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TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-00045-01-(23-10-2017)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-00045-01-(23-10-2017)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIONDETIERRAS Medellin, veintitrées (23) de octubre de dos mil diecisiete {2017} Magisirado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Proceso: Restitucion de Terras Radicado: 050453 | 21002201 4000450|

Solicitanie: Pedro Nel Chantaca Velasauez y

Miladis Lopez Cantero

Opositor: Cecilla Gonzdlez Betancur v Benito

Solane Suarez

Instancia: Unica

Providencia: Sentencia No. 18 (R).

Sintesis: Se probaron los presupuesics AXG!lUgiCOsS Gus permiten fundar las pretensiones dé ia wiciimc: condicion de tal, relacién juridica con el predio, despojo y temporatidad; sin que ia parte opositora lograra desvirtuarlos. ni orobar su DUeNa te exenia de culpa.

Decision: Se aecede a las pretensiones y se deciara imporésoera Ila oposicion, Agotado el tramite que establece e! Capitulo Ill, Titulo IV, de lo Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho,justicia y equidad corresponda ala solicitud de restitucion y formalizacion de tienas abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado SegundoCivil ae!

Circuito Esoecializado en Restitucién de Tierras de Apartado-Antioquia per

PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZyMILADIS LOPEZ CANTERO a través ce apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE:tramite en el cual fue admitida la oposicion presentada por

BENITO SOLANO SUAREZ y CECILIA GONZALEZ BETANCUR.

Sentencia No. 18 (R). Radicado: 050453121002201 40004501I. SINTESIS DEL CASO.

1. Fundamentosfacticos. 1.1. En el ao de 1980 PEDRO NEL CHANTACAVELASQUEZ trabajo como vaquero para ALBERTO y CARLOS ZUILUAGAenla finca La Cotorrita. 1.2. En 1989 su empleador vendiO la finca al INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIAINCORA. 1.3. Mediante la Resolucion No. 4265 del 20 de diciernbre de 1989 el INCORA adjudicé a PEDRO NEL CHANTAGA VELASQUEZIci parcela No. 19, ubicada en la vereda Vale Pavas del municipio de Necocli-Antioquia, y le entrego $1.050.000 pesos en ganado. 1.4. En el predio vivieron PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ y MILADIS LOPEZ CANTERO con su hija ENADIS CHANTACA LOPEZ; y trabajaron ta tierra donde fenian 17 cabezas de ganado de su propiedcd, y 5 “a pasto” del

senor BENITO SOLANO. 1.5. El grupo guerrillero del EPL llegé a la zona a pedir “vacunas” por valor de $100.000, y apoyo en labores de vaqueria: arrear ganado que posiblemente pertenecia a otros parceleros o finqueros de la zona. 1.6. En el aio 1993, PEDRO NEL CHANTACAVELASQUEZvivia solo en el feudo, y al negarse a prestar sus servicios Como vaquero a la guerrilla del EPL se desplazo a la ciudad de Monteria. El ganado de su propiedad y “a joasto” fue custodiado por el senor BENITO S$OLANO. 1.7. Ocho meses después del desplazamiento, recibid el llamado de JULIO MONTALVO y MANUEL TAPIAS quienes le informaron que fuera a entregar el ganado que no leiba a pasar nada. Sentencia No. 18 (R}. Radicado: 0504531 21002201 4000450|1.8. Alregresar, entrego el ganado al senor MARINO y a otra persoa.ic de la que no recuerda su nombre. Los semovientes fueron valoradcos sn $2.600.006 pesos. 1.9. Después de retornar a la Parcela No. 19, PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ presericid ia muerte de un joven de la vereda a quienie decian “ed campic; y en el mes de junio del ano 1994, se despiazo nuevamente por el temor que también le generé el asesinato de un parcelero de la zona llamado LEONIDAS. Cuando ocurié el homicidio de éste ultimo no se

encontraba en la parcela, pero le informaron que los asesinas ingresaron alli y preguntaron por él. 1.10. Desoués de abandonarel predio, el accionante se mantiene de manera itinerante entre Monteria y la vereda el Hoyito, lugar este ultimo donde su “mujer” tiene una casa. 1.11. Aclaré que no vendié la parceia, sino que la dejo al senor BENITO SOLANO: y que no renuncio a la adjudicacion del predio realizada porel INCORA, ni ha recibido alguna notificacion por parte de esa entidad. 1.12. Mediante la Resolucion No. 2288, del 16 de noviembre de 1993, el INCORA declaro la caducidad de la Resolucion de adjudicacion, y por medio de la Resolucion No. 1868 de! 22 de agosto de 1995 adjudico la Parcela No. 19 al sefior BENITO SOLANO SUAREZ. 1.13. En el tramite administrativo de restitucion la sefiora CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR allego pruebas documentales para aceditar su condicion de “poseedora” del predio.

2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el aerecho fundamental a la restitucion y formalizacion de tierras de PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ y de su compuahera permanente al momento del desplazamiento MILADIS LOPEZ CANTERO;:y como medida de proteccion integral restituir los derechos de propiedad Sentencia No. 18 (R). Radicado: 0504533 2100220 1 400045)|

63sobre la Parcela No. 19, ubicada en la ve-eda Vale Pavas, e identificada conla martricuia inmobiliaria N° 034-24194, 2.2. Formalizar el predio denominado Parcela No. 19 a nombre de los COnyuGces, Corespondiéndoles el 50% a cada uno. 2.3. Decretar la nulidad absoluta de las Resoluciones N° 2288 y 1868 expedidas por el INCORA,al igual que los 1egocios juridicos que se hayan celebrado como consecuencia de la caducidad administrativa del acto de adjucicacion de la Parcela No. 19. 2.4. Sustraer el predio objeto del proceso del Grea declarada como zona de reserva para la explotacion de hidrocarburos por la AGENCIA NACIONALDE HIDROCARBUROS. 2.5. Ordenar a la CONCESION VIAS DE LAS AMERICAStransferir a oidenes del Despacho él monto ofertado al sefor BENITO SOLANO SUAREZ porla compra del predio. 2.6. Subsidiariamente, en caso de no ser posible la restitucion, ordenar a “avordelos solicitantes hacer efectivas las compensaciones que hae el anicuio 72 de la Ley 1448 de 2011. 2./. Impartr las ordenes establecidas en el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacion y satisfaccion infegrales consagradas en favor de las victimas y sus nucleas familiares.

3. Tramite judicial de la solicitud y oposicidn.

Fieuez admitlo la solicitud y surtio tas notificaciones er los términos ce ia Ley 1448 de 2011, esto es. ai Aicaide del Municipio dé Necocli-Arifioquial: ai Ministerio Publico’; a las personas indeterminadas-; y al senor BENITO Senlencia No. 18 (R}. Radicado: 0£0453121002201 40004501SOLANO SUAREZ como titular inscrito de derecnos en el certiicado de tradicion y libertad de matricula inmobiliaria del predio, frente a este se ardeno el emplazamiento4. Iqualmente, se ordeno vincular c la AGENCIA

NACIONAL DE HIDROCARBUROS(ANH), a VIAS DE LAS AMERICASS.A.S., yc

la seniora CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR‘.

E] curador ad litem de BENITO SOLANO SUAREZ, dentro del término oportuno, propuso la excepcion de falta de legifimacion en la causa por pasiva. Como argumentos exceptivos pianieo que en los funaamentos facticos de la demanda se establecio que el desplazamiento fue causado bor grupos armados al margen de la Ley, y no por la conducta de su pcrohijado, situacién que puede conilevar a que tambien ei demandade ostente la condicion de victima, y por tanto no se encuentre legitmado en la Causa por pasiva; y que en caso de probarse la condicion de victima de su representado pueda exigirse una Ccompensacione. De otro lado, dentro de la oportunidad legal, CECILIA INES GONZALEZ

BETANCUR, a través de su abogado, se opuso a las pretensiones ai considerar que los solicitantes no tienen la calidad de despojaaos, ii desplazados por la violencia debido a que no fueron presionados para vender su predio; asimismo deprecd que se ordene a las avioridades cle registro la regulacion del derecho de dominio que le asiste come victima del conflicto armado, y "poseedora”™ legitima del predio por mas de 70 anos; y que en caso de acogerse Ia solicitud de restitucion, y reconocerse la buena fe exenta de culpa, se ordene la compensacién teniendo en consideracién el avaluo allegado como prueba. Como fundamento de lo anterior arguyé la ausencia del nexo causdi entre la violencia y la pérdiaa del derecho de propiedad de lossoliciftantes, indicando que fue el incumplimiento de los pagos por parte de €sios lo que genero ja caducidad de ia Resolucion que adjudico la parcela N° 19;

“Fis.40, 68 y 223, Cl. > CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR se entiende notificada conforme al feral €} Je! articulo 86 de !a Ley 1448 de 2011, y su oposicion sé interouso dentro de ios quince dias uc la publicacion de la admisién en un diario de amplia circulacion nacional farticulo 88 ibiel.). © Fis, 235-236, C. 1 Sentencia No. 18 [R}. Radicado: 0504531 21002201 4000450 | ofsituacion Cue ademas va en contra del principio: nadie puede alegar « «.

Asevero que posee la condicion de victima del confiicto armado debido a que su conyuge fue asesinado por grupos armados de la region, no obstante, decidio permanecer con sus hijos en la zone para brindarles un sustento; y que en caso de accederse a fa restitucién del predio se configurania una revictimizacion. Refirid que el predio fue comprado a quien ostentaba la calidad de proplstano en ia Oficira de Registro de Instrumentos Publicos: que el contrato se celebro de manera verbal acoide ala costumbre de !a €poca, de meanerc libre, sin violencia oO coaccion, pagdandcse el valor comercialmente indicado, y asumiendo las deudas que recaian sobre el bien. Agrego que ha ejercido la “posesidn" del inmueble, y que estas siuaciones demuestran la presuncion de legalidad, la buena fe exenta de culpa, y la diigencia de su actuar. Argumento que el acto administrativo que declaré la caducidad de la adjudicacion no cuenta con la presuncion que cantempla el numeral tercero dei articulo 77 de la Ley 1448, pues al apreciar el orden crenoléogico de los hecxos de la demanda, la poca claridad y exactitud de los mismos, ro es posible determinar si ef procedimiento administrativo fue anterior al aespliazariento. Aynado alo anterior hizo alusion al yexo causal entre la comision o beneficio de los actas de desplazamiento, vy el actuar cde !a parte opositora, ranifestando en tal sentido que es una comerciante acreditcda, y que no

essvo mobcada Uu obtuvo beneficio de los hechos ilictos que se denuncian; discutio que en caso de salir avente la restitucion deprecada, elavaluo comercial del predio que allego como prueba, permite demostrar las Mejoras realizadas al precio: y que algunas pruebas sobre los heches ae Sentencia No. 18 {R)}. Radicado: 050453121002?01 40004501violencia no se pueden analizar por su mala calidad, resulian sesgadas y omiten informacion que permita verificar que no nubo desplazanienic: . Ei juez admitié la oposicién de BENITO SOLANO SUAREZ y CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR, y abo el periodo probatorio con e! decreto de .as reuebas cportades y solicttadas. Una vez practicadas, el expediente se remitio a esta Sala, donde se avoco conocimiento, decretaron y practicaron pruebas de oficio”. Posteriormente, la Procuradunsa 18 Judicica : Ge Resfiiucion de Tierras solicitOé que se resueivan Ge maneia fuvoracie as pretensiones del solicitante, y se declare probada la excepcion de buena fe exenia ce culoa alegada por la opositora CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR®: asimismo, el apoderado de la mencionada apasitera allecto clegatos de conclusion donde ratifico los argumentos expouestos ante ci Juez Instructor’. Finalmente, y conforme alo ordenado en la auciencia ce: 2 de agosto de 2017, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE

RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, aiimo la Resolucién No. RA 0291 de 2014 "Por la cual se ordena adicionar informacion ala Resolucion de inclusion en Regisiro de Tierras Despojaaas N° RA 0157 de 2013""'” Mediante auto del 19 de julio de 2017 esta Corporacion avoce conocimiento, y decrel6 como prueba de oficio la declaracién de ios solicitarites, prueba que fue practicada el 2 de agosto de 20:7. Posteriormente, y luego de discusion del proyecto en Sala se acorcio recaudar una prueba adicional, a lo cual se procedié por auto del IU cle octubre de! ano en curso (Fl. 42 C.2).

4. Problema(s) juridico(s).

Conforme alos argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolver los siguientes problemas:

' Fis. 124-193, C1, “FIs, 9-16, C.2. “Hs. 19-31, C. 2 Fs, 33-37, C. 2.

MFIs. B8-47,C. 2.

Sentencia No. 18 {R). Radicado: 0504531 21002201 4000450| 654.), =stablecer si en el sub judice procede o ro la proteccién del derecho a la restitucion juridica y material de la parcela No. 19 a favor de

PEDRO NEL CHANTACAVELASQUEZyMILADIS LOPEZ CANTERO en calidad de

companeros permanentes al momento del desplazamiento, conforme a ios oresupuestos sustanciales de la restitucioOn de tierras consagradosen la Ley 1448 de 2011. En virtud de lo anterior, se determinara: 4.1.1. Si PEDRO NEL CHANTACAVELAS-QUEZ y MILADIS LOPEZ CANTERO, y su grupo familiar sufrieron hechos victimizantes como el desplazamiento y despojc admuinistrativo. 4.).2. Si hay lugar a aplicar las presunciones legales establecidas en ios NUMeErcies 3° y 5° del articulo 77 ejusdem.

42. Concomitantemerite. si la opcsitora CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR Iogro tachar la condicién de victima de los solicitantes; y logré acreditar la existencia de la relacion juridica y material sobre el predio onjeto del proceso generando una conducta de buena fe exenta de culpa. Asimismo, si BENITO SOLANO SUAREZ demostré su caidacddevictirra de despojo del mismo predio. 4.3. Si el predio presenta o no limitac ones que irnpidan la restitucion mroatenal. corcretamente si se encuentra en una zona que impida ia reESuTUCION.

Para resolver estos problemas, la Sala presenta algunos mantearmientos con respecto a: (i) la competencia, el requisito de procediiidadyel tramite adecuado;y(ii) los oresuouestos sustanciales de caresifuccern ae fierras a favor de ias victimas.

Sentencia No. 18 (R}. Radicado: 0£04531210022014000459 |i. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LADECISION.

1.1. Competencia. Esta sala tiene la aptiiud legal para conocer el presenté asunto, an vitud as io previsto en el amculo 79 y 80 ce la Ley 1448 de 2011, como QUIEra GUE SE presenio escriio dé oposicion resoecio de las prerensiones cel solicitante aque versan sobre un predio ubicado en la circunscriccion territorial aonde ejerce vdlidamente competencia esta Corporacion. 1.2. Requisito de procedibilidad. Segun la constancia NA 0233 de 2014 y la Resolucion No. RA O29] de 2014 expedidas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTEDIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA,los solicitante PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ, MILADIS LOPEZ CANTERO y su grupo familiar, se encuentran in cluides en ei Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzcsamente mara la reclamacicn de la parcela N° 19 {(matricula No. 034-24194), de conformidad con ei articulo 76 de la Ley 1446 de 201). 1.3. Tramite adecuado. Las actuaciones procesdies se rediizaron de acuerdo con 9s arquetipos legales y la garantia del debido proceso. por lo que no se configura algun vicio susceptible de nulidad.

No obstante, teniendo en consideracion que dentro de ‘os presupuesios materiales de la sentencia de fondo se ubica la legitimacion en !a causa, se realizara pronunciamiento frente la excepcion de falta de legitimacion en la causa por pasiva formulada por el representante del opositor BENITO SOLANO SUAREZ. Al respecto, el articulo 87 de la Ley 1448 establece que la solicitud debe trasladarse a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en Sentencia No. 18 (R}. Racdicado: 0504531 21502201 4000450| GU10 s| certiicadoade tradicion y libertad de matricula inrobilaria donde esté comprendids el predio sobre el cual se solicite la restitucion. Por consiguiente, considerando que BENITO SOLANO SUAREZfigura comotitular inscrito de derechos enel certiicado detradicidn y libertad de reatricula) Inmobiliaria N° 034-24194, y formulo escrito de oposicion parsiquiende demostrar la calidad de victima de despojo del rnismo predio, resulta clara su calidad de sujeto pasivo con interés en la relacion juridica sustancial debatida en el proceso, esto es, se encuentra legitimado en la causa por pasiva al tener una relacion directa con la pretension de !a demanda derestitucion, Por otro lado, CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR se encuentra legittmada en la causa por pasiva debido a que aduce ser poseedora del medio; tacks la condicion de victima de los solicitantes: y persique

clamosirar su calidad de victima del conflicto armado, asi como la buena re exenta de culpa.

2. Presupuestos axiologicos de la pretension de restitucién detierras.

Seatn la Ley 1448 de 2011 la cretensién de restitUcionse fundamenta facticamente en unos hechos acaecidos e1 el marco del contlicto arrade inferno que haya dado lugar ala configurecién de hechosvictimizantes, al aespojo 9 abandono de la propiedad, posesidn u ocupacion que sé tenia con relacion a un predio determinado. Asi la orospendad de Ia pretension restitutoria exige acreditar dentro he! Proceso .Os siquientes presupuestos AXIClOGICos: i). Relacion juridica con la tierra. Segun el articulo 75 de la Ley 1448 ae 2011 pada ser titulay del derecho a ia restitucion es recesaric ser SHopleiongo, poseeaor LU ocupanie de un bien adjudicable almomento dei necho wctimizante, lo cual se nodra acrediar por cualauiea de los medias Ge pruebe aamisinles sendicdoas en ef CPC. hoy Codigo Gereral dei sentencia Mo. 18 (R). Radicado: 05045312 106820 | 4000450]11 Proceso, como lo estipuia el oaragrafo 2 cel ariculo 34 de ia iey en COmMeENo. ii). Hecho victimizante y temporalidad. Que se trate ae victimas en los terminos Gel articulio 3 ejusdem, esto es persanas que hayan sufrdo danos

que consisten en infracciones al Derechointernacional Humamitaro [DIK o' violaciones graves a las normas internacionales de Derechos Humer os (CIDH), cuvos hechos deben naber acaecido cen ocasien del conflicie armado interno2, entre el 0] de enero de 19971 y la vigencia de ia Ley. iii). E| Despojo o abandono. Que la persona hayasice despojiada de la tierra ose haya visto obligqada a abandonarla. Conforme ai articulo 74 de latey en cita, el “abandonetorzado de Ia tierra’ comporta para le persona el impedimento temporal o permanente de ejercer explotacion y tener contacto directo con el predio en razon dei desplazamiento sufride entre e! | de enero de 199i y el termino de vigencia de esta ley, mieniras que el Cespojo implica la privacion arbilraria a una persona de ia propieaca, posession U OCUPACION que ejerce en un predio. Accion que es ejecutaaa de forma impositiva por parte de un actor que se vale de ia siftuacion de violencia para hacerse a ja tierra ajena a traves de la violenicict fisica, :as presiones © la intimidacion o simplemente con el aprovechamiento de jas circunstancias. Precisamenie, el legisiador consagré en el articulo 77 deia ley en comento determinadas presunciones de despojo atendiendo al contexto y ala legalizacién de actos contrarios a los derechos de las victimas, a Cuvo favor se establecen conel fin de redistripuir las cargas procesales en la

cromocion de relaciones mds equitativas tendientes a proteger a quien se encuentra en posicion de debilidad manifiesta en razon de ias cucunstancias y con el debido respeto a la logica, a las reglas de la experencia y al debido proceso.

Corte Constitucional, sentencia C253 A de 2012. Sentencia No. 18 (R}. Radicado: 050453121002201 40004501 bt12 Asi, se presume Ja ausencia de consentimiento o causa ilicita en los contrates quetransfieran el dominio, la posesion o la ecupacién de bienes inmuebies, sempre y cuando estén acreditados los siguientes nechos: 1}. ando el acto haya sido redlizado entre la victima, su cényuge o companero {a}, familiares o causahabientes “con las personas que hayan sido condenadas por pertenencia, Ccolaboracion o financiacion de grupos armados {...). bien sea que eéstos hayan actuado jor si mismos en el negocio oa traves de terceros” (numeral primero del art. 77 Ibid). Esta es una presuncion de derecho que no admite prueba en contraro. 2}. Cuando en la cciincancia der predio hayan ocurido actos de vicencia generadlizados, fenomenos de desplazcmiento forzado colectivce, o vigiaciones graves de los derechos humancs en la epoca en que ocurrneron las amenazas o hechos de violencia que Causaron el despojo o abandono (!teral a del numeral 2° Ibid}. 3). Cuando en los inmuebles colindantes a

aquellos en los que, can posterioridad o en forma concomitante a fas aérenards se cometieron hechos de violencia, despojo o se hubiera produciao concentracion de la propiedad de la tierra en una o mas personas(lteral b Ibid}. 4). Cuando el acto juridico hayc sido celebradocon personas que hayan sido extraditadas por narcotrafico o deélitos conexos (hreral c fp.d). 5}. Cuando el valor formal o el efectivamen-e pagado sean inferiores en un 50% al valor real de ios derechos. Tambien se presumen que son nuics los actos adminisrativos que logalizan una situacion contraria a los derechos de las victimas jnumeral 3° e,usdem,, bien sea porque se afecte la iegalidad, se desconozcan neguiarmente los derechos constitucionales o se revoquela titularidad a oeneficunes de reforma agraria para beneficiar a terceros. Iquaimente. se oesume la arectacon dei debido proceso del despojado cuando ios hechos ce la violencia impidieronel ejercicio de defensa en un proceso que legalize unc stuacion contraria a su derecho. Finalmente. se oresume la exIsercig ae ic posession cuanac ésia se hava iniciads durarte s! periodo Gamota de vigenca de la ley esiablecid>s en el aniculo 75 ejusdemySa sentencio de restiucier, sentencic No. 18 (R). Radicado: 080453 2100220 14000429]Las anteriores presunciones, excepto la primer, son iequies y Gol ende aamuten prueba en contrano con ias debidas garantias procesales,

Asi, Se torna razonaole establecer las presunciones leaaies con base en ia Fee maaa para que las wetimas sumaricmerte acrediten los presupuestas sustanciies dé ja pretension de restilucian y consecuerntemente se invierta la carga ce la prueba a quien se cponga a ello, sequn lo esiabieciao en el aniculo 7& de la Ley 1448 de 2011. saivo para los seaundos ocunanies an condiciones especiales de vulnerabiidad, y aquellos omosicies Que tambien oslenten la calidad de victimas del conflicio armadoinferno, puss conformeal criterio de la Sala mayoritaria: v la sentencia © 350 de 7Z016 ae la Corie Constitucional, ante estas situaciones debe apiicarse un “fest flexible’ que no siempre exiia !a carga de la prueba de la buend fe exerta ae culoa dependiendo delas circunstancias de cada caso. iv). La relacion de causalidad entre el dano y la violencia dentro del conflicto armadointerno, esto es que la mencionada vulneracion se haya configuiade como consecuencia directa adel actuar de los grupos armacos © tenga “una relacion cercana y suficiente con e! desarrollo dei contlicto armado"' durante el limite temporal referido en el articulo 75 de la ley pluricitada.

3. El caso concreto.

PEDRO NEL CHANTACAVELASQUEZy MILADIS LOPEZ CANTEROsolicitar la restiftucion de la parcela No. 19 ubicada en la vereda Vaie Favas cel municipio de Necocli-Antioquia. El predio le fue adjudicado al senor

CHANTACA VELASQUEZ mediante la Resolucién No. 4265 del 20 de acembie de 1989 del INCORA,inscrita en ia anotacidn N° 1 de ia matricula Inmobiliaria N° 034-24194, MILADIS LOPEZ CANTEROidentificada con la cédula ce cludadania No. 39.157.139, tiene 49 anos; por su soarte PEDRO NEL CHANTACA

Atrespecto, sentencia expecdienté 050453121002201 3002400. Corte Constitucional, sentencia C-781 de 2012. sentencia No. 18 (R}. Radicado: 050453121002201 4000450) 6g14 VELASQUEZ (¢.c. 8.188.914} cuenta con 56 afos. El nucleo familiar al momente de los hechos que dieron lugara desplazamiento se encontraba conformade ademds por su hija ENADIS CHANTACA LOPEZ {[c.c. Los solicitantes afirman la titularidad de la acciér de -estitucion en los téerminos de ios articulos 75 y 81 de la Ley 1448 para instar ala qutoridad en cuanto al goce efectivo de sus derechos cuya vulneracién ponen de presente con una sere de acontecimientos enmarcados dentro del conflicto armado internc. Asi las cosas, sé analizara conforme al articulo 3° de la ley 1448 y clemas Hormas concordantes, la condicion de victima del contlicto armado de quien solcita la tutela reforzada de sus derechos, para tales efectos se

tendra en consideracion Ia reconstruccion del contexlio del conficto armmado y de violencia de la regio aportado por fa UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS', que se presume veraz para generar la conviccion en el organo jucicial con base en mera prueba sumaria. 3.1. La violencia en el Uraba Antioquefio y hechosvictimizantes. El Uraba Antloqueno se encuentra ubicado al ncroeste de Colombia expiayandose hasta la frontera con la Republica de Panama en una aistripucion de once municipios, a saber: Necocli, Arcoletes, San Juan de Uraba, San medro de Uraba, Turbo, Apartado, Carepa, Chigorodo, Mutatad, Murinde Vii HK yt,sict de! Fuerte . sin teneren cuerta la grabacion aeromnacda ‘entrevista a orofuncidad’ en la que se Po8IVO 1G iden) load dé ja testige / porque su espontaneidaud esuvo ufectada en varios

niccrecients dela coniramiacion armaca en el Uraba A™ioquefic. Chservatona dea Programa Prasdenciat de Dorenhos Humonos « Derecho intermacionc eomarpetore ePrssidenc Sie ji Peela CSOooe Pocmifernge ie tevechossumeroas ic. CsOsetore Suoboaciones/ tocur ya dike ob Siu Recionaiessurabapct Sentencia No. 18 (R). <adicado: 050453! 21002201 40004501La region cuenta conuna gran riquezaydiversidadbiclogiza que ic

favorecido la oroduccion de palma africana, la exportacion maderera, © cullivo oe panano y la ganaderia exitensiva. Por ello, en el Uraba AOTOQUENO Se Na disinquios clarameante en un eje ganadero comprendido par ios primeros Cuatro Murmcipios relacioradeas er el carrafe anterior, y en Ln eje bananero conformaco por los CugTrO MUNICHDIOS SUbS.GQUIENTes. © Pero asi como esa gran bonanza ha estado encavzada al curse fuvorable de actividades agropecuaras, jambien ha sido auprovechacia por grupos armados ilegales y al margen de la ley para el desarrollo cie cultivas iicitos como de amapola y cocaina: amen de tratar de sacar ventaja de su ubicacién geoestratégica”, todo to cual ha ceneracic multioles disoutas y oleadas de violencia por parte de estos aciores, que lameniaclemente terminan repercutiendo en contra de los derechos, garantias € intereses de la poblacioncivil e inerme, tal y como ya ha tenido opetundad de anahzarlo la Sala en anteriores providencias:’. 3.2. Necocli: fortin politico y militar del EPL y otros grupos armados, situacion de violencia generalizada, 1990-1998. Tratandose de Necocli, tal y como se advertia, han sido varias ias sentencias proferidas por esta Sala que han permiiido examinar la dinamica conflictual vivenciada al interior del municipio, esoecialmente en la déecada ae ios novenia, que repercutio en significativos vejamenes a ios derechos de su poblacion.

St Algunos Indicadores scbre !ci Situacién de ics Derechos Humancs en la Region del Ueaba Antogueno. Agosto de 2004. Observatorio dei Programa Presidencial de Dereches

de su poblacion.

St Algunos Indicadores scbre !ci Situacién de ics Derechos Humancs en la Region del Ueaba Antogueno. Agosto de 2004. Observatorio dei Programa Presidencial de Dereches Fimeanes y Derecho internacioncl Humanirario. Presidencia de ia Republice: disponible an: http://www.acnurorg/t3/uploads;media/CoOl_6/5.0di Th, ™ Sentencia No. 021 del 24 de noviembre de 2016, expeciente radiccne 05045312100120140058500, Aciemds. pueden verse las siquientes tres donde se han abordado diversassolicitudes de restitucion de fierras referentes alas veredas Vale Pavas. Sevilla y Vale Adentro del municip'o de en Necocli, en su orden: 1} sentencia No. 004(R)} cel 20 de mayo de 2015, expediente radicado 050453121901 201 40008900. 7} sentencia Mea, OlS5(R) del 23 de septiembre de 2015, exoediente radicado 05045312100923014000: 300. 3} seniencia No. OO5S{(R) del 22 de febrero ae 20le, expedienie racicade 05945312:001 20140036700. Sentencia No. 18 [R). Radicado: 050453121002261 40004501 of16 Asi. su facticidad historica ha revelado un marcado fenémeno de violencia y prablematica en torneo ala tenenrcia de la tierra, pues su referida ypicacion geografica “y otros elementos, como su bovante actividad

economica a pesar dei historico abandcno estatal, hacen que en ese municipio coexistan infereses contradictoros que han llegadlo a generar infensos eplsodios de violencia, como los que se relatan enla solicitud. Las quemilas desplegaron sus estrategias de incursion en la zona desde los anos scetenta. lograndose consolidar con alta influencia en los anos ochenta hasta su desmovilizacion {...} Tal accionar violento en la subregion afecto veredas comoMoncholo, Vale Pavas, Vale Adentro y los corregimientos de Pueblo Nuevo y las Changas de Necocli, clonde sereportaron mcisacres' secuestros extorsivos por parte del EPL y su disidencia. a ios parceleros, a quienes el:;NCORA adjucico unas parcelas oajo «el sistema de amortizacion gradual acumulativay, a_tal punto que _'a_situacion conflictiva_genero dificullades para que los campesinos pagaran las cuotas de los créditos adeudadesalINCORA,lo cual fue aprovechade perfercerosque comprarenesasfierras conla connivencia de funcioncrios de esa terse entidad’.-- (Se destaca) Justcimente, en este sentido, obra en el expedienve "SISTEMATIZACION JORNADA BE RECOLECCION DE INFORMACION COMUNITARIA”, come ejercicic de linea de tiernpo, en la cual se expone con nitidez el contexto = despiazamiento, despojo y violencia padecida en las verecas Vale Pavas, Vals Adentro, Moncholo, Venado sevilla y Bobal Carito<'. En este

trabajo comunitario, se evidencia que apreximadamente para el ano 1985 comienvar ios rumores de presencia de la querrilla del EPL en la region, € oulenes fueron incursioncndo lentamente con hechas aisiados. une de ellas, men recoar

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