TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-00006-01-(29-09-2017)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-00006-01-(29-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIORDEANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA ENRESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Sentencia: No 12
Radicado: 05045-3121-002-2014-00006
Proceso: Restitucién de Tierras.
Solicitante: Sinforiano Hincapié Opositores: Liliana Martinez Hernandez Decisi6n: Se accede a la restitucién juridica y material.
Sintesis: En el sub examineeldespojo quesetipificd fue mediante un acto administrativo irregular, porque el Incora revocé la Resoluci6n de adjudicacién sin tener en cuenta las condiciones de seguridad existentes para el momento en que e! reclamante renuncié al derecho a su parcela N° 34 influenciado por esas circunstancias.
I. ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la accidn constitucional de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial de Antioquiaen representacion de Sinforiano Hincapié donde funge como opositora Liliana Martinez Hernandez, y se pretende la restitucién de !a parcela N° 34identificada con la matricula N° 034-26024, ubicada en el corregimiento de Pueblo Nuevo, la vereda “El Venado
Sevilla”, Municipio de Necocli -Departamento de Antioquia-. Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 1IT ANTECEDENTES
1. La Solicitud de Restitucién y Formalizacién 1.1. La Unidad de Tierras -Direcciédn Territorial de Antioquiaen representaci6n del ciudadano Sinforiano Hincapié y su grupo familiar pretende la proteccidn del derecho fundamentalala restitucién de tierras respecto del predio arriba descrito, la declaraci6n de nulidad absoluta de las Resoluciones N° 1931 del 14 de septiembre de 1995, 0743 del 15 de octubre de 1997, la escritura N° 018 del 16 de junio de 2008 de la Notaria Unica de San Juan, del contrato de concesién minera L-685 a nombre de Gersson Mejia Gonzalez y Eduin Donaldo Gil Delgadillo, porque fue victima del conflicto armado interno; subsidiariamente, -pidi6ordenar la respectiva compensacién de quetrata la ley de victimas sino procediera la pretensién principal; que se reconozcan los alivios por pasivos y se dispongan los demas mandatospara garantizarla efectividad y el ejercicio de los derechos del reclamante. 1.2. Como sustento de su solicitud, en sintesis, sefiald que el extinto Incora mediante la Resoluci6n N° 4280 del 20 de diciembre de 1989 debidamente registrada en la matricula N° 034-26024 adjudicé al referido
sefior la parcela N° 34 cuyas caracteristicas y linderos estan contenidas en el respectivo informe técnico predial!, que posee una extensién de 44 ha, 3665 M2 y cédula catastra! N° 490200300000600032000000000. 1.3. Que el aqui solicitante se vio obligado a desplazarse el 16 de marzo de 1994 debido a la presencia de gruposarmadosilegales, concretamente la guerrilla de injerencia en la zona, quienes perpetraron homicidios, desapariciones, dafio en bien ajeno, confinamientos y sefalamientos a la poblacién civil de la vereda “Vale Adentro” del corregimiento de “Pueblo Nuevo” de Necocli. 1.4. Afiadié que el accionante “para fa época de 1992 a 1993 comenzé a ver gente armada, de traje camuflado que pasaban por el predio, después llegaron a su casa, ponian chinchorros, los hacian salir, tomaban aguardiente, le 1 Folio 145-153. C. 2. Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 2daban una arma para que los cuidara y al otro dia los obligaban a cocinarles, mataban las gallinas a punta de disparos (...). En la tarde pasaba el ejército y preguntaban quién habia pasado poralli, me cogian del brazo muy fuerte para que me diera miedo y hasta Ilegaron a apuntarme con un arma. El ganado que llegue a tener se acab6 pagando vacunas a esa gente e intereses de una plata
que mehabia prestado el Banco Ganadero”. 1.5. Sefiald que vendio la finca en el afio 1994 al sefior Ubaldo Madrid, quien ya habia adquirido una parcela vecina, porque ya no podia estar en ia parcela y se sentia presionado. Ademas tenia la deuda con el banco, este interesado le ofrecid la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) por lo que fueron al Incora y alla el sefior Jaime Colorado, funcionario de esa entidad, acepté el negocio, suma de la que le descontaron $3.300.000.00 para pagar la deuda que tenia y quedar a paz y salvo. 1.6. Refirid, igualmente, que para determinar la tipologia de despojo que afecto al solicitante se tiene que el Incora revocé el acto de adjudicacién mediante la Resolucién N° 1931 del 14 de septiembre de 1995 y posteriormente con la N° 743 del 15 de octubre de 1997, el bien fue adjudicado a los sefiores Audat Algarin Diaz y Nilia Madrid Argel quienes posteriormentecon la escritura publica N° 180 de junio de 2008, enajenaronaLiliana Martinez Hernandez, actual propietaria, tipificandose en este caso un despojo de cardcter administrativo2.
2. La Oposicién 2.1. La sefiora Liliana Martinez Hernandez a través de apoderado judicial constituido para el efecto se opuso a las pretensiones de la demanda para que se niegue de plano la restitucién y en subsidio se le reconozca la respectiva compensaci6n.
Afirm6 que conformealcertificado de tradicién se puede observar queella adquiriéd el predio hace mas de cinco (5) afios, que es una tercera de buena fe exenta de culpa, ha efectuado muchas mejoras que no pueden ? Folios 15-16. C. 1. Expediente radicacion 05045312100220140000600 R.T. 3 Amperderse con ocasién del proceso; que conforme a las pruebas allegadas por la Unidad de Tierras, el Incoder decret6é la caducidad administrativa porque el reclamante decidiéd irse de la parcela; que la versién del actor de que los insurgentes lo sacaron de sus tierras no es creible, porel contrario él tenia confianza con ellos porque le entregaban un arma para que los cuidara mientras ellos se embriagaban y dormian, luego no eran sus enemigos ya que no hubiera tenido tiempo de pensar tranquilamente en la venta y recibir el dinero como lo hizo. El negocio se realiz6 libre de vicios, coacci6n o amenaza alguna.
La opositora se pregunta: écual despojo administrativo?, pues no existe, toda vez que el accionante no vendid por presiones, coacciones o los constantes hechos deviolencia, sino mas bien por las deudas que tenia con el banco, de jo contrario no hubiera actuado con tranquilidad, al punto que amenazo al comprador con “meter ganado”o“cortar la madera” para que éste pagara lo que le debia, enseguida de eso se fue de la parcela.
Y refirid igualmente que el demandante no cumplid con el deber consagradoenel articulo 61 de la ley de victimas de presentar ante las
respectivas autoridades la “declaracién sobre los hechos que configuran la situacién de desplazamiento” y no lo hizo porla sencilla raz6n que no es victima del conflicto armado. Carece de esa condicién en tanto que su partida no se ocasiono por violaciones graves a las normas internaciones humanitarias sino que fue un acto voluntario, privado entre particulares y vecinos parceleros sin que pueda beneficiarse de las bondades de esa normatividad; lo que sucedié es que conla socializacién que el Gobierno Nacional hizo del referido estatuto, a muchos “se le aparecié la virgen” porque pretenden reclamar nuevamente los predios que vendieron afios atras de maneralibre y consiente. Con apoyo en el anterior relato, la demandada solicité como pretensién principal declarar prospera la oposicién, y accesoriamente, ordenar la compensacién en dinero a su favor por el valor comercial del predio en litigio y que allegé al expediente?. 3 Folios 209-224. C. 1. Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 42.2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, expreso que la ejecucién de un contrato de exploracién y explotacién de hidrocarburos no afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitucién de tierras, porque ese tipo de actividades es temporal, restringida a las labores establecidas en cada convenci6onyno lesiona la propiedad privada; ademas, revisadas las coordenadas del area en requerimiento no se encuentran ubicada dentro
de algun contrato de evaluaciédn técnica, exploraci6n o explotacidn. Afiadié6 que la medida cautelar de abstenerse a ofertar y adjudicar contratos de ese orden decretada por el despacho, debe reevaluarse en la medida que no es proporcional, causa perjuicios al sector de minas y energia, aparte que la industria de hidrocarburos fue declarada de utilidad publica por la ley. Finalmente, -dijoque la llamada a pronunciarse en este asunto, por competencia, es la Agencia Nacional! Minera, segun el Decreto 4134 de 20117. Dicha cautela fue confirmada por el juzgado mediante decisién del 3 de junio de 2014 con el argumento que todo tramite administrativo debe acumularse ante el juez de tierras para que este resuelva en la respectiva sentencia?. 2.3. A su turno, el Incoder expresé que al tratarse el bien objeto de restitucién de naturaleza privada y no publica, la vinculacién que se hizo de dicha entidad al proceso es inviable y no puede producirle ningun efecto®. 2.4. Finalmente, en relacién con la vinculaciébn que de Gerson Mejia Gonzalez y Edwin Donaldo Gil que fue dispuesta por el Juez instructor en ordinal “VIGESIMO”del auto del 25 de febrero de dos mil catorce ” en virtud de que segun la solicitud de restitucién de tierras existe contrato de concesién L685 a favor de estos para la explotacién de CARBON
MINERAL TRITURADO O MOLIDO /MINERALES DE TITANIO Y SUS
CONCENTRADOS (RUTILIO Y SIMILARES) de los que se dispuso su emplazamiento por manifestarse que no se conocia su direccién para 4 Folios 179-181. C. 1. > Folio 266 envés y 267. C.1. 5 Folios 271-276. C.1. 7 Folios 380 a 392. C. 1. Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 5 AASefectos de notificacidn, con la advertencia de que en caso de estar interesados en formular oposici6n lo deberfan hacer a través de apoderado judicial dentro. del término consagradoparaello por el Articulo 88 de la Ley 1448 de 2011 y que a ese emplazamiento se procedié mediante la publicaciédn correspondiente en el diario “El Tiempo” de fecha 13 de abril de 2014 conformeseconstata en el folio 93 del cuaderno uno, debe sefialarse desde ahora que siendo estos personas que no tienen acreditado derecho real alguno sobre el predio, su vinculacién ha de entenderse surtida por el hecho de dicha publicacién lo que no da lugar juego a que se les designe curador ad /item por lo que entonces la oposicién formulada por el curador que se les designd®, deviene improcedente e independientemente de las ordenes que hayan de emitirse con destino a la Agencia Nacional Minera y a la Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia, en torno a tal oposiciédn ninguna consideracién se hara dentro de la presente sentencia en atencién a que
la designacién de dicho auxiliar desborda los limites del procedimiento sefialado en los Articulos 86 a 88 de la Ley 1448 de 2011 que son normas de orden publico y por lo tanto de obligatorio cumplimiento porlo cual lo que adicionala lo alli reglado se disponga, no puedeatar al juzgador nia las partes. Alegatos de Conclusién 3.1. Et Procurador 20 Judicial II en Restitucién de Tierras de Medellin expresdé que a pesar que ya habia emitido concepto favorable a la restitucién de la parcela y la compensacién pedida por Ja opositora, con la practica de las pruebas decretas por el Tribunal era necesario presentar nuevas alegaciones conclusivas en el sentido de solicitar la nulidad de la revocatoria del actc de adjudicacién, porque conforme al material probatorio allegado se observa que esta ausente la constancia de “renuncia que el sefior Sinforiano Hincapié realiz6 de su parcela”, dé manera que todas las actuaciones posteriores igualmente son invalidas, pues tratandose de una revocatoria directa inter-partes, ese requisito es de la esencia para su eficacia y validez. 8 Folios 334-335. C.1. Expediente radicaciédn 05045312100220140000600 R.T. 6Igualmente, sostuvo, que la opositora al guardar silencio frente al requerimiento que le hizo el Tribunal sobre si insistia o no en el avalto comercial del inmueble, debera entenderse que desiste de esa prueba, lo que tiene como consecuencia directa ef decaimiento de la pretension
compensatoria pedida por aquella. De otro lado, expresdé que con la aclaracién realizada por la UAEGRTD de que los eventuales traslapes son producto de las cartografias utilizadas por el IGAC, se tiene que con la inspeccién judicial practicada por el juzgado en terreno se verificé que no hay tales, por eso esa delegada se encuentra a tono conel informe dada por la Unidad quedandoasiaclarado el llamado judicial. Finalmente, expres6 que de acuerdo con el concepto emitido por Corpouraba y en virtud del principio de precaucién que debe observarse en toda actividad de exploracién y explotaciédn, no deberdn concederse licencias o titulos de aprovechamiento minero en la zona a restituir porla incertidumbre cientifica respecto de fas afectaciones negativas al medio ambiente; por ello, -dijoesta de acuerdo con la peticiédn que hizo la demandante de declarar la nulidad de aquellas actividades’.
III. CONSIDERACIONES:
1. Antecedentes normativos respecto al derecho fundamental a la restitucién.
La Honorable Corte Constitucional al referirse a los fundamentos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y la jurisprudencia constitucional en que se apoya el proceso de restitucién de tierras, como ya se habia referido en algunas sentencias dictadas por las Salas de Restitucién de Tierras de los Tribunales del Pais?°, sefiald con gran amplitud en la sentencia C-330-16: 9 Folios 160-164. C. 1.
10 Sentencia del 25 de junio de 2013, expediente 54001 2221 001 2013 00028 00 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta. Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 7 13“54. La jurisprudencia de esta Corporacién ha mostrado con suficiencia como la restituci6n encuentra claros y solidos referentes normativos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario?. 54.1.- En relacién con los tratados e instrumentos internacionales mas relevantes sobre los derechos de las victimas a la reparaci6n, a la verdad y a la justicia que permiten comprenderel alcance de las obligaciones del Estado frente a los procesos de restitucién, esta Corte ha identificado los siguientes: a) La Declaracién Universal de Derechos Humanos(arts. 1, 2, 8 y 10) b) La Declaracién Americana de Derechos del Hombre(art. XVII), c) I Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (arts. 2, 3, 9, 10, 14y 15); d) La Convencién Americana sobre Derechos Humanos(arts. 1, 2, 8, 21, 24,25 y 63), y e) El Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra (art. 17), entre otros. A partir de los parametros y normas contenidos en estos instrumentos internacionales, la Corporaciédn ha sostenido que las victimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado
conserve su derechoa la propiedad o posesién y les restablezca el uso, goce libre disposici6n’?. 54.2. Adicionalmente, ha reconocido que, ademas de los tratados y las declaraciones, en el DIDH existen importantes documentos que han sistematizado y definido con mayor precisiédn las reglas y directrices sefialadas en el parrafo anterior. Para la Corte, estos documentos, denominados por la_ doctrina iusinternacionalista “derecho blando”, son particularmente relevantes pues le permiten a los operadores juridicos interpretar el contenido y el alcance de las obligaciones de los Estadosfrente a las victimas en general. Para el caso objeto de examen, las obligaciones especificas en procesos de restitucién de tierras'?. Especificamente, en esta materia, esta Corporacién ha reconocido la relevancia de tres de estos documentos: (i) Los principios y directrices basicos sobre el derecho de las victimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanosydel 11 Al respecto se pueden observar los esfuerzos de sistematizacién hechos por la Corte en dos decisiones: la sentencia C-715 de 2012, (MP. Luis Ernesto Vargas Silva) y la sentencia C-795 de 2014 (MP. Jorge Ivan Palacio Palacio) "2 Tbid. '3 Corte Constitucional, Sentencia C-795 de 2014, consideraciénjuridica V1.3.4. Expediente radicacién 05045312100220140000600R.T. 8derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones?4; (ii) Los principios sobre la restitucion de viviendas y patrimonio con motivo
del regreso de los refugiados y desplazados internos (conocidos como los “Principios Pinheiro”)'>; y (ili)Los principios rectores de los desplazamientos internos (conocidos comolos“Principios Deng”)®
55. En su conjunto, estos documentos sistematizan los estandares mas altos de proteccién para las victimas. En estricto sentido, no crean nuevas reglas’? o nuevos derechos, sino que destacan, reivindican y precisan el alcance de los ya existentes en el derecho vigente, conel fin de facilitar su defensa, proteccién y garantia, por parte de los estados para que, de esta forma, contribuyan vigorosamente a remediar las debilidades de proteccién a la que se encuentran sometidas las victimas.
56. Ello explica la altisima relevancia que durante afios le ha asignado esta Corporaci6n a este tipo de instrumentos, y el motivo por el cual se han convertido en herramientas hermenéuticas ineludibles al momento de determinar el marco de proteccién de los derechos de las victimas y de las obligaciones del Estado en los procesos de restitucién de tierras.
Actualmente, los documentos citados hacen parte del cuerpo de derecho jurisprudencial (normas adscritas o subreglas) desarrolladas por el Tribunal Constitucional. Es decir, se encuentran constitucionalizados.
57. En concreto, ese conjunto de principios delimitan el contenido y el alcance del derecho a la propiedad -reconocido desde hace décadas por
normas vinculantes del derecho internacional de los derechos humanos?® y normas de la Constitucién Politica-, pero lo hace considerandola situacién '4 ONU, Consejo Economico y Social, A/RES/60/147, del 21 de marzo de 2006. '5 ONU, Consejo Econémico y Social, Doc. E/CN.4Sub.2/2005/17. 28 dejunio de 2005 '6 ONU.Informe del Representante del Secretario general, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolucion 1997/39 de la Comision de Derechos Humanos. Adicién: Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. ONU Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2. 1998. ‘7 Por ejemplo, al respecto, el parrafo séptimo del preambulo de los Principios y directrices sobre el derecho de las victimas a interponer recursos y obtener reparacionessefiala “Destacando que los Principiosydirectrices bdsicos quefiguran en el presente documento no _entrahan nuevas obligaciones juridicas internacionales o nacionales, sino que indican mecanismos, modalidades, procedimientos y métodos para el cumplimiento de las obligaciones juridicas existentes conforme_a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, gue son complementarios, aunque diferentes en su contenido” (subraya fuera de texto). '8 Cfr. Declaracién Universal de Derechos Humanos, articulo 17; Convenciénsobre la eliminacién de todaslas formas de discriminaciénracial, articulo 5, lit. d) num. v); Convencién sobre la eliminacion de todas las formas
de discriminacién racial”, articulos 14, nim.2.lit. g) y 16; Convenio 169 de la OIT,articulo 14; Declaracién Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, articulo XXIII; y Convencién Americana sobre Derechos Humanos,articulo 21. Expediente radicacion 05045312100220140000600 R.T. 9 147especifica de las victimas de distintos tipos de violencias, especialmente, de aquellas violaciones de derechos humanos ocurridas en e! marco de conflictos armados.
58. Es asi comolos Principios y Directrices basicos sobre el derecho de las victimas a interponer recursos y obtener reparaciones, resultado de un trabajo reflexivo de expertos independientes por un periodo de casi dos décadas y un largo procesoparticipativo de consulta, que incluy6 el punto de vista de los Estados, las organizaciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil, disponen un amplio espectro de medidas que pueden ser adoptadas como respuesta a violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos e infracciones graves al DIH. En esa direccién, establecen que los Estados deben proveer la existencia de mecanismos o recursos procesales genuinos, que permitan un desagravio final positivo, a través de la reparaci6n integral.
59. Por su parte, los Principios Deng definen derechos y garantias de proteccién a favor de las personas que han padecido el flagelo del desplazamiento forzado. Asi, definen la responsabilidad de los Estados de proteger y asistir a este tipo de victimas durante los desplazamientos y
también durante su regreso, reasentamiento y reintegracion.
60. Estos principios también caracterizan la prohibicién de la privacién arbitraria de la propiedad y posesiones de la poblacién en situacién de desplazamiento, y sefialan la obligacién de proteger la propiedad respecto de diferentes tipos de actos como el pillaje, los ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; la utilizaci6n como personas como escudos de operaciones u objetos militares; los actos de represalia y las destrucciones 0 expropiaciones como forma de castigo colectivo.
61. De la misma forma, establecen el deber del Estado de proteger la propiedad y las posesiones que hayan sido abandonadasporlas personas en condicién de desplazamiento forzado, frente a actos de destruccién y apropiacién, ocupacién o usosarbitrarios e ilegales. En cuanto al derecho al retorno, prevén la obligacién de apoyo en cabeza de los Estados, asi como el ejercicio de acciones que permitan a las victimas obtener la restitucién o una compensaci6n adecuada.
62. Por ultimo, los Principios Pinheiro, centrales en este tramite, contemplan una serie de previsiones normativas mas amplias y detalladas frente a la proteccion del derecho a la restitucién. Por un lado, establecen que los derechosdepropiedad, posesidén y reparacién para las victimas del desplazamiento?? constituyen un elemento central para la solucién de '9 Es necesario precisar que los Principios Pinheiro tienen un dmbito de aplicacién mas amplio, pues no
solamente se refieren a desplazados internos sino tambiénarefugiados. El articulo |.2 de este documentosefiala que estos principios: “se aplican por igual a todos los refugiados, desplazados internos y demas personas Expediente radicacién 05045312100220140000600R.T. 10conflictos, la consolidacién de la paz, el regreso seguro y sostenible de las poblaciones desplazadas y el establecimiento del Estado de Derecho. Por otro lado, sefialan que tales derechos son un eje de la justicia restitutiva, encaminada a impedir la repeticién de las situaciones que generaron el desplazamiento. A partir de esa premisa, prevén la existencia del derecho a la restitucién de toda propiedad despojada a las victimas, a menos de que sea facticamente imposible, caso en el cual debera proveerse una compensaci6n justa.
63. Adicionalmente, hacen referencia a los derechos de las personas que tengan unarelacién juridica con los bienes, distinta a la propiedad, como los poseedores, ocupantes y tenedores.Por su importancia para el tramite bajo juicio, es importante referirse mas ampliamente a su contenido: 63.1. El principio 17.1 establece la obligacién de los Estados de “velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal”. Sefiala que en caso de que el desplazamiento sea inevitable para efectos de restitucién de viviendas, tierras y territorios, los Estados deben garantizar que el desalojo “se lleve a cabo de una manera
compatible con los instrumentos y las normas internacionales de derechos humanos”, otorgando a los afectados garantias procesales, como las consultas, la notificacién previa, adecuada y razonable, recursos judiciales y la posibilidad de reparaci6n?°. 63.2. El principio 17.2 Sefiala que los Estados debenvelar por las garantias procesales de los segundos ocupantes, sin menoscabo de los derechos de los propietarios legitimos, inquilinos u otros titulares, a retomarla posesién de las viviendas, tierras o patrimonio abandonado o despojado forzosamente’?. 63.3. El principio 17.3 Indica que, cuando el desalojo sea inevitable, los estados deben adoptar medidas para proteger a los segundos ocupantes, desplazadas que se encuentren en situaciones similares y hayan huido de su pais pero que tal vez no estén encuadradas enladefinicionjuridica de refugiado, a quienes se hayaprivado deformaarbitraria o ilegal de sus anteriores hogares, tierras, bienes o lugares de residencia habitual, independientemente de la naturaleza del desplazamiento o delas circunstancias que lo originaron”. ?° Principios Pinheiro. 17.1. “Los Estados debenvelarpor que los ocupantes secundariosestén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal. En los casos en que su desplazamiento se considere justificable e inevitable a los efectos de la restitucién de las viviendas,las tierras y el patrimonio, los Estados garantizaran que el desalojo se Heve a cabo de una manera compatible con los instrumentosylas normasinternacionales de
derechos humanos, proporcionando a los ocupantes secundarios las debidas garantias procesales, incluida la posibilidad de efectuar consultas auténticas, el derecho a recibir una notificacién previa adecuada y razonable, y el acceso a recursosjuridicos, como la posibilidad de obtener una reparacién”. 2! Principios Pinheiro. “17.2. Los Estados deben velar porquelasgarantias procesales otorgadas a los ocupantes secundarios no menoscaben el derecho de los propietarios legitimos, de los inquilinos o de otrostitulares de derechos a volver a tomar posesién de las viviendas,las tierras o el patrimonio en cuestién de forma justa y oportuna”. Expediente radicacidn 05045312100220140000600 R.T. 11en sus derechos a la vivienda adecuada o acceso a tierras alternativas, “incluso de forma ternporal”, aunque tal obligacién no debe restar eficacia al proceso de restituciédn de los derechos de las victimas??. 63.4. El Principio 17.4 establece que los ocupantes secundarios que han vendido las viviendas, tierras 0 patrimonio a terceros de buenafe, podrian ser titulares de mecanismos de indemnizacién. Sin embargo, advierte que la gravedad de los hechos de desplazamiento puede desvirtuar la formacién de derecho de buenafe?3. En la sentencia C-035 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado) la Corte Constitucional se refirid una vez mas al valor normativo de los Principios Pinheiro. Explica que si bien no son normasdeun trato internacional y por
lo tanto no hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, “si hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en la medida en que concretan el sentido de normas contenidas en tratados internacionales de derechos humanosratificados por Colombia”, y afiadidé que estos constituyen un desarrollo de la doctrina internacional sobre el derecho fundamental a la reparacién integral consagrado en el ambito internacional a través de diversos tratados, y han sido aplicados por distintos organismosdeproteccién de derechos.“Porlotanto, los Principios Pinheiro pueden ser parametros para el andalisis de constitucionalidad de las leyes que desarrollan estos derechos”, de acuerdo con la sentencia T821 de 20077. 2 Principios Pinheiro, 17.3. “En los casos en que el desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados deben adoptar medidaspositivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para accederaotra vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en ese momento, con elfin de que no se queden sin hogar y de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningén otro modo. Los Estados deban esforzarse por encontrar y proporcionar viviendaso tierras alternativas a dichos ocupantes, incluso de forma temporal, con el fin de facilitar la restitucion oportuna de las viviendas, las tierras y el patrimonio de los refugiados y desplazados. No obstante,lafalta de dichas alternativas no deberia retrasar innecesariamente !a aplicacién y el cumplimiento de las decisiones que los 6rganos competentes adopten
respecto delarestitucién de las viviendas,las tierras y el patrimonio”. 23 Principios Pinheiro. 17.4. “Er los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, las tierras o el patrimonio a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados. No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originé el abandono de los bienes puede entrafiar una notificacion implicita de la ilegalidad de su adquisicion, lo cual excluye ental caso la formacién de derechos debuenafesobre la propiedad. 4 Sobre la inclusién de los mencionadosinstrumentosinternacionales en el ordenamientojuridico colombiano en virtud dei boque de constitucionalidad en sentido lato, ver las Sentencia C-715 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-821 de 2007 (M.P. Catalina Botero Marino), C-281 de 2013 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) 25 ““Ciertamente, si el derecho a la reparacionintegral del dafio causado a victimas de violaciones masivasy sistematicas de derechos humanos, es un derechofundamental, nopuede menos que afirmarse que el derecho a la restitucion de los bienes de los cuales las personas en situacién de desplazamiento han sido despojadas, es también un derechofundamental. Comobiense sabe, el derecho a la restitucion es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparacién integral. En este sentido es necesario recordar que el articulo 17 del
Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949y los Principios Rectores de los Desplazamientos Inter
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