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TSDJ ANT-05045-31-21-002-2015-00879-01-(30-09-2020)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045-31-21-002-2015-00879-01-(30-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Sentencia No. 009

Radicado: 05045-31-21-002-2015-00879-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante (s): Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor (s): Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

1. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud

ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA, RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO, SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ y ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS, presentaron a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD o simplemente la UNIDAD) solicitudes acumuladas , pretendiendo la protección al derecho a la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de los predios que se relacionan a continuación, ubicados en las veredas La Pitica y

UNIDAD) solicitudes acumuladas , pretendiendo la protección al derecho a la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de los predios que se relacionan a continuación, ubicados en las veredas La Pitica y Cielo Azul, respectivamente, del corregimiento San José de Mulatos, en el municipio de Turbo (Ant.):

RECLAMANTE PREDIO FMI CALIDAD JURÍDICA ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA, en nombre propio y de los causahabientes de los fallecidos Adriano Mendoza y Julia Susana Casarrubia Á. FINCA PEOR ES NADA 034-8501 PROPIETARIO RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO, en nombre propio y de los causahabientes del fallecido José Jiménez Lozano. FINCA SI DIOS QUIERE 034-49007 PROPIETARIO SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ y PETRONA CONDE PADILLA FINCA LA UNIÓN 034-20715 PROPIETARIO ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS y ELIDA ROSA DÍAZ FINCA LAS DELICIAS 034-22318 PROPIETARIOExpediente : 05045-31-21-002-2015-00879-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor : Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial”

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Invocó l a UNIDAD la aplicación de las presunciones legales contenidas en los numerales 1º y 2º literales a., b., d., y e., y el numeral 5º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011; para en consecuencia, tener como inexistentes algunos negocios

numerales 1º y 2º literales a., b., d., y e., y el numeral 5º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011; para en consecuencia, tener como inexistentes algunos negocios jurídicos que constan en escrit uras públicas y la declaratoria de nulidad absoluta de otros que ocurrieron con posterioridad; como pretensión subsidiaria, pidió la compensación y otras que se denominaron especiales.

1.2. Fundamentos Fácticos

En la solicitud, la UNIDAD recapituló que la zona conocida como “Tulapas” corresponde a una región ondulada y fértil que forma parte del norte de la subregión del Urabá antioqueño, entre los municipios de Necoclí, San Pedro de Urabá y Turbo, que conecta al departamento de Córdoba y el norte de Urabá con el eje bananero, comprende 58 veredas, de las cuales 36 de ellas hacen parte del corregimiento de San José de Mulatos de Turbo, del que forma parte las veredas La Pitica y Cielo Azul.

Narró la solicitud el proceso de colonización y la violencia sufrida en la zona a partir de 1970 con la presencia inicial de las guerrillas del EPL y las FARC -EP quienes se disputaron el dominio territorial de la zona, y en la década de los 90 con la incursión de los grupos paramilitares, comandados po r la “Casa Castaño” o “Los Tangueros”, quienes el 14 de enero de 1990 perpetraron la masacre del corregimiento de Pueblo Bello, en el municipio de Turbo, en la que desaparecieron a 39 labriegos y ejecutaron extrajudicialmente a otros seis más; circunstanci a que

corregimiento de Pueblo Bello, en el municipio de Turbo, en la que desaparecieron a 39 labriegos y ejecutaron extrajudicialmente a otros seis más; circunstanci a que marcó la entrada de las Autodefensas a la subregión del Urabá antioqueño.

Relacionó igualmente, que a partir del mes de enero de 1995, cuando Carlos Castaño Gil anunció la “retoma de Urabá” por parte de las ACCU 1, para controlar los municipios que forman parte del sur de l Urabá antioqueño, se generó un sinnúmero de homicidios, masacres y desplazamientos forzados, por lo que entre los años 1996 a 1997 muchos de los pobladores de la región de “Tulapas” abandonaron sus tierras, lo que fue aprovechado p or comisionistas de los grupos paramilitares quienes los “incitaron” a vender sus tierras, porque en todo caso esa organización armada iba a tomar el control sobre los terrenos.

1 Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá . Consecutivo 3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Pág. 7 reverso.Expediente : 05045-31-21-002-2015-00879-01

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Reclamante : Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor : Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial”

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Por último, se indicó que la Fiscalía General de la Nación tiene documentado que sor Teresa Gómez Álvarez y Vicente Castaño Gi l le habrían dado la orden a

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Por último, se indicó que la Fiscalía General de la Nación tiene documentado que sor Teresa Gómez Álvarez y Vicente Castaño Gi l le habrían dado la orden a BENITO MOLIN A presidente de la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdoba, de realizar la compra de predios ubicados en la zona de “Tulapas” 2; concluyendo la UNIDAD que, “(…) la Casa Castaño, a través del control territorial de la zona de Tulapas llevó a cabo una estrategia sistemática de despojo sobre los habitantes de la zona de Tulapas (sic), en la que participaron actores como Salvatore Mancuso, Guido Vargas, Benito Osorio y Sor Teresa Gómez, y que contó con el Fondo Ganadero de Córdoba como su más importante comprador de dichas tierras ”3; lo que se efectúo con la complicidad de funcionarios y empleados tanto de notarías públicas, como del liquidado INCORA e INCODER, y oficinas de registro de instrumentos públicos.

Se informó en la solicitud que los hechos q ue conllevaron el desplazamiento forzado de los reclamantes y sus correspondientes núcleos familiares ocurrieron entre los años 1995 a 1998 aproximadamente, están relacionados con la violencia generalizada en el marco del conflicto armado y la presencia de grupos armados al margen de la ley, prin cipalmente de los paramilitares en la región de Tulapas, de la que forma parte las vered as La Pitica y Cielo Azul, del corregimiento San José de Mulatos, del municipio de Turbo (Ant.); y con la posterior compra masiva de tierras por parte de l Fondo Ganadero de Córdoba S.A., detallándose,

José de Mulatos, del municipio de Turbo (Ant.); y con la posterior compra masiva de tierras por parte de l Fondo Ganadero de Córdoba S.A., detallándose, igualmente, la forma como accedieron a los predios objeto de esta por los reclamantes en calidad de propietarios y la ruptura de esa relación, atribuida a la coacción que producto del accionar de los grupos armados padecieron.

1.2.1. Sobre los herederos de Adriano Mendoza y de Julia Susana Casarrubia Álvarez.

Se señaló en la solicitud que en el año de 1963 Adriano Mendoza (q.e.p.d.) y Julia Susana Casarrubia Álvarez (q.e.p.d.) adquirieron un predio baldío por compra realizada a un familia r político4, inmueble que posteriormente les fue adjudicado por el liquidado INCORA mediante Resolución número 1729 del 30 de septiembre de 1982, registrada en la anotación # 1 del número de matrícula inmobiliaria 0348501, con el nombre de “Finca Peor es Nada”, ubicad a en la vereda La Pitica, del corregimiento San José de Mulatos, del municipio de Turbo (A nt.); en el que

2 Consecutivo 3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Declaración juramentada rendida por Sor Teresa Gómez Álvarez, el 24 de enero de 2014, Radicado 0037, Cuaderno A nexo 83, folio 50 a 57. Tomado de DINAC – Caracterización.

despachos. Declaración juramentada rendida por Sor Teresa Gómez Álvarez, el 24 de enero de 2014, Radicado 0037, Cuaderno A nexo 83, folio 50 a 57. Tomado de DINAC – Caracterización. 3 Consecutivo 3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 4 Pág 58, Formulario de Inscripción en el registro de tierras despoj adas y abandonadas forzosamente, ID 89240 “ Las tierras de mi papá se las compró a un yerno de una plática que había ahorrado tirando machete, en 1963 aproximadamente, pago 85 mil pesos por 40 hectár eas que estaban ubicadas en la vereda la pitica, municipio de turbo (sic), el cultivo que hacíamos era arroz, yuca, ñame y cría de marranos, y gallinas con esto fue que se levantó mi papá y nos levantamos nosotros. La finca la llamamos peor es nada (…) ”.Expediente : 05045-31-21-002-2015-00879-01

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Adriano Mendoza (q.e.p.d.) y Julia Susana Casarrubia Álvarez (q.e.p.d.) junto con sus hijos establecieron su residencia, y la explotaron en agricultura y la cría de animales como cerdos y gallinas.

En razón de los constantes enfrentamient os armados entre grupos de guerrilla y de paramilitares que operaron en la región de Tulapas, en donde se perpetraron

animales como cerdos y gallinas.

En razón de los constantes enfrentamient os armados entre grupos de guerrilla y de paramilitares que operaron en la región de Tulapas, en donde se perpetraron un sinnúmero de masacres y de homicidios, aunado a que en el año de 1997 Adriano Mendoza (q.e.p.d.) y Julia Susana Casarrubia Álvarez (q.e .p.d.) recibieron cuatro visitas por parte de hombres que vestían ropa de civil y armados quienes los intimidaron para que vendieran su s tierras al Fondo Ganadero de Córdoba, ellos no tuvieron opción distinta que enajenárselas a esa entidad, a razón de $300.000 la hectárea, por lo cual recibieron inicialmente $6.000.000 y los restantes ($6.000.000) al año siguiente, debiendo en consecuencia salir desplazados inicialmente al municipio de Necoclí y luego a los “Altos del Rosario”, donde Adriano Mendoza se enfermó y con el dinero que recibió de la venta pagó el tratamiento médico que necesitó hasta que finalmente murió el 21 de junio de 20055.

1.2.2. Sobre los herederos de José Jiménez Lozano.

Se narró en la demanda que en el año de 1965 , JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO (q.e.p.d.) adquirió un predio baldío de 60 hectáreas por compra realizada a un campesino de la vereda La Pitica, del corregimiento San José de Mulatos, de l municipio de Turbo (Ant.), inmueble que posteriormente le fue adjudicado por el extinto INCORA mediante Resolución número 0351 del 4 de agosto de 1999,

campesino de la vereda La Pitica, del corregimiento San José de Mulatos, de l municipio de Turbo (Ant.), inmueble que posteriormente le fue adjudicado por el extinto INCORA mediante Resolución número 0351 del 4 de agosto de 1999, registrada en la anotación #1 del número de matrícula inmobiliaria 034 -49007, terreno en el que junto con sus hijos establec ió su lugar de residencia y explotó la tierra con la agricultura y la cría de animales.

En razón a que el reclamante RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO prestó el servicio militar, en 1994 no pudo ingresar a la región por temor a que la guerrilla lo asesinara, y al siguiente año (1995) JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO (q.e.p.d.) y sus demás hijos menores de edad tuvieron que desplazarse de la región hacía el municipio de Necoclí debido a los intensos combates entre grupos paramilitares y guerrilleros que allí operaron, sin embargo, a pesar que RUBIEL ANTONIO retornó a la zona entre los años 1996 – 1997, encontró una fuerte presencia paramilitar lo

5 Consecutivo 2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios 36 y 37 de 91.Expediente : 05045-31-21-002-2015-00879-01

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que lo obligó a salir nuevamente para Montería, tiempo en el que JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO (q.e.p.d.) recibió amenazas por parte de personas que eran trabajadores del Fondo Ganadero de Córdoba para que enajenara su tierra con la amenaza que si no le comprarían a sus hijos, circunstancia por la que debió vender 40 hectáreas por la suma de $14.000.000. JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO falleció por causas naturales el día 3 de diciembre de 20016.

1.2.3. Caso de Silvio Enrique Villadiego Díaz.

Se señaló en la solicitud que el liquidado INCORA mediante Resolución número 3106 del 30 de septiembr e de 1988 registrada en l a matrícula inmobiliaria 03420715, le adjudicó a SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ el pred io “Finca La Unión” de una extensión de 33 hectáreas, ubicado en la vereda “Cielo Azul” del corregimiento San José de Mulatos, del municipio de Turbo (Ant.), pero como consecuencia que los grupos paramilitares generaron el desplazamiento forzado de todos los pobladores de la región de Tulapas su fundo quedó abandonado, por lo que debió venderlo a comisionistas a razón de $250.000 la hectárea. Asimismo, se narró que este reclamante y otros moradores de la zona fueron recogidos y

lo que debió venderlo a comisionistas a razón de $250.000 la hectárea. Asimismo, se narró que este reclamante y otros moradores de la zona fueron recogidos y llevados hasta Montería a pr esencia de Sor Teresa Gómez Álvarez quien les canceló la mitad del valor de sus tierras, habiendo recibido este solicitante la suma total de $8.468.7507.

1.2.4. Caso de Roberto Manuel Villadiego Ramos.

Se indicó en la demanda que el INCORA mediante Resolución número 2961 de 1988 le adjudicó a ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS el predio “Finca Las Delicias” que cuenta con una extensión de 29 hectáreas, ubicado en la vereda Cielo Azul del corregimiento San José de Mulatos, del municipio de Turbo (Ant.), en el que residió con su familia y la tierra fue explotada en agricultura.

Pero se señala que en 1995 como consecuencia de la incursión de los grupos paramilitares en la región de Tulapas, VILLADIEGO RAMOS y su núcleo familiar salieron desplazados forzosamente de l a zona inicialmente para “Pueblo Bello”, de ahí para Montería y luego para “El Totumo”, en donde tuvieron que afrontar muchas necesidades, y en consecuencia una vez fue contactado el reclamante

6 Consecutivo 2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios 37 y 38 de 91. 7 Consecutivo 2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros

despachos. Folios 37 y 38 de 91. 7 Consecutivo 2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios 38 y 39 de 91.Expediente : 05045-31-21-002-2015-00879-01

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por BENITO OSORIO VILLADIEGO malvendió su tierra, la que le fue pagada por Sor Teresa Gómez Álvarez8.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la Admisión de la solicitud, notificación y traslado.

La solicitud 9 inicialmente inadmitida 10, al ser subsanada 11 fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 29 de mayo de “2014”12, en el que se dispuso, además, su inscripción en la oficina de instrumentos públicos ; la sustracción provisional del comercio de los inmuebles solicitados en restitución; la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales; las publicaciones de rigor; el traslado de la solicitud al FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S .A. entidad que en ese momento se encontraba en liquidación (disposición vigésima segunda).

En esta providencia, se ordenó vincular y dar traslado de la solicitud a la Agencia Nacional de Minería – ANM, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, por las afectaciones ambientales que presentan los predios objeto de este recla mo

En esta providencia, se ordenó vincular y dar traslado de la solicitud a la Agencia Nacional de Minería – ANM, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, por las afectaciones ambientales que presentan los predios objeto de este recla mo (disposición novena ), correr traslado de la reclamación a la REFORESTADORA INDUSTRIAL DE ANTIOQUIA (RIA) y a la e mpresa CAUCHOS DE SAN PEDRO S.A., para que comparecieran al proceso y manifestarán su interés (vigésimo tercero).

Previa solicitud de la UNIDAD 13, el juzgado instruct or por auto del 10 de junio de 201514, dispuso corregir el área reclamada del predio FINCA LAS DELICIAS y la fecha del auto admisorio de la solicitu d que corresponde al 29 de mayo, pero del año 2015.

8 Consecutivo 2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios 40 - 41 de 91. 9 Presentada el 26 de febrero de 2015. Consecutivo 3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio 1. 10 Consecutivo 3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Por auto del 20 de abril de 2015. 11 Consecutivo 6. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

despachos. Por auto del 20 de abril de 2015. 11 Consecutivo 6. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 12 Consecutivo 7. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 13 Consecutivo 8. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Memorial radicado por la UNIDAD el 4 de junio de 2015. 14 Consecutivo 10. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 05045-31-21-002-2015-00879-01

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En los términos del artículo 86 literal e). de la Ley 1448 de 2011, la secretaría del juzgado elaboró el edicto requerido15; el que fue publicitado en prensa, en el diario El Tiempo, en su edición del 21 de junio de 201516.

Al FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. por medio de su agente liquidador le fue remitido el oficio RT 5005 17, a través de la empresa de correo certificado 472, vinculándolo al proces o y corriéndole traslado de la solicitud, comunicación que

fue remitido el oficio RT 5005 17, a través de la empresa de correo certificado 472, vinculándolo al proces o y corriéndole traslado de la solicitud, comunicación que fue entregada el día 13 de julio de 2015 según el número de guía RN396254387CO18; aunque también por el despacho se remitió el oficio #RT 500419 al FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. a través de la misma empresa de mensajería (4 -72), el que fue entregado el día 17 de julio de esa misma anualidad20 (guía RN396254373CO).

El FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” por intermedio de CÉSAR NEGRET MOSQUERA agente liquidador y representante legal a través de apoderada judicial 21 descorrió traslado a la solicitud el día 31 de julio de 201522.

2.2. Del escrito de oposición.

El FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A., manifestó su oposición a las pretensiones introducidas por la UNIDAD, formulando como excepciones de fondo las denominadas: i. Falta de personería adjetiva; ii. Pérdida de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dirección territorial Antioquia; iii. Ilegalidad del acto administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas por violación al debido proceso y del requisito de procedibilidad; iv. Falta de agotamiento del requisito de procedibilidad; y v. La genérica.

2.3. Etapa de pruebas

en el Registro de Tierras Despojadas por violación al debido proceso y del requisito de procedibilidad; iv. Falta de agotamiento del requisito de procedibilidad; y v. La genérica.

2.3. Etapa de pruebas

15 Consecutivo 12. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 16 Consecutivo 24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 17 Consecutivo 34. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN D E PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Doc. 3 de 4. 18 Consecutivo 50. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos Doc. 12 de 21. 19 Consecutivo 34. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Doc. 4 de 4. 20 Consecutivo 50. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Doc. 10 de 21. 21 Consecutivo 42. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Doc. 26-29 de 46.

21 Consecutivo 42. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Doc. 26-29 de 46. 22 Consecutivo 42. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 05045-31-21-002-2015-00879-01

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Por auto fechado el 24 de febrero de 2017 23, el juzgado instructor admitió la oposición formulada por el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL”; y en la misma providencia ordenó desvincular del proceso a la Reforestadora Industrial de Antioquia –RIA, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, a la Agencia Nacional de Minería – ANM, y a las empresas Grantierra Pluspetrol y Cauchos de San Pedro , decretándose por auto del 17 de mayo de 2017 24 las pruebas pedidas por las partes e intervinientes y otras de oficio; entre ellas, la práctica de una inspección judicial a los predios objeto de reclamación.

El día 11 de julio de 2017 25, se practicaron los interrogatorios de parte de los

reclamantes RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO, SILVIO ENRIQUE

VILLADIEGO DÍAZ, PETRONA CONDE, ROBERTO MANUEL VILLADIEGO

reclamantes RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO, SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ, PETRONA CONDE, ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS y ELIDA ROSA DÍAZ, diligencia a la que no compareció el solicitante ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA, por lo que una vez ju stificada su inasistencia26, se reprogramó27 para el día 25 de agosto de 201728.

El 15 de marzo de 2018 29, no fue posible practicar la inspección judicial a los predios reclamados, al ser algunos participantes objeto de hostigamientos 30; por lo que, al estar alterado el orden público en el norte de la subregión del Urabá antioqueño, el despacho desistió de la prueba, y ordenó remitir por auto del 18 de julio de 201831 el proceso a este Tribunal para lo pertinente.

2.4. Fase de Decisión (fallo).

Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto del 16 de agosto de 2018 32 se dispuso tener como extemporánea la oposición planteada por el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A., y devolver el expediente al juzgado instruc tor del proceso para que decidiera

23 Consecutivo 54. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 24 Consecutivo 56. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

otros despachos. 24 Consecutivo 56. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 25 Acta visible consecutivo 63. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 26 Consecutivos 64 - 67. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 27 Consecutivo 65 – 68 - 70. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Autos fechados el 19 de julio, el 2 y 11 de agosto de 2017. 28 Consecutivo 74. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 29 Consecutivo 90. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE P ROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 30 Consecutivo 89. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 31 Consecutivo 92. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 32 Consecutivo 3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el

otros despachos. 32 Consecutivo 3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho.Expediente : 05045-31-21-002-2015-00879-01

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de fondo, en los términos del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 , al concluir que esa entidad no obraba en calidad de propietario inscrito de los inmuebles , dadas las cancelaciones de las anotaciones en los folios inmobiliarios respectivos que así lo señalaban, por lo que el término de oposición no había sido debidamente descontado.

No obstante, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en fallo de tutela fechado el 31 de octubre de 2018 (Radicado 11001 -0203-000-2018-0322000 – STC14175-2018)33, en la acción promovida por el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL”, concedió el amparo constitucional deprecado y ordenó dejar sin efecto el auto del 16 de agosto de 2018 proferido por esta Sala Especializada, por lo que en obedecimiento a lo dispuesto, por auto del 14 de noviembre de 2018 34, una vez devuelto el expediente, se dispuso avocar conocimiento del asunto, tener como prueba s las aportadas al expediente, y otras que de oficio se consideró pertinente decretar.

14 de noviembre de 2018 34, una vez devuelto el expediente, se dispuso avocar conocimiento del asunto, tener como prueba s las aportadas al expediente, y otras que de oficio se consideró pertinente decretar.

El fallo de tutela del 31 de octubre de 2018 fue confirmado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia; decisiones que fueron objeto de revisión p or la Corte Constitucional, que en la sentencia T -401 de 2019 35 revocó las providencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar denegó el amparo solicitado por el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” (ordinal primero), para en su lugar ordenarle al juez instructor del proceso, i. “dejar sin efecto el numeral vigésimo segundo del auto proferido el 29 de mayo de 2014 mediante el cual corrió traslado de la solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas como “titular inscrito” al Fondo Ganadero de Córdoba en liquidación judicial; ” y, ii. “dejar sin efecto el reconocimiento de personería como tercero determinado efectuado al interior del proceso al Fondo Ganadero de Córdoba en liquidación judicial, así como la admisión de la oposición presentada por la apoderada del mismo, realizada en auto de (sic) 24 de febrero de 2017” (ordinal segundo).

Pero, además, la Corte Constitucional le ordenó al juzgado instructor del proceso que “(…) supliendo el aviso requerido conforme al artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, le otorgue al Fondo Gana dero de Córdoba en liquidación judicial, a partir de la notificación de este

que “(…) supliendo el aviso requerido conforme al artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, le otorgue al Fondo Gana dero de Córdoba en liquidación judicial, a partir de la notificación de este fallo, el término previsto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, para que, si así lo considera,

33 Consecutivo 50. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PR OCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo – certificado 7 de 7 34 Consecutivo 11. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 35 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -401 del 30 de agosto de 2019. Ref. Exp: T.7.213.670. M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER. Consecutivo 126. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 05045-31-21-002-2015-00879-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Oposit

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