TSDJ ANT-05045-31-21-002-2013-00006-00-(19-01-2016)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-002-2013-00006-00-(19-01-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALATERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Medellin, diecinueve {19} de enero de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta
Proceso: Restitucién de Tierras.
Radicado: 05000-31-21-101-2013-00006.
Solicitantes: Magaly Garcia Pulgarin y otros.
Opositores: Eliana Serna Monsalveyotra.
Instancia: Unica.
Providencia: Sentencia No. 02 (R).
Sintesis: La parte solicifante logr6 demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparacidén integral: especificamente se visilumbraron ciertos actosilicitos en relacién con la suscripci6n de las escrituras publicas por medio de las cuales se despojé juridicamente a las victimas de los bienes reclamados, lo cual merece en este escenario dejusticia transicional todo el reproche por ser actos contrarios al ordenamiento juridico, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado colombiano.
Decision: Se acogen las pretensiones y se niega la oposicién.
Agotadoel tramite que establece el Capitulo Ill, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda la solicitud de restitucion y formalizacién de tieras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado
Segundo Civil de! Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartadé-Antioquia porlas solicitantes TEOTISTA DEL CARMEN MISAL ARIZAL Sentencia No. 02 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. jasy MAGALY GARCIA PULGARIN quien actla en nombre propio y de sus hermanos DARNEY, ANGELA ALIRIA DEL SOCORRO, WINNER, LEVI GARCIA PULGARIN, sus sobrinos OBED, PAULA ANDREA y DIDIAN GARCIA GOMEZ (hiios de MARTIN OBER GARCIA PULGARIN)}, y su cufiada RUBIELA SEPULVEDA BEDOYA, quien representa a los menores RICHARD ALEXIS y BRAIAN ESTIVEN GARCIA SEPULVEDA (hijos de GOMEL GARCIA PULGARIN). La parte solicitante actua por medio de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS
DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE-TERRITORIAL ANTIOQUIA
(UAEGRITD; tramite en el cual fueron admitidos como opositores ELIANA y
YULIANA SERNA MONSALVE.
I. SINTESIS DEL CASO.
1. Fundamentos fdcticos. 1.1. El representante delos solicitantes expresd que el sefor JESUS MARIA GARCIA (a.e.p.d}, quien era el padre de MAGALY GARCIA PULGARIN, adquirldé la parcela No.30quelefue adjudicada por el INCORA
mediante resoilucién de adjudicacién No. 2266 del 25 de noviembre de 1994 inscrita en la matricula inmobiliaria No. 034-34819. 1.2. JESUS MARIA GARCIA se desplazé en el afio 1997 porque un grupo armadoleordend que abandonarala parcela. 1.3. JESUS MARIA GARCIA fallecié el 25 de noviembre de 2003 y posteriormente el 28 de abril de 2009 se elevdé la escritura publica de compraventa No. 387 de la Notaria Unica de Carepa a favor de ELIANA SERNA MONSALVE, configurandose un fraude que ocasioné el despojo por negociojuridico. 1.4. Por su parte, JAIME DE JESUS VILLEGAS FERNANDEZ quien era companero permanente de TEOTISTA DEL CARMEN MISAL ARIZAL, adquirid Sentencia No. 02 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006.la parcela No. 29 por resolucion de adjudicacién No. 2265 del 25 de noviembre de 1994 registrada en el folio No. 034-34462. 1.5. El dia 22 de diciembre de 1995 JAIME DE JESUS VILLEGAS FERNANDEZ fue asesinado al lado del inmueble por un grupo armado. Después de ese incidente le ordenaron a TEOTISTA DEL CARMEN MISAL ARIZAL que abandonaralaparcela. 1.6. Posteriormente se suscribid la escritura publica No. 388 del 28 de
abril de 2009 a través de la cual YULIANA SERNA MONSALVEdijo comprarel bien a JAIME DE JESUS VILLEGAS FERNANDEZ quien a la fecha ya habia fallecido, por lo que acaecié un despojo por negociojuridico.
2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el derecho fundamentalala restitucién y formalizacién de tierras de los solicitantes, y consecuentemente restituir los bienes a la masa herencial de los causantes. 2.2. Declarar la inexistencia de los negocios juridicos privados realizados sobre los predios con matriculas inmobiliarias Nos. 034-34819 y 034-34462. 2.3. Subsidiariamente ordenar las compensaciones de que trata el art. 72 de la Ley 1448 de 2011. 2.4. Impartir las érdenes de que trata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas en favor de las victimas.
3. Tramite judicial de la solicitud y oposicién.
Admitida la solicitud porlajuez instructora y surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, el curador ad litem nombrado a favor de ELIANA y YULIANA SERNA MONSALVE, manifesté frente a los Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006.hechos que sus representadas figuran comofitulares del derecho real de dominio de las parcelas 29 y 30 respectivamente, que se debenidentificar
plenamente los inmuebles a restituir y el conflicto es un hecho publicamente conocido. Se opuso a las pretensiones en razén de la buena fe de sus representadas y planted las siguientes excepciones: (i) “Falta de legitimacién en la causa por pasiva” fundada en que el desplazamiento fue ocasionado por grupos al margen dela ley, pero en ningUn modo por sus representadas.(ii) “Buena fe exenta de culpa" fundamentada en que las pruebas aportadas no indican que ellas hayan adquirido los predios de mala fe, “mis representadas poseen ftifulo real de dominio el mismo que debe ser respetado, a noser que se pruebe que dichofitulo es nulo, lo que debe hacerse mediante un proceso ordinario y ante fa jurisdiccién civil garantizandose ...e! debido proceso..., por lo que solicito sefiorjuez que de no probarse su ilegalidad, se debe reconocer lo concerniente a la caracterizacién tanto de los actuales segundo ocupantes, dada su condicién de victimas, de su vocacién campesina y de los terceros que actuaimente se encuentren habitando dichos predios, garantizandoles medidas de asistencia y afencién a la actual poblacién que habita los predios a restituir"\. (iii). “El Derecho de Tercero de Buena fe” porque los ferceros se encuentran afectados por los derechos de las victimas en una relacion asimétrica. E| juez instructor tuvo en cuenta la oposicién planteada y una vez agotadoelifer probatorio, remitié el expediente a esta Corporacién:.
4. Problema(s) juridico(s).
Conforme a los argumentos planteados perlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resoiverlos siguientes problemas: 4.1. Establecer si procede o no la proteccién del derecho a la restitucién juridica y material a favor de los solicitantes respecto a las 1 EL 84 Cdn.1. ? FI. 104 Cdn. 1 parte 2. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006.parcelas 29 y 30, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011: especificamenie si se demostr6 o no que los accionantes son victimas de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido porel articulo 75 ejusdem,tienen relacién juridica con las tierras reclamadasysi sufrieron un despojo a través de negociojuridico. 4.2. En cuanto a la oposicién, se deberda analizar si se encuentra o no demostrada la buena fe exenta de culpa planteada porel representante judicial a favor de ELIANA y YULIANA SERNA MONSALVE. Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia y el requisito de procedibilidad;(ii) las victimas y (iii) el derecho a la reparacién integral y a la restitucién de la tierra a favor de las victimas.
tl. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELADECISION.
1. Competencia.
Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de
restitucién de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se reconociéd personeria a la parte opositora que a través de su representante judicial pretende enervarlas pretensionesderestitucién que versan sobre bienes que estan ubicados en la circunscripcién territorial de esta Corporacién.
2. Requisito de procedibilidad.
Segun Resolucién RUR 0014 del 26 dejunio de 2013 expedida porla Directora Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquia, las parcelas 29 y 30 cuya restitucién se solicita, se encuentraninscritas en el 3 Fls. 25-72 Cdn.2. Sentencia No. 22(R). Radicado: 050453121002-2013-00006.Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad conelarticulo 76 de la ley 1448 de2011.
3. Las victimas.
Comolo ha venido sosteniendo esta Sala en sus providencias, a nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladasporlas nermas internacionales, de manera que hay una opluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todasellas: toda victima lo es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, dei terrorismo etc. De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de
justicia para las victimas de delitos y abusos del poder‘, se define como victima directa: “toda persona que haya sufride dafios individual o colectivamente, incluidas lesionesfisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdémicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave de! Derecho Internacional Humanitario”. Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombianas y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a Jas victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa. 4 Adoptada porla Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid véaselos "Principios y directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normasinternacionales de derechos humanosyviolaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 5 Sentencia C-052 de 2012. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006.Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por
el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011"° independientemente de que la victima haya o no decliarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Unico de Victimas. Inclusive en la Deciaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado oO condenado. Lo mismo aplica para la calidad de despiazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacian. Los despiazades son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidades en virtud de su condicién.
4. El derecho a la reparaciénintegral de las victimas y el derecho a la restitucién de Ia tierra.
En la historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensi6én social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afdn de imponersus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos de sustierras. Estos lucharon por defenderla tierra porser la base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta enlas leyes espafolas que los protegia. En la prdctica los colonizadores, a través de sus dorganos administrativos, hicieron ilusorios los derechos de los indios, maxime que los
titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores. Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histdéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos 6 Sentencia C-099/13, recordandolainterpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006.legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936, la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961. En materia constitucional, la Carta Politica de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad. He ahi el sustento fundamental de la proteccion a la tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechos esta el articulo 58 donde se reviste a la propiedad de garantias y se sefala su funcidn social y ecolédgica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a
la conservacién, mejoramiento y utilizacién de los recursos naturales renovables, conelfin de proteger la propia vida’. Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin. De ahi que el legislador en el marco del interés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y= sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las areas ambientalmente protegidas. Igualmente, a nivel nacional conla ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende porla proteccién del derecho alterritorio de los grupos étnicos 7 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia No. 22 (R}. Radicado: 050453121002-2013-00006.Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempefhado
un papel fundamenta! para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucién de manera acorde con los estdndaresinternacionales. Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se reconocié el estado de cosas inconstitucional generado por el fendémeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca aesa poblaciédn en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara ta politica de atencién a los desplazados y su componente de tierras. inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartié érdenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionarel tema detierras, y ademas para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009). Esto ha representado un avance importante en medio de la problematica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tiera como un derecho humano digno de proteccién eficaz (art. 2 Constitucién Politica). En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la politica de restituci6n de tierras como medida preferente para la reparacién juridica y
material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas. Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atencién y reparacién integral a las “Victimas del conflicto armado interno” que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH)}, fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social Sentencia No. 22 (R). Radicado: 0504531 21002-2013-00006. a410 producido porel conflicto armado,lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparacién integral a las victimas. La reparacidénintegral es “un derecho fundamental complejo"® de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicidn juridica iusfundamenta!l para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecerla dignidad humana vulnerada conlas infracciones cometidas. Este derecho que esta relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitucién, la indemnizaciédn, la rehabilitaciédn, la satisfaccién y fas garantias de no repeticiédn de las conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetrosfijados por el Derecho Internacional y
el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debeser “justa, suficiente, efectiva, rapida y proporcionala la gravedad de las violaciones y a la entidad de! dafio sufrido"’. En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificades por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitacién se encuentra prohibida en los estados deexcepcién. Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de ia Constitucién Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente” a ella!®. 8 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. ? Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012. M.P. Luis Emesto VargasSilva. '0 Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio Hernandez Galindo. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006.11
Ahora bien, la toma en consideracién de la persona comovictima de una violacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevo en la ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales, tanto de cardcter vinculante (convenciones y tratados) como de soff law!!, existentes en el Ambito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, e! Conjunto de Principios para la proteccién y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencién Americana de Derechos Humanos, la Declaracién de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, !a Declaracién sobre los principios fundamentales dejusticia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Internacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencidén Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng!
(1998) y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendasyel Patrimonio de los Refugiadosylas Personas Desplazadas 0 principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria. Asi, no solo el legislador sino también el intérprete y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Vale la pena destacar que ios Principios Rectores 28 a 30 consagran el derecho delos desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en 1 Se trata de disposicionesflexibles como las declaracionesdeprincipios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de fas Naciones Unidas, entre otras, que adoptanlas organizaciones internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos de los tratados internacionales sobre derechos humanos. 12 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien preparé el marco de referencia para ta proteccién de éstos. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. vt12 condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarse voluntariamente en otra parte de! pais, pero donde quiera que retornen no deben correrriesgo de discriminacién y las avutoridades tienen la obligacién de recuperar las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeidos cuandosedesplazaron, y de ser imposible la recuperacidn, se
les debe conceder una indemnizacié6n adecuada!s, Por su parte, los Principios Pinheiro, sobre la base de procurar enconirar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto de rétorno implica no solo volver a la regién sino la reafirmacién de! dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio. Por tanto la restituciédn de !a tierra constituye un verdadero derecho fundamental auténomo e independiente, que comprende ademds de volver a la situacién anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadania, el empleo y la propiedad!4, es decir, un retorno transformador. Precisamente la H. Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 expresdé al respecto que “el minimo al cual estan obligadas las autoridades consisfe en [i] no aplicar medidas de coercién para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a quese restablezcan en otro sitio, {ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; {iiil) proveer la informaciédn necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, asi como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconémica que el Estado asumird para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; fiv) abstenerse de promover el reforno o el restablecimiento cuando tal decisién implique exponeralos desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y
{v) proveer el apoyo necesario para que e! retorno se efectue en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autonomamenie''s, 13 OCHA, Oficina de Coordinacién de Asuntos Humanitarios. En biblioteca del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR: htto://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7368.pdfeview=1 14 Cfr. Manual sobre la Restitucién de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionade para Derechos Humanos ~ OCCHR. En hitp://www.ohchr.ora/Documents/Publications/pinheiro_principles sp.pdf. 15 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006.13
5. El caso concreto.
La sefiora MAGALY GARCIA PULGARIN accede a la administracién de justicia a través de apoderada adscrita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, para solicitar en nombre propio y de sus hermanos DARNEY, ANGELA ALIRIA DEL SOCORRO, WINNER, LEVI GARCIA PULGARIN, sus sobrinos OBED, PAULA ANDREA y DIDIAN GARCIA GOMEZ (hijos de MARTIN OBER GARCIA PULGARIN), y su cufiada RUBIELA SEPULVEDA BEDOYAenrepresentacién de
los menores RICHARD ALEXIS y BRAIAN ESTIVEN GARCIA SEPULVEDA {hijos de GOMEL GARCIA PULGARIN),la restitucién juridica y material de la parcela No. 30 identificada con la M.|. No. 034-034819, a favor de la masa herencial del causante JESUS MARIA GARCIA (q.¢.p.d). Por su parte, Ja solicitante TEOTISTA DEL CARMEN MISAL ARIZAL falleci6 durante el proceso y fue sucedida procesalmente por FLOR ENITH VILLEGAS MISAL, EDGAR VILLEGAS MISAL, YOMAIRA VILLEGAS MISAL y EMILSE VILLEGAS MISAL, con ei fin de solicitar a favor de la masa herencial de los causantes JAIME DE JESUS VILLEGAS FERNANDEZ(g.e.p.d) y TEOTISTA DEL CARMEN MISALARIZAL(q.e.p.q)},la restitucién de la parcela No. 29 que esta ubicada en el corregimiento FI Tres de la vereda Paquemas y se identifica con la matricula inmobiliaria No. 034-34462. JAIME DE JESUS VILLEGAS FERNANDEZ quien fallecié el 22 de diciembre de 1995 por heridas ocasionadas por un proyectil de arma de fuego's, en vida convivid con la sefiora TEOTISTA DEL CARMEN MISALARIZAL (q.e.p.d)}'7, de cuya unidn nacieron FLOR ENITH VILLEGAS MISAL (46 anos)'s, EDGAR VILLEGAS MISAL (41 afios)'7, YOMAIRA VILLEGAS MISAL (40 anos)y
EMILSE VILLEGAS MISAL(42 anos)’. 6 FL. 127 Cdn.1. 17 FL. 219 Cdn.1. 8 Fs. 117, 120 Cdn.1. 19 Fis. 118,121 Cdn.1. 70 FI, 260 Cdn.1. 71 Fi 262 Cdn.1. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 0504531 21002-2013-00006.14 Entre tanto, JESUS MARIA GARCIA fallecié el 25 de noviembre de 20032 y comohijos figuran MAGALY GARCIA PULGARIN (55 afios)23, DARNEY
GARCIA PULGARIN (48 ajfios)2, ANGELA ALIRIA DEL SOCORRO GARCIA
PULGARIN (59 afios)2s, GOMEL GARCIA PULGARIN#, HARBEL GARCIA
PULGARIN (q.e€.p.d)2”, ONNY DE JESUS GARCIA PULGARIN (q.e.p.d)2, MARTIN OBER GARCIA PULGARIN (desaparecido)2", WINNER GARCIA PULGARIN (45 afios)%y LEVI GARCIA PULGARIN (47 ajios):'. No se entiende por qué MAGALY GARCIA PULGARIN actla en nombre de RUBIELA SEPULVEDA BEDOYA quien a su vez representa a los menores RICHARD ALEXIS y BRAIAN ESTIVEN GARCIA SEPULVEDA, hijos de GOMEL GARCIA PULGARIN, puesto que no se tiene informacién sobre el
fallecimiento de éste; razon por la cual aquéllos no estarian legitimados en los términos del art. 81 de la Ley 1448 de 2011, segun el cual sdlo estan legitimados para iniciar la accién de restitucién, el directo propietario, poseedor u ocupante, los cényuges o compaferos permanentes al momento de los hechos y “cuando el despojado, o su cdényuge o compariero Oo companera permanente hubieran fallecido, o estuvieran desaparecidos podrdn iniciar la accién los llamados a sucederlos, de conformidad con el Cédigo Civil" (art. 81 de la Ley 1448 de 2011). Ahora bien,los solicitantes legitimados que pretendenlarestauracién de sus derechos, tienen unas caracteristicas particulares que han estado marcadas por la violencia. Esas han sido sus circunstancias o el trasfondo de sus vidas donde !a muerte violenta y el desaparecimiento forzado, ha causadoinjusticias que hay que tener en cuenta como punto de partida con el enfoque diferencial, que permite dimensionar los obstaculos especificos que enfrentan estos sujetos especiales en un contexto que los ?? e135 Cdn.1. 73 Fis, 33-34 Cdn.1. Fis. 4-55 Cdn.1. 5 Fis. 56-57 Cdn.1. 6 Fis. 59-60 Cdn.1. 7 FL 65 Cdn.1. 78 Fis. 70-71 Cdn.1. 9 Els, 72-76 Cdn.1. 3° Fis. 79-80 Cdn.1.
3? Fis, 81-82 Cdn.1. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006.15 situa en condiciones de desventaia inicial, conforme ai art. 43 de la C.P. y los arts. 13, 114 y ss. de la Ley 1448 de 2011. Lo anterior en aras de brindar una atencién preferencial para el acceso a las medidas de atencidén, asistencia y reparacién integral contempladas en la Ley 1448 de 2011, todo lo cual se implementa dependiendo de la vuineracién de sus derechos y del hecho victimizante. Esto exige unos minimos probatorios que el juzgador en materia de restitucién de tierras debe verificar. Asi las cosas, se analizara conformeal articulo 3° de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, la condicién de victimas del conflicto armado de quienes solicitan tutela reforzada de sus derechos, reconstruyendo el contexto con la informacién aportada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que se presume veraz, para generar la conviccién en el organo judicial con base en mera prueba sumaria, de suerte que el desmonte o falsacién de los hechos aducidos por las victimas requiere pleno convencimiento en grado de certeza. De esta manera,se invierte la carga de la prueba para quien se oponga a las pretensiones de las victimas, salvo que la parte opositora ostente similar condicién a los reclamantes, pues en un evento de esta
indole se aplicarian criterios de equidad atendiendo a cada caso en particular, habida cuenta que se debe optar por un enfoque moral propio de ja "accidén sin dafio” con el fin de resolver los conflictos por fa via pacifica sin ocasionar dafios a los sujetos intervinientes en el proceso, para lo cual hay que indagar por los efectos que la actuacidén judicial po
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