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TSDJ ANT-05045-31-21-002-2013-00020-02-(12-04-2016)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045-31-21-002-2013-00020-02-(12-04-2016)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADAENRESTITUCION DETIERRAS Medellin, doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta

Proceso: Restitucion de Tierras.

Radicado: 050453121002-2013-00020

Solicitante: José Maria Sanchez Calle.

Opositor: José Vicente Cantero Ibdfez.

Instancia: Unica.

Providencia: Sentencia No. 08 (R).

Sintesis: La parte solicitante acredité los presupuestos sustanciales para la restitucidn que no puede negarse con fundamento en actos juridicos, judiciales y administrativos contrarios a los derechos de las victimas, sin que la parte oposifora haya logrado deruir esos elementos axioldgicos Mads aun, el oposifor no probdé su buena fe cualificada. Por lo demas, a la parte solicitante se otorga un predio de similares caracteristicas al despojado porque el inmueble solicitado, se encuentra en una Reserva Forestal Nacional ubicada en una llanura de inundacién, de manera que en el marco de la prevencién se protege la vida e integridad de las victimas y ademds se asegura el goce efectivo de sus derechos.

Decisién: Se protege el derecho fundamental a la restitucién de la tierra y se declara impréspera la oposicién.

Agotadoel tramite que establece el Capitulo Ill, del Titulo IV, de la

Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020.justicia y equidad corresponda a la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé-Antioquia por ja UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION

DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE

  • TERRITORIAL ANTIOQUIA a nombre de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ; tramite en el cual fue admitido como opositor JOSE VICENTE CANTERO

IBANEZ.

I. SINTESIS DEL CASO.

1. Fundamentosfdcticos. 1.1. El representante de la parte solicitante expresé que el INCORA mediante resolucién de adjudicacién No. 1227 del 31 de julio de 1985 le

adjudicé al sefior JOSE MARIA CALLE SANCHEZ el predio denominado “Bonaire” que se identifica con la matricula No. 034-16268 y esta ubicado en el corregimiento Macondo, vereda La Eugenia del Municipio de Turbo. 1.2. JOSE MARIA CALLE SANCHEZ vendié voluntariamente 5 has 4112 m a GABRIELVELASQUEZ VIVARES mediante la escritura pUblica No. 33 del 9 de febrero de 1988.

1.3. Durante la década de los noventa la guerilla tomaba sin permiso del accionante, el ganado y otros animales de la finca, lo que ocasioné a la llegada de las AUC que aquél fuera sehalado como colaboradordelos grupos guerrilleros. 1.4. En 1996 el solicitante recibidé una carta intimidatoria en la que le informaron que debia abandonarla tierra; razén por la cual el 20 de septiembre de 1996 abandoné la finca y se dirigid hacia Cartagena. Posteriormente, el 25 de octubre de ese mismo afio se desplazdé su familia. Sentencia No.08(R}. Radicado: 050453121002-2013-00020.1.5. La sefiora ESCILDA LARA DE CALLE, companera del accionante, regreso al predio siete meses después y alli fue abordada por JORGE MARIO. RUIZ y JOSE VICENTE CANTERO, quienes le expresaron que necesitabanlatierra. 1.6. JOSE MARIA CALLE SANCHEZ regresal bien en junio de 1997 y se enterd que éste ya estaba materialmente en poder de JORGE MARIO RUIZ, quien le indicé que ya habia negociado con ESCILDA LARA DE CALLE por valor de $17.000.000, pero no se realiz6 dicho pago ni se firmd documento alguno. 1.7. JOSE MARIA CALLE SANCHEZ decidié retornar a Cartagena porque no podia quedarse indefinidamente en Chigorodé, su mujer estaba enferma y ademds tenian poco dinero.

1.8. Aquél a los 20 dias recibid la noticia que le habian consignado $11.000.000 por la venta de la finca y dado el estado de necesidad que tenia decidié retirar esa suma de dinero, con el cual compré un lote de terreno de 20 metros por veinte en el Barrio El Nuevo Porvenir, cerca de Cartagena. 1.9. A finales del aho 1997 el accionante le solicit6 a JORGE MARIO RUIZ el saldo restante, pero éste hizo caso omiso y lo amenazo. 1.10. En el afio 2001 el nucleo familiar regresé a Chigorod6 y cuatro afios mas tarde tras el homicidio de JORGE MARIO RUIZ, e| sefior FABIAN ROLDAN se presenté ante el solicitante, ofreciéndole $4.000.000 para formalizar la compraventa, sin que aquél aceptara esa suma de dinero. 1.11. El 23 de julio de 2007 JOSE VICENTE CANTERO presenté demanda de pertenencia agraria contra JOSE MARIA CALLE ante el Juzgado Civil del Circuito de Apartadd, para obtener la prescripcién adquisitiva de dominio dentro del proceso con radicado No. 2007-0022600. Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020.1.12. El solicitante fue despojado nuevamente mediante decision judicial a través de la cual el juez en el proceso de pertenencia avalé el acuerdo celebrado el 10 de julio de 2009, segun el cual JOSE VICENTE

CANTEROconsignaria la suma de $8.000.000 y el 11 de agosto de 2009 las partesfirmarian el contrato de compraventa sobre la finca “Bonaire”. Pero, JOSE MARIA CALLE no acudié a la cita pactada para suscribir la escritura. 1.13. El 8 de septiembre de 2009 el sefior JOSE VICENTE CANTERO demandé en proceso ejecutivo a JOSE MARIA CALLE para obtener la mencionada firma, por lo que se ordend la orden de suscripcién y la medida cautelar de embargoysecuestro del bien. 1.14. En atencién a las iregularidades aducidas en la conciliacién, el solicitante denunciédaljuez y a la defensora publica que lo presiondé para accedera un acuerdo desfavorable. 1.15. El proceso ejecutivo se encuentra suspendido tras haberse acreditado la calidad especial de JOSE MARIA CALLE (victima) y estar en curso las quejas por las imegularidades existentes en el proceso de pertenencia. 1.16. El 22 de marzo de 2010 JOSE MARIA CALLE SANCHEZ retorné a la finca “Bonaire” junto con su nucleo familiar, pero mediante acto administrativo proferido por el Inspector de Policia de Curulao en una querella civil de policia interouesta por JOSE VICENTE CANTERO,se ordend al querellado salir voluntariamente del bien.

2. Sintesis de las pretensiones.

2.1. Proteger el derecho fundamental a ia restitucién de tierras a favor de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ y su compariera ESCILDA LARA DE CALLE, titularizando la relaciénjuridica de copropietaria de ésta respecto del predio “Bonaire”. Sentencia No.08(R). Radicado: 050453121002-2013-00020.2.2. Declarar probada las presunciones legales consagradas en los literales a) y b) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. Consecuencialmente, declarar la inexistencia del “negocio juridico” de compraventa del inmueble “Bonaire”, asi como la nulidad absoluta de los contratos celebrados con posterioridad. 2.3. Declarar probadaslas presunciones legales consagradasenlos numerales 3 y 4 del art. 77 de la Ley 1448 de 2011 por configurarse la violacién al debido proceso en las actuacionesjudiciales y administrativas adelantadas en el Juzgado Civil del Circuito de Apartadé y en la Inspeccién de Policia de Currulao respectivamente. Consecuencialmente, declarar la nulidad de esas decisiones. 2.4. Declararla inexistencia de la posesién material sobre el predio “Bonaire”, conforme al numeral5° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. 2.5. Impartir las 6rdenes de que trata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas en favordelasvictimas y sus nucleos familiares.

2.6. Ordenar al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuar la realinderaciédn de la Zona de Reserva Forestal Protectora Nacional del Rio Ledén, asi como la sustraccién del predio “Bonaire” de esa Zona, atendiendoalos fines de la restitucion. 2.7. Ordenar al INCODERrealizar el procedimiento administrativo de deslinde del predio “Bonaire” respecto del Titulo Colectivo de los Rios La larga y Tumaradd, contemplado enlos arts. 48-51 y 85 de la Ley 160 de 1994, asi comoenlos arts. 41-43 del Decreto 1465 de2013.

3. Tramite judicial de la solicitud y oposicidn.

Admitida la solicitud por el juez instructor y surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, se presentd escrito de oposicién por parte de un abogado en representacién de JOSE VICENTE CANTERO Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020.IBANEZ, manifestando que su representado no ha sido autor de desplazamiento ni de despojo de las presuntas victimas. Agregé que en el negocio juridico por medio del cual se pretendidé transferir el derecho real de dominio, hubo pleno consentimiento del promitente vendedor, puesto que nunca existié intimidaciédn, amenazas o algun acto violento de su representado; por el contrario el sefior CALLE SANCHEZ enajend su propiedad, “tanto asf que en forma reiterada la habia ofrecido y hasta

negociado con su vecino Oscar Ochoa, a quien iguaimente ofrecid un predio de una sobrina”. Taché la calidad de despojado de la parte solicitante porque su inscripciédn como victima esta fundamentada en aspectos fdacticos falsos, habida cuenta que la compafera del reclamante negocid espontdneamente el predio, pero no con su representado quien queddé con la posesién por la cesién que le hizo su socio JORGE MARIO RUIZ. Afirmé que las descripciones de los hechos deben probarse integramente porel solicitante, incluida la informacidn histdérica. Planted las siguientes excepciones para enervarlas pretensiones:(i). Inexistencia de desplazamiento fundada en que su representado no ejecuté ningUn acto de violencia que coartara la voluntad de la parte reclamante como lo ha reconocido la sefora ESCILDA LARA. Tampocoel senor CANTEROsealié con los paramilitares, y ademds muchos campesinos aun permanecenensus predios vecinos al hoy reclamado.(ii). Inexistencia de despojo mediante negocio juridico porque “los reclamantes no niegan haber negociado, aunque consusto, su parcela, y...fueron ellos quienes concurmieron a buscar a las personas que sabian podian comprar sus tierras”. (iii). Ausencia de mala fe dado que el comprador no encontrdé razones en contra de la voluntad del oferente ni hubo desespero o miedo para vender. (iv). Buena fe exenta de culpa susientada en que su patrocinado fue diligente como lo exigian las circunstancias al momento

de la negociacién en el mercado inmobiliario, y aunque en esa época existia una politica de proteccién a los bienes despojados o abandonados (Ley 387 de 1997), que impuso a los particulares la verificacién del predio Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020.negociadoysu posible incursién en el conflicto armado, ello no operaba en la época de las negociaciones. (v). Justo precio porque el precio convenido era el mds justo y se cancelé, aunque queddé un saldo pendiente para el momento delegalizar el negocio!. El juez instructor tuvo en cuenta la oposicién planteada y una vez agotadoelifer probatorio, remitid el expediente a esta Corporacién2.

4. Problema(s) juridico(s).

Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto,correspondeaesta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1. Establecer si procede o no la proteccién del derecho a la restitucion juridica y material a favor de la parte solicitante respecto al predio “Bonaire”, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011; especificamente si se demostré o no queesvictima de la violencia por hechos ocuridos dentro del periodo establecido porel articulo 75 ejusdem,si tiene relacién juridica con la tierra reclamaday si hubo o noUN despojo no solo a través de negociojuridico, sino también de actuacionesjudiciales y administrativas. 4.2. En cuanto a la oposicién, se deberd analizar si se encuentra o no

demostrada la tacha a la calidad de victima y el despojo, al igual que la buena fe exenta de culpa planteada porel representante judicial a favor

de JOSE VICENTE CANTEROIBANEZ.

Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia y el requisito de procedibilidad: (ii) las victimas (iii) el derecho a la reparacidénintegral y a la restitucién de la tierra a favor de las victimas.

” Fis. 434-441 del Cdn.1. ? Fis. 645-646 Cdn.2.

Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020.ll. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELADECISION.

1. Competencia.

Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restitucién detierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y80 dela Ley 1448 de 2011, como quiera que se reconociéd personeria a la parte opositora que a través de su representante judicial pretende enervarlas pretensiones de restituci6n que versan sobre un bien que esta ubicado en la circunscripci6nterritorial de esta Corporacidn.

2. Requisito de procedibilidad.

Segun Constancia No. NDGA 0004 de 2013 expedida por la Directora Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquias, el predio “Bonaire” cuya restitucién se solicita esta inscrito en el Registro de

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con el articulo 76 de la ley 1448 de 2011. No obstante que se satisfacen los presupuestos procesales, esta Sala advierte que no operdé la suspensidn especifica de los procesos de pertenencia y ejecutivo conexo adelantados en el Juzgado Civil del Circuito de Apartad6, a pesar de queeljuez instructor tenia conocimiento de ello, para dar cumplimiento a lo normado enelliteral c) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011. Si bien el juez ordend la suspensiédn general de los procesos que versaran sobre el predio objeto de restitucién y para el efecto dispuso la difusi6n de esa informaciédn en el portal web de la rama judicial, debia emplear sus poderes para cumplir a cabalidad con el objeto de la ley 1448 de 2011.

3 FI. 347 Cdn.1. Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020.3. Las victimas. Comoloha venido sosteniendo esta Sala en sus providencias, a nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas porlas normas internacionales, de manera que hay una opluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todasellas: foda victima lo es como consecuencia de un delifo. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de

desapariciones forzadas, dei terrorismo etc. De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’, se define como victima directa: “foda persona que haya sufrido dafnos individual o colectivamente,incluidas lesionesfisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdémicas oO menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave de! Derecho Internacional Humanitario”. Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana’ y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa. Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurido como consecuencia de los

4 Adoptada porla Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid veéase los “Principios y directrices bdsicos sobre el derecho delas victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanesyviclaciones graves del

derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asambiea General de la ONU. 5 Sentencia C-052 de 2012. Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020.10 hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011"° independientemente de que la victina haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Unico de Victimas. Inclusive en la Declaracidéncitada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado Oo condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificaciédn descriptiva de su situacién. Los desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidadesenvirtud de su condicidén.

4. El derecho a la reparaci6nintegral de las victimas y el derecho a la restitucion de la tierra.

En la historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensidn social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afdan de imponersus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos de sustierras. Estos lucharon por defenderla tierra por ser la base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su

esperanza puesta en las leyes espafolas quelos protegia. En la prdactica los colonizadores, a través de sus Organos administrativos, hicieron ilusorios los derechos de los indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresion de los ambiciosos colonizadores. Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histdéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década deltreinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936, la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961.

6 Sentencia C-099/13, recordando la interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012. Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020.11 En materia constitucional, la Carta Politica de 1991 represent6 un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene como fin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblaciédn en condiciones de igualdad. He ahi el sustento fundamental de la proteccidn a la tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechos estd el articulo 58 donde se reviste a la propiedad de garantias y se sefala su funcién

social y ecolégica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientalesrelativas a la conservacién, mejoramiento y utilizacién de los recursos naturales renovables, con el fin de protegerla propia vida’. Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso orogresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin. De ahi que el legislador en el marco delinterés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y_ sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dreas ambientalmente protegidas. Igualmente,anivel nacional conla ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende porla proteccién del derecho al territorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempenado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constituci6n de manera acorde con los estdGndares internacionales. Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se

7 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C-223

estdGndares internacionales. Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se

7 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia No. (R). Radicado: 0504531 21002-2013-00020.12 reconocié el estado de cosas inconstitucional generado por el fenémeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atencién a los desplazados y su componente de tierras. Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartié ordenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema detierras, y ademas para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de2009). Esto ha representado un avance importante en medio de la problemdtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de proteccién eficaz (art. 2 Constitucién Politica). En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448

de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar !a politica de restitucion de tierras como medida preferente para la reparaciénjuridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacersu proyecto de vida en condicionesdignas. Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atencién y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno” que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH), fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido porel conflicto armado,lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparacién integral a las victimas. Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020.13 La reparacién integral es “un derecho fundamental complejo"® de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicién juridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecerla dignidad humana vulnerada conlas infracciones cometidas. Este derecho que esta relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitucién, la indemnizacién, la rehabilitacién, la

satisfaccién y las garantias de no repeticién de las conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetrosfijados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debeser “justa, suficiente, efectiva, ra4pida y proporcional a fa gravedad delas violaciones y a la entidad de! dafio sufrido"’. En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitacion se encuentra prohibida en los estados de excepcisén. Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucion Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente”aella!®. Ahora bien, la toma en consideracién de la persona comovictima de una violacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevo enla ley citada pues desdepretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo

8 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. ? Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012. M.P. Luis Ernesto VargasSilva. 10 Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio Hernandez Galindo. Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020.14 ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales, tanto de cardcter vinculante (convenciones y tratados) como de soft law!!, existentes en el Gmbito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la proteccién y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencion Americana de Derechos Humanos, la Declaracién de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentales dejusticia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la protecciédn de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Internacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la

Convencion Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng!2 (1998) y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendasyel Patrimonio de los Refugiadosylas Personas Desplazadas o principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria. Asi, no solo el legislador sino tambiénel intérprete y ejecutor de la norma, estdn compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Vale la pena destacar que los Principios Rectores 28 a 30 consagran el derecho de los desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarse voluntariamente en otra parte del pais, pero donde quiera que retornen no deben correrriesgo de discriminacién y las autoridades tienen la obligacién de recuperar las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron

"! Se trata de disposicionesflexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptan las organizacionesinternacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos delos tratados internacionales sobre derechos humanos. '2 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien preparé el marco de referencia para la proteccién de éstos. Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020.15

desposeidos cuando se desplazaron, y de ser imposible la recuperaci6n, se les debe conceder una indemnizacién adecuada!s. Por su parte, los Principios Pinheiro, sobre la base de procurar encontrar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto de retorno implica no solo volver a la regién sino la reafirmacién del dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio. Por tanto la restitucién de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental auténomo e independiente, que comprende ademds de volver a la situacién anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la cludadania, el empleo y la propiedad", es decir, un retorno transformador. Precisamente la H. Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 expresé al respecto que “el minimo al cual estan obligadas las autoridades consiste en (i) no aplicar medidas de coercién para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, {ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la informacién necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, asi como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconédmica que el Estado asumirad para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promoverel retorno o el restablecimiento cuando tal decisi6n implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o infegridad personal y

(v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectue en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir auténomamente"'s.

5. El caso concreto.

El sefior JOSE MARIA CALLE SANCHEZ a través de apoderada

adscrita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION

13 OCHA, Oficina de Coordinacién de Asuntos Humanitarios. En biblioteca del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR: hito://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7348.pdfeview=| 14 Cfr. Manualsobre la Restitucién de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humano

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