TSDJ ANT-05045-31-21-002-2013-00024-00-(15-12-2015)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-002-2013-00024-00-(15-12-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
wiv +25 ¢> anos < 1990-2035 a,
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADAENRESTITUCION DE TIERRAS Medellin, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) Benjamin de J. Yepes Puerta Magistrado Ponente
Proceso: Radicado:
Solicitante: Opositores:
Instancia: Providencia:
Asunto: Decisién: Agotadoel tramite que establece el Capitulo Ill, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad coresponda en Ia solicitud de restitucién y formalizacién de tieras abandonadas y despojadas presentada ante el Juzgado
Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé—Antioquia por NAHUN DE JESUS ORREGO SOSA,quien actué por medio de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestidbn de Restitucidn de Tierras Forzosamente — Territorial Antioquia, Calle 102° # 78° — 18 en Apartadd: y en la que fueron admitidas las Restitucién de Tierras 050453121002 -2013-0002400 Nahun de Jesus Orrego Sosa Alejandrina Ibarra y otro. Unica Sentencia N° 019 (R} Principios de la Ley de Victimas como la buena fe, justicia transicional, coherencia extemae__ interna,
progresividad y complementariedad entre otros, aunados a criterios de interpretacién pro homine y pro victima, comportan que elsolicitante y su familia puedan acceder a la reparacién integral y restitucién de sus tierras. Acogepretensiones.
oposiciones de ALEJANDRINA IBARRA y VIRGILIO SALAZAR ORJUELA.
I. SINTESIS DEL CASO Sentencia No. 019 (R}. Radicado: 05045312100220130002400.
Despojadas y Abandonadas respecto del predio ubicado en la QUO)1. Fundamentosfdcticos 1.1. El sefior NAHUN DE JESUS ORREGO SOSA,ysu grupo familiar, vivian en el barrio Policarpa Salavarieta en el Municipio de Apartadéd Antioquia en una casa ubicada én el sector 2, manzana G,lote 8; a la par que ejercia posesién sobre otro predio ubicado en el sector 3, manzana M, Lote 6 del mismo barrio (hoy Calle 102° # 78% - 18}, este Ultimo en el que se encontraba construyendo una vivienda y que habia adquirido mediante escritura pUblica celebrada con el sefor VIRGILIO SALAZAR ORJUELA, pero que nunca fue registrada en la oficina de Registro de Instrumentos PUblicos. 1.2. Para el afho 1994, el solicitante ejercia como “Concejal” en la aludida municipalidad y, ademas, era candidato tnico a la Alcaldia porel movimiento politico de la Unién Patridtica.
1.3. En enero del afo en comento, en el sector de La Chinita se presenta una incursi6n de las FARC que da origen a una masacre de repercusi6n nacional que afecté supuestos militantes de grupos conirarios. 1.4. La masacre fue utilizada por el Estado para involucrar a los militantes de la Unién Patridtica como sus coautores, y en virtud de ello se dio una persecucién politica que conllevé a la captura masiva de Alcaldes, Diputados, Concejales y Presidentes de Juntas de Accidén Comunal, dentro de los que se encontraba el sefior NAHUN DE JESUS ORREGO SOSA,quien fue trasladado de Ia Brigada del Ejército a la Carcel La Modelo,deallf ala de La Picota y por ultimo a Combita Boyacd. 1.5. Se afirma, consecuentemente, que “su desplazamiento se produjo a raiz de [la] captura de que fue objeto el 22 de febrero de 1994" al ser vinculadojudicialmente con la masacre de La Chinita. 1.6. Posterior a su detencidn, su grupo familiar abandona el domicilio y lugar de habitacién migrando hacia la ciudad de Sania Fe de Bogota D.C. 1.7. Araiz del abandono, entonces, el inmueble que es objeto de restitucién fue ocupado porfa sefiora Alejandrina Ibarra y su grupo familiar. Sentencia No. 019 (R). Radicado: 05045312100220130002400.2. Sintesis de las pretensiones
2.1. Que se proteja el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierras del solicitante en los términos establecides por la Corte Constitucional en la sentencia T-821/07 y, en consecuencia, se ordene la restitucién juridica y material del predio objeto del proceso disponiendo el desalojo de quienes lo habitan. 2.2. Que se reconozcan las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas en favor de las victimas restituidas en sus predios 22\ que propendan porel ejercicio, goce y estabilizacién de sus derechos establecidos en la Ley 1448 de 2011, Titulo IV.
3. Tramitejudicial de la solicitud El 5 de febrero de 2014 se admitid ordenando correr traslado a VIRGILIO SALAZAR ORJUELA, quien figura como propietario inscrito del predio solicitado en restitucién y, ademds, a la sefiora ALEJANDRINA IBARRA en su calidad de poseedora actual del bien (fol. 129, C.1)!.
Efectuadaslas notificaciones de rigor, ambos presentaron oposicién a la solicitud del reclamante, aquél representado por curadoradlitem y ésta a través de apoderado. Se decretaron las pruebas pedidas por el accionante, opositores, Ministerio PUblico y las que el Despacho consideré de oficio (fol. 227, C.1), y una vez evacuadas en su mayoria, el expediente fue remitido a este Tribunal {fol. 300, ib.), donde, tras practicar algunas pruebas de oficio e
insistir en las que no fueron cumplidas ante el juzgadoinstructor, se brindé oportunidad a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusiénsi, a bien io tenian?. 3.1. Sintesis de las oposiciones. 1 Aunque la demanda fue admitida también respecto del bien ubicado en el sector 2, manzana G,lote 8, de esta solicitud se acepté su desistimiento por cuanto se manifesté que fue vendidoporel solicitante deforma voluntaria y sin ningun tipo de presién (fol. 200, C.1). 2 Tal y como se dispuso en audiencia celebrada en este Tribunal. Sentencia No. 019 (R). Radicado: 05045312100220130002400.3.1.1. La sefiora ALEJANDRINA IBARRA centro del término quelefue concedido presenté escrito argumentando que el solicitante no fue victima de desplazamiento forzado en tanto no se podia tomar una orden judicial de captura como un hecho de desplazamiento y, por otro lado, que nunca ejerciéd actos de sefior y duefio sobre el precio, pues, como en la misma solicitud lo reconocia, su familia quedé habitando otro inmueble, siendo que el que es objeto de este proceso no estaba en posesiédn de ninguna personay erainhabitable. Comoargumentos de defensa planted:
(i) “FALTA DE LEGITIMACION(sic) EN LA CAUSA POR ACTIVA DEL
DEMANDANTE O SOLICITANTE" y “EXISTENCIA DE CONDICION RESOLUTORIA
TACITA AL MOMENTODELAVENTA DEL BIEN INMUEBLE". Pueselsolicitante al
momento de adquirir el bien inmueble sabia que tenia constituida una afectacién por patrimonio de familia y una condicién resolutoria segun la cual el sefior VIRGILIO SALAZAR ORJUELA no podia vendersin antes dejar transcurrir 5 afios desde que lo compré al municipio de Apartadé, y como asi no sucedié se “constifuia una obligacidén de restituir el bien inmueble al municipio" (fol. 167, C.1). (ii) “BUENA FE". Como victima de la violencia que es, se vio en la necesidad de entrar a habitar un inmueble que se encontraba abandonadoe inhabitable, adecudndolo y ejerciendo actos de sefiora y duefia sobre el mismo, tales comolograrla instalacién de servicios publicos y el pago del impuesto predial. (iii) “CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO”. El presunto desplazamiento se dio por una orden judicial emanada de fa Fiscalia General de la Nacién, razén por la cual ninguna accién en este sentido se le podia endiigar. (iv) “INOPONIBILIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA No. 1975 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1992". A este acto juridico no se le puede aplicar el principio de publicidad al no habersido inscrito en el certificado de tradiciénylibertad del inmueble. Sentencia No. 019 (R). Radicado: 05045312100220130002400.224 (v) “PRESCRIPCION”. Toda vez que hace mds de 10 afios que se
encuentra ejerciendo posesién pacifica e ininterrumpida sobre el bien. 3.1.2. Por su parte, el curador ad litem del sefior VIRGILIO SALAZAR ORJUELA, aunque confundié la defensa perfilandola respecto del predio del que se acepté su desistimiento, se opuso a la prosperidad de las pretensiones con medios exceptivos que controvierten el derecho a la restitucion del reclamante, tales como: (i) “FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA". Dado que quien figura como propietario inscrito en el folio de matricula es su representado y no el accionante. (ii) “FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA". Porque ninguna de las pruebas apuntan a que hubiera sido el sefior SALAZAR ORJUELA quien ocasioné el desplazamiento delsolicitante. (iii) “BUENA FE EXENTA DE CULPA". Pues del material probatorio aportado no se concluia que su representado hubiera adquirido de mala fe el lote reclamado. 3.2. Concepto del Ministerio PUblico. La Procuraduria General de la Nacién, a través del Procurador 20 Judicial Il de Restitucién de Tierras, luego de plantear algunas consideraciones en cuanto a los derechos delas victimas, la restitucién en el marco de la Ley 1448 de 2011 y el tratamiento normativo y jurisorudencial del desplazamiento forzado en Colombia, abogé por la prosperidad de ias pretensiones. En su concepto, considera que del material probatorio se desprende que el solicitante sf ejercid como
poseedorsobre el predio reclamado, y que su calidad de victima se da en tanto “ftenfa un nucleo familiar con el cual compartia una casa de habitacién y una proyeccién hacia el dominio dei lote que le habia sido vendido y el cual poseia"3, siendo que luego de la detencién sufrida, la familia tuvo que abandonarla zona y solamente conlas “bondades”" de la Ley de Victimas se pretende recuperarel bien inmueble. 3 Fol. 207 vuelto, C.1. Sentencia No. 019 (R). Radicado: 05045312100220130002400.4. Problemasjuridicos. Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde esta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1. Determinar si procede o nola restitucién juridica y material del predio ubicado en la Calle 102° # 78° - 18 en Apartadé—Antioquia en favor delsolicitante conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011, especificamente si se demostré la calidad de victima, la relacién juridica con la tierra y el desplazamiento o despojo como consecuencia de hechos violentos dentro del periodo establecido ‘por el articulo 75 ejusdem, 4.2. En asocio con /o anterior, incumbe determinarsi los argumentos planieados por la sefhora ALEJANDRINA IBARRA y VIRGILIO SALAZARtienen la fuerza suficiente para enervar la pretensién del solicitante, en caso negativo, y ante la prosperidad de la accién, es menester discurrir sobre la
condicién de segunda ocupante del predio de aquella y las implicaciones que ello envuelve de cara a una posible compensacién Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de !a sentencia como la competencia y el requisito de procedibilidad; (I) las victimas y (iii) el derecho a la reparacidén integral y a la restitucién de la tierra a favor de estas.
It. PLANTEAMIENTOSSUSTENTATORIOSDELA DECISION
1. Competencia.
Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restitucién de tierras, en virtud de lo previsto en los articulos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se reconocié personeria a la parte opositora que a través de sus representantes pretenden enervar las Sentencia No. 019 (R). Radicado: 05045312100220130002400.pretensiones de restituci6n que versan sobre un inmueble ubicado en la circunscripciénterritorial de esta Corporacién.
2. Requisito de procedibilidad.
Segun Constancia No. NA 0087 de 2013, expedida por la Directora Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquia‘, el inmueble cuya restitucion se solicita se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, de conformidad con el articulo 76 de la ley 1448 de 2011.
3. De otro lado, antes de entrar en el fondo del litigio, debe advertirse que ninguna iregularidad supone para el proceso el hecho que
en el auto admisorio se haya ordenado correrle traslado al sefior JUAN JOSE VANEGAS HERNANDEZ, y que debido a que no se conocia su ubicacién se haya ordenado su emplazamiento® y a la postre éste no se hubiera efectuado ni el Despacho hubiera realizado manifestacién al respecto; pues su vinculacién se daba en relacién con el inmueble ubicado en el sector 2, manzanaG,lote 8, solicitud de la que fue admitido su desistimientos, es decir, en el fondo no se hacia necesario notificarle puestal cosa quedésin efectos con la aceptacién del desistimiento.
4. Las Victimas.
Comoloha venido sosteniendo esta Sala en sus providencias, a nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas porlas normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comuUnentodasellas: foda victima lo es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismo,etc. 4 Fis. 121-122, C.1. 5 Fol. 193,ib. § Fol. 200,ib. Sentencia No. 019 (R}. Radicado: 05045312100220130002400. ALDDe hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’, se define como victima directa: “toda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, incluidas lesionesfisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdémicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que
colectivamente, incluidas lesionesfisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdémicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave de! Derecho Internacional Humanitario”. Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombianaé y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa. Ademéas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011", independientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Unico de Victimas. Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado © condenado. Lo mismo aplica para la calidad dedesplazado, puesserio no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacién. Los desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos
derechosdelas demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidades en virtud de su condicién. 7 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentido véase fos "Principios y directrices bdsicos sobre el derecho delas victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 8 Sentencia C-052 de2012. ? Sentencia C-099/13, recordando la interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253", C-715 y C-781 de 2012. Sentencia No. 019 (R}. Radicado: 05045312100220130002400.5. Ei derecho a Ia reparaciénintegral de las victimas y el derecho a la restitucién delatierra. En la historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensién social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afan de imponersus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos desus tierras. Estos lucharon por defenderta tierra porserla base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta en las leyes espafiolas que los protegia. En la prdactica los colonizadores, a través de sus Srganos administrativos, hicieron ilusorios los derechos delos indios, maxime que los
titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores. Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histdéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936,la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961. En materia constitucional, la Carta Politica de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad. He ahi el sustento fundamental de la protecciénala tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechosestd el articulo 58 donde se reviste a la propiedad de garantias y se sefiala su funcién social y ecolégica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad,sin vulnerar las normas ambientales relativas a Sentencia No. 019 (R). Radicado: 05045312100220130002400. “DAM10 la conservacién, mejoramiento y utilizacién de los recursos naturales renovables, con el fin de protegerla propia vidal?, Por su parte, el art. 64 de la ConstituciOn salvaguarda el acceso
progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograresefin. De ani que el legislador en el marco del interés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y sus reglamentaciones,la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dreas ambientalmente protegidas. Igualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende porla proteccién del derecho alterritorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempenhado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucidn de manera acorde con los estandaresinternacionales. Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se reconocid el estado de cosas inconstitucional generado porel fenémeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atencién a los desplazados y su componente de
tierras. Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartid érdenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema detierras, y ademédspara verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a 10 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia No. 019 (R). Radicado: 05045312100220130002400.11 través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009). Esto ha representado un avance importante en medio de la problemdadtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar ‘los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de protecci6n eficaz (art. 2 Constitucidn Politica). En este contexto constitucional, social y politico, se expide la iey 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementarla politica de restitucién de tierras como medida preferente para la reparacidnjuridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacersu proyecto de vida en condiciones dignas. Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron
medidas concretas de asistencia, atencién y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno" que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH)}, fue la respuesta del legislador frente ai resquebrajamiento del orden social producido perel conflicto armado, lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparaciénintegralalas victimas. La reparacién integral es “un derecho fundamental complejo”! de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicién juridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecerla dignidad humana vulnerada conlas infracciones cometidas. Este derecho que esta relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitucién, la indemnizacién, la rehabilitacién, la satisfaccién y las garantias de no repeticién de las conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetrosfijados por el Derecho Internacional y "| Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. Sentencia No. 019 (R). Radicado: 05045312100220130002400. 2L212 e| Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debeser‘justa, suficiente, efectiva, répida y proporcional a la
gravedadde las violaciones y a la entidad del dario sufrido'2. En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecides en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratades internacionales ratificados por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitacién se encuentra prohibida en los estados de excepcién. Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucién Polftica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente"aella’s. Ahora bien, la toma en consideracién de la persona comovictima de una violacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevo enlaley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la postericridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales, tanto de cardcter vinculante (convenciones y tratados) como de soft law!4,
existentes en el Gmbito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre,el Conjunto de Principios 12 Corte Constitucional, sentencia C 715 de2012. M.P. Luis Ernesto VargasSilva. 13 Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio Hernandez Galindo. 14 Se trata de disposicionesflexibles como las declaraciones de Principios, las Resoluciones emanadasdela Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptan las organizaciones internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos delos tratados internacionales sobre derechos humanos. Sentencia No. 019 (R). Radicado: 05045312100220130002400.13 para la proteccién y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencién Americana de Derechos Humanos, la Declaracién de San José sobre Refugiades de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentales dejusticia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Internacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng!’
(1998) y los Principios sobre la Restituciédn de las Viviendas yel Patrimonio de los Refugiadosylas Personas Desplazadas0principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte dei bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria. Asf, no solo el legistacor sino también el intérprete y ejecutor de la norma, est4n compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Vale la pena destacar que los Principios Rectores 28 a 30 consagran el derecho de los desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarse voluntariamente en otra parte del pais, pero donde quiera que retornen no deben correrriesgo de discriminacién y las autoridades tienen la obligacién de recuperarlas propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeidos cuando se desplazaron, y de ser imposible la recuperacién, se les debe conceder una indemnizacién adecuadals, Por su parte, los Principios Pinheiro, sobre la base de procurar encontrar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto deretorno implica no solo volver a la regién sino la reafirmacién del dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio. Por tanto la restitucién de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental auténomo e independiente, que comprende ademds de 15 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU,
quien preparé el marco de referencia para la proteccién de ésios. 16 OCHA, Oficina de Coordinacién de Asuntos Humanitarios. En biblioteca del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7368.pdfeview=| Sentencia No. 019 (R)}. Radicado: 05045312100220130002400. Dio14 volver a la situacién anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadania, el empleo y la propiedad’, es decir, un retorno transformador. Precisamente la H. Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 expresé al respecto que “el minimo al cual estan obligadas las autoridades consiste en (i) no aplicar medidas de coercién para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, {ii} no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; ii) proveer la informacién necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, asf como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconémica que el Estado asumird para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisién implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y {v]) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectie en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos
para subsistir autsnomamente’s.
6. El caso en concrefo. 6.1. El sefior NAHUN DE JESUS ORREGO SOSA accede a la administracién de justicia a través de apoderado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, para solicitar en nombre propio la restitucién juridica y
material del predio ubicado en la Calle 102° # 78° - 18 en Apartadé— Antioquia, con base en unos hechos que se afirma originaron su desplazamiento y la pérdida de la tenencia con el mismo, lo cual exige unos minimos probatorios que el juzgador en materia de restitucién de tierras debe verificar. De esta manera, teniendo como punto de partida que la connotacién juridica de victima reconoceenella a un sujeto violentado y con derecho a ser reparado, se auscultardn las pruebas que dancuenta 17 Cfr. Manual sobre la Restitucién de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos - OCCHR. En http://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro principles sp.pdf. 18 Corte Constitucional. Sentencia 1-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia No. 019 (R). Radicado: 05045312100220130002400.15 del contexto general del conflicto armado padecido en la Regién dei Urabd Antioquefic y en el municipio de Apartaddé, lugar donde se
encuentra ubicado el predio. Posteriormente, se valorardn en su conjunto las pruebas especificas que guardan relacién con el dafio concreto padecido porel solicitante y su nucleo familiar con ocasidén del conflicto armado, para de esta manera determinar si efectivamente existe concordancia entre lo que se afirmé en la solicitud y las consecuencias e impactos
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