TSDJ ANT-05045-31-21-002-2013-00011-01-(23-07-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-002-2013-00011-01-(23-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
oeme oO”
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Sentencia No.: 017
Radicado: 05045-31-21-002-2013-00011-01
Proceso: Restituci6n y formalizacién detierras
Solicitante: Elpidio Manue! Lépez Solano Opositor: Manuel José Zuluaga Serna Se protegera el derecho fundamentalala restitucidn detierras del solicitante y su nucleo Sinopsis: familiar al encontrarse probados los presupuestos axiolégicos de la accién de restitucion detierras.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacién y restituciOn de tierras despojadas, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo conla solicitud presentada por ELPIDIO MANUELLOPEZSOLANOatravés de la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restituci6n de Tierras Despojadas - Direccion Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé (Ant.).
1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad con la solicitud de restitucion y formalizacién de tierras, ELPIDIO
MANUEL LOPEZ SOLANOpretendese le restituya junto a su cOnyuge FIDELINA ROSA OLEA DE LOPEZ,el predio denominado Parcela 62, ubicado en la vereda Paquemasdel corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Ant.), que se le habia adjudicado por Resolucién No. 2355 del 7 de diciembre de 1994 del INCORA, registrada en el folio inmobiliario 034-347962
SENTENCIA Proceso : De restituci6n y formalizacion de tierras.
Accionante : ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor : MANUELJOSE ZULUAGASERNA Expediente : 05045-31-21-002-2013-00011-01
Se solicita en consecuencia tener comoinexistente la escritura publica 899 del 21 de agosto de 2008, de la Notaria Unica de Carepa (Ant.), por la que este adjudicatario transfiere el derecho de propiedad a MANUELJOSEZULUAGASERNA. 1.2. Fundamentos Facticos Se sefiala en la solicitud, que ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO y demas parceleros recibieron en el afio 1996, un jueves el mensaje de no poderingresar a sus parcelas, dia en que les quemaronlas casas, por lo que veia el humo,al convertirse el area en sitio de confrontacién entre guerrilla y paramilitares y aunqueseleposibilito posteriormente el ingreso a la parcela, en el transcurso del dia se dijo que nadie podia estaralli y que, por esa razon, por miedo decidieron salir, siendo objeto de abandono
forzado de su propiedad desde esa misma anualidad.
2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la Admisiondela solicitud.
La solicitud que originalmente se acumuld a ocho(8) solicitudes mas, fue presentada el 09 de agosto de 2013, y por reparto correspondié su conocimiento al Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Apartado (Ant.), que por auto del 07 de octubre de esa anualidad (fls. 442-445 C-3), admitid la accion formulada por ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANOy otros, ademas decretd las medidas consecuenciales como su inscripcidén en la oficina de instrumentos publicos, la sustraccién provisional del comercio del inmueble; las publicaciones derigor; entre ellas el traslado respectivo a quienes tengan derechosrealesinscritos en el inmueble objeto de la demanda como a MANUEL JOSE ZULUAGA SERNAactualpropietario de la parcela # 62. 2.2. Dela Notificacion El aviso para publicitar el proceso en los términos delarticulo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, fue publicado en los diarios El Colombiano y El Tiempo, en sus ediciones del dia 03 de noviembre y 27 de octubre de 2013 respectivamente(fls. 475 C-3).3
SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante : ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO
Opositor : MANUEL JOSE ZULUAGASERNA Expediente : 05045-31-21-002-2013-00011-01
MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA,fue notificado personalmente del auto admisorio de la solicitud, el dia 19 de diciembre de 2013 (fl. 486 C-3); y a través de apoderado judicial, descorri6 el traslado de la solicitud el dia 31 de enero de 2014 (fls. 489 a 537 | C-3), manifestando su oposicién a las pretensiones introducidas por la UNIDAD y 3 propuso excepciones de fondo, que denomino genérica o del hecho impeditivo, asi como la de mala fe y temeridad. 2.3. Etapa de pruebas Luego del tramite procesal, para asegurar la debida conformaci6éndel contradictorio, por auto del 9 de noviembre de 2016 (fls. 933934 C-5), el Juzgadoinstructor decret6 las pruebas solicitadas y por auto del 19 de enero de 2018 (fl. 1072 C-5), dispuso remitir el expediente a esta Corporacion para lo pertinente. 2.4. Fase de Decision(fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto fechado del 15 de febrero de 2018, se declararon extemporaneas la mayoria de las oposiciones planteadas, disponiéndose la ruptura de la unidad procesal, para conservar competencia exclusivamentefrente a la solicitud de ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO,relacionada con la parcela #62 de PAQUEMAS: y la consecuente remision de las copias al juez instructor para el fallo respectivo.
Providencia que fue notificada por estados', sin que fuera impugnada la providencia por ninguno delos sujetos procesales. Por auto del 12 de marzo de 2018, se dispuso avocar conocimiento enlo relativo a la parcela 62 (FMI 034-34796); tener como pruebas las aportadas en ese momentoal expediente y se decretaron algunasdeoficio (fl. 13-14 C-6).
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningtin vicio que puedainvalidar lo actuado dentro del presente tramite.
' Febrero 16 de 2018.4
SENTENCIA Proceso : De restituci6n y formalizacién detierras.
Accionante : ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor : MANUELJOSE ZULUAGASERNA Expediente : 05045-31-21-002-2013-00011-01 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hacefalta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo enla resolucion del asunto puesto a su cuidado. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de2011, se aporté conla solicitud la certificacin CUR 0055 de 2013 de inscripcién en el registro de tierras despojadas a favor de ELPIDIO MANUEL LOPEZSOLANOysunucleo familiar integrado entre otras por FIDELINA ROSAOLEA
DE LOPEZ, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacién con la parcela identificada con el folio de matricula inmobiliaria 034-34796, parcela 62 (fls. 436 C-2). 3.4. Problemajuridico. El problema juridico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la proteccidn del derecho fundamentalala restitucion del predio solicitado y por ende declarar las consecuencias quela ley 1448 de 2011 establece. Con el fin de dar respuesta al problema juridico propuesto, la Sala, estudiara inicialmente el contexto normativo de aplicaci6n a este asunto, para partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente, de serel caso,al de los supuestos de hechodelas presuncionesyla valoracion probatoria. 3.5 Consideraciones Generales El asunto sometido a estudio esta enmarcado en la forma masiva y sistematica de violacion de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los mas vulnerables, que, durante varios afios, con mayor o menorintensidad, ha padecidola sociedad colombiana en el marco del conflicto armado interno. Estas personas, que han visto quebrantados sus derechos humanos, son sujetos de especial proteccién, y como victimas tienen el derecho a la reparacién, lo que comprendela restituci6n de sus bienes, indemnizacion, rehabilitaci6n y garantias de no repeticion. A partir de la sentencia T-821 de 2007? la Corte Constitucional, ha
? Corte Constitucional, T-821/07, sentencia de 05 deoctubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO.5
SENTENCIA Proceso : De restitucioén y formalizacién detierras.
Accionante : ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor : MANUELJOSE ZULUAGASERNA Expediente : 05045-31-21-002-2013-0001 1-01 sostenido que el derechoala restitucién de las victimas es de caracter fundamental, buscandorestablecer a las victimas en el “uso, goce y libre disposicién’”delatierra.
La Ley 1448 de 2011, norma dejusticia transicional prevé desde el articulo 76 el procedimiento de restitucion y proteccién de los derechos de terceros, a partir del reconocimiento a la calidad de victima del solicitante, quien ademas debe tener vinculacion con el predio reclamado, en calidad de propietario, poseedor u ocupante, para solicitar su restituci6n. Sobre el derecho fundamental a la restitucién, inicialmente la Corte sefaléd que se buscaba restablecer a las victimas el “uso, goce y libre disposici6n” de la tierra; circunstancia que mas recientemente la Corte Constitucional, reiteré sin ambages (Sentencia T-159/11°), al establecer que: “las victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamentalaobtener /a restitucién y explotaci6n de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencaden6 una vulneracién masiva de sus derechos fundamentales”. Posteriormente, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/12 amplid las
anteriores concepciones, exponiendo quelarestitucién es la medida preferente de la restituciOn y de aplicacién inmediata. Asi lo sefialé: “la restituci6n se ha reconocido igualmente como el componente preferente yprincipal del derecho fundamentalala reparacion integral de las victimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitucién como componente esencial del derecho a la reparacion ysu conexi6n con los restantes derechos delasvictimas a lajusticia, a la verdadyalas garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6y 7) son derechos fundamentalesypor tanto de aplicacién inmediata. De esta forma, tanto la Constitucion Politica como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado protegerlos derechosdelas victimas de abandono, despojo o usurpaci6n de bienes a Ia restitucidn’, insistiendo, ademas: En ese orden de ideas, esta Corporacién ha expresado que, siendo el derechoa lareparacionintegral del dafio causado a victimas de violaciones masivas y sistematicas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos queafirmarse que el derecho a Ia restitucién de los bienes de los cualeslaspersonashansido despojadas, constituye también un derecho fundamental. Asiloexplica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudié un casode desplazamiento forzado: “E[ derecho a la restitucién, dentro de la nocién de reparacién, de las personas victimas del
desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesién y les restablezca el uso, goce y libre disposicion de la
3 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO(Expediente T-2858262) 4 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963).6
SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante : ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor : MANUELJOSE ZULUAGASERNA Expediente : 05045-31-21-002-2013-00011-01 misma...°, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida quese ha de adoptareslaSalvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar, como lo es la atencién humanitaria yla estabilizacion socioeconémica.” En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el nucleo esencial de ese derecho que, como se explicaraé mas adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derecho fundamental auténomoyexigible”. (Resaltado no original) La Corte Constitucional, un tiempo atras habia definido (sentencia C771 del 13 de
octubre de 2011 M.P. Nilson Pinilla Pinilla) el concepto de justicia transicional, como “una institucioén juridica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistematicos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacion yconsolidaci6n de la democracia,....”.”, concepto que fue replicado en sentencias comola C771 de 2011, al manifestarse quelajusticia transicional hace esfuerzos en busqueda delapaz: (...)De los anteriores conceptos y de la continua evolucién de la nocién de justicia transicional puede concluirse que el derecho comparadoyla comunidadintemacional la han entendido como unainstituci6n juridica a través de la cual se pretende hilvanareintegraringentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistematicos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacion y consolidacién de la democracia, situaciones de excepcion frente a fo que resultaria de la aplicaci6n de las instituciones penales comunes, contexto en el cual se anuncia inscrita la Ley 1424 de 2010 desde sutitulo, cuya validez analizara esta Corte en el punto 5.2 de la presente sentencia. Dentro de eseinstituto transicional la Corte Constitucional, sefialé que la Ley 1448 de
2011 “se inscribe dentro delconjunto deinstrumentos normativos que se hanexpedido con el fin de hacerfrente a la situacién de conflicto armado y que puedenarticularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional Pero ademasdeserdetransicién y para enfrentar las consecuenciasalas violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las mas importantes vertientes de estajusticia, comoloes,la satisfaccién de los derechos delasvictimas. Asi lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C-253A/12, y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: Con ese telén de fondo, Ia iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situacién de conflicto armado y que pueden articularse conceptuaimente en torno a la idea de unmodelodejusticia transicional querespondaalaspeculiaridades de la situaci6n delpais, y que enla ley se define como “los diferentes procesos y mecanismosjudiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladasenelarticulo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechosaIa justicia, la verdad y la reparacion integral a las victimas, se lleven a cabo las reformas
5 Ver sentencia T-821 de 2007. ® CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-253 Ade 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.7
SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.
Accionante : ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor : MANUEL JOSE ZULUAGASERNA Expediente : 05045-31-21-002-2013-00011-01 institucionales necesarias para la no repeticién de los hechos y la desarticulacién de las estructuras armadasilegales, con elfin ultimo de lograrla reconciliacién nacional yla paz duradera ysostenible’.
Establece el articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, que la accidn de restitucién a los despojados y desplazadosestaorientada a garantizar“/a restituci6njuridica ymaterial de las tierras a los despojados y desplazados,” y de manera subsidiaria, cuando no sea posible la_ restitucién, a ‘“deferminar y reconocer la compensacién correspondiente.” La restituci6n juridica implica el “restablecimiento de los derechos de propiedad’ y el “registro de la medida en el respectivo folio de matricula inmobiliaria,” en el caso de los propietarios del inmueble despojado y de la declaracion de pertenencia, en el caso de posesion. Sefialando, ademas,la ley algunos principios que orientan el proceso de restitucion de tierras despojadas (articulo 73 de la Ley 1448 de 2011), y que son:(i) el reconocimiento de la restitucién juridica y material como medida preferente de reparacionintegral; (ii) el derecho a la restitucion opera independientemente de que
se haga 0 no el efectivo el retorno de las victimas;(iii) las medidas previstas buscan alcanzar de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las victimas; (iv) las victimas tienen derecho a un retorno o reubicaci6én voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad; (v) las medidas previstas en la ley buscan garantizarla seguridad juridica de la restitucion y el esclarecimiento de la situacion de los predios objeto de restitucion; (vi) las medidas adoptadas debenestar en un marco de prevencién del desplazamiento forzado, de proteccion a la vida e integridad de los reclamantes y de proteccién juridica y fisica de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas; (vii) se debe garantizar la participacion plena delasvictimas; y (viii) se garantiza la prevalencia del derecho la restitucion de las tierras despojadas o abandonadas de maneraforzada a las victimas quetengan un vinculo especial constitucionalmente protegido y a quienes sean los mas vulnerables. Para el cumplimiento de los anteriores principios, dentro del proceso de restitucion se debe estudiar el contexto de la violencia, en los términos de la Ley 1448 durante el periodo comprendidoentre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia dela Ley; la incidencia de esta en el caso objeto de estudio y el dafio ocasionado. Ademas de lo anterior, acreditar la calidad de victima y de sertitular del derecho a la restitucion, a partir de la relacion juridica que se sostuvo conel predio solicitado, que segunel8
SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante - ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor : MANUELJOSE ZULUAGASERNA Expediente : 05045-31-21-002-2013-00011-01 articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, la tienen “las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacion, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 30 de la presente Ley, entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitucién juridica y material de las tierras despojadas o abandonadasforzadamente, en los términos establecidos en este capitulo.”
4. EL CASO CONCRETO.
A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio de la solicitudcaso concreto, lo cual abarcara: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificacién de la calidad de victima del solicitante;iii. La relacién de la victima con el predio solicitado en restitucion; iv. La configuracién del abandono y/o despojo y, La oposicidon y la buena fe exenta de culpa. 4.1. El Contexto territorial de violencia En el oficio No. 0987 F17UNFPJYPM del 19 de junio de 2013, proveniente de la
Fiscalia 17 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional de Fiscalias para la Justicia y la Paz Medellin, (CD folio 441 C-2), se hace el siguiente relato, que da cuenta la violencia que sufrid la vereda Paquemas, ubicada en el corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Ant.). “B. Caso vereda Pa Que Mas (ubicada en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo, Antioquia): Para el afio de 1995, las Autodefensas Campesinas de Cordoba al mando de CARLOS y VICENTE CASTANOGit,ymilitarmente dirigidos por alias RODRIGO DOBLECERO,yaestaba ejerciendo un control sobre algunos municipios del Uraba cordobés, y entrando a la zona norte del Uraba antioquefio, como los municipios de San Pedro y San Juan de Uraba.Afinales de febrero y comienzos de marzo de ese mismoafio, deciden ingresar a la zona del Uraba antioquefio; con ese propdésito, a comienzos de 1995reclutaron personas de la zona del eje bananero, entre ellos desmovilizados del EPL, de las FARCy civiles; los llevaronaIa finca La Treinta y Cinco que era la base y centro de entrenamientos de las autodefensas, los entrenaron en tacticas decombate, era un grupodeaproximadamente cuarenta hombres.(Versiénde Hébert Veloza Garcia alias 11H (sic) del 29 deoctubre de 2007. 10:23:22 y ss). Los entrenamientos se hacian por la zona del municipio de Valencia (Cérdoba) en camionetas. Estos hombresestaban al mandodealias"movil cinco”; hacian incursiones
por la zona de Mata Maizyla Rusia. (idem 10:26:00) Los hombres entrenados fueron uniformados de camuflado, dotados con fusiles AK-47, equipos de campaijia, sololosdiferenciaba de los soldadosdelejército nacional, el logo en sus brazaletes que estaban signados como ACCU, Autodefensas Campesinas de Cordobay Uraba. El ingreso se dio por las zona nororiental (sic) del Uraba antioquefo,la idea era instalarse en el municipio de Turbo, ubicado en el Golfo de Urabaque en su mayorextensi6én pertenece al municipio deTurbo desde Punta Caimanhasta Bocatarena,incluyendolasdiecisiete bocasy eldelta del Rio Atrato. Turbo es el municipio mas grande de Antioquia y esta conformado por 18 corregimieritos y 230 veredas, quejunto con su casco urbano era habitado por cerca de 160 mil habitantes (afio 1995 a 1998). Limita por el norte con Necocli y Arboletes;9
SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionante : ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor : MANUEL JOSE ZULUAGASERNA Expediente : 05045-31-21-002-2013-0001 1-01 por el este con los municipios de San Pedro de Uraba, Apartado, Carepa y Chigorod6; porel sur: con el municipio de Mutata; por el oeste: con los municipios de Rio Sucio y Ungia del departamento de Choco.
Ya para eseentoncesseroiahablarenla region de las autodefensas, a quienes llamaban “los mochacabezas", porla forma como mataban a sus victimas, decapitandolas con armablanca,lo cual hacian algunas veces después de haberles causado |a muerte con armadefuego; su inferioridad en el pie de fuerza frente a la guerrilla lo equilibraban generandoterror en la poblacion, por eso llegaron quemando casas, proveedoras de viveres buscando desabastecerala guerrilla; matando indiscriminadamente a susvictimas, lo cual hacian en horas de la nochey frente a sus familias, se llevaban a hombres o mujeresamarrados,los subian a camiones o vehiculos siendo esalauitima vez que susfamiliares o vecinoslosvieron;utilizaban informantes de la misma zona a quienes encapuchabanpara noseridentificados por sus victimas. Montaban retenes en las carreteras veredales, revisaban los mercados quellevaban los campesinos, les prohibian o restringian el ingreso a la zona donde se ubicaban sus parcelas, sefialandoles los horarios para ello. (Version de Hébert Veloza Garcia alias HHdel 29-10-2007, minuto 4:24:15). Tal como lo confesara el propio HEBERTVELOZAGARCIA, ensusversionesdel29 y 30 deoctubre de2007, 28 de noviembre de 2007 y 9 dejunio de 2008;el ingreso de las autodefensas o grupo de Los Escorpiones como ellos mismos se autodenominaban, generé miedo,terror en la poblacion; censaban las familias para
saber como estaban compuestas y conformeaello les autorizaban el ingreso de los viveres y si alguno era encontrado entregando la comida que llevaba a otros moradores de la zona, se consideraba que estaba abasteciendo a la guerrilla y los mataban. Deotra parte, la guerrilla los presionaba para que les subieran comidaala cordillera, por eso muchasfamilias se desplazaron. Los corregimientos que se vieron afectados con la presencia de las autodefensas, a quienes obligaron por amenaza directa o por temor generalizado a salir de sus parcelas, predios, viviendas, fueron El Tres, EL Dos, Alto de Mulatos, Nueva Colonia, Currulao, Tie (sic), Nueva Antioquia y Turbo Cabecera. Esta situaci6n oblig6 a los habitantes del sector de Pa Que Mas, ya porque fueran amenazados directamente luego de haber dado muerte a sus familiares o por tener un temor generalizado a desplazarse de sus parcelas; algunosvivian con sus familias en ellas, otros las cultivaban. El abandonoforzosodelas parcelas, si bien no alterdlatitularidad del derecho de dominio delossolicitantes en el sistema registral de propiedad, si les imposibilit6 ejercer el derecho de dominio sobre el precio, lo que conllevo, entre otras cosas, a la privacion de la explotacién econémica del mismo. La vereda de Pa Que Masfue una delastantas invasiones que los llamados "recuperadoresdetierras" en el eje bananero hicieron y algunas de ellas fueron asignadas por el Incora, dedicadas por sus
parceleros, ya fueran adjudicatarios u ocupantesaparaelcultivo de frutos y/o productos agricolas como platano, yuca, maiz, arroz y potreros donde podian tener semovientes, como ganado, mulas 0 caballos. En el Sistema de Informacion de Justicia y Paz SIJYP, se reportan los siguientes hechos de homicidio del afio de 1995 queinfluyeron enlapercepcion de violencia generalizada y presion armada en la zona y en el DESPLAZAMIENTO de TRECE NUCLEOS FAMILIARESconuntotal de 55 PERSONAS:
1. El 14 de septiembre de 1995 se dio la masacre en la vereda Pueblo Galleta en el corregimiento de Currulao del municipio de Turbo (Antioquia), se presentaron cinco victimas.
2. El 24 de Septiembre de 1995, en la vereda Pueblo Galleta del corregimiento de Currulao de Turbo Antioquia, siendo aproximadamente las cuatro de la mafiana, un grupo de hombres armados, sacaron de sus casas a los sefiores JACINTO MORELONUNEZ, JOSE LUIS GONZALEZ,ala conyugedeesteultimo, la sefora DORALBACIRO MAYO,quienesfueron amarrados y conducidosa laaltura del puente de Pueblo Galleta, en este lugar fueron decapitadas estas dos personas, y cortados los genitales de JOSE LUIS, en presencia de su conyuge la sefiora DORALBA CIRO MAYO,aquien le colocaron la cabezaylos genitales frente a ella. Seguin lo manifestado por el postulado HEBER VELOZA GARCIA este hecho fue perpetrado
por alias ELTIGRE, JESUSALBEIRO GUISAO quien habia sido integrante de los Comandos Populares en Nueva Colonia, y quien fue la persona que sefialé a estos hombres de haberparticipado en el homicidio de algunosdesus familiares; asi mismofueron sacados de sus casas en esta vereda,lossefiores LUIS YEPES ACOSTA, FRANCISCO MORELO AVILA, LAURELANO LOPEZ DIAZ, un sefor MIOMEL HERNANDEZ ALTAMIRANDAquienledecian CATILE,trabajador de unadelasfincas, los cuales también fueron amarrados y llevados al mismo lugar y asesinados con arma de fuego y arma blanca. Los hombres que perpetraron la masacre, gritaron a los habitantes de la comunidad “que tenian que desocupar". A raiz de este hecho, los habitantes de esta zona, salieron desplazados. (Fuente version libre de 24septiembre de 2008, declaracion juramentada de AIDE MARIA PENA DIAZ el 11 de Abril de 2013, declaraciénjuramentada de ANA REGINA DIAZPENA del 11 de abril de 2013. Hechoconfesadoporelpostulado JESUSALBEIRO GUISAARIAS).
3. El homicidio de BASILIZA MORELOTARRAZocurrido el 17 de octubre de 1995 en el corregimiento E| Tres del municipio de Turbo (Antioquia). frente al cual refiere el sefior GERMAN FLOREZ MORELOenel reporte SIJYP ”...ese dia llegaron cinco hombres armados(armaslargasycortas); a ella la sacaron de la
casa y la llevaron para una empacadora de platano ubicadaalfrente del barrio San José, alli la tuvieron una hora, de alli la sacaron y selallevaron para la parroquia del corregimiento EI Tres donde la mataron con armablancayarma de fuego, las autodefensas oparamilitares fueron los que cometieron este crimen10
SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacién de tierras.
Accionante : ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor : MANUELJOSE ZULUAGASERNA Expediente : 05045-31-21-002-2013-00011-01 por quitarle Ia tierra....” continua sefialando en su entrevista "...ocho dias antes de que mataran a mitia ella me cont6é, que ELADIO TORRES(politico del sector) y CLIMACO CHAMORRO(funcionario del INCORA)le dijeron que renunciara a la parcela, que firmara un documento en blanco, ella no quiso y yo creo que por eso fue que la mataron". (paréntesis fuera del texto) El homicidio de la sefiora BASILIZA MORELOfue confesadoel09 dejulio de 2008por el postulado HEBERT VELOZA GARCIA. Hechofrente al cual refiere “el 14 de octubre de 1995 corregimiento El Tres de Turbo mataron a BASILIZA MORELO,tenia un negocio en la casa donde vivia y fue muerta por CEPILLO y
ESTOPIN”.
4. El homicidio de LUIS FREDY GRACIANO RIVERAel04 de mayo de 1995. Refiere el sefior LUIS
ANGEL GRACIANO que"... cuando yo llegué estaba el Ejército y la Fiscalia, y a los quince minutos de haber Hegado escuché unostiros, cuando el Ejército salié de alli yo fui a ja finca a ver lo habian matado, y fue cuando vi que habian matado a mi hijo, este muchacho EL CHOLO (con el que se encontraba su hijo) al parecer era integrante del EPL...” (paréntesis fuera de texto).
5. El homicidio del sefior JOSE IVAN MARULANDA Ocurrido el 26 de diciembre de 1995 en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Antioquia), refieren en el reporte SIJYF' que "... salié de la vereda hacia el corregimiento de El Tres y segun personas del pueblo vieron cuando Io llevaron en carro ysegun versiones las personas que se lo Ilevaron pertenecian a las AUC....”
6. El homicidio del sefior ELIAS DE JESUS MANCO CORREA,hechosocurridos el 14 de abril de 1995 en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Antioquia), Refiere la sehora ROSALBA DEL SOCORRO MEDINA que “ mi esposo estaba en la casa durmiendo, nosotros viviamos en el corregimiento de El Tres municipio de Turbo, tocaron la puerta y no nos levantamos, ya comenzaron a llamarlo por el nombre , le decian que lo necesitaban, 61 me decia, mija me va a matar esa gente, nosotros habiamos mirado por unagujero de la ventana y vimos muchos hombres armados,vestidos
de camuflado
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