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TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-01163-01-(30-08-2022)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045-31-21-002-2014-01163-01-(30-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Sentencia No. 014

Radicado: 05045-31-21-002-2014-01163-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitante (s): Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor (s): Afiber de Jesús Aguirre Aguirre Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO y de los herederos del de cujus MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA, al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de esta acción, para lo cual se disponen las medidas complementarias correspondientes. No prospera la oposición, ni se reconoce segunda ocupación.

Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud elevada por GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Apartadó (en adelante la UAEGRTD o la UNIDAD), en el que formuló de manera oportuna oposición AFIB ER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado

formuló de manera oportuna oposición AFIB ER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo pretendido

GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO 1 en su calidad de propietaria, pretende se le restituya el predio denominado “Parcela 30 hacienda Bejuquillo” 2,

1 En la solicitud se señaló que GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO autorizó a su hijo RICARDO ANTONIO GUISAO para adelantar la reclamación. La autorización para actuar en nombre de aquella obra en el consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Archivo 1 de 2. Folios 82 a 85 de 383. 2 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007 -43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folios: 65 a 68 de 254.Expediente : 05045-31-21-002-2014-01163-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Gabriela de Jesús Gómez de Guisao

Opositor : Afiber de Jesús Aguirre Aguirre

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Reclamante : Gabriela de Jesús Gómez de Guisao

Opositor : Afiber de Jesús Aguirre Aguirre

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ubicado en la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá (Ant.), de una extensión superficiaria de 21 hectáreas con 5201 metros cuadrados3, identificado con la matrícula inmobiliaria (antes) 011 -5026 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino, ahora 007 -43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dab eiba, en adelante la ORIP de Dabeiba (Ant.), y que cuenta con la cédula catastral número 480 -2-004-0000002-00035-0000-00000.

Como consecuencia de lo anterior, pidió se tenga como inexistente el negocio jurídico privado suscrito con posterioridad a la vi ctimización, así como se declare en su favor las demás órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material del bien inmueble solicitado y la estabilidad en el ejercicio y goce de sus derechos, y como pretensión subsidiaria pidió la compensación (art. 97 de la Ley 1448 de 2011).

1.2. Fundamentos fácticos

Se señaló en la solicitud que en “1991” se realizó la parcelación de la denominada “Ganadería Bejuquillo”, por lo que el liquidado INCORA de Medellín mediante Resolución número 2253 del 16 de agosto de esa misma anualidad (1991), registrada en la anotación #1 de la anterior matrícula inmobiliaria 011 -5026 de la

Resolución número 2253 del 16 de agosto de esa misma anualidad (1991), registrada en la anotación #1 de la anterior matrícula inmobiliaria 011 -5026 de la ORIP de Frontino (Ant.), ahora 007-43498 de la ORIP de Dabeiba (Ant.), le adjudicó a MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.) y GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO como una Unidad Agrícola Familiar – UAF, el predio objeto de reclamo “parcela 30 hacienda Bejuquillo”4, ubicado en la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá (Ant.).

En la so licitud frente al caso específico de la reclamante, de los dichos allí consignados se puede resumir que MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.) y GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO tenían cultivada la tierra del predio objeto de reclamo con yuca, que en raz ón a que MISAEL ANTONIO tuvo un hijo extramatrimonial que militó en el ELN fue por lo que A FIBER AGUIRRE le dijo a aquel que le vendiera ese terreno a JOHN JAIRO MOLINA porque “[…] cuando las

3 Si bien en la solicitud se señaló que el predio objeto de reclamo tiene un área georreferenciada de 21 hectáreas con “241” metros cuadrados, no obstante, conforme

lo ordenado por el juzgado instructor, la UAEGRTD en memorial del 13 de diciembre de 2017 allegó un nuevo Informe Técnico de Georreferenciación (ITG) e Informe Técnico Predial (ITP) que da cuenta que dicho inmueble tiene un área georreferenciada de 21 hectáreas con “5201” metros cuadr ados, situación a la que se hará referencia en el acápite de las “nulidades” (3.1.). Para el efecto, constatar, en el c onsecutivo 49 (Archivo 1 de 2) del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Inspección judicial 24 de noviembre de 2017. Folios: 233 a 255 de 313. 4 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), obrante en el consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folios: 65 a 68 de 254.Expediente : 05045-31-21-002-2014-01163-01

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autodefensas llegaran a Bejuquillo lo iban a matar por haber ten ido ese hijo en la guerrilla” , circunstancia que lo llenó de temor al punto que lo obligó a enajenarle el fundo a JOHN JAIRO por la suma de $5.000.000, quien a la semana siguiente vendió el

circunstancia que lo llenó de temor al punto que lo obligó a enajenarle el fundo a JOHN JAIRO por la suma de $5.000.000, quien a la semana siguiente vendió el cultivo de yuca por $7.000.000, y que en la actualidad el inmueble únicamente es explotado por AFIBER DE JESÚS.

Específicamente, que para nadie era un secreto que AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE trabajaba de la mano con ELKIN CASTAÑEDA y JOHN JAIRO MOLINA, y que la reclamante y su núcleo familiar tuvieron que desplazarse forzadamente de Bejuquillo, debiendo dejar abandonado el predio objeto de reclamo debido a la violencia que generaron los grupos paramilitares que operaron en la región, quienes perpetraron un sinfín de barbaries, como asesinatos de amigos, vecinos y compañeros de trabajo, quienes en algunos casos sacaban a las personas de sus casas tildándolos de guerrilleros y concediéndoles plazos perentorios para desocupar y salir de la zona5.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

La solicitud 6 inicialmente fue inadmitida 7, pero una vez subsanada por la UAEGRTD8, fue admitida por auto del 13 de marzo de 2015 9, disponiendo las medidas pertinentes, como la inscripción en la ORIP de Dabeiba (Ant.) 10, las publicaciones de rigor 11, el traslado de la reclamación a AFIBER AGUIRRE, poseedor del predio objeto de reclamo, como eventual opositor de la demanda quien

medidas pertinentes, como la inscripción en la ORIP de Dabeiba (Ant.) 10, las publicaciones de rigor 11, el traslado de la reclamación a AFIBER AGUIRRE, poseedor del predio objeto de reclamo, como eventual opositor de la demanda quien sería notificado en la dirección informada por la UNIDAD 12, la vinculación y el traslado a los hered eros indeterminados13 y determinados de MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA, esto es a LUZ ELENA, GLORIA EMILSE y RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ, como hijos del de cujus y de la reclamante, y al no tener la dirección de aquellos para notificarlos se dispuso serían emplazados14, así como también se ordenó emplazar a los herederos indeterminados de JOSÉ DE JESÚS GUISAO GÓMEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número

5 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despach o”. Expediente: 05045 -31-21-002-201401163-01. Folios: 13 y 14 de 383. 6 La solicitud fue presentada el 14 de diciembre de 2014. Folio 2 de 383. Ibíd. 7 Por auto del 28 de enero de 2015. Folios: 93 a 95 de 383. Ibíd. 8 Folios: 97 a 111 de 383. Ibíd. 9 Folios: 113 a 121 de 383. Ibíd. 10 Numeral SEGUNDO. 11 Numeral QUINTO.

12 Numeral VIGÉSIMO PRIMERO.

13 Numeral VIGÉSIMO TERCERO.

9 Folios: 113 a 121 de 383. Ibíd. 10 Numeral SEGUNDO. 11 Numeral QUINTO. 12 Numeral VIGÉSIMO PRIMERO. 13 Numeral VIGÉSIMO TERCERO. 14 Numeral VIGÉSIMO SEGUNDO.Expediente : 05045-31-21-002-2014-01163-01

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6.705.40415, que según acta de defunción anexa a la solicitud, figura como hijo de la solicitante y del fallecido MISAEL ANTONIO16.

En el mismo proveído se dispuso correr traslado de la reclamación a la Procuraduría General de la Nación a través de su agente y al Alcalde Municipal de Mutatá (Ant.)17, así como vincular y correr traslado de la solicitud a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH por las afectaciones ambientales que presenta el predio objeto de reclamo, y comunicar ese proveído a la Agencia Nacional de Minería – ANM, para que manifestara su interés en el inmueble reclamado en restitución18.

De igual forma, en la misma providencia se le comunicó a los posibles opositores que podrían allegar el avalúo del fundo objeto de reclamo, el que deberían aportar dentro del periodo probatorio (art. 90 Ley 1448 de 2011) el cual sería susceptible de contradicción u oposición, que de llegar a presentarse se le daría el respectivo trámite19, además, se le ordenó al Juzgado Civil del Circuito de Apartadó (Ant.), que

contradicción u oposición, que de llegar a presentarse se le daría el respectivo trámite19, además, se le ordenó al Juzgado Civil del Circuito de Apartadó (Ant.), que remitiera copia del proceso de pertenencia promovido por AFIBER AGUIRRE (C.C. #6.705.787), contra GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO (C.C. # 21.689.045), el fallecido MISAEL ANTONIO GUISAO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 3.460.100, LUZ ELENA, JOSÉ DE JESÚS, RICARDO ANTONIO y GLORIA GUISAO G ÓMEZ (C.C. #32.286.001, 6.705.404, 71.771.619 y 32.291.483, respectivamente), atendiendo la anotación #4 de la matrícula inmobiliaria 007-4349820.

La UAEGRTD le pidió al juzgado instructor que corrigiera la extensión del predio objeto de reclamo 21, por c uanto en el auto admisorio de la reclamación se señaló que el inmueble “parcela 30 hacienda Bejuquillo” 22, contaba con una superficie de 21 hectáreas con “8000” metros cuadrados, cuando en realidad el área georreferenciada es de 21 hectáreas con “241” metr os cuadrados, sin que se observe que en la etapa de instrucción el despacho se haya pronunciado al respecto.

15 A folios 163 y 164 de 415 del consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente:

respecto.

15 A folios 163 y 164 de 415 del consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01, obra el Registro Civil de Defunción – RCD con indicativo serial 06086992 que establece que JOSÉ DE JESÚS GUISAO GÓMEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 6.705.404, hijo de MISAEL ANTONIO y GABRIELA DE JESÚS, falleció en la ciudad de Medellín (Ant.) el 13 de abril de 2008, hora 03:15 a.m., por muerte natural, según el número de certificado de defunción 80022792-4.

16 Numeral VIGÉSIMO CUARTO.

17 Numeral SÉPTIMO. 18 Numeral NOVENO. 19 Numeral VIGÉSIMO QUINTO. 20 Numeral VIGÉSIMO SEXTO. 21 Folio: 157 de 383. Ibíd. Radicado en el juzgado de instrucción el 18 de marzo de 2015. 22 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.).Expediente : 05045-31-21-002-2014-01163-01

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Reclamante : Gabriela de Jesús Gómez de Guisao

Opositor : Afiber de Jesús Aguirre Aguirre

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En seguida, la UAEGRTD allegó el emplazamiento de LUZ ELENA, GLORIA

Opositor : Afiber de Jesús Aguirre Aguirre

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En seguida, la UAEGRTD allegó el emplazamiento de LUZ ELENA, GLORIA EMILSE y RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ, hijos de la reclamante y herederos determinados del causante MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA 23, así como de los herederos indeterminados de este último y de JOSÉ DE JESÚS GUISAO GÓMEZ, que tuvo lugar en el diario El Tiempo en su edición del 29 de marzo de 201524, y en la emisora Río Stereo Mutatá, tres veces al día durante ocho días seguidos25.

Entre tanto, la publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Espectador en su edición del 18 de diciembre de 201626, la cual como ha sido criterio de esta Sala Especializada resulta suficiente conforme a la disposición legal referida, sin que fuere necesario como lo hizo el juez de la causa, ordenar una publicación simultánea en la emisora local del municipio de Mutatá (Ant .), tres veces al día en horarios comprendidos entre los 6 a.m. a las 11 p.m. durante ocho días seguidos27, toda vez que se puede prestar a confusiones, además de atiborrar el trámite procesal con actuaciones que desdibujan el principio de celeridad procesal28.

Posteriormente, por auto fechado el 24 de septiembre de 2015 29, el juzgado instructor, por una parte nombró un “representante judicial” para representar en el

desdibujan el principio de celeridad procesal28.

Posteriormente, por auto fechado el 24 de septiembre de 2015 29, el juzgado instructor, por una parte nombró un “representante judicial” para representar en el proceso a los herederos indeterminados de los fallecidos JOSÉ DE JESÚS GUISAO GÓMEZ y MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA, y de otro lado, un “representante judicial” para actuar a favor de los llamados a suceder a MISAEL ANTONIO (q.e.p.d.), esto es a LUZ ELENA, GLORIA EMILSE y RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ, fijando como gastos de cura duría la suma de $400.000, por lo que en relación únicamente a estos últimos (los determinados de GUISAO SIERRA), el auxiliar de la justicia se notificó el 1º de octubre de 2015 30, y descorrió traslado de la reclamación el 21 del mismo mes y año 31, manifes tando “no” oponerse a las pretensiones de la solicitud incoada por la UAEGRTD.

23 A folio 66 de 359 del consecutivo 47 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 0504531-21-002-2014-01163-01, obra el Registro Civil de Defunción – RCD con indicativo serial 4755375 que establece que MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 3.460.100, falleció en la ciudad de Medellín (Ant.) el 20 de marzo de 2 004, hora: 8:15 p.m., según el certificado defunción A1717885.

vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 3.460.100, falleció en la ciudad de Medellín (Ant.) el 20 de marzo de 2 004, hora: 8:15 p.m., según el certificado defunción A1717885. 24 Folios: 201 a 204 de 383. Consecutivo 46 del “portal de r estitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Folios 201 de 383. 25 Folio: 205 de 383. Ibíd. 26 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045 -31-21-002-201401163-01. Folios: 80 a 82 de 415. 27 Numeral QUINTO del auto admisorio de la solicitud. 28 Criterio reiterado en la reciente sentencia número 013 del 15 de septiemb re de 2021 proferida dentro del proceso con radicado: 05045 -31-21-002-2018-00112-01. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. 29 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045 -31-21-002-201401163-01. Folios: 2 y 3 de 415. 30 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045 -31-21-002-201401163-01. Folios: 2 y 3 de 415. 30 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045 -31-21-002-201401163-01. Folio: 4 de 415. El abogado CONRADO DE JESÚS GARCÍA MONSALVE compareció al proceso y asumió la representación judicial de los herederos determinados de MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA, esto es LUZ ELENA, GLORIA EMILSE y RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ. 31 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045 -31-21-002-201401163-01. Folio: 12 de 415. Folios 238 a 239 cuaderno dos – juzgado.Expediente : 05045-31-21-002-2014-01163-01

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Reclamante : Gabriela de Jesús Gómez de Guisao

Opositor : Afiber de Jesús Aguirre Aguirre

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Advirtiendo el juzgado instructor que de la terna designada para actuar como representante judicial de los herederos indeterminados de los fallecidos JOSÉ DE JESÚS GUISAO GÓMEZ y MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA ninguno de ellos se notificó para auxiliar lo ordenado, fue la razón por la que por auto del 24 de agosto de 201632, atendiendo lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 48 del C. G. del P.

se notificó para auxiliar lo ordenado, fue la razón por la que por auto del 24 de agosto de 201632, atendiendo lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 48 del C. G. del P. nombró como “defensor de oficio” al abogado JORGE MARIO LÓPEZ GIRALDO para que representara a aquellos en el trámite, a quien le fijó como gastos de curaduría la suma de $400.000 a cargo de la UAEGRTD (art. 111 Ley 1448 de 2011), quien se notificó el 27 de noviembre de 2016 33, y descorrió traslado de la reclamación el 18 de octubre de esa misma anualidad (2016) 34, donde manifestó que el causante MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA es cónyuge de GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO y que JOSÉ DE JESÚS GUISAO (q.e.p.d.) es hijo de aquellos, por lo que al representar la causa de los fallecidos es su deber coadyuvar las pretensiones de la solicitud.

En este punto, se resalta que contra la orden dispuesta en el auto del 24 de agosto de 2016 35, específicamente en lo relacionado con los gastos de curadurí a al defensor de oficio allí designado, tal encargo era de forzosa aceptación y debía ejercerse de manera gratuita sin que generara algún tipo de honorarios conforme lo establece el artículo 48 numeral 7 y 49 del C. G. del P. sin embargo, como quiera que se trata de un auto contra el cual no se interpuso ningún recurso de ley por los intervinientes en el proceso, aunado a que la providencia cobró firmeza, ningún pronunciamiento de fondo se hará por parte de la Sala.

que se trata de un auto contra el cual no se interpuso ningún recurso de ley por los intervinientes en el proceso, aunado a que la providencia cobró firmeza, ningún pronunciamiento de fondo se hará por parte de la Sala.

Asimismo, se debe señalar que las ent idades citadas fueron notificadas debidamente a través la empresa de correo certificado 4-7236. Mientras que AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE fue notificado personalmente del auto admisorio de la solicitud y recibió el correspondiente traslado el 24 de marzo de 2015 37, presentando oposición de manera oportuna a través de apoderado judicial según poder especial debidamente otorgado para tal fin38, el día 21 de abril de 201539.

32 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045 -31-21-002-201401163-01. Folio: 48 de 415. 33 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045 -31-21-002-201401163-01. Folio: 54 de 415. El abogado JORGE MARIO LÓPEZ GIRALDO compareció al proceso y asumió su función de abogado de oficio de los herederos indeterminados de JOSÉ DE JESÚS GUISAO GÓMEZ y MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA.

34 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045 -31-21-002-201401163-01. Folios: 60 a 62 de 415. 35 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045 -31-21-002-201401163-01. Folio: 48 de 415. 36 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045 -31-21-002-201401163-01. Folios: 264 a 320 de 383. 37 Consecutivo 46 del “portal de resti tución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045 -31-21-002-201401163-01. Folio: 159 de 383. 38 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045 -31-21-002-201401163-01. Folio único. Archivo 2 de 2. Poder que tiene nota de presentación personal ante la Notaría Única del Círculo de Chigorodó el día 16 de abril de 2015. 39 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045 -31-21-002-201401163-01. Folios: 214 a 253 de 383.Expediente : 05045-31-21-002-2014-01163-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Gabriela de Jesús Gómez de Guisao

Opositor : Afiber de Jesús Aguirre Aguirre

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2.2. La oposición de AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE.

AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE presentó oposición a la solicitud, sin proponer excepciones de fondo, en la que señaló oponerse a la mayoría de las pretensiones introducidas por la UAEGRTD, aceptando algunas de ellas y otras tantas ateniéndose a lo que res ultara probado en el proceso, en la que luego que reconoció el conflicto armado que se vivió en la subregión del Urabá antioqueño así como en toda Colombia desde hace más de treinta años, por parte de diferentes grupos armados y delincuenciales, señaló que esa historia nada lo vincula a él con el presunto abandono y despojo de la tierra objeto de reclamo, circunstancia por la que descalificó la calidad de víctima de la reclamante y de su familia, más aún cuando en la misma demanda se consignó que aquellos tuvieron un miembro de su grupo familiar que militó en la subversión, lo que lo condujo cuestionándose por qué la violencia generada por grupos guerrilleros no se analiza con el mismo rasero y objetividad que para otro segmento de población victimizada por los paramilitares.

2.3. Etapa de pruebas.

La autoridad judicial por auto adiado el 22 de noviembre de 2016 40, admitió la

objetividad que para otro segmento de población victimizada por los paramilitares.

2.3. Etapa de pruebas.

La autoridad judicial por auto adiado el 22 de noviembre de 2016 40, admitió la oposición formulada por AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE 41, y desvinculó del proceso a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH42. Posteriormente, en auto del 13 de febrero de 2017 43 decretó las pruebas pedidas por las partes procesales, disponiendo otras de oficio, entre ellas, que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC allegara el avalúo comercial de la parcela reclamada en restitución44.

El día 6 de abril de 2017 45 se practicaron los interrogatorios tanto de la parte reclamante LUZ ELENA, RICARDO ANTONIO y GLORIA EMILSE GUISAO GÓMEZ como del opositor AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE y los testimonios de GINES DE DIOS BORJA ÚSUGA , JOHN JAIRO MOLINA MESA, JUAN DE DIOS ROLDÁN GÓMEZ, JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA y CLAUDIA PATRICIA FIGUEROA, diligencia en la que el apoderado del opositor prescindió de recibir la declaración de JOSÉ DIONISIO RUÍZ 46, en la que la UAEGRTD aportó

40 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045 -31-21-002-201401163-01. Folio: 66 y 67 de 415. 41 Numeral SEGUNDO y TERCERO.

01163-01. Folio: 66 y 67 de 415. 41 Numeral SEGUNDO y TERCERO. 42 Numeral CUARTO. 43 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045 -31-21-002-201401163-01. Folio: 83 a 86 de 415. 44 “1. Como pruebas solicitadas por el apoderado judicial del solicitante:” – “d. PERICIAL:” 45 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045 -31-21-002-201401163-01. Fol ios: 159 a 161 de 415. Audiencia vista en consecutivo 51 documento: “D1 F453 C3 R05045312100220140116301” en el link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Elc 59TyIc0FOnM8ycChdyQoBtedcMI-jSL_CNvo4hsoD8A?e=scaPpG.. 46 Interrogatorio de parte RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ. Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045 -31-21-002-2014-01163-01. Archivo “D1 F453 C3 R05 045312100220140116301”. Link:Expediente : 05045-31-21-002-2014-01163-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Gabriela de Jesús Gómez de Guisao

Opositor : Afiber de Jesús Aguirre Aguirre

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Gabriela de Jesús Gómez de Guisao

Opositor : Afiber de Jesús Aguirre Aguirre

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una certificación médica de fecha 16 de marzo de 2017, que señala que la paciente GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO de “78” años de edad, no se puede valer por sus propios medios debido a la pérdida casi total de la agudeza visual bilateral y por una lumbalgia crónica47, mientras que el 5 de abril de 2017 se realizó la inspección judicial a la parcela objeto de reclamo48.

Enseguida, la agencia judicial por auto del 27 de abril de 201749, atendiendo que la UAEGRTD informó que el estado de salud de la reclamante es “delicado” lo que le impedía el traslado a la sede del despacho judicial, dispuso comisionar a los Juzgados Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Antioquia para que recepcionaran el interrogatorio de parte de GABRIELA DE JESÚS G ÓMEZ DE GUISAO, e incorporó algunas pruebas documentales aportadas tanto por la parte reclamante como por la opositora luego de la audiencia de interrogatorios y testimonios celebrada el 6 de abril de esa misma anualidad (2017), por último, de la prueba grafológica pedida por la UNIDAD, requirió a la Unidad de Tierras para que en los tres (3) días siguientes, indicara al despacho si la prueba solicitada buscaba iniciar incidente de tacha de falsedad “ya que de ser así se debe abrir cuaderno a parte (sic) del expediente principal”.

en los tres (3) días siguientes, indicara al despacho si la prueba solicitada buscaba iniciar incidente de tacha de falsedad “ya que de ser así se debe abrir cuaderno a parte (sic) del expediente principal”.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, auxiliando el Despacho Comisorio RT 02 del 2 mayo de 2017, practicó interrogatorio de parte a la reclamante GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO el día 26 del mismo mes y año50.

El juzgado instructor por auto del 5 de junio de 201751, atendiendo lo informado por la Fiscalía Especializada en Justicia Transicional 52, le ordenó a la Unidad de Restitución de Tierras de Bogotá que remitiera el estudio grafológico o de dactiloscopia que se hubiese practicado a Gabriela Gómez de Guisao, Ricardo, Luz Elena y Gloria Guisao, respecto del documento dubitado de compraventa de mejoras y cesión de explotación agrícola de fecha 30 de agosto de 1996, suscrito

https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Elc 59TyIc0FOnM8ycChdyQoBtedcMI-jSL_CNvo4hsoD8A?e=scaPpG. Video: 2014-051 interrogatorio 3. Opositor.mp4. Min: 37:27.

47 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045 -31-21-002-201401163-01. Folio 162 de 415. 48 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045 -31-21-002-201401163-01. Folios: 165 a 172 de 415. Inspección judic ial vista en el consecutivo 51 Ibíd. Audiencia vista en consecutivo 51 documento: “D1 F459 C3 R05045312100220140116301”, en el link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/ Ek0 AtyXB4xJPnk_5gucWuzoBqoPkopwX-TaLipu3B0v64A?e=x7FH68 49 Consecutivo 48 del “portal de restitución de

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