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TSDJ ANT-05045-31-21-002-2015-00881-01-(04-04-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045-31-21-002-2015-00881-01-(04-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Sentencia No. 08

Radicado: 05045-31-21-002-2015-00881-01

Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras. a

solicitante (s): Abelardo Antonio Cardona Lopez

Se confirmara la sentencia objeto de‘consulta la cual denego el derecho fundamental ala restitucién y formalizacion de tierras, como quiera que el reclamante no demostr6 acreditar | Sinopsis: la calidad de victima a la luz de !o exigido en la Ley 1448 de 2011. Procede esta Sala, de conformidad con lo previsto en el inciso 4° del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, a resolver el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida por el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado (Ant.), de fecha 17 de abril de 2018, mediante la cual se denego la proteccion al derecho fundamentalala restitucion y formalizacion de tierras sobre el predio denominado “El Descanso” ubicado en la vereda Rancheria, corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.), reclamado por ABELARDO ANTONIO CARDONALOPEZ,representado por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD). en

adelante la UNIDAD.

1. ANTECEDENTES 1.1.Fundamentos Facticos relevantes.

Se inform6 enlasolicitud por la Unidad que ABELARDOANTONIO CARDONALOPEZ y su companhera GEORGINAAVALO,adquirieron el predio “El Descanso”! ubicado en la vereda Rancheria corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.), por adjudicacion del INCORA mediante resolucién N°. 0825 del 02 de diciembre de 1999, registrada en la anotacion #1 del folio de matricula inmobiliaria N°. 034-53913-. Se narro ademas queelsolicitante y su nucleo familiar, fueron victimas de la violencia producida porel conflicto armado en la zona de Uraba, particularmente en el lugar de

‘ Predio Catastral N°. 43 2 CD Folio 29 C1 Pagina Pde 2Expediente - 05045-31-21-002-2015-00881-01

Proceso : De restituci6én y formalizacion de tierras Solicitante : Abelardo Antonio Cardona Lopez ubicacion del inmueble a manos de distintos actores armados, inicialmente por enfrentamientos entre la guerrilla de las FARC y paramilitares y posteriormente porel dominio exclusivo del paramilitarismo comandado por Darlon Lopez Simanca alias “Lazaro 0 Monopecoso” del Bloque bananero de las ACCU y hombre de confianza de Raul Hasbun, contexto de violencia que afecto a las personas del sector entre 1993 y

2003. Agrego la Unidad que el reclamante y su familia, fueron despojados materialmente del

predio “El Descanso” el 16 de junio de 1997, luego de que alias “Toto” del grupo paramilitar “Cucu Vanoy” de manera agresiva les pidid entregar esas tierras sin que mediara compra de por medio, no obstante afos mas tarde ABELARDO CARDONAy GEORGINA AVALO aparecen vendiendo el inmueble a ORLANDO MANUEL CORONADO HERNANDEZatravés de escritura publica N°. 949 del 14 de octubre de 2004 de la Notaria Unica de Chigorodé, registrada en la anotacién N°. 2 del folio de matricula inmobiliaria 034-53913. 1.2. Delas pretensiones En la solicitud la Unidad de Tierras, reclamo la proteccion del derecho fundamental a la restitucion de tierras de Abelardo Antonio Cardona Lopez en su calidad de “propietario” del predio “E| Descanso” con una cabida superficiaria de 28 has 605 metros cuadrados, identificado con la cedula catastral N° 837-2019-000-0007-000430000-00000y elfolio de matricula inmobiliaria N°. 034-53913, ubicado en la vereda Rancheria corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.); debiendo declararse probadas las presunciones de ley, disponiendo en su favor todas las medidas de proteccion y reparacion, entre otras complementarias contenidas enlaley 1448/2011. 1.3. Del Requisito de procedibilidad. Se cumplio a satisfaccion en razon a que se

adjunto conlasolicitud, la constancia numero NA0410 del 10 de diciembre de 20149, de inscripcion del predio en el registro de tierras despojadas a favor de ABELARDO ANTONIO CARDONA LOPEZysu nucleo familiar al momento del despojo, integrado por su consorte Georgina Avalo y sus hijos Abelardo Antonio, Eder Alberto, Luz Dary y Doris Cardona Avalo, en relacion con el predio “El Descanso” identificado con el folio de matricula inmobiliaria No.034-53913? de laoficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.), ubicado en la vereda Rancheria corregimiento Nuevo Oriente de Turbo (Ant.)- art. 76 ley 1448/2011.

> CDfolio 29 C1 “Anexos” Pag.3. + CDfolio 29 C1 “pruebas” pag. 1 y 2. Pagina 2 de 21Expediente : 05045-31-21-002-2015-00881-01

Proceso : De restituci6n y formalizacion de tierras

Solicitante : Abelardo Antonio Cardona Lépez

2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela admision de la solicitud, notificacion y traslado.

La solicitud® fue repartida al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.), el que por auto del 27 de abril de 2015° la admitiO disponiendo entre otras medidas, la inscripcién en el folio de matricula inmobiliaria N°. 034-53913 delaoficina de registro de instrumentos publicos de Turba

(Ant.); la sustraccion provisional del comercio del inmueble; la suspension de los procesos declarativos de derechosreales, las publicaciones derigor a las autoridades correspondientes’, la publicacidn de que trata el articulo 86 literal e) de Ja ley 1448/2011, la vinculacion de GEORGINA AVALO (consorte del reclamante para e momento del despojo), el traslado al titular inscrito del predio ORLANDO MANUEL CORONADO HERNANDEZ,asi como el traslado a la poseedora actual del funda MARYORI PINO MONTOYA, la vinculacion de los terceros posiblemente afectados con la restitucién, entre ellos, la ANH, el Ministerio del Medio Ambiente] CORPOURABA, INCODER,asi comoal territorio colectivo de los rios La Larga y Tumarado por cuanto el bien inmueble objeto de restitucién se encuentra ubicado en el area protegida, regeneracion y mejoramiento del rio Leon. Efectuadaslasnotificaciones de rigor alas entidadescitadas y vinculadas®, de manera oportuna descorrid traslado CORPOURABAY, quien manifesté que el predid reclamado “El descanso’”, se encuentra al interior de la Reserva Forestal Protectord Nacional del Rio Leon, constituidamediante Acuerdo 23 de 1971 del INDERENAy la Resolucién 224 de 1971 expedida por el Ministerio de Agricultura. La publicacion de la solicitud junto con el emplazamiento a ORLANDO MANUEL CORONADO HERNANDEZ el de todas aquellas personas que creyeran tener derechos

relacionados con los predios, se surtid en el periddico “El tiempo” '° el dia 09 de octubre de 2016 y en la emisora “EI Litora!’'’ del 06 al 13 de octubre de2016; habienda trascurrido en silencio el termino sin que nadie compareciera,se designd a ORLANDO MANUEL CORONADO HERNANDEZ curador ad litem con quien se cumplio 14 diligencia de notificacion y traslado el 18 de mayo de 2017"? contestando de manera oportuna el 06 dejunio de 2017'%, donde manifesté que se atenia a la valoracion dé las pruebas aportadas, sin formular excepcion alguna de fondo.

5 Presentada el 27 defebrero de 2015. SFI. 35 C1. 7 Gobernacion de Antioquia, Alcaldia municipal de Turbo, Defensoria del Pueblo Regional Apartado. 8 Fis. 83, 221 C1. § FI. 158 a 164 C1. 10 Fl. 221 a 225 C1.

Fl. 220 C1. 12 Fl. 237 C2. 13 FI. 238 C2.

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\AExpediente » 05045-31-21-002-2015-00881-01 Proceso - De restitucién y formalizacién de tierras Solicitante - Abelardo Antonio Cardona Lopez Mediante pronunciamiento del 24 de febrero de 2017" el juzgado instructor ordeno la desvinculacion de CORPOURABA, el Ministerio del Medio Ambiente, el territorio Colectivo de la Larga y Tumarado y ala ANH,los tres primeros por cuanto si bien

velan por la conservacion y aprovechamiento de las reservas y areas naturales, no son partes dentro dela solicitud, y de la ultima (ANH) por cuanto no pugna con la restitucion. La autoridad judicial por auto del 01 de agosto de 2017', decretd las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y las que de oficio considerpertinentes. 2.1. La Sentencia objeto de consulta. El 17 de abril de 2018'®, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucidn de Tierras de Apartad6 (Ant.), profirid sentencia en la que resolvid no amparar el derecho fundamental a la restitucidn de tierras de Abelardo Antonio Cardona Lopez, denegandosedeesta forma las pretensiones incoadasporla Unidad en la solicitud. Dentro de sus consideraciones sostuvo que a pesar de haber asegurado el reclamante que vendio sus predios obligado por miembros de grupos armados, demostrado qued6 que compro otras parcelas muy cerca a las queinicialmente se vio obligado a entregar, aproximadamente a una distancia de 5 kildmetros; poniendo en entre dicho el mentado temor, aunado a que novivia en el predio del cual hoy reclama la restitucién, pues su residencia estaba ubicada en Carepa, y las parcelas abandonadaslas tenia dispuestas para compra y venta de ganado. Finalmente sostuvo, segun las pruebas recolectadas, que CARDONA LOPEZ nofue victima de desplazamiento forzado (ni de despojo de tierras) de la vereda Rancheria, lo que lo llevé a no reconocer su derecho fundamentalala restituci6n y formalizacion

de tierras y consecuencialmente, negar todas y cada una de las pretensiones deprecadasenlasolicitud. 2.2. Del tramite surtido en grado jurisdiccional de consulta. Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto del 09 demayo de 2018"” se dispusoavocar conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de fecha 17 de abril de 2018 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de

'4 Fol. 226 y 227 C2. 1S Fl. 242 C2. '8 Fl. 389 a 395 C2. FL3C3. Pagina 4 de 21Expediente - 05045-31-21-002-2015-00881-01

Proceso : De restitucion y formalizacién de tierras Solicitante - Abelardo Antonio Cardona Lopez Apartado (Ant.) y en el mismo proveido se corrid traslado a los sujetos procesales por el termino comun de cinco (5) dias, en el que hubode pronunciarse tanto la Unidad'®. como el Ministerio Publico'? en los mismos términos que enel tramite de instruccidn, esta ultima entidad, solicitando que se nieguen las pretensiones de la solicitud en razon a que el reclamante no logro demostrar haber sido victima de desplazamiento forzado ni despojado del predio “El Descanso”, reclamado.

3. CONSIDERACIONES En este punto se hace necesario aclarar que no pasa desapercibido para la Sala el

hecho de que a GEORGINA AVALO, consorte del reclamante y quién figuré como propietaria inscrita junto con Abelardo Cardona sobre el predio “El Descanso’°, inicialmente se le haya vinculado al proceso comosi sé tratara de parte pasiva, paral posteriormente mediante auto del 24 de febrero de 2017°' tenerla también como solicitante, sin que nunca se le haya notificado de la solicitud; asi como que se haya ordenadola vinculacion al proceso de MORYORI PINO MONTOYA(poseedora del fundo), de quien el momento de la inspeccion judicial sobre el predio “El Sacrificio” llevada a cabo el 16 de marzo de 2017, se constato que ya no residia en el inmueble y que el mismo se encontraba abandonado. No obstante hay que decir, que tales irregularidades no afectan la actuacion ni mucho menosel debido proceso de ninguna de las partes, pues en el primer caso lo que se resuelva en favor del reclamante por disposicion legal (articulos 91 paragrafo 4° y 118 dela ley 1448 de 2011) se hace extensivo a GEORGINAAVALO,;entanto que en lo relacionado con la senora PINO MONTOYA,su notificacién debe entenderse surtida con la publicacion de que trata e articulo 86 literal e) de la ley 1448/2011. Asi entonces, cumplidos los tramites propios del grado jurisdiccional de consulta, sin que exista causal alguna de nulidad queinvalide lo actuado, procedelaSala a resolver el asunto sometido a consideracion.

3.1. Problema juridico. Corresponde a esta Sala determinar si fue debidamente denegado, en la sentencia objeto de consulta, el derecho a la restitucion pretendida por Abelardo Antonio Cardona Lopez sobre el predio “El Descanso” ubicado en ld vereda Rancheria corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.) 0 si por el contrario debe revocarse dicha providencia y conceder el amparo la restitucionr invocado, en cumplimiento de los requisitos exigidos a la luz de la ley 1448 de 2011.

8 Fl. 11a 13 y vito C3. FIL 5a9C3. 20 Folio 341 C2, anotacion N° 1. 21 FL. 226 y 227 C2. Pagina 5 de 2Expediente - 05045-31-21-002-2015-00881-01

Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras Solicitante : Abelardo Antonio Cardona Lopez 3.2. Competencia. De conformidad conel articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para conoceryrevisar, en gradojurisdiccional de consulta, e! fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.) que denego al solicitante el derecho a la restitucion del predio “El Descanso” objeto de reclamacion. 3.3. Proteccién constitucional. Sobre este derecho fundamental a la restitucion, inicialmente la Corte Constitucional sefiald que se busca restableceralas victimasel

“uso, goce y libre disposicién’ de la tierra. Circunstancia que reitero sin ambages en ‘ la Sentencia T-159/112, al disponer que: “.. Jas victimas de! desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtenerIa restitucién y explotacion de Ia tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadené una vulneracién masiva de sus derechos fundamentales. Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12% y recogidas_ en la sentencia C-795/144, reiterando el caracter de derecho fundamental que tiene la restitucion de tierras, al sostener: “52 En materia del derecho a la restitucién para la reparacién integral de las victimas, resulta importante traer a colacién la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examind la constitucionalidad de varias disposiciones“24 de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el dafio ocurrido porla violacion grave de los derechos humanos, crea a favor de Jas victimas el derecho fundamental a_la reparacion de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresién, a través de la restitucién, la indemnizacion,la rehabilitacion, la satisfaccion y la garantia de no repeticion. Ademas, la exigencia y satisfaccién de este derecho se da con independencia de /a identificacion. aprehension, enjuiciamiento o condenadel victimario, debido a que deriva de la condicion de victima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que

pueda repetir contra ef autor. (...) La Corte ha definido el derecho a la restituci6n como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonarde manera forzada /a tierra, para exigir que el Estado fe asequre, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posiciébn en la que se encontraba_ con anterioridad al abandono o af despojo” Entre los principios que deben orientarla politica publica en materia de restitucion a las victimas.” 3.4. La Ley 1448 de 2011 es normadejusticia transicional. La Ley 1448 de 2011°°, hace parte de un conjunto de medidas de transicion, caracterizadas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzarlos fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

“= Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 demarzo de 2011 con ponencia de HUMBERTOANTONIO SIERRA PORTO(Expediente T-2858284) "3 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTOVARGASSILVA, (expediente D8963). °4 JORGEIVAN PALACIO PALACIO “5 Porla “cual se dictan medidas de atenciOn. asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armadointerno y sedictan otras

disposiciones” Pagina6de 21Expediente - 05045-31-21-002-2015-00881-01

Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras Solicitante : Abelardo Antonio Cardona Lépez La restitucion y formalizacion de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno. Derecho queala luz del inciso 2° del articulo 27 ibid., incluye las medidas derestitucion, junto con las de indemnizacion, rehabilitacién, satisfaccion y garantias de no repeticidn. Por su parte, el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derechoala restitucidn de la tierra cuando. han sido despojadasdeella. En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitucidn como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situacion juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Al respecto en la sentencia C-330 de 20166 establecio sobre la accion de restitucion de tierras Que: “se desarrolla_en_un contexto de justicia_transicional, y por ello, esta dirigida a la diqnificacion de las victimas que han sufrido multiples violaciones de derechos humanos. Enestesentido, la accion de restitucién va mas alla del derecho de propiedad en si mismo. Es decir que, ‘(...) /a accién de restitucion, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide

en una amplia gama deintereses, que tienen que ver con la comprensién individual del sentido de la existencia con el concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan unicamente de asuntos de tierras, dentro de una vision de interdependencia e integralidad de los derechosdelas victimas. les corresponde contribuir ala pazy a la equidad social ypropiciarla democratizacion de/ acceso a fa tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991." 3.5. Del grado jurisdiccional de consulta en general. E| grado jurisdiccional de consulta es una institucion de caracter procesal, que tiene por objeto garantizar los derechos de las personas involucradas enla litis®” y cuyo fundamentojuridico se encuentra dado porel articulo 31 de la Constitucion Politica de Colombia de 1991, el cual establece que “toda sentenciajudicial podra ser apelada a consultada, salvo las excepciones que consagrelaley”. La consulta, no opera a iniciativa de la parte afectada, sino automaticamente por mandato legal?®, puesto que se constituye en un mecanismo ope/egis, |o que significa que se activa por ministerio de la Ley y, por tanto, suple la inactividad del sujeto en cuyo favor ha sido instituida, quien al ser, generalmente, la parte mas deébil en la relacion juridica, 0 por motivos de interés publico®, debe proveerse una proteccién especial de sus derechos”, La Corte Constitucional respecto del grado jurisdiccional de consulta, ha dicho que:

26 Corte Constituciona! M.P. Maria Victoria Calle Correa. 27 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-542 de 2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 dejunio de 2010. M.P: Jorge Ivan Palacio Palacto 28 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-968 de 2003. Ref. Exp: D-4607. Fecha: 21 de octubre de 2003. M.P: Clara Inés Vargas Hernandez 22 En casos, como cuandolaconsulta es obligatoria para evitar fallos que puedan afectar los derechosdelos trabajadores el patrimonio publica 30 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-055 de 1993. Ref. Exp: D-133. Fecha: 18 de febrero de 1993. M.P: José Gregorio Hernandez Galindo Pagina 7 de 2Expediente - 05045-31-21-002-2015-00881-01

Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras Solicitante : Abelardo Antonio Cardona Lopez “ungradojurisdiccional en virtud del cual ef superiorjerarquico deljuez que ha proferido una sentencia, en ejercicio de la competencia funcional de que esta dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie peticién o instancia de parte, la decisién adoptada en primera instancia, y de este modo, corregir, enmendarlos erroresjuridicos de que ésta adolezca, con el fin de fograr certeza juridica y el juzgamiento justo, lo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automatica, porque no requiere para que se pueda conocerdela

revision del asunto de una peticién o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sidoinstituida"Ot Asi las cosas, se tiene que la consulta es un tramite que debe surtirse en los casos en que la Ley lo exige’, toda vez que siendo unainstitucién procesal independiente de los recursos propiamente dichos, constituye un factor de competencia que aboga por la realizacion de objetivos superiores, como lo es la consecucion de un ordenjusto y la prevalencia del derecho sustancial’. En este sentido, se ha precisado que las providencias sujetas a consulta no quedan ejecutoriadas, mientras no se surta el mencionado grado dejurisdiccion, en razon a que es un juez que ha adoptadoladecisién consultable, remitirla al superior funcional y el incumplimiento de esta obligacidén implica que dicha sentencia 0 fallo no adquiera ejecutoria y por lo mismo noesobligatoria. De la misma manera, también la jurisprudencia ha decantado que la omision de la consulta, se traduce en la pretermision integral de una instancia procesal establecida por la Ley. Inadvertencia que ademas de impedir la ejecutoria de la sentencia, constituye causal de nulidad insaneable, toda vez que: .. entre las causas de invalidacién de/ proceso hallese la pretermisién integra de la instancia, con caracter insaneable. (numeral 3° in fine del articulo 140, e inciso final del articulo 144 Cédigo de Procedimiento Civil), como cuando se omite, por cualquier causa dar curso a la consulta, creada a la manera de un controljurisdiccionaloficioso dispuesto porellegislador comogarantia adicionalpara ciertas

decisiones, en razon de los sujetos que requieren especial proteccién o de situaciones en que es necesaria una instancia mas en salvaguarda de las partes a determinadosintereses queellas encarnan’> 3.6. Dela consulta en los procesosderestitucion de tierras. En el marco de la Ley 1448 de 2011, el articulo 79 establece que las sentencias proferidas por los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras, que no decretenlarestituci6n a favor del despojado, seran objeto de consulta ante la Sala Civil Especializada del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en defensa del ordenamientojuridico y de los derechos y garantias de los despojados. La consulta, es uninstituto juridico en virtud del cual se busca garantizar la prevalencia de los derechos de las victimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de las violaciones graves y

3! corte constitucional. Sentencias t-389 de 2006yt-364 de 2007. 32 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-364 de 2007. Ref. Exp: T-1506638. Fec1a: 10 de mayo de 2007. M.P: Jaime Araujo Renteria 33 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-389 de 2006. Ref. Exp: T-1246349. Fec1a: 22 de mayo de 2006, M.P: Humberto Antonio Sierra Porto 34 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. CP. Jaime Betancur Cuartas. Radicaci6n. No. 542. Referencia: Consulta formulada porel

Ministro de Hacienda y Crédito Publico sobre ejecutoria de las sentencias a cargo de la Nacion. Respuesta del seis (6) de octubre de 1993. 35 CORTE SUPREMADE JUSTICIA. Sala de Casacion Civil. Exp. No. T-11001-02-03-000-2010-01627-00. Fecha: 5 de octubre de 2010. MP: Edgardo Villamil Portilla. Pagina 8 de 21Expediente . 05045-31-21-002-2015-00881-01

Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras Solicitante : Abelardo Antonio Cardona Lopez manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasion del conflicto armado interno.

Bajo esta perspectiva, las Salas Civiles Especializadas en Restitucién de Tierras por mandato de ley, deben revisarla legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitucidn a favor del despojado, en defensa del ordenamiento juridico y la defensa de los derechos y garantias de los despojados-victimas, que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisiones proferidas en unica instancia. En este contexto, el superior funcional tiene amplias facultades para confirmar., aclarar, modificar o revocar las providencias consultadas y, por ende, dictar las que en derecho correspondan, en defensa del ordenamientojuridico y de los derechos y garantias de quienes han sido privados, arbitrariamente de la propiedad, posesidn u ocupacion de sustierras. Asi las cosas, las Salas Especializadas en Restitucion de Tierras, tienen la potestad

no solo para corregir 0 enmendar los yerros en los que puedan incurrir los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitucion de Tierras’, sino que ademas adquieren plena competencia para emitir pronunciamientos que reemplacen las sentencias consultadas, dictadas en unica instancia por los citados jueces, con el proposito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtenerla restitucion y explotacién de la tierra, de quienes, por su situacion de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido, individual o colectivamente, el despojo y abandonoforzado de sus predios®®.

4. DEL CASO CONCRETO.

WwEsta Sala se adentrara en el estudio de los presupuestos previstos en la Ley 1448 d 2011, para la procedencia de la restitucion y formalizacion del predio objeto de la Wwsolicitud cuya pretension fue denegada porlaautoridad judicial referida, en razon a qu no se acredité por el reclamante la calidad de victima de la violencia. 4.1. El Contexto territorial de violencia.

36 La Corte Constitucional, en Sentencia T-201 de 1997, afirmé que "[IJa consulta es un grado de jurisdiccién que, por ope fegis, le otorga al Adquem competencia para conocer determinados fallos del A-quo, pudiendo el primero confirmar, modificar a revocar la sentencia de primera instancia”. 37CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-542-2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 de julio de 2010. M.P:Jorge Ivan Palacio Palacio

38 La CORTE CONSTITUCIONAL,en sentencia C-968 de 2003, la cual es pertinente citar por cuanto es aplicable a la Ley 1448 de 2011, mutatis mutandis, esta Corporacion extendié a la apelacionla facultad otorgada al Juez en la consulta, para reconocer beneficios minimosirrenunciables| del trabajador no concedidosenprimera instancia, “...segun la cual, el superior adquiere plena competencia para revisar integramente la actuacion con el fin de reparar los posibles yerros en los que ha incurrido el a-quo, y por lo tanto debe emitir un pronunciamiento comosi fuese ef juez de primera instancia pudiendo en consecuencia ejercerla atribucion que el sentenciador del primer grado confiere el articulo 50 del CPT parafalla extra y ultra petita, bajo las condiciones establecidas que consisten en que los hechos en que se sustenta se hayan debatido dentro del proceso} con la plenitud de las formas legales y que los mismos estén debidamente probadas” Pagina 9 de 21Expediente : 05045-31-21-002-2015-00881-01

Proceso : De restitucion y formalizacién de tierras Solicitante : Abelardo Antonio Cardona Lopez En diferentes publicaciones nacionales se ha recogido la historia de violencia que padecio el municipio de Turbo, en el departamento de Antioquia.

Sobreel particular se tiene que Verdad Abierta, publicd el texto intitulado “La violencia, util para despojar’?’, en donde se haceel siguiente recuento, de la manera como los grupos de autodefensas sometieron al Uraba Antioqueno, particularmente el municipio

de Turbo: “En Turbo no habia dia en que no mataéramos’, dijo sin vacilar el ex jefe paramilitar Ever Velosa Garcia,alias ‘HH’, en una reciente versidn libre ante fiscales de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, para referirse a hechos ocurridos en 1995, cuando las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba (Accu) se venian tomando el Uraba antioquefo. Diversos analistas investigadores y paramilitares desmovilizados han coincidido en que a partir de 1995, las estructuras paramilitares de esa region que, hasta ese afio estaban dispersas y se dedicaban al cuidado de fincas, se reorganizaron a instancias de Carlos y Vicente Castafio y pasaron a agruparse bajo el nombre de las Accu. Apenas la Accu entraron al Eje Bananero, a través de San Pedro de Uraba y Turbo, los homicidios comenzaron a aumentar. Seguin cifras de la Fiscalia 17 Delegada para Justicia y Paz, entre finales de enero y diciembre de 1995, se perpetraron 347 homicidios sdlo en Turbo. Lascifras de la Policia para ese mismo afio son mas dramaticas aun: los homicidios pasaron de 92 en 1994 a 383 en 1995. En este ultimo ano, segun el Banco de Datos del Cinep, se perpetraron tres masacres, que dejaron 13 personas muertas y 7 mas desaparecidas. Alias ‘HH’, quien se encuentra en una carcel de Estados Unidos desde marzo de 2009 respondiendo por delitos asociados al trafico de drogas, dice que pueden ser mas. “Habia dias de cuatro, cinco, seis... hasta

diez personas, todos los dias se mataba a alguien’, indicé este exparamilitar, quien hizo parte del grupo fundacional de las Accu y comand6los bloques Bananero, que operé en buena parte del Uraba antioquefio, y el Calima, con presencia en el Valle del Cauca. éPor qué es significativo ese afio de 1995? De acuerdo a los testimonios de los ex paramilitares, ese aho comenzo Ja entrada de las Accu a Turbo y de ahi a todo el Eje Bananero de esta region agroindustrial de Antioquia, lo que trajo consigo un bafio de sangre sin precedentes en el departamento y el pais. El objetivo, segun alias ‘HH’ era “recuperarla zonaytratar de erradicar todo lo que tenia que ver con

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