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TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-00011-01-(14-11-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-00011-01-(14-11-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOOUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIOUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, catorce (14) de noviembre dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 023

Radicado: 05045-3121-002-2014-00011-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante (s): Margarita Charrasquiel Teherán y Luis Enrique Bravo Mendoza Opositor (s): Guillermo Alberto Ocampo Gutiérrez Sinopsis: Los reclamantes lograron acreditar los presupuestos axiológicos de sus pretensiones contenidas en la solicitud impetrada en su favor por la UNIDAD, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución Política y la Ley a los hechos invocados por la victima en un contexto de violencia haya sido desvirtuado por el opositor, quien no logró acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de adquirir la parcela reclamada. Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III de la Ley 1448 de 2011; incoado por MARGARITA CHARRASQUIEL TEHERÁN en nombre propio y en representación de LUÍS ENRIQUE BRAVO MENDOZA, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante la UNIDAD; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

1. ANTECEDENTES

Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante la UNIDAD; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones.

De acuerdo con la solicitud génesis del presente proceso, MARGARITA CHARRASQUIEL TEHERÁN y LUÍS ENRIQUE BRAVO MENDOZA, a través de su cónyuge, acuden a la administración de justicia con miras a que mediante esta acción se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material del predio distinguido como parcela 15, ubicada en la vereda "Moncholo" del corregimiento "PuebloExpediente Proceso Accionante Opositor 05045-3121-002-2014-00011-01. De restitución y formalización de tierras. Margarita Charrasquiel Teherán y Luís Enrique Bravo Mendoza Guillermo Alberto Ocampo Gutiérrez. Nuevo" en el municipio de Necocli (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 034-30722 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.) Como consecuencia del anterior reconocimiento solicitan, además, que a partir de las presunciones establecidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se declaren los efectos pertinentes en relación con los negocios jurídicos y actos administrativos por medio de los cuales se configuró el despojo, esto es la nulidad absoluta de los contratos celebrados sobre los inmuebles objeto de esta solicitud, así como de aquellos actos o negocios jurídicos ocurridos de manera posterior a los señalados

por medio de los cuales se configuró el despojo, esto es la nulidad absoluta de los contratos celebrados sobre los inmuebles objeto de esta solicitud, así como de aquellos actos o negocios jurídicos ocurridos de manera posterior a los señalados en la pretensión que antecede, según lo establecido en el literal "a" del numeral 2 del artículo 77 ibídem. Lo antes enunciado se fundamenta en los hechos que a continuación se relatan. 1.2. Fundamentos Fácticos Mediante Resolución 4261 de 1989 el Instituto Colombiano de Reforma AgrariaINCORA, adjudicó el predio reclamado a MARGARITA CHARRASQUIEL TEHERÁN y LUÍS ENRIQUE BRAVO MENDOZA; quienes luego de estar dos años trabajando en el predio, observaron cómo empezaron a hacer presencia en la zona grupos armados entre estos el denominado EPL, comandado por los alias "Boca Tula", "Frijolito" y "Clavijo", quienes de manera constante extorsionaban a la comunidad (vacunas), que oscilaban entre los $50.000 y $100.000, los cuales si no eran pagados, les hurtaban el ganado y demás animales que tuviesen, como parte de pago de la extorsión. Se señala en el escrito génesis de la acción que, un día la reclamante vio como miembros de la guerrilla del EPL se enfrentaron con el ejército al encontrarse en la zona, lo que generó que ella y demás personas de la vereda se tuviesen que encerrar por un tiempo para evitar que les pasara algo; pero cansada junto con su familia del constante hostigamiento de los grupos armados que operaban en el corregimiento de Pueblo Nuevo, decidió marcharse para otra vereda y dejar sola su parcela.

encerrar por un tiempo para evitar que les pasara algo; pero cansada junto con su familia del constante hostigamiento de los grupos armados que operaban en el corregimiento de Pueblo Nuevo, decidió marcharse para otra vereda y dejar sola su parcela. Al cabo de un año del desplazamiento, señala que LUÍS ENRIQUE BRAVO MENDOZA volvió a la parcela, porque según cuentan, les dijo el INCORA que el que quisiera salir mejor vendiera y cancelara la deuda con el banco, por esta razón Página 2 de 42Expediente Proceso

Accionante Opositor : 05045-3121-002-2014-00011-01. : De restitución y formalización de tierras.

: Margarita Charrasquiel Teherán y Luís Enrique Bravo Mendoza : Guillermo Alberto Ocampo Gutiérrez. dice que su compañero decidió venderle a una persona de nombre "LUCIANO" quien le pagó por esas tierras un valor $500.000, aunque LUÍS ENRIQUE no firmó ningtjn documento porque "en esa época estaba mal de la cabeza, y aún sigue enfermo" y posteriormente "LUCIANO" le vendió a otra persona.

2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud.

La solicitud, fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 25 de febrero de 2014\o entre otras medidas las publicaciones de rigor y la notificación de la solicitud a GUILLERMO ALBERTO OCAMPO GUTIERREZ, como propietario del predio reclamado. Además, se ordenó requerir y vincular al Banco Ganadero de Turbo y a la "Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero hoy Banco Agrario de Colombia".

del predio reclamado. Además, se ordenó requerir y vincular al Banco Ganadero de Turbo y a la "Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero hoy Banco Agrario de Colombia". Aunado a lo anterior el despacho instructor del trámite ordenó oficiar al Comandante del Departamento de Policía Judicial de Urabá para que designara un perito "a fin de practicar prueba grafológica en relación con la firma de los reclamantes de tierras suscrita en la escritura 224 del 15 de julio de 2008 de la Notaría IJnica de San Juan de Urabá". Por secretaría del juzgado el 21 de marzo de 2014, se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011^, el que fue difundido en el periódico El Tiempo en su edición del 13 de abril de 2014^ y por radio se realizó en la emisora Necocli Stereo los días 3 al 10 de abril de 2014; mientras que a GUILLERMO ALBERTO OCAMPO GUTIERREZ se le corrió el traslado dispuesto en el auto admisorio de la solicitud, el día 27 de marzo de 2014". 2.2. Del escrito de oposición de Guillermo Alberto Ocampo Gutiérrez. Oportunamente, GUILLERMO ALBERTO OCAMPO GUTIERREZ se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud, proponiendo excepciones de mérito, señalando frente a la reclamación de la parcela, que la adquirió de acuerdo a las ^ Folio 50 al 56 cuaderno 1. 2 Folio 60 cuaderno 1. ^ Folio 127 cuaderno 1. Folio 58 cuaderno 1.

^ Folio 50 al 56 cuaderno 1. 2 Folio 60 cuaderno 1. ^ Folio 127 cuaderno 1. Folio 58 cuaderno 1. Página 3 de 42Expediente Proceso Accionante Opositor 05045-3121-002-2014-00011-01. De restitución y formalización de tierras. Margarita Charrasquiel Teherán y Luís Enrique Bravo Mendoza Guillermo Alberto Ocampo Gutiérrez. normas que regulan la materia, pues las condiciones fueron las generales establecidas en la Ley como requisito de perfeccionamiento de la tradición de bienes inmuebles, adquiriendo el predio de acuerdo con lo establecido en la escritura pública No. 394 del 11 de noviembre de 2011, por medio de la cual JHAN CARLOS GONZÁLEZ le transfirió a título de venta la parcela No. 15 la que con anterioridad había adquirido de LUIS ENRIQUE BRAVO MENDOZA y MARGARITA

CHARRASQUIEL TEHERAN.

Advierte que su proceder ha estado totalmente revestido de buena fe y por el contrario mala fe de quienes reclaman, porque al revisar la tradición del bien, la misma no ha sido regular, por lo que es curioso el esmero de LA UNIDAD en buscar o dar por sentados los presuntos actos de despojo de los que dicen ser víctimas MARGARITA CHARRASQUIEL TEHERÁN y LUÍS ENRIQUE BRAVO MENDOZA, sin detenerse a analizar y estudiar la real situación jurídica del predio y de quienes fueron sus verdaderos propietarios que a su juicio fueron los únicos y reales despojados. Aunado a lo anterior señala que de las declaraciones de la solicitante no se

fueron sus verdaderos propietarios que a su juicio fueron los únicos y reales despojados. Aunado a lo anterior señala que de las declaraciones de la solicitante no se desprende que él hubiese ejecutado hecho alguno en contra de MARGARITA CHARRASQUIEL TEHERÁN y LUÍS ENRIQUE BRAVO MENDOZA, así como tampoco se encuentra implicado ni reportó beneficio alguno de los hechos ilícitos que se denuncian, mucho menos que los solicitantes hubiesen sido forzados o constreñidos para renunciar o transferir el derecho de dominio que ostentaban sobre el inmueble materia de este proceso. 2.3. De otros escritos allegados. 2.3.1. De la Agencia Nacional de Hidrocarburos. En escrito de fecha 02 de mayo de 2014 la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH manifiesta que presenta oposición referente a lo ordenado por el despacho instructor del trámite en el auto del 25 de febrero de 2014 frente a la orden que se les impartió de abstenerse de ofertar y adjudicar contratos de evaluación técnica para exploración y/o explotación de hidrocarburos en el predio objeto del presente proceso. Página 4 de 42Expediente Proceso

Accionante Opositor : 05045-3121-002-2014-00011-01. : De restitución y formalización de tierras.

: Margarita Cfiarrasquiel Teherán y Luis Enrique Bravo Mendoza : Guillermo Alberto Ocampo Gutiérrez. Lo anterior bajo el argumento que la medida dispuesta en virtud del principio de proporcionalidad resultaba excesiva frente al proceso de restitución y formalización de tierras, por cuanto el derecho para adelantar las actividades y operaciones

: Guillermo Alberto Ocampo Gutiérrez. Lo anterior bajo el argumento que la medida dispuesta en virtud del principio de proporcionalidad resultaba excesiva frente al proceso de restitución y formalización de tierras, por cuanto el derecho para adelantar las actividades y operaciones asociadas con exploración y/o explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de tierras ni con el proceso que se adelanta. Resalta que la ejecución de un contrato de exploración y producción de hidrocarburos (E&P) o de evaluación técnica no afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras por cuanto el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos por lo que el contratista (operador) además de cumplir con sus obligaciones contractuales, se le impone el deber de gestionar la utilización del suelo para desarrollar sus actividades de exploración y/o explotación, en consonancia con el estatus legal que ostente el área que deba ser intervenida, para lo cual deberá disponer de los mecanismos legales que correspondan para el efecto. De otro lado informa que, de las coordenadas del área del predio reclamado, las mismas no se encuentran ubicadas dentro de algún contrato de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos y tampoco se encuentran dentro de la clasificación de áreas por la ANH a través del Acuerdo 04 de 2012. 2.3.2. Banco Agrario de Colombia S.A. El Banco Agrario de Colombia S.A. presentó escrito en donde inicialmente se refirió a los subsidios y priorización de vivienda y a los proyectos productivos que son solicitados en el acápite de pretensiones de la solicitud.

El Banco Agrario de Colombia S.A. presentó escrito en donde inicialmente se refirió a los subsidios y priorización de vivienda y a los proyectos productivos que son solicitados en el acápite de pretensiones de la solicitud. Propuso la excepción que denominó "Inexistencia de relación entre el Banco Agrario de Colombia y el predio hipotecado demandado". Allí indica que en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de restitución figura garantía hipotecaria a favor de la Caja Agraria, por lo que indicó que se debía vincular a la presente solicitud al Patrimonio Autónomo de Remanentes Caja Agraria en Liquidación antes Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, toda vez que fue esa entidad la beneficiarla de la garantía real. Página 5 de 42Expediente Proceso Accionante Opositor 05045-3121-002-2014-00011-01. De restitución y formalización de tierras. Margarita Charrasquiel Teherán y Luis Enrique Bravo Mendoza Guillermo Alberto Ocampo Gutiérrez. Indica que el pleito que se tramita no tiene relación con el Banco Agrario de Colombia S.A. sino con el Patrimonio Autónomo de Remanentes Caja Agraria en Liquidación antes Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. Aunado a lo anterior propone la excepción de "falta de legitimación de la causa por pasiva" en donde aduce que el Banco Agrario de Colombia S.A. carece de interés jurídico dentro del presente proceso por cuanto no es la entidad que está llamada a vincularse, por ello solicita se vincule al Patrimonio Autónomo de Remanentes Caja Agraria en Liquidación administrado por Fiduciaria la Previsora S.A.

jurídico dentro del presente proceso por cuanto no es la entidad que está llamada a vincularse, por ello solicita se vincule al Patrimonio Autónomo de Remanentes Caja Agraria en Liquidación administrado por Fiduciaria la Previsora S.A. 2.3.3. FIduprevisoraPatrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación. En escrito fechado 6 de marzo de 2017, Fiduprevisora indica que el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación no es titular de ningún derecho respecto el predio sobre el cual se solicita la restitución, y por ende, no tiene interés jurídico en el proceso de la referencia, por ello manifestó que no presentaba oposición a la solicitud de restitución. Frente al caso concreto informa que consultada la base de datos de cartera de la extinta Caja Agraria en Liquidación entregada a Fiduprevisora S.A, refiere que José Adolfo Sánchez Sierra no registra con la entidad saldo pendiente que se hubiese derivado de los posibles créditos otorgados en su momento por la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. 2.4. Etapa de pruebas. Por auto del 30 de noviembre de 2016^, el juzgado instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales, y otras de oficio, entre estas el interrogatorio de parte de los reclamantes y del opositor; y el testimonio de algunos habitantes de la zona donde se encuentra ubicado el predio reclamado. Además, se ordenó la práctica de inspección judicial en el fundo objeto de este proceso. De las declaraciones ordenadas solo se recibió el interrogatorio de parte de GUILLERMO ALBERTO OCAMPO GUTÍERREZ y los testimonios de ALONSO

práctica de inspección judicial en el fundo objeto de este proceso. De las declaraciones ordenadas solo se recibió el interrogatorio de parte de GUILLERMO ALBERTO OCAMPO GUTÍERREZ y los testimonios de ALONSO Folio 272 cuaderno 2. Página 6 de 42Expediente Proceso

Accionante Opositor : 05045-3121-002-2014-00011-01. : De restitución y formalización de tierras.

: Margarita Ctiarrasquiel Teherán y Luis Enrique Bravo Mendoza : Guillermo Alberto Ocampo Gutiérrez. GAVIRIA PUERTA y de la hija de los solicitantes NELBIS CHARRASQUIEL TEHERAN, toda vez que las demás personas citadas no comparecieron en las fechas señaladas. Al considerarse agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011, en la etapa de instrucción, estando pendiente a ese momento solo una prueba solicitada a la Agencia Nacional de TierrasANT, por auto adiado el 31 de enero de 2018^, se dispuso remitir la actuación a este Tribunal para lo pertinente. 2.5. Fase de Decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del proceso; por auto fechado el 26 de febrero de 2018'' se dispuso avocar el mismo además atendiendo las facultades del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 se decretaron algunas pruebas de oficio y se requirió a la Agencia Nacional de TierrasANT para que allegara lo solicitado por parte del juez instructor, que a esa fecha no se había cumplido. 2.6. Concepto de Ministerio Público.

algunas pruebas de oficio y se requirió a la Agencia Nacional de TierrasANT para que allegara lo solicitado por parte del juez instructor, que a esa fecha no se había cumplido. 2.6. Concepto de Ministerio Público. El Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras presentó concepto sobre el presente proceso, en donde indica que una vez analizadas las pruebas advierte que los solicitantes demostraron a satisfacción los tres elementos esenciales para acceder al derecho fundamental a la restitución del bien inmueble que se reclama por lo que solicita se despachen favorablemente las pretensiones de la solicitud. Resaltó que quedó debidamente acreditado que MARGARITA CHARRASQUIEL TEHERÁN se vio compelida a abandonar el predio por razón de las constantes extorsiones de un grupo armado ilegal, inicialmente por ella y posteriormente por su compañero en el año 2008 y que ulteriormente resultó dado en venta falseándose la firma de la solicitante tal y como se cotejó dentro del expediente con la prueba grafológica practicada.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO Folio 466 A cuaderno 3.

Folio 3 cuaderno 4. Página 7 de 42Expediente Proceso Accionante Opositor 05045-3121-002-2014-00011-01. De restitución y formalización de tierras. Margarita Charrasquiel Teherán y Luís Enrique Bravo Mendoza Guillermo Alberto Ocampo Gutiérrez. 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales.

3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con el escrito de la solicitud^, allegó la Constancia Número NA 0101 de 2013 a través de la cual se certifica la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente de MARGARITA CHARRASQUIEL TEHERÁN y LUIS ENRIQUE BRAVO MENDOZA, respecto del predio conocido como parcela No. 15 con folio de matrícula inmobiliaria No. 03430722, ubicado en el municipio de Necocli (Ant.); inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favor de los solicitantes y su grupo familiar. 3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los predios solicitados y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación o el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales.

la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación o el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales. 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T159/11^, al disponer que: "...las victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de ° Folio 33 cuaderno 1, ' CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) Página 8 de 42Expediente Proceso

Accionante Opositor : 05045-3121-002-2014-00011-01. : De restitución y formalización de tierras.

; Margarita Charrasquiel Teherán y Luis Enrique Bravo Mendoza : Guillermo Alberto Ocampo Gutiérrez. violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales". Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12^° y recogidas en la sentencia 0-795/14''^ reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a la restitución para ia reparación

sentencia 0-795/14''^ reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a la restitución para ia reparación integral de las víctimas, resulta importante traerá colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones^^ de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de victima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra ei autor. (...) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo". Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas." 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración) La Ley 1448 de 2011^^ ^gce parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las

3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración) La Ley 1448 de 2011^^ ^gce parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las '° CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-71S/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). " JORGE IVÁN PALACIO PALACIO " Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones Página 9 de 42Expediente Proceso Accionante Opositor

" Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones Página 9 de 42Expediente Proceso Accionante Opositor 05045-3121-002-2014-00011-01. De restitución y formalización de tierras. Margarita Charrasquiel Teherán y Luis Enrique Bravo Mendoza Guillermo Alberto Ocampo Gutiérrez. personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016^^ estableció sobre la acción de restitución de tierras que: 'se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dipnifícación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en si mismo. Es decir que, "(...) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las victimas, Íes corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991."

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud, caso

a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991."

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud, caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. La verificación de los solicitantes como víctimas del conflicto armado; iii. La relación de los reclamantes con los predios solicitados en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa. 4.1. Requisitos Generales de la acción. 4.1.1. El Contexto territorial de violencia en el Departamento de Antioquia y en el municipio de Necocli y todo el Urabá Antioqueño (Reiteración). La zona conocida como el Urabá Antioqueño está ubicada al noroeste de Colombia, extendiéndose hasta la frontera con la República de Panamá en una distribución de once municipios, los cuales son: "Necocli, Arboletes, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Turbo, Apartadó, Garepa, Chigorodó, Mutatá, Murindó y Vigía del Fuerte^" y cuenta con una gran riqueza y diversidad biológica que ha favorecido la producción de palma africana, la exportación maderera, el cultivo de banano y la ganadería extensiva; por esta razón el Urabá Antioqueño se ha distinguido claramente en un eje ganadero comprendido por los primeros cuatro municipios " CORTE CONSTITUCIONAL M P. María Victoria Calle Correa. " htlp://historlco.derectioshumanos.qov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu Reoionales/uraba.pdf Página 10 de 42Expediente Proceso Accionante Opositor

" htlp://historlco.derectioshumanos.qov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu Reoionales/uraba.pdf Página 10 de 42Expediente Proceso

Accionante Opositor : 05045-3121-002-2014-00011-01. : De restitución y formalización de tierras.

: Margarita Charrasquiel Teherán y Luis Enrique Bravo Mendoza : Guillermo Alberto Ocampo Gutiérrez. mencionado anteriormente, y en un eje bananero conformado por los cuatro municipios siguientes^^. Sin embargo, así como ese desarrollo ha aportado de manera favorable a las actividades agrícolas, también ha sido aprovechado por grupos armados ilegales y al margen de la Ley para el desarrollo de cultivos ilícitos como de amapola y cocaína; amén de tratar de sacar ventaja de su ubicación geoestratégica, lo cual ha generado múltiples disputas y sobre todo violencia por parte de estos actores, que lamentablemente han afectado los derechos, garantías e intereses de la población civil, tal y como ya ha tenido oportunidad de analizarlo la Sala en anteriores providencias^^. Tratándose del municipio de Necocli (Ant.) tal y como se acaba de advertir, han sido varias las sentencias proferidas por esta Corporación que han permitido examinar la dinámica del conflicto vivida al interior de esta municipalidad, especialmente en la década de los noventa, que repercutió en significativos vejámenes a los derechos de su población, su facticidad histórica ha revelado un marcado fenómeno de violencia y problemática en torno a la tenencia de la tierra, pues su ya resaltada ubicación geográfica y otros elementos como su próspera actividad económica a

de su población, su facticidad histórica ha revelado un marcado fenómeno de violencia y problemática en torno a la tenencia de la tierra, pues su ya resaltada ubicación geográfica y otros elementos como su próspera actividad económica a pesar del abandono estatal, han hecho que en este municipio coexistan intereses contradictorios que han llegado a generar intensos episodios de violencia. En este c

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