TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-00008-01-(07-04-2016)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-00008-01-(07-04-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
a,
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIALDE ANTIOQUIA
SALACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DETIERRAS
SALA PRIMERA
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016) Expediente No. 05045-31-21-002-2014-00008-00
Sentencia No: 003
Proceso : De formalizacién detierras.
Accionante : Hispdlito Cocta Gonzalez y otro Opositores : Eduardo Enrique Cross Graciano Sintesis : Enel presente asunto, estan llamadas a prosperar las pretensiones delasolicitud elevada por la UNIDAD en representacién de las victimas solicitantes de las parcelas 2 y 3 de la vereda Moncholo de Necocli
(Ant.), toda vez que ademas, se encuentra probado en forma debida la coexistencia de los hechos fundantes de la presunciénlegal establecida en el articulo 77.2 literal a). de ja Ley 1448 de 2011 y la procedencia de su declaracién en el caso concreto, generando la consecuencia juridica de esa presuncion. Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacién y restitucién de tierras despojadas, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011, presentado a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas-Direccién Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD) en representacién de
HISPOLITO COCTA GONZALEZ, MARFELINA VILLALOBO TOSCANO, FELIPE DE JESUS CASTILLO y DOMINGA MONTIEL BERRIO;proceso quefue instruido por el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadd (Ant).
1. ANTECEDENTES HISPOLITO COCTA GONZALEZ, MARFELINA VILLALOBO TOSCANO, FELIPE DE JESUS CASTILLO y DOMINGA MONTIEL BERRIO,en solicitud presentada el dia 6 de febrero de 2014, solicitaron: 1.1. De las pretensiones HISPOLITO COCTA GONZALEZ y su compafiera permanente al momento del desplazamiento MARFELINAVILLALOBO TOSCANOyFELIPE DE JESUS CASTILLOysu compafiera permanente al desplazamiento DOMINGA MONTIEL BERRIO,solicitaron en proteccién del derecho fundamentalSENTENCIA Proceso : De restituci6n y formalizacion detierras.
Accionante : Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores : Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente : 05045-31-21-002-2014-00008-00 a la restitucion y formalizacion de tierras, se les restituyeran la “PARCELA 2” y la “PARCELA3’, ubicadas en la vereda Moncholo, de! municipio de Necocli (Ant.).
Se solicito ademas, que se declare probada la presuncion establecida en el numeral2, literal a) y d)
del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido que se configuré la ausencia del consentimiento o causa licita en los negocios privados suscritos por los reclamantes HISPOLITO COCTAGONZALEZrespecto de la parcela 2 y FELIPE DE JESUS CASTILLO encuanto a la parcela 3; y como consecuencia tener como inexistentes las escrituras pUblicas de venta 973 del 25 de octubre de 2005 y 984 del 27 del mismo mesy afio, ambas de la Notaria Unica de Carepa(Ant). También se solicita, respecto del predio denominado “Parcela 2”; i) decretar la nulidad del contrato COSTA otorgado a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) sobre un area reservada y,ii) decretar la nulidad del contrato de concesién (L 685) a nombre de la empresa Alianza Minera Limitada, para la explotacin de Carbon Mineral Triturado o Molido / Minerales de Titanio y sus concentrados (Rutilo y similares). En cuantoal predio denominado “Parcela 3” se solicita la nulidad de las solicitudes codigo IDN-11091 radicado el 23 de abril de 2007 y |G4-14571 radicado el 4 dejulio de 2007, de explotacién minera. Ademas en forma subsidiaria, se solicitaron las compensacionesprevistas en el articulo 72 de la Ley 1448 de2011, en favor delossolicitantes. 1.2. Fundamentos Facticos La Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas-Direccién
Territorial Antioquia, en la solicitud relata una secuencia de hechos, que se relacionan con la vereda Moncholo, del municipio de Necocli (Ant.) y en especial el aprovechamiento de la zona por grupos armadosirregulares, en respaldo del contrabando,trafico de armas, insumos quimicos, embarque de narcoticos y militarmente, al servir de refugio y de corredor hacia el suroeste y bajo Cauca antioquefio, siendo reconocido como “Esquina Roja’. Ademas,se resefia la presencia del EPL; su incursion en la zona bananera, las extorsiones, el robo de ganado y los secuestros, como mediosdelictivos utilizados por esa organizacion.SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante : Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores : Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente : 05045-31-21-002-2014-00008-00
Describe la Unidad que entre 1989 y 1993 se instauran las parcelaciones de los predios Cotorrita y Sevilla ubicados en el municipio de Necocli por el INCORA, cuyos predios se adjudicaron entre los afios 1989 y 1994. Se sefiala que entre los afios de 1994 - 1998 ingresa en la zona la “Casa Castafio”, lo que conlleva una disputa territorial con la disidencia del EPL en Necocli; y que fue precedido por los “mochacabezas” y la masacre de Pueblo Nuevo ocurrida en 1994; iniciandose asi un rastro de violencia, que conllevé no solo el homicidio, sino la decapitaci6n de algunas personasy la utilizacion
de sus cabezas como instrumento deportivo. Se sefiala que entre los afios 1994 -1995 se desplazaron de Necocli entre 1248 y 9720 personas. Describe la Unidad, posteriormente, que entre los afios 1996 - 2006 se produjo la consolidacién de Necocli como “punta de lanza’ del proyecto paramilitar de la “Casa Castafio”; ante el debilitamiento de la disidencia del EPL, porel asesinato de “boca detula” y la captura en 1994 de Francisco Caraballo, y asi una desbandada de miembrosysu realinderamiento hacia grupos paramilitares. Lograda !a consolidacién, Necocli ve surgir numerosas escuelas paramilitares del bloque Elmer Cardenas, como las El Roble, y las bases “barracuda” y “el parque’”localizadas en el corregimiento del Totumo.Lafinanciacién de este frente era principalmente el narcotrafico, el que conel fin de ocultar las ganancias obtenidas, y aprovechandose del poderio militar presiond a los campesinos a abandonar la zona y vender sus parcelas. Ya desmovilizado ese bloque paramilitar, Necocli fue convertida en la sede de“los urabefios”. 1.3. Situacién especifica de los solicitantes y los predios solicitados en restitucion. La UNIDAD ademasrelaciona individualmente la situacion de cada uno de los reclamantes en relacion con cada parcelasolicitada, adjuntando las pruebas especificas caso por caso,la forma como
se vinculan a la tierra, la condicién de victima, identificacion de ella y su grupo familiar y la identificacion del predio reclamado y su estado actual. La Sala para mejor comprensidntranscribira algunosapartes. 1.3.1. Parcela 2. La parcela DOS (2) se encuentra ubicada en la vereda Moncholo, del municipio Necocli (Ant.); le correspondeelfolio de matricula inmobiliaria inicial 034-24201 y posteriormente el 034-66153 y tieneSENTENCIA.
Proceso : De restituci6n y formalizacion de tierras.
Accionante : Hispélito Cocta Gonzalez y otros Opositores : Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente : 05045-31-21-002-2014-00008-00 por cédula catastral la numero 4902001000001000071000000000, y cuenta con una extension de 21 hectareas y 7134 metros cuadrados. 1.3.1.1 Reclamantes: HISPOLITO COCTA GONZALEZ,identificado con la cédula de ciudadania numero 71.971.249 expedida en Turbo (Ant.) y MARFELINA VILLALOBO TOSCANO,identificada con cédula de ciudadania numero 39.156.621 de Necocli (Ant.). 1.3.1.2. Forma de adquisicion o vinculacion conel predio Mediante Resolucién Nro. 4236 del 19 de diciembre de 1989 del INCORA,inscrita en el folio de matricula inmobiliaria 034-24201 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo (Ant.), le fue adjudicada la parcela Nro. 2a HISPOLITO COCTAGONZALEZ.
1.3.1.3. Hechos especificos de la reclamacion. Se sefiala enla solicitud que HISPOLITO COCTA GONZALEZ,fue desplazado el 12 de noviembre de 1997: y asi lo manifest6 en la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente: “antes de todo ef EPL nos empezé a pedir a los parceleros dinero, yo pague 500 mil y la segunda vez setecientos mil... pero ellos se enojaron conmigo por mi actitud, porque yo estaba disgustados con todo esa pedidera de plata, todo esto paso en 1997, y este mismoajio vendi y mefui”! Igualmente, se informa enlasolicitud que el reclamante, en el formato Unico de declaracion, sefialé: “Yo vivia en una parcela que el INCORA nos habia adjudicado yo vivia muyfeliz ya que nada nosfalta gracias a Dios. En el afio de 1997llegaba la guerrilla y nos vacunaban cada vez que les daba la gana despuésIlegaron los paramilitares y nos dijeron que saliéramos a las malas o a las buenas o mas bien que saliéramos o saliéramosal ver tal amenaza nos tocé salir huyendo abandonandola y mal venderlas cositas,llegue al Reposojurisdiccién de Carepa...”2 1.3.1.4. Pruebas especificas del caso. La Unidadrelaciona los siguientes medios deprueba aportados con la demanda: e Copia de la declaracién de poblacién desplazada remitida por la Unidad Para la Atencion y Reparacién Integral de las
Victimasdel sefior Hispdlito Cocta Gonzalez. e Queenvirtud al accesofacilitado a la Unidad de Restitucidn de Tierras al RUPD se obtuvo que el codigo SIPOD del sefior Hispdlito Cocta Gonzalez es 1042357. e Consultas prediales, extraidas de la base catastral, en virtud de acceso facilitado por la Direccién de Sistemas de Informacion y Catastro de la Gobernacién de Antioquia en el marco de la implementacién de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: Ficha Predial N° 15916394 de! 10/05/2013 referente alos predios “Parcela 2” y “ Parcela 3”
' Sistema del Registro deTierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,estudio de Casos,ID 72485. 2 Formato Unico de Declaracion, Carpeta 4, Folio 632.SENTENCIA Proceso : De restituci6n y formalizaciondetierras.
Accionante : Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores : Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente : 05045-31-21-002-2014-00008-00 e Copias de la fichas prediales histéricas proveniente de la Alcaldia Municipal de Necocli de los predios “ Parcela 2” y “Parcela 3” ¢ Certificado de Avaluo Catastral actualizado enviadosporcatastro municipal de Necocli
VEREDA CEDULA CATASTRAL PREDIOS FOLIOS
1 Moncholo 4902001000001000071000000000 Parcelas 2 y 3 3
e informe Técnico Predial del predio denominado “Parcela 2”, Informe de geo-referenciacion aportado por el profesional especializado del area catastral de la Unidad de Restitucién de Tierras sobre el predio solicitado. e Certificado de tradicién y libertad del de matricula inmobiliaria 034-24201 del inmueble objeto de la accién de restitucion, denominado Parcela 2 Certificado de tradicién y libertad de la matricula inmobiliaria 034-66153 del inmueble objeto de la accidn derestitucién. Copia de la Resolucién de Adjudicacién 4236 del 19 de diciembre de 1989 proferida por el INCORA de Medellin def predio denominado “Parcela 2”. Solicitud de representaci6njudicial de Hispdlito Cocta Gonzalez. Copia de la cédula de ciudadania numero 71.971.249 de Hispdlito Cocta Gonzalez. Copia de la cédula de ciudadania numero 39.156.621 de Marfelina Villalobo Toscano. Copia de la cédula de ciudadania numero 1.038.808.343 de Luis Alberto Cocta Villalobo. Copia de la cédula de ciudadania numero 1.147.934.500 de Carlos Enrique Cocta Villalobo. Copia de la cédula de ciudadania numero 1.045.500.902 de Lucia Cocta Villalobo. Copia de la cédula de ciudadania numero 1.111.198.9567 de Lidys Cocta Villalobo. Copias Controladores de reclamaciones de tierras de la Comisién Regional de Restitucién de Bienes de Antioquia, con
fecha del 19 de Octubre de 2011. e Copia simple de control de Ingreso de documentos a expediente, emitida por acci6n social con fecha del 16 de Noviembre de 2011. e —_Escritura publica 973 del 25 de octubre de 2005 de la Notaria Unica de Carepa que protocolizo la supuesta venta entre el sefior Hispdlito Cocta Gonzalez y el sefior Otonie! Pérez Saenz. Escritura Publica 23 del 16 de enero de 2007 de la Notaria Unica de Carepa. Escritura Publica 212 del 15 de marzo de 2007 de la Notaria Unica de Carepa. Oficio N° 2210 proveniente del INCODERdefecha de entrada del 13 de septiembre de 2013 en el que se informa que una vez revisada la base de datos disponible enelinstituto, no se encontré ningun registro con los nombres, cédulas ni predios con las personasreferidas en la RUI 221 de fecha del 17 de Mayo de 2013. e Oficio N° 2720 proveniente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER de fecha de entrada 20 de Septiembre de 2013, en el que se informa que las personas debidamenteidentificadas y los predios referidos en la RUI 221 de fecha del 17 de Mayo de 2013, actualmente notienen ningun procedimiento administrativo agrario. e Oficio 2730 provenientedelInstituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODERdefecha de entrada 24 dejulio de 2013, en el que se informa que no se hallé medida de proteccién respecto de las personas relacionadas en el oficio de comunicaci6n. e Oficio DNF 21894 y 21895 proveniente de la Direccién Nacional de Fiscalias con fecha de entrada 9 de Septiembre de 2013, en el que se remite informacion sobre el sistema de informaciénjudicial de la Fiscalia Ley 600 del 2000, con respecto
e Oficio DNF 21894 y 21895 proveniente de la Direccién Nacional de Fiscalias con fecha de entrada 9 de Septiembre de 2013, en el que se remite informacion sobre el sistema de informaciénjudicial de la Fiscalia Ley 600 del 2000, con respecto a las personas que aparecen en los folios de matricula de tos predios objeto de reclamacién de las veredas Vale Pavas, Moncholo, Vale Adentro y El Venao Sevilla del Municipio de Necocli, y se le envia copia al Jefe de la Unidad Nacional Contra la Desaparicion y Desplazamiento Forzado para que verifiquen en sus basesdedatos!ainformacion mencionada. e Oficio con fecha del 19 de Septiembre de 2013 proveniente de! Banco Agrario de Colombia de fecha de entrada 24 de Septiembre de 2013, en el que se informa que una vez revisada la base de datos de clientes del Banco Agrario de Colombia, solo se puedo identificar a tres personas delas55 relacionadasenel oficio enviado por la Unidad de Restitucion de Tierras. 1.3.2. Parcela 3. La parcela TRES (3) se encuentra ubicada en la vereda Moncholo, del municipio Necocli (Ant.); le corresponde el folio de matricula inmobiliaria inicialmente No. 034-24199 (folio cerrado) y posteriormente el No. 034-66153; tiene por cédula_ catastral la numero 4902001000001000071000000000, y cuenta con una extensién de 35 hectareas y 7903 metros
cuadrados.SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante : Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores : Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente : 05045-31-21-002-2014-00008-00 1.3.2.1 Reclamantes: FELIPE DE JESUS CASTILLO,identificado con la cédula de ciudadania numero 71.350.160 de Necocli (Ant.) y DOMINGA MONTIEL BERRIO identificada con cédula de ciudadania numero 32.201.077 de Necocli (Ant.). 1.3.2.2. Forma de adquisicion 0 vinculacion conel predio Mediante Resolucién Nro. 4237 del 20 de diciembre de 1989 del INCORA,inscrita en el folio de matricula inmobiliaria 034-24199 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo (Ant.), le fue adjudicadalaparcela Nro. 3 a FELIPE DE JESUSCASTILLO. 1.3.2.3. Hechos especificos de la reclamacion.
Se sefiala en la solicitud que FELIPE DE JESUS CASTILLO fue obligado a desplazarse en el afio de 1997, y que manifest en la solicitud de inscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonadasforzosamente, que: “desde el afio 1990 Ia violencia se volvié mas fuerte yo mela pase manteandola para no dejar miparcela abandonada, unos
dias salia al pueblo con toda mi familia y otros volviamosala parcela, la situacién empeord cuando mecomenzaron a pedir vacunas una de $350.000 mil y otra de $6.800.000 mil (sic) me las pedian para no robarme los animales ypara que nome mataran, también tenia miedo de Ie (sic) ocurriera algo a mi familia por que comenzaron desaparecer personas yo escuché tres personas de la vereda el Moncholo muycerca donde yovivia dicen que los desaparecieron porno pagarlas vacunas, ya para el afio de 1997la violencia mermé y dejaron de pedirme vacunas, pero los funcionarios del INCORA me acosaron constantemente diciéndome que ya el INCORA queria recuperarsucartera yque tenia que ponerme a paz ysalvo o sino me quitabanlastierras..."3 1.3.2.4. Pruebas especificas del caso. La Unidad relaciona los siguientes medios de prueba aportados con la demanda: e Consultas prediales, extraidas de la base catastral, en virtud de acceso facilitado por ta Direccién de Sistemas de Informacion y Catastro de la Gobernacién de Antioquia en el marco de la implementacion de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: Ficha Predial N° 15916394 del 10/05/2013 referente alos predios “Parcela 2” y “ Parcela 3” e Copias de la fichas prediales histéricas proveniente de Ja Alcaldia Municipal de Necocli de los predios “ Parcela 2” y “Parcela 3”
VEREDA CEDULA CATASTRAL PREDIOS FOLIOS 1 Moncholo 4902001000001000071000000000 Parcelas 2 y 3 3
e Certificado de Avalio Catastral actualizado enviados por catastro municipal de Necocli del predio que a continuacién se
1 Moncholo 4902001000001000071000000000 Parcelas 2 y 3 3
e Certificado de Avalio Catastral actualizado enviados por catastro municipal de Necocli del predio que a continuacién se
relaciona: N° CEDULA CATASTRAL PREDIOS 1 4902001000001000071000000000 Parcelas 2 y 3
e Informe Técnico Predial del predio denominado “Parcela 3”, Informe de geo-referenciacién aportado por el profesional especializado del area catastral de la Unidad de Restitucion de Tierras sobre el predio solicitado. e Certificado de tradici6n y libertad del de matricula inmobiliaria 034-24199 del inmueble objeto de la accion de restitucion, denominadoParcela 3. e Certificado de tradicién libertad del de matricula inmobiliaria 034-66153 del inmueble objeto de la accion derestituci6n.
3 Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, estudio de casos ID 59525.SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionante : Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores : Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente : 05045-31-21-002-2014-00008-00 e Copia de la Resolucién de Adjudicacién 4237 del 19 de diciembre de 1989 proferida por el INCORA de Medellin del predio denominado “Parcela 3”.
Solicitud de representacién judicial de Felipe de Jesus Castillo. (1 folio)
Solicitud de representacién judicial de Dominga Montiel Berrio. (1 folio) Copia de la cédula de ciudadania numero 71.350.160 de Felipe de Jestis Castillo Copia de la cédula de ciudadania numero 32.201.077 de Dominga Montiel Berrio. Copia de la cédula de ciudadania numero 1.001.595.208 de Juan Gabriel Castillo Montiel. Copia de ta Copia de la cédula de ciudadania numero 1.039.093.263 de Patricia Castillo Montiel. Copia de la cédula de ciudadania numero 1.039.092.888 de José Luis Castillo Montiel. Copia de la cédula de ciudadania numero 1.039.083.301 de Jorge Eliecer Castillo Montiel. Declaracién Extraprocesat elevada ante la Notaria Unica de Necocli para constatar la unién entre el sefior Felipe de Jesus Castillo y Dominga Montiel Berrio. e Copias Controladores de reclamaciones de tierras de la Comisién Regional de Restitucién de Bienes de Antioquia, con fecha del 19 de Octubre de 2011. e Copia simple de control de Ingreso de documentos a expediente, emitida por accién social con fecha del 16 de Noviembre de 2011. e Escritura Publica de venta 984 del 27 de octubre de 2005,dela Notaria Unica de Carepa queprotocoliz6 la supuesta venta entre el sefior Felipe de Jess Castillo y el sefior Albeiro Pérez Saenz. e Escritura Publica 22 del 16 de enero de 2007 delaNotaria Unica de Carepa. e Escritura Publica 212 del 15 de marzo de 2007 de la Notaria Unica de Carepa.
¢ Oficio N° 2210 proveniente del INCODERdefecha de entrada del 13 de septiembre de 2013 en el que se informa que una vez revisada la base de datos disponible en elinstituto, no seenconiré ningtn registro con los nombres, cédulas ni predios con las personasreferidas en !a RUI 221 de fecha del 17 de Mayo de 2013. ¢ Oficio N° 2720 proveniente delInstituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODERdefecha de entrada 20 de Septiembre de 2013, en el que seinforma que las personas debidamenteidentificadas y los predios referidos en la RU! 221 de fecha del 17 de Mayo de 2013, actualmente notienen ningun procedimiento administrativo agrario. e Oficio 2730 proveniente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODERdefechadeentrada 24 dejulio de 2013, en el que se informa que no se hall6 medida de proteccién respecto de las personas relacionadas en el oficio de comunicacion. e Oficio DNF 21894 y 21895 proveniente de la Direccién Nacional de Fiscalias con fecha de entrada 9 de Septiembre de 2013, en el que se remite informacion sobre el sistema deinformaci6njudicial de la Fiscalia Ley 600 del 2000, con respecto a las personas que aparecen en los folios de matricula de los predios objeto de reclamacién de las veredas Vale Pavas, Moncholo, Vale Adentro y El Venao Sevilla del Municipio de Necocli, y se le envia copia al Jefe de la Unidad Nacional Contra la Desaparici6n y Desplazamiento Forzado para queverifiquen en sus bases de datos {a informacion mencionada.
e Oficio con fecha del 19 de Septiembre de 2013 proveniente del Banco Agrario de Colombia de fecha de entrada 24 de Septiembre de 2013, en el que se informa que una vez revisada la base de datos de clientes del Banco Agrario de Colombia, solo se puedo identificar a tres personas de las 55 relacionadas enel oficio enviado por la Unidad de Restituci6n de Tierras.
2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admisi6on delasolicitud.
La demanda fue presentada el 6 de febrero de 2014 y por reparto correspondio su conocimiento al Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadd (Ant.), quién la admite por auto del 20 de febrero de 2014, disponiéndose igualmente de las otras medidas de ley comosuinscripcién en la oficina de registro de instrumentos publicos; la sustracci6n provisional del comercio de los inmuebles; etc y ademas el traslado de la solicitud a EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO comoactual propietario inscrito de los predios reclamados. Adicionalmente en esta providencia, se ordend la suspensidn del contrato de concesi6én minera L685 a favor de ALIANZA MINERA LIMITADA, para explotacién de carbon mineralytriturado o molido / minerales de Titanio y sus concentrados (Rutilio y Similares), segun informacion shapesolicitudes
4 Folios 56 a 65 Cuademoprincipal.SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizaci6n detierras.
Accionante : Hispdlito Cocta Gonzalezyotros Opositores : Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente : 05045-31-21-002-2014-00008-00 mineras ANM y se encuentra en area reservada seglin la ANH; Contrato COSTA, operadora AHN del 25 de julio del 2003. El auto admisorio de la solicitud fue aclarado por providencia del 7 abril de
20145. 2.2. Dela Notificacion Efectuada la publicacién del articulo 86literal E de la Ley 1448° se allego por la UNIDAD la constancia de su publicidad, adjunta al escrito recibido en el despachoinstructor el 27 de mayo de 2014’. Por su parte a EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO a través de apoderada judicial se se le notificd personalmente del auto admisorio de la demanday sele corridé el traslado deella; el dia 14 de mayo de 20148. 2.3. La oposicion de EDUARDO ENRIQUE CROSSGRACIANO EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO el dia 5 de junio de 2014, descorrid el traslado de la solicitud, manifestando su oposicién a las pretensiones introducidas por la UNIDAD y propuso excepciones de fondo. El opositor, indica en primer lugar que en este procedimiento, pero en sede administrativa no se le garantizé el debido proceso, puesnoseleindicé la posibilidad que tenia de controvertir el procedimiento y ejerceren forma efectiva su derecho de defensa.
De otro lado argumenta que la UNIDAD al no haber aportado con el escrito de la demandalas
resoluciones en la que se ordenalainscripcion enel registro nacional de victimas (resoluciones RUI 221 del 17 de mayo de 2013, RUI 231 del 2 de julio de 2013 y la Resolucién RA 0120 del 15 de noviembre de 2013), no permite verificar que se haya dado estricto cumplimiento a la ley 1448 de 2011 y su Decreto Reglamentario 4829 de 2011, 0 que sus prorrogas estén debidamente sustentadas en actos administrativos; motivo por el cual no se cumple el requisito de procedibilidad consagrado enelarticulo 76 de la Ley 1448 de 2011, vulnerandose los presupuestos materiales y procesales para tramitar el asunto propuesto. Frente a los hechos que dan cuentalasolicitud, advierte que carece de material probatorio que los sustente, tanto asi que los solicitantes pretenden la proteccion mediante la exposicidn de hechos generales y no de su situacion particular y que a pesar que fue el INCORA la entidad que les
5 Folio 120 Cuademo principal. 8 Folios 134 a 135Cuademoprincipal. 7 Folios 242 a 246 Cuademoprincipal. 8 Folio 240 Cuadernoprincipal. 9 Folios 258 a 380 Cuademoprincipal.SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionante : Hispdlito Cocta Gonzalezyotros Opositores : Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente : 05045-31-21-002-2014-00008-00 adjudico las parcelas 2 y 3 con el compromiso de desarrollar proyectos productivos,financiados con
créditos otorgadosporel Estado, ellos no fueron debidamente aprovechadosporlos adjudicatarios, incumpliendo con los compromisos adquiridos, lo que conllevé a que tuvieran que entregar las parcelas y ahora pretenden reclamarlas nuevamente, vulnerando los derechos de terceros que han actuado de buenafe, particularmente EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO; de quién se sefiala es persona ampliamente conocida en la regién, honorable, cuyo patrimonio ha sido legalmente adquirido, declarado justificado, y sin que en modo alguno hubiera ejercido o ejecutado acto de violencia contralos solicitantes o cualquier otra persona. Ademas, indica que los solicitantes efectuaron las ventas de sus parcelas a terceros, quienes a su vez realizaron la tradicién al ahora opositor EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO,tal como se puedeestableceren los respectivoscertificados de tradicion y libertad de las parcelas2y 3. Particularmente en cuanto a la parcela 2 refiere el opositor, que fue vendida por HISPOLITO COCTA GONZALEZ a OTONIEL PEREZ SAENZ, mediante escritura publica del 25 de octubre de 2005 de la Notaria Unica del Circulo de Carepa (Ant.), momento en que ya habia cesado la violencia que padecié la region; y que luego de varios negocios, finalmente en virtud de la escritura publica numero 23 del 16 de enero de 2007 EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANOlaadquiere. De la misma manera, respecto de la parcela 3, sefiala que fue vendida por FELIPE DE JESUS
CASTILLO a ROBEIRO ESCOBAR FERNANDEZ,quiénlatransfirié a ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZ, y este la enajend a EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO,por medio de escritura publica numero 22 del 16 de enero de 2007dela Notaria Unica del Circulo de Carepa (Ant). Indica el opositor, que los terceros que lo antecedieron adquirieron los predios reclamados, quienes cancelaron todos los gastos que ocasionaron los tramites de la transferencia de la propiedad, sin que se hubiese presentado alguna inconformidad. Propuso como excepcioneslas que denominé:i) falta de causa o razonpara pedir,ii) existencia de un acto juridico valido, iii) inexistencia de desplazamiento y de despojo, iv) nulidad del acto administrativo de registro o inclusin de la parcela N° “9”(sic) en el registro de tierras abandonas o despojadas, v) temeridad y mala fe, vi) buena fe del sefior EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO,vii) derecho a la propiedad privada como derecho absoluto y perpetuo,viii) falta de identidad clara de los inmuebles parcelas N° 2 y 3 y,ix) excepcidn genérica o de hechoimpeditivo.10
SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.
Accionante : Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores : Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente : 05045-31-21-002-2014-00008-00
Conelescrito de oposicién se allegaron pruebas documentales como; documentos manuscritos que
corresponden a pagosrealizados por el opositor, constancia de pago deimpuesto predial unificado, copia de la escritura publica 212 del 15 de marzo de 2012 de la Notaria Unica del Circulo de Carepa (Ant.) y certificados de tradicionylibertad de los predios objeto delasolicitud. 2.4. Otras participaciones
2.4.1. La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS.
Manifiesta oponerse al tramite de la solicitud en especial a lo ordenado porel juez instructor para abstenerse de ofertar y adjudicar contratos de evaluacion técnica para la exploracion o explotacion de hidrocarburos en los predios objeto de la accién y suspenderlos vigentes sobre dichas areas. La justificacion de la oposicion es el hecho quela“la industria de los hidrocarburos ha sido declarada de utilidad publica porla ley” y que de acuerdo conelarticulo 86literal “c” de la Ley 1448 de 2011, la celebracion de los contratos en esta industria no es una medida imperativa de adopcion poresta clase de despachosjudiciales. Resalta la entidad que la ejecucién de un contrato tanto exploracién como de produccién de hidrocarburos (E&P) o de evaluacion técnica (TEA) no afecta el procesoderestitucion de tierras, por cuantoelderecho a realizar esas operaciones no pugna conel derechoa larestitucion, ademas que por las actividades a desplegarse noseleotorga a estas entidades derecho de propiedad sobre los predios'?,
2.4.2. La AGENCIA NACIONALDEMINERIA.
La Agencia Nacional de Mineria - ANM,informa que “1. En los predios de interés NO se reportan superposiciones contitulos mineros vigentes. 2. En los predios de interés se reporta superposicién total con la solicitud minera vigente de placas KJS-16411, la cual se encuent
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