TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-00044-01-(08-04-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-00044-01-(08-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
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TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, ocho (08) de abril de dosmil diecinueve (2019)
Sentencia Consulta No. 09
Radicado: 05045-3121-002-2014-00044-01
Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras
Solicitante: Juan José Arias
Se confirma la sentencia objeto de consulta como quiera que | efectivamente JUAN JOSE ARIAS no acredité su calidad de victima en los términos del articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que .
Sinopsis: no fue afectado por la situacién de violencia que se vivid en el : municipio de Mutata (Ant.) y tampoco ha sido desplazado ni |, despojado del predio que reclama.
Procede esta Sala, a resolver el grado jurisdiccional de consulta previsto en el inciso 4° del articulo 79 de la Ley 1448 de2011, sobre la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Descongestion Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado (Ant.), el 30 de noviembre de 2017, mediante la cual, entre otra solicitud alli estudiada, deneg6 la pretensién de restitucién a JUAN JOSE ARIAS, en calidad
de propietario del predio denominado “parcela 3” ubicada en la vereda Bejuquillo, corregimiento de ese mismo nombre del municipio de Mutata (Ant.). reclamante representado en el presente proceso porla Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, en adelante LA UNIDAD.
1. ANTECEDENTES 1.1.Fundamentos Facticos relevantes.
De acuerdo al escrito genitor de la accion, el derecho de propiedad del reclamante JUAN JOSE ARIASproviene de la compra que realizara del predio objeto de reclamo a OSCAR HERNAN VANEGAS MORALESde quien se dice es su hermano de crianza, cuando éste tuvo que abandonarel inmueble a causa de Ia violencia. a)CONSULTA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.
Accionante : Juan José Arias.
Expediente : 05045-3121-002-2014-00044-01.
OSCAR HERNAN VANEGAS MORALEShabia adquirido la parcela “Numero 3” identificada con folio de matricula inmobiliaria No. 00743494 por adjudicacion que le realizara el INCORA mediante resoluciOn No. 2226 del 16 de agosto de 1991; pero para el ano de 1996 un grupo de personas armadas y encapuchadasirrumpieron en el inmueble en donde se encontraba la cOnyuge de VANEGAS MORALEScon sus hijos y preguntaron por su esposo y como este no se encontrabaalli le manifestaron
que le daban un término de 24 horas para abandonarla parcela, situaci6én que los obligd a abandonarel bien y el municipio de Mutata (Ant. ). Posteriormente ya en el afo 2004 OSCAR HERNAN VANEGAS MORALESnegocia la parcela con JUAN JOSE ARIAS, segun se dice por un valor de $17.000.000,los cuales el comprador pagé en dos cuotas, para ello el vendedor acudio al entonces INCODERdondeledieron una paz y salvo; y el comité Local de AtencionIntegral a la Poblaci6n Desplazada porlaViolencia del Municipio de Mutata (Ant) autorizo la venta del bien, la escritura publica por la que se protocoliz6 este negocio juridico es la numero 522 del 15 de mayo de 2009 de la Notaria Unica de Chigorod6 (Ant.). Aunadoa/o anterior se indica en la solicitud que en la actualidad el predio se encuentra en posesion material de JHON JAIRO MOLINA MESA. 1.2. Delas pretensiones LA UNIDADsolicito la proteccién del derecho fundamental a la restitucion y a la formalizacion de tierras respecto del bien inmueble denominado “Parcela 3” a favor de JUAN JOSE ARIAS el reconocimiento de las medidas de proteccién y reparacién previstas en la Ley de Victimas y Restitucién de Tierras, para el goce efectivo del derechoala restitucion del predio. 1.3. Del requisito de procedibilidad. Se adjunto conlasolicitud, la constancia numero NA 0126 de 2013", de inscripcién en el registro de tierras despojadas a favor de JUAN JOSE ARIASysu nucleo familiar al
momento del despojo, relacionada con el area de terreno georreferenciada de 19 has 9143 mts?, identificado con el folio de matricula inmobiliaria 011-0005022 (antes cuando era la Oficina de Instrumentos Publicos de Frontino) y cedula catastral
' Folio 36 Cuaderno 1. Pagina 2 de 151" CONSULTA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.
Accionante : Juan José Arias.
Expediente : 05045-3121-002-2014-00044-01. 054802004000000200033000000000, ubicado en la vereda Bejuquillo del municipio de | Mutata (Ant.). 7
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2. ACTUACION PROCESAL SURTIDA. 2.1. Dela admision de la solicitud y las notificaciones.
La solicitud presentada se referia a dos (2) predios, la parcela #4 reclamada por LUZ. DARY MOSQUERARUIZla parcela #3 pretendida por JUAN JOSE ARIAS, ambas | ubicadas en la vereda Bejuquillo del municipio de Mutata (Ant.). Por reparto le correspondid el conocimiento de la accion al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.) el cual por auto | calendado 4 de diciembre de 2014 admitid las dos solicitudes disponiendo las vinculaciones, notificaciones y publicaciones previstas en la Ley 1448 de 2011, ademas ordend el emplazamiento deJHON JAIRO MOLINA MESA,de quien se dijo en el tramite administrativo que “los inmuebles pudieron o estarian siendo
aprovechados economicamente por el mismo”. La UNIDADel 13 de enero de 20157 allego las publicaciones efectuadas, en prensa escrita en el diario el Tiempo el 14 de diciembre de 2014, en radio se efectud en la emisora “Mutata Stereo’. 2.2. Continuacion del tramite. En auto adiado 5 de noviembre de 2015 el Juez instructor del proceso decreto’ . pruebas, entre estas ordend la inspecci6n judicial a los predios reclamados en la solicitud, el avaluo de los mismos y a LA UNIDADlerequirié para que allegara el mapa de la vereda Bejuquillo del municipio de Mutata (Ant.) con la identificacion de cada predio. Al momentodela realizacion de la diligencia de inspeccion judicial llevada a caboel 25 de febrero de 2016, el juez instructor encontré que la parcela 3 estaba siendo ocupada por una persona de nombre RAMIRO AVENDANO quien manifesté ser
2 Folio 89 Cuaderno1. : | Pagina 3 de 15CONSULTA Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionante : Juan JoséArias.
Expediente : 05045-3121-002-2014-00044-01. cuidador de la misma y que a su vez la misma pertenecia a ROSALBA PALACIOS, de quien se ordeno recibir su declaracién, segun auto del 2 de marzo de 2016.
El 3 de marzo de 2016 se allego escrito de oposici6én de JHONJAIRO MOLINAMESA,
sin embargo, por auto del dia 30 de ese mismo mesyaoel despacho se abstuvo de darle tramite por ser extemporaneo. Encontrandose ya el proceso al despacho para sentencia el juez especializado considerdé necesaria decretar de oficio la recepcion de los interrogatorios de parte de los solicitantes LUZ DARY MOSQUERA RUIZ y JUAN
JOSE ARIAS.
El Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PCSJA17-10671 adopto medideis de descongestion para los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitucion de Tierras de Apartad6é (Ant.) por lo que el presente proceso fue remitido al Juzgado Segundo de Descongesti6nCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant). 2.3. La Sentencia objeto de consulta. E! 30 de noviembre de 201774, el Juzgado Segundo de Descongestion Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apar:ado (Ant.), profirio sentencia donde dispuso proteger el derecho fundamental a la restitucion de tierras de los herederos determinados de FERNANDO ANTONIO MOSQUERA LONDONO(q.e.p.d.) entre estos de LUZ DARY MOSQUERA RUIZ referent? a la parcela No. 4: y de otro lado, denego la reclamacion de JUAN JOSE ARIASfrente a la parcela No. 3 por cuanto considerd6 que no logrdé probar su condicion de victima en los términosdel articulo 75 de la Ley 1448 de 2011.
El juez especializado encontré probado que JUAN JOSE ARIAS no fue afectado directa ni indirectamente por los hechos de violenzia generalizada y especifica que se dieron en la vereda Bejuquillo del municipio cle Mutata (Ant.), ademas, que, lo impulsado es el reconocimiento del derecho a la restitucion, que, a Su juicio tiene su hermano de crianza OSCAR HERNAN VANEGAS MORALES.
3 Folio 208 Cuaderno1. 4 Folios 117 a 1351. Pagina 4 de 15CONSULTA Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionante : Juan José Arias.
Expediente : 05045-3121-002-2014-00044-01.
Adicionalmente en la citada providencia se indicd queel solicitante al ser propietario | actual del bien, podria ejercer las acciones ordinarias de naturaleza civil para lograr su pretension de accederal disfrute del bien adquirido. 2.4. Del tramite surtido en grado jurisdiccional de consulta. Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente tramite; por auto adiado 9 de febrero de 2018°, se dispuso avocar el conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Segundo de Descongestién Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.), Unica y exclusivamente sobre la pretensidn denegada a JUAN JOSE ARIAS. Mediante proveido fechado 9 de marzo de 2018, la Sala haciendo uso de las
facultades del paragrafo 1° del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, decreto pruebas de oficio.
3. CONSIDERACIONES Cumplidos los tramites propios del grado jurisdiccional de consulta, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala aresolver el asunto sometido a consideracion.
3.1. Problemajuridico. Corresponde a esta Sala determinar si fue debidamente denegado en la sentencia objeto de consulta, el derecho fundamental a la restitucion a JUAN JOSE ARIAS respecto de la parcela No. 3 ubicada en el corregimiento de Bejuquillo en el municipio de Mutata (Ant.), por no encontrarse probada su calidad de victima. 3.2. Competencia. De conformidad conel articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta, el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Segundo de Descongestién Civil del Circuito Especializado en
5 Folio 3 C2 Pagina 5 de 15° 65CONSULTA Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras.
Accionante : Juan José Arias.
Expediente : 05045-3121-002-2014-00044-01.
Restitucion deTierras de Apartadé (Ant.) quedenegoalsolicitante JUAN JOSEARIAS la restitucion del predio conocido como parcela 3 ubicado en la vereda “Bejuquillo” del corregimiento que lleva este mismo nombre en el municipio de Mutata (Ant.).
3.3. Proteccion constitucional. Sobre este derecho fundamental a la restitucion, inicialmente la Corte Constitucional sefald que se busca restablecer a las victimas el “uso, goce y libre disposicion” de la tierra. Circunstancia que mas recientemente la misma Corporacion, reiterd sin ambages (Sentencia T-159/11°), asi: Asi fas cosas, las victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitucion y explotacion de /a tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencaaendo una vulneracién masiva de sus derechos fundamentales. Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA,la Corte Constitucional en la sentencia C-715/12’ amplio las anteriores concepciones, que la restitucion es la medida preferente de la restitucion y de aplicacion inmediata.
Asi lo senald: 6.2 En relacién con el marco juridico nacional. la restitucién se ha reconocido iguaimente como ef componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparacion integral de las victimas de/ conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitucién como componente esencial del derecho a la reparacién y su conexion con los restantes derechos ce las victimas a la justicia, a la verdad y a las garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicacién inmediata. De esta forma, tanto la Constitucién Politica como fa jurisprudencia de fa
Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que €s deber de/ Estado protegerlos derechos delas victimas de abandono. despojo o usurpacion de bienes a fa restitucién. En ese orden de ideas, esta Corporacion ha expresado cue siendo el derecho a la reparacién integral del dafio causado a victimas de violaciones masivas y sistematicas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puedemenos que afirmarse que el derecho a /a restitucién de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constitu'ye también un derecho fundamental. Asi lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudié un casode desplazamiento forzado: “El derecho a la restitucién. dentro de la nociér' de reparacion, de las personas victimas del desplazamiento forzado comprende, entre otrcs, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a fa propiedad o posesién y les restablezca el uso, goce y libre disposicién de la misma...’°, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, fa primera medida quese ha de adoptar es fa salvaguarda de la misma. independienteriente de los servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar. como io es la atencién humanitaria y la estabilizacién socioeconomica.” En ese orden de ideas, el desplazamiento forzacio de los campesinos afecta ef nucleo esencial
de ese derecho que, como se explicara mas adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia _constitucional, conforma wun derecho fundamental autdnomo y exigible” (Resaltado no original) 3.4. Del grado jurisdiccional de consulta en general.
® Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 demarzo de 2011 con ponencia de HUMBERTOANTONIO SIERRA PORTO(Expediente T-2858284) Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA, (expediente D8963). 8 Ver sentencia T-821 de 2007. Pagina 6 de 15CONSULTA Proceso : De restituci6n y formalizacion de tierras.
Accionante : Juan José Arias.
Expediente : 05045-3121-002-2014-00044-01.
El! grado jurisdiccional de consulta es una institucién de caracter procesal, quetiene . por objeto garantizar los derechos de las personas involucradas en la litis? y cuyo fundamentojuridico se encuentra dado porel articulo 31 de la Constituci6n Politica de Colombia de 1991, el cual establece que “toda sentenciajudicial podra ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre /a ley”. La consulta, no opera a iniciativa de la parte afectada, sino automaticamente por mandato legal'®, puesto que se constituye en un mecanismoope/egis, |o que significa que se activa por ministerio de la Ley y, por tanto, suple la inactividad del sujeto en ©
cuyo favor ha sidoinstituida, quien al ser, generalmente, la parte mas débil en la relacion juridica, 0 por motivos de interés publico'', debe proveerse una proteccion especial de sus derechos'!. La Corte Constitucional respecto del grado jurisdiccional de consulta, ha dicho que: “... un gradojurisdiccional en virtud del cual ef superiorjerarquico deljuez que haproferido una sentencia. en ejercicio de la competencia funcional de que esta dotado, se encuentra habilttado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie peticidn o instancia de parte, la decision adoptada en primera instancia, y de este modo, corregir, enmendarlos erroresjuridicos de que ésta adolezca, con el fin de lograr certeza juridica y el juzgamiento justo, lo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de fa consulta es automatica, porque norequiere para que se pueda conocerdefa | revision del asunto de una peticién o de un acto procesal de fa parte en cuyo favor ha sido instituida’’”. Asilas cosas, se tiene que la consulta es un tramite que debe surtirse en los casos en que la Ley lo exige', toda vez que siendo unainstitucion procesal independiente de los recursos propiamente dichos, constituye un factor de competencia que aboga por la realizacion de objetivos superiores, como lo es la consecucion de un orden justo y la prevalencia del derecho sustancial’®. En este sentido, se ha precisado que las providencias sujetas a consulta no quedan ejecutoriadas, mientras no se surta el mencionado grado de jurisdiccion, donde es
obligacién de! juez que ha adoptado la decisién consultable, remitirla al superior funcional y el incumplimiento de esta obligacioén, implica que dicha sentencia 0 fallo: no adquiera ejecutoria y por lo mismo noesobligatoria'®. De la misma manera, también la jurisprudencia ha decantado que la omision de la consulta, se traduce en la pretermision integral de una instancia procesal establecida
9 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-542 de 2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 de junio de 2010. M.P: Jorge Ivan Palacio Palacio. 10 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-968 de 2003. Ref. Exp: D-4607. Fecha: 21 de octubre de 2003. M.P: Clara Inés Vargas Hernandez 1! En casos, como cuandolaconsulta es obligatoria para evitar fallos que puedan afectar los derechos de lostrabajadoresoel patrimonio publico 12 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-055 de 1993. Ref. Exp: D-133. Fecha: 18 de febrero de 1993. M.P: José Gregorio Hernandez Galinda 13 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencias t-389 de 2006 y t-364 de 2007. 14 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia T-364 de 2007. Ref. Exp: T-1506638. Fecha: 10 de mayo de 2007. M.P: Jaime Araujo Renteria 18 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia T-389 de 2006. Ref. Exp: T-1246349. Fecha: 22 de mayo de 2006. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto
16 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. CP. Jaime Betancur Cuartas. Radicacion. No. 542. Referencia: Consulta formulada por el Ministro de Hacienda y Crédito Publico sobre ejecutoria de las sentencias a cargo de la Nacion. Respuesta del seis (6) de octubre de 1993 Pagina 7 de 15CONSULTA Proceso : De restitucion y formalizacién de tierras.
Accionante : Juan José Arias.
Expediente - 05045-3121-002-2014-00044-01. por la Ley. Iinadvertencia que ademas de impedir la ejecutoria de la sentencia, constituye causal de nulidad insaneable, toda vez que: ‘entre las causas de invalidacién del proceso héllese la pretermisién integra de la instancia, con caracter insaneable, (numeral 3° in fine del articulo 140, e inciso final dei articulo 144 Codigo de Procedimiento Civil), como cuando se omite. por cualquier causa dar curso a fa consulta, creada a la manera de un controljurisdiccionaloficioso dispuesto por el legisladorcomogarantia adicionalpara ciertas decisiones, en razén de los sujetos que requieren especial proteccién o de situaciones en que es necesaria una instancia mas en salvaguarda de las partes a determinadosintereses que ellas encarnan’”” 3.5. Dela consulta en los procesos derestitucion de tierras. En el marco de la Ley 1448 de 2011, el articulo 79 establece que las sentencias proferidas por los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras,
que no decretenla restitucion a favor del despojado, seran objeto de consulta ante la Sala Civil Especializada del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en defensa del ordenamiento juridico y de los derechos y garantias de los despojados. La consulta, es un instituto juridico en virtud del cual se busca garantizar la prevalencia de los derechos de las victimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasion del conflicto armadointerno. Bajo esta perspectiva, las Salas Civiles Especial zadas en Restitucion de Tierras por mandato de ley, deben revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitucion a favor del despajado, en defensa del ordenamiento juridico y de los derechos y garantias de los despojados — victimas, que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisiones proferidas en unica instancia. En este contexto, el superior funcional tiene amplias facultades para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias corsultadas y, por ende, dictar las que en derecho correspondan!®, en defensa del ordeniamiento juridico y de los derechosy garantias de quienes hansido privados,arbitrariamente de la propiedad, posesion u ocupaciondesustierras. Asilas cosas, las Salas Especializadas en Restituci6n de Tierras, tienen la potestad no solo para corregir o enmendarlos yerros en los que puedan incurrir los Jueces
° CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacién Civil. Exp. No. T-11001-02-03-000-2010-01627-00. Fecha: 5 de octubre de 2010. M.P: Edgardo Villamil Portilla. 18 La Corte Constitucional, en Sentencia T-201 de 1997, afirmo que "[lJa consulta es un grado de jurisdiccién que, por ope legis, le otorga al Adquem competencia para conocer determinados fallos del A-quo, pudiendo el pritnero confirmar, modificar a revocar la sentencia de primera instancia”. Pagina 8 de 15| CONSULTA | Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras.
Accionante : Juan José Arias.
Expediente : 05045-3121-002-2014-00044-01.
Civiles del Circuito Especializados en Restitucidn de Tierras'®, sino que ademas adquieren plena competencia para emitir pronunciamientos que reemplacen las : sentencias consultadas, dictadas en unica instancia por los citados jueces, conel: proposito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtenerla restitucion y explotacion de la tierra, de quienes, por su situacién de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido individual o colectivamente el despojo y abandono forzado de sus predios°°.
4. DEL CASO CONCRETO 4.1. Como se hizo referencia en la narraci6n de los hechos que sustentan la
reclamacion de la parcela No 3. acopiadosenel acapite preliminar de esta providencia,
el solicitante JUAN JOSE ARIAS adquirid el predio reclamado de OSCAR HERNAN VANEGAS MORALESdequien de acuerdo a la solicitud es su hermano de crianza, pasados unos anos, desde cuando éste ultimo tuvo que abandonarlo por cuestion de la violencia en el municipio de Mutata (Ant.). En el escrito introductorio de la accidn (demanda) se hizo la transcripcion de las declaraciones que rindieron el reclamante y OSCAR HERNAN VANEGAS MORALES ante la Fiscalia General de la Nacién de acuerdo al registro No. 409464 del Sistema SIYIP, expediente de “SUBPROCESO DE JUSTICIA Y PAZ” que fue anexo de la solicitud (CD)". Alli el solicitante manifesto lo siguiente: “Estoy haciendo presencia ante esta Fiscalia, porque mi hermano de crianza, Oscar Hernan Vanegas Morales, tiene reportado ante la Unidad de Justicia y Paz, los hechos que vivid porel desplazamiento forzado de su parcela, porparte de los grupos armadosilegales, se trata de la parcela N° 03, esté ubicada en el corregimiento de Bejuquillo, via ChigorodoMutata; mi intencién es informar que para el afio 2004 me encontré con mihermano,enla ciudad ! de Medellin Antioquia, llegamos a un acuerdo, negociamos el predio, e/ cual esta reportado ante Fiscalia de Justicia y Paz, el negocio se cerro por 17 millones depesos, el dinero se lo cancelé en dos cuotas’. También, OSCAR HERNAN VANEGAS MORALESenestas mismasdiligencias conté que un dia en el mes de abril de 1996 un grupo de “encapuchados” ingresaron a su |
ISCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-542-2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 dejulio de 2010. M.P: Jorge Ivan Palacio Palacio 20 La CORTE CONSTITUCIONAL,en sentencia C-968 de 2003, la cual es pertinente citar por cuanto es aplicable a la Ley 1448 de 2011, mutatis mutandis, esta Corporacion extendié a la apelacionla facultad otorgada al Juez en la consulta, para reconocer beneficios minimosirrenunciables del trabajador no concedidosenprimera instancia, “...segun la cual, el superior adquiere plena competencia para revisar integramente la actuacion conelfin de reparar los posibles yerros en los que ha incurrido el a-quo, y por lo tanto debe emitir un pronunciamiento comosi fuese el juez de: primera instancia pudiendo en consecuencia ejercerla atribucion que el sentenciador del primer grado confiere el articulo 50 del CPT para fallar extra y ultra petita, bajo las condiciones establecidas que consisten en que los hechos en que se sustenta se hayan debatido dentro del proceso | con la plenitud de las formas legales y que los mismos estén debidamente probadas” | 21 Folio 48 A CD cuaderno 1. Pagina 9 de 15 |CONSULTA Proceso : De restitucion y formalizacidn de tierras.
Accionante : Juan José Arias.
Expediente - 05045-3121-002-2014-00044-01. vivienda (predio reclamado) en donde se encontraba su esposa con sus hijos y un cufado, a quienes amenazaron y al no encontrarlo a élalli le manifestaron a su familia
que lo iban a buscar a él para asesinarlo y que tenian 24 horas para abandonarla parcela??. Después de estos hechossedice que se desplaz6 quedandoel inmueble abandonado y que segun informacion de los vecinos todo desapareciod y al llegar los paramilitares llamaron a la finca “LA PONDEROSA’. Sobre la venta del inmueble a JUAN JOSE ARIAS relaté que: “en e/ afio de 2009 encuentro que por mi situacién econdmica precaria acudi al INCODERparapreguntar por el estado de cuenta de este predio y por el )2az y salvo y el permiso de venta del mismo. encontré que e! estado de cuenta estata a favor estaba al dia, y me dieron ” permiso para venderlo’>...”: En la solicitud se senald que OSCAR HERNAN VANEGAS MORALES,manifesté ante la Fiscalia 17 de Justicia y Paz: “Yo no busco /a restituci6n de mi inmueble busco el pago delos dafios yperjuicios porel DESPLAZAIMIENTOFORZADOylas AMENAZAS de las que fui victima, ademas no deseo que se perjudique al nuevo duefio... Yo a la unica persona que he vendido este predio es al sefior JUANJOSEARIAS’ 4. 4.2. La compra de JUAN JOSE ARIAS. El Juez SegundoCivil del Circuito Especializado 2n Restituci6n de Tierras de Apartado (Ant.) de oficio decreté el interrogatorio de parte del reclamante JUAN JOSE ARIAS,
en donderelatd los hechos que componensusolicitud, que él nunca se desplazo del predio reclamado y quien si lo fue es OSCAR HERNAN VANEGAS MORALES que como se ha repetido es su hermano de “crianza’”. El solicitante cont6 que estuvo presente en una audiencia de alias “ELKIN CASTANEDA’postulado de Justicia y Paz y ex miembro de las autodefensas, en donde escuchd que habia hecho referencia, en su declaracién, a OSCAR HERNAN VANEGAS MORALES, comovictima de ese grupo y que ademas habia manifestado que devolveria las tierras que habia despojado entre estas la parcela No.3 objeto de éste proceso, que para ese momento era de propiedad de su hermano”.
- Folio 8 cuaderno 1. 5 Folio 48 A CD cuaderno 1 SUB PROCESO DE JSUTICIA Y PAZ °4 Folio 8 C-1 Solicitud; Folio 48 A CD cuaderno1. (folio 19 expediente Justicia y Pé 2) °8 Cd folio 308 cuaderno 1-Audio-Archivo 2014-004-02 Minuto: 4:18.
Pagina 10 de 15CONSULTA | Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras. |
Accionante : Juan José Arias.
Expediente : 05045-3121-002-2014-00044-01.
Al escucharlo anterior, refirid el reclamante que fue a buscar a VANEGAS MORALES para contarle que podia recuperar su predio, a lo que dice que le respondio que no
tenia ningun interés porque temia perder su vida por reclamarlo, ante esta situacion contd que su hermano le propuso que la mejor forma de ayudarlo era que él (JUAN | JOSE) le comprara el predio para con ese dinero adquirir una casa en la ciudad de | Medellin, negocio que refiere finalmente se realizo. Sin embargo, el interrogado manifest6 que nunca ha detentado el bien porque desde que realizé la compra el predio ha estado poseido por una persona de nombre RAMIRO !
BORJA”..
Ahora bien, al examinarel folio de matricula inmobiliaria No. 007-43494?’ de la Oficina | de Instrumentos Publicos de Dabeiba (Ant.) correspondiente al predio objeto de ! reclamacion, la Sala encuentra que a la fecha el propietario actualmente inscrito es elsolicitante JUAN JOSE ARIAS quien adquirid la propiedad del bien de OSCAR | HERNAN VANEGAS MORALES y LUZ DENIA VELEZ DE VANEGAS,porescritura publica No. 522 del 15 de mayo de 2009 de la Notaria Unica de Chigorodé (Ant.). (Anotacion5). De acuerdoconloindicado por JUAN JOSE ARIAS,el negocioporla parcela se realiz6_— con la condicién que, al comprarle y entregarle el dinero a VANEGAS MORALES,este |
se comprometia a realizar todaslasdiligencias necesarias para en ese momento (2008- | 2009) a través de la ley de justicia y paz (Ley 975 de 2005) recuperar el dominio y | posesion del fundo que habia perdido materialmente por el desplazamiento forzado de |
la vereda Bejuquillo del municipio de Mutata, ocurrida en el mes de abril de 1996. Lo anterior qued6 consignadoasi: “lo que é/ me dijo fue que é/ no iba a venir porque él — no queria perdersu vida porcausa de esatierra entonces medijo hermano si usted me 2 quiere ayudarenla unica manera que ustedmepuede ayudaré/estaba en unas malas condiciones, sin trabajo y sin nada y pagando arriendo entonces lo unico que puede hacer ustedysi me quiere ayudares deme algo con que comprarme una casa aqui en Medellin y yo le ayudo a usted a que ese predio se Ileve a su proceso de su entrega, entonces fue asi como yo procedi y le compré la parte, pues le compré el predio a él en este afio’®”.
26 Interrogatorio de parte de JUAN JOSE ARIASfolio 308 cuaderno 1-AUDIO-ARCHIVO 2014-004-02 Minuto 7:40 27 Folio 20 cuaderno2. : Interrogatorio de parte de JUAN JOSE ARIASfolio 308 cuaderno 1-AUDIO-ARCHIVO 2014-004-02 Minuto 6:55. Pagina 11 de 15 |CONSULTA Proceso : De restituci6n y formalizacion de tierras.
Accionante : Juan José Arias.
Expediente : 05045-3121-002-2014-00044-01.
La escritura por medio de la cual se protocolizd el negocio fue otorgada el 15 de mayo de 2009, mientras e! 29 de abril de 2011 el reclamante rindiéd declaracién en la Fiscalia
General de la Nacién en el Subproceso de Just cia y Paz en donde como renglones atras se referencid OSCAR HERNAN VANEGAS MORALESafirmo que su pretension era reclamar una indemnizacion y que se respetara la propiedad del nuevo duefiodel predio, lo q
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