TSDJ ANT-05045-31-21-001-2020-00167-01-(10-10-2023)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-001-2020-00167-01-(10-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA TERCERA
JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Magistrado Ponente
Medellín, diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Sentencia n.° 023
Radicado: 05045312100120200016701
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Solicitante: JAIME ANTONIO TORRES ROLDÁN Opositora: ANA GUDIELA GUZMÁN PÉREZ Sinopsis: En esta solicitud s e encuentran reunidos los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011, por ende, se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante.
No prospera la oposición. No se reconoce compensación económica por no haberse acreditado actuar con buena fe exenta de culpa. Se reconoce la calidad de segund a ocupante a la opositora, en cuyo favor se deb en adoptar medidas diferenciales, pero únicamente para garantizar mínimo vital.
1. ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro de l proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud incoada por JAIME ANTONIO TORRES ROLDÁN, quien actúa a través de apoderad o adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD
ROLDÁN, quien actúa a través de apoderad o adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD o La Unidad) ; proceso instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó – Antioquia, y en el que se admitió oposición de ANA GUDIELA GUZMÁN PÉREZ. 1.1. Las pretensiones JAIME ANTONIO TORRES ROLDÁN recurre a la administración de justicia con miras a que se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras , y, enExpediente : 05045312100120200016701
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Reclamante : JAIME ANTONIO TORRES ROLDÁN
Opositor : ANA GUDIELA GUZMÁN PÉREZ
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consecuencia, se le restituya el predio urbano ubicado en la «CL 97 N 84 -19/21 (Calle 102 # 77 - 15/17)», del barrio San Fernando del municipio de Apartadó – Antioquia, el cual se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria (en adelante FMI) n.º 008-33058 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó. Además, solicita que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes JAIME ANTONIO TORRES ROLDÁN adquirió el inmueble por compra que hizo al
contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes JAIME ANTONIO TORRES ROLDÁN adquirió el inmueble por compra que hizo al señor ROSENDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, la cual quedó plasmada en la Escritura Pública n.° 384 del 22 de noviembre de 1993, otorgada en la Notaría Única de Apartadó. Para poder adquirir dicho predio, el reclamante hizo un préstamo en una entidad bancaria, constituyendo hipoteca abierta de cuantía indeterminada mediante la mencionada escritura pública. El s eñor TORRES ROLDÁN habitó el predio junto con su familia, a la par que trabajaba en la empresa ALTIPAL TURBO en el cargo de representante de ventas. Cierto día de 1995, cuando regresaba de Unguía – Chocó, en el puerto de Turbo, una amiga le advirtió que do s personas que iban en la misma lancha que él pretendían asesinarlo, pues decían que era colaborador del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI-. Debido a esto, se retiró inmediatamente de la empresa y se fue a trabajar a la empresa POSTOBÓN en la ciudad de Medellín, teniendo que dejar abandonado su hogar y su familia. Al cabo de unos meses, la empresa ALTIPAL TURBO le ofreció empleo en el municipio de Chigorodó como supervisor de ventas, por lo que regresó nuevamente al Urabá para estar con su familia. No ob stante, pasado un tiempo, unos hombres que se identificaron como miembros de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARCllegaron a su casa exigiéndole que debían
al Urabá para estar con su familia. No ob stante, pasado un tiempo, unos hombres que se identificaron como miembros de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARCllegaron a su casa exigiéndole que debían desplazarse de la zona so pena de muerte , razón por la que tuvo qu e huir nuevamente para Medellín. En búsqueda de estabilidad, aproximadamente en 1997 se fue al municipio de Dabeiba a trabajar con un amigo en una carnicería ubicada en la plaza central. Con todo, ese mismo año entraron los paramilitares y asesinaron a una persona cuyo oficio era la carnicería, desaparecieron a otro y los demás fueron amenazados de muerte, tildándoles de colaboradores de la guerrilla.Expediente : 05045312100120200016701
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Esta circunstancia lo s motivó a desplazarse definitivamente a Medellín , donde ha sobrevivido como taxista, y sin poder retornar nunca más al inmueble solicitado en restitución. A raíz del desplazamiento forzado le sobrevino una debacle económica, de modo que no pudo pagar lo que debía de su casa, razón por la cual fue rematada en enero de 1999 por el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó. El inmueble, que es una edificación de dos pisos, actualmente es de propiedad de la señora ANA GUDIELA GUZMÁN PÉREZ, quien no tiene relación alguna con el reclamante.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
El inmueble, que es una edificación de dos pisos, actualmente es de propiedad de la señora ANA GUDIELA GUZMÁN PÉREZ, quien no tiene relación alguna con el reclamante.
2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Admisión de la solicitud El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó – Antioquia admitió la demanda mediante auto del 4 de junio de 2021.1 2.2. Las notificaciones y el traslado Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: Al alcalde del municipio de Apartadó y al representante del Ministerio Público , a través de correo electrónico.2
A las personas indeterminadas , con la publicación realizada en el periódico EL TIEMPO el día 13 de junio de 2021.3 A la señora ANA GUDIELA GUZMÁN PÉREZ, actual titular inscrita en el FMI, personalmente el 16 de junio de 2021.4 2.3. La oposición Dentro de término, 5 a través de apoderado contractual, ANA GUDIELA GUZMÁN PÉREZ manifestó que adquirió el predio de buena fe, «cumpliendo con las normas del ordenamiento jurídico colombiano y siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin».
1 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 3. 2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos , consecutivo 9 , certificados 94DAADC49A931432
para tal fin».
1 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 3. 2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos , consecutivo 9 , certificados 94DAADC49A931432
2028ACAC336F0706 A6C3A28C23B7337A F34CDAB77D97D34B , BFEC300EDE6433B3
655659210CCF768F AF9FB4CA6E0457F4 C2863949FD29BF97 , y 82AA58FE91345578
BDF6D45A94190BF4 806ED40B1188CA3A 676F7FF0FCDAEA67. 3 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 21 (certificado: B2738B4A71F03075 ABE23EA06EFF9331 D72423244C6FE86E 9819B2470138F418), pág. 4. 4 En el mismo lugar, pág. 2. 5 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 20, certificados: 092E88DE2F02E3BF
7A049C9758EFC839 4C7645F01014EACB 017EA24A820E357B y A7BE696F77B54649
CEE8C98971EF345E CA80B1D899FFA546 8C7ACAEC83329295.Expediente : 05045312100120200016701
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Cuestionó la calidad de desplazado de la violencia del reclamante y afirmó que este realizó convenios con el Banco Central Hipotecario para lograr llegar a acuerdos de
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Cuestionó la calidad de desplazado de la violencia del reclamante y afirmó que este realizó convenios con el Banco Central Hipotecario para lograr llegar a acuerdos de pago, por ende, que siempre tuvo la posibilidad y los recursos necesarios para atender la deuda con el banco. En suma, se opuso a las pretensiones, y como excepción de mérito alegó «BUENA FE EXENTA DE CULPA». 2.4. Admisión de la oposición y etapa probatoria Por auto del 25 de agosto de 2021 el juez instructor admitió la oposición acabada de compendiar, a la par que decretó las pruebas aportadas y pedidas por las partes y las que consideró oficiosamente.6 2.5. Intervención del Ministerio Público El Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política y demás normas concordantes, intervino conceptuando que había mérito para acceder a las súplicas de la demanda, en tanto se acreditaron los presupuestos determinantes para reconocer la restitución material y jurídica. De otro lado, señaló que la opositora no obró de buena fe exenta de culpa, por cuanto, si bien compr ó un bien inmueble que había sido objeto de remate judicial, para ello se limitó a la lectura del FMI, esto es, no solicitó un certificado especial a la ORIP respectiva ante la notoriedad del conflicto, mucho menos acudió siquiera a la Alcaldía a solicitar constancia o certificación de que en el barrio no se había presentado conflicto. Por último, indicó que la opositora tampoco reúne condiciones especiales que la hagan merecedora de medidas de segunda ocupante.7
la Alcaldía a solicitar constancia o certificación de que en el barrio no se había presentado conflicto. Por último, indicó que la opositora tampoco reúne condiciones especiales que la hagan merecedora de medidas de segunda ocupante.7 2.6. Fase de decisión (fallo) En providencia del 6 de octubre de 2021 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.8 Por reparto le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual procede a emitir el fallo, previo a haber comunicado a las partes y al Ministerio Público sobre la recepción del proceso con el fin de que se pronunciaran sobre eventuales vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades.9
6 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 23. 7 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 9. 8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 57. 9 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 5.Expediente : 05045312100120200016701
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3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Competencia y nulidades La Sala es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, derivada del factor territorial y por haberse admitido oposición.
No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del
artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, derivada del factor territorial y por haberse admitido oposición. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite, pues, en lo medular, se respetó el derecho fundamental al debido proceso en cada una de las etapas. 3.2. Presupuestos procesales y requisito de procedibilidad No encontrándose reparo alguno en cuanto a los requisitos mínimos de la validez del proceso , la Sala se ocupará de la resolución del asunto puesto a su consideración. El requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra satisfecho, según da cuenta la constancia expedida por la Directora Territorial Apartadó de la UAEGRTD, mediante la cual certifica que el reclamante fue incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con el inmueble solicitado en restitución.10 3.3. Problema jurídico y esquema de resolución Corresponde al tribunal determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras solicitado por JAIME ANTONIO TORRES ROLDÁN en calidad de propietario del inmueble urbano «CL 97 N 84 -19/21 (Calle 102 # 7715/17)», ubicado en el barrio San Fernando del municipio de Apartadó – Antioquia, el cual se identifica con el FMI n.º 008-33058 de la ORIP de Apartadó, conforme con los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011. Para ello, esta Sala reiterará cuáles son los fundamentos de la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y su sustento internacional, abordando a
los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011. Para ello, esta Sala reiterará cuáles son los fundamentos de la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y su sustento internacional, abordando a partir de allí el caso en concreto. 3.4. El derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional: marco de referencia La Ley 1448 de 2011,11 expedida inicialmente por diez años,12 introdujo un modelo reparativo a favor de las víctimas del conflicto armado interno a través de distintas
10 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1 (certificado: 2E0B05F655DEAFB0 D59D7E12D6358D66 B7D7664D4FEA76B0 54E432EDC9478C81). 11 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 12 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.Expediente : 05045312100120200016701
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medidas, como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, otorgándole preferencia a la restitución de las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual , a la cual la Corte Constitucional le otorgó estirpe fundamental por emanar del derecho a la
de no repetición, otorgándole preferencia a la restitución de las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual , a la cual la Corte Constitucional le otorgó estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, y porque los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc., 13 protegidos por los instrumentos sobre Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Dicha ley se inscribe en un modelo de justicia transicional,14 definida en su artículo 8° como «el conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario», con el propósito de «(i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia y (iv) promover la reconciliación social», 15 importante instrumento normativo para la protección de las víctimas que se articula en la actualidad con la regulación contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en la Ley Estatutaria 1957 de 2019.16 Frente a la acción de restitución, en particular, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:17
contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en la Ley Estatutaria 1957 de 2019.16 Frente a la acción de restitución, en particular, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:17 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,18 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite , en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien , ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.
Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios
13 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C 753 de 2013 y SU 648 de 2017. 14 En la sentencia SU-648 de 2017, el tribunal constitucional dispuso algunos principios orientadores de la política pública en materia de restitución de las víctimas. Replicada en Sentencia T-129 de 2019.
14 En la sentencia SU-648 de 2017, el tribunal constitucional dispuso algunos principios orientadores de la política pública en materia de restitución de las víctimas. Replicada en Sentencia T-129 de 2019. 15 Sentencias C-379 de 2016 y C-007 de 2018, entre otras. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. MP. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS 17 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 18 Sentencia T-034 de 2017.Expediente : 05045312100120200016701
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Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng). 19 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad,20 que para la Corte Constitucional21 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.
Corolario de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos del derecho a la restitución se resumen en: a) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y b) una afectación
derecho a la restitución se resumen en: a) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y b) una afectación de abandono o despojo ocurrida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 22 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto para establecer si hay lugar o no a otorgar su tutela. 3.5. El caso en concreto Primero se referirá el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se estudiará la pérdida de la relación material y jurídica con la tierra, para determinar si el reclamante sufrió afectaciones en el ámbito de sus derechos. 3.5.1. Contexto de violencia en la zona urbana de Apartadó – Antioquia. Hecho notorio. Reiteración Esta Sala Especializada ya ha analizado en múltiples sentencias la complejidad del fenómeno del conflicto armado en el municipio de Apartadó, incluyendo su zona urbana, lo cual trajo nefastas consecuencias para su población.23 En reciente providencia del 20 de junio del año que avanza, sobre la notoriedad de la violencia allí desencadenada, se manifestó:24 En el juicio de restitución, los fenómenos de abandono o despojo forzado de tierras son examinados a partir de la metodología denominada «análisis de contexto», la cual, para el alto tribunal constitucional, «hace parte de los medios de construcción de la premisa
examinados a partir de la metodología denominada «análisis de contexto», la cual, para el alto tribunal constitucional, «hace parte de los medios de construcción de la premisa fáctica, es decir, de los elementos a partir de los cuales los jueces establecen los hechos
19 Reseñados por la Corte Constit ucional em Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS . Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS
DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 21 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 22 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 23 Entre otras, ver sentencia n.° 013-R del 24 de agosto de 2022, expediente radicado 05045312100120190022301 y sentencia n.° 011 -R del 25 de mayo de 2023, expediente radicado
05045312100120200008301. Ambas del M.P. Nattan Nisimblat Murillo. 24 Sentencia n.° 014 -R, expediente radicado 05045312100120190027801. M.P. Nattan Nisimblat Murillo.Expediente : 05045312100120200016701
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materiales de cada caso»,25 y es valorado junto con los demás elementos probatorios para la aplicabilidad de las presunciones de despojo previstas en el artículo 77 de la Ley 1448. Insumo en el cual la UAEGRTD, encargada de implementar el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente - RTDAF,26 plasma desde una óptica interdisciplinaria las dinámicas violentas acaecidas en un territorio específico y las afectaciones generalizadas a la población civil y a sus bienes, al que se adhieren otras estrategias investigativas tales como la línea de tiempo y los informes resultantes de las jornadas de mapeo, cartografía social y de recolección de información comunitaria. En este caso, el «contexto» que respalda la demanda documenta la situación generalizada de violencia acaecida en el caso urbano del municipio de Apartadó, 27 en el cual se concluye lo siguiente: En el sector abordado en el presente DAC, el EPL implementó desde su aparición un fuerte trabajo político entre los obreros sindicalizados de la agroindustria del banano, tan extendida en la zona, mediante el PC-ML, primero en SINTRAGRO y luego en SINTRAINAGRO. Además, allí promovió algunas de las invasiones que adelantó en fincas bananeras. Estas fueron negociadas con el INCORA en el contexto del Plan Nacional de Rehabilitación y tuvieron como resultado barrios y poblados como el Guaro, Vijagual, Naranjales, Punto Rojo, San Pablo y Pan Gordito
con el INCORA en el contexto del Plan Nacional de Rehabilitación y tuvieron como resultado barrios y poblados como el Guaro, Vijagual, Naranjales, Punto Rojo, San Pablo y Pan Gordito (Churidó). Por tales motivos, esa agrupación tuvo unas bases sociales fuertes en todo el sector. Durante le década del oche nta hubo un incremento en las adjudicaciones en este sector, de tal proceso proviene el vínculo de algunos de los reclamantes con los predios solicitados en restitución actualmente. Tras la desmovilización del autodenominado «Ejército Popular de Liberación - EPL» en el año 1991, algunos remanentes de la disidencia o de excombatientes rearmados permanecieron en el territorio, y durante los años siguientes, en alianza con miembros de las también autodenominadas «Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU», realizaron extorsiones y ejercieron presión sobre los propietarios de algunas fincas para propiciar las ventas, y para la época de los años 1994 y 1997 el conflicto armado se focalizó en los municipios del eje bananero, especialmente en Apartadó, lo cual devino en múltiples violaciones a los Derechos Humanos de la población civil tras la confrontación política y militar entre las estructuras guerrilleras y los Comandos Populares, y luego entre aquellas y las estructuras paramilitares de las ACCU, estas últimas quienes se establecieron en el corregimiento de Nueva Colonia, poblado contiguo al barrio Diana Cardona, lugar desde el cual realizaron operaciones e incursiones armadas en las zonas rurales de Apartadó donde las autodenominadas «Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC» y la Unión Patriótica - UP
contiguo al barrio Diana Cardona, lugar desde el cual realizaron operaciones e incursiones armadas en las zonas rurales de Apartadó donde las autodenominadas «Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC» y la Unión Patriótica - UP tenían bases políticas y se resguardaba la disidencia del EPL. La presencia de dichas estructuras derivó en presiones p ara que la población civil despejara la zona, y en su afán de recuperar el control del territorio a principios de la década del 2000, las FARC señalaron a la población asentada en zonas de influencia paramilitar de ser colaboradora de estos grupos convirtiéndola en objetivo militar, lo cual suscitó desplazamientos masivos y ventas de predios en condiciones desfavorables. Interesa en este punto destacar que el barrio donde se ubica el predio en reclamo recibió su nombre honrando la memoria de Diana Stella Cardona Saldarriaga, elegida alcaldesa de Apartadó para la época del año 1990, bajo los principios populares de la Unión Patriótica (UP),28 y fue desaparecida, torturada y asesinada el 26 de febrero del año de ese mismo año luego que hombres armados, que aseg uraron pertenecer al entonces Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, la recogieron en el edificio donde se encontraba en Medellín y horas después «el vehículo y su cuerpo sin vida fueron
25 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-330 de 2016. 26 Artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. 27 Portal de Restitución de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 1. Documento de Análisis de Contexto – DAC, páginas 171 y 172.
26 Artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. 27 Portal de Restitución de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 1. Documento de Análisis de Contexto – DAC, páginas 171 y 172. 28 En línea: https://centrodememoriahistorica.gov.co/tag/masacre/Expediente : 05045312100120200016701
Proceso : Restitución y formalización de tierras
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encontrados sobre las siete de la mañana en el puente Argos en el sector industrial de Guayabal».29 Contexto que guarda profunda similitud con el del barrio Policarpa Salavarrieta, también del municipio de Apartadó, que esta Sala Especializada ha reseñado en otras oportunidades,30 y del cual se destaca lo siguiente: [E]se sector urbano ha estado inmerso desde sus orígenes en el conflicto armado interno, empezando porque su creación se dio a través de la invasión de tierras que le pertenecían a terratenientes, principalmente del sector bananero, y comoquiera que este p roceso «estuvo liderado por sectores políticos de izquierda, asociados al PC y a la UP» , suscitó posteriormente una ofensiva paramilitar en un intento de reivindicación del control territorial y social, pues sus habitantes fueron señalados de ser colaboradores de la guerrilla de las FARC. Contexto focal que se adhiere al contexto general de violencia de la subregión de Urabá, reseñado en sentencias que han resuelto reclamaciones en municipios, tales como, Turbo, Mutatá, Necoclí, Chigorodó y Carepa,31 entre otros, donde se le ha reconocido el
reseñado en sentencias que han resuelto reclamaciones en municipios, tales como, Turbo, Mutatá, Necoclí, Chigorodó y Carepa,31 entre otros, donde se le ha reconocido el carácter probatorio de «hecho notorio», lo que significa, de conformidad con el artículo 167 del C.G.P. y la vasta e inveterada jurisprudencia constitucional, que no se requiera prueba para acreditar su existenci a, y su demostración se deriva del «reconocimiento directo de un acontecimiento por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo debido a su amplia difusión»,32 convirtiéndose en una excepción al principio general de la carga de la prueba, o un sucedáneo de esta. Precisamente, la década de los 90, lapso temporal en el cual sucedieron los hechos que en esta ocasión ocupan la atención de la sala, «los municipios de Chigorodó, Apartadó, Mutatá, Carepa y Turbo registraron los índices más altos de hom icidios en la región; relación que se mantuvo al alza entre 1991 y 1997 (…)».33 Circunstancia que se atribuye a la aparición de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), fuerza que se hacía llamar «antisubversiva», y que logró consolidar su pre sencia a finales de 1996 y expulsar a las guerrillas de las FARC, ELN y EPL, generando inicialmente cierta calma, pero «por la importancia de la zona, se presentó una nueva escalada del conflicto en los años 1998 y 1999». Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia relató lo siguiente: Los paramilitares entraron a la región como una fuerza antisubversiva con el aparente propósito
en los años 1998 y 1999». Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia relató lo siguiente: Los paramilitares entraron a la región como una fuerza antisubversiva con el aparente propósito de devolverle a la región la autonomía perdida por causa de las acciones guerrilleras y co
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