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TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-00060-01-(13-12-2016)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-00060-01-(13-12-2016)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DETIERRAS Medellin, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta

Proceso: Radicado:

Solicitantes: Opositor:

Instancia: Providencia:

Sintesis:

Decision:

Restitucién de Tierras. 050453121002201400060 Francisco Luis Marin Ramos Vianeya de Jesus Usuga Garcia y Margarita Garcia de Usuga. Unica. Sentencia No. 23 (R). En el presente caso se acredifaron los presupuestos sustanciales de la -restitucién de fierras, habida cuenta que el acervo probatorio da cuenta de los hechos victimizantes sufridos por el! solicitante y su familia, quienes a mediados de 1996 sintieron temor por la incursién violenta de los paramilitares en el caserio de Bejuquillo, por lo que decidieron abandonar su parcela; situacién de la que se aprovech6 Vianeya y suesposo para ofrecer un precio pirico porla tierra. Se acceden a las pretensiones y se declara impréspera la oposicién. Agotado el tramite que establece el CapituloIll, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho,justicia y equidad corresponda a la solicitud de restitucion y formalizacidn de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el

Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado-Antioquia por FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS a través de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE; trdmite en e} cual fue admitida la Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060.oposicién presentada por MARGARITA GARCIA DE USUGA y VIANEYA DE

JESUS USUGA DE GARCIA.

I. SINTESIS DEL CASO.

1. Fundamentosfdcticos. 1.1. El representante del solicitante expresé6 que la vereda Bejuquillo albergé la dindmica de la violencia, propiciandose las condiciones del abandono escalonado detierras en los afios 1996-1997 y posteriormente las ventas informales, siendo un hecho detferminante fa masacre de Villa Arteaga ocurrida el 10 dejulio de 1996. 1.2. El sefior FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS adquirid la parcela No. 14 ubicada en la vereda Bejuquillo del municipio de Mutatd, en razon de la adjudicacidén de la Unidad Agricola Familiar (UAF) que le hizo el INCORA mediante la resolucién No. 2237 del 16 de agosto de 1991, inscrita en la matricula inmobiliaria No. 011-5044. 1.3. Un grupo de paramilitares lleg6 a la casa del sefor

FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS, pero éste no estaba sino su esposa ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ.Ese dia asesinaron a 16 personasyluego les tocé abandonarel predio, con respecto al cual la sefiora VIANEYA DE JESUS USUGA ofrecid cuatro millones y accedieron a la venta porque estaban atemorizados. 1.4. Actualmente el precio se encuentra en posesién material de la sefora MARGARITA GARCIA DE USUGA quien es la madre de VIANEYA

DE JESUS USUGA.

2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierras de FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS y su grupo familiar. 2.2. Decretar la inexistencia de los contratos de compraventa que con ocasién a los hechosvictimizantes se pudieron suscribir sobre el Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060.inmueble por la ausencia del consentimiento en los términos del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. 2.3. Impartir las 6rdenes de que trata el articulo 91 ibfdem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas en favor delasvictimas y sus nUcleos familiares.

3. Tramite judicial de la solicitud y oposicién.

Admitida la solicitud por el juez instructor, surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011 al Alcalde del

Municipio de Mutatd-Antioquia, al Ministerio PUblico, a las personas indeterminadas y a MARGARITA GARCIA DE USUGA', se presentd oportunamente escrito de opeosicién por parte de VIANEYA DE JESUS USUGA actuando también en representacién de MARGARITA GARCIA DE USUGA a través de defensor pUblico, manifestando que es una vil mentira lo aducido porla parte solicitante quien actua de mala fe en detrimento de las personas emprendedoras que han poseido el inmueble de manera publica y pacifica. AgregO que si se revisa lo narrado por el reclamante se evidencian contradicciones porque sefiald que un grupo paramilitar lo buscé a él y después afirméd que preguntaron por un sefhor que no conocia. Ademds manifest6é que él vendidé la parcela el 26 de julio de 1996, pero que la fecha de la venta a VIANEYA DE JESUS USUGA y su esposo CARLOS ENRIQUE GUZMANfue el 25 de junio de 1996; que el desplazamiento masivo se produjo e! 20 de julio de 1997 y no en julio de 1996 como trata de hacerlo ver el accionante, quien hace 19 afios “ofrecidé en venta a la sefiora VIANELLA la parcela 14, para comprarotra parcela en GUAPA2”. Afirmé que el valor de la venta realizada ascendid a $4.000.000, pero ademds MARGARITA GARCIA DE USUGA cancelé la deuda

($7.500.000) que tenia FRANCISCO LUIS MARIN RAMOSconel INCODER, tomando posesién del bien desde aquélla €poca hasta el dia de hoy, ? Véaselosfolios 238-239, 283, 286-287, 306 y 422. Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. \s_sembrando grandes pastizales para las 28 cabezas de ganado que tiene. Asi aseverdé que el precio de la venta fuejusto y ésta se realizé de manera legal, transparente y libre de vicios bajo el amparo de la “buena fe exenia de culpa”, puesto que la parte compradora no amenazé ni presiond, obré con lealtad, se cercioré sobre quién era el legitino propietario y para el efecto empledé todos los medios, sin vislumbrar que el predio haya sido despojado o abandonado por causa de la violencia. Invocé el principio constitucional de la buena fe y alegé la “buena fe exenta de culpa", argumentando que VIANEYA DE JESUS USUGA GARCIA, quien jamds ha pertenecido a ningUn grupo al margen de Ia ley, ingresé a la parcela No. 14 de manera pacifica y de buena fe para ejercer posesién, en virtud de la venta que por un valor de $4.000.000 le hicieran FRANCISCO LUIS MARIN HOYOS y ALEYDA

BERMUDEZ.

Manifest6 que comolos opositores obraron con buena fe exenta de culpa, deben ser compensados en funcién del valor del predio, pero

que realmente resulta mds adecuado reubicar a los reclamantes en otro inmueble para que aquéllos mantengansuactividad econdémica. Por ultimo planted que VIANEYA DE JESUS USUGA GARCIA esta legitimada para actuar porque es poseecdora material del bien, que ocupa su madre MARGARITA GARCIA DE USUGA hace masde19 afios?. El juez instructor admitid la oposicién de MARGARITA GARCIA DE USUGA y VIANEYA DE JESUS USUGA DE GARCIA, decreté las pruebas pedidas y una vez agotado ef periodo probatorio, se remitid el expediente a esta Corporacién. 2 Fils. 117-129, 188-190, 237-240 Cdn.1. Sentencia No. 23 (R}. Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060.4. Problema(s) juridico(s). Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, comesponde a esta Sala resolver los siguientes problemas: 4.1. Establecersi en el sub judice procede o no la proteccidén del derecho a la restitucién juridica y material de la parcela No. 14 a favor de FRANCISCO LUIS MARIN RAMOSyALEYDA BERMUDEZ, conforme a los presupuestos sustanciales de la restitucién de tierras consagrados en la Ley 1448 de 2011. En virtud de lo anterior, se determinard: 4.1.1. Si FRANCISCO LUIS MARIN RAMOSy sufamilia fueron victimas despojadas de la parcela No. 14 por la incursi6n de los grupos

paramilitares en la zona. 4.1.2. Si hay lugar a aplicar las presunciones legales establecidas enlosliterales a) y b) del numeral 2° del art. 77 ejusdem. 4.2. Una vez analizado lo anterior se determinarda si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa de cara a las implicaciones compensatorias a favor de la parte opositora. Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupvestos de la sentencia como la competencia, el requisito de procedibilidad y el tramite adecuado;y (ii) los presupuestos sustanciales de la restitucién de tierras a favor delasvictimas. ll. PLANTEAMIENTOSSUSTENTATORIOSDELADECISION.

1. Presupuestos procesales.

1.1. Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer e! presente asunto, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se presentd escrito de oposicién respecto de las Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. AGpretensiones del solicitante que versan sobre un predio ubicado en la circunscripcién territorial de esta Sala. 1.2. Requisito de procedibilidad. Segutn la constancia No. NA 0124 de 2014 expedida por la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquia, el solicitante se encuentra incluido junto a su nucleo familiar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandeonadas Forzosamente, para la reclamacién de la parcela 14, de

conformidad conelarticulo 74 de la ley 1448 de 2011. 1.3. Tramite adecuado. Las actuaciones procesales se realizaron de acuerdo con los arquetipos legales y la garantia del debido proceso, por lo que no se configura algun vicio susceptible de nulidad.

2. Presupuestos sustanciales de la restitucién de Ia fierra. 2.1. Normativa nacional e internacional en materia de restitucién de tierras.

En la década ade los noventa se profirieron importantes Instrumentos juridicos a nivel nacional e internacional que han evolucionado enlos Uitimos afhos para reconocerla restitucion de tierras como un elemento fundamental para la reparacién de las victimas que nan sufrido vulneraciones graves a los derechos humanes. En Colombia a principios de los afios noventa se llevé a cabo el proceso constitucional democrdtico que dio lugar a la Constitucién Politica de 1991 donde no se consagré expresamente el derecho fundamental a la restitucién, pero si un amplio catdlogo de derechos fundamentales a partir del respeto a principios como la dignidad humana,la igualdad y la solidaridad, entre otros, en el marco del Estado social de derecho, que son los principios generales de la restitucién a favor de las victimas que han sido grupos histéricamente marginados y en condiciones de debilidad manifiesta, por lo que desdeelart. 13 de la Constitucién se sehala que el Estade debe proteger especialmente a 3 FI. 35 Cdn.1. Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060.estos sujetos prevalentes de derechos y promoverasu favor la igualdad

real y efectiva a través de accionesafirmativas. Este catdlogo de derechos fundamentales debe interpretarse conforme a los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanosratificados por Colombia, segun el articulo 93 que establecela prevalencia de esos estdndares internacionales en el orden interno, los cuales tienen rango constitucional y comparten su misma_ fuerza normativa por proteger derechos humanos cuya limitacién esté prohibida en los estados de excepcidn (bloque de constitucionalidad}, precisGndose que algunos documentos no hansido ratificados, pero son Utiles para precisar el contenido y alcance de las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en los tratados internacionales como lo expreso ia Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016 al reiterar por ejemplo que los Principios Pinheiro aunque no hansido ratificades por Colombia hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, el cual contiene un conjunto variado de normas y criterios de interpretacién para comprenderel sentido de aquéllas normas¢. De esta manera entre los instrumentos juridicos que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato se encuentran:(i). “Los Principios Rectores de los desplazamientos internos" (Principios Deng, 1998) donde se establece un enfoquerestitutivo a faver de las victimas, fiiandose la responsabilidad de las autoridades en cuanto a la proporcién de los medios y la asistencia debida que permitan el regreso digno, voluntario y seguro, para su reintegracién a la vida y la recuperacién de las propiedades, y solamente cuando esto ultimo no sea posible “las autoridades competentes concederdn a esas personas

una indemnizacién adecuada vu otra forma de reparacién justa" (Principio 29.2). (ii). Los “Principios y Directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanosydel derecho internacional humanitario a inferponerrecursos y obtener reparaciones” (2005), que precisan el contenido de las obligaciones de reparar a las victimas a través de sus formas bdsicas, 4 C-035 de 2016. Sentencia del ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Expediente D-10864. Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. taentre las que se encuentra la medida preferente de la restitucién para “el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadania, el regreso a su lugar de residencia, la integracidn en su empleo y la devoluciédn de sus bienes"(Principio 19). (iii). Los “Principios sobre la restituciédn de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas” (Principios Pinheiro, 2005), con base en los cuales se propende por una justicia restitutiva con soluciones duraderas, para que los despojados retornen y sobre todo se reafirme a su favor el dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio. De esta manera, la restitucién de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental auténomo e independiente, que comprende ademds de volver a la situacién

anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadanfa, el empleo y la propiedads, es decir, un retorno transformador. Precisamente, la H. Corte Constitucional de Colombia ha sido enfdtica en el derecho a la reparacién integral de las victimas del desplazamiento y del despojo, que enfrentan una situacién reveladora de “un estado de cosas inconstitucional” o una violaciédn generalizada de la obligacién de proteccién de estas personas especiales, en razén de las fallas estructurales deli sistema como se afirmé en la sentencia T025 de 2004 donde se establecié Un minimo de obligaciones por parte de las autoridades, a saber: "{i) no aplicar medidas de coercidédn para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, {ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; fifi) proveer la informaciédn necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, asi como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioecondédmica que el Estado asumirad para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas;{iv} abstenerse de promover e! retorno o el restablecimiento cuando fal decisién implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o 5 Cfr. Manual sobrelaRestitucién de Viviendasyel Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos — OCCHR. En

http://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiroprinciples _sp.pdf. Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060.integridad personal y {v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectue en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generaringresos para subsistir auténomamente"s. De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atencién a los desplazados y su componente de fierras. Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartié érdenes dirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierras, y ademas para verificar su cumplimiento, lo cual ha hecho a través de una serie de autos de sequimiento a saber: 178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009. Estos estGndaresjuridicos han representado un avance importante en medio de la problemdtica compleja del pueblo colombiano, para propenderpor la garantia de los derechos delas victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de proteccién eficaz fart. 2 Constitucién Politica). Justamente en este contexto constitucional, social y politico, se expidid la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementarla politica de restituciédn de tierras como medida preferente para la reparacién juridica y material transformadora, pues va

guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas. 2.1.1. Presupuestos sustanciales de Ia pretensién de restitucion. Segun la Ley 1448 de 2011 la pretensidn de restitucién se fundamenta facticamente en unos hechos acaecidos en el marco del conflicto armado interno, que haya dado lugar a la configuracién de hechosvictimizantes, al despojo o abandono de la propiedad, posesién Uu ocupacién que se tenia con relacién a un predio determinado. 6 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060.10 2.1.1.1. La calidad devictima. Existen diversas categorias de victimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todasellas: toda victima lo es como consecuencia de un delifo. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas,del terrorismo etc. De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder, se define como victima directa: "foda persona que haya sufrido dafios individual o

colectivamente, inciuidas lesiones fisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econémicas o menoscabo susfancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violaciédn manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violaciédn grave del Derecho Internacional Humanitario"’. Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana® y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa. Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situaciédn de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 7 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 2? de noviembre de 1985. En ese mismo sentido véase los "Principios y directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciernbre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 8 Sentencia C-052 de 2012.

Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060.11 2011", independientemente de que la victima haya ono declarado, y sé encuentre 0 noinscrita en el Registro Unico de Victimas. Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificaciédn descriptiva de su situacion. Los desplazados son ciudadanos y, por lo tanto,titulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidadesenvirtud de su condicién. 2.1.1.2. Relacién juridica conlatierra. En Colombia el sistema de propiedad privada le otorga a su fitular el uso, goce y disposicién del bien con la condicién de que se actue conforme al orden juridico y con el debido respeto a los derechos ajenos comolo estipula el art. 6469 del C.C., teniéndose en cuenta ademasel ambito ecolédgico de ia propiedad desde el punto de vista constitucional, pues segun ei articulo 58 de la Constitucién Politica la propiedad cumple una funciédn social y ecolédgica, de manera que, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad,sin vulnerar las normas ambieniales relativas a la conservacién, mejoramiento y

utilizacién de los recursos naturales renovables, con el fin de proteger !a propia vida!®, La adquisicidn y transmisidn de la propiedad requiere el cumplimiento especial de las solemnidades y publicidades que exige la ley. Asi, es menester constituir un titulo traslaticio valido como una escritura publica de compraventa, donacién, permuta, etc. otorgada ante notario. Ademas, el titulo puede ser una decisién judicial como la adjudicacién en sucesibn por causa de muerte, o una decision 9 C-099/13, recordando la interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012. 10 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C223 de 1994, M.P. José Gregorio Hemdndez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-201 4-00060.12 administrativa como !a resolucién de adjudicacioén de baldios expedida por el INCODER (hoy Agencia Nacional!deTierras) cuando previamente se ha explotado un terreno que pertenece a la Nacién (ocupacién); relacién juridica con la tierra que es distinta a la posesién en la que se ostenta el poder material sobre una cosa con Gnimo de sefier y duefo sin reconocer dominio ajeno, lo cual da lugar a otro modo originario de adquirir el dominio como lo es la prescripcién adaquisitiva!.

Estos actos que comportan la constitucién de derechos sobre inmuebles estan sujetos a registro segun lo preceptua el articulo 7546 del Cédigo Civil, con el fin de perfeccionar la transferencia o surtir la publicidad correspondiente. Ahora bien, los individuos son libres para realizar las negociaciones en torno a los derechos que tengan respecto de la propiedad, mientras obren con el debido respeto a los derechos ajenos y al interés general, de lo contrario no se ampara la propiedad. Asi lo ha expresado la H.

Corte Suprema de Justicia: “Inicialmente ha de decirse que el régimen constitucional de la propiedad consagrado en la Carta de 1991, hace parte del sistema armodnico de valores, principios, derechos y deberes en que se funda la organizacidn politica yjuridica del Estado, en donde los derechos sdlo se pueden adquirir a través de mecanismos compatibles con ef ordenamiento juridico y sdlo a estos se extiende la proteccién que aque! brinda, en tal virtud, quien procede en forma contraria, nunca logra consolidar el derecho de propiedady, el dominio que llegue a ejercer es un mero derecho aparente, portador de un vicio originario que lo torna incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento y que habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier momento"!2, Estos planteamientos son de_ trascendental importancia en contextos de violencia donde una de las partes puede ver afectada su libertad en el momento de otorgar su consentimiento por las presiones,

1 Segtn lo preceptuado en el art. 673 del C.C, los modosoriginarios de adquirir la propiedad son la tradicién, la ocupacién, la accesién, la sucesién por causa de muerte y la prescripcién adauisitiva. 12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal. Sentencia del 16 de octubre de

2013. Rad. No. 38715. sentencia No. 23 (R}. Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060.13 el miedo, la fuerza o la coacciédn generada por la otra parte o un intermediario. De ahi que cuando se vulneran los valores, principios y derechos de las victimas en la celebracién de un contrato, el derecho asi adquirido no se ajusta al ordenamiento juridico y no se puede consolidar en cabeza de quien se aproveché delasituacién.

Asi las cosas, ias victimas que fueran propietarias, poseedoras de predios u ocupantes que desean addquirir la propiedad, pero que en razon de las vulneraciones a los derechos humanos, hayan sido despojadas o se hayan visto obligadas forzosamente a abandonar esas tierras, DUedensolicitar la restitucién juridica y material en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011. 2.1.1.3. Abandonoy despojo del predio. El desposeimiento de la tiema es otro de los presupuestos fundamentales de la restitucién de tierras en términos del abandono forzado o el despojo que sufren las victimas expulsadas de sustierras, lo

cual evidentemente afecta la relacién con la propiedad y las necesidades vitales de ia persona. La violencia ha desitruido esos vinculos materiales y sociales con la tierra; situacién de la cual se han aprovechado determinados actores para anular los derechos o reemplazarlos “por apropiaciones indebidas y defensas por la fuerza’'s. De ahi que cuando se dan esas rupturas de las victimas con la tierra, su pérdida material o juridica, el Estado tiene la obligacién de restablecer, entre otras cosas, la relacién con la propiedad para que operelajusticia restitutiva. Segun la Ley 1448 de 2011 el abandono forzado de la tierra comporta para la persona el impedimento temporal o permanente de ejercer explotacién y tener contacto directo con el predio, en razén del desplazamiento sufrido entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia deesta ley (inciso 2° delart. 74 ibid.). Por su parte, el despojo implica la privacién arbitraria a una persona de la propiedad, posesién u ocupacién que ejerce en un 13 Ver REYES POSADA, Alejandro. Guerreros y campesinos. El Despojo de la tierra en

Colombia. Bogota: Grupo Editorial Norma.

Sentencia No. 23 (R}. Radicado: 05045-31-21 -002-2014-00060.14 predio. Accién que es ejecutada de forma impositiva por parte de un actor que se vale de la situacién de violencia para hacerse a la tierra

ajena a través de la violencia fisica, las presiones o la intimidacién o simplemente con el aprovechamiento de las circunstancias. También puede darse el despojo por la via administrativa o judicial cuando las autoridades pUblicas cohonestan las acciones de los particulares para materializar la privacién injusta con el uso delasfiguras juridicas. Precisamente, el legisador consagré en el art. 77 de la ley en comento determinadas presunciones de despojo atendiendo al contexto y a la legalizacién de actos contrarios a los derechos de las victimas, a cuyo favor se establecen con el fin de redistribuir las cargas procesales en la promocidén de relaciones mds equitativas tendientes a proteger a quien se encuentra en posicién de debilidad manifiesta en razon de las circunstancias y con el debido respeto a fa ldgica, a las reglas de la experiencia y al debido proceso. Asi, se presume la ausencia de consentimiento o causailfcita en los contratos que transfieran el dominio, la posesién o la ocupacién de bienes inmuebles, siempre y cuando estén acreditados los siguientes hechos: 1). Cuando el acto haya sido realizado entre la victima, su cényuge Oo compafiero (aj, familiares o causahabientes “con fas personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboracién o financiacién de grupos armados{...), bien sea que éstos hayan actuado por si mismos en el negocio o a través de terceros” (numeral primero de} art. 77 Ibid). Esta es una presuncién de derecho que no admite prueba en contrario. 2). Cuando en la colindancia del predio hayan ocurrido

actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves de los derechos humanos en la €poca en que ocurleron las amenazas o hechos de violencia que causaron el despojo o abandono (literal a del numeral 2° Ibid). 3). Cuando en los inmuebles colindantes a aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron hechos de violencia, despojo o se hubiera producido concentracién de la propiedad de la tiera en una o mds personas (literal b Ibid). 4). Cuando el acto juridico haya sido celebrado con personas que hayan Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060.15 sido extraditadas por narcotrdafico o delitos conexos(literal c Ibid). 5). Cuandoelvalor formal o el efectivamente pagado seaninferiores en un 50% al valor real de los derechos. También se presumen que son nulos los actos administrativos que legalizan una situacién contraria a los derechos delas victimas (numeral 3° ejusdem), bien sea porque se afecte la legalidad, se desconozcan iregularmente los derechos constitucionales o se revoquelatitularidad a beneficiarios de reforma agraria para beneficiar a terceros. Igualmente, sé presume la afectacién del debido proceso del despojado cuando los hechos delaviolencia impidieron el ejercicio de defensa en un proceso que legalizé una situacién contraria a su derecho. Finalmente, se presume la inexistencia de la posesién cuando ésta se haya iniciado

durante el periodo o ambito de vigencia de la ley establecido en el articulo 75 ejusdem y la sentencia derestitucion. Las anteriores presunciones, excepto la primera, son legales y por ende admiten prueba en contrario con las debidas garantias procesales, pues como lo ha expresado la H. Corte Constitucional: “la existencia de las presunciones legales no compromefte, en principio, el derecho al debido proceso. Nada obsia para que el legislador, con el fin de dar seguridad a ciertos estados, situaciones o hechos juridicamente relevantes y de proteger bienes juridicos particularmente valiosos, respetando las regias de la légica y de la experiencia, establezca presunciones legales. En estos casos, la ley reconoce la existencia empirica de situaciones reiteradas yrecurrentes, comunmente aceptadas, para ele

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