TSDJ ANT-05045 31 21 002 2014 00007 01-(19-11-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045 31 21 002 2014 00007 01-(19-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
1 ITP pág 5 archivo anexos carpeta identificación del predio CD afolio 37A
1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuando por medio de profesional del derecho adscrito a la Dirección Territorial Antioquia, en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren los artículos 81, 82 y 105 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011, formuló ante el Juez Civil
11. ANTECEDENTES Procede la Sala a emitir sentencia en única instancia dentro del proceso de restitución de tierras promovido por NORBERTO MADRID ROMERO y CAROLINA HERNÁNDEZ
GUERRERO cuyo objeto es la "Parcela No. 9" ubicada en la vereda Vale Pavas 1 del área rural de la cabecera municipal de Necloclí (Antioquia) , en el que fueron admitidos como opositores Guillermo Alberto Ocampo ; José Franklin Cárdenas Roldan y Franklin Cárdenas Vasco; y Juan Guillermo Marín Calad.
1. ASUNTO
Síntesis: I Sentencia No.: 11
Radicado: 050453121002201400007 01 ~ Proceso: ----- Restitución de Tierras .- -- SoTICi~----- -Norberto Madnd Romero y otro - -- Opositor: Guillermo Alberto Ocampo Gutiérrez y otros _ IOrdena restitución. Es procedente la restitución deprecada al : I darse los supuestos de hecho de la presunción contenida en el : numeral 3 del erticuto 77 de la Ley 1448 de 2011, lo que conlleva que se deben declarar nuloslos actos administrativos postenores al
despojo q ue legalizaron una situación jurídica contrari a a los derechos de la víctima y la nulidad de todos los actos y negocios juridicos pnvados que recaigan sobre la totalidad del bien o sobre parte del mismo. La oposicion fracasó en su intento de horadar la calidad de víctima del solicitante. Ante la orfandad probatoria I respecto al actuar de buena fe exenta de culpa, no hay lugar a . 1decretarse ninguna compensación a favor del opositor" ._. , Medellín, diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado Ponente: PUNO ALlRIO CORREAL BELTRÁN
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS2 de 51
E::p.: OSLJ4~) .H :::1 002 2014 ouoo: 01 ..' Folio 621 C.3. 'Ver la nota al pie de página No 104 de la solicitud restitutoria. folla 10 del cuaderno 1. 4.3. Narró el ente administrativo demandante, en adelante la UNIDAD o UAEGRTD, las circunstancias de violencia que los habitantes del Municipio de Necoclí tuvieron que padecer con ocasión del conflicto armado desatado por querríltas y paramilitares (E.L.N., FARC, EP.L y las Autodefensas); puntualizando que en E~I marco de expansión de estas últimas, a partir del año de 1994, "uno de los primeros municipios en ser consolidado
fue Necocti. En la zona de "Vale Pavas", "Vale Adentro", "Moncnolo", "Bobel Carita.v"Venao Sevilla", los rumores sobre la llegada de los"Mochacabezas" provenientes de AntioquiaJI San Pedro de Urabáse materializaron a través de una masacre en "Puebto Nuevo" ocurrida en 1994 (,..) cayó gente muy conocida. que le servía mucho a la región (,..) como lo tenían como zona de guerrilla, los paras se metieron y no tuvieron compasión de nadie (...). En €'Iparquecito los reúnen y les quitan la cabeza y luegojuegan tutbotcon ellas".3 4.2. La adjudicación de la"parcela 9" -que hacía parte del predio de mayor extensión que se conoció como"La Cotorrita"- la hizo el INCORA por medio dela Resolución No. 4255 de 1989 a favor de Norberto Madrid2 la cual fue debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo bajo la anotación número 4 del folio de matrícula inmobiliaria No.034-24195. 4.1. Entre 1989 y 1993 paralelo a la desmovilización del grupo guerrillero EPL y la conformación de una disidencia de este , se dio una reforma agraria de carácter moderado que conllevó la adquisición por parte del INCORA de los predios "Cotorrita" y "Sevilla" en el municipio de Necloclí, los cuales se parcelarony adiudicaron
4. Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian:
3. En idéntica forma solicita pronunciamiento sobre todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos.
2. Pretende la acción que el órgano judicial se pronuncie protegiendo el derecho a la restitución de los accionantes sobre el referido bien inmueble , respecto del cual se invoca fueron propietarios. del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Reparto) , demanda de restitución de tierras despojadas a nombre :::leNorberto Madrid Romero y Carolina Hernández Guerrero .Exp.: 05 45 31 : 1 00: :014 00007 01 5.1. El Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, a quien le correspondió la instrucción del proceso , admite la solicitud y ordena su publicación para que quienes tuvieran una legítima reclamación contra la
5. Eltrámite judicial de la solicitudy las oposiciones presentadas, pueden compendiarse de la siguiente forma: 4.7. Finalmente, la UNIDAD específica que de una revisión del folio de matrícula inmobiliaria número 034-24195 se evidencia que mediante la Resolución 0490 del 13 de abril de 1994 el INCORA revocó la Resolución de adjudicación No. 4255 de 1989 y posteriormente mediante Resolución No. 0104 del 8 de abril de 1999 se adjudicó la parcela a Luz Mila del Carmen Mazo Laray Antonio Julio Santana, quienes transfirieron su cuota parte en forma separada, así: la señora Mazo Lara lo hizo a Juan Guillermo
Marín Calad quien adquirió el 50% del predio mediante escritura pública No. 126 del 4 de febrero de 2010 de la Notaria Única de Turbo, luego el señor Santana transfirió su 50% a José Franklin Cárdenas Roldán y a Franklin Cárdenas Vasco por documento público No. 519 del 27 de diciembre de 2010 de la Notaría Única de San Juan de Urabá 4.6. Que a Norberto Madrid Romero le tocó vender las mejoras por 3 millones de pesos a Antonio Julio Santana, movido por el temor infundido por el flagelo de la violencia en la región, lo que generó la pérdida de la posesión del predio parcela 9. 4.5. Que por el contexto de vio lencia vivido en la región , fueron múltiples los hostigamientos tanto de guerrilleros como de paramilitares que debieron soportar el actor y su familia, lo que entre otras situaciones, acarreó la imposibilidad de pagar la deuda que aquel tenía con el INCORA, viéndose obligados a desplazarse en el año de 1994. 4.4. También precisó, que en el marco de una nueva estrategia política, económica y militar, lasAutodefensas infiltraron las instituciones públicas, especialmente el INCORA que si bien en un principio había tramitado la adjudicación de parcelas en los predios "Cotorrita" y "Sevilla" al campesinado de la región, terminó presionando a los mismos para que firmaran la renuncia de sus derechosy realizaran las ventas de sus mejoras a terceros, quienes en últimas se quedaron con sus tierras, actuando en abierta contravía
de sus deberes legales.4 ele 51
Exp.: 05 45 31 21 002 2014 00007 01 4 Auto RT 28 (25) de septiembre de 2015, folio 52 C 1 ",Folio 89 e 1 oFolio 101 C.1
Folio 257 C.2. 5.3. La Directora de Titulación Minera de la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia informa que se ordenó la suspensión de los trámites de solicitud para explotación minera y/o exploración o explotación de hidrocarburos que se estén adelantando en relación con el predio objeto de la solicitud de tierras y la suspensión de títulos de explora ción o e xplotación sobre el predio e informa que revisada la información de las coordenadas del inmueble"Parcela No. 9" no existen vigentes o en trámite solicitudes de legalización minera, propuestas de contrate)de concesión minera o títulos mineros? Propone las excepciones que tituló: "Falta de causa o razón para pedir", "Inexistencia de desplazamiento y de despojo" y "temeridad y mala fe" por medio de las cuales persigue tachar la calidad de víctima de los solicitantes;"existencia de un acto jutiaico valido", "nulidad del acto administrativo de registro o inclusión de la parcela No . 9 en el registro de tierras abandonadas o despojadas", "buena fe del señor Guillermo Alberto Ocampo Gaviria", "Derecho efepropiedaefprivada
como derecho absoluto y perpetuo", "falta de identidad clara del inmuebleparcela No. 9", "excepción genérica o de hecho impeditivo"6 Refiere que su actuar ha estado revestido de buena fe, que ni siquiera conoce a los solicitantes y que no se sirvió o benefició de algún hecho ilícito; que la renuncia que hizo el señor Madrid ante el INCORAnofue forzada. Que suscribió la escritura pública de compraventa No. 373 del ~~3de octubre de 2011 que tuvo por objeto el 50% del predio conocido como parcela 9, negociación que hizo con Juan Guillermo Marín Calad, documento que no logró registrar. 5.2. Dentro de la oportunidad legal , Guillermo Alberto Ocampo Gutiérrez se pronunció frente a la acción , por medio ele apoderado debida mente acreditado, oponiéndose a las pretensiones formuladas, contestación que perfiló a censurar el agotamiento de la etapa administrativa considerando que no se agotó en debida forma el requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución de tierras5 misma", se presentaran a hacer valer su derecho ; publicidad que se cumplió en legal forma.S de .5J Exp.: 05045 31 21 0 0_ ~ 14 00007 1 8 Folio 258 frente yvto. G.2. 9 Folio 276 G.2 10 Folio 277 G.2 11 Folio 303y 304 C.2. 1: Auto RT 124,folio 329 C.2 Folio 7CA 14 Folio 345 G.2. Observadas las circunstancias que originaron la devolución del e xpediente'", se
pronuncia la FIDUPREVISORA señalando que no se opone a la restitución deprecada , pues la hipoteca registrada en el folio de matrícula N ° 034-24195 no respalda ninguna deuda, no existe obligación hipotecaria, entonces el Patrimonio Autónomo de 5.8. El Juez instructor consideró terminada su gestión y remitió el asunto a este Tribunal12, una vez recibido, el Magistrado titular en ese momento , determinó declarar la nulidad de lo actuado a partir de los emplazamientos realizados' :', por lo que se dispone la devolución del expediente para que se rehaga la actuación defectuosa. 5.7. El curador designado se pronuncia indicando que e xiste falta de legitimación en la causa por pasiva y que procede compensación a favor de sus representados 11. 5.6. La Agencia Nacional de Minería se pronuncia señalando que verificado el Catastro Minero Colombiano se reporta que sobre la "parcela 9" se presenta superposición parcial con la solicitud KJS-16411 , la cual fue suspend ida por la Gobernación de Antioquia -Secretaría de Minasmediante auto No . 002700 del 25 de abril de 201410 5.5. Se nombra curador ad litemacorde a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 a : Juan Guillermo Marín Calad , José Franklin Cárdenas Roldan y Franklin Cárdenas Vasc09. Paralelamente, se opone a la medida adoptada en el auto que admite la solicitud. concerniente a la suspensión de trámites para exploración o e xplotación de
hidrocarburos. 5.4. A su turno, la Agencia Nacional de Hidrocarburos manifestó que las coordenadas del área reque rida "NO se encuentran ubicadas dentro de algún contrato de Evaluación Técnica, Exploración o Explotación de Hidrocarburosy tampoco se encuentra dentro de la clasificación de áreas establecidas por laANH a través del acuerdo04 de 2012" y que "este tipo de contratos o actividades no pugna con el derechoa la restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadasy abandonadas torzosementeT"t, de 5 1
Esp.: 05 4 5 31 :1 00: 2014 00007 01 1!\ Folio 353 G.2. 16 Folio 399 C.2. 17 Folio 404 C 2. 1;3 Folios 423 G.2, 443 G.3, 451 C 3. 18 Folla 453 G.3. ::0 Folla 40 G.1 .:1 Folio 50 CA
2. El requisito de procedibilidad de la acción , consistente en la inscripción del predio objeto de la misma, exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de2011, se encuentra satisfecho, según constancia número NA 0107 de 2013 suscrita por la Directora Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en la que se certifica que ver ificado el Registro de Tierras e
1. Competencia. Esta Sala tiene competencia pa ra decidir ele fondo la presente
solicitud restitutoria derivada del factor territorial y por su aspecto funcional teniendo en cuenta que se ha formulado y aceptado oposición a la misma, sequn lo consagra el inciso 10 del artículo79 de la Ley 1448de201'1.
111. CONSIDERACIONES Esbozados de esta manera los antecedentes que dieron origen a la acción, se ocupa la Sala de decidirla, con fundamento en las siquientes:
7. Una vez agotada la instrucción, las plenarias son remitidas a esta Sala, diciéndose avocar su conocimiento por competencia".
6. Enmendada la situación advertida' ", Franklin Cárdenas Roldán y Franklin Cárdenas Vasco por un lado'" y por otroJuan Guillermo Marín Caléld20 por medio de apoderado judicial se oponen a la prosperidad de las pretensiones , planteando los mismos argumentos que pretéritamente hubiere esgrimido el señor Ocampo Gutiérrez, redundando en que actuaron con buena fe exenta de culpa. 5.9. El proceso continuó ante el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras itinerante deAntioquia'", operador judicial que decidió declarar la nulidad del trámite al considerar que existía una indebida notificación de quienes figuran como titulares inscritos ele derechos en el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria donde está comprendido el predio sobre el cual se solicita la restitución".
Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación no es titular de ningún derecho relacionado con el inmueble que es objeto del presente proceso ":7 de 51
Exp.: 05045 31 21 002 2014 00007 01 22 Constancia número NA 0097 del dieciséis (16) de diciembre de 2013 expedida por la Directora Territorial Anticquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespOjadas - obrante a Folio 40 C 1 ~3 La ley fue promulgada el 10 de Junio de 2011 y tendrá una vigencia de diez (10) años :'4 En el DIsco Compacto obrante a folio 37A del cuaderno 1 Carpeta Pruebas Norberto Madrid. Subcarpeta "Identificación del Predio Parcela 9 Archivo Resolución 4255 del 20 de diciembre de 1989 INCORA :2SIbídem. archivo Folío de Matrícula 034-24195
El bien inmueble se identifica, de conformidad con los datos consignados en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de La relación jurídica que alega el solicitante es la de propietario del predio denominado parcela nueve (9) , adjudicado por el INCORA. Esta relación se prueba con el aporte de la Resolución No. 4255 del 20 de diciembre de 1989 24 debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria número 034-24195 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turb025 4.1. Relación jurídica del solicitante con el bien objeto de reclamo. El artículo 75 de la ley mencionada, legitima como titulares del derecho a la restitución, a las personas
que fueran propietarias o poseedoras de predios , o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación , que hubieren sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata su artículo 30, entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (artículos 75 y 20823).
4. Elementos axiológicos de la acción de restitución de tierras. Para su prosperidad se requiere que aparezcan debidamente probados los siguientes elementos : a) la relación jurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo; b) la situación de violencia que afectao afectó al actor; c) La temporalidad del hecho victimizante.
3. Problemas jurídicos. De acuerdo a los supuestos fácticos y pretensiones contenidas en la demanda, el problema jurídico a resolver se centra en establecer si hay lugar a declarar al solicitante como víctima del despojo del uso y goce de su propiedad y en consecuencia ordenar la restitución implorada de conformidad con la Ley 1448 de 2011.
Además, determinar la calidad de los sujetos intervinientes como opositores para establecer si hay lugar o no a decretar a su favor los derechos compensatorios que señala la Ley de Víctimas citada. Despojadas y Abandonadas Forzosamente el señor Norberto Madrid Romero y su compañera permanente Carolina Hernández Guerrero aparecen incluidos=.8 ele 51
LATITUD (O''') LONG (O' ") 8'29'11 57528" 76°45'16.24200" 8°29'06.10271" 76°45'12.30109" 8°29'04.43130" 76°45'10.31567" 8'29'04.25946" 76°45'06.42697" 8°29'05 6130" 76°45'03.597" 8°28'57.694" 76°44'57."109" 8°28'53.92339" 76°44'53.62767" 8'28'49.80504" 76"45'05.38985" 8'28'4786195" 76°45'12.4l122" 8'28'47.62513" 76°45'16.94199" 8'28'47.28066" 76°45'25.0l170" 8°28'59.26372" 76°45'18.6l091 " 8'29'06.27331" 76°45'15.33923" - -- -- -- - - Coorde nadasGeoqr áficas Occidente : Partiendo en línea quebracla desde el punto 1039 hasta el 2016 en 821 metros limita con el predio de Jaime Garcia identificado con código predial 490200] 000001000012.
Sur: Por el sur en linea recta desde el punto 1043 al 1 040 con el p redio catastral 490200100000100000:2en 743 metros conJuan Arteaga y desde el 1040 al punto 1039 con el predio 4902001000001000004 p ropiedad d e Jairo Díazen 249 metros.
Descripción de Linderos --,-- -- -- -- ----__!_Norte: Por el norte partiendo del punto 2016en línea quebrada hasta el punto 4021 en 501 metros pasando por los puntos 2015, 2014 Y20 13 limit a con el p redio d e Alberto Madrid propietario del predio c atastral
4902001000001000023. 64,856 te Exp_: 05045 31 : 1 0 0: :014 000 07 01 t..;
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I L r -- I, ~~ --- - --
I I 1-- ------ I Coordenad asplanas unto Norte Es -- !-- 2016 1430244,92 10355 2015 --- f-- 2014 ___ o 2013 - - 1----- 4021 4022 1043 - - --- 1042 ----- f-- ------ -- ~- 1041 I -- - 1--- --- !----- 1040 - - -- - - -- j- - 1039 2018 ~------ -.~------_.---t--- -------- 2017 IL___ ---'-- __ Solicitan te Norberto Madrid Romero 034-24195 I Municipio Necoclí ---+- -- -- ---- -- -- -- ----- --- -- I Vereda Vale Pavas ~-f-- --- --- -- ~---- ---- --- -- ------ --- -- I rema de Turbo (Ant.) i Registro I Depart amento Antioquia Parcelanueve(9) Restitución de T ierras Despojadas, que fue objeto de contrad icción y se convierte en el insumo fundamental para la ind ividualización de la parcela 9 , de la siguiente manera:Si de r 1
Exp.: 05045 31 21 002 2014 00007 1 2'3 Arturo Alessandn Rodríguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar yGeneral. Tomo 11. El Objetoy Contenido de los Derechos Capitulo XXXIV. Editorial Jurídica Chile. Julio de 1998. Pág. 415
JJ Corte Constitucional, Sentencia No. T-354 de 1994 Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que: indica que "es conocido el principio jurídico de que los hechos públicos notorios están exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando eljuez de manera directa -etigual que la comunidadtiene establecido con certeza y por su simple percepción que algo, en el terreno fáctico, es de determinada forma y no deotre'", Este mismo criterio ha orientado la jurisprudencia constitucional colombiana, cuando Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos , que cualquier labor probatoria tendiente a su demostración, se torna superflua, pues "no se exige prueba de los hechos notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentese indiscutibles que cualquier demostración en nada aumentaría el grado de convicción que eljuez debe tener acerca de ellos".~6 4.2.1 .El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informa el artículo 167del Código General del Proceso
La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en múltiples investigaciones académicas , sociales, históricas y judiciales hasta tal punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo social, político, económico, geográfico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hecho público, o lo que es lo mismo, considerado como un hecho notorio. 4.2. La situación de violencia que afectao afectó a la parte actora y la legitima para incoar la acción; que es, a la vez, causa de la privación arbitraria de su derecho a la tierra: es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución de tierras, que quienes soliciten la misma"hayan sido despojadas de éstaso que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el artículo3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Lel'. Por lo tanto, se encuentra acreditada la calidad de propietario que ostentaba Norberto Madrid Romero para el momento de los hechos victimizantes invocados, respecto del bien objeto de la solicitud de restitución, quedando así satisfecha la relaciónjurídica con el mismo para efectos de éste trámite.JO ele 51 E~p.: 05045 31 21 002 2014 00007 01 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M P María del Rosaric González de Lemos. Sentencia del 27
~oe abril de2011. Segunda Instancia 34547. Justicia yPaz. Edwar Cobos TéllezyUber Enrique Banquez Martínez. -" Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández. Sentencia del trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) 4.2.2. La violencia regional, vale decir, aquélla que en concretoocu-rió en la región y en el predio objeto de la restitución o en la colindancia en donde se encuentra este ubicado, puede considerarse como hecho notorio por la situación de violencia vivida en el Departamento dE3 Antioquia durante los últimos cuarenta años, lapso en los que han e sido varios los actores armados los que hanintervenido. Sobra anotar que de esas accionesy procesos no solo han informado insistentemente y reiteradamente los medios de comunicación, sino que además sus efectos dañosos han permeado a toda la sociedad en todo el territorio nacional.,,29 "(,..) resulta un verdadero despropósito siquiere insinuar que alguien medianamente informado desconoce las actuaciones de los grupos irregulares que por más de cincuenta eños han operaa'oen todo el territorio nacional, sus actos violentosy los sucesivos procesos emprendidos por diferentes gobiernos para locrer su reesentemiento en la vida civil, o cuando menos, hacer cesar sus acciones. Y, es que, los hechos de violencia en Colombia resultaron indudablemente ciertos, públicos, ampliamente conocidos y sabidos por todos los ciudadanos; la Corte Suprema de Justicita frente a esto precisó:
En esta forma quedan todos los intervinientes en la acción, relevados en la búsqueda de pruebas y argumentaciones sobre su existencia. Esta óptica conceptual permite dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al mareen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos Tampococorresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito deconocimiento privadooet juez. pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía, aemodo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especie; tratamiento legislativo de tenérsete como demostrado sin necesidad de unmedio probatorio que lo acredite,,28 Es evidente que no se trata de unrumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca efesu fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. 'EI hecho notorio es aquél que por ser cierto , púNico, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probetione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios
judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfagaa plenitud.11 de s r E::p.: 0.')045 1.:'1 o.; ~ 14 0007 1 Al entrar en escena los paramilitares, lo que empezó como un grupo reducido de hombres armados de forma rústica, se convirtió en una máquina de guerra financiada por los empresarios bananeros y ganaderos, que encontraron en estos grupos un canal de respuesta a los embates de la guerrilla, así ha quedado documentado en múltiples investigaciones y lo han manifestado los exjefes paramilitares que delinquieron en la región. Cuando confluyen unos y otros, lo que se da son fuertes combates entre ellos y ataques a la población civil: mientras las guerrillas mataban a administradores de fincas, los paramilitares masacraban a trabajadores y sindicalistas. En 1991 el EPL firmó un acuerdo de paz con el Gobierno y desde entonces se abrió una guerra con las FARC. Muchos sectores delEPL se aliaron con los paramilitares de Fidel Castaño, llamados inicialmente Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), que ya empezaban a actuar en la zona. Las guerrillas, particularmente las FARC y el EPL, tomaron el control de la región desde la década de los setenta. Además de la estratégica ubicación, las condiciones del paisaje selvático de laregión permitieron que se convirtiera en un lugar vital para las rutas del tráfico ilegal de drogas y de armas, su principal fuente de ingreso. Parafinales
de los años ochenta la violencia era cotidiana en Urabá. Se puede afirmar que la región del Urabá antioqueño por su ubicación geográfica y su diversidad biológica, ha sido una zona en disputa territorial constante entre los diversos grupos armados ilegales que con sus estrategias de guerra sucia han buscado el dominio de importantes zonas para el desarrollo de cultivos ilícitos , entre otras actividades ilegales. Con el objeto de esclarecer con mayor amplitud el control que agentes armados y no armados pretendieron imponer en el Municipio de Necloclí por medio del despojo y desplazamiento como estrategia sistémica, en la identificación de los patrones regionales y territoriales de despojo y violencia y en los patrones de victimización, así como también en la búsqueda incesante del objetivo supremo de "verdad, justicia y reparación", se hace imprescindible para esta Sala acudir a la herramienta conocida como "contextos" para relacionarlos con los medios de prueba que fueron allegados al proceso y, al final, con los derechos de quienes alegan adquisición de dominio de buena fe exenta de culpa.-, de .51
Exp.: O~u4S 31 :1 DO: :014 00007 1 30 Artículo. " La 'Mejor EsqUina de Suramérica' aproximaciones e tnográficas a l a protección de la Vida en Urabá.", en ANTIPODA - Revista de antropología y arqueología. Facultad de ciencias sociales , departamento de A ntropología.
Universldad d e los Andes. Enero-Junio de 2 009, páginas 87 -115. ':1 Artículo. "La Sevicia En Las Masacres De La Guerra Col ombiana" en Re vista Análisis Político; Vol. ¿:1 No. 63, Bogotá M ayo-Agosto de 2008. Instituto de E studios Po líticos y Relaciones Internacionales (I EPRI), Universidad Nacional d e Colombia 3:' "Veinte añ os de u na guerra S in límites e n Urabá" escrito por Ma ría de los Ángeles Re yes c olaboración especial CNMH, publicado en e l portal v erdadabierta.com ,=1 treinta (30) de s eptiembre de 2015. En http//www verdadabierta. com/desd e-reg lones/5996-vei nte-a nos-o e-una-g uerra-si n-Iimites-en-u raba 33 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación P enal. Segunda instancia J usticia y Paz RAD. No, 44688, AP5932015, once (11) de febrero de 2015, M P Maria del Rosario G onzález Muñoz 34 Corte Suprema d e Justicia. Sala de Casación P enal. M P .José Luis Barceló. SP16258-2015. En el mismo sentido, se habia reproducido la c ita en providencia d el 27 de abril de 2011, radicado 34547, \ 1aglstl'ada Po nente María del RosariO González M uñoz "El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó. de
la mano del narcotráfico. a otras zonas del país y así, se entronizó en Urabá y en el sur de Córdobabajo la dirección de Fidel Castaño Gil, quien convirtió su finca Las Tangas, ubicada en Valencia. Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego Tales hechos res ultaron indudablemente ciertos , públicos, ampliamente conocidos y sabidos por las autoridades judiciales, especialmente para el Tribunal de Casación patrio, que se ha refer ido al Urabá antioqueño como una zona que fue sometida a "condiciones extremas de viotencia '"; 4~n varias decisio nes judiciales se ha reconocido como hecho notorio la situación de violencia en la zona de Urabá , entre ellas en la sentencia del veint icinco (25) de noviembre de 20'15 , radicado 45463 34, donde, por ejemplo, se dijo: Las cifras de las consecuencias de la violencia en Urabá hasta el día de hoy , en términos de hom icidios y desplazamientos , no han sido sistematizadas en su totalidad . El investigador de la Universidad de los Andes , Juan Ricardo Aparicio, reseñó que entre 1995 y 1997 se reqistraron 2 .950 homicidios con fines polit icos'". Andrés Fernando Suárez, del Centro Nacional de Memoria Histórica , por su parte registró 103 masacres entre 1998 y 2002 , 13 de las cuales presentaron signos de sevicía". Y una investigación de la Universidad de Antioquia registró que hubo más de 32 mil
desplazamientos, solo en los cuatro municipios del eje bananero . A partir de 1996 los coliseos de Turbo y Apartadó se empezaron a llenar de familias que salían desplazadas de sus tierras" La región del Urabá se convirtió en el laboratorio en el que Ca rlos Castaño p
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