varios corregimientos empezaron a ser objeto de homicidios, presiones, boleteo , pago de vacunas y extorsiones por
37 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 38 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia del 25 de enero de 2021. Radica do 05045 31 21 001 2015 00221 00. M.P: Puno Alirio Correal Beltrán. Sentencia del 23 de septiembre de 2021. Radicado 05045 31 21 002 2018 00264 01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Sentencia del 17 de enero de 2022. Radicado 05045 3121 001 2019 00148 01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena.
39 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia #09 del 09-may-23. Rad. Exp: 0504531-21-001-2019-00195-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 40 TRIBUNALSUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia #014 del 01-dic-2017. Rad. Exp: 0504531-21-001-2015-00015-00. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Carmen Elena Salas Londoño - otros Expediente : 050453121-001-2020-00061-00
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parte de esas organizaciones insurgentes, habiéndose incrementado considerablemente el número de asesinatos.
Igualmente, Verdad Abierta en su página web publicó el informe “Muchos Campesinos y poco campo” el 06 -feb-201941, en el que aseveró que, en 1988 llegaron a la región los “mochacabezas” y “los tangueros” como se conocieron a los primeros grupos paramilitares que aliados con los militares, narcotraficantes, empresarios y políticos locales, persiguieron a líderes y sim patizantes de movimientos y partidos de izquierda, especialmente.
La misma investigación, hizo énfasis en que en 1991 el EPL se desmovilizó. En 1992 las AUC dirigidas por Fidel Castaño Gil se instalaron en la zona y aumentaron su influencia, donde, además, de los hermanos Castaño Gil estuvieron los jefes paramilitares al ias “El Alemán”, alias “HH”, en complicidad con el general (r) del
su influencia, donde, además, de los hermanos Castaño Gil estuvieron los jefes paramilitares al ias “El Alemán”, alias “HH”, en complicidad con el general (r) del Ejército Rito Alejo Del Río acusado de ser aliado de los paras. En 1996 con la creación de las Convivir, se generó una ola de enfrentamientos entre las Farc y las autodefensas, apoyadas por sectores del Ejército, lo que generó algunas de las mayores violaciones a los derechos humanos y de los peores escándalos entre las Fuerzas Armadas.
Propiamente en el documento que se hace alusión en el capítulo “Masacres y más masacres”, se consignó qu
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