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TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-00003-01-(25-07-2022)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-00003-01-(25-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022)

Sentencia Nro. 012

Radicado: 05045-31-21-002-2014-00003-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante: Evangelina Pérez de Urbina.

Opositora: Visitación Correa de Tordecilla.

Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de l a reclamante, al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción.

Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud elevada por EVANGELINA PÉREZ DE URBINA , representada en el presente trámite por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Apartadó (Ant.), en adelante la Unidad o la UAEGRTD; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones.

La reclamante EVANGELINA PÉREZ DE URBINA , pretende la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los inmuebles

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones.

La reclamante EVANGELINA PÉREZ DE URBINA , pretende la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los inmuebles denominados “Los Palmares” y “Parcela 27”, ubicados en la vereda Vale Adentro, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.) con cabidas superficiarias, el primero de 61 ha con 4.841 m 2 y el segundo de 42 ha con 1.583 m2 (según ITP’s), e identificados con los folios de matrículas inmobiliarias -en adelante FMI-, 034-71036 y 034-26031, respectivamente1 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.) ; solicitan do, además, que se declaren

1 Consecutivo 16. Certificado: 4948E5C58F84A57C96EA91F834B97C8A12923EDCE2330BE62EA520B3198F4E5F. Trámite en el Despacho.

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2014-00003-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Evangelina Pérez de Urbina.

Opositora : Visitación Correa de Tordecilla.

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probadas l as presunciones legales consagradas en la Ley 1448 de 2011 y se apliquen las consecuencias jurídicas en cuanto a los negocios celebrados sobre los aludidos inmuebles y subsidiariamente, que en caso de ser imposible la restitución,

probadas l as presunciones legales consagradas en la Ley 1448 de 2011 y se apliquen las consecuencias jurídicas en cuanto a los negocios celebrados sobre los aludidos inmuebles y subsidiariamente, que en caso de ser imposible la restitución, ordenar a favor del solicitante y su núcleo familiar al momento del despojo la compensación de que trata el artículo 97 ibídem.

1.2. Fundamentos fácticos.

Se señaló en la solicitud que la relación jurídica de la reclamante con los predios objeto del presente proceso se dio a partir de dos situaciones diferentes a saber: el primero, denominado “Los Palmares” , EVANGELINA PÉREZ DE URBINA contó que ingres ó junto con sus padres entre 1958 y 1 959, correspondiendo a una herencia de aquellos, mientras que el segundo llamado “Parcela 27” se indicó que a través de la Resolución Nro. 4273 del 20 de diciembre de 1989 el extinto INCORA le adjudicó el terreno a su esposo RAFAEL DE LA CRUZ PEÑA SOLERA (q.e.p.d.), en donde habitaron y nombraron “Gracias a Dios”.

No obstante, en cuanto al predio denominado Los Palmares identificado con el FMI Nro. 034-71036, se tiene que nació a la vida jurídica a partir de la Resolución 1348 del 29 de diciembre de 2006, mediante la cual el INCODER le adjudicó el terreno a EVANGELINA PÉREZ DE URBINA, además, de señalar que desconocía el documento público inscrito a favor de CARLOS EDILSON MAZO CALLE.

De otro lado, pese a la adjudicación del predio “Parcela 27” a nombre de PEÑA

documento público inscrito a favor de CARLOS EDILSON MAZO CALLE.

De otro lado, pese a la adjudicación del predio “Parcela 27” a nombre de PEÑA SOLERA (q.e.p.d.), cónyuge de la reclamante, en la solicitud se señaló que el INCORA declaró la caducidad administrativa del acto anterior mediante la Resolución 2065 del 19 de octubre de 1995 y posteriormente el INCODER la adjudicó a VISITACIÓN CORREA DE TORDECILLA por Resolución 1332 del 30 de diciembre de 2008.

La Unidad afirmó que el desplazamiento forzado padecido por EVANGELINA PÉREZ DE URBINA acaeció el 27 de abril de 2001, como consecu encia de la presencia de grupos armados al margen de la ley, quienes perpetraron “homicidios, desapariciones, daño en bien ajeno, confinamientos y señalamientos a la población campesina”, en la ubicación de los fundos pretendidos , pese a que los hechos relatados se presentaron desde 1991, e incluso el 4 de julio de 1994, asesinaron aSENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2014-00003-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Evangelina Pérez de Urbina.

Opositora : Visitación Correa de Tordecilla.

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su hijo ADALBERTO PEÑA VARGAS , obligándola a dar en venta los predios y radicarse en la cabecera municipal de Necoclí (Ant.).

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

radicarse en la cabecera municipal de Necoclí (Ant.).

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Por reparto 2 le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien, la admitió por auto del 20 de febrero de 20143, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales como las publicaciones de rigor, la notificación al representante legal del municipio de Necoclí (Ant.) y al Ministerio Público, así como el traslado de la solicitud a VISITACIÓN CORREA DE TORDECILLA , que se reporta como actual titular del derecho de dominio sobre los inmuebles objeto de reclamo (ordinal décimo quinto).

De otro lado dispuso emplazar a GERSSON MEJÍA GONZÁLEZ y EDUIN DONALDO GIL DELGADO de quienes se manifestó desconocer la dirección de notificación y figuran co n título minero “para explotar carbón térmico por la modalidad de contrato de concesión (L 685)”. Igualmente ordenó “OFICIAR al Banco Ganadero de Turbo y Medellín, al igual que al Banco Agrario S.A.” , para que allegaran copias del “paz y salvo de las hipotecas efectuadas en las anotaciones Nºs (sic) 4, 5 y 6 que aparecen en el folio de matrícula inmobiliaria 034 -26031”. Además, se ordenó requerir a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH para la suspensión de solicitudes de exploración o explotación.

Además, se ordenó requerir a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH para la suspensión de solicitudes de exploración o explotación.

Para la notificación del ente territorial y el representante del Ministerio Público se elaboraron los oficios números 2 354 y 234 5 del día 13 de marzo de 2014, respectivamente, los cuales fueron entregados por intermedio de la empresa de Servicios Postales Nacionales 4-72 el 25 del mismo mes y año6; la publicación del

2 Consecutivo 75. A. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno 1. Pág. 110 de 423. Constancia secretarial. “el día 07 de febrero de 2014, fue recibida la presente solicitud”. Certificado: F0AF8BB5312ADEBD8427BB3775BA20FE6B39E7612955B7B0D687C072601F2BD9. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 3 Consecutivo 75. A. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno 1. Págs. 110 a 121 de 423. Certificado: F0AF8BB5312ADEBD8427BB3775BA20FE6B39E7612955B7B0D687C072601F2BD9. PORTAL DE RESTI TUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 4 Ibídem. Pág. 312 de 423. 5 Ibídem. Pág. 316 de 423. 6 El primero entregado mediante la Guía 4-72 Número RN149287956CO obrante en el Consecutivo 75. A. Trámite en el Despacho. Digitalización

5 Ibídem. Pág. 316 de 423. 6 El primero entregado mediante la Guía 4-72 Número RN149287956CO obrante en el Consecutivo 75. A. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno 1. Págs. 318 de 423, mientras que el segundo en la Guía 4 -72 Número RN150860773CO obrante en el Consecutivo 76. A Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno 2. Pág. 242 de 382.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2014-00003-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Evangelina Pérez de Urbina.

Opositora : Visitación Correa de Tordecilla.

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proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 20117, se llevó a cabo en el diario El Tiempo el día 6 de abril de 20148, así como en el periódico El Colombiano el 13 del mismo mes y año9, al igual que en la emisora del municipio.

El traslado a la titular del derecho real de dominio se realizó a través de oficio número 242 del 13 de marzo de 201410, entregado por intermedio de la empresa de Servicios Postales Nacionales 4 -72 el día 30 de marzo de 201411 y dentro de la oportunidad legal (11/04/2014)12 se opuso a la solicitud.

Respecto de los titulares del contrato de concesión minera, a través de auto del 12 de junio de 2014 13, el juzgado instructor resolvió designar curador ad -litem, quien tomó posesión del cargo hasta el 15 de agosto de ese año14 y allegó respuesta el 8

de junio de 2014 13, el juzgado instructor resolvió designar curador ad -litem, quien tomó posesión del cargo hasta el 15 de agosto de ese año14 y allegó respuesta el 8 de septiembre de 201415. De otro lado, en lo tocante con las entidades financieras “Banco Ganadero de Turbo y Medellín”, y “Banco Agrario S.A.” , la secretaría del juzgado instructor libró los oficios números 16 238 y 239 dirigidos al Banco BBVA 17 de las municipalidades de Turbo y Medellín, mientras que , para el último de los indicados, se expidió el oficio Nro. 25118.

Así las cosas, los oficios números 238 y 251 fueron entregados en las respectivas entidades el 17 de marzo de 2014 19, mientras que para notificar el Nro. 239 el juzgado se valió de la empresa de Servicios Postales Nacionales 4-72 quien efectuó la entrega el día 20 del mismo mes y año 20. Por lo anterior, el Banco BBVA Colombia, sucursal Turbo y Apartadó, efectuaron conte staciones a los

7 El juzgado expidió un «edicto» para dar cumplimiento al literal e) del artículo 86 de la Ley 1448, empero, la publicidad «edictal» no es la forma prevista para este especial proceso, incluso, el CGP tampoco la prevé para los trámites ordinarios. 8 Consecutivo 76. A. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno 2. Pág. 280 de 382. Certificado:

602970A0C6457C26F299E7B24DDEC6D1BE3D569A818C0358F313A7EE13208B1A . PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA

GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

602970A0C6457C26F299E7B24DDEC6D1BE3D569A818C0358F313A7EE13208B1A . PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 9 Ibidem. Págs. 276 a 278 de 382. 10 Consecutivo 76. A. Trámite en el Despac ho. Digitalización cuaderno 2. Pág. 256 de 382. Certificado: 602970A0C6457C26F299E7B24DDEC6D1BE3D569A818C0358F313A7EE13208B1A . PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 11 Ibidem. Pág. 258 de 382. Guía 4-72 Número RN150860725CO. 12 Consecutivo 75. A. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno 1. Págs. 382 a 423 de 423. Certificado: F0AF8BB5312ADEBD8427BB3775BA20FE6B39E7612955B7B0D687C072601F2BD9. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 13 Consecutivo 76. A. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno 2. Págs. 294 a 295 de 382. Certificado:

602970A0C6457C26F299E7B24DDEC6D1BE3D569A818C0358F313A7EE13208B1A .PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA

GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

602970A0C6457C26F299E7B24DDEC6D1BE3D569A818C0358F313A7EE13208B1A .PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 14 Consecutivo 77. A. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno 3. Pág. 34 de 377. Certificado: E3EE1F768518539688E5F19FF7B9F84F0A14929ED833882EDBA9755CC602E35D. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 15 Ibidem. Págs. 38 a 42 de 377. 16 Consecutivo 75. A. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno 1. Págs. 134 a 137 de 423. Certificado: F0AF8BB5312ADEBD8427BB3775BA20FE6B39E7612955B7B0D687C072601F2BD9. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 17 Entidades que pasaron a formar parte del grupo financiero denominado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria – BBVA Colombia. Artículo denominado BBVA Colombia, 60 años de historia, disponible en https://www.bbva.com/es/co/bbva-colombia-60-anos-historia/ 18 Consecutivo 75. A. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno 1. Pág. 164 de 423. Certificado:

F0AF8BB5312ADEBD8427BB3775BA20FE6B39E7612955B7B0D687C072601F2BD9. PORTAL DE RES TITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 19 Ibidem. Págs. 278 y 280 de 423, respectivamente. 20 Consecutivo 76. A. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno 2. Pág. 230 de 382. Guía 4 -72 número RN150860708CO. Certificado: 602970A0C6457C26F299E7B24DDEC6D1BE3D569A818C0358F313A7EE13208B1A . PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2014-00003-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Evangelina Pérez de Urbina.

Opositora : Visitación Correa de Tordecilla.

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requerimientos los días 26 y 27 de marzo de 2014 21, sin ejercer oposición a las pretensiones, mientras que la sucursal de Medellín guardó silencio al requerimiento. Por su parte, el Banco Agrario de Colombia S.A. allegó oposición frente a que se levante o se extinga el gravamen hipotecario constituido en el predio “Los Palmares” identificado con el FMI 034 -71036 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.) el 16 de octubre de 201422.

Finalmente, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH en virtud de la orden de

identificado con el FMI 034 -71036 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.) el 16 de octubre de 201422.

Finalmente, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH en virtud de la orden de suspensión de solicitudes de exploración o explotación de hidrocarburos se notificó el 21 de marzo de 201423, cuando le fue entregado el oficio Nro. 248 por parte de la empresa de Servicios Postales Nacionales 4-7224 y allegó escrito de oposición el 22 de abril de igual año25.

En la secuencia que se trae, como quiera que la entrega de la comunicación data del 21 de marzo de 2014 y la oposición del 22 de abril de esa anualidad, se advierte que fue allegada al décimo sexto día hábil, tornándose extemporánea al no corresponder a la temporalidad exigida en la ley marco para esta clase de asuntos, ni propiamente a una oposición.

Es preciso indicar que la vinculación que s e realizó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, correspondió a lo informado por la UAEGRTD en el escrito iniciático referente a las afectaciones que en la materia existen, por lo que en consecuencia, al no ser titular de derechos reales inscritos e n el certificado de libertad y tradición, la temporalidad del escrito de oposición presentado debía asumirse de la forma prevista en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, que estableció un llamamiento universal para las personas (naturales o jurídicas) que consideraran que el inicio de la actuación les generara algún perjuicio.

Contrario sucede con la oposición presentada por el BANCO AGRARIO DE

que estableció un llamamiento universal para las personas (naturales o jurídicas) que consideraran que el inicio de la actuación les generara algún perjuicio.

Contrario sucede con la oposición presentada por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., entidad que acude al proceso invocando su calidad de acreedor hipotecario inscrito en la matrícula inmobiliaria 034 -71036 y pese a que en el auto

21 Consecutivo 75. A. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno 1. Págs. 174 y 176 de 423. Certificado: F0AF8BB5312ADEBD8427BB3775BA20FE6B39E7612955B7B0D687C072601F2BD9. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 22 Consecutivo 77. A. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno 3. Págs. 50 a 64 de 377. Certificado: E3EE1F768518539688E5F19FF7B9F84F0A14929ED833882EDBA9755CC602E35D. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 23 Consecutivo 76. A. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno 2. Pág. 222 de 382. Guía 4 -72 número RN150860760CO. Certificado: 602970A0C6457C26F299E7B24DDEC6D1BE3D569A818C0358F313A7EE13208B1A . PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 24 Ibidem. Pág. 220 de 382.

GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 24 Ibidem. Pág. 220 de 382. 25 Ibidem. Págs. 260 a 265 de 382.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2014-00003-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Evangelina Pérez de Urbina.

Opositora : Visitación Correa de Tordecilla.

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admisorio de la solicitud no se le dio esa connotación, de conformidad con el artículo 301 del Código General del Proceso es posible concluir que la entidad financiera se notificó por conduct a concluyente y dentro de la oportunidad legal presentó oposición a las pretensiones del trámite especial de restitución y formalización de tierras. Todo ello, sin perjuicio de que con posterioridad este Tribunal dispusiera el traslado de conformidad con la Ley 1448 de 2011, que se analizará más adelante.

Debido a lo anterior, a continuación, únicamente se abordarán como tales, las oposiciones presentadas por VISITACIÓN CORREA DE TORDECILLA, en calidad de titular del derecho real de propiedad, inscrita en los FMI 034-71036 y 034-26031, y del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. , como acreedor hipotecario en l a primera de las matrículas indicadas.

2.2. Las oposiciones presentadas

2.2.1. La de VISITACIÓN CORREA DE TORDECILLA.

El 11 de abril de 201426 mediante apoderada judicial se opuso a la reclamación de los predios identificados con los FMI 034-26031 y 034-71036, solicitando de entrada

2.2.1. La de VISITACIÓN CORREA DE TORDECILLA.

El 11 de abril de 201426 mediante apoderada judicial se opuso a la reclamación de los predios identificados con los FMI 034-26031 y 034-71036, solicitando de entrada denegar las pretensiones y en caso subsidiario, se reconozca la compensación en dinero a favor de su prohijada. Para argumentar su postura, afirmó que CORREA DE TORDECILLA es propietaria de los inmuebles denominados “Cotorrita” y “Los Palmares”, ubicados en la vereda Sevilla del corregimiento Pueblo Nuevo en jurisdicción del municipio de Necoclí (Ant.).

En cuanto a la forma en que adquirió dichos inmuebles, relató que el primero de los mencionados fue por adjudicación del INCODER27 realizada en la Resolución Nro. 1332 del 30 de diciembre de 2008, la cual fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.) el 30 de julio de 2009 y protocolizada finalmente en la Escritura Pública 460 del 11 de noviembre de 2010 de la Notaría Única de San Juan de Urabá (Ant.). Respecto del segundo (Los Palmares), contó que fue comprado a CARLOS EDILSON MAZO CALLE desde octubre de 2008, momento en el cual suscribieron “contrato de promesa de compraventa” y

26 Consecutivo 75. A . Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno 1. Págs. 382 a 423 de 423. Certificado:

F0AF8BB5312ADEBD8427BB3775BA20FE6B39E7612955B7B0D687C072601F2BD9. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA

GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 27 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2014-00003-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Evangelina Pérez de Urbina.

Opositora : Visitación Correa de Tordecilla.

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formalizado en la Escritura Pública 86 del 23 de marzo de 2012 de la Notaría Única de San Juan de Urabá (Ant.).

En ese orden de ideas, sostuvo en su escrito que VISITACIÓN CORREA DE TORDECILLA es un tercero de buena fe exenta de culpa “motivo por el cual no se le puede despojar de sus tierras leg almente (sic) y legítimamente ” adquiridas, directamente por el INCODER y mediante negocios privados con terceros que le compraron presuntamente también de buena fe y a los precios que determinaba el mercado a la hoy reclamante EVANGELINA PÉREZ DE URBINA.

Para robustecer su argumentación invocó algunos medios probatori os y allegó material documental, así como los avalúos de los inmuebles “Parcela 27”28 y “Los Palmares”29, elaborados por la Asociación Nacional de Lonjas y Col egios Inmobiliarios – Asolonjas, de lo cual se corrió traslado de conformidad con el artículo 108 del C. P. C. el 13 de junio de 2014 30 y dentro de la oportunidad procesal, la

Inmobiliarios – Asolonjas, de lo cual se corrió traslado de conformidad con el artículo 108 del C. P. C. el 13 de junio de 2014 30 y dentro de la oportunidad procesal, la UAEGRTD (15/06/2014)31 objetó los mismos por carecer de los requisitos del Decreto 4829 de 2011.

2.2.2. La del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

El 16 octubre de 2014 32 quien se anunció como apoderada judicial de la entidad refirió que no le constan los hechos victimizantes sufridos por la reclamante y su núcleo familiar; sin embargo, arguyó que el predio “Los Palmares” identificado con el FMI 034 -71036 fue dado en garan tía de hipoteca abierta en cuantía indeterminada por VISITACIÓN CORREA DE TORDECILLA , para respaldar las obligaciones números 725014280074139, 725014280074159 y T.C. 5507, para un total de $116.379.473, quien, para ese entonces ostentaba la calidad de propietaria, de conformidad con el estudio de títulos realizado. Por lo anterior, se opuso a la pretensión de cancelar su garantía e indicó que realizó “el estudio de títulos correspondiente para asegurarse que quien constituía la hipoteca era la legítima dueña del inmueble gravado, de manera que entonces no le era posible a l Banco

28 Consecutivo 76. A. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno 2. Págs. 62 a 75 de 382. Certificado:

602970A0C6457C26F299E7B24DDEC6D1BE3D569A818C0358F313A7EE13208B1A . PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 29 Ibidem. Págs. 76 a 100 de 382. 30 Ibidem. Pág. 296 de 382. 31 Ibidem. Págs. 297 a 303 de 382. 32 Consecutivo 77. A. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno 3. Págs. 50 a 64 de 377. Certificado: E3EE1F768518539688E5F19FF7B9F84F0A14929ED833882EDBA9755CC602E35D. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2014-00003-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Evangelina Pérez de Urbina.

Opositora : Visitación Correa de Tordecilla.

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prever que e l inmueble que presentaba un estudio de títulos positivo resultaría siendo objeto de un proceso de restitución de tierras”.

Para el efecto, presentó las excepciones de mérito que denominó i) “derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble hipotecado ”; ii) “no se cumplen los requisitos para proceder a la cancelación de la hipoteca - gravamen hipotecario a favor del demandante ”; iii) “imposibilidad juridica (sic) de cancelar la hipoteca por orden judicial” y; iv) “buena fe exenta de culpa” . Finalmente, en el

hipotecario a favor del demandante ”; iii) “imposibilidad juridica (sic) de cancelar la hipoteca por orden judicial” y; iv) “buena fe exenta de culpa” . Finalmente, en el evento en que proceda la restitución, solicitó la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011.

2.3. Etapa de pruebas.

Inicialmente, la agencia judicial instructora mediante auto del 24 de julio de 2014 33 tuvo como opositora a VISITACIÓN CORREA DE TORDECILLA (ordinales primero y segundo) y, además, decretó las pruebas pedidas por las partes, el Ministerio Público y otras que estimó de oficio. Sin embargo, la determinación probatoria fue nulitada en proveído del 12 de agosto de 2014 34, al advertirse que pese a haberse designado curador ad-litem para los titulares de concesiones mineras, no se había posesionado ni dado la oportunidad para cumplir con su misión.

Subsanado el impase anterior, en auto d el 4 de marzo de 20 1535, el despacho instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras que de oficio consideró pertinentes, entre ellas, la práctica de una inspección judicial a los predios objeto de reclamo, con intervención de un topógrafo de la UAEGRTD, a fin de corroborar la identificación de los predios objeto de solicitud y mejoras encontradas, entre otros asuntos. Además, en dicho proveído se dispuso el avalúo de los inmuebles trabados en la Litis por parte de la “LONJA DE PROPIEDAD RAIZ (sic) DE URABA (sic)”.

Así, el 9 de abril de 201536 se realizó la inspección judicial a los predios. De otro

de los inmuebles trabados en la Litis por parte de la “LONJA DE PROPIEDAD RAIZ (sic) DE URABA (sic)”.

Así, el 9 de abril de 201536 se realizó la inspección judicial a los predios. De otro lado, el 20 del mismo mes y año 37 se recibió el testimonio de CARLOS EDILSON

33 Ibidem. Págs. 344 a 347 de 382. 34 Consecutivo 77. A. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno 3. Págs. 4 a 5 de 377. Certificado: E3EE1F768518539688E5F19FF7B9F84F0A14929ED833882EDBA9755CC602E35D. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 35 Consecutivo 77. A. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno 3. Págs. 104 a 107 de 377. Certificado: E3EE1F768518539688E5F19FF7B9F84F0A14929ED833882EDBA9755CC602E35D. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 36 Ibídem. Págs. 139 a 141 de 377. 37 Ibídem. Págs. 143 a 145 de 377.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2014-00003-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Evangelina Pérez de Urbina.

Opositora : Visitación Correa de Tordecilla.

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Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Evangelina Pérez de Urbina.

Opositora : Visitación Correa de Tordecilla.

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MAZO CALLE, FRANCISCO MIGUEL MARZOLA MORALES y LUIS ALFREDO LÓPEZ TORO; el 22 de abril de esa anualidad 38, los testimonios de ROSENDO FIDEL FARGO TORRES, JOSÉ BURGOS CUADRADO, MANUEL JULIO SIBAJA y LUIS MIGUEL CASARRUBIA MEJÍA y finalmente el 28 de abril de 2015 39, la agencia judicial re cibió los interrogatorios de parte de EVANGELINA PÉREZ DE

URBINA y VISITACIÓN CORREA DE TORDECILLA.

Seguidamente, en auto del 28 de mayo de 201540 se requirió al auxiliar de la justicia para que allegara la experticia decretada con anterioridad, lo cual fue presentado hasta el día 7 de junio de 2015 41, motivo por el cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), orden ó correr traslado a estos, con fundamento en los artículos 108 y 238 del Código de Procedimiento Civil el 19 de junio de 201542, lo que condujo a que el apoderado de la solicitante descorriera el traslado 43, arguyendo que aquellos no cumplen con la normatividad expedida y concretamente con la Ley 1448 y el Decreto 4829, ambos del año 2011.

Finalmente, practicadas las pruebas ordenadas, por auto proferido el 31 de agosto de 201544, el juez instructor dispuso la remisión del proceso a esta Corporación para

del año 2011.

Finalmente, practicadas las pruebas ordenadas, por auto proferido el 31 de agosto de 201544, el juez instructor dispuso la remisión del proceso a esta Corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

2.4. Fase de decisión (fallo).

Por reparto del 4 de septiembre de 201545 correspondió a esta Sala el presente proceso y por auto del 8 de octubre de ese año46, se ordenó la devolución del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) para que realizara la vinculación formal de todas las personas con derechos reales sobre los bienes solicitados de la manera como lo exige el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, pues como anticipadamente se anunció,

38 Ibídem. Págs. 147 a 148 de 377. 39 Ibídem. Págs. 161 a 164 de 377. 40 Ibídem. Pág. 174 de 377. 41 Ibídem. Págs. 198 a 230 de 377. 42 Ibídem. Pág. 232 de 377. 43 Ibídem. Págs. 234 a 238 de 377. 44 Ibídem. Pág. 240 de 377. 45 Consecutivo 79. A. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno 5. Pág. 2 de 514. Certificado:

10772A5F15A9BABBA271304E0891E3E12DC3A36C3357B16AACD3529238F39F01. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA

GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

10772A5F15A9BABBA271304E0891E3E12DC3A36C3357B16AACD3529238F39F01. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 46 Ibídem. Págs. 6 a 8 de 514.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2014-00003-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Evangelina Pérez de Urbina.

Opositora : Visitación Correa de Tordecilla.

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ambos predios solicitados contaban con acreedore s hipotecarios debidamente registrados.

En acatamiento de lo anterior, el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) a través del proveído del 29 de octubre de 201547, ordenó la “vinculación de la Caja de Cr édito Agrario en Liquidación (sic), y Banco Ganadero de Turbo - hoy Banco BBVA”. Para el efecto se elaboraron los oficios números 7248 (“GERENTE BBVA SUCURSAL TURBO”) y 7247 (“Patrimonio autónomo de remanentes caja agraria en liquidación” ) de

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