TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-00052-01-(25-11-2020)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-00052-01-(25-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN
Medellín, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Sentencia: 006
Radicado: 05045 31 21 002 2014 00052 00
Proceso: Restitución de Tierras
Solicitante: Romelia Sepúlveda y Nicolás de Jesús Cardona Sepúlveda.
Opositor: Claudia Patricia Figueroa Síntesis: Ordena restituir. “Es procedente la restitución deprecada al darse los supuestos de hecho de las presunciones denominadas ausencia de consentimiento por violencia generalizada, concentración de la propiedad e inexistencia de la posesión contenidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011; lo que conlleva a declarar inexistentes los contratos de compraventa celebrados sobre la totalidad de los bienes reclamados de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del precitado artículo de la ley de víctimas. La oposición fracasó en su intento de demostrar la buena fe exenta de culpa y tampoco hay lugar a decretarse ninguna compensación a favor de la opositora, menos a reconocerle la calidad de segundo ocupante al no reunir los presupuestos sentados en la sentencia C-330 de 2016”.
I. ASUNTO
Procede la Sala a emitir sentencia en única instancia dentro del proceso de restitución de tierras promovido por Romelia Sepúlveda y Nicolás de Jesús Cardona Montoya, cuyo
I. ASUNTO
Procede la Sala a emitir sentencia en única instancia dentro del proceso de restitución de tierras promovido por Romelia Sepúlveda y Nicolás de Jesús Cardona Montoya, cuyo objeto son las “Parcelas No. 23 y 27” ubicadas en el corregimiento de Bejuquillo, vereda del mismo nombre del Municipio de Muta tá (Antioquia) identificadas con los folios de matrículas inmobiliarias n.os 007-43496 (antes 11-5024) y 007-43515 (antes 11-5045), códigos catastrales N.os 4802004000000200006000000000 y 4802004000000200004000000000, respectivamente , trámite en el que fue admitida como opositora Claudia Patricia Figueroa, actual poseedora de los dos (2) predios en cuestión.
II. ANTECEDENTES
1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante la Unidad o UAEGRTD, actuando por medio de profesional del derechoExp.: 05045 31 21 002 2014 00052 00 2 de 73
adscrito a la Dirección Territorial Antioquia, en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren los artículos 81, 82 y 105 numeral 5º de la Ley 1448 de 2011, formuló demanda de restitución de tierras despojadas a nombre de Romelia Sepúlveda y Nicolás de Jesús Cardona Montoya, la que por reparto correspondió tramitar al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó.
2. Pretende la acción que el ó rgano judicial se pronuncie protegiendo el derecho a la
tramitar al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó.
2. Pretende la acción que el ó rgano judicial se pronuncie protegiendo el derecho a la restitución de los accionantes y su s grupos familiares sobre los referidos bienes inmuebles, respecto de los cuales invocan fueron propietarios en virtud de la adjudicación que les hizo el Incora en el mes de agosto de1991.
3. En idéntica forma , solicita dicho ente pronunciamiento sobre todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica o material de los predios y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos.
4. Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian:
4.1. El Municipio de Mutat á se encuentra en la región del Urabá Antioqueño, posee 4 corregimientos: Bajirá, Pavarandó Grande, Pavarandocito y Bejuquillo y 50 veredas entre las que se encuentra la de Bejuquillo, que era una hacienda que llevaba ese nombre de propiedad de la empresa “Croydon” y de algunos otros inversionistas en propiedad rural, dicha finca fue comprada por el Incora en el año 1991 para procesos de parcelación del Fondo Nacional Agrario del cual fueron beneficiadas cerca de 35 familias1.
4.2. Que la relación jurídica que sostuvieron los solicitantes sobre los predios en mención fue la de propietarios por el proceso de adjudicación que efectuó el Incora en el año 19912 y para el efecto les expidió los correspondientes actos administrativos debidamente inscritos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba en los folios de
y para el efecto les expidió los correspondientes actos administrativos debidamente inscritos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba en los folios de matrícula inmobiliaria No. 007-43496 y 007-43515.
4.3. Narró el ente administrativo demandante, que la región del Urabá y por consecuente el Municipio de Mutatá han estado sumidos en la dinámica del conflicto armado,
1 Consecutivo: 2 Actuación juzgado. Escrito de solicitud . Certificado registro: 231C2018A60007F8
B7D0F16ED6F97802 453DF2957B1A0D54 0D97FDDED1A2EC9A . Proceso:
05045312100220140005200. Enlace: http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras. Págs. 3 y 4 de 40. 2 Ibídem. Pág. 14 y 14 de 40. “De la adquisición de los derechos de los solicitantes con los predios y su relación jurídica con los mismos”Exp.: 05045 31 21 002 2014 00052 00 3 de 73
inicialmente bajo el poder de las guerrillas que hicieron presencia desde los inicios de los años 80 y posteriormente las AUCC a mediados de los 90. Los hechos violentos tienen fuerte incidencia entre 1994 y 1998 por la confrontación bélica para lograr el control territorial. La vereda Bejuquillo es objeto de esa lucha por ser la entrada a esa región, por la conexión vial desde la capital del departamento, por estar cerca de la serranía de Abibe y por ser una tierra apta para la productividad agrícola y ganadera, por lo tanto , se
la conexión vial desde la capital del departamento, por estar cerca de la serranía de Abibe y por ser una tierra apta para la productividad agrícola y ganadera, por lo tanto , se consolida como un territorio para el fortalecimiento de los grupos armados ilegales , que generó el abandono y despojo de la mayoría de los adjudicatarios de la “Hacienda Bejuquillo” perpetuado por las AUCC entre 1996 y 1997.
Las informaciones de los pobladores son coincidentes con los diversos reportes institucionales que realizaron un estudio de los impactos de la violencia en la región protagonizados por las F ARC y las AUCC , quienes al entrar a disputar el control de la zona generaron un aumento en los hechos de violencia tales como masacres, asesinatos selectivos, desplazamientos, hostigamientos, intimidación y despojo de tierras3.
4.4. La solicitante , Romelia Sepúlveda , sobre el hecho victimizante que padeció, en resumen, relató que ellos en la parcela 27 tenían ganado de leche (9 vacas), que a su hermano Obdulio Sepúlveda lo mataron y a su hijo de ocho años de nombre Carlos Mario cuando fue a cerrar un portillo unos hombres que tenían la cara tapada l o amenazaron “que si ponía de sapo lo mataban ”, razón por la cual ese mismo día salieron sin nada, dejaron todo tirado, en esa época empezaron a matar gente . Re firió además que la propiedad la está ocupando Claudia Figueroa quien un día les compró , pues ella y su esposo Jorge Eliecer Peña estando en Medellín muy mal de trabajo, no tenían ayuda de nadie y llegó el cónyuge de esa señora para que le vendiéramos la finca. Explicó que
esposo Jorge Eliecer Peña estando en Medellín muy mal de trabajo, no tenían ayuda de nadie y llegó el cónyuge de esa señora para que le vendiéramos la finca. Explicó que ellos no querían vender porque tenían la esperanza que eso algún día se compusiera, pero el comprador argumento que eso no se mejoraría y que los grupos armados se quedarían con la tierra por lo que finalmente los convenció e hicieron el negocio en el terminal del norte por la suma de seis millones de pesos4.
4.5. A su turno, Nicolás de Jesús Cardona Montoya, en breve, narró que por espacio de seis años trabajó la tierra que le entregaron en el Urabá , a su vez laboraba en una finca cercana a la suya ; que con ocasión del conflicto armado se fue a vivir a Mutatá y diariamente se trasladaba a su predio y al lugar de trabajo, en varias ocasiones se
3 Ibídem. Pág. 12. Texto de la demanda. Título: “Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos de propiedad”. 4 Ibidem. Pág. 12. Texto de la demanda . Título: “Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos de propiedad”. Subtitulo: “ 5.1. Sobre el desplazamiento forzado del solicitante reclamante en el presente proceso de restitución de tierras”. Declaración de “Romelia Sepúlveda”Exp.: 05045 31 21 002 2014 00052 00 4 de 73
encontró con gente de la guerrilla del 5° frente , quienes le solicitaban ayuda para llevar información o elementos que ellos necesitaban o le pedían mandados , a lo cual él se
4 de 73
encontró con gente de la guerrilla del 5° frente , quienes le solicitaban ayuda para llevar información o elementos que ellos necesitaban o le pedían mandados , a lo cual él se negó. Eso le produjo angustia, preocupación y empezó alejarse de la tierra y del trabajo.
La gente de la zona era permanentemente vacunada pedían dinero, él no colaboró. Añadió que v iviendo en Mutatá una noche a las 7:30 PM llegaron a su casa dos muchachos uno de ellos de nombre “Peter” y le pidieron prestado el carro para hacer un trabajo y también se negó rotundamente, les explicó que él no quería meterse ni con los unos ni con los otros, a cambio le pidieron una lista de colaboradores de la guerrilla como muestra que estaba dispuesto a ayudar y no tuvo más que hacer sino irse desplazado para Medellín y allá dejó a su familia. Pagó un camión para traer las cosas de la casa, tenía un ganado a utilidades y otros propios y al no tener una persona de confianza para que cuidara la finca todo se perdió. A un muchacho que le ayudaba en las labores de la finca, un soldado en un hostigamiento le dio un tiro y murió. Refirió igualmente que se vio obligado a vender la tierra a Claudia Figueroa quien convivía con un funcionario del ICA que se llama Héctor Álvarez, ellos se quedaron con la tierra y el Incoder aplicó la caducidad administrativa por abandono y no pago de la deuda . Le recibió a la referida señora la suma de $6.000.000.oo cuando esa finca valía mucho más. En varias ocasiones -dijohubo combates entre el ejército y la guerrilla, él trataba de colaborar con las fuerzas
señora la suma de $6.000.000.oo cuando esa finca valía mucho más. En varias ocasiones -dijohubo combates entre el ejército y la guerrilla, él trataba de colaborar con las fuerzas militares avisándoles que iban a hacer atentados5.
La UNIDAD, finalmente especificó que, en el curso del trámite administrativo , el círculo registral con el cual se encontraban vinculados los inmuebles fue objeto de modificación y sus folios se trasladaron del Municipio de Frontino al de Dabeiba . Las matrículas anteriores eran 011-5045 (sic) es 5023 y 011-5024 y los actuales son: para la parcela 27 el 007-043515 y para la 23 el 007 -043496, documentos en los cuales aún figuran como propietarios los actuales solicitantes6.
5. El trámite judicial de la solicitud y la oposición presentada, pueden compendiarse de la
siguiente forma:
5.1. El Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, a quien le correspondió la instrucción del proceso, admit ió la solicitud
5 Ibídem. Pág. 14 y 15. Texto de la demanda . Título: “Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos de propiedad”. Subtitulo: “ 5.1. Sobre el desplazamiento forzado del solicitante reclamante en el presente proceso de restitución de tierras”. Declaración de “Nicolás de Jesús Cardona Montoya” 6 Consecutivo: 2 Actuación ante juzgado. Otros anexos . Certificado registro: 2F2D5A5646BD8188
B81301D41C26270E C7DE6B0A0FAAB494 D202C1D3AB0CC033. Enlace:
B81301D41C26270E C7DE6B0A0FAAB494 D202C1D3AB0CC033. Enlace:
http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras. Págs. 21-22 y 40-41.Exp.: 05045 31 21 002 2014 00052 00 5 de 73
restitutoria frente a los dos (2) predios y ordenó su publicación en un diario de amplia circulación nacional, para que quienes tuvieran una legítima reclamación contra la misma, se presentaran a hacer valer su derecho (publicidad que se cumplió en legal forma7); de igual modo dispuso correr traslado por el término de 15 días a Claudia Patricia Figueroa, actual poseedora, así mismo decretó las medidas cautelares contempladas de los literales “a” y “b” del artículo 86 de la Ley 1448 de 20118.
5.2. Dentro de la oportunidad legal, Claudia Patricia Figueroa, por intermedio de uno de los profesionales adscrito a la Defensoría Pública, se pronunció frente a los hechos de la demanda y manifestó , que en nada la vinculan con el supuesto abandono de los reclamantes. Refirió que viene ocupando las parcelas 23 y 27 por la compra realizada a sus propietarios mediante sendos contratos de compraventa celebrados uno en enero de 1997 de forma verbal y el otro el 26 de abril de 1997 por documento privado, que d entro de los compromisos pactados fue que ella seguiría pagando las cuotas que los vendedores o adjudicatarios adeudaban al Incoder y puntualizó, que en la celebración de esos negocios no ejerció presión alguna y que jamás formó parte de grupo armado al margen de la ley.
vendedores o adjudicatarios adeudaban al Incoder y puntualizó, que en la celebración de esos negocios no ejerció presión alguna y que jamás formó parte de grupo armado al margen de la ley.
Añadió que esa s adquisiciones fueron de buena fe y que desde hace 18 años ejerce actos de señor y dueño de manera pacífica e ininterrumpida . También esgrime que el presunto desplazamiento de los predios fue por la culpa exclusiva de un tercero, los grupos armados ilegales ajenos a ella y que los actores no le hacen hace ningún señalamiento con relación al abandono de los inmuebles.
De otro lado, al tenor de la Ley 791 de 2002 propone la prescripción toda vez que ya han pasado más de diez (10) años desde que ella se encuentra en pos esión pacifica e ininterrumpida. Finalmente, esgrime la excepción genérica para que en caso de llegarse establecer o probar algún hecho que la favorezca sea así declarado9.
7 Consecutivo: 12 Actuación ante juzgado. Constancias de publicación . Certificado registro:
1B8E1AACF622D7C2 CE81C9F79929A344 A11CD8AF7AD9A32C DE4439F25F6BCA15 . Enlace:
http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras. Págs. 4 y 5. 8 Consecutivo: 4 Actuación ante juzgado. Auto interlocutorio n.° RT 001 del diecinueve (19) de enero de 2014.
Certificado registro: F6705D4E00E7C030 BA4FB36761531469 49B4A6F67A78AAD3
Certificado registro: F6705D4E00E7C030 BA4FB36761531469 49B4A6F67A78AAD3
B5E812DC560D9D61. Enlace: http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras. Págs. 1 a 10. 9 Consecutivo: 22 actuación ante juzgado. Anexos prueba documental . Certificado registro:
825EA1BDA0ED45D0 4938312E625EAD5C 56AB4170586FD026 FA0607828CD07BF7 . Enlace:
http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras. Escrito de oposición de Claudia Patricia Figueroa. Págs. 8 a 12.Exp.: 05045 31 21 002 2014 00052 00 6 de 73
5.3. La Agencia Nacional de Hidrocarburos manifestó que sobre las coordenadas del área requerida no tiene suscritos contratos de Evaluación Técnica (TEA), ni de exploración y producción de hidrocarburos, sin embargo, señala que de la verificación de los polígonos que integran tales coordenadas se observa , que se encuentran dentro del área disponible denominada URA-3, que puede ser objeto de tales procedimientos con arreglo a las correspondientes reglas y términos de referencia.
Asimismo, afirmó que el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos frente al proceso de restitución y formalización de tierras no interfieren para nada, ya que aquel derecho es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de actividades técnicas para lo cual el contratista para adelantar su operación deberá negociar con el propietario, poseedor u ocupante de los terrenos el ejercicio de las
nada, ya que aquel derecho es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de actividades técnicas para lo cual el contratista para adelantar su operación deberá negociar con el propietario, poseedor u ocupante de los terrenos el ejercicio de las servidumbres petroleras de conformidad con lo establecido en la Ley 1274 de 2009.
Refirió igualmente que, en el eve nto de existir títulos mineros esa entidad no tiene competencia para pronunciarse porque es la Agencia Nacio nal de Minería la encargada de administrar integralmente los recursos de minerales de propiedad del Estado.
De igual modo hace alusión a que la industria de hidrocarburos en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución ha sido declarada de utilidad pública y que en ningún caso las actividades que se ejecuten en el marco del referido contrato se contraponen con el derecho a la restitución . Finalmente expuso que la ANH no es parte dentro de la acción restitutoria, que no conoce los hechos narrados por los reclamantes razón por la cual se atienen a lo decido por el despacho y se reservan en todo caso , el derecho de rebatir y controvertir algún tipo de declaración que eventualmente les sea desfavorable10.
5.4. La Gobernación de Antioquia manifestó que, de acuerdo con el oficio remitido por la Agencia Nacional Minería, los predios descrito s por el juzgado no se encuentran en superposición con títulos mineros, con solicitudes de contratos de concesión, de legalización, de bloques de áreas estratégicas mineras, áreas de reserva especial ni zonas mineras étnicas.
10 Consecutivo: 27 actuación ante juzgado. Respuesta ANH . Certificado registro: 7F322381E6F3FF43
legalización, de bloques de áreas estratégicas mineras, áreas de reserva especial ni zonas mineras étnicas.
10 Consecutivo: 27 actuación ante juzgado. Respuesta ANH . Certificado registro: 7F322381E6F3FF43
D7774EFFD087CBB9EB2F77679F34CC3AEF3248872B58E60F. Enlace:
http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras. Págs. 1 y 2.Exp.: 05045 31 21 002 2014 00052 00 7 de 73
5.5. El Juez de instrucción mediante la providencia del 2 de septiembre de 201611 decretó las pruebas pedidas por las partes: los interrogatorios de partes, testimonios y el avalúo de los inmuebles . De oficio dispuso la práctica de una inspección judicial a los predios reclamados con el fin de constatar la s mejoras realizadas, la actua l ocupación de los predios, su destinación o explotación económica, vías de acceso, servicios públicos, colindancias y características en general del terreno.
Evacuados esos medios de convicción y al considerar terminada su gestión , el a quo mediante auto del 8 de febrero de 2017 remitió el asunto al Tribunal12; sin embargo, ésta judicatura con decisión del 20 de junio de 201713, lo devolvió para que se completara la instrucción en los siguientes aspectos: allegar la caracterización de la opositora Claudia Patricia Figueroa para efectos de conceder o no la calidad de segundo ocupante ; incorporar al expediente el CD contentivo de la inspección judicial de forma completa y verificable porque la allegada carece de video y audio parcial ; el IGAC deberá adicionar
Patricia Figueroa para efectos de conceder o no la calidad de segundo ocupante ; incorporar al expediente el CD contentivo de la inspección judicial de forma completa y verificable porque la allegada carece de video y audio parcial ; el IGAC deberá adicionar los avalúos en cuanto a las mejoras realizadas en los predios después de sus ventas; señalar fecha y hora para oír en interrogatorio de parte a los reclamantes Romelia Sepúlveda y Nicolás de Jesús Cardona Montoya sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que incurrió el desplazamiento, así como los pormenores de los negocios celebrados; finalmente, incorporar al plenario copia de la sentencia de fecha 27 de agosto de 2014 proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de M edellín contra el bloque Elmer Cárdenas.
El juzgado con decisión del 18 de julio de 2017 14, dispuso acatar lo ordenado y para el efecto decretó las pruebas sugeridas por el ad quem. El 7 de marzo de 201815 al advertir que ya se habían recaudado las probanzas requeridas ordenó remitir de nuevo el
11 Consecutivo: 39 Actuación ante juzgado. Auto interlocutorio n.°. 637 . Certificado registro:
4734151E06B563B8 DFD96044E92542C3 F7BCB3F576CF8F6C 9722BE4EB360726B . Enlace:
http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras. Págs. 1 a 4. 12 Consecutivo: 54 Actuación ante juzgado. Auto sustanciación n.° 099 . Certificado registro:
http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras. Págs. 1 a 4. 12 Consecutivo: 54 Actuación ante juzgado. Auto sustanciación n.° 099 . Certificado registro: FD9AA158CE34F718 6882698C957343D8 2CB3E9116BAE3814 E8219CAA85E26130 . Enlace: http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras. Remite al Tribunal. Págs. 1. 13 Consecutivo: 5 Actuación ante el T ribunal. Auto sustanciación n.° 071 . Código actuación: 3000204º.
Archivo y c ertificado: D050453121002201400052010Autoresuelve2017621164349.pdf
CERT:DDBC24778BE2438DAD94FC9B6B38DF2EAE6CDEA112855E9D6AF010E7D8800DD3 . Enlace:
http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras. Págs. 1 a 6. 14 Consecutivo: 57 Actuación ante juzgado. Auto Interlocutorio n.° 397 . Certificado registro:
A5613B783B9111FA 2656BB5824FE983B FFA3CAF1FB835C85 3A7FACFFBA1F0E50. Enlace:
http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras. Se acoge lo resulto por el tribunal. Págs. 1 a 3 de 14. 15 Consecutivo: 71 Actuación ante juzgado. “Auto Sustanciatorio (sic) n°. 113” . Certificado registro:
3 de 14. 15 Consecutivo: 71 Actuación ante juzgado. “Auto Sustanciatorio (sic) n°. 113” . Certificado registro:
584D566D0B6BE4A2 AC510B99606ABE28 2E2F4BAF4F6E05E1 851DE2F286C6DBF4 . Enlace:
http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras. Remite al tribunal. Págs. 1 de 3.Exp.: 05045 31 21 002 2014 00052 00 8 de 73
expediente al Tribunal. Esta magistratura con el auto de sustanciación N° 053 del 18 de mayo de 201816, avocó el conocimiento del asunto, dispuso oficiar a la UARIV para que certificara si en su base de datos aparece registrada Claudia Patricia Figueroa como víctima del conflicto armado; que la Superintendencia de Notariado y Registro y el IGAC informaran qué predios figuran o figuraron a nombre de la referida ciudadana. El 10 de septiembre de 20 1817 se dispuso correr traslado a las partes por el término común de cinco días para que presentaran sus alegaciones finales.
5.5.1. Dentro de aquel término concedido se pronunció Claudia Patricia Figueroa y solicitó, que el Tribunal analice bien la situación de hecho que generó la venta de los predios, que no obra medio probatorio alguno del que se pueda inferir que la opositora privó arbitrariamente a los reclamantes de la propiedad de las parcelas 23 y 27 o aprovechándose del contexto del conflicto armado. De esa manera , dijo no se puede ordenar su desalojo y de ser procedente y pertinente compensar a los reclamantes o se
aprovechándose del contexto del conflicto armado. De esa manera , dijo no se puede ordenar su desalojo y de ser procedente y pertinente compensar a los reclamantes o se les adjudique otro predio de similares características. De manera subsidiaria, pi dió reconocerla como segundo ocupante de buena f e exenta de culpa y en su lugar se proceda a otórgale la correspondiente compensación.
Las anteriores peticiones tienen apoyo en que está debidamente probado que las negociaciones no estuvieron permeadas por la presión o la intimidación por parte de la opugnadora, que ella no hizo parte de ningún grupo ilegal ni ha sido condenada por pertenecer o financiar actores armados, es la legítima poseedora de las parcelas 23 y 27 porque las adquirió sin aprovecharse de las condiciones de violencia.
Agregó que el Tribunal debe pronunciarse sobre el nexo de causalidad de los hechos victimizantes, si estos fueron o no determinantes para viciar la voluntad de los reclamantes. Otro aspecto que debe tener en cuenta el Juzgador es que Patricia Figueroa actuó de buena fe amparada en la confianza legítima al creer razonablemente en la validez de los actos celebrados y por eso tiene derecho a mantener la posesión de las parcelas que se le reclaman.
16 Consecutivo: 12 Actuación ante el Tr ibunal. Auto sustanciación n.° 53. Código actuación: 30010339.
Archivo y c ertificado: D050453121002201400052010Autoavocaconocimiento2018521162421.pdf
CERT:663146D3C155DA57BC05C11345A0654AC685140C07770EE0429D216CD3E2E42B . Enlace:
Archivo y c ertificado: D050453121002201400052010Autoavocaconocimiento2018521162421.pdf
CERT:663146D3C155DA57BC05C11345A0654AC685140C07770EE0429D216CD3E2E42B . Enlace:
http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras. Págs. 1 a 4. 17 Consecutivo: 39 Actuación ante el Tribunal. Auto sustanciación n.° 018. Código actuación: 30023212.
Archivo y certificado: D050453121002201400052010Autocorretrasladoalegatosconclusión2018910164910.pdfCERT:946DA06
EC7A70E8B15FC12BD4D5C98450FE61D303A071544F758071AA3B57BBF . Enlace:
http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras. Págs. 1 a 4.Exp.: 05045 31 21 002 2014 00052 00 9 de 73
Afirmó igualmente que fue el propio Estado quien despojo de la propiedad al reclamante Nicolás de Jesús Cardona Montoya al declararle la caducidad administrativa por abandono y no pago de las obligaciones, actuación en la cual la querellada nada tuvo que ver. Pone de presente que para la época en que se llevaron a cabo las compras de los inmuebles no existía la obligación de realizar indagación adicional respecto de las circunstancias particulares que motivaron la venta y menos con re lación de Cardona Montoya porque está demostrado que se trata de un familiar.
Refirió igualmente que al tenor de la sentencia C -330 de 2016 ella tiene la calidad de segundo ocupante porque de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se le exime de
Montoya porque está demostrado que se trata de un familiar.
Refirió igualmente que al tenor de la sentencia C -330 de 2016 ella tiene la calidad de segundo ocupante porque de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se le exime de probar la buena fe exenta de culpa y a cambio debe demostrar la buena fe simple que está demostrada por no haber participado en los hechos que dieron lugar al despojo o al abandono forzado.
Para finalizar esgrimió que se debe tener en cuenta y dar aplicación al enfoque y principio universal de la acción sin daño porque, así como el Estado debe contribuir a transformar positivamente situaciones de conflicto, también debe mejorar las condiciones de vida de las personas vulnerables para no generarles daño que es lo que podría suceder le a Claudia Patricia Figueroa, quien se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas por la amenaza y el secuestro ocurrido el 21 de octubre de 2000 , y según el concepto técnico de caracterización socioeconómic o elaborado el 25 de octubre de 2017 , ella es jefe de hogar, mujer campesina, no cotiza a fondo de pensiones, se encuentra vinculada al sistema de salud del régimen contributivo como beneficiaria de su anterior compañero permanente, es deudora de $40.000.000.oo a una entidad financiera, no ha sido adjudicataria del Incora, el hogar se encuentra en condiciones de pobreza multidimensional y es dependiente económicamente de los predios que se le reclama n constituyéndose en el principal medio de subsistencia para ella y su familia18.
5.5.2. A su turno, la Procuraduría 18 Judicial II de Restitución de Tierras luego de referirse a lo s antecedentes procesales, la identificación de los predios, modo de
5.5.2. A su turno, la Procuraduría 18 Judicial II de Restitución de Tierras luego de referirse a lo s antecedentes procesales, la identificación de los predios, modo de adquisición, el desplazamiento forzado y posterior despojo de los solicitantes y la oposición planteada por la Claudia Patricia Figueroa, conceptuó sobre el caso en
18 Consecutivo: 42 actuación tribunal. Recepción memorial Jaime Arturo Men… Código actuación:
30023498. Archivo y c ertificado: D05045312100220140005201ALEGATOS DE CONCLUSION2018914143624.pdfCERT:4A50E0888A989CC05948EBDB5FEB9B3FDD8FA4D36E1E02
1A1123A131A2302C94. Enlace: http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras. Alegatos Patricia Figueroa. Págs. 1 a 21.Exp.: 05045 31 21 002 2014 00052 00 10 de 73
concreto. Adujo que del análisis probatorio se desprende que los reclamantes tienen la condición de víctimas del conflicto armado, tuvieron una relación jurídica con los predios solicitados y la violencia los obligó a abandonar sus tierras que posteriormente vendieron y por eso debe accederse a sus pretensiones restitutorias. De otro lado expresó que n o se probó que la opositora haya tenido injerencia alguna en el desplazamiento de los reclamantes, que actuó de buena fe en la adquisición de los bienes sin alcanzar el estándar de exenta de culpa, que conforme a los medios de prueba y la caracterización allegada se puede concluir que la referida señora tiene la calidad de segundo oc upante,
reclamantes, que actuó de buena fe en la adquisición de los bienes sin alcanzar el estándar de exenta de culpa, que conforme a los medios de prueba y la caracterización allegada se puede concluir que la referida señora tiene la calidad de segundo oc upante, razón por la que debe ordenarse en su favor las medidas de atención establecidas en el Acuerdo 033 de 2016 con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad de Tierras19.
Esbozados de esta manera los antecedentes que dieron origen a la acción, se ocupa la Sala de decidirla, con fundamento en las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.