TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-00018-01-(28-01-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-00018-01-(28-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNOALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Sentencia No: 002
Radicado: 05045 31 21 02 2014 00018 00
Proceso: Restituci6n de Tierras
Solicitantes: Donardo Antonio Solano Suarez y Susana Escarpeta Torres Opositor: Alonso Gaviria Puerta Sintesis: En el sub examine el despojo que setipificd fue mediante un acto administrativo irregular, porque el Incora revocé la resolucién de adjudicacién que habia realizado a favor del reclamante, sin tener en cuenta el contexto de violencia existente para ese momento y luego se la adjudicé a un tercero.
I. ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la accién constitucional de Restitucion de Tierras Despojadas y Abandonadas promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccion Territorial de Antioquiaen representacién de Donardo Antonio Solano Suarez y Susana Escarpeta Torres donde funge como opositor Alonso Gaviria Puerta, y se pretende la parcela 11, de folio de matricula inmobiliaria N° 034-26017, cedula catastral 05490200 14000001000014000000000, area 25 hectdreas 2926 metros cuadrados,
ubicada en el predio de mayor extensién denominado “La Cotorrita” en la vereda de “Moncholo” del Municipio de Necocli, Departamento de Antioquia.II. ANTECEDENTES
1. La Solicitud de Restitucion y Formalizacion 1.1. Como sustento de la solicitud, el apoderado designado por la UAEGRTD para asistir judicialmente a los reclamantes, sefald que las tierras fueron adjudicadas por el Incora mediante Resolucién N° 4257 del 20 de diciembre de 1989 y que transcurridos tres afos de estar viviendo alli empezaron a llegar personas armadasala casa solicitandole una cuota por valor de $100.000, que el grupo que pedia estaba bajo el mando de alias ‘frijolito’ integrante del EPL. Agregé que comoelsolicitante se opuso diciéndoles que no tenia dinero porque era pobre, lo amenazaron con quitarle el ganado que el Gobierno le habia entregado, razdén porla cual tuvo que vender una novilla y llevarles el dinero, que al mes volvieron pero el valor que ahora pedian era de $200.000.00, por eso tomé la decisi6n de desplazarse para Apartado. 1.2. Afiadid que el desplazamiento ocurriéd el 15 de febrero de 1994 al intentar regresar al predio ya habia otro duefio, le dijeron que lo habia perdido y que el nuevo adjudicatario del Incora era Gustavo Gaviria; que el solicitante ante la Defensoria del Pueblo Regional de Uraba expres6 que los funcionarios del Incora le hicieron vender las mejoras, se quedaron
con toda esa plata y no pagaron el crédito al Banco Ganadero como lo habian prometido, pues al ir a averiguar siguid con la deuda; que las personas que compraban las parcelas eran enviadas por los empleados del instituto y también los presionaban al igual que el grupo del EPL. Afirm6o igualmente que, al estudiar el folio de matricula inmobiliaria 03426017, se encontré que el Incora con el acto 2287 del 16 de febrero de 1993!, (sic) declaré la caducidad de la adjudicacién que le habia realizado al reclamante y mediante la Resolucién N° 0739 cel 15 de octubre de 1997 le adjudicé la parcela a Pedro Antonio Gaviria Velasquez y a Ana Cecilia Puerta de Gaviria, estos a su vez con la escritura publica 325 del 16 de septiembre de 2011 otorgada por la Notaria Unica de San Juan de
1 De conformidad con la Resolucién 2287 vista a folios 455 a 457 del tomo3,se advierte quelafecha correcta de la misma es ‘16 de noviembre de 1993. Expediente radicacidn 05045 3121 002 2014 00018 00 2 de 59Uraba transfirieron la propiedad al sefior Alonso Gaviria Puertas, actual propietario, que en los anteriores términos se tipific6 un despojo administrativo.2 1.3. Puntualizé6 que los referidos acontecimientos demuestran la condicion de victimas de los solicitantes que los hace merecedoresde la
proteccién invocada.
2. El tramite y las oposiciones presentadas 2.1. El Juzgado de conocimiento admitié la solicitud el 26 de marzo de 20143 y ordeno notificar a Alonso Gaviria Puerta, actual propietario del predio. Luego con providencia 13 de junio del mismo ano, tuvo por presentada la oposicién y abrid el proceso a pruebas decretandose las pedidas por las partes. Evacuada parcialmente la instruccién se remitid el expediente a este Tribunal, autoridad que con providencia 5 noviembre de 2015° dispuso su devolucién para que agotaran todas las diligencias necesarias para que el Incoder arrimara copias del expediente que declaré la caducidad de la Resolucién de adjudicaci6n N° 4257 del 20 de diciembre de 1989; asi mismo, para que realizara un nuevo y exhaustivo interrogatorio de parte al solicitante ante la insuficiencia del mismo, que se vinculara al Banco Ganadero como acreedorhipotecario y que la Unidad de Tierras allegara certificado que acreditara si la Lonja de Propiedad Raiz que realizo el dictamen pericial del inmueble cumple con los requisitos establecidos en el articulo 42 del Decreto 4829 de 2011.
El 29 de julio de 2016°®, el a quo itinerante de Antioquia dispuso lo necesario para acatar aquellos mandatos, después corrid traslado del dictamen pericial presentado por Instituto Geografico Agustin Codazzi y el 20 de octubre de 2016’, ordeno remitir de nuevo el expediente a esta Corporacién, quien mediante auto 19 de enero de 2017 dispuso regresarlo para que la Unidad deTierras explicara los traslapes que se presentan en
2 Folios 16 y 17. Tomo.1. 3 Folio 39. Tomo.1.
Corporacién, quien mediante auto 19 de enero de 2017 dispuso regresarlo para que la Unidad deTierras explicara los traslapes que se presentan en
2 Folios 16 y 17. Tomo.1. 3 Folio 39. Tomo.1. 4 Folio 188. Tomo.1. 5 Folio 2. Tomo4. 5 Folio 330. Tomo.2. 7 Folio 411. Tomo2. Expediente radicacidn 05045 3121 002 2014 00018 00 3 de 59 74el sentido occidente-oriente y norte-sur, porque se hallan franjas de terreno que se ubican en predios colindantes y que diera cabal cumplimiento a las ordenes emitidas en auto del 5 de noviembre de 2015. Enseguida el juzgado con decisién 16 de febrero de 20178, acogidé lo ordenadoporel Tribunal y recaud6 la prueba grafologica para determinar la autenticidad de la firma del sefior Donardo Antonio Solano Suarez plasmada en Ja Resolucién 2287 de 16 de noviembre de 1993 y después envid el expediente a esta judicatura. El 14 de julio de 20179, este despacho 02 avocdé el conocimiento y ordeno a la Unidad de Tierras allegara el formulario de solicitud de inscripciédn en el registro de tierras despojadas y abandonadas diligenciado por el reclamante, a su vez concedié traslado para que las partes e intervinientes presentaran alegatos de conclusi6én. 2.2. Alonso Gaviria Puerta se opuso a la restitucién y formuld las
excepciones de “falta de causa o razon para pedir”, “existencia de un acto administrativo valido”, “inexistencia de desplazarniento y despojo, “nulidad del acto administrativo de registro o inclusién de la parcela N° 11 en el registro de tierras abandonadas o despojadas”, “tereridad y mala fe”, “buena fe del sefor Alonso Gaviria Puerta”, “derecho a la propiedad privada como derecho absoluto y perpetuo” y “la genérica o de hecha impeditivo”.1° Los anteriores medios defensivos giran alrededor de las siguientes premisas: que el acto administrativo por el cual se incluy6 en el RUV al reclamante no reune todoslos requisitos legales para tenerlo como valido, que el accionantecarece de la calidad de persona desplazada o despojada, pues de forma libre y voluntaria renunciéd a su derecho dando paso la declaratoria de caducidad de la adjudicacién; que el acto de adjudicacién que enseguida se expidié en favor de Pedro Antonio Gaviria y Ana Cecilia Puerta de Gaviria fue conforme a derecho sin que se configure una causal de nulidad; que ninguno de los elementosallegados porel solicitante dan crédito del despojo o desplazamiento, ya que aluden a situaciones
® Folio 413. Tomo.2. ° Folio 11. Tomo 4. 10 Folio 146-160. C. 1. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 4 de 591g genéricas usadas de maneraarbitraria, que su actuar es temerario y de
mala fe, que, ademas, se debe respetarel derecho a la propiedad privada, en tanto que se adquirid por los medios legales, sin haber ejercido violencia o constrefimiento alguno y que no estan dadas todas las condiciones y exigencias previstas en la ley 1448 de 2011, para que nazca el derecho a la restituciédn, toda vez que ni siquiera se agoté validamente el requisito de procedibilidad. 2.3. La Agencia Nacional de Hidrocarburos. También se opuso, en especial, contra el auto que ordend la suspensién de todo tramite de solicitudes de exploracién minera o explotacién de hidrocarburos, porque revisadas las coordenadas observ6 que el predio no se encuentra dentro de contrato alguno de evaluaciédn técnica relacionado con esas actividades, tampoco hace parte dela clasificacidn de areas disponibles y reservadas previstas en el Acuerdo 04 de 2012. Puso de presente, que sin perjuicio de lo anterior es valido afirmar que ese tipo de contratos no interfieren con el proceso de restitucién, porque para nada afecta el derecho de propiedad, y que materializar aquella medida cautelar sin observar las implicaciones que ello conlleva, genera perjuicios al sector de minas y energia, la cual fue declarada por la Constitucién y ley como de utilidad publica; que igualmente debe tenerse en cuenta que la propiedad privada no es un derecho absoluto, pues de igual modo tiene restricciones y limitaciones. Finalmente dijo que sus argumentos tienen apoyo en el precedente de la Corte Constitucional, la sentencia C-379 de
2004, donde tratan el tema de la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas cautelares.!° 2.4. La Agencia Nacional de Mineria. Expuso que el predio reclamado aunque no reporta superposiciones totales con titulos mineros vigentes, si posee una trasposicién parcial con la solicitud minera KJS-16411 de fecha 28 de octubre de 2009, que su estado es de suspendido por mandato de la Gobernacién de Antioquia, segun auto del 25 de abril de 2014, cuya solicitante es Alianza Minera Limitada y la modalidad es de
1° Folio 176-179. C. 1. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 5 de 59contrato de concesién (L-685) para la explotacién minera de carbon mineral triturado o molido, minerales de titanic y sus concentrados. 2.5. La Fiduciaria La Previsora S.A. Actua en calidad vocera y administradora del Patrimonio Aut6énomo de RemanentesdelaCaja Agraria en liquidacién y formuld la excepcidn de falta de legitimacion en la causa, en tanto que las obligaciones hipotecarias a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidacién se encuentran extinguidas y sin derecho alguno por perseguir, puesto que revisada la informacion del area de cartera, se estableciéd que la hipoteca que grava el inmueble identificado por FMI 034-26017, no respalda ni avala crédito alguno, por ende, ellos no son titulares de ningun derecho, razon porla
cual pide que sea desvinculada del procesode restitucién y se le absuelva de cualquier condena.
3. Alegatos de Conclusion Mediante providencia 14 de julio de 20171!, esta judicatura otorg6 traslado las partes e intervinientes para alegar de conclusién, sin embargo vencido el plazo, guardaronsilencio.
III. CONSIDERACIONES:
1. Competencia.
La Sala de conformidad con lo dispuesto enlos articulos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, es competente para resolver la presente accidn restitutoria, por el factor territorial y el aspecto funcional, toda vez que se formuld oposicién a la misma.
2. Requisito de procedibilidad de la acci6én.
Este presupuesto esta satisfecho con la constancia NA 031 de 2014, expedida por la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas -Territorial
1 Folio 11. C.4. Expediente radicacidn 05045 3121 002 2014 00018 00 6 de 59Antioquia calendada el 13 de febrero de 2014', que da cuenta de la inscripcion del peticionario Donardo Antonio Solano Suarez, su companera permanente, Susana Escarpeta Torres, y su grupo familiar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente en calidad de victimas y frente al predio aqui pretendido.
3. Problemas Juridicos a Resolver.
De acuerdo a los supuestos facticos y pretensiones contenidas en la demanda, los dilemas que solventara la Sala se centran en establecersi se reunen los siguientes presupuestos de la accidn restitutoria consagradosenel titulo IV capitulo III de la Ley de Victimas, a saber: #) La relacion juridica de los solicitantes con el predio reclamado;ii) El hecho
se reunen los siguientes presupuestos de la accidn restitutoria consagradosenel titulo IV capitulo III de la Ley de Victimas, a saber: #) La relacion juridica de los solicitantes con el predio reclamado;ii) El hecho victimizante causado o generado dentro del contexto del conflicto armado;iii) El aspecto temporal, es decir, si los sucesos acaecieron entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley de victimas; y iv) La estructuracion del abandono forzado o despojo a consecuencia de ese hecho ruinoso. Adicionalmente, se verificara si en aplicacién de las presunciones de derecho o legales consagradasenel articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, es procedente la declaracién de nulidad de los actos administrativos o la inexistencia de los negocios juridicos mediante los cuales se consum6 el despojo del derecho de propiedad del aqui solicitante que le fuera adjudicado porel Incora y la nulidad de los celebrados con posterioridad. Finalmente se decidiran las excepciones propuestas por el opositor y demas autoridades vinculadas y si aquél tiene o no la calidad de segundo ocupante de cara al precedente de la Corte Constitucional C-330 de 2016. 3.1. El vinculo juridico con el predio reclamado. Es requisito para la titularidad del derecho a la restitucién, que las personas que lo aleguen sean“... propietarias 0 poseedoras de predios, o
12 Folio 38. C. 1. CD. Anexos y Pruebas. Carpeta: Anexos. Archivo: CUR Donardo Solano.
Expediente radicaci6n 05045 3121 002 2014 00018 00 7 de 59 %explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacion”. Para acreditar la relacidn de adjudicatario o propietario que se dice ostentaba Donardo Antonio Solano Suarez con la parcela N° 11 de la vereda “Moncholo” del Municipio de Necocli, sé arrimaron al plenario los siguientes medios probatorios: (i) La Resoluci6n N° 4257 del 20 de diciembre de 1989, por medio de la cual el extinto Incora le adjudicé al solicitante la parcela N° 11, que forma parte del predio de mayor extensién conocido con el nombre de “La Cotorrita” del Municipio de Necocli, Antioquia, cuya extensién aproximada es 28 hectdareas + 4624 metros cuadrados.3 (ii) El folio de matricula inmobiliaria nUmero 034-26017, donde, segun la anotacién N° 1, aparece registrado el anterior acto y figura el reclamante comotitular del derecho real reclamado.!4 (iii) La Ficha Predial Histérica N° 15904823 de fecha 15 de agosto de 1994, en la que se observa al reclamante como adjudicatario del Incora con respecto de inmueble de matricula 034-26017 de nombre “Gracias a Dios” de la parcelacién La Cotorrita con 28.4 hectareas. (iv) La Resolucién N° 2287 de 16 de noviembre de 1993 mediante la
cual el Incora declaré la caducidad administrativa en contra del aqui peticionario con respecto de la parcela en mencidn.?> Entonces, conforme a las anteriores probanzasse infiere que el referido actor si tenia una relacién juridica y material con el predio objeto de la litis, pues como adjudicatario inscrito desde 1989, lo exploté hasta 15 de febrero de 1994 cuandosevio obligado a desprenderse del mismoporlas
13 Folio 38. C.1. CD: Carpeta: Anexos y pruebas. subcarpeta: Identificacién det predio parcela 11. Archivo: Resolucién 4257. , 14 Folio 38. C.1. CD: Carpeta: Anexos y pruebas. Subcarpeta:Identificacién del predio parcela 11. Archivo: folio de matricula. 15 Folio 172. C.1. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 8 de 59amenazasde la guerrilla del EPL, de ahi que se pueda concluir que esta cumplido el presupuesto asi titulado. 3.2. El contexto de violencia en la region y el hecho victimizante. La existencia del conflicto armado interno en el pais ha sido reconocida por el legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos!®, al grado que se ha considerado como un hecho notorio a voces del articulo 177 del CPC!’”, categoria que puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo. Al respecto la Corte
Suprema de Justicia preciso que: "El hecho notorio es aqué/l que por ser cierto, publico, ampliamente conocido y sabido por el juez y el comun de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacién de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionariosjudiciales deben reconocer, admitir y ponderaren conjunto con las pruebas obrantes en la actuacién, salvo que su estructuraci6n no se satisfaga a plenitud.
Es evidente que no se trata de un rumorpublico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ambito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la
16 Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Asi como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297/08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95, C-251/02, C802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253 A/12, C-715/12, C-781/12, C-099/13, C-280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Ademas,delasintervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también jo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - “Politica de prevencion del reclutamiento y utilizacién de nifios, nifias y adolescentes por parte de los grupos armados organizadosal margendeIa ley y de los grupos delictivos organizados”, DocumentoBasesparael Plan NacionaldeDesarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”, y en el CONPES 3712-Plan de financiacionpara la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos HumanosyDerecho Internacional Humanitario, Serie geografica no.11/Bogota, mayo de 2002, entre otros. 17 Hoy Articulo 167 del CGP. Los hechos Notoriosylas afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 9 de 59 30generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedad ypor ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo
acredite”?8, El pais ha asistido a una indiscutible degradacién del conflicto armado, pues las organizaciones al margen de la ley, guerrillas y paramilitares, recurren al terror en su afan de consolidar y controlarterritorios de gran valor estratégico, y para acopiar los recursos que el escalamiento de la confrontacién exige. De alli que cada vez son mas frecuentes los actos violentos contra la poblacién y bienes civiles como el desplazamiento forzado!9 y el despojo de tierras. Esta Optica conceptual permite calificar todo el contexto de violencia ocurrido en Colombia durante el desarrollo del conflicto armado proveniente de grupos organizados al margendela ley perpetradores de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, como un hecho notorio. 3.2.1. Contexto de violencia Regional. En el punto que interesa a este proceso, esto es “el Municipio de Necocli y sus veredas, entre ellas Moncholo donde esta ubicada la parcela objeto de restitucién tenemos los siguientes elementos probatorios que dan cuenta de la violencia alli padecida: i) El oficio N° 1425 del 21 de noviembre de 2013 librado porla Fiscalia 48 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz donde indicé que “por /os delitos que pudieron haberse cometido en la vereda Boba! Carito, corregimiento de Pueblo Nuevo, municipio de Necocli, Antioquia, se investiga a: FREDY RENDONHERRERAalias ‘El Aleman’, comandante general del BEC-AC, a DAIRON
MENDOZA CARABALLO alias 'Cocacolo o Rogelio’, comandante Financiero del BEC-AC, a WILIAMMANUEL SOTOSALCEDOalias ‘Soto o Don Rafa’, comandante
18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal. M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Sentencia del 27 deabril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwa~ CobosTéllez y Uber Enrique Banquez Martinez. 19 Direccién Nacional de Planeacién. Tomado de https://www.dnp.gov.co Expediente radicacidn 05045 3121 002 2014 00018 00 10 de 59de seguridad de la zona y a OTONIEL SEGUNDO HOYOS PEREZ alias ‘Rivera’, comandante del frente Costanero del BEC-AC; quienes responderan por todos los delitos que se pudieron haber cometido en la vereda Bobal Carito, esto incluirla los homicidios, las desapariciones forzadas, los desplazamientos forzados y demas ‘actuaciones delictivas’ perpetradas que sumadas a todo el territorio del municipio de Necocli, Antioquia, son mas de un centenar de hechos”.2° ii) El oficio NC S-2013002440 DEURA-SIPOL del Departamento de Policia de Uraba en el que informa que “En /a veredas Vale Adentro, Vale Pavas, Moncholo y El Venado Sevilla Jurisdiccién del Municipio de Necocli (Antioquia), ejercié presencia hasta 1991 guerrilleros del Ejército Popular de Liberacién EPL
quienes se desmovilizaron este mismo afio. Por su parte, miembros del Bloque Elmer Cardenas de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia-AUC tuvieron influencia desde el afio 1996 hasta el 2006, fecha en que se desmovilizaron”. 21 ii) Asif mismo, se aporté el documento denominado “Sistematizacién Jornada de Recoleccién de Informacién Comunitaria Ejercicio Linea Del Tiempo caso de las Veredas Vale Pavas, Vale Adentro, Moncholo, Venado Sevilla y Bobal Carito —-Necocli Realizado los dias 13 y 14 De Junio De 2013”, elaborado porla Unidad de Tierras, dondesearribé a las siguientes conclusiones: "Cuando e/ INCORA hace la entrega material de los predios en los diferentes ciclos, todas estas personas empiezan a trabajar la agricultura y la ganaderia, pero en el transcurso se presentan diversas dificultades. Para la década del noventa se agudiza e/l contexto de violencia con la presencia de grupos armadosalmargen dela ley; se despliegan amenazas, robo de ganado, homicidios y masacres, particularmente en el corregimiento de Pueblo Nuevo. Los hechos violentos mencionados, generaron pdanico ocasionando como consecuencia el abandono y desplazamiento en diversos periodos de acuerdo a la resistencia que tuvieran esta familias. Todos los participantes de la actividad manifestaron que tenian grandes expectativas al adjudicarles estas tierras tenian el anhelo de gozar efectiva y productivamente de estos predios. Muchos
tenian la esperanza de construir una vivienda y con su nucleo familiar establecer un proyecto de vida. Debido al conflicto armado muchos de estos deseos y proyectos se desvanecieron y los reclamantes vieron afectados sus intereses con
20 Folio 37. C.2. CD: Carpeta: Pruebas del contexto de Violencia 21 Folio 37. C.1. CD. Carpeta: Pruebas del Contexto. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 11 de 59 31relacién a la tenencia de la tierra, su desplazamierito y obvia afectacién porel conflicto armado los enmarcan dentro la poblacior: que anhela retornar a sus tierras cumpliendolos criterios establecidos enla ley 1448de 2011”.”? iv) Abonado alo anterior no pueden dejarse de lado los precedentes judiciales proferidos por esta misma Sala calendados: a) 1ro de septiembre de 2015 con radicado N° 05045-3121-001-2014-00071-00, b) el 24 de noviembre de 2016 con radicacién 05045-3121-001-201400585-00, c) 6 de marzo de 2017 con radicado 05045-3121-002-201400017-00, d) 29 de septiembre de 2017 de radicado 05045-3121-0022014-006-00 y e) 23 de octubre de 2017 de raciicaci6n 05045-3121-0022014-0045-01.
En tales decisiones se analizé en detalle y a profundidad el contexto de violencia no solo en el Municipio de Necocli sino también en algunas de sus veredas como Venado Sevilla, Vale Pavas y Moncholo entre otras. En suma,alli concluyeron que los hechos de violencia generalizada de igual modo estuvieron presentes en toda esa zona del Departamento de Antioquia y son desgraciadamente abundantes y dan cuenta del terrible azote que padecieron sus pobladores. v) Asi mismo, se tienen las declaraciones del solicitante rendidas ante las autoridades administrativas como judiciales y que dan cuenta de la presencia de grupos armadosal margendela ley en la zona de ubicacién del predio solicitado, mismas que se analizaran en el capitulo siguiente asi. 3.2.2. El hecho victimizante contra los aqui reclamantes Donardo Antonio Solano Suarez allegd los siguientes medios de conviccion para acreditar la victimizacién de la que fue objeto: a) El Formato Unico de Declaracién N° 28991 de la Agencia Presidencial para la Accién Social y la Cooperacién Internacional, calendado 15 de julio de 2010,alli relat6é que fue beneficiario de una
22 Folio 38. C.1. CD: Pruebasy Anexos. Subcarpeta: Pruebasdelcontexto de violencia. Archivo: Sistematizacion. Expediente radicaci6n 05045 3121 002 2014 00018 00 12 de 59parcela por parte del Incora en la vereda “Vale Pavas” asentamiento La Cotorrita, que transcurridos tres afios de estar viviendo alli empezaron a
llegar a su casa personas armadassolicitandole una cuota por valor de $100.000, el grupo que la pedia estaba bajo el comando de alias ‘frijolito’ integrante del EPL, que él se negd porque no tenia dinero, ellos le manifestaron que entonces de quién era el ganado que estabaalli, él contest6 que del Gobierno, ellos le expresaron que por ser de la administracién era que le pedian, razon por la cual tuvo que vender una novilla para llevar la cuota, que después volvieron pero ya el monto era de $200.000.00, por eso decidiéd entregar el ganado a los funcionarios del Incora y desplazarse al Municipio de Apartadé. Afadid que antes de desplazarse los funcionarios del Incora le hicieron vender las mejoras y se quedaron con todo el dinero, pues no pagaron el crédito al Banco Ganadero como habian prometido, que los compradores enviados porel Incora también lo presionaron para la venta; que su sefora e hijos se quedaron a las fueras de la vereda Vale Pavas, que las cosas fueron mejorando pero no volvié a sustierras sino a la casa de los padres.”? b) La declaraci6n rendida ante la Unidad de Tierras contenida en el formulario de Inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de fecha 5 de julio de 2012,alli relata que el Incora le adjudic6é la parcela, que en el afio 1999 (sic) la abandono por las amenazasdela guerrilla del EPL y que cuando regres6 a los tres afios ya
habia otro duefno2. En las dos anteriores declaraciones el actor manifest6 no saber firmar, por lo que el funcionario de turno tomé la respectiva huella digital. c) Y al absolver el interrogatorio de parte ante el juez instructor que se llevé a cabo el 9 dejulio de 201425,el reclamante declaro quela parcela se la adjudicé el Incora, que la guerrilla del ELN le dijo que diera una “cuotica”, que él les dijo que no porque era pobre y no tenia plata, que le preguntaron por el ganado y él respondio que era del Gobierno, que por
23 Folios 24-25. C.2. 24 Folios 21-23. C.4. 25 Folio 216.C. 2. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 13 de 59 IZeso le quitaban porque si fuera de él no le pedian, que no pudo mas con esa gente, le quitaron $100.000 y la segunda vez le pidieron $200.000, por eso se fue para Apartado y a los tres afios volvid a la casa de un amigo, que cuando estaba en la finca recibid una financiacién del Banco Ganadero que invirtid en la compra de alambre, una bestia y algunas herramientas, que el Incora le entregd 18 animales, devolvid 14, vendid 3 para pagar una cuota y otra se desnucd, que no realiz6 esos pagos porque se retiré pues la guerrilla lo hizo ir, que cevolvid los animales porque él no queria estar en compromiso con el gobierno ya quesi la
guerrilla le quitaba el ganado cémo hacia los pagos, que conocio al grupo de mujeres que eran las compafieras de los parceleros, se dedicaban a sembrar tomate, aji, pero no fueron capaces de hacerle nada a la parcela, tampoco lo dejaron a él y no se dedicaron a nada, queel Incora le adjudicé la parcela a ese grupo y a él no le dijeron nada, solo que ya no pertenecia a ese lugar, no recuerda cuanto tiempo tuvieron la parcela, que conoce a Pedro Gaviria, a la sefiora de él no la conoce, tampoco distingue a Alonso Gaviria, que no ha hecho negocios ni tenido problemasconellos.° d) En la adicién a ese interrogatorio por randato del Tribunal para que se ampliara en algunos aspectos relevantes para el proceso y que se llevd a cabo el 19 de abril de 2016,el actor manifestd: que tiene 65 anos de edad, que no estudio, no sabe leer ni firmar, qué su compafiera es Susana Alvarez Escarpeta y tienen 5 hijos, que el Incora le adjudicé la parcela y a los siete afios se fue alli porque la guerrilla lo estaba molestando, le estaban quitando lo que no era de él, le pedian una cuota de $100.000 por eso se fue dealli, que él mismo se dijo: “a esos guevones no les voy a dar plata, dejo eso abandonado y que al Incora recoja sus vaquitas”, que se entero que el Incora le quitdé la tierra cuando ya la habia vendido a un grupo de mujeres de ahi de “Vale Pavas”, que se enter
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