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TSDJ ANT-05045-31-21-001-2021-00173-01-(27-05-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045-31-21-001-2021-00173-01-(27-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Sentencia No. 011

Radicado: 05045-31-21-001-2021-00173-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras. solicitante (s): Gabriel Úsuga Goez y María del Carmen Úsuga Rodríguez Sinopsis: Se revoca la decisión consultada, de conformidad con las razones precisadas en la presente providencia y en su lugar se acoge como próspera la solicitud de restitución, con todos los efectos que de ella devienen.

Procede esta Sala, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de fecha 22 de junio de 2023 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), mediante la cual se denegó la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras incoada por GABRIEL ÚSUGA GOEZ a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia (en adelante la UAEGRTD o la Unidad) , sobre un predio urbano ubicado en el municipio de Cañasgordas (Ant.).

de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia (en adelante la UAEGRTD o la Unidad) , sobre un predio urbano ubicado en el municipio de Cañasgordas (Ant.).

1. ANTECEDENTES.

1.1. Fundamentos fácticos relevantes1.

Se informó en la solicitud2 por la UAEGRTD que el reclamante adquirió el predio urbano “innominado” ubicado en la Calle 20 N°20 -236/222 corregimiento San Pascual del municipio de Cañasgordas (Ant.) de una cabida superficiaria según ITP de 0 hectáreas 360,5 m2, identificado con cédula catastral Nº 05-138-04-00-00-01-0002-0007-0-00-001 Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 2 Consecutivo 1, 7E802F78D8C8207A 7CD356F905ABFE54 65DCC5A6F44C4FBA D62C6D153B7A4F85 .CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Gabriel Úsuga Goez Expediente : 05045-31-21-001-2021-00173-00

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0000 y Folio de Matrícula Inmobiliaria, en adelante FMI 011-15039 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante ORIP de Frontino (Ant.), mediante la Escritura Pública N° 82 del 20 de mayo de 1988, inscrita en la anotación 4 del referido

Registro de Instrumentos Públicos, en adelante ORIP de Frontino (Ant.), mediante la Escritura Pública N° 82 del 20 de mayo de 1988, inscrita en la anotación 4 del referido FMI, por compra que hicieran a LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ ZAPATA, quien lo había adquirido de JUAN MANUEL GOEZ OCAMPO por Escritura Pública N° 126 del 28 de marzo de 1981, último quien se habí a hecho al mismo por compra efectuada a MARCOS ECHAVARRÍA RODRÍGUEZ contenida en la Escritura Pública 54 del 12 de febrero de 1966, todas de la Notaría Única de Cañasgordas (Ant.).

Adicionalmente se comunicó, que en dicho predio tenía la casa de habitación, una secadora de café, una huerta con frutales y pagó impuesto predial hasta el año 20042005, no obstante que el desplazamiento -de ÚSUGA GOEZacaeció en el año 2009 en razón a la violencia padecida en el municipio de Cañasgordas a partir de acciones perpetradas por los grupos armados de guerrilla y paramilitares de las A CCU que aterrorizaron a todo el campesinado de la zona.

1.2. De las pretensiones.

La UAEGRTD solicitó , se declare que el solicitante y su cónyuge son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras del predio descrito inicialmente, y que en consecuencia se ordene en su favor la adjudicación, así como la restitución jurídica y material, disponiendo al municipio de Cañasgor das la titulación del predio para su posterior inscripción en la ORIP de Frontino (Ant.) y s e concedan medidas

en consecuencia se ordene en su favor la adjudicación, así como la restitución jurídica y material, disponiendo al municipio de Cañasgor das la titulación del predio para su posterior inscripción en la ORIP de Frontino (Ant.) y s e concedan medidas complementarias a las que tiene derecho, así como el alivio de pasivos, proyectos productivos y otros.

2. ACTUACIÓN PROCESAL3.

2.1. La sentencia objeto de consulta.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), luego de surtido el trámite procesal correspondiente, profirió sentencia N° 0110 del 22 de junio de 2023 4, a través de la cual negó al reclamante la restitución del predio urbano peticionado a l encontrar que no concurren las circunstancias que configuran el abandono forzado en los términos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia dispuso la can celación de la medida cautelar ordenada por cuenta del

3 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 4 Trámite en otros despachos, consecutivo 109.CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Gabriel Úsuga Goez Expediente : 05045-31-21-001-2021-00173-00

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trámite administrativo adelantado por la Unidad; decisión que fue aclarada en auto del 23 de junio de 20235 mediante el cual precisó “el alcance de la orden contenida en el ordinal SEGUNDO del fallo en el entendido que la cancelación de las medidas inscritas en el folio

de junio de 20235 mediante el cual precisó “el alcance de la orden contenida en el ordinal SEGUNDO del fallo en el entendido que la cancelación de las medidas inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria 01115039 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino, solo se harán efectivas una vez quede en firme la decisión resultante del agotamiento del grado de consulta ante el Tribunal Superior de Antioquia”.

En el fallo mencionado y como fundamento de l o decidido, argumentó que si bien el reclamante y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado, en virtud del material probatorio recaudado y por la propia manifestación del solicitante “las dinámicas del conflicto armado circundantes en la vereda San Pascual de Cañasgordas, no lograron configurar el abandono forzado del predio calle 20 No.20 –236/222, pues mientras no habitó el mis mo, nunca desatendió el mismo (sic) y pudo ejercer actos de dominio y cuidado sobre éste”, lo que indica que nunca perdió la administración del mentado inmueble “ en principio….fue arrendado a una sobrina de su esposa (MARÍA DEL CARMEN ÚSUGA RODRÍGUEZ) para una guardería ” pero como no cumplió los requisitos para este fin ella se fue del predio, para luego de eso entrar el sobrino de su consorte “a cuidar la casa y no se volvió a arrendar más ”, posteriormente estuvo al cuidado de la misma RICARDO RODRÍGUEZ quien cuidó de ella “alrededor de entre 6 y 7 años aproximadamente ” saliendo de allí a vivir a una pieza “ que queda diagonal a la

cuidado de la misma RICARDO RODRÍGUEZ quien cuidó de ella “alrededor de entre 6 y 7 años aproximadamente ” saliendo de allí a vivir a una pieza “ que queda diagonal a la casa, casi al frente…y él seguía cuidando la casa porque estaba muy cerca”.

Bajo estas circunstancias, el juez de instancia no entró a dirimir el conflicto presentado por el solicitante de quien endilgó la calidad de poseedor (sic), pese a advertir que se trata de “un bien baldío”, indicando además de lo anterior, que el término abandono de finido en el artículo 74 de la L ey 1448 de 20 11, en el presente caso , no fue acreditado completamente.

2.2. Del trámite surtido en grado jurisdiccional de consulta.

Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente trámite, por auto del 26 de julio de 20236, avocó conocimiento del grado jurisdiccional de consulta.

5 Trámite en otros despachos, consecutivo 113. 6 Trámite en el despacho, consecutivo 4.CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Gabriel Úsuga Goez Expediente : 05045-31-21-001-2021-00173-00

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3. CONSIDERACIONES

Sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración por ministerio de la ley 7 (ope legis o per ministerium legis).

3.1. Problema jurídico. Corresponde a esta Sala Especializada determinar si fue

resolver el asunto sometido a consideración por ministerio de la ley 7 (ope legis o per ministerium legis).

3.1. Problema jurídico. Corresponde a esta Sala Especializada determinar si fue debidamente denegado, en la sentencia objeto de consulta, el derecho a la restitución y formalización de tierras pretendido por GABRIEL ÚSUGA GOEZ sobre el predio del que se ha hecho mención , o si por el contrario debe revocarse dicha providencia y conceder el amparo a la luz de la Ley 1448 de 2011.

3.2. Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Especializada es competente para conocer y revisar en grado jurisdiccional de consulta el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Ti erras de Apartadó (Ant.) que denegó al solicitante el derecho a la restitución y formalización del predio objeto de reclamo.

Requisito de procedibilidad. Se adjuntó con la solicitud, la constancia CA 01108 del 8 de julio de 2021 8, de inscripción del predio objeto de reclamació n en el registro de tierras despojadas a favor de GABRIEL ÚSUGA GOEZ y su núcleo familiar al momento del abandono (art. 76 Ley 1448/2011).

3.3. De la consulta en los procesos de restitución de tierras.

La consulta, es un instituto jurídico en virtud del cual se busca garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de las violaciones graves y

La consulta, es un instituto jurídico en virtud del cual se busca garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Bajo esta perspectiva, las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras por mandato de ley, deben revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del despojado, en defensa del ordenamiento jurídico y la defensa de los derechos y garantías de los despojados -víctimas, que de

7 Artículo 79 Ley 1448 de 2011. 8 Trámite en otros despachos, consecutivo 1. 7FC5BB6771C53CFE D749984B3A7A3817 33C623D573397EEB AE1DCF7E23B6D6A3.CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Gabriel Úsuga Goez Expediente : 05045-31-21-001-2021-00173-00

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hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisione s proferidas en única instancia (Artículo 79 Ley 1448 de 2011).

Así las cosas, las Salas Especializadas en Restitución de Tierras, tienen la potestad no sólo para corregir o enmendar los yerros en los que puedan incurrir los Jueces Civiles del Circuito Esp ecializados en Restitución de Tierras 9, sino que además

no sólo para corregir o enmendar los yerros en los que puedan incurrir los Jueces Civiles del Circuito Esp ecializados en Restitución de Tierras 9, sino que además adquieren plena competencia para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias consultadas y, por ende, dictar las que en derecho correspondan10, y de ser el caso emitir pronunciamientos que reemplacen las sentencias consultadas, dictadas en única instancia por los citados jueces, con el propósito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra, de quienes, por su situación de vulnerabili dad y debilidad manifiesta, han sufrido, individual o colectivamente, el despojo y abandono forzado de sus predios 11, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de quienes han sido privados, arbitrariamente de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras.

4. DEL CASO CONCRETO.

Esta Sala se adentrará en el estudio de los presupuestos previstos en la Ley 1448 de 2011 para la procedencia de la restitución y formalización del predio objeto de la solicitud, cuya pretensión fue denegada por la autoridad judicial referida, bajo el argumento de que se trata de propietario retornado , quien nunca perdió el vínculo jurídico y recuperó el material con el predio objeto de reclamación.

4.1. Del contexto territorial de violencia.

En el caso particular del occidente antioqueño, Verdad Abierta en su documento rotulado “Panorama Actual del Occidente Antioqueño”12 reseñó que:

“La región occidental del departamento de Antioquia (…) comprende 42 municipios, 24 de los

En el caso particular del occidente antioqueño, Verdad Abierta en su documento rotulado “Panorama Actual del Occidente Antioqueño”12 reseñó que:

“La región occidental del departamento de Antioquia (…) comprende 42 municipios, 24 de los cuales están localizados en el sur y 18 en el norte. La subregión sur está conformada por Amagá, Andes, Angelópolis, Betania, Betulia, Caicedo, Caramanta, Ciudad Bolívar, Concordia, Fredonia, Hispania, Jardín, Jericó, La Pintada, Montebello, Pueblo Rico, Salgar, Santa Bárbara, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso y Venecia. La subregión norte, por su parte, agrupa

9CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-542-2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 de julio de 2010. M.P: Jorge Iván Palacio Palacio 10 La Corte Constitucional, en Sentencia T -201 de 1997, afirmó que "[l]a consulta es un grado de jurisdicción que, por ope legis, le otorga al Adquem competencia para conocer determinados fallos del A -quo, pudiendo el primero confirmar, modificar a revocar la sentencia de primera instancia". 11 La CORTE CONSTITUCIONAL, en sentencia C -968 de 2003, la cual es pertinente citar por cuanto es aplicable a la Ley 1448 de 2011, mutatis mutandis, esta Corporación extendió a la apelación la facultad otorgada al Juez en la consulta, para reconocer beneficios mínimos irren unciables del trabajador no concedidos en primera instancia, “…según la cual, el superior adquiere plena competencia para revisar íntegramente la actuación

del trabajador no concedidos en primera instancia, “…según la cual, el superior adquiere plena competencia para revisar íntegramente la actuación con el fin de reparar los posibles yerros en los que ha incurrido el a -quo, y por lo tanto debe emitir un pronunciamiento como si fuese el juez de primera instancia pudiendo en consecuencia ejer cer la atribución que el sentenciador del primer grado confiere el artículo 50 del CPT para fallar extra y ultra petita, bajo las condiciones establecidas que consisten en que los hechos en que se sustenta se hayan debatido dentro del proceso con la plenitud de las formas legales y que los mismos estén debidamente probadas” 12 https://verdadabierta.com/wp-content/uploads/2019/12/occidenteantioqueno.pdfCONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Gabriel Úsuga Goez Expediente : 05045-31-21-001-2021-00173-00

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los municipios de Abriaquí, Anzá, Armenia, Buriticá, Cañasgordas, Dabeiba, Ebéjico, Frontino, Giraldo, Heliconia, Liborina, Olaya, Peque, Sabanalarga, San Jerónimo, Santa Fe de Antioquia, Sopetrán y Uramita. La subregión norte se subdivide en dos zonas específicas: el occidente medio y el occidente lejano. La primera está conformada por los municipios de Anzá, Buriticá, Armenia, Ebéjico, Heliconia, Liborina, Olaya, Sabanalarga, Sopetrán, San Jerónimo y Santa Fe de Antioquia. A su vez, esta zona podría dividirse de acuerdo con condiciones geográficas y

Armenia, Ebéjico, Heliconia, Liborina, Olaya, Sabanalarga, Sopetrán, San Jerónimo y Santa Fe de Antioquia. A su vez, esta zona podría dividirse de acuerdo con condiciones geográficas y económicas. Peque, Sabanalarga y Buriticá podrían agruparse con los municipios de otras subregiones de Antioquia ubicados en el cañón del río Cauca; Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo, Sopetrán, Olaya, Liborina podrían conformar el eje turístico de la subr egión; y los demás, Ebéjico, Armenia, Heliconia, Anzá y Giraldo podrían conformar el bloque de municipios cercanos al Valle de Aburrá. Por otra parte, el occidente lejano está conformado por los municipios de Abriaquí, Dabeiba, Uramita, Giraldo, Peque, Cañasgordas, Frontino.

(…) el occidente de Antioquia se encuentra localizado entre la vertiente oriental de la cordillera occidental y la vertiente occidental de la cordillera central, que conforman el cañón del río Cauca y la cuenca del río San Juan, al sur occidente del departamento. El río Cauca recorre la región desde el sur, en límites con el departamento de Caldas en la desembocadura del río Arquía, hasta la parte norte de la región en la desembocadura de la quebrada Santa María, en el municipio de Sabanalarga. El principal afluente del río Cauca es el río San Juan, que atraviesa la cordillera occidental, desde el municipio de Andes hasta su desembocadura en el río Cauca a un kilómetro de Bolombolo. La región es colindante con el Valle de Aburrá, al suror iente; el

la cordillera occidental, desde el municipio de Andes hasta su desembocadura en el río Cauca a un kilómetro de Bolombolo. La región es colindante con el Valle de Aburrá, al suror iente; el departamento del Chocó, al suroccidente y con el Nudo de Paramillo y el sur de Urabá, al norte. El accidente geográfico más importante de la región es el Nudo de Paramillo, donde nacen las serranías de Abibe, San Jerónimo y Ayapel, y los ríos San Jorge y Sinú”.

En lo que atañe a los hechos de violencia en razón del conflicto armado, en el mismo texto se documentó que:

“En la subregión norte, aunque la violencia en el período 1990-1995 tendió a ser menos intensa que en el sur, la expansión de las Accu sobre los municipios de Dabeiba, Frontino, Uramita, Peque, Cañasgordas, Sabanalarga, Buriticá, Giraldo y Abriaquí se expresa en altos índices de homicidio. De este grupo, Abriaquí, Uramita y Cañasgordas superan la tasa de homicidio registrada a nivel regional. Así mismo, cabe destacar la elevada concentración de homicidios en Frontino, Dabeiba y Cañasgordas, municipios donde ocurre cerca del 40% de las muertes de la subregión norte. En esta porción del territorio del Occidente antioqueño, también tuvieron impacto acciones como masacres, asesinatos selectivos y amenazas, producidas por las autodefensas en su proceso de ampliación territorial.

Durante el período 1996 -2000, los grupos de autodefensa mediante la violencia, más intensa

impacto acciones como masacres, asesinatos selectivos y amenazas, producidas por las autodefensas en su proceso de ampliación territorial.

Durante el período 1996 -2000, los grupos de autodefensa mediante la violencia, más intensa en la subregión norte, intentan construir tres ejes de despliegue, el primero en Dabeiba, Frontino, Uramita, Cañasgordas, Giraldo y Abriaquí; el segundo pasando por Sabanalarga, Peque, Buriticá, Liborina, Olaya, Santa Fe de Antioquia, Sopetrán y San Jerónimo; y el último a través de Ebéjico, Heliconia, Anzá y Armenia. La actuación de los grupos de autodefensa, que se expresa en cambios bruscos en la tasa de homicidio, masacres, desplazamientos masivos, amenazas y casos de desaparición forzada, se encamina a lograr la homogenización del territorio. En este propósito, la violencia se dirige principalmente hacia los grupos vulnerables, particularmente contra los indígenas, concejales, docentes y sindicalistas (…).

La tasa de homicidio de la mayoría de los municipios de la subregión norte, excepto Armenia, Buriticá, Abriaquí y Sabanalarga, se incrementa con respecto al promedio registrado en el período anterior, incluso llega a duplicarlo como en los casos de Uramita, San Jerónimo, Olaya y Dabeiba y a superar ampliamente el promedio regional en Anzá, Santa Fe de Antioquia, Heliconia, Sopetrán, Cañasgordas, Frontino y Giraldo. En la subregión sur, el incremento de la tasa en Betulia, Montebello, Betania, Angelópolis, Tarso y Urrao evidencia la persistencia de la

Heliconia, Sopetrán, Cañasgordas, Frontino y Giraldo. En la subregión sur, el incremento de la tasa en Betulia, Montebello, Betania, Angelópolis, Tarso y Urrao evidencia la persistencia de la disputa entre las organizaciones por fuera de la ley por el dominio de estos espacios. En sentido contrario, la notable reducción de la tasa de homicidio en Caramant a, Jericó, Caicedo, Concordia, Jardín, Ciudad Bolívar, Támesis, Andes, Titiribí, Santa Bárbara, Valparaíso y Fredonia, municipios de la subregión sur, parece ser el reflejo de que las AUC terminaron imponiéndose en la disputa con la guerrilla.

(…)

Durante el período 1996-2000, los territorios correspondientes al cañón del río Cauca y el anilloCONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Gabriel Úsuga Goez Expediente : 05045-31-21-001-2021-00173-00

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turístico vivieron también un proceso de penetración por parte de los grupos de autodefensa. La disputa entre los diferentes actores fue intensa y presentó similitu des en las formas de operar, al punto que se puede hablar de cierta homogeneización del territorio. En este sentido, estas dos zonas se pueden analizar como una sola para describir la dinámica de la violencia, que en 1996 experimentó un notable incremento, siendo los casos más preocupantes San Jerónimo, Olaya, Santa Fe y Sopetrán. En ese año, las Autodefensas actuaron frecuentemente en los ocho municipios que conforman estas dos zonas, apelando a los asesinatos y amenazas

Jerónimo, Olaya, Santa Fe y Sopetrán. En ese año, las Autodefensas actuaron frecuentemente en los ocho municipios que conforman estas dos zonas, apelando a los asesinatos y amenazas contra la población, con el propósi to de penetrar en esta zona de alto valor estratégico 13. En Sopetrán, las autodefensas lograron establecer uno de sus principales centros de operación.

En 1997, la violencia alcanzó el pico más alto de todo el período estudiado. La masacre con mayor número de víctimas se produjo en julio en las veredas La Aurora, Oro Bajo, Novará y Revartín de Sabanalarga, donde un grupo de autodefensas causó la muerte de 11 personas. Así mismo, cabe mencionar la que ocurrió en abril de 1997, en Liborina y aunque al comienz o se dijo que los autores habían sido las autodefensas, posteriormente se estableció que habían sido las Farc. En esta ocasión, 40 guerrilleros de las Farc reunieron a los habitantes de la vereda Cristóbal y asesinaron a 5 de ellos. Situaciones como la ant erior fueron recurrentes en los momentos de mayor violencia, por cuanto la guerrilla, en la competencia por el control de posiciones estratégicas, terminó por adoptar algunas de las conductas propias de su adversario. En estas zonas, integrantes de sindica tos agrarios, maestros y comerciantes estuvieron entre las víctimas de la violencia desatada por las autodefensas, que contaron con el apoyo de narcotraficantes. En 1998, la intensidad de la violencia comienza a ceder, no obstante, se advierte una fuerte persistencia en Santa Fe de Antioquia y en San Jerónimo.

el apoyo de narcotraficantes. En 1998, la intensidad de la violencia comienza a ceder, no obstante, se advierte una fuerte persistencia en Santa Fe de Antioquia y en San Jerónimo.

Por último, el eje conformado por Anzá, Ebéjico, Heliconia y Armenia registra entre 1996 y 2000 un comportamiento similar al observado en las otras dos subregiones del norte, en cuanto que las tasas de homicidio se incrementan notablemente a partir del primer año y llegan a ser particularmente elevadas en Anzá. Este municipio que es el principal foco de la violencia, se articula a la dinámica de la confrontación armada de Caicedo. Las Accu hicieron pú blico el anuncio de su llegada a Anzá el 23 agosto de 1996 con letreros escritos en las paredes de las casas. (…) El grupo irregular recorrió las veredas y lista en mano fue requiriendo a las personas que iba a asesinar. En Heliconia, segundo foco donde se concentra la violencia, se registra el momento más álgido en octubre de 1999, cuando integrantes de las AUC incursionaron en el corregimiento Pueblito y realizaron una masacre de 12 víctimas (…).

En síntesis, se ha visto que al igual que la confrontación armada, la violencia tiene en el Occidente antioqueño un impacto claramente focalizado durante el período 1996 - 2000, en cuanto las acciones de los grupos irregulares se dirigen cuidadosamente hacia algunos escenarios, sin que se involucre el grueso de la región, lo cual permite corroborar la primera tesis formulada por Kalyvas. En efecto, como afirma este autor, en desarrollo de la confrontación, la violencia, como instrumento, se incrementa de manera importante, tanto en

escenarios, sin que se involucre el grueso de la región, lo cual permite corroborar la primera tesis formulada por Kalyvas. En efecto, como afirma este autor, en desarrollo de la confrontación, la violencia, como instrumento, se incrementa de manera importante, tanto en su carácter masivo como en las ma nifestaciones de crueldad, en las regiones que se encuentran en disputa entre actores armados, dentro de una lógica de destrucción del poder contrario y fundación de un dominio sobre la población, el territorio y los recursos, donde confluyen intereses locales, nacionales, organizacionales y privados.

(…)

En el período 2001 -2005, la Fuerza Pública retoma la iniciativa en la confrontación armada, logrando incrementar los combates que se dirigen principalmente contra las Farc, guerrilla que reduce en forma considerable su accionar bélico. Sin embargo, no se puede perder de vista que las Farc siguieron actuando, lo que se explica porque (sic) la zona de Urrao, donde mantiene su retaguardia, le permite, por una parte, reabastecerse, y por otra, la recuperación de territorios y corredores de movilidad que comunican con el Urabá, así como con el Atrato. En este sentido, el grupo guerrillero mantiene la capacidad de sorprender al Ejército, aprovechando la topografía que hace muy difícil el acceso de las tropas. En este período, se

13 En el cañón del río Cauca, conformado por Peque, Sabanalarga y Buritica, de tiempo atrás la guerrilla estableció corredores de tránsito entre las

porciones de Antioquia ubicadas a cada lado del río Cauca. Uno de los puntos de paso entre las regiones es el puente La Garrucha sobre el cañón del río. Al costado oriental del mismo, una de las grandes columnas vertebrales de Antioquia, está el municipio de Sabanalarga; vecino de Ituango, Toledo y San José de la Montaña y es el punto de paso obligado de quienes desde esa región desean pasar al lado occidental. El anillo turístico de la región occidental de Antioquia está conformado por Liborina, Olaya, Sopetrán, Santa Fe de Antioquia y San Jerónimo, mun icipios donde ha prosperado una industria que ha implicado un cambio significativo en el uso y la propiedad de la tierra en la zona central del Occidente. La presión de la confrontación armada proveniente del occidente lejano, llegó al anillo turístico por Santa Fe de Antioquia vecino de Gi raldo, Abriaquí y Cañasgordas. El avance sobre el territorio de la dinámica bélica propia del norte del departamento llegó por Liborina y Sopetrán, cer canos a San José de la Montaña y Belmira. Los efectos de la conflictividad urbana de Medellín, marcada por la violencia generalizad a, se sintieron en San Jerónimo, que es el municipio más cercano. Este conjunto de municipios, en la ribera derecha del río Cauca, tiene su base pri ncipal en Santa Fe de Antioquia y Sopetrán. Desde allí, se controla la carretera a Urabá y se ejerce un anillo de protección a la región, así como a la industria del Valle de Aburrá.CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Gabriel Úsuga Goez Expediente : 05045-31-21-001-2021-00173-00

de Aburrá.CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Gabriel Úsuga Goez Expediente : 05045-31-21-001-2021-00173-00

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corrobora la segunda hipótesis de Kalyvas, a través de la disminución de la violencia que sobreviene a la intensa disputa cuando, en un territorio, un actor armado logra el dominio. Particular interés tiene la muy significativa caída de la tasa de homicidio, superior al 60%, en la zona de Dabeiba, Frontino, Uramita, Cañasgordas y Giraldo. De modo similar se reduce la intensidad de la violencia en Anzá, Heliconia y Ebéjico, así como en Olaya, Liborina, Sopetrán y San Jerónimo, municipios del eje turístico y en Peque y Sabanalarga del cañón del río Cauca. Los índices de homicidio también disminuyen en Armenia y Buriticá, pero en una proporción menor.”

Respecto de las incursiones por parte de los grupos armados que operaron en los municipios del occidente lejano de Antioquia fueron objeto de recopilación, entre otras, en la sentencia N° 008 del 08 de julio de 2021 (rad. 05000-31-21-002-201900046-01)14. Los años 2000 a 2010 fueron dramáticos para los pobladores de las municipalidades de dicha s ubregión entre las que se encuentra la de Cañasgordas (Ant.).

Así las cosas, como se puede establecer de la anterior recopilación de información, la situación de violencia sufrida en el municipio de Cañasgordas – Antioquia, fue de

(Ant.).

Así las cosas, como se puede establecer de la anterior recopilación de información, la situación de violencia sufrida en el municipio de Cañasgordas – Antioquia, fue de tanta y grave trascendencia que más de la mitad de su población tuvo que desplazarse a otros municipios, en especial a la ciudad de Medellín, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia15.

4.2. Contexto focal de violencia, la calida

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