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TSDJ ANT-05045 31 21 002 2014 00055 01-(20-11-2018)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045 31 21 002 2014 00055 01-(20-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Procede la Sala a emitir sentencia en ú nica instancia d entro del proceso de restitu ción de tierras promovido por la Unidad Administrativa Espec ial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren los artículos 81 , 82 Y 105 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011. solicitud colectiva incoada a no mbre de:

1. ASUNTO Síntesis : Proceso : Res titución de Tierras~~----- - --1----= e ~--------~----~--------~-----~ - ---~ Solicitante: Dlocelina Vergara Jaramil lo y otros ~__ ~_ ~_~ ~~ ~ Op<:,sitor : Hernán Ma nano de Jesús S ierra Velásquez y otro_ i Se acreditaron l os supuestos de hecho d e la presunción l egal contenida en I el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 numeral r literales a) yb) lo que, conlleva a declarar inexistentes los actos inicietes de t ransferencia del , dominio de los mmuebles y la nulidad absoluta de todos los neqoctos I jurtoicos posteriores ce lebrados so bre la totalidad o pene de los bienes de conformidad co n lo dispuesto en el literal e) del precitado numeral. /1 No i encuentra es ta Sala ningún e lemento que le permita co ncluir que el actuar de los op ositores es tuvo e ncaminado a realizar todas las d iligenCias o labores necesanas e indispensables, en t érminos de evenquecion y corroboración. para v eríficar que e l bien objeto del neqocio jurídico d e

I tran_sterencie de dominio. n o presentara VICIOalguno que lo niciere ineficaz ante la existencie de un cuadro de violencie como el padecido por los i _~ ~citantes-_y así ~emostrar su buena fe exenta de culpa ~ __ Radicado: 0504531 21 00220140005501-- - ---,-- -~ _ _c___c__--- +~__.___ -:--c '-'--' =--:-~=--=c:::--:- -:--:: -=-cc-=--=- --=-c---~ ~------- ~~-- ~-~-~~ Acumulado : 0 504531 21001 20150215500 ------ l Sentencia No. : 12 ~-------~----------------- ~ --- ~ --- ~ _ - _ -- - Medellín, veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Pon ente PUNOALlRIO CORREAL BELTRÁN TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRASEl nivel de control territorial alcanzado por los paramilitares en la región fue muy alto; en e Chigorodó se ubicaron en las veredas El Venado , El Guineo y El Tigre. Los habitantes de la zona fueron presionados a vender sus tierras a empresarios y terratenientes locales. Entre 1994 Y 1996 se Vivió en la zona una violencia e xacerbada en la que los homicidios se incrementaron significativamente , esa situación de extrema violencia cotidiana llevó a los pobladores a vivir en ur a situación de miedo , incertidumbre y zozobra.

3.1. La región de Urabá fue ampliamente reconocida como uno de los principales bastiones de l grupo armado ilegal Autodefensas Unidas de Colombia . A finales de la década de los 80 en Chigorodó se registraron las primeras masacres perpetradas por grupos paramilitares.

3. Las súplicas se apoyan en los hechos que ensequida se compendian con base en la narración hecha por el ente admin istrativo -UAEGRTDque representa judicialmente a

los solicitantes así:

2. En idéntica forma solicitan pronunciamiento sobre todas las medidas necesarias para garantizar la efec tividad de la restitución juidica y material de los predios y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos.

1. Pretende la acc ión que el órgano judicial SE~ pronuncie protegiendo el derecho a la restitución de los accionantes sobre los referidos bienes inmuebles , respecto de los cuales invoca fueron propietarios .

11. ANTECEDENTES En el trámite se reconoció como opositores él Hernán Mariano de Jesús Sierra Velásquez y a la Sociedad Aceites S.A.

Dirigida a obtene r una decisión jurídica y mateiat con criterios de integral idad, seguridad Jur ídica y unificación para el cierre ~I estabilidad de los fallos , de economía procesal y persiguiendo el retorno colectivo béjO criterios de justicia restaurativa; tal y como lo prevé el artículo 95 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.Exp.: 05045 31 21 00: :014 00055 01

3.4. Se estableció que fue el señor Sierra Velásquez quien finalmente adquirió los predios a través de contratos de compraventa en los cuales imponía el precio , 3.3. Agregó que el conte xto de v iolencia en la región no les dejó otra salida a los accionantes que vender sus inmuebles . La opresión y el temor fueron aprovechados por empresarios locales para hacerse a la propiedad pagando precios i rrisorios; se describe que tal situación se materializó por conducto de Ferney Hernández Ru iz quien fungía como administrador de las fincas de Hernán Mariano de Jesús Sierra Velásquez , pues los amedrantó, insinuándoles que debían salir de all í y que su patrón necesitaba las tierras incluso los visitaba con gente uniformada , esto aunado al apabullante control territorial que ejercían los paramilitares los hizo negociar los predios aceptando cualquier oferta ANDRÉS AVELlNO VERGARA JARAMILLO I No. 3217 del O1de diciembre de1992 '1 f--- V_I_LL_A_F_A_R_I_1__ . . __1 , proferida pOI el~_C_O_RA I I VILLA FARI 2 I No 0076 del 26 de febrero de 1993 I INOHEMY ~ORE~O :E::e :¡"t---E-L-B-A-L-ZO---·- --___l_I__ N_e~~i~~;;'~~:~-~-~;~~9d:3~~

LAS DALIAS 2

LAS DALIAS 1 No. 0290 del 30 de marzo de 1993 proferida por el INCORA

i ~O~8;:el;:-agOst::e1993 I proferida por el INCORA - -- - - - -- ---j - - - - -- - - - -- +-- -- - - - - - _ . _ _. _. .._--<

VITALlNA VERGARA JARAMILLO proferida por el INCORALA ESTERLINADIOCELlNA VERGARA

JARAMILLO Solicitante Predio --¡-----_._._-_.__..__._-.-.._--_..._-_._.- i Resoluciónde adjudicación I --t----- - - - ----+---- -- - -- - - -- .---- . - . - ..-.. I No. 0291 del30 de marzo de 1993 I 1-·__·· I I Refiere la UAEGRTD que a través de los sigu ientes actos administ rativos que fueron debidamente registrados , fue que los solicitantes se hicieron a la propiedad de los predios, al resultar favorecidos con adjudicación : 3.2. Que los solic itantes adquirieron el dominio de los bienes inmuebles a través d el modo de la adjudicación , relación jurídica que se vio frustrada por los embates de la violencia, en específico por las cruentas modalidades de intimidación adoptadas por los paramilitares comandados por los hermanos Castaño.4 ele ::;, . Auto No R T 31 del 9 de marzo de 2015, folio 78 C.1 . Folla 166 C 1 Folio 336 e 1 4.4. La Agencia Nacional de Minería informó que respecto de los predios objeto del

proceso no existen superposiciones con títulos mineros , solicitudes de contrato de concesión, autorizaciones temporales, solicitudes de legalización, áreas de reserva 4.3. LaAgencia Nacional de Hidrocarburos manifestó que de las coordenadas del área requerida, la ANH "NO tiene suscritos contratos de Evaluación Técnica (TEA) ni de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P), sin embargo es véüoo señalarle que, de la verificación de los polígonos que integran las coordenadas de su solicitud, se observa que estos se encuentran dentro del área disponible que se denominacon el nombre URA-3',J Que el daño que aieqan los accionantes fue causado por grupos paramilitares, por lo que se configura un hecho exclusivo de un tercero; agregó que siempre actuó conforme a derecho, que la negociación se hizo de manera libre y voluntaria, sin presiones, que pagó la totalidad del precio pactado el cual incluso superaba el valor comercial de los predios para la época, por lo que concluye que la compraventa se hizo con el lleno de los requisitos legaIE!s. 4.2. Dentro de la oportunidad legal. Hernán lVIarianode Jesús Sierra Velásquez se pronunció frente a la acción . por medio de apoderado debidamente acreditado , oponiéndose a las pretensiones formuladas ", contestación que perfiló a fustigar la existencia del despojo alegado por lossolicñarr.es, precisando que no se aprovechó de ninguna situación de violencia en lazona para comprar inmuebles.

4.1. El Juez Segundo Civil del C ircuito Espec ializado en Restituc ión de Tierras de Apartado. a quien le correspondió la i nstrucción del proceso , admite la solicitud y ordena su publicación para que quienes tuv ieran una legít ima reclamación contra la misma 1. se presentaran a hacer valer su derecho: publicidad que se cumplió en legal forma.

4. El trámite judicial de la solicitud y la oposición presentada , pueden compendiarse de la siguiente forma: concentrando la propiedad de la tierra , sacanclo provecho de la situación de violencia que azotó a la vereda El Tigre y de la que huyeron los solicitantes.Exp,: 05045 3 1: 1 o: :014 00055 01 4 Folio 100 C.3 5 Auto RT 83 del 9 de septiembre de 2015, folla 404 C 1 6 Auto 01 del 4 de febrero de 2016, folio 3 C 2 7 Auto RT 503 del 24 de febrero de 2016, folio 2 C 3 8 Auto RT 1497 del 23 de Junio de2016. por el cual se vincula a la SOCiedad de Aceites SA , folla 112 C.3 9 Folio 150 C3 10 Folio 209 C3 11 Folla 27 C2 1:' En el escrito de oposición al referirse al caso de Vitelina Vergara Jara mlllo fo lio 174 del C1, lo cual hace desde la etapa administrativa, en la contes tación hecha en la etapa administrativa a nte la UAEGRTD visi ble en el di sco

compacto ad herido a la contra carátula d el cuaderno principal r otulado como "CO # 1 PRUEBAS Y A NEXOS' en la carpeta "Pruebas cas o Vitalina Vergara" subcarpeta d ocumentos apo rtados por Hernán Mariano Sierra 13 Auto 076 del 5 de Julio de 2017, follo 27 C.2. 14 Folio 104 e2 Frente a lo anterior, la UAEGRTD se pronunció especificando que respecto del predio "LAS DALIAS 2" se promovió solicitud restitutoria que fue repartida al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó correspondiéndole el radicado 05045312100120150215500 14, por lo que previa 4.7. Observadas las circunstancias que originaron la devolución del expediente, se remite nuevamente a este Tribunal ", decidiéndose avocar su conoc írniento": y al advertirse de la declaración vertida por Vitalina Vergara Jaramillo que el hecho victimizante se dio frente a los predios "LAS DALIAS 1" Y "LAS DALIAS 2" y que la resistencia hecha por Hernán Mariano Sierra se encauzó frente a esos dos inmuebles 12, se procedió a indagar sobre la situación de "LAS DALIAS 2" pues este bien no era objeto del proceso primigeniamente iniciado' :'. 4.6. Retornado el proceso el Juez acoge lo resuelto por el Tribunal ! y vincula a la referida sociedad ", la que se pronuncia excepcionando mala fe de los solicitantes , ausencia de fuerza con capacidad de producir el abandono o ine xistencia del hecho

victimizante, improcedencia de aplicación de la prueba de conte xto, e invoca un actuar prohijado por la buena fe exenta de culpa". 4.5. El Juez consideró terminada su gestión y remitió el asunto a este Tribunal''. pero le fue devuelto al encontrarse que no se había agotado en debida forma la instrucción, principalmente porque debía vincularse al trám ite a la Sociedad Aceites S ,A en calidad de titular inscrito de derechos sobre el pred io del cual forman parte los bienes perseguidos en restituci ón". especial, áreas estratégicas mineras , zonas mineras de comunidades negras o indiqenas".¿, de ::5 1':, Auto 11 9 del 14 de agosto de 201 7 requiere información jl!1 estado del proc eso 201502155 c uyo objeto es el predio" LAS DALIAS 2" al Juez Primero CI Vil del Circuito Es pecializado en RestitUCión de Tierras de Apartado, folio 131 C2: recibiéndose respuesta por conducto de la Secretaría ce :al despacho, folla 158 C.2. "Auto No. B2 del4 de septiembre de 2 017, folio 167 C2 1 i FoliOS 367 y 371 CA. 'o Folio 375 C 4

1. Competencia . Esta Sala tiene competenc ia para decidir de fondo la presente solicitud restitutoria derivada del factor territoria l y por su aspecto funcional teniendo en

111. CONSIDEIRACIONES Esbozados de esta manera los antecedentes que die -en origen a la acción, se ocupa la

Sala de decidirla, con fundamento en las siquíentes: Hernán Mariano de Jesús Sierra Velásquez se centré en alegar que su familia está en la región del Urabá desde 1948 , que no se aprovechó de una situación de violencia generalizada. ni perteneció a estructuras de poder ileqal . que la propiedad englobada a partir de los predios reclamados es la úni ca que tiene en la zona, por lo que no puede ser considerado como terrateniente; en retación con las compras qUE ' se están cuestionando ind ica que las mismas est uvieron cobijadas por un margen amplio de liberalidad, a lo que suma el hecho de que pagé un precio superior al valor comercial de los bienes para ese entonces. La UAEGRTD insiste en la prosperidad de las p retensiones y reitera la argumentación trazada en el libelo introductorio , evocando U1a vez más lo expresado por la Corte Suprema de Justicia en cuanto la incidencia de l estado de necesidad en la voluntad del afectado, la influencia que el entorno puede , tener en la l ibertad de una persona y recalando que aunque quien se haya hecho él la propiedad del inmueble no hubiere producido d irectamente las condiciones de temor pa rticulares o generalizadas , lo cierto es que si fueron aprovechadas por él y t ienen incidencia en la decisión de la víctima , ello vicia el consentimiento y termina acarreando una ventaja económica e xcesiva. 4.8. Finalmente, se corrió traslado para que as partes presentaran sus argumentos culminantes respecto del asunto litigioso obje to de la decisión que por competencia

corresponde emitir a esta Sala , término qUB fue aprovechado por la representante Judicial de los solicitantes17 y por el señor Sierra Velásquez18 verificación del estado del rrusmo" , se ordenó su acumulación al trámite que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1448 de 20111619 CD # 1 que se halla en la contraportada del cuaderno N o. 1 en sobre ro tulado como "PRUEBAS y ANEXOS. carpeta anexos demanda , archivo Cons tancias de inscrip ción en registro 20 Folla 31 C.1 expediente 2 015-02155 21 La ley fue promulgada e l 10 de Junio de 2011 y tendrá una vigencia de diez (10) años 4.1. Relación jurídica del solicitante con el bien objeto de reclamo. El artículo 75 de la ley mencionada, legitima como titulares del derecho a la restitución . a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios , o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación , que hubieren sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata su artículo 3° , entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (artículos 75 y 20821).

4. Elementos axiológicos de la acción de restitución de tierras. Para su prosperidad

se requiere que aparezcan debidamente probados los siguientes elementos: a) la relación jurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo, b) la situación de violencia que afecta o afectó a los solicitantes , c) La temporalidad del hecho victimizante.

3. Problemas jurídicos. De acuerdo a los supuestos fácticos y pretensiones contenidas en la demanda, el problema jurídico a resolver se centra en establecer si hay lugar a declarar a los solicitantes como víctimas del despojo del uso y goce de su propiedad y en consecuencia ordenar la restitución implorada de conformidad con la Ley 1448 de

2011. Además, determinar la calidad de los sujetos intervinientes como opositores para establecer si hay lugar o no a decretar a su favor los derechos compensatorios que señala la Ley de Víctimas citada.

2. El requisito de procedibilidad de la acción, consistente en la inscripción del predio objeto de la misma , exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 , se encuentra satisfecho, según constancias números : NA 0375 de 2014, NA 0376 de 2014, NA 0378 de 2014, NA 0379 de 201419 y NA352 del 18 de septiembre de 2015 20 suscritas por la Directora Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en las que se certifica que verificado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente los solicitantes aparecen incluidos. cuenta que se ha formulado y aceptado oposición a la misma , según lo consagra el

inciso 10 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.8 ele 55 .:::Las resoluciones de adjudicación q ue fueron ex pedidas p or e II\JCORA se hallan en el disco compacto o brante en A. la contraportada ce l cuaderno 1, carpeta "Pruebas Comune s". subcarpeta "Historie! iredli icio OR IP"; en los archivosPDF "007-22206 ahora 008-11695": carpeta 007-21206 ahora 008-11172 archivo PDF 1, archivo 007-22124 ahora 008-11667 archivo 007-:22125 ahora 008-11668 car oeta 1)(17-497Bahora 008-2795. y en e l e xpeciente que corresponde a l radicado 2015-02155 a folio 31 del cuaderno pincipal en el disco compacto e n el archivo PDF documentos a portados POIHernán Sierra se encuentra la reso.ución 1088 de 1993 :'3 Los folios de matrícula Inm obiliaria se e ncuentran a tonos 67 a 75 del cuaderno 1 y el f m.i número 008·11171 del predio" Las Dalias 2"a folio 46 e 1 del expediente Rad :2015-0:'155. . 4 Disco compac to contentivo de las pruebas arrimadas con 1,1solicitud r estitutoria visible e n la cortraportada del cuaderno 1 ca rpeta pru ebas comunes. subcarpeta Informes jn geom~ferenclación, actas de colindancia e informes técnico prediales: yen el expediente 2015-02155 a folio 31 cuaderno 1 en el CD carpeta P RUEBAS archivo Excel

obra el 'ITP predio Las Dalias No 2." 4.2. La situación de violencia que afecta o afectó a la parte actora y la legitima para incoar la acción; que es, a la vez, causa de la privación arbitraria de su Por lo tanto, se encuentra acreditada la calidad de propietarios que ostentaban los accionantes para el momento de los hechos victirnizantes invocados , respecto de los bienes objeto de la solicitud de restitución, quedando as í satisfecha la relación jurídica con el mismo para efectos de éste trámite. Los bienes inmuebles se identifican , de contorrrudac con los datos consignados en los Informes Té cnicos P rediales elaborados POIla Unidad Adm inistrativa Especial de Gestión de Restitución de T ierras Despojadas, que fueron objeto de contradicción y se convierten en el insumo fundamental para la individualización de los predios, y se entienden incorporados a esta providencia". i.._ _.__ .._. _ __ _ _ __._ .. ._ _._..L__ . _ _. _ de 1B63expedida por la

Gobernaci: 'mde Antioquia.

EL SALZOLOPERA e hijos 008-2795 No. 068 del 04 de marzoNOHEMY MORENO

VILLA FARI 2i ! _._-_....- _._-_... _._ -_ -- ~ --__. _ -_-- -- -,

LAS DALIAS 1

LA ESTERLINA F.M.I.23 1 ' I

I No. 0290~!e~~g3demarzo I 008-11172 I

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VERGARA JARAMILLO .------- -- - NO~:_76_~~~~_~6_93_de_f_~:~.e._ro-+--__ 008-116_6_8 _

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I DIOCELlNA VERGARA

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I VITAUNA VERGARA

JARAMILLO Solicitante La relación jurídica que alegan los solicitantes (~sla de propietarios y la misma se halla soportada con la aportación de los siguientes documen tos:o5S oi :'e,Arturo Alessandri Rod ríguez, Manuel Somarnva Undurraga , Antonio vodanovic H Tratado d e Derecho CiVIl. Partes Preliminar y General. T omo 11El Objeto y Contenido de los Derechos Capitulo XXX IV. Editorial Jurídica Chile . Julio de 1998. Pág. 415 :'6 Corte Constitucional, Sentencia No . T-354 de 1994. Es evidente queno se trata de un rumor público, esto es, de un hechosocial vago. impreciso

e indefinido, comentado de bocaen boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia. defectos que lo toman contrario a la certeza y que por tanto , se impone descartarlo probatoriamente. "El hecho notorio es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de lo s ciudadanos en un tiempo y espacio local . regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantesen la actuación, salvo quesu estructuración no se satisfagaa plenitud. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que : Este mismo criterio ha orientado la jurisprudencia constitucional colombiana, cuando indica que "es conocido el principio jurídico de que los hechos públicos notorios están exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando eljuez de manera directa -aligual que la comunidadtiene establecido con certeza y por su simple percepción que algo, en el terreno fáctico. es de determinada forma y no de otra,;26 Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos , que cualquier labor probatoria tendiente a su demostración, se torna superflua , pues "no se exige prueba de los hechos notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostración en nada aumentaría el grado de convicción que eljuez debe tener acerca de ettos"

4.2.1. El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informa el artículo 167 del Código General del Proceso . La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en múltiples investigaciones académicas , sociales, históricas y judiciales hasta tal punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo social . poiítico. económico, geográfico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado , que se ha hecho público, o lo que es lo mismo, considerado como un hecho notorio derecho a la tierra: es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución de tierras, que quienes soliciten la misma "hayan sido despojadas de éstaso que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el artículo3° de la presente ley, entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley".10 ele 55 :7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación P enal. M.P Ma 'ia del ~osano González d e Lernos. Sentencia del 27 de abril de 2011 ~3egunda Instancia 34547. justicia y Paz. Edwar Cobes Téllez y Uber Ennque Banquez Mart ínez . .~ó Magistrado Pone nte Gustavo E nrique Malo Fernández. Sente1cla d el trece ( 13) de noviembre de dos mil trece

(2013) En pro de esclarecer con mayor amplitud el control qJe agentes armados yno armados pretendieron imponer en el Municipio de Chigorodó por medio del despojo y desplazamiento como estrategia sistémica , en la identificación de los patrones regionales y territoriales de despojo y violenciay en los patrones de victimización, así como también en la búsqueda incesante del obietivo supremo de "verdad, justicia y reparación", se hace imprescindible para esta Sala acudir a la herramienta conocida 4.2.2. La violencia regional, vale decir,aquélla queE:!Ilconcreto OCUrriÓ en la región, en la Vereda El Tigre del Municipio de Chigorodó uqar en donde se encuentran ubicados los predios objeto de la restitución o en la colindancía de estos, puede considerarse como hecho notorio por la situación de violencia vivida en el Departamento deAntioquia durante los últimos cuarenta años, lapso en losque han sido varios los actores armados los que han intervenido. "(...) resulta un verdadero despropósito s iquiere II1S.l1uarque alguien medianamente informado desconoce las actuaciones de los oruoos irregulares que por más de cincuenta alias han operado en todo el territorio nacional. su: actos violentos y los sucesivos procesos emprendidos por diferentes gobiernos para logwr su reesentemiento en la vida civil, o cuando menos, hacer cesar sus acciones. Sobra anotar que de esas acciones y procesos no solo han informado insistentemente y reiteradamente los medios de comunicación, sine' que además sus efectos deñosos !Jan

permeado a toda la sociedad en todo el territorio fié; cional ,.23

Y. es que, los hechos de violencia en Colombia resultaron indudablemente ciertos, públicos. ampliamente conocidos y sabidos por todos los ciudadanos; la Corte Suprema de Justicia frente a esto precisó: En esta forma quedan todos los intervinientes en la acción, relevados en la búsqueda de pruebas y argumentaciones sobre su existencia.

Esta óptica conceptual permite dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflcto armado, en el que grupos orqanizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o deviolacrones graves y manifiestas a las normas internacionales de Dsrechos Humanos. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del émbito de conocimiento privado del juez. pues éste noes conocido por la generalidaO 1ela ciudadanía. de modo quecarece de notoriedea y por ello, no cuenta con el especial tretem.ento legislativo de tenérsele como demostracJosinnecesidad de unmedio probatorio que lo acredite":'?J J r , " E:·:p.:o 45 31:1 O~ :Oi4 OÜ05S 01 La región del Urabá se convirtió en el laboratorio en el que Carlos Castaño probó su proyecto paramilitar . El origen de las autodefensas en esta reg ión es un claro ejemplo de la doble función que cumplían estos grupos Por un lado , combatieron a las guerrillas, acabaron violentamente con sus bases sociales , bajo la aquiescencia de las

autoridades militares de la región , y por el otro convirtieron la región en un poderoso corredor para el narcotráfico. Las cifras de las consecuencias de la violenc ia en Urabá hasta el día de hoy, en términos de homicidios y desplazamientos , no han sido sistematizadas en su totalidad. Al entrar en escena los paramilitares , lo que empezó como un grupo reducido de hombres armados de forma rústica , se convirtió en una máquina de guerra financiada por empresarios bananeros y ganaderos , que encontraron en estos grupos un canal de respuesta a los embates de la guerrilla , así ha quedado documentado en múltiples investigaciones y lo han manifestado los exjefes paramilitares que delinquieron en la región. Cuando confluyen unos y otros , lo que se da son fuertes combates entre ellos y ataques a la población civil: mientras las guerrillas mataban a administradores de fincas , los paramilitares masacraban a trabajadores y sindicalistas . En 1991 el EPL firmó un acuerdo de paz con el Gobierno y desde entonces se abrió una guerra con las FARC. Muchos sectores del EPL se aliaron con los paramilitares de Fidel Castaño, llamados inicialmente Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), que ya empezaban a actuar en la zona. Las guerrillas, particularmente las FARC y el EPL , tomaron el control de la región desde la década de los setenta . Además de la estratégica ubicación , las condiciones del paisaje selvático de la región permitieron que se convirtiera en un lugar vital para las

rutas del tráfico ilegal de drogas y de armas, su principal fuente de ingreso. Para finales de los años ochenta la violencia era cotidiana en Urabá Se puede afirmar que la región del Urabá antioqueño por su ubicación geográfica y su diversidad biológica , ha sido una zona en disputa territorial constante entre los diversos grupos armados ilegales que con sus estrategias de guerra sucia han buscado el dominio de importantes zonas para el desarrollo de cultivos ilícitos , entre otras actividades ilegales . como "contextos" para relacionarlos con los medios de prueba que fueron allegados al proceso y , al final, con los derechos de quienes alegan adquisición de dominio de buena fe exenta de culpa.•.'S' Articulo 'La 'Mejor Esq uina de S urarnérica' aproximaciones etnograficas a la protección de la vida en Urabá.", en ANTIPODA -Revista de entropoloqía y arqueología Fa cultaC .íe cier cias sociales. departamento de A ntropología Universidad de los Andes. Enero-Junio de 2009, páginas 87-1'1~ ·:0 Articulo" La Sevicie En Las Masacres De La Guerra Colombiana" en Revista An álisis Político: Vol. 21 No. 63, Bogotá Mayo-Agosto de 2008. Instituto de Estudios Po líticos 'y RelaCiones Internacionales (IEPRI), Lniversidad Nacional de Colombia ':1 "Veinte a ños de una guerra s in limites e n Urabá" escrito pOI Marí ,1 de los Ángeles Re yes colaboración especial CNMH. publicado en el portal verdadabrerta.com e ,1 treinta (30) de septi embre de 2015 E n

~tp/ /\NWW. verdadabierta. com/desde-reg i ones/5996-veinte-a ncsd e-una-q uerra-si n·limi tes-en-u raba ... »¿ Corte S uprema de Justicia Sala de Casación P enal. Segunda Ins tancia Justic a y Paz RAD. No. 446E,s, AP593- .. 2015. once (11) de febrero de 2015, M.P Maria del ROSélrlOGor zalez Muñoz. 'n Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal M P Jos.e Luis Barceló. SP16258-2015. En el mismo sentido. se habia reprod ucido l a c ta en providencia del 27 de abru de ~:ü'l1, radicado 34Eo47, Magistrada Po nente María del Rosano González M uñoz. ':4 Glraldo M oreno, Javier. S J, El paramrlitansmo una criminal polít·ca de Estado que devora el pa ís agosto d e 2.004 www.javrerqiraldo.orq . ...' Corte Suprema de Justicia Sa la de Casacian P enal M P lVIaría del Rosario González Muñoz. Decisión AP 593 del once (11) de fe brero de :2015. Radicación No. 44688; cfr cor l a Sentencia AP 2130-2016 d el 13 de abril de 2016, RadicaCión No. 43707 en la que puntualizó q ue "No se discute l il incursión vio lenta d e las autodefensas en el Urabá antioqueño po r ser un hecho notorio exento de prueba" se reitera. en esa época, y aún hoy, constituía un 'iecno notorio que el Urabá fue escenario

de intimidacióny desplazamiento (..)"::b "Enefecto. constituye hecho notorio que esa región [Ural>áAntioqueño] en la década delos años noventa y enla mayor parte delos años 20COse vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la cobt

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