TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-00064-01-(12-09-2017)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-00064-01-(12-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALATERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DETIERRAS Medellin, doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta
Proceso: Restitucién de Tierras.
Radicado: 0504531210022014-00064
Solicitante: Norys lsabel Gonzdlez Gonzdlez
Opositor: Jhon Jairo Jiménez Montoya
Instancia: Unica.
Providencia: Sentencia No.15 (R).
Sintesis: Se probaron los presupuestos axioldgicos que permiten fundar las pretensiones de la victima: condicién de tal, relacién juridica con el predio, despojo y temporalidad;: sin que la opositora lograra desvirtuarlos, ni probarsu buena fe exenta de culpa.
Decisién: Se acceden a las pretensiones y se declara imprdéspera la oposicisn.
Agotadoel tramite que establece el CapituloIll, Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad correspondaala solicitud de restitucién y formalizacion de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci6én de Tierras de Apartado-Antioquia por NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZatravés de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE; trdmite en el cual fue admitida la oposicién presentada
por JHON JAIRO JIMENEZ MONTOYA.
Sentencia No. 15 (R). Radicado: 0504531210022014-00064
Ve,I. SINTESIS DEL CASO.
1. Fundamentosfacticos. 1.1. El representante del solicitante expresé que los ochenta la guerrilla hizo presencia en la vered implementé la extorsiébn y el reclutamiento forzado Posteriormente, en los anos noventa incursiond Id ocasiondndose el desplazamiento y abandono forzosd incrementé entre los anos 1993-1997. 1.2. NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ y su ex ¢ MANUEL TORREGLOSA adquirieron la parcela No. 10 ub “Rancheria” del municipio de Turbo, en razén de la ad hizo el INCORA mediante la resolucién No. 2764 del 26 1992, inscrita en la matricula inmobiliaria No. 034-28847 fue el 034-10134. 1.3. Alli vivieron ellos dos con sus cinco hijos; trab la siembra de cultivos y ganado a utilidad, pero su espo de muerte por dos personas armadas quellegaron a la en la década de Ha “Rancheria” e de la poblacién. n Casa Castano, de tierras que se «ronyuge ORLANDO icada en el sector jUdicacién que les de septiembre de
1, cuyo folio matriz gjaron la tierra con so fue amenazado finca y lo citaron a Bajird. EI asistid a la cita y regres6 expresando que tenian que abandonar el bien: asi sali6 en el ano 1996 y después ella hiza siguiente debido al temor generado porla violencia. 1.4. Debido a esa situacién, CANDELARIO le a mejoras y le consiguié al sefior ALFREDO GOEZ quienesti comprarlas. Este le ofrecié $3.000.000 pero por la urgen lo mismo al ano yudé a venderlas aba interesado en cia solo le entregd $1.500.000 ($600.000 y una vaca), para lo cual Unicamiente realizaron un documento en Chigorod6, sin haber renunciado a | extinto INCORA o el INCODER. 1.5. Actualmente la explotacién material del bie
JHON JAIRO JIMENEZ MONTOYA.
Y parcela ante el n la ejerce el senor Sentencia No. 15 (R). Radicado: 0504531210022014-000642. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierras de NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ y de su nucleo familiar al momento del desplazamiento, y como medida de proteccion integral restituir los derechos de propiedad sobre “la parcela No. 10” ubicada en la vereda Rancheria e identificada con la matricula inmobiliaria No. 034-28847. Subsidiariamente, que se ordenen las
compensaciones de quetrata el art. 72 de la Ley 1448 de 2011. 2.2. Decretar la inexistencia de cualquier acto de disposicién de la posesion del predio que haya realizado NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ, aligual que los negociosjuridicos que se hayan celebrado con posterioridad por ALFREDO ANTONIO GOEZ RUEDA o JHON JAIRO JIMENEZ MONTOYA. 2.3. Impartir las érdenes de que trata el articulo 91 ibfdem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas en favor delasvictimas y sus nucleos familiares.
3. Tramite judicial de la solicitud y oposicién.
El juez admitid la solicitud y surtid las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, esto es al Alcalde del Municipio de TurbdAntioquia!, al Ministerio Publico?, a las personas indeterminadas? y a la empresa C.1 UNION DE BANANEROSDE URABAS.A (UNIBAN) comotitular del gravamen hipotecario que figura en la anotacién No. 4 de la matricula No. 034-288474. Igualmente, se ordend vincular al senor ORLANDO MANUEL TORREGLOSA como copropietario del 50% de la parcela No. 10, quien se notific6 de manera personal y se le corrid trastado de la solicitud, informdandosele que si no contaba con recursos econdémicos, podia acudir a la Defensoria Pueblos; sin embargo, no manifesté interés alguno en el
proceso. VFL 190 Cdn.1. 2 Fl, 286 Cadn.1. 3 Fl. 310 Cdn.1. 4Fls. 79 y87 Cdn.1. 5 Fl. 281 Cdn.1. Sentencia No. 15 (R)}. Radicado: 0504531210022014-00064 v2Por su parte, JHON JAIRO JIMENEZ MONTOYAse natificdé por conducta concluyente con el escrito de representacién que presenté hl juzgados, y dentro del término oportuno presentd, a través de su abogado, escrito de oposicién mediante el cual expres6 que no es cierto que NORY$ ISABEL GONZALEZ GONZALEZ hayasido despojada del predio, pues ella arribg a la vereda desde Necocli porque fue desplazada por la violencia y estaba huyendo de los paramilitares, hasta que llegaron al mismositio sus persegu cuando su cényuge salid nuevamente, quedando ella co buscé al sefor CANDELARIO para indicarle que su hija est idores y que fue allli nN su hija; que luego nba muy enferma y necesitaba un comprador que le pagara las mejoras realizadas. Agrego que las acciones de las FARC estabandirigidas a extorsionar a los terratenientes de la regién, pero que a los campesinos no log molestaban, puesto que la guerrilla se relacionaba con todo el mundo, pero que| cuando se metieron otros grupos “acabaron hasta con el nido de !a perra’’; que lesa situacién ha sido
ajena a él, pues no compre el bien directamente a la solicitdnte y que ademas fa negociacién se realizé 4 afios después de la venta que ALFREDO GOEZ. ella le hizo al senor Aseveré que hay falsedad enlos relatos de la dccionante cuando afirma que tuvieron que salir con urgencia, pero que permanecidé un poco mds de un ano, pues su esposo los hijos salieron supuestamente en el ano 1996 y juego ella en el ano 1997. Ademds que en un ap hija estaba enferma y en otro manifest6 que sus hi esposo a otro lugar. arte expresdé que su os salieron con su Reiteré que no fue en la vereda Rancheria donde se genero el problema del desplazamiento; que ella fue la que bus salid del lugar por los problemas de salud de su hija; aparecié ALFREDO ANTONIO GOEZ quien ofrecié una f fue aceptada y pagada posteriormente en su totalid aquél en circunstancias ajenas al conflicto decididéd $ Fl. 85 Cdn.1. Adviértase que si bien el Juzgadolibr6é comunicacié traslado de la solicitud al sefior Jnon Jairo Jiménez, no hay const CO uN compradory que es ahi donde orma de pago que nd. Que finalmente vender el bien de n para notificar y correr Oncia en el expeciente de que hubiese recibido ello. El como tercero interesado en el proceso debid notificarse en los términos delliteral e) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011: acto publicitario que se
surtid el 18 de marzo de 2016. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta el primer acto que haya sido eficaz, esto es, en el presente caso la presentacién que él hizo del poderel 21 de mayo de 2015, con lo cual se entendid notificado por condu términos del art. 301 del C.G.P. 7 Fl. 124 Cdn.1. Sentencia No. 15 {R}. Radicado: 050 icta concluyente en los 4531 210022014-00064buena fe a JHON JAIRO JIMENEZ MONTOYA quien ostenta la posesién por 15 anos. Agrego que en este caso no hay despojo porque la solicitante “solo tenia situaciones personales que resolver, pues exisfen varias parcelas en las que no hubosifuacién de desplazamiento ni coercibilidad alguna, es tanto que aun viven en la vereda”’®. De esta manera, se cpone a las peticiones puesto que él no ha vulnerado derechoindividual alguno como tampoco ha participado en el desplazamiento o en el despojo, por lo que considera que se debe negar la restitucion por cuanto ademds adquirid el predio de buena fe y sin ninguna coaccién. Mads aun, que se le debe otorgar el titulo de propiedad por haberlo poseido por 15 afhos con Gnimo de senor y dueno. Como excepcién de mérito planteé “la temeridad” fundada en que la solicitante hace 20 afhos vendié el bien y él lo posee, pero que ahora ella pretendelarestitucion sin asistirle raz6n?. El juez admitid la oposiciédn y abrid el periodo probatorio con el
decreto de las pruebas aportadasy solicitadas!®. Una vez practicadas, se remitid el expediente a esta Sala. 4, Problema(s) juridico(s). Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1. Establecer si en el sub judice procede o no la proteccién del derechoala restitucién juridica y material de la parcela No. 10 a favor de NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ en un 50%, conforme a_ los presupuestos sustanciales delarestitucién de tierras consagradosenla Ley 1448 de 2011. En virtud de lo anterior, se determinard: 4.1.1. Si NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ y su grupo familiar sufrieron hechos victimizantes como el desplazamiento y el despojo del bien a través de negociojuridico. 8 Fi. 128 Cdn.1. 9 As. 124-132 Cdn.1. 10 Fils. 390-392 Cdn.1. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 0504531 210022014-000644.1.2. Si hay lugar a aplicar las presunciones legal los numerales2°, literales a) y b), y 5° del art. 77 ejusdem. es establecidas en 4.1.3. Si hay lugar o no a decretarla restitucién del bien también a favor de ORLANDO MANUEL TORREGLOSA comopropietario del bien y ex cényuge de NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ, a pesar de que él no
participé en el proceso y la Unidad deTierrassolicité Unicamente el 50% a favor de ella. 4.2. Concomitantemente,si el opositor logré acreditar la tacha a la calidad de victima despojada, al igual que la buena f la parcela No. 10. 4.3. Si el predio presenta o no limitaciones que im material, concretamente si se encuentra en una zo restitucion. Para resolver estos problemas, la Sala planteamientos con respecto a: (i) la competenci procedibilidad y el tramite adecuado;y (ii) los presup de la restitucién detierras a favor delasvictimas. Nl. 1.1. Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocerel virtud de to previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley 1 quiera que se presenté escrito de oposicién respecto del solicitante que versan sobre un predio ubicado e territorial donde ejerce vdlidamente competencia esta 1.2. Requisito de procedibilidad. Segun fa constancia No. NA 0408 del 10 de expedida por la Unidad de Restitucién de Tierras de ISABEL GONZALEZ GONZALEZ y su grupo familiar, ‘1 CDanexo a la solicitud,fl. 30 Cdn.1. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELA DE Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050 eB en la compra de pidanla restitucién na que impida la presenta algunos ia, el requisito de uestos sustanciales CISION. presente asunto, en 448 de 2011, como
de las pretensiones nN la circunscripcién Corporacién. diciembre de 2014 Antioquia", NORYS nclusive ORLANDO 4531 210022014-00064MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ, se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente como perteneciente a su grupo familiar, para la reclamacidén de la parcela No. 10 (matricula No. 034-28847), de conformidad conelarticulo 76 de la ley 1448 de 2011. 1.3. Tramite adecuado. Las actuaciones procesales se realizaron de acuerdo con los arquetipos legales y la garantia del debido proceso, por lo que no se configura algun vicio susceptible de nulidad.
2. Presupuestos axiolégicos de la pretensién derestitucién detierras.
Segun la Ley 1448 de 2011 Ila pretensién de restitucién se fundamenta fdcticamente en unos hechos acaecidos en el marco del conflicto armado interno que haya dado lugar a la configuracién de hechosvictimizantes, al despojo o abandonodela propiedad, posesidn u ocupacién que se tenia con relacién a un predio determinado. Asi, la prosperidad de la pretensidn restitutoria exige acreditar dentro del procesolos siguientes presupuestos axiolégicos: i). Relacién juridica con la tierra. SegUn el art. 75 de la Ley 1448 de 2011 para ser titular del derecho a la restituci6n es necesario ser propietario, poseedor u ocupante de un bien adjudicable al momento del
hecho victimizante, lo cual se podrd acreditar por cualquiera de los medios de prueba admisibles senalados en el C.P.C, hoy Cédigo General del Proceso, como lo estipula el pardgrafo 2° del art. 84 de la ley en comento. ii). Hecho victimizante y temporalidad. Que se trate de victimas en los términos del art. 3 ejusdem, esto es personas que hayan sufrido danos que consisten en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), cuyos hechos deben haber acaecido con ocasién del conflicto armadointerno!2, entre el 01 de enero de 1991 y la vigencia de la Ley. 12 Corte Constitucional, sentencia C-253 A 2012. Sentencia No.ti(R). Radicado: 0504531 210022014-00064 \Siii), E1/ Despojo o abandono. Quela persona haya la tierra o se haya visto obligada a abandonarla. Confo ley en cita, el “abandono forzado de la tierra” compor el impedimento temporal o permanente de ejercer e contacto directo con el predio en razén del desplazary el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia deesta | despojo implica la privacién arbitraria a una persona posesi6n U ocupacién que ejerce en un predio. Accién de forma impositiva por parte de un actor que se vale violencia para hacerse a la tierra ajena a través de la presiones o la intimidacién o simplemente con el aprov:
circunstancias. También puede darse el despojo porla judicial cuando las autoridades publicas cohonestan| particulares para materiaiizar la privacién injusta con 6 juridicas. Precisamente, el legislador consagré en el art comento determinadas presunciones de despojo aten y a la legalizacién de actos contrarios a los derechos cuyo favor se establecen conelfin de redistribuir las ca la promocién de relaciones mds equitativas tendientes se encuentra en posicién de debilidad manifiesta circunstancias y con el debido respeto a la Idégica, experiencia y al debido proceso. Asi, se presume la ausencia de consentimiento o contratos que transfieran el dominio, la posesién o la od inmuebles, siempre y cuando estén acreditadoslos sig Cuando el acto haya sido realizado entre la victin companero (a), familiares o causahabientes “con las p sido condenadasporpertenencia, colaboracién o fina armados {...), bien sea que éstos hayan aciuvado p negocio o a través de terceros” (numeral primero del una presuncién de derecho que no admite pruebd Cuando en la colindancia del predio hayan ocurrido fenémenosgeneralizados, de desplazamiento forz Sentencia No.13(R). Radicado: 0504 sido despojada de rme al art. 74 de la ta para la persona xplotacién y tener niento sufrido entre ey, mientras que el de la propiedad, que es ejecutada de ta situacién de violencia fisica, las echamiento de las
ia administrativa o as acciones de los | uso de las figuras 77 de la ley en diendo al contexto de las victimas, a rgas procesales en a proteger a quien en razén de las la las reglas de la causa ilicita en los upacidn de bienes vientes hechos: 1). na, su cényuge o ersonas que hayan nciacién de grupos or sf mismos en el rt. 77 Ibid). Esta es ¥ en contrario. 2). actos de violencia odo colectivo, o 4531210022014-00064violaciones graves de los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que causaron el despojo o abandono(literal a del numeral 2° Ibid). 3). Cuando en los inmuebles colindantes a aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron hechos de_ violencia, despojo o se hubiera producido concentracién de la propiedad de la tierra en una o mas personas(literal b Ibid). 4). Cuando el acto juridico haya sido celebrado con personas que hayan sido extraditadas por narcotrafico o delitos conexos(literal c Ibid). 5). Cuando el valor formal o el efectivamente pagado seaninferiores en un 50% al valor real de los derechos. También se presumen que son nulos los actos administrativos que legalizan una situacién contraria a los derechos delas victimas (numeral 3° ejusdem}, bien sea porque se afecte la legalidad, se desconozcan
iregularmente los derechos constitucionales o se revoque la titularidad a beneficiarios de reforma agraria para beneficiar a terceros. Igualmente, se presume la afectacién del debido proceso del despojado cuando los hechos de la violencia impidieron el ejercicio de defensa en un proceso que legalizé una situaci6n contraria a su derecho. Finalmente, se presume ia inexistencia de la posesiédn cuando ésta se haya iniciado durante el periodo o ambito de vigencia de la ley establecido en el articulo 75 ejusdem y la sentencia de restitucién. Las anteriores presunciones, excepto la primera, son legales y por ende admiten prueba en contrario con las debidas garantias procesales. Asi, sé torna razonable establecer las presunciones legales con base en la facticidad, para que las victimas sumariamente acrediten los presupuestos sustanciales de la pretensién de restitucién y consecuentemente se invierta la carga de la prueba a quien se oponga a ello, segun lo establecido en el art. 78 de la Ley 1448 de 2011, salvo que el opositor también sea victima en los términos ya indicados. iv). La relacién de causalidad entre el dafio y la violencia dentro del conflicto armadointerno, esto es que la mencionada vulneracién se haya configurado como consecuencia directa del actuar de los grupos Sentencia No.15(R). Radicado: 0504531 210022014-00064 610 armados o tenga “una relacién cercanay suficiente c conflicto armado”!3 durante el limite temporal referido
ley pluricitada.
3. El caso concreto.
La sefora NORYS ISABEL GONZALEZ GONZA| apoderado aascrito a la Unidad deTierrassolicita la res la parcela No. 10 ubicada en la vereda Rancheria de “Nuevo Oriente” del municipio de Turbo, quelefue adj sefior ORLANDO MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ con 5958 m2 mediante la resolucién No. 2764 del 26 de s¢ inscrita en la anotacién No. 1 de la matricula inmobiliarid NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZidentificada ciudadania No. 39.155. 909 tiene 54 anos y estuvo casd MANUELTORREGLOSA HERNANDEZ(c.c.8.186.920}, cuyo matrimonio cesaron por mutuo acuerdo mediantela e$ 1266 del 25 de agosto de 2012. Consecuencialmente, la sociedad conyugal y ese mismo ano se liquiddé la g vigente!s. En vigencia del matrimonio nacieron sus hijos 436.244), NELLYS DEL CARMEN (c.c. 32.357.364}, (1.038.798.307), ELIAS DAVID (c.c. 1.038.804.4691), DARIS L y DIANA PATRICIA TORREGLOSA GONZALEZ(c.c.1.038.8 retardo mental permanente y depende del cuidado d lo certificé el médico tratante!¢. La solicitante y su familia hacen parte de un gril vulnerable y mds expuesto a los riesgos delas violacio
humanos; razén por la cual debe aplicarse el enfog perspectiva de género establecidosenlos arts. 13, 114 de 2011 en concordancia con los arts. 13 y 43 de 13 Corte Constitucional, sentencia C-781 de 2012. 14 Fls, 37-38 del Cdn. 1. 'S CD,fl. 30 del Cdn.1. 16 Ibid. Sentencia No.t§(R). Radicado: 0504 pn el desarrollo del en el art. 75 de la LEZ a través de titucion del 50% de | corregimiento de Udicada ella y al un area de 23 has ptiembre de 1992, b No. 034-2884714, con la cédula de nda con ORLANDO & efectos civiles del critura pUblica No. be declaré disuelta ociedad conyugal JOBANYS ([c.c. 8. OLGA PATRICIA UZ (c.c. 35.145.167) 3.005), quien tiene e su madre, segun yoo histéricamente nes a los derechos Ue diferencial y la Y ss. de la Ley 1448 la Constitucién, el $531210022014-0006411 Principio Pinheiro 4.2 y la Ley 1257 de 2008 que propenden porla atencion diferenciada a las mujeres de acuerdo a sus necesidadesycircunstancias especificas, para garantizar sus derechos como la vida digna, la autonomia, el libre desarrollo de la personalidad, la salud, la no discriminacidn,etc.
También la H. Corte Constitucional sefalé que estas personas estan expuestas a un mayor nivel de vulnerabilidad y por eso merecen un tratamiento especial, mdxime que son beneficiarias de dos principios fundamentales del Derecho Iniernacional Humanitario: “{i) ef principio de distincién, que proscribe, entre otros actos, los ataques dirigidos contra la poblacioncivil y los actos de violencia destinados a sembrarterror entre la poblacidn civil; y (ii) el principio de humanidad y de respeto por las garantias fundamentales del ser humano, que ampara a las mujeres como personas”!7, En ese sentido los mandatos constitucionadles e internacionales, nos exhortan a valorar los riesgos especificos y desproporcionados a los que estdn expuestas las mujeres en el conflicto armado. Entre los riesgos que identificé la H. Corte Constitucional en el Auto No. 092 del 14 de abril de 2008 estan el despojo de la tierra con mayor facilidad, los derivados de las relaciones con los integrantes de algun grupo armado por sefialamientos o retaliaciones, la asuncién del rol sin las condiciones de subsistencia minimas, la explotacién doméstica y laboral, etc. Asi, en el subjudice se tendrd en cuenta el enfoque de género para no menoscabar el uso y goce de los derechos humanos de las mujeres, siguiendo las directrices plasmadas en la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Politicos, la Convencién Americana sobre Derechos Humanos, la Convencién sobre
la eliminacién de todas las formas de discriminacién contra la mujer, y la Convencién interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que consagran el compromiso de respetarel ejercicio de los derechosy libertadessin discriminacién alguna. '7 Corte Constitucional, T-496 de 2008. Sentencia No.aF{R}. Radicado: 0504531 210022014-0006412 3.1. La violencia en el sector Rancheria del Corregimiento Nuevo Oriente deTurbo y hechosvictimizantes. Comolo expresé esta Sala en anteriores provid de Urabd que estd ubicada en el noroeste de Co variedad de elementos como la riqueza de sus suel geogrdfica con conexién al mar que han suscitado ilegales al punto de desembocarse intensos episodios pugna porla apropiacién del territorio. Asi lo ha expresd del Programa Presidencial de Derechos HumanosyDer Humanitario: “las ventajas geoestratégicas de la antioqueno lo han convertido desde finales de los af territorio de constantes disputas territoriales entre los tanto las guerrillas (FARC y ELN) como las autodefensas su aparicién en esta regién durante los anos sesenta,pri y las FARC. Por su parte, las autodefensas intensificaron zona a partir de 1988 y su presencia se consolidé a par las ACCU irrumpieron en el eje ganadero del Urabd an de 1996 los grupos de autodefensas expulsaron a ubicaban desde finales de los sesenta y principios dé Urabd antioqueno; sin embargo, por la importanci
presentdé una nueva escalada del conflicto en los anos actualidad, aunque ha disminuido la_intensidad mantienen enfrentamientos entre los grupos armados a que llevan a cabo numerosas acciones que atentan c civil), en JusticiEn consonancia con lo anterior, reconfigurado los hechos de violencia en el Urabda antia “{(...) la regién del Urabd antioquefio, por haliar condiciones geogrdficas estratégicas y poseer ext cultivos de banano que conirasfan con un masivo est que aqueja graves problemas en la atenciédn de 18 Sentencia No. 16 del 26 de octubre de 2015. Rad. 05045-31-21-00 No. 3 del 7 de marzo de 2017. Rad. 0504531210012014-01122. 19 Dindmica reciente de la confrontacién armada en el Urabda an del Programa Presidencial de Derechos HumanosyDIH. Sentencia No.§§(R). Radicado: 0504 encias!8, la regién ombia, tiene una los y su ubicacién interés de grupos de violencia en la do el Observatorio echo Internacional regién del Urabda os ochenta en un actores armados, La subversion hizo ncipalmente el EPL su accionar en la tir de 1994 cuando tioqueno. A finales las FARC que se » los setenta en el 1 de la zona, se 1998 y 1999. En la del conflicto, se margen deIaley, ontra la poblacién la y Paz se han queno,asi:
se ubicada en ensos y feraces ado depobreza las necesidades 2-2013-0012. Sentencia ioquenho. Observatorio £531210022014-0006413 bdsicas de la poblacién, se ha convertido de muchos afios atrds en una zona de inmenso interés para las organizaciones armadasilegales que han buscado posicionarse y dominar a su antojo la vida social, politica y econémica del lugar. Se define asi como una regién de colonizacién permanente, convertida en epicentro de confrontaciones entre actores armados que han oscilado entre la hegemonia de las guerrillas y de los grupos de autodefensa. La llegada de fos paramilitares a la zona como una_ fuerza antisubversiva con el aparente propésifo de devolverle a la regidn la autonomia perdida por causa de las acciones guerrilleras y conseguir el repliegue de la subversion hacia territorios selvdticos y montafiosos, no constituy6 sino la configuracién de “un nuevo orden social”, donde resulfaba imposible mantenerse ajeno a las pugnas entabladas entre los actores armados, que afligian a_ sindicalistas, agricultores, campesinos, empresarios locales, propietarios de fierras, lideres sociales y habitantes en general, que se veian obligados a adaptarse a las condiciones impuestas por el actor dominante para garantizar asisu vida y la permanencia en fa zona. Esa organizacién, al igual que la guerrilla, penetré en todos los sectores de la comunidad y se transformé en un actor importante y
definitivo en la interacciédn social en la que mucha de sus grandes decisiones estaban prdcticamente sometidas al capricho de sus particulares intereses impuestos por via de las armas. Uno de esos grupos con fuerte presencia paramilitar en la zona para la década del afio 2000 fue el frente ELMER CARDENAS, al mando de FREDY RENDON alias “El Aleman”, ef cual extendia sus ferriforios de influencia desde el extremo occidental del Urabd chocoano pasando por municipios como los Cérdobas, Arboletes, Necocli, Canaletes, San Juan de Urabd, Mutatd, Dabeiba, Riosucio, Acandi, etc... hasta los limites de las zonas donde operaba ef llamado Bloque Bananero, también de las autodefensas””, En ese contexto se ha desenvuelto ta vida de la poblacién que en medio de esa dindmica de la confrontacién armada sufre !a vuineracién a los derechos humanos con tasas elevadas de homicidios, masacres, secuestros y desplazamiento forzado. Por ejemplo, segun algunos indicadores sistematizados por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHHyDIH canforme a los datos de la Policia Nacional?', entre los anos 1990 y 2004 la tasa de homicidios por cien mil habitantes del Uraba antioquefo fue superior a la nacional, lo cual se explica porque las FARC y las milicias del EPL ejercieron la violencia contra los reinsertados y a su vez 20 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal. Proceso No. 34653. Sentencia del
27 de septiembre de 2010. 21 Véase Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, Vicepresidencia de la Republica. “Algunosindicadores sobre la situacién de los Derechos Humanosenla Regién del Urabdé antioqueno”. Agosto de 2014, p.6é. Sentencia NoA$iR}. Radicado: 0504531210022014-00064 vt14 las autodefensas atacaron a los miembros de la comunista. En los anos noventa entre los municipios con n homicidios, masacres y victimas figura Turbo-Antioquia en el Golfo de Urabd y esta conformado por 18 co veredas), en el cual desde 1993 se han presentado 20 victimas comose observa a continuaci6n22: UP y del partido mds altas tasas de que esta ubicado rregimientos y 230 masacres con 120
Turbo Datos 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 Masacres| 8 0 6 2 2 0 ] ] Victimas 51 0 3] 16 13 0 5 4
Ndtese que el afho 1995 fue muy critico como c incursion de las autodefensas campesinas de Cérdobad la zona dei Urabd antioqueno y reclutaron personas bananero, para instalarse en el Municipio de Turbo. Uno de los sectores donde tuvo mayorinfluenc paramilitares fue la Panamericana, donde incursiond Mendoza en abril de 1996 con un grupo de 40 hombre
la Fiscalia conforme a las versiones de ese postulado?23, Precisamente el Corregimiento de Nuevo Orient esa zona estratégica que se constituydé en el eje de exe Castano con la “retoma de Urabda”. De hecho esta Sa las versiones libres de Raul Hasbun y Fredy Rendo declaraciones ante “justicia y paz" expresaron la o frentes que comandaron en diversas veredas y en Nuev indicado esta Sala: 22 fbidem. 23 Fl. 416 Cdn.2. Sentencia No.t$(R}. Radicado: 0504 ionsecuencia de la , que ingresaron a de la zona del eje ia el actuar de los Raul Emilio Hasbun s, segun lo informdé ie esta ubicado en bansién de la Casa la ya ha conocido Nn, quienes en sus peratividad de los o Oriente. Asi lo ha 1531210022014-0006415 “Especificamente, las tropas del sefior Hasbun se ubicaron en la Panamericana para abril de 1996 y estuvieron operando en toda esta zona de Barranquillita, el Tigre, Blanquicet, Macondo, Nuevo Oriente, Bajira (min. 02:54). Hasbun reconocié que en el afio 1997 se cred un grupo bajo el mando de Marcos Gavildn que empez6 a operar derio sucio al sur y recorddé que una finca “La Secreta” de Vicente Castafio operaba en todo el secfor para imponercierto control. De esta manera, la casa castafio incursiond en la zona y algunas personas que trabajaban a su favor “como napo,teresita, palillo, 55 entre ofros”
(min. 2:36), le compraban tierras y cometieron ciertos abusos, al punto que “a principios del 96 o 97 todo el secfor donde terminé la palma ya habia sido desplazado ...por la guerrilla y por los enfrentamientos entre el ejército y la
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